Contrato Punto Azteca

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Nombre Comercial del Producto: Servicio: Cliente Único Número: Registro RECA CONDUSEF I Servicio Número: TERMINAL PUNTO DE VENTA [*] [*] 0350-430-004039/10-00207-0119 Avenida Insurgentes Sur número 3579, Colonia Tlalpan La Joya, Delegación Tlalpan, CDMX, México, C.P. 14000. Página 1 de 13 CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS BANCARIOS PARA LA AFILIACIÓN AL SISTEMA DE PAGO CON TARJETAS DE CRÉDITO Y/O DÉBITO Y SERVICIOS RELACIONADOS, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, BANCO AZTECA, S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO EL “ADQUIRIENTE”, Y POR OTRA PARTE, LA PERSONA FÍSICA CUYO NOMBRE Y FIRMA APARECEN EN EL APARTADO DE FIRMAS DEL PRESENTE CONTRATO, IDENTIFICADA EN EL SISTEMA DEL BANCO, O EN LA SOLICITUD DE AFILIACIÓN, SUSCRITA PREVIAMENTE, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO EL “AFILIADO”; DE CONFORMIDAD CON LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES: DECLARACIONES: I. Declara el Adquiriente por conducto de su representante, que: a. Es una Sociedad Anónima debidamente constituida de acuerdo a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos y cuenta con las autorizaciones necesarias para operar y organizarse como Institución de Banca Múltiple; b. Su representante cuenta con las facultades suficientes para la celebración del presente contrato, mismas que a la fecha no les han sido restringidas, modificadas ni revocadas en forma alguna, y c. Considerando las declaraciones del Afiliado, está dispuesto a prestarle los servicios que ampara el presente contrato, bajo el número de cliente que el Adquiriente le asigne. II. Declara el Afiliado en lo personal y por su propio derecho, o bien, representado por la(s) persona(s) cuyo(s) nombre(s) y firma(s) aparecen en el apartado de firmas del presente contrato, bajo protesta de decir verdad, que: a. Por su propia cuenta e interés, es su voluntad celebrar el presente contrato; b. En lo personal cuenta con la capacidad legal y facultades necesarias para la celebración de éste contrato y, en su caso, su(s) representante(s) o apoderado(s) legal(es) cuenta(n) con facultades suficientes para la celebración del mismo, ya que a la fecha no les han sido restringidas, modificadas ni revocadas en forma alguna, y c. La información proporcionada y documentación presentada al Adquiriente es cierta y auténtica. 1. En caso de ser persona moral: III. Las partes contratantes declaran, que: a. Se reconocen mutuamente la capacidad y personalidad con la que comparecen; b. Se sujetan a los términos y condiciones establecidos en el presente contrato, así como a las políticas y lineamientos que el Adquiriente proporcione al Afiliado para el cumplimiento del presente contrato, y c. Están de acuerdo en celebrar el presente contrato, al tenor de las siguientes: CLÁUSULAS: PRIMERA.- SERVICIOS. Los servicios que el Adquiriente podrá otorgar al Afiliado al amparo del presente contrato, serán los que a continuación se detallan: 1. Punto Azteca 2. Acepta Pago El Afiliado podrá acceder a cualquier servicio establecido en el presente contrato al momento de la firma del mismo, el cual aparecerá referido en la Solicitud de Afiliación. Asimismo, el Adquiriente podrá autorizar en fecha posterior a la firma del presente contrato, la contratación o activación de servicios adicionales por Instrucciones del Afiliado al Adquiriente por escrito, vía telefónica, internet, por Medios Electrónicos, ópticos, sistemas computarizados de procesamiento de datos, móviles, redes, o cualquier otro que el Adquiriente en el futuro establezca, previo cumplimiento de los requisitos inherentes a cada servicio y, en su caso, la emisión del documento correspondiente al servicio que desea contratar, para lo cual el Adquiriente le comunicara al Afiliado el proceso de activación o contratación y los medios necesarios para realizarla. El Adquiriente informará al Afiliado en la Solicitud de Afiliación el tipo de servicio que se otorgue. Respecto a las comisiones, tasas de descuento y fianza de cada servicio, le serán indicadas al Afiliado en el Anexo de Términos y Condiciones. SEGUNDA.- DEFINICIONES. Para los efectos del presente contrato las partes convienen en definir los términos que a continuación se detallan: Anexo de Términos y Condiciones.-Documento que forma parte integrante del presente contrato, en el que se precisan los conceptos, monto y periodicidad de pago de las comisiones, tasas máximas de descuento y fianza de cada uno de los servicios. Aplicación Móvil.- Al software que se ejecuta en Teléfonos Inteligentes que permite al Afiliado hacer uso del servicio Acepta Pago. Chip.- Microprocesador insertado en algunas Tarjetas y que almacena, entre otras, información de la propia Tarjeta y del Tarjetahabiente. Comprobante(s) y/o Pagaré(s).- Comprobantes o registros electrónicos autorizados por el Adquiriente que acreditan la ejecución de las operaciones a través las Terminales Punto de Venta. CONDUSEF.- Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros. Cuenta.- Es la cuenta de depósito bancario de dinero a la vista establecida con el Adquiriente e indicada en la Solicitud de Afiliación a nombre del Afiliado, a la que se harán los cargos, contra cargos,

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Nombre Comercial del Producto: Servicio: Cliente Único Número: Registro RECA CONDUSEF I Servicio Número:

TERMINAL PUNTO DE VENTA [*] [*] 0350-430-004039/10-00207-0119

Avenida Insurgentes Sur número 3579, Colonia Tlalpan La Joya, Delegación Tlalpan, CDMX, México, C.P. 14000. Página 1 de 13

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS BANCARIOS PARA LA AFILIACIÓN AL SISTEMA DE PAGO CON TARJETAS DE CRÉDITO Y/O DÉBITO Y SERVICIOS RELACIONADOS, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, BANCO AZTECA, S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO EL “ADQUIRIENTE”, Y POR OTRA PARTE, LA PERSONA FÍSICA CUYO NOMBRE Y FIRMA APARECEN EN EL APARTADO DE FIRMAS DEL PRESENTE CONTRATO, IDENTIFICADA EN EL SISTEMA DEL BANCO, O EN LA SOLICITUD DE AFILIACIÓN, SUSCRITA PREVIAMENTE, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO EL “AFILIADO”; DE CONFORMIDAD CON LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:

DECLARACIONES:

I. Declara el Adquiriente por conducto de su representante, que:

a. Es una Sociedad Anónima debidamente constituida de acuerdo a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos y cuenta con las autorizaciones necesarias para operar y organizarse como Institución de Banca Múltiple;

b. Su representante cuenta con las facultades suficientes para la celebración del presente contrato, mismas que a la fecha no les han sido restringidas, modificadas ni revocadas en forma alguna, y

c. Considerando las declaraciones del Afiliado, está dispuesto a prestarle los servicios que ampara el presente contrato, bajo el número de cliente que el Adquiriente le asigne.

II. Declara el Afiliado en lo personal y por su propio derecho, o bien, representado por la(s) persona(s) cuyo(s) nombre(s) y firma(s) aparecen en el apartado de firmas del presente contrato, bajo protesta de decir verdad, que:

a. Por su propia cuenta e interés, es su voluntad celebrar el presente contrato;

b. En lo personal cuenta con la capacidad legal y facultades necesarias para la celebración de éste contrato y, en su caso, su(s) representante(s) o apoderado(s) legal(es) cuenta(n) con facultades suficientes para la celebración del mismo, ya que a la fecha no les han sido restringidas, modificadas ni revocadas en forma alguna, y

c. La información proporcionada y documentación presentada al Adquiriente es cierta y auténtica.

1. En caso de ser persona moral:

III. Las partes contratantes declaran, que:

a. Se reconocen mutuamente la capacidad y personalidad con la que comparecen;

b. Se sujetan a los términos y condiciones establecidos en el presente contrato, así como a las políticas y lineamientos que el Adquiriente proporcione al Afiliado para el cumplimiento del presente contrato, y

c. Están de acuerdo en celebrar el presente contrato, al tenor de las siguientes:

CLÁUSULAS: PRIMERA.- SERVICIOS.

Los servicios que el Adquiriente podrá otorgar al Afiliado al amparo del presente contrato, serán los que a continuación se detallan:

1. Punto Azteca 2. Acepta Pago

El Afiliado podrá acceder a cualquier servicio establecido en el presente contrato al momento de la firma del mismo, el cual aparecerá referido en la Solicitud de Afiliación. Asimismo, el Adquiriente podrá autorizar en fecha posterior a la firma del presente contrato, la contratación o activación de servicios adicionales por Instrucciones del Afiliado al Adquiriente por escrito, vía telefónica, internet, por Medios Electrónicos, ópticos, sistemas computarizados de procesamiento de datos, móviles, redes, o cualquier otro que el Adquiriente en el futuro establezca, previo cumplimiento de los requisitos inherentes a cada servicio y, en su caso, la emisión del documento correspondiente al servicio que desea contratar, para lo cual el Adquiriente le comunicara al Afiliado el proceso de activación o contratación y los medios necesarios para realizarla.

El Adquiriente informará al Afiliado en la Solicitud de Afiliación el tipo de servicio que se otorgue. Respecto a las comisiones, tasas de descuento y fianza de cada servicio, le serán indicadas al Afiliado en el Anexo de Términos y Condiciones.

SEGUNDA.- DEFINICIONES. Para los efectos del presente contrato las partes convienen en definir los términos que a continuación se detallan:

Anexo de Términos y Condiciones.-Documento que forma parte integrante del presente contrato, en el que se precisan los conceptos, monto y periodicidad de pago de las comisiones, tasas máximas de descuento y fianza de cada uno de los servicios.

Aplicación Móvil.- Al software que se ejecuta en Teléfonos Inteligentes que permite al Afiliado hacer uso del servicio Acepta Pago.

Chip.- Microprocesador insertado en algunas Tarjetas y que almacena, entre otras, información de la propia Tarjeta y del Tarjetahabiente.

Comprobante(s) y/o Pagaré(s).- Comprobantes o registros electrónicos autorizados por el Adquiriente que acreditan la ejecución de las operaciones a través las Terminales Punto de Venta.

CONDUSEF.- Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros.

Cuenta.- Es la cuenta de depósito bancario de dinero a la vista establecida con el Adquiriente e indicada en la Solicitud de Afiliación a nombre del Afiliado, a la que se harán los cargos, contra cargos,

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TERMINAL PUNTO DE VENTA [*] [*] 0350-430-004039/10-00207-0119

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devoluciones, abonos y/o cualquier otra cantidad resultado de las transacciones operadas en términos del presente contrato.

Día(s) Hábil(es).- Todos los días excepto sábados, domingos o días festivos en los que las oficinas y sucursales del Banco están obligadas a abrir, de conformidad con el calendario anual que publica la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en el Diario Oficial de la Federación.

Emisor(es).- Institución de Crédito o entidad financiera que de manera habitual expide Tarjetas al Tarjetahabiente.

Equipo.- Terminal Punto de Venta, lector de tarjetas, software o cualquier medio de pago que el Adquiriente le proporcione al Afiliado, incluyendo sus accesorios, actualizaciones, así como cualquier otro aditamento, que le permita al Afiliado la realización de las operaciones establecidas en el presente contrato.

Firma Electrónica.- Cadena de caracteres que solo el Tarjetahabiente posea o conozca y que servirá como medio de identificación y autenticación del mismo a través de la Terminal Punto de Venta y que produce los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa, siendo admisible como prueba en juicio.

IVA.- Impuesto al Valor Agregado.

Manual Operativo.- Documento entregado al Afiliado por el Adquiriente al momento de la instalación del Equipo, el cual contiene las reglas y procedimientos de uso del Equipo, así como la forma de efectuar las transacciones, y que podrá ser modificado por el Adquiriente en cualquier momento con notificación al Afiliado por los medios que establezca para tal efecto.

MASTERCARD.- Titular de la Marca denominada MasterCard International Incorporated.

Pago Tradicional.- Medio de pago consistente en la aceptación de Tarjetas que contengan banda leída y/o Chip y posterior firma de un Comprobante, Pagaré, nota de venta, ficha de compra, o cualquier otro documento aceptado por el Emisor y/o el Adquiriente.

Pago con Tarjeta.- Entrega de los recursos respectivos al Afiliado derivado de la aceptación que este haya hecho de una Tarjeta para cubrir alguna contraprestación cierta por la venta de un bien, prestación de un servicio o por cualquier otro concepto, mediante los cargos correspondientes a la cuenta vinculada a dicha Tarjeta y el abono del monto acordado a la Cuenta del Afiliado.

Peso(s).- Moneda de curso legal de los Estados Unidos Mexicanos.

PROSA.- Promoción y Operación, S.A., de C.V.

RECA.- Registro de Contratos de Adhesión de la CONDUSEF.

Red de Pagos con Tarjetas.- Serie de acuerdos, protocolos, instrumentos, interfaces, procedimientos, reglas, programas, sistemas,

infraestructura y demás elementos relacionados con el uso de Tarjetas como medio de pago.

Solicitud de Afiliación.- Solicitud suscrita previamente por el Afiliado, por virtud de la cual proporcionó al Adquiriente sus datos generales y demás información necesaria para el otorgamiento de los servicios objeto del presente contrato y la cual forma parte integrante del mismo.

Tarjeta(s).- Se refiere a las Tarjetas de Crédito y Tarjetas de Débito.

Tarjetahabiente.- Persona que realiza una transacción con el Afiliado a través del Pago con Tarjeta.

Tarjeta(s) de Crédito.- Medio de disposición emitido al amparo de un contrato de apertura de crédito en cuenta corriente, que el Emisor otorga a nombre del propio Tarjetahabiente para que pueda disponer de la línea de crédito otorgada total o parcialmente, bajo la modalidad de retiro de efectivo, en su caso, o pagos en favor de terceros que realice el Emisor por cuenta del Tarjetahabiente a través de la Red de Pagos con Tarjetas.

Tarjeta(s) de Débito.- Medio de disposición emitido al amparo de un contrato de depósito de dinero, que el Emisor otorga al Tarjetahabiente para que pueda, además de realizar otras operaciones de retiro, disponer de los fondos como pagos en favor de terceros que realice el Emisor por cuenta del Tarjetahabiente a través de la Red de Pagos con Tarjetas.

Teléfono(s) Inteligente(s).- Al dispositivo electrónico que fusiona servicios de telefonía celular con características similares a las de un computador personal.

Terminal(es) Punto de Venta o TPV.- Medios de acceso a la Red de Pagos con Tarjeta, tales como dispositivos electrónicos, terminales, Teléfonos Inteligentes y programas de cómputo, operados por el Afiliado para instruir el pago de bienes o servicios con cargo a una Tarjeta.

Titular de la Marca.- Participante en la Red de Pagos con Tarjetas que sea titular de una marca susceptible de utilizarse en Tarjetas y que otorga licencias para su uso a Emisores en la emisión de Tarjetas y al Adquiriente en la prestación de servicios relacionados con ellas, así como condiciones y especificaciones técnicas, de operación y garantías para su aceptación internacional.

UNE.- Unidad Especializada de Atención a Usuarios.

VISA.- Titular de la Marca denominada Visa Internacional Service Association.

TERCERA.- OBJETO | APERTURA. En términos y condiciones del presente contrato, el Adquiriente le proporciona al Afiliado el servicio consistente en Terminal Punto de Venta y/o sistemas automatizados de procesamiento de pagos, por medio del cual el Afiliado tendrá la posibilidad de que los Tarjetahabientes le efectúen pagos con Tarjetas de Crédito y/o Tarjetas de Débito sobre el importe en Pesos de las compras, consumos o servicios que adquieran en su(s) establecimiento(s), mediante la

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suscripción de Comprobantes, Pagarés u otros documentos suscritos por los Tarjetahabientes y aceptados por el Adquiriente, los cuales se emitirán a la orden del Emisor y a través de Equipo.

El servicio de procesamiento de las Tarjetas se llevará a cabo de forma electrónica en una Terminal Punto de Venta conectada a la red telefónica pública o sistema de comunicación similar o cualquier otra tecnología y, a su vez, al computador central del Adquiriente.

CUARTA.- DEL PROCESO DE AFILIACIÓN. A la firma del presente contrato, el Adquirente se obliga a otorgar al Afiliado un número de afiliación en virtud del cual, el Afiliado llevara a cabo todos los actos consignados en el presente contrato. No obstante lo anterior, cuando a juicio del Adquirente la operación normal del Afiliado así lo requiera, podrá asignar al Afiliado bajo el amparo del presente contrato: (i) múltiples Equipos a un mismo número de afiliación, (ii) múltiples usuarios a un mismo número de afiliación, o (iii) un número de afiliación por cada establecimiento, en el entendido de que el Afiliado deberá firmar una Solicitud de Afiliación por cada número asignado.

Cuando el Afiliado cuente con más de un número de afiliación, deberá utilizar el número de afiliación que le corresponda al tipo de Tarjeta con el que se realice el pago, en el entendido que de no cumplir con tal obligación, el Adquirente tendrá el derecho de cobrar en cualquier tiempo la comisión que corresponda al tipo de Tarjeta utilizada para realizar el pago conforme al Anexo de Términos y Condiciones.

QUINTA.- CONDICIONES DE USO DEL SERVICIO PUNTO AZTECA. En el caso del servicio Punto Azteca, el Adquirente proporcionará al Afiliado en calidad de comodato una o más Terminales Punto de Venta, así como cualquier otro Equipo necesario para la prestación del servicio. Las características de identificación de la(s) TPV y de los Equipos se indicarán en el documento en el que se haga constar la recepción del mismo por el Afiliado, el cual se compromete a firmar toda la documentación que se le presente para dicho fin.

En virtud de lo anterior, el Afiliado se obliga a lo siguiente:

a. Proporcionar el lugar más adecuado para la instalación del Equipo, así como a suministrar la energía que se requiera para la correcta operación del mismo. El Afiliado deberá entregar al Adquirente una relación por escrito que contenga los domicilios específicos en los que instalará el Equipo recibido.

b. Pagar todos los costos y gastos que deban efectuarse por concepto de instalación, adecuación y conexión de los sistemas del Afiliado, a fin de que los mismos se encuentren en condiciones de permitir llevar a cabo la interconexión, incluyendo los gastos de la línea telefónica para su operación. El Adquiriente no será responsable de los daños o perjuicios que se ocasionen como consecuencia de deficiencias, desperfectos, fallas u otros problemas que se originen por la instalación, adecuación y conexión de los sistemas del Afiliado.

c. Custodiar y mantener en buen estado el Equipo, asumiendo cualquier responsabilidad que derive del daño, perjuicio o menoscabo que se origine por su culpa o negligencia, salvo por el deterioro que se cause por

el uso moderado del mismo. En caso de que el deterioro sea tal que el Equipo no sea susceptible de emplearse conforme a su uso ordinario, el Adquirente podrá exigir el valor de reposición, por lo que el Afiliado autoriza al Adquiriente a cargar en la Cuenta el valor total del mismo.

d. Manejar y vigilar el uso adecuado del Equipo, así como que las operaciones se realicen efectivamente y dentro de la propia actividad del establecimiento y conforme a lo establecido en el presente contrato.

e. Utilizar únicamente el Equipo y/o sistemas que con anterioridad el Adquiriente le haya proporcionado en términos del presente contrato y que se encuentren habilitados para efectuar las transacciones, en el entendido de que si el Afiliado utiliza otros Equipos y/o sistemas sin autorización previa del Adquiriente, éste último no asumirá responsabilidad alguna al respecto y las pérdidas correrán a cargo del Afiliado.

f. Utilizar el Equipo en el o los establecimientos o locales comerciales designados por el Afiliado y autorizados por el Adquiriente. En caso de cambio de domicilio del Equipo, el Afiliado deberá notificarlo al Adquiriente a través del teléfono indicado en el Manual Operativo, con el fin de que realice el cambio del mismo, siendo a cargo del Afiliado los gastos que se generen.

g. Avisar al Adquiriente la necesidad de efectuar reparaciones al Equipo.

h. No efectuar mejoras o modificaciones al Equipo.

i. Devolver al Adquiriente el Equipo en buen estado y tan sólo con el deterioro natural que por su uso normal y operación se cause, renunciando expresamente a su calidad de comodatario.

j. Notificar al Adquiriente con 10 (diez) Días Hábiles de anticipación, así como entregar cualquier información y documentación comprobatoria respectiva, en caso de que el Afiliado pretenda realizar un cambio de número de teléfono, denominación o razón social o cualquier dato relativo que pudiese afectar el cumplimiento de los derechos y obligaciones establecidos en el presente contrato.

k. Exhibir en sus establecimientos las calcomanías y demás propaganda que identifique su afiliación con el Adquirente, así como a poner en un lugar visible la folletería tanto promocional como solicitudes, que le proporcione el Adquirente.

l. Implementar las medidas de control necesarias para garantizar la seguridad del Equipo.

m. En caso de robo, extravío o embargo por orden judicial o administrativa del Equipo, el Afiliado deberá reportarlo al Adquiriente dentro de las 48 (cuarenta y ocho) horas siguientes al suceso, obligándose a levantar la denuncia y/o acta de hechos correspondiente ante la autoridad competente y presentarla al Adquiriente, en el entendido de que el Afiliado deberá pagar al Adquiriente los gastos en que incurra por el uso indebido o cualquier causa proveniente de caso fortuito o fuerza mayor, así como los costos para lograr su reivindicación en caso de embargo.

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n. Aquellas que deriven a su cargo en términos de lo señalado en la normatividad aplicable al comodato.

Asimismo, el Adquiriente tendrá las siguientes obligaciones respecto a las condiciones del uso del Equipo:

a. Prestar en forma gratuita durante la vigencia del presente contrato, el servicio de mantenimiento preventivo y correctivo que requiera el Equipo para su buen funcionamiento y conservación, siempre y cuando el servicio de mantenimiento no sea por causas imputables al Afiliado, en cuyo caso, éste correrá con los gastos que deriven de la prestación de dicho servicio.

b. Proporcionar al personal que indique el Afiliado, la capacitación y el entrenamiento necesarios para el correcto y eficiente manejo del Equipo.

c. Suministrar la papelería requerida para la utilización del equipo.

En cualquier momento durante la vigencia del presente contrato y sin que ello implique la terminación del mismo, el Adquirente podrá dar por terminado el comodato respecto de una o más Terminales Punto de Venta que se hubieren entregado al Afiliado, estando obligado el Afiliado a devolverlos al primer requerimiento que le haga el Adquirente en tal sentido, en el entendido de que de no hacerlo, el Afiliado deberá pagar al Adquirente el valor de reposición de la Terminal Punto de Venta de que se trate, quedando autorizado desde este momento el Adquirente a cargar en la Cuenta, la cantidad que corresponda.

SEXTA.- CONDICIONES DE USO DEL SERVICIO ACEPTA PAGO. En el caso del servicio Acepta Pago, el Adquirente proporcionará al Afiliado la aceptación de pagos con Tarjetas a través de la Aplicación Móvil para Teléfonos Inteligentes o tabletas, utilizando un lector de Tarjetas adquirido por el Afiliado y suministrado por el Adquiriente al precio establecido en el Anexo de Términos y Condiciones, el cual será cargado directamente a la Cuenta y no se sujetará a comodato.

Para acceder a dicho servicio, el Afiliado deberá descargar la Aplicación Móvil en las tiendas virtuales de “Google Play Store” para dispositivos Android o "App Store" de iTunes para dispositivos IOS y operarla conforme a los términos y condiciones establecidos en el Manual Operativo.

En virtud de lo anterior, el Afiliado se obliga a lo siguiente:

a. Manejar y vigilar el uso adecuado del Equipo, así como que las operaciones se realicen efectivamente y dentro de la propia actividad del establecimiento y conforme a lo establecido en el presente contrato.

b. Utilizar únicamente el Equipo y/o sistemas que con anterioridad el Adquiriente le haya proporcionado en términos del presente contrato y que se encuentren habilitados para efectuar las transacciones, en el entendido de que si el Afiliado utiliza otros Equipos y/o sistemas sin autorización previa del Adquiriente, éste último no asumirá responsabilidad alguna al respecto y las pérdidas correrán a cargo del Afiliado.

c. Avisar al Adquiriente la necesidad de efectuar reparaciones al Equipo, siempre y cuando la solicitud se realice en el periodo de garantía indicado en el Anexo de Términos y Condiciones, en el entendido de que si la solicitud de reparación se realiza después del vencimiento del plazo, los gastos correrán a cargo del Afiliado, o bien, deberá adquirir otro Equipo.

d. No efectuar mejoras o modificaciones al Equipo.

e. Notificar al Adquiriente con 10 (diez) Días Hábiles de anticipación, así como entregar cualquier información y documentación comprobatoria respectiva, en caso de que el Afiliado pretenda realizar un cambio de número de teléfono, denominación o razón social o cualquier dato relativo que pudiese afectar el cumplimiento de los derechos y obligaciones establecidos en el presente contrato.

f. Exhibir en sus establecimientos las calcomanías y demás propaganda que identifique su afiliación con el Adquirente, así como a poner en un lugar visible la folletería tanto promocional como solicitudes, que le proporcione el Adquirente.

g. No guardar o recabar copias de las Tarjetas.

Asimismo, el Adquiriente tendrá las siguientes obligaciones respecto a las condiciones del uso del Equipo:

a. Prestar en forma gratuita durante la vigencia del presente contrato, el servicio de mantenimiento preventivo y correctivo que requiera el Equipo para su buen funcionamiento y conservación, siempre y cuando el servicio de mantenimiento no sea por causas imputables al Afiliado, en cuyo caso, éste correrá con los gastos que deriven de la prestación de dicho servicio.

b. Proporcionar al personal que indique el Afiliado, la capacitación y el entrenamiento necesarios para el correcto y eficiente manejo del Equipo.

c. Suministrar la papelería requerida para la utilización del equipo.

De igual forma, el Adquiriente no será responsable por:

a. El funcionamiento del Teléfono Inteligente del Afiliado, ni de su mantenimiento.

b. Los desperfectos ocasionados al Teléfono Inteligente por fallas en la energía eléctrica.

c. El uso del sistema operativo del Teléfono Inteligente por parte del Afiliado o de terceros.

d. Si el Teléfono Inteligente es utilizado para el desarrollo de otras funciones y no se puede tener acceso a la Aplicación Móvil.

SÉPTIMA.- POLÍTICAS PARA LA OPERACIÓN DE TARJETAS. El Afiliado se obliga a aceptar las Tarjetas de los Emisores que participen en la Red de Pagos con Tarjetas y que se encuentren afiliadas a las corporaciones VISA, MASTERCARD y cualquier otro Titular de la Marca

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TERMINAL PUNTO DE VENTA [*] [*] 0350-430-004039/10-00207-0119

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con los que el Adquiriente tenga convenio, así como mediante el uso de tarjetas digitales o dispositivos electrónicos asociados a dichas Tarjetas. Cualquier inclusión, eliminación o modificación respecto a las Tarjetas que participen en la Red de Pagos con Tarjetas, deberá ser notificada al Afiliado por el Adquiriente.

Para la transacción y proceso de autorización de las Tarjetas, el Afiliado deberá seguir las siguientes políticas de operación:

a. No habrá límite de piso en la operación de las Tarjetas, razón por la cual se deberá obtener la previa autorización para cada transacción en particular, o bien, utilizar el servicio de la Terminal Punto de Venta, instalados en los establecimientos comerciales del Afiliado.

b. Verificar la validez y no alteración o mutilación de las Tarjetas y su vigencia, así como la identificación del Tarjetahabiente. En ningún caso el Afiliado podrá pedir al titular como medio para verificar la validez de la Tarjeta, que revele su número confidencial, en dado caso y sólo cuando la Terminal Punto de Venta cuente con esa funcionalidad, podrá pedir que el propio Afiliado digite dicho número confidencial.

c. Verificar que las Tarjetas estén firmadas y no evidenciar en la tirilla borraduras o alteraciones ni presentar las palabras “VOID” o “NULA” y, en su caso, verificar que el número ahí detallado sea el mismo que aparezca al frente de la Tarjeta, así como comparar los primeros cuatro dígitos del número de Tarjeta grabado, con los cuatro dígitos impresos ya sea encima o debajo del número de Tarjeta.

d. Conservar las Tarjetas en su poder hasta concluir con el procedimiento de la transacción.

e. Realizar únicamente operaciones en presencia del Tarjetahabiente con su Tarjeta a través de la Terminal Punto de Venta.

f. En el caso que la Tarjeta tenga dispositivo Chip deberá pasar primero la transacción por este medio y en el supuesto que no se autorice la transacción, se deberá utilizar la banda magnética.

g. En caso de aprobarse, la Terminal Punto de Venta emitirá un Comprobante, Pagaré, nota de venta, ficha de compra, orden de compra o cualquier otro documento autorizado, respecto del cual, el Afiliado deberá verificar que se hayan impreso correctamente los datos indicados en el Manual Operativo. El Afiliado deberá reproducir en todo medio de pago, aquella información impresa que no resulte totalmente legible, e incluir en los medios de pago impresos en forma manual, el nombre del Tarjetahabiente.

h. Anotar la clave de autorización asignada a la operación, ya sea por el sistema o mediante comunicación telefónica en el Comprobante, Pagaré, nota de venta, ficha de compra o documento emitido por el dispositivo electrónico de autorizaciones y/o cualquier otro instrumento en el que se haga constar dicha operación. Tratándose de Terminal Punto de Venta, la autorización se obtiene de manera automática y electrónica. El Afiliado deberá verificar que el número de autorización efectivamente aparezca en el documento emitido por la Terminal Punto de Venta, en el entendido que de no aparecer el número de autorización

correspondiente, la operación deberá ser anulada y procesada nuevamente en términos del presente contrato.

i. Solicitar a los Tarjetahabientes su firma autógrafa en los Comprobantes, Pagarés, notas de venta, fichas de compra u órdenes de compra o cualquier otro documento autorizado, verificando que dicha firma corresponda a la establecida en la Tarjeta. Si la TPV solicita Firma Electrónica, previo a la emisión del documento respectivo, deberá presentarse al Tarjetahabiente el teclado de la TPV, quien deberá ingresar su Firma Electrónica. Las firmas deberán solicitarse en la fecha en que se haya obtenido la clave de autorización asignada a dicha operación y en presencia del Afiliado o de alguno de sus representantes o empleados.

j. Entregar a los Tarjetahabientes copias de los Comprobantes, Pagarés, notas de venta, fichas de compra o cualquier otro documento autorizado, así como las facturas o notas que correspondan a los consumos realizados de las operaciones autorizadas por el Adquiriente.

k. El Adquiriente podrá permitir al Afiliado autorizaciones en línea de las transacciones, sin necesidad de recabar la firma autógrafa o Firma Electrónica del Tarjetahabiente en los Comprobantes o Pagarés, siempre y cuando dichas transacciones se realicen con presencia física de la Tarjeta, por un importe igual o menor al establecido en el Manual Operativo y el giro o actividad del Afiliado sea susceptible o apto para prestar dicho servicio conforme al Manual Operativo. Los Comprobantes o Pagarés que se emitan en virtud de las autorizaciones establecidas en este inciso, deberá contener siempre la leyenda "Autorizado sin firma en impresión en línea, manual o con sello".

l. Evitar realizar operaciones a través de la Terminal Punto de Venta que no se encuentren funcionando en forma adecuada, casos en los que el Afiliado deberá solicitar la autorización vía telefónica y elaborar el Comprobante o Pagaré correspondiente de forma manual. En caso de error u omisión por parte del Afiliado en la celebración de alguna operación, el importe correspondiente a la operación de que se trate le será cargado a su Cuenta.

m. Cuando el Equipo rechace una operación, el Afiliado, sus empleados o representantes, no podrán realizan nuevos intentos por montos menores, por lo que deberán solicitar a los Tarjetahabientes que presenten otro medio de pago e informarles que deberán verificar el problema con el Emisor de su Tarjeta.

n. Realizar la concentración de los Comprobantes o Pagarés autorizados, a fin de entregarlos al Adquirente dentro de los 5 (cinco) días naturales siguientes al día en que se hayan realizado las transacciones y con el objeto de que éste último proceda a efectuar la liquidación en favor del Afiliado. En caso de que se cuente con una Terminal Punto de Venta, el lote deberá ser totalizado y transmitirse al Adquirente en el mismo plazo a que se hace mención en este inciso. En caso de que el Afiliado proporcione bienes o servicios en más de un local comercial, debe incluir en los Comprobantes o Pagarés algún medio distintivo que permita al Adquirente conocer el local comercial en el cual se ha celebrado la transacción.

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o. Quedará prohibida la venta por teléfono o cualquier otro medio en el cual no se presente físicamente la Tarjeta y se utilice la Terminal Punto de Venta, salvo que exista instrucción expresa por escrito del Emisor en sentido contrario.

Asimismo, el Afiliado deberá observar las políticas para la operación de Tarjetas de Crédito y/o Tarjetas de Débito estipuladas en el presente contrato, en el Manual Operativo y en cualquier otra guía, manual o reglas que proporcione el Adquiriente y sujetarse a los procedimientos establecidos por el mismo al momento de solicitar su operación, quien podrá imponer condiciones particulares a fin de aceptar y liquidar los distintos medios de pago autorizados o, en su caso, para crear otros de distinta naturaleza a los pactados, cuando por las características de los bienes, servicios o consumos que comercialice el Afiliado, impliquen mayor riesgo para el Adquirente, o bien, para los Tarjetahabientes.

OCTAVA.- PROGRAMA DE PAGOS DIFERIDOS SIN INTERESES. El Afiliado acepta adherirse e incorporarse al programa conocido en el mercado como "meses sin intereses", mediante el cual los Tarjetahabientes podrán pagar las compras de productos o servicios que realicen al Afiliado únicamente mediante Tarjetas de Crédito, nacionales y/o internacionales, expedidas por Banco Azteca, S.A., Institución de Banca Múltiple, VISA o MASTER CARD, al plazo de los meses sin intereses que se establezcan para cada caso en la solicitud correspondiente. El pago mensual para los Tarjetahabientes será el que resulte de dividir el monto total de la compra entre el número de meses pactados para el financiamiento y aparecerán de manera parcial en cada uno de los estados de cuenta de la Tarjeta de Crédito que corresponda, posteriores a la adquisición de los productos o servicios de que se trate.

Las partes se obligan a promover conjuntamente lo establecido en el párrafo anterior conforme a lo siguiente:

a. El Afiliado deberá informar y garantizar que ha comunicado al Emisor participante a meses sin intereses el (los) número(s) de afiliación para cada uno de los locales comerciales del Afiliado.

b. El Adquirente proporcionara al Afiliado el material gráfico institucional de acuerdo al programa. Las partes acuerdan que todo el material gráfico que se utilice para la difusión del programa distinto al material gráfico institucional, deberá ser validado por el Adquiriente. En caso de que el Afiliado requiera de un promocional o material gráfico distinto al pactado, será negociado por ambas partes.

c. Cada programa quedará activado dentro de los 15 (quince) Días Hábiles posteriores a la firma de la Solicitud correspondiente y tendrá vigencia de un año en las condiciones especificadas en la misma. No obstante lo anterior, cualquiera de las partes podrá dar por terminada la duración y vigencia de cada programa en cualquier momento, mediante aviso por escrito dirigido a la otra parte con 15 (quince) días naturales de anticipación. En virtud de lo anterior, el Afiliado será responsable de habilitar el programa en sus locales únicamente por los plazos de meses pactados. El Afiliado en este acto manifiesta su conformidad y se obliga en lo sucesivo a reconocer y aceptar las compras que se celebren en cada uno de sus locales comerciales dentro del programa.

d. Para llevar a cabo con éxito el programa, el Adquirente podrá proporcionar en calidad de comodato al Afiliado las Terminales Punto de Venta y el Equipo adicional que sea necesario para la debida realización de la operación; en su caso dicho Equipo se detallará en el documento respectivo.

NOVENA.- VERIFICACIÓN Y VALIDACIÓN. El Afiliado deberá utilizar la Terminal Punto de Venta en la operación de las Tarjetas, así como ajustarse a las políticas que el Adquirente le dé a conocer en materia de verificación y validación. El incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones facultará al Adquirente para rechazar el Pago con Tarjeta.

El Afiliado acepta que el Adquirente podrá solicitar al Emisor cualquier tipo de validaciones de domicilio, incluyendo datos generales de la venta, mismas que, en caso de validarse, no excluirán de responsabilidad al Afiliado y éstas serán a su cargo, autorizando en este acto el Afiliado al Adquirente, a cargar el importe correspondiente en su Cuenta. Asimismo, como medida tendiente a lograr una validación y verificación correcta, el Afiliado se obliga a contar con medidas para atenuar y resguardar la información de los Tarjetahabientes y, en su caso, sujetarse a la regulación bancaria nacional o internacional, así como a las disposiciones de carácter general emitidas de forma gremial aplicables a las entidades financieras.

DÉCIMA.- DEPÓSITO Y LIQUIDACIÓN DE LAS TRANSACCIONES. El Adquiriente recibirá electrónicamente las transacciones realizadas con las Tarjetas por medio de las Terminales Punto de Venta y abonará a la Cuenta proporcionada por el Afiliado, los importes correspondientes a los Comprobantes o Pagarés que cumplan con los requisitos establecidos en el presente contrato, en el Manual Operativo y en las leyes aplicables a las redes de pago, menos los contracargos, comisiones, tasas de descuento, devoluciones, impuestos y cualquier otra cantidad a cargo del Afiliado que se derive de la realización o procesamiento de las transacciones.

Asimismo, el Adquirente recibirá los importes correspondientes a los Comprobantes o Pagarés en depósito en la Cuenta bajo la condición jurídica de “salvo buen cobro” y realizará la liquidación de las transacciones en favor del Afiliado en un plazo de 24 (veinticuatro) horas hábiles siguientes si la transacción se realiza antes de las 22:29 horas, ó 48 (cuarenta y ocho) horas hábiles siguientes a la fecha y hora en la cual se realice la transmisión de las transacciones, si se realiza después de la citada hora, en el entendido de que el Adquirente no estará obligado a efectuar la liquidación dentro de ese plazo cuando el Emisor no hubiere liquidado a su vez al Adquirente el o los importes de que se traten.

El Adquirente se reserva el derecho de liquidar o no en favor del Afiliado los importes correspondientes a las transacciones transmitidas cuando del análisis de alguna operación en particular, el Adquirente pueda presumir que se trata de una operación procesada y transmitida en contravención a lo estipulado en el presente contrato, o bien, resulte sospechosa.

Cuando el Afiliado solicite la liquidación de un Comprobante o Pagaré correspondiente a un tipo de Tarjeta no contratada, el Adquirente por

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excepción, realizará la liquidación correspondiente, quedando obligado el Afiliado a pagar al Adquirente las comisiones que correspondan al tipo de Tarjeta utilizada, conforme a lo previsto en el Anexo de Términos y Condiciones.

DÉCIMA PRIMERA.- CONTRA CARGOS Y DEVOLUCIONES. El Afiliado autoriza expresa e irrevocablemente al Adquiriente para cargar las cantidades debidas por el Afiliado con motivo de las reclamaciones de los Tarjetahabientes o de los Emisores, ya sea por compensación durante los movimientos de las transacciones o por cargo a la Cuenta, cuando:

Se argumente no haber efectuado el consumo, no haber recibido la mercancía, producto o servicio, siempre y cuando el Afiliado no pruebe lo contrario en un periodo de 15 (quince) Días Hábiles a solicitud de la aclaración.

El Afiliado no entregue al Adquiriente los Comprobantes o Pagarés solicitados por los Emisores o documentación requerida por el Adquiriente dentro de los plazos establecidos o éstos no cumplan con los requisitos indicados en el presente contrato y en el Manual Operativo.

Para efectuar las devoluciones, el Afiliado deberá presentar al Adquiriente una solicitud electrónica a través de la Terminal Punto de Venta, o bien, por escrito, en la que se especifique el monto a cargar a la Cuenta, nombre del Tarjetahabiente y número de Tarjeta a la cual se le efectuará el reembolso, en el entendido de que el Afiliado no podrá descontar algún tipo de comisión o penalización por el acto. En caso de devoluciones relacionadas con Tarjetas de Débito, únicamente se realizarán a través de la Terminal Punto de Venta con captura electrónica.

Una vez cumplido lo anterior, el Adquirente cargará en la Cuenta del Afiliado las cantidades que correspondan por las solicitudes de devolución el Día Hábil siguiente a la fecha en que hubieren sido recibidas. En caso de que el Afiliado no solicite la devolución o el Adquiriente no pueda cubrir el importe del contra cargo de la Cuenta, el Adquirente dentro del plazo señalado, cobrará intereses sobre su importe a la tasa de interés más baja que cargue a los titulares de las Tarjetas de Crédito en el mercado.

Para que el Afiliado se encuentre en posibilidad de limitar su aceptación de mercancía devuelta o de establecer políticas de ajuste de precios, deberá revelar debida y claramente sus políticas al respecto, en momento anterior a la celebración de cualquier transacción. Cuando las transacciones que celebre al amparo del presente contrato impliquen la entrega de bienes o servicios a los titulares de Tarjetas de Crédito, en momento posterior a que la transacción se haya celebrado.

Asimismo, el Afiliado autoriza al Adquirente con carácter de irrevocable, a cargar sin previo aviso en la Cuenta las cantidades que se adeuden al Adquirente en virtud del presente contrato, incluyendo en estos conceptos a las comisiones, tasas de descuento, gastos, impuestos y pago de la prima por renovación anual de la fianza a que se refiere el mismo. De igual forma, el Afiliado otorga su consentimiento a fin de que se carguen a la Cuenta las cantidades acreditadas en forma indebida o, en

su caso, improcedentes, en virtud de no ser reconocidas por el Emisor o por los Tarjetahabientes. La estipulación a que se refiere el presente párrafo, permanecerá vigente y será aplicable a cualquier otra Cuenta que señale el Afiliado y/o lleve el Adquirente al Afiliado.

DECIMA SEGUNDA. FIANZA. El Afiliado deberá garantizar a favor del Adquirente mediante fianza, la reparación del daño patrimonial que le pueda causar como consecuencia del incumplimiento en que incurran a los términos y condiciones establecidos en el presente contrato, así como de la reparación del daño patrimonial que le pueda ocasionar como consecuencia de actos ilícitos y fraudulentos o negligencia originados por el Afiliado, representantes, vendedores o cualquier personal de éste.

Para la contratación de la fianza, el Afiliado tienen derecho de elegir entre las siguientes opciones:

a. El Afiliado contratara una fianza con una institución de fianzas debidamente autorizada de su elección, en la cual el Adquiriente será el beneficiario absoluto, debiendo entregar al Adquiriente dentro de los 5 (cinco) Días Hábiles siguientes a su expedición copia de la póliza de fianza correspondiente.

b. El Adquirente tiene la posibilidad de ofrecer el servicio a través de un tercero denominado Broker, quien utiliza los servicios de Aseguradora Aserta o Aseguradora Insurgentes, si el Afiliado decide contratarlo, en este acto manifiesta su voluntad de ser incluido a la fianza que el Adquirente tiene contratada con cualquiera las instituciones de fianzas autorizadas para estos efectos, bajo los términos, contra garantías y condiciones establecidos en la misma, autorizando al Adquirente para que en su nombre obtenga y efectúe el pago para su inclusión a la fianza global, o bien a la fianza de alto riesgo para el caso de los Medios de Pago Especiales señalados en el apartado de definiciones, con excepción del cargo recurrente, obligándose asimismo en este acto a responder ante la institución de fianzas autorizada por el Adquirente del cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que conforme a la ley se le imponga como afianzado, incluyendo el pago de la pena convencional por el 50% de lo que en caso de reclamación la institución de fianzas autorizada por el Adquirente hubiere pagado por su cuenta.

El Afiliado se obliga a mantener vigente la fianza por el tiempo que dure el presente contrato y la cual solo podrá ser cancelada o modificada mediante autorización por escrito del Adquiriente.

DÉCIMA TERCERA. OBLIGACIONES DEL AFILIADO. Serán obligaciones del Afiliado las siguientes:

a. Vender y/o proporcionar los servicios de sus establecimientos a los mismos precios que tenga señalados para operaciones de contado, aún cuando se trate de ofertas o promociones especiales, por lo que no deberá repercutir el costo de las comisiones que en base a este contrato resulten a su cargo; a menos que cuente con la previa autorización del Adquirente. No podrá hacer discriminación o diferenciación alguna a fin de aceptar como medio de pago las Tarjetas.

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b. Utilizar los servicios únicamente para los fines del negocio y para facilitar las transacciones con los Tarjetahabientes.

c. Monitorear las transacciones y los actos de sus representantes, socios, accionistas, empleados, agentes y prestadores de servicios o cualquier otra persona que, con o sin el consentimiento del Afiliado o su cooperación, tenga acceso al Equipo.

d. Conservar en depósito por cuenta del Adquirente y por un plazo mínimo de 10 (diez), la copia original y digitalizada de los Comprobantes, Pagarés o cualquier otra documentación autorizada, los cuales además, deberán estar disponibles en cualquier tiempo para el Adquiriente para realizar cualquier aclaración que le solicite el Emisor, Tarjetahabientes o la autoridad competente. Dicho plazo se computará a partir del momento en el que se presente el Comprobante o Pagaré para su liquidación, en el entendido de que esa copia original es propiedad del Adquirente y por lo tanto deberá conservarse en perfecto estado, no debiendo ser doblada, subrayada, engrapada, perforada o alterada en modo alguno. En caso de incumplimiento a la obligación de conservación aquí establecida o bien que el Comprobante o Pagaré no sea entregado al Adquirente dentro de los 10 (diez) Días Hábiles siguientes a la solicitud que haga éste último, el Afiliado deberá pagar al Adquirente el importe que corresponda al documento en cuestión. El Afiliado deberá guardar confidencialidad y no hacer uso de la información contenida en dichos documentos, salvo previa autorización del Adquiriente.

El Afiliado acepta incondicionalmente la obligación de pago contenida en el párrafo anterior, con motivo de lo cual reconoce como medio de prueba con pleno alcance y valor probatorio, enunciando sin limitar: el dictamen realizado por el área de Aclaraciones, UNE o Jurídico del Adquirente, los registros de los sistemas del Adquirente, el Comprobante de contra cargo expedido por VISA, MASTERCARD, PROSA, e-GLOBAL, según corresponda, carta certificada del Tarjetahabiente, cédula de petición del Comprobante o Pagaré, o bien, la simple solicitud del Comprobante o Pagaré vía correo, fax o cualquier otra que no haya sido satisfactoriamente atendida a la sola consideración del Adquirente, renunciando a cualquier reclamación por los cargos de referencia y liberando al Adquirente de cualquier responsabilidad derivada de los mismos. De igual manera, una vez que se acredite la presentación de la solicitud del Adquirente del documento que corresponda por cualquier medio sin que haya sido atendida por el Afiliado, éste autoriza al Adquirente para reclamar los montos relativos mediante la ejecución de la fianza a que hace referencia el presente instrumento.

e. Entregar al Adquirente por los medios que establezca para tal efecto dentro de los 3 (tres) Días Hábiles siguientes a la fecha en que así le sea requerido, las copias originales de los Comprobantes o Pagarés o fotocopias de los mismos que mantenga en depósito por Cuenta del Adquirente en términos del inciso anterior. En caso de que el Afiliado no entregue al Adquirente la documentación solicitada dentro del plazo establecido, el Afiliado deberá pagar al Adquirente el importe de aquellas transacciones cuyo pago revoque el Emisor o el propio Adquirente, que no lleguen a ser aclaradas por la falta de entrega oportuna del documento que corresponda.

f. Vigilar el adecuado funcionamiento de la Terminal Punto de Venta

que le sean entregados en comodato en términos del presente contrato, de modo que los comprobantes de transacciones que éstos emitan siempre aparezcan bien impresos y resulten legibles, en el entendido de que el Afiliado deberá pagar al Adquirente el importe de aquellas transacciones que no puedan llegar a ser negociadas por el Adquirente como consecuencia de la ilegibilidad de los comprobantes.

g. Intentar recuperar por medios pacíficos y razonables, así como en su caso destruir y/o inutilizar insertando las palabras “void” o “nula”: (i) aquellas Tarjetas que el Emisor, CARNET, VISA, MASTERCARD o cualquier Titular de la Marca, le reporten como robadas o extraviadas, o bien, cuando así le sea indicado al momento de solicitar la autorización de la operación (debiendo en éstos casos obtener una clave de identificación de la instrucción correspondiente y remitir la Tarjeta de que se trate al Adquirente) y (ii) aquellas Tarjetas cuyos primeros cuatro dígitos impresos bajo el número de Cuenta grabado, no concuerden con los primeros cuatro dígitos del número de Cuenta grabado. Cualquiera que sea el caso, el Afiliado deberá negarse a completar la transacción. El Adquirente pagará al Afiliado la cantidad que aquel determine, por cada Tarjeta que sea destruida y/o inutilizada por éste y entregada al mismo.

h. Incluir la cantidad de dinero total correspondiente a bienes y servicios comprados a la misma vez en un mismo documento (ya sea Comprobante, Pagaré, nota de venta, ficha de compra o cualquier documento en que se haga constar una operación). Una transacción no se puede dividir utilizando dos o más Comprobantes o Pagarés, con el objeto de evitar que el Tarjetahabiente pueda realizar operaciones dolosas o fraudulentas. Asimismo, el Afiliado deberá incluir en cada Comprobante o Pagaré una breve descripción del bien o servicio proporcionado, y como parte del monto de la transacción, siempre deberá incluir el símbolo o palabra que permita conocer el tipo de moneda en que se está efectuando la transacción.

h. Abstenerse de utilizar en los establecimientos de su propiedad, las Tarjetas que cualquier institución haya emitido en su favor o de sus parientes consanguíneos hasta el segundo grado, con fines de autofinanciamiento.

i. Mantener activa la Cuenta y con el saldo suficiente para que el Adquiriente esté en posibilidad de efectuar los cargos que el Afiliado adeude conforme a lo establecido en el presente contrato.

j. Notificar cualquier cambio que realice con respecto a la Cuenta.

i. No entregar o permitir disposiciones de recursos en efectivo y a no a realizar transacciones que representen el cobro de un cheque que fue devuelto por la institución librada.

j. No efectuar transacciones que por cualquier motivo resulten sospechosas, o bien, aquéllas que sepa o deba saber que son fraudulentas o no autorizadas por el Tarjetahabiente, así como a responder frente al Adquirente y/o Emisor por las acciones que en contravención a la obligación aquí contenida, realicen sus empleados, representantes y/o dependientes.

k. Abstenerse de realizar devoluciones en efectivo o con cheque, de

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modo que las devoluciones de transacciones deberán invariablemente documentarse en notas de devolución. Sólo en el caso de que la ley así lo requiera y el caso particular sea acreditado al Adquirente, el Afiliado podrá realizar devoluciones mediante la entrega de efectivo o cheque, o bien, si el Adquiriente lo haya autorizado por escrito.

l. No suscribir o aceptar, por ningún motivo, la emisión de Comprobantes, Pagarés o cualquier documento autorizado en moneda extranjera.

m. Cubrir al Adquirente todo documento apócrifo o falso, sin perjuicio de la responsabilidad penal en la que pudiese incurrir el responsable.

n. Operar de acuerdo a los mensajes recibos por el Equipo.

o. Abstenerse de suscribir Comprobantes, Pagarés o cualquier otro documento autorizado para cubrir mercancías o servicios prestados por otro comercio.

p. Aceptar cualquier auditoria que pretenda realizar el Adquirente o cualquiera de las empresas a que se refiere el presente contrato.

q. Colaborar con el Adquirente y/o el Emisor en cualquier investigación, ya sea de carácter privado, administrativo o judicial, mediante la entrega de información y documentación.

r. Notificar el cambio de domicilio con al menos 5 (cinco) Días Hábiles de anticipación y por escrito al Adquiriente. En caso de no hacerlo, los avisos y notificaciones que realice el Adquiriente en el último domicilio indicado, surtirán plenamente sus efectos liberando al Adquiriente de toda responsabilidad.

s. Responsabilizarse financieramente y por tanto, responder por cualquier pérdida que resulte del incumplimiento de su parte al presente contrato.

t. Contar con una política de no discriminación entre Tarjetahabientes, por lo que el Afiliado debe abstenerse de celebrar transacciones únicamente con una marca particular de Tarjeta de Crédito y/o Tarjeta de Debito. Asimismo, el Afiliado no podrá aumentar cantidad alguna al precio de los productos o servicios ofrecidos como una condición para aceptar como medio de pago las Tarjetas. Sin perjuicio de lo anterior, el Afiliado podrá ofrecer descuentos en caso de que el medio de pago sea realizado en Pesos o en moneda extranjera.

u. Dar aviso al Adquiriente respecto al cierre de su establecimiento cuando menos con 30 (treinta) días naturales de anticipación a la fecha de cierre, obligándose a devolver el Equipo así como la papelería entregada por el Adquiriente que no haya utilizado.

v. Será el único responsable frente a cualquier tipo de autoridad y terceros, por incumplimiento, vicios y deficiencias en los bienes y servicios que ofrecen sus comercios, plazos de entrega o cualquier otra reclamación por calidad o sobre daños y perjuicios relacionados con los mismos, quedando expresamente liberado el Adquirente de cualquier responsabilidad por dichas causas, toda vez que éste último solo actúa en

los términos contenidos en el presente contrato y/o sus anexos. El Afiliado se obliga a sacar en paz y a salvo al Adquirente de cualquier conflicto que por tales motivos se llegasen a presentar ya sea que el mismo sea generado y/o derivado por el Afiliado y/o sus Clientes y/o sus comercios.

No obstante lo anterior, en este acto, el Afiliado, se constituye en fiador a favor y con el consentimiento del Adquirente para garantizar cualquier obligación que pudiera derivarse del contrato y/o de sus anexos.

El Afiliado, en su carácter de fiador, renuncia a todos los beneficios establecidos por la ley para los de su clase, especialmente a los beneficios de orden, excusión y división previstos en la ley aplicable, cuya transcripción literal se considera innecesaria por manifestar el Afiliado que conoce el contenido, naturaleza, alcance y fuerza legal de dichas disposiciones.

Las obligaciones previstas en el presente contrato permanecerán vigentes aún después de la cancelación del servicio y hasta en tanto sean cumplidas en su totalidad por el Afiliado.

DÉCIMA CUARTA. SERVICIOS RELACIONADOS CON LA AFILIACIÓN. El Afiliado, mediante el pago de la contraprestación establecida y vigente en el momento de su solicitud y mediante aceptación expresa, podrá solicitar al Adquirente la prestación de servicios adicionales.

El contenido general del presente contrato será aplicable también a cualquier servicio adicional de afiliación que el Afiliado contrate, en tanto no se oponga a una cláusula especial, anexo o cualquier documento otorgado por las partes, expresamente aplicable a cada uno de dichos servicios adicionales.

DÉCIMA QUINTA.- DETALLE DE MOVIMIENTOS Y ESTADO DE CUENTA. El Adquiriente pondrá a disposición del Afiliado trimestralmente a través de la página de internet www.bancoazteca.com.mx, un documento que contenga el detalle de las transacciones, contra cargos, devoluciones, ajustes, comisiones, tasas de descuento y demás cargos de las redes de pago derivadas del procesamiento de las operaciones establecidas conforme al presente contrato. Adicionalmente, el Adquiriente, conforme a los términos del contrato de depósito relacionado con la Cuenta, proporcionará al Afiliado un estado de cuenta que reflejará los depósitos recibidos por los Comprobantes o Pagarés autorizados, así como los cargos que correspondan.

DÉCIMA SEXTA. COMISIONES. Todas y cada una de las comisiones de los servicios le serán notificadas al Afiliado en el Anexo de Términos y Condiciones, detalle de movimientos, en las sucursales del Adquiriente, en su portal de internet www.bancoazteca.com.ms, en medios impresos y por cualquier medio que al efecto el Adquiriente determine. El Afiliado se obliga a pagar al Adquiriente las comisiones más el impuesto correspondiente sobre el importe de cada comisión y con la periodicidad que se establezca. Las comisiones serán pagaderas con cargo a la Cuenta. El Adquiriente dará a conocer al Afiliado los incrementos al importe de las comisiones, así como las nuevas comisiones que pretenda cobrar, por lo menos, con 30 (treinta) días naturales de anticipación a la fecha prevista para que éstas

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surtan efectos. Sin perjuicio de lo anterior, el Afiliado en los términos previstos en este contrato, tendrá derecho a darlo por terminado en caso de no estar de acuerdo con los nuevos montos, sin que el Adquiriente pueda cobrarle cantidad adicional alguna por este hecho, con excepción de los adeudos que ya se hubieren generado a la fecha en que el Afiliado solicite dar por terminado el servicio.

DÉCIMA SÉPTIMA.- ACLARACIONES. El Adquiriente únicamente estará en posibilidad de dar trámite a las solicitudes de aclaración planteadas por el Afiliado en relación con operaciones celebradas al amparo del presente contrato, cuando éstas se presenten dentro de los 5 (cinco) días naturales siguientes a la fecha en que las operaciones de que se trate deban ser liquidadas o hayan sido liquidadas, tratándose de Tarjetas de Débito y dentro de los 20 (veinte) días naturales siguientes, tratándose de Tarjetas de Crédito.

Para la atención de consultas, reclamaciones y aclaraciones el Afiliado podrá acudir a:

UNE Domicilio: Avenida Insurgentes Sur número 3579, Torre 2, Piso 3, Colonia Villa Olímpica, Delegación Tlalpan, Ciudad de México, México

C.P. 14020. Teléfonos: 01 (55) 1720 7272 y 01 800 808 7272 Correo electrónico: [email protected]

CONDUSEF Teléfono: 01 800 999 8080 y 53400999 Página de Internet: www.condusef.gob.mx Correo electrónico: asesorí[email protected]

DÉCIMA OCTAVA.- VIGENCIA Y TERMINACIÓN ANTICIPADA. El presente contrato tendrá una vigencia voluntaria para el Adquirente y obligatoria para el Afiliado de 2 (dos) años, durante los cuales el Afiliado se obliga a no celebrar algún otro acto jurídico sobre los servicios para la afiliación a Tarjetas y servicios con otra Institución cualquiera que sea su naturaleza. Sin embargo, cualquiera de las partes podrá darlo por terminado en cualquier tiempo, previo aviso dado por escrito a la otra con una anticipación mínima de 15 (quince) días naturales sin necesidad de resolución o declaración judicial al respecto. En este acto, el Afiliado se obliga a no cancelar y mantener vigente la Cuenta durante un período 180 (ciento ochenta) días naturales contados a partir de la fecha de cancelación de este servicio o de terminación de este contrato, así como a entregar al Adquiriente todos los Comprobantes, Pagarés o cualquier otro documento autorizado en original de las transacciones procesadas durante los últimos 365 (trescientos sesenta y cinco) días de operación, para que en caso de reclamación por parte de los Tarjetahabientes, el Adquirente pueda realizar la aclaración correspondiente y en su caso efectuar los cargos que correspondan en la Cuenta conservando el Adquirente la autorización para contra cargar las cantidades que éste deba regresar por reclamaciones procedentes de los Tarjetahabientes.

En caso de que el Afiliado pretenda dar por terminado anticipadamente el presente contrato, o realice algún acto jurídico conforme a lo indicado en el párrafo inmediato anterior durante el período de vigencia obligatoria del mismo, el Adquirente podrá cobrar una pena

convencional equivalente al resultado de multiplicar el número de meses calendario que restasen para concluir el período de vigencia obligatorio contados a partir de la fecha de terminación solicitada por el Afiliado o del incumplimiento a las condiciones indicadas en el párrafo precedente, por la cantidad de $50,000.00 (cincuenta mil pesos 00/100 MN).

Si el presente contrato no se da por terminado anticipadamente o, en su caso, al momento de su vencimiento no hay notificación alguna para su terminación, se entenderá prorrogado indefinidamente en forma automática.

No obstante la terminación del contrato, el mismo seguirá produciendo todos sus efectos legales entre las partes, hasta que el Afiliado y el Adquirente hayan cumplido con todas y cada una de sus obligaciones contraídas al amparo del mismo.

DÉCIMA NOVENA.- RECISIÓN DEL CONTRATO. El incumplimiento del Afiliado a cualquiera de los términos de este contrato, dará derecho al Adquirente a su inmediata rescisión sin necesidad de declaración judicial con independencia de los daños y perjuicios que el Adquirente pueda reclamar, una vez que a la sola y exclusiva satisfacción del Adquirente se constate el incumplimiento quedando el Afiliado obligado a pagar de inmediato al Adquirente cualquier cantidad que se le adeude en términos del presente contrato.

Es causa de rescisión a favor del Adquirente, enunciativa y no limitativamente, que el Afiliado incurra en alguno de los siguientes supuestos: 1. Fraccionar el importe total de las cantidades pagadas al amparo de las Tarjetas, documentándolas en dos o más pagarés diferentes, con el objeto de evadir el cumplimiento de las obligaciones consignadas en el presente contrato. 2. Realizar transacciones irregulares al estar fuera de sus operaciones normales. 3. Cargar a los usuarios de las Tarjetas la comisión que debe cubrir al Adquirente en virtud del presente contrato o cualquier otra cantidad adicional. 4. No proporcionar los Comprobantes, Pagarés o documentación que el Adquiriente solicite. 5. Utilizar en los establecimientos de su propiedad con fines de autofinanciamiento, las Tarjetas que cualquier institución hubiere emitido en su favor o de sus parientes consanguíneos hasta el segundo grado. 6. Utilizar la Terminal Punto de Venta, en locales distintos a aquéllos para los cuales le fueron asignadas o prestarla a un tercero no autorizado. 7. No ajustarse a las políticas que el Adquirente le dé a conocer en materia de verificación y validación de Tarjetas.

8. Cancelar la Cuenta o mantenerla sin fondos. 9. No utilizar la Terminal Punto de Venta en la operación de las Tarjetas o las utilice en contravención a las políticas y procedimientos indicados en el presente contrato y en el Manual Operativo. 10. Cambiar de domicilio o cerrar el comercio sin notificar previamente al Adquiriente. 11. Realizar venta de productos o proporcionar servicios diferentes a aquellos para los que está autorizado y que se encuentren dentro de su

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objeto social. 12. No utilizar la Terminal Punto de Venta por un período de 60 (sesenta) días naturales. 13. Dejar de cumplir con las obligaciones de pago consignadas en éste contrato. 14. Utilizar números de autorización falsos o depositar Comprobantes o Pagarés sin número de autorización. 15. Incluir en sus depósitos Comprobantes o Pagarés correspondientes a establecimientos de giros o negocios ajenos al suyo. 16. Digitar operaciones sin autorización expresa del Adquiriente. 17. Tratar de obtener autorizaciones consecutivas por montos menores, sobre Tarjetas que han sido rechazadas. 18. No proteger la información sensible de los Tarjetahabientes y ser susceptible al robo de información poniendo en riesgo al Adquirente y los Tarjetahabientes. 19. No colaborar con el Adquirente en investigaciones de cualquier tipo en las que se le haya solicitado su participación, o no entregar la documentación que se le requiera.

VIGÉSIMA. MODIFICACIONES AL CONTRATO. El Adquiriente podrá modificar los términos y condiciones establecidos en el presente contrato, mediante aviso dirigido al Afiliado con 30 (treinta) días naturales de anticipación a la entrada en vigor de las modificaciones. El uso o la continuación en el empleo o utilización del servicio sobre el que se haya introducido una modificación o adición, se considerará como un consentimiento expreso respecto del cambio generado. No obstante lo anterior, el Afiliado en los términos previstos en la clausula denominada Vigencia y Terminación Anticipada, tendrá derecho a darlo por terminado en caso de no estar de acuerdo.

El Afiliado y el Adquiriente convienen en que a elección de éste último, el aviso al que se refiere el párrafo anterior se realizará por cualquiera de los siguientes medios:

a. A través del portal de Internet del Adquiriente www.bancoazteca.com.mx; b. Publicaciones en periódicos de amplia circulación; c. Colocación de avisos en los lugares abiertos al público en las

sucursales del Adquiriente; d. Estados de cuenta de la Cuenta; e. Mensajes de texto SMS a los Teléfonos Inteligentes que el Afiliado

haya dado de alta ante el Adquiriente, o f. Comunicación dirigida al correo electrónico que el Afiliado haya dado

de alta ante el Adquiriente.

VIGÉSIMA PRIMERA.- CONDICIÓN SUSPENSIVA. El Adquiriente y el Afiliado convienen que el presente contrato no adquiere vigencia por el sólo hecho de haberse firmado por éstos, en virtud de que se encuentra condicionado a que el Adquirente en un plazo máximo de 30 (treinta) días naturales contados a partir de la fecha de firma, instale el Equipo en el domicilio señalado en la Solicitud, previo cumplimiento de los requisitos administrativos y de seguridad que al efecto el Adquirente considere, surtiendo plenos efectos legales el presente contrato a partir de que el Equipo quede instalado.

VIGÉSIMA SEGUNDA.- RECHAZO DEL SERVICIO.

El Adquiriente se reserva la facultad de otorgar o negar el servicio de Terminal Punto de Venta requerido por el Afiliado cuando: a. El Afiliado no cumpla con los requisitos que al efecto solicite el Adquiriente. b. Cuando el Afiliado no cumpla con las normas y procedimientos operativos determinados por el Adquiriente para la prestación del servicio. c. Por causas de caso fortuito o fuerza mayor. d. Por incumplimiento del contrato por parte del Afiliado.

VIGÉSIMA TERCERA.- CONFIDENCIALIDAD Y USO DE LA INFORMACIÓN. El Afiliado deberá guardar secreto respecto de los desarrollos técnicos y de tipo administrativo que el Adquirente implemente a favor de aquel, a fin de lograr mejoras en los sistemas de cobro a los Tarjetahabientes, así como en los procedimientos de autorización, liquidación y operación en general de los medios de pago.

Asimismo, el Adquirente deberá guardar secreto respecto de toda la información de negocios del Afiliado que se reciba con motivo de la celebración y ejecución del presente contrato, obligándose a conservarla con estricta confidencialidad, a no revelarla a ninguna persona que no tenga la necesidad de saberla y a utilizarla únicamente en relación con la ejecución de este contrato, Todo lo anterior, en virtud de que dicha información constituye un secreto industrial.

VIGÉSIMA CUARTA.- RESPONSABILIDAD LABORAL. Las partes se obligan a cumplir con todas las obligaciones que sean a su cargo derivadas de relaciones laborales con sus respectivos trabajadores y ante terceros, incluyendo autoridades laborales, administrativas y fiscales, por lo que cada una será responsable de todas las reclamaciones que sus trabajadores propios o subcontratados presenten en su contra o en contra de su contraparte, en relación con el cumplimiento de las obligaciones establecidas en este contrato. En virtud de lo anterior, ninguna parte podrá considerarse como patrón substituto del personal propio o subcontratado de la otra u obligado al cumplimiento parcial o total de una o más obligaciones laborales a cargo de la otra parte.

VIGÉSIMA QUINTA.- BENEFICIOS. El Adquiriente podrá otorgar al Afiliado beneficios inherentes al servicio, los cuales se informarán a través de medios impresos, folletería disponible en las sucursales del Adquiriente, o bien, en su página de internet. No obstante lo anterior, el Adquiriente podrá en cualquier momento y sin responsabilidad alguna de su parte, cancelar y/o modificar los beneficios a que se refiere la presente cláusula, de igual forma podrá ofrecer programas de recompensa o lealtad y promociones al Afiliado, cuyos términos, requisitos y condiciones estarán disponibles para el Afiliado a través de la página de internet del Adquiriente en www.bancoazteca.com.mx.

VIGÉSIMA SEXTA.- CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. El Afiliado se obliga a cumplir íntegramente las obligaciones contraídas en el presente contrato, aún en caso fortuito o de fuerza mayor y acepta esta responsabilidad.

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Nombre Comercial del Producto: Servicio: Cliente Único Número: Registro RECA CONDUSEF I Servicio Número:

TERMINAL PUNTO DE VENTA [*] [*] 0350-430-004039/10-00207-0119

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VIGÉSIMA SÉPTIMA.- PROTECCIÓN DATOS PERSONALES Y AVISO DE PRIVACIDAD. El Adquiriente es responsable de los datos personales del Afiliado, los cuales son tratados con la finalidad de cumplir con el servicio solicitado por el Adquiriente, así como brindar los productos y servicios que el Afiliado tenga contratados con el Adquiriente, adicionalmente podrá utilizar sus datos personales para comunicarle, en su caso, otros productos y/o servicios que puedan ser de su interés, ofrecidos por el propio Adquiriente, sus subsidiarias, filiales, afiliadas, controladoras o de sociedades con quien mantenga vinculo comercial o de negocios.

El Afiliado manifiesta que ha leído y entendido el aviso de privacidad del Adquiriente, disponible en el sitio web www.bancoazteca.com.mx, en la sección "Aviso de Privacidad", al cual se sujetará en forma estricta el tratamiento de los datos personales.

VIGÉSIMA OCTAVA.- AUTORIZACIÓN DE SOLICITUD DE INFORMACIÓN A SOCIEDADES DE INFORMACIÓN CREDITICIA. El Afiliado autoriza al Adquiriente a través de la sección de firma denominada Autorización para Consulta del Historial Crediticio establecida en la Solicitud, para que por conducto de sus funcionarios facultados lleve a cabo investigaciones sobre su comportamiento e historial crediticio, así como de cualquier otra información de naturaleza análoga en las Sociedades de Información Crediticia que el Adquiriente estime conveniente. Asimismo, declara que conoce la naturaleza y alcance de la información que se solicitará del uso que el Adquiriente hará de tal información y de que éste podrá realizar consultas periódicas de su historial crediticio, aceptando que esta autorización se encuentre vigente por un período de 3 (tres) años contados a partir de la fecha de su expedición y en todo caso durante el tiempo en que se mantenga la relación jurídica.

VIGÉSIMA NOVENA.- AUTORIZACION CON FINES MERCADOTECNICOS Y PUBLICITARIOS. Con la autorización establecida en la sección denominada Autorización para Fines Mercadotécnicos y Publicitarios del apartado de firmas de la Solicitud, el Afiliado autoriza, en su caso, expresamente al Adquiriente para que toda su información personal, financiera, etc., sea utilizada con fines mercadotécnicos y publicitarios, así como para recibir publicidad del Adquiriente.

Asimismo, manifiesta que conoce y se encuentra de acuerdo en que la autorización otorgada y relacionada con la posibilidad de que exista intercambio de información para fines mercadotécnicos o publicitarios, es revocable y por lo tanto, puede modificarse, para lo cual el Adquiriente le ha informado que deberá comunicarlo a la UNE al correo electrónico [email protected]

TRIGÉSIMA.- CONSENTIMIENTO Y FORMALIZACIÓN. Para todos los efectos administrativos y legales a que haya lugar, el Afiliado otorga su consentimiento expreso con respecto a la aceptación de los términos y condiciones, suscripción y formalización del presente contrato y/o demás documentos que se emitan al amparo del mismo, mediante su firma autógrafa, sea ésta estampada en papel o digitalmente asociada a un mensaje de datos, huella dactilar o digital y/o a través de otros medios de autenticación y medios electrónicos, ópticos

o cualquier otra tecnología que las leyes y disposiciones reconozcan y que el Adquiriente ponga a su disposición.

No obstante lo anterior, el Afiliado confirma su aceptación con respecto a los términos y condiciones del presente contrato, al acceder a los sistemas del Adquiriente y operar las señales de aceptación relativas a la celebración y formalización del presente contrato, así como de los documentos que se emitan al amparo del mismo.

El Afiliado manifiesta que en el proceso de formalización del presente contrato no existió dolo, error, lesión o algún otro vicio en el consentimiento que pudieran invalidarlos, por lo que conjuntamente con los demás documentos que se emitan al amparo del mismo, harán prueba plena en juicio, en virtud de que el proceso de originación establecido para tal efecto, se encuentra asociado a requisitos de seguridad otorgados por el Adquiriente al Afiliado, ejecutado por éste último a través de los sistemas y del uso de medios de autenticación, bajo un entorno de identificación, certeza y fiabilidad legalmente previstos por la ley, por lo que, el Adquiriente y el Afiliado convienen y aceptan en que su valor probatorio, autenticidad e inalterabilidad será equivalente a los documentos que se suscriban en papel.

El Adquiriente proporcionará al Afiliado al momento de la firma del presente contrato, un ejemplar del clausulado y demás anexos, a través de cualquiera de los siguientes medios:

a. El portal www.bancoazteca.com.mx; b. Envío al correo electrónico que el Afiliado haya dado de alta ante el

Adquiriente, o c. En la oficina del Adquiriente en donde se contrató el servicio.

TRIGÉSIMA PRIMERA.- TÍTULO DE LAS CLÁUSULAS. Los títulos con los que se denomina a cada una de las cláusulas que aparecen en el presente contrato, se han puesto con el exclusivo propósito de facilitar su lectura, por tanto, no necesariamente definen ni limitan el contenido de las mismas. Para efectos de interpretación de cada cláusula deberá atenderse exclusivamente a su contenido, y de ninguna manera a su título.

TRIGÉSIMA SEGUNDA.- DOMICILIOS, AVISOS Y NOTIFICACIONES. El Afiliado acepta que cualquier aviso podrá realizarse por escrito o a través de cualquier medio electrónico, de cómputo o tele-comunicativo derivado de la ciencia y tecnología. Entre los medios electrónicos las partes reconocen el correo electrónico. Las partes están de acuerdo en que las notificaciones se podrán hacer cualquier día del año, pudiéndose entender la notificación con cualquier persona que habite en el domicilio señalado por el Afiliado en la Solicitud, con el único requisito de que no tenga impedimento legal para recibir tal notificación. Cualquiera de las partes está obligada a notificar a las demás el cambio de domicilio que tuvieren y en caso de no hacerlo, los avisos y notificaciones que dirijan al último domicilio indicado, surtirán plenamente todos los efectos legales a que haya lugar. Mientras las partes no se notifiquen por escrito un cambio de domicilio, los avisos, notificaciones y demás diligencias judiciales y extrajudiciales que se hagan en los domicilios indicados, surtirán plenamente sus efectos. El Adquiriente señala como su

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Nombre Comercial del Producto: Servicio: Cliente Único Número: Registro RECA CONDUSEF I Servicio Número:

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Avenida Insurgentes Sur número 3579, Colonia Tlalpan La Joya, Delegación Tlalpan, CDMX, México, C.P. 14000. Página 13 de 13

domicilio el ubicado en Avenida Insurgentes Sur número 3579, Colonia Tlalpan La Joya, Delegación Tlalpan, Ciudad de México, C.P. 14000.

El Afiliado podrá consultar las redes sociales que el Adquiriente mantiene activas en su dirección en internet www.bancoazteca.com.mx.

TRIGÉSIMA TERCERA.- LEGISLACIÓN, JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA. El presente contrato se regirá e interpretará de conformidad con las leyes aplicables de los Estados Unidos Mexicanos. Asimismo y en caso de controversia, las partes se someten irrevocablemente a la jurisdicción de los Tribunales competentes en la Ciudad de México, Distrito Federal, o bien, en la Ciudad en que se suscriba el contrato, a elección de quien

promueva la controversia, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponderles en razón de sus domicilios presentes o futuros.

Leído que fue el presente contrato por las partes, explicado su contenido por parte del Adquiriente al Afiliado y enteradas las partes de su contenido y alcance legal, manifiestan que el mismo contiene la libre expresión de su voluntad y que no tiene vicios de consentimiento que pudiera invalidarlo, en consecuencia lo firman por duplicado en la Ciudad de [Poner Ciudad y Estado], con fecha [Poner día, mes y año], quedando un ejemplar en poder del Adquiriente y siendo entregado en este acto un ejemplar al Afiliado.

APARTADO DE FIRMAS

EL AFILIADO EL ADQUIRIENTE

Nombre del Afiliado o Representante Legal: Nombre del Apoderado General:

Firma Electrónica Fiable:

Si no sabe o no puede firmar el Afiliado, firmará a su ruego y en su nombre un tercero indicando su nombre y estampando la huella del Afiliado.

Firma: