Contrato Profesionales Autonomo 08102013 v4

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CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS En XXXX, a XX de XXXX de 20XX REUNIDOS De una parte, REPARALIA S.A.U. (en adelante REPARALIA) sociedad de nacionalidad española, con domicilio en Pozuelo de Alarcón, Madrid, Camino del Cerro de los Gamos nº 1 edificio 6, Código Postal 28.224 y con CIF número A82451410, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al tomo 14.772, folio 12,-B hoja M-245.386, y que se halla representada en este acto por D. Agustín Dominguez Jarque, mayor de edad, con NIF 50836329-G, de nacionalidad española, con domicilio a estos efectos en Camino del Cerro de los Gamos nº 1 edificio 6, C.P. 28.224, Pozuelo de Alarcón (Madrid) y por D. Fernando Martínez de Guinea Querendez, mayor de edad, con NIF 5202323E, de nacionalidad española, con domicilio a estos efectos en Camino del Cerro de los Gamos nº 1 edificio 6, C.P. 28.224, Pozuelo de Alarcón (Madrid), apoderados de la reseñada sociedad, según escrituras de poder otorgada a favor del primero el 23 de febrero de 2.012, ante el Notario de Madrid, Don Antonio Beltrán García, con el número 169 de su protocolo, e inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, en el tomo 15.444, Folio 156, Sección 8º, Hoja M-245.386 Inscripción 109ª y del segundo, el 9 de julio de 2013, ante el Notario de Madrid, Don Antonio Beltrán García, con el número 577 de su protocolo e inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, en el tomo 15.444, Folio 159, Sección 8º, Hoja M-245.386 Inscripción 120ª. De otra parte D. XXXXX (en adelante, en este contrato, como el PROFESIONAL), con domicilio en C/ XXXXXXXXX Nº XX, C.P. XXXXX de XXXXXX, provincia de XXXXXXXX, con Número de Identificación Fiscal XXXXXX, actuado en su propio nombre y representación. EXPONEN I. REPARALIA es una entidad jurídica, cuya actividad consiste en la prestación de servicios de atención telefónica, de avisos recibidos de sus clientes (en lo sucesivo los CLIENTES) de instalación, reforma, reparación y asistencia de averías, roturas o desperfectos producidos en el hogar, comercio y/o empresas, y la consiguiente solicitud de búsqueda y facilitación a aquellos de los servicios profesionales necesarios para atender cada tipo solicitud. Asimismo, REPARALIA es titular de la marca “REPARALIA” y dominios de Internet de igual nombre, que distingue un método para la gestión y atención de los servicios anteriormente designados (en lo sucesivo la MARCA). 1

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CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS

En XXXX, a XX de XXXX de 20XX

REUNIDOS

De una parte, REPARALIA S.A.U. (en adelante REPARALIA) sociedad de nacionalidad española, con domicilio en Pozuelo de Alarcón, Madrid, Camino del Cerro de los Gamos nº 1 edificio 6, Código Postal 28.224 y con CIF número A82451410, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al tomo 14.772, folio 12,-B hoja M-245.386, y que se halla representada en este acto por D. Agustín Dominguez Jarque, mayor de edad, con NIF 50836329-G, de nacionalidad española, con domicilio a estos efectos en Camino del Cerro de los Gamos nº 1 edificio 6, C.P. 28.224, Pozuelo de Alarcón (Madrid) y por D. Fernando Martínez de Guinea Querendez, mayor de edad, con NIF 5202323E, de nacionalidad española, con domicilio a estos efectos en Camino del Cerro de los Gamos nº 1 edificio 6, C.P. 28.224, Pozuelo de Alarcón (Madrid), apoderados de la reseñada sociedad, según escrituras de poder otorgada a favor del primero el 23 de febrero de 2.012, ante el Notario de Madrid, Don Antonio Beltrán García, con el número 169 de su protocolo, e inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, en el tomo 15.444, Folio 156, Sección 8º, Hoja M-245.386 Inscripción 109ª y del segundo, el 9 de julio de 2013, ante el Notario de Madrid, Don Antonio Beltrán García, con el número 577 de su protocolo e inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, en el tomo 15.444, Folio 159, Sección 8º, Hoja M-245.386 Inscripción 120ª.

De otra parte D. XXXXX (en adelante, en este contrato, como el PROFESIONAL), con domicilio en C/ XXXXXXXXX Nº XX, C.P. XXXXX de XXXXXX, provincia de XXXXXXXX, con Número de Identificación Fiscal XXXXXX, actuado en su propio nombre y representación.

EXPONEN

I. REPARALIA es una entidad jurídica, cuya actividad consiste en la prestación de servicios de atención telefónica, de avisos recibidos de sus clientes (en lo sucesivo los CLIENTES) de instalación, reforma, reparación y asistencia de averías, roturas o desperfectos producidos en el hogar, comercio y/o empresas, y la consiguiente solicitud de búsqueda y facilitación a aquellos de los servicios profesionales necesarios para atender cada tipo solicitud. Asimismo, REPARALIA es titular de la marca “REPARALIA” y dominios de Internet de igual nombre, que distingue un método para la gestión y atención de los servicios anteriormente designados (en lo sucesivo la MARCA).

II. EL PROFESIONAL es un empresario o trabajador autónomo que, actuando por cuenta propia, se dedica a la prestación de servicios de reparación en general, de acuerdo a los gremios para los que está habilitado oficialmente, que figuran en el Anexo VI del Manual de Profesionales cuyo contenido afirma conocer y al que siempre tiene acceso a través de la Web de REPARALIA.

III. EL PROFESIONAL desea beneficiarse de las posibilidades comerciales que le brinda el método de gestión de REPARALIA y, en consecuencia, prestar sus servicios profesionales para los CLIENTES de esta última, quien a su vez está interesada en contar con los servicios a que se dedica el PROFESIONAL para dar atención a sus CLIENTES.

Por todo ello, con la capacidad y legitimación que las partes dicen tener, y mutuamente se reconocen, suscriben el presente contrato, con sujeción a los siguientes

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CLÁUSULAS

PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO

Constituye el objeto del presente contrato la prestación, por parte del PROFESIONAL, de los servicios encomendados por REPARALIA para tramitar las solicitudes de instalación, reforma, reparación y asistencia de averías, roturas o desperfectos producidos en el hogar, comercio y/o empresas de los CLIENTES de REPARALIA, así como el encargo de ejecución al PROFESIONAL, para que éste lleve a cabo el mismo conforme a las condiciones y términos establecidos, tanto en el presente contrato como en el “Manual de Profesionales”, .

SEGUNDA.- OBLIGACIONES DE LAS PARTES

De conformidad con el objeto del presente contrato, constituyen obligaciones de las partes las siguientes:

A) REPARALIA se obliga por el presente contrato a:

1. Abonar al PROFESIONAL el importe de sus servicios en forma y plazos conforme lo establecido en el “Manual de Profesionales”.

Los criterios de encargos de servicios a profesionales serán los establecidos por REPARALIA, tanto en número de servicios ofrecidos como en su estacionalidad, importe, y cualquier otra circunstancia que pudiera afectar a la prestación del servicio encomendado. No existe obligación por parte de REPARALIA de asignación de servicios ni en una zona geográfica concreta ni en un número determinado de servicios.

B) El PROFESIONAL se obliga por el presente contrato a:

1. Prestar a los CLIENTES de REPARALIA los servicios que ésta le haya encomendado (una vez aceptados por el PROFESIONAL), con la mayor profesionalidad y diligencia y con la debida rapidez, eficacia, y calidad que se consideren en cada momento como estándar, siendo por lo tanto responsable de todos los daños y perjuicios causados por su actuación y la de sus empleados.

Para ello deberá disponer y mantener los medios técnicos necesarios (WEB, WAP) para poder atender los servicios que se le encarguen. Los mismos podrán ser modificados y comunicados con la necesaria antelación por parte de REPARALIA.

2. Cumplir con lo dispuesto en el “Manual de Profesionales” aceptando las consecuencias que se puedan derivar por su incumplimiento. Será responsabilidad del PROFESIONAL el obtener, analizar y guardar las versiones actualizadas del “Manual de Profesionales”.

El “Manual de Profesionales” podrá ser modificado por REPARALIA, notificándoselo al PROFESIONAL, quien dispondrá de un plazo de quince (15) días desde el envío de la notificación para plantear por escrito, de forma fehaciente que acredite la recepción, las objeciones que estime convenientes. El envío por parte del PROFESIONAL de cualquier notificación por escrito de desacuerdo con las modificaciones suspenderá provisionalmente este contrato mientras ambas partes no lleguen a un acuerdo, si bien dicha circunstancia no implica la suspensión de los servicios pendientes de ejecución. Se entenderá que el PROFESIONAL acepta las modificaciones, si pasado el plazo de quince (15) días no plantea objeciones, viniendo obligado, a partir de ese momento, a aplicar y cumplir con el nuevo “Manual de Profesionales”.

3. Cumplir con las instrucciones contenidas en las circulares o notificaciones que emita REPARALIA relativas a la prestación del servicio.

4. A comunicar a REPARALIA el personal que tenga a su cargo, a la firma de este contrato; y, posteriormente, y con carácter inmediato, en el caso de que hubiera variaciones al respecto.

5. Aplicar en todos los presupuestos elaborados como consecuencia de ejecución de cualesquiera de los servicios dimanantes del presente contrato, los baremos y tarifas establecidos para cada uno de los diferentes tipos de servicio, salvo indicación expresa y puntual de REPARALIA. En todo caso, el presupuesto elaborado por EL PROFESIONAL, tendrá que ser aprobado por REPARALIA y por el CLIENTE.

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Dichos baremos y tarifas”, están disponibles para los profesionales en la Página WEB de REPARALIA.

6. Garantizar todos sus servicios a los CLIENTES de REPARALIA durante el plazo de seis meses, (salvo que las condiciones de la garantía legal mejoren las condiciones anteriormente señaladas), desde la realización de los mismos, tanto de la mano de obra, como de los materiales, comprometiéndose a atender en un plazo máximo de 48 horas cualquier reclamación recibida de CLIENTES referente a los servicios prestados. En caso de no poder atender dicha reclamación REPARALIA enviará otro a profesional cualificado asumiendo el primer PROFESIONAL los gastos generados. En caso de que el CLIENTE final solicitará una reparación sobre la que no se pudiera otorgar la garantía, el PROFESIONAL deberá comunicárselo de forma previa y hacerlo constar por escrito en el presupuesto si se diera el caso y siempre en el albarán. No obstante nunca deberá llevarse a cabo reparaciones que puedan ocasionar daños de cualquier índole, siendo de responsabilidad exclusivamente del PROFESIONAL en dichos casos.

7. Informar a REPARALIA, en un plazo máximo de 24 horas de la terminación del servicio encomendado y de todas las incidencias operativas que hayan ocurrido en la ejecución del mismo, así como de cualquier reparación, reforma o servicio adicional solicitada por el CLIENTE. En caso de que el CLIENTE solicite cualquier reparación, mejora, reforma o similar derivada de la intervención asignada por REPARALIA (durante el proceso de prestación del servicio) el PROFESIONAL debe declarar tal servicio que será tratado, a todos los efectos, como un servicio sujeto a las condiciones de este contrato y del “Manual de Profesionales”.

8. Realizar la gestión de cobro respecto a los CLIENTES particulares, en cuanto a los servicios prestados a los mismos, utilizando a tal fin los impresos de facturación proporcionados por REPARALIA y/o cualquier otro medio telemático de cobro que establezca REPARALIA.

9. Aceptar las revisiones y auditorias descritas en el “Manual de Profesionales” de REPARALIA para la comprobación de la ejecución de los servicios, las incidencias ocurridas y los pagos y cobros realizados o pendientes de realizar y no utilizar ni permitir la utilización de la documentación e información facilitados por REPARALIA y en particular, los impresos de presupuestos, albaranes y facturas para otros fines o servicios distintos a los que son objeto de este contrato, tanto a lo largo de su duración, como una vez extinguido el mismo.

10. Aportar a la firma de este contrato y cuando lo requiera REPARALIA, los documentos y requerimientos necesarios detallados en el “Manual de Profesionales” de REPARALIA.

Cualquier cambio y/o modificación en la documentación aportada, según se detalla en el “Manual de Profesionales”, deberá ser comunicado a REPARALIA.

11. Será igualmente responsabilidad del PROFESIONAL el cumplimiento, de cualquier normativa o de cualificación o habilitación profesional que, en su caso, resulte exigida para la realización de los servicios encomendados siendo esta obligación extensiva a sus empleados.

Tal obligación incluye expresamente, aunque no se limita, su inscripción en el Registro de Empresas Acreditadas del Sector Construcción (cuando así sea necesario) para lo que el PROFESIONAL estará obligado a comunicar sus asalariados y/o empleados a la firma de este contrato y posteriormente toda modificación en referencia a ellos.

12. La firma de este contrato implica por parte del PROFESIONAL el conocer y cumplir con todas las normas y leyes referentes a la Seguridad y Salud en la realización de todos los trabajos prestando especial hincapié a las Leyes de seguridad y prevención de Riesgos laborales en todos los aspectos y en particular a los específicos de su ámbito de actuación. Esta obligación se extiende a sus empleados.

13. Corresponden exclusivamente al PROFESIONAL la tramitación, obtención y mantenimiento de cuantas licencias o autorizaciones administrativas resulten exigibles por cualquier administración por causa del ejercicio de la propia actividad empresarial objeto del presente Contrato.

14. Mantener vigente un seguro de responsabilidad que cubra todas las actividades que lleve a cabo para REPARALIA y/o sus CLIENTES. El profesional deberá presentar a Reparalia, de forma periódica, documento que acredite la vigencia del seguro de responsabilidad (recibo o similar), en caso de no presentarlo podrá REPARALIA resolver este contrato.

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TERCERA.- BAREMO DE TARIFAS

El PROFESIONAL deberá ajustar el importe de los servicios prestados a los CLIENTES de REPARALIA al baremo de precios y tarifas establecido, el cual podrá ser modificado por REPARALIA, comunicándolo al PROFESIONAL, quien dispondrá de un plazo de quince (15) días desde el envío de la notificación para plantear por escrito, de forma fehaciente que acredite recepción, las objeciones que estime convenientes. El envío por parte del PROFESIONAL de cualquier notificación por escrito de desacuerdo con las nuevas tarifas o baremos suspenderá provisionalmente este contrato mientras ambas partes no lleguen a un acuerdo, si bien dicha circunstancia no implica la suspensión de los servicios pendientes de ejecución. Se entenderá que el PROFESIONAL acepta las modificaciones, si pasado el plazo de quince (15) días no plantea objeciones, viniendo obligado, a partir de ese momento, a aplicar las nuevas tarifas a todos los trabajos que le sean comunicados.

Los baremos y tarifas están disponibles para los profesionales en la Página WEB de REPARALIA.

Sólo en casos excepcionales, expresos y previamente autorizados por REPARALIA, el PROFESIONAL podrá no aplicar el Baremo para los servicios realizados.

CUARTA.- CONTRAPRESTACIONES

EL PROFESIONAL liquidará mensualmente los servicios realizados y cobrados según se detalla en el apartado de Facturación del “Manual de Profesionales”.

QUINTA.- CARGOS Y DESCUENTOS

En el Anexo II del “Manual de Profesionales” se cuantifican las penalizaciones que se le aplicarán al PROFESIONAL por el incumplimiento de la operativa descrita en dicho manual y en presente contrato. Asimismo, el PROFESIONAL asumirá los costes de los trabajos realizados que no hayan sido autorizados por REPARALIA Del mismo modo, el PROFESIONAL asumirá los costes de los trabajos realizados, en el caso en el que los mismos deban ejecutarse mediante presupuesto y este no haya sido aceptado por escrito y de forma expresa por el CLIENTE. REPARALIA auditará por diferentes vías los trabajos realizados por el profesionales, tanto mientras se están realizando como una vez finalizados para asegurar que los trabajos realizados corresponden a los presupuestados y se reserva el derecho de hacer aquellas anotaciones o modificaciones en los albaranes recibidos justificativos de los trabajos para adaptarlos a los trabajos efectivamente realizados.

En el caso de que se reciba una queja grave sobre la actuación de un profesional REPARALIA podrá suspender temporalmente o definitivamente el contrato hasta que el incidente se aclare de manera definitiva.

SEXTA.- FIANZA

Con el fin de garantizar la calidad y profesionalidad de los servicios que presta el PROFESIONAL, el buen fin de los mismos, su disponibilidad, así como la falta de abono a REPARALIA de las cantidades abonadas directamente al PROFESIONAL por los CLIENTES, el PROFESIONAL se compromete a entregar a REPARALIA en concepto de fianza la cantidad inicial de SETECIENTOS CINCUENTA EUROS (750 €).

Esta fianza será la mínima, pero podrá ser revisada al alza en los casos en los que por el volumen de trabajo (facturación media mensual) así lo aconsejen.

En caso de rescisión o extinción del presente contrato, la fianza será devuelta al PROFESIONAL una vez transcurrido el período de seis meses desde la finalización total del último trabajo realizado para REPARALIA, salvo que existan reclamaciones pendientes de REPARALIA o de los CLIENTES en cuyo caso el plazo de garantía se iniciará en el momento de la resolución de la reclamación. No obstante cualquier incumplimiento del Contrato por el PROFESIONAL, le supondrá la pérdida de la fianza sin perjuicio de la resolución del mismo. La existencia de la fianza no libera al PROFESIONAL del pago de las cantidades que esté obligado a abonar a REPARALIA por razón de las garantías de los servicios prestados a los CLIENTES, o por cualquier otro incumplimiento del contrato por el PROFESIONAL.

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SÉPTIMA.- SEGUROS

El PROFESIONAL se obliga a suscribir una póliza/as de seguros adecuada al volumen de sus operaciones, mínimo de cien mil euros (100.000 €) para cada uno de los gremios en el que desarrolle su actividad, con una entidad de reconocido prestigio y solvencia, que cubra todos los riesgos de explotación propios de los servicios que presta, incluida la responsabilidad civil del PROFESIONAL. Esta cuantía se aumentará cuando exista normativa vigente que exija cantidades superiores para las actividades que así lo precisen. La póliza deberá cubrir todas las actividades o gremios en las que actúe el PROFESIONAL y REPARALIA podrá suspender la encomienda de servicios cuando no se hubiese presentado el recibo acreditativo de que la póliza se mantiene vigente.

Dicha póliza/as deberán cubrir los riesgos que puedan surgir como consecuencia de su actividad Profesional.

Las cantidades contratadas deben ser acordes con las particularidades de los trabajos que realice y deberán ser revisadas periódicamente en función de tales criterios, si bien la existencia del seguro y su cuantía ni libera ni limita la responsabilidad del PROFESIONAL frente a REPARALIA y a los CLIENTES.

El PROFESIONAL se obliga a mantener dicho seguro durante el período de vigencia de este contrato más el período de garantía de sus trabajos, mediante el pago de las respectivas primas; a acreditar a satisfacción de REPARALIA la existencia y vigencia del seguro; y a informar a REPARALIA sobre cualquier incidencia y/o modificación que pudiera tener en relación al seguro.

OCTAVA.- DURACIÓN Y RESOLUCIÓN DEL CONTRATO

La duración de este contrato será de un (1) año contando desde la fecha que figura en el encabezamiento. Se prorrogará anualmente y de forma tácita, salvo que cualquiera de las partes notifique a la otra de forma expresa y escrita, que acredite su recepción, su deseo de no renovarlo con una antelación de treinta (30) días antes del vencimiento del plazo inicial o de cualquiera de sus prórrogas.

En todo caso y en cualquier momento, las Partes tendrán la facultad de resolver este Contrato sin derecho a indemnización alguna, siempre y cuando comuniquen, mediante notificación fehaciente, con un preaviso de noventa (90) días naturales a la otra parte en el sentido de que no se desea mantener en vigor el presente Acuerdo. La resolución conllevará la finalización de todos los trabajos encomendados hasta la fecha.

Sin perjuicio de lo estipulado en el apartado anterior, cualquiera de las partes podrá dar por resuelto el presente Contrato mediante comunicación escrita sin preaviso alguno, en los siguientes casos:

(a) El cese, por cualquier motivo en la continuidad de su negocio o línea de actividad principal, la alteración sustancial de la naturaleza de su empresa, su disolución, liquidación o cierre ordenado.

(b) El incumplimiento de alguna de las obligaciones asumidas en el presente Contrato y/o en cualquiera de sus Anexos, siempre que tal incumplimiento no fuera subsanado en un plazo máximo de cinco (5) días naturales.

(c) Modificación del objeto social, capital, domicilio, operaciones de fusión, escisión u otras modificaciones societarias si pueden afectar negativamente a la ejecución del presente contrato.

(d) Modificación significativa en la administración, gestión o del control accionarial.

(e) Cuando concurra cualquier otra causa de resolución establecida por Ley.

(f) Cuando existan incumplimientos reiterados en los Acuerdos de nivel de servicio aplicables al presente Contrato.

En todos los casos de terminación del Contrato, las Partes quedarán liberadas de las obligaciones y responsabilidades derivadas del mismo, a excepción de aquéllas que estuvieran pendientes de cumplimiento con anterioridad a la terminación, o aquéllas que se mantuvieran en vigor aún después de la terminación del Contrato por cualquier causa. En este sentido:

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- REPARALIA vendrá obligada a abonar al PROFESIONAL las cantidades debidas hasta la fecha de terminación del Contrato. El PROFESIONAL no tendrá derecho a percibir ninguna otra cantidad en virtud de ningún otro concepto, salvo que expresamente se contemple en este Contrato.

- Las Partes deberán de inmediato restituirse toda la documentación, información, sistemas y demás datos que haya recibido de la contraparte, como consecuencia del presente Contrato o certificar su destrucción si así hubiese sido solicitado por la otra parte.

- El PROFESIONAL deberá abstenerse de utilizar los métodos y sistemas desarrollados por REPARALIA, así como la marca, logotipos, distintivos o el nombre comercial de REPARALIA.

- El compromiso de confidencialidad y protección de datos seguirá vigente a la terminación del presente Contrato.

- No se generará a favor de ninguna de las Partes derecho de compensación ni indemnización por daños y perjuicios de ningún tipo, excepto en los supuestos expresamente pactados en el presente Contrato.

NOVENA.- NATURALEZA

El conjunto de los derechos y obligaciones de las Partes, quedan explicitados en el presente Contrato y en el Manual de Profesionales, que formará parte integrante e inseparable del mismo.

La presente relación contractual entre REPARALIA y el PROFESIONAL tiene carácter mercantil de arrendamiento de servicios. Las Partes declaran expresamente su condición de empresarios independientes, que en modo alguno se verá alterada por la presente relación contractual. En consecuencia, el PROFESIONAL actuará de forma independiente manteniendo por completo su independencia profesional; no quedando sujeto a control laboral, ni disciplinario alguno de la sociedad contratante del servicio, ni tampoco sometido a su ámbito organizativo, sino tan solo supeditado a su propia profesionalidad y a los usos, técnicas y procedimientos de su oficio, como comerciante con personalidad jurídica independiente, sin producirse identificación ni confusión con la empresa y patrimonio de REPARALIA, no alcanzándole a cada una de las Partes ninguna responsabilidad, ni siquiera subsidiaria, por aquellas obligaciones que pueda contraer la otra Parte respecto de terceros y especialmente del personal a su cargo.

En ningún momento podrá entenderse que la firma del presente Contrato significa el establecimiento de relación laboral alguna entre el PROFESIONAL y REPARALIA, ni entre el personal que pudiera tener a su cargo el PROFESIONAL, ya sea contratado por cuenta ajena o en régimen de autónomo, y REPARALIA.

Asimismo, en virtud del presente Contrato, no se crea entre ambas partes una relación joint venture, ni de sociedad ni de agencia.

DECIMA.- DERECHOS DE PROPIEDAD INDUSTRIAL

El PROFESIONAL reconoce la validez de la marca, propiedad de REPARALIA, por lo que el presente contrato no otorga al PROFESIONAL derecho alguno en la marca, ni en ninguna futura marca o derecho de propiedad industrial de REPARALIA, ni en la reputación comercial inherente a REPARALIA, ni en los logotipos, diseños, distintivos, u otra representación visual utilizados en relación con ella.

El PROFESIONAL no adoptará ni utilizará nombre, firma, nombre colectivo, razón social, rótulo ni otra denominación comercial que incluya la palabra REPARALIA, ni otro nombre que pueda confundirse o asemejarse a las mismas, o cualquier representación gráfica o visual de REPARALIA, y la marca y cualquier otro derecho de propiedad industrial de REPARALIA, sin el previo consentimiento escrito de REPARALIA.

DECIMOPRIMERA.- INDEMNIDAD.

REPARALIA quedará indemne de las consecuencias del incumplimiento, por parte del PROFESIONAL de cualquiera de las obligaciones que le corresponden, en virtud de este Contrato y del Manual de Profesionales; pudiendo ejercer las acciones judiciales o extrajudiciales que correspondan.

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DECIMOSEGUNDA.- PROHIBICIÓN DE SUBCONTRATACIÓN O CESIÓN

El PROFESIONAL se obliga a prestar él mismo o a través de su propio personal, todos los servicios objeto de este contrato, empleando a tal efecto, por su propia cuenta y cargo, todos los medios humanos y materiales que en cada momento se requieran para la debida prestación de tales servicios, no estando permitida la subcontratación o cesión de ningún tipo de servicios a favor de otra persona o entidad distinta a quien se hayan encargado los mismos, salvo autorización expresa y por escrito por parte de REPARALIA.

Igualmente, tratándose de un contrato celebrado por la especial condición del PROFESIONAL, éste no podrá ceder su posición contractual en el contrato, ni siquiera a un sucesor en su comercio o actividad, sin expresa autorización por escrito de REPARALIA.

Tratándose de persona jurídica, cualquier modificación o variación en el reparto del capital social, admisión de nuevos socios o accionistas, aportación a otra sociedad, fusión, u otra circunstancia de índole societaria, requerirán igualmente de la previa comunicación a REPARALIA, quien quedará facultada, a partir del momento de recepción de dicha comunicación, para resolver el presente contrato, inmediatamente, y sin necesidad de preaviso, sin más obligación que la de liquidar las facturas pendientes de abono, aplicando, en su caso, los reembolsos o la fianza que resulten pertinentes.

DÉCIMOTERCERA.- OBLIGACIONES LABORALES, DE SEGURIDAD SOCIAL Y TRIBUTARIAS DEL PROFESIONAL

El PROFESIONAL se obliga a cursar y a mantener su alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos; del mismo modo viene obligado a cumplir con las personas que presten los Servicios contratados bajo su dependencia y dirección, todas las obligaciones fiscales, laborales y de Seguridad Social, pudiendo REPARALIA exigir expresamente, con la periodicidad que estime conveniente, que se acredite el cumplimiento de cualquiera de estos requisitos, debiendo el PROFESIONAL dar cumplimiento al requerimiento efectuado en el plazo de 10 días naturales.

A estos efectos, el PROFESIONAL entregará, en este acto, junto con el resto de documentación solicitada, a REPARALIA, certificación negativa de descubiertos expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, en el que se hace constar, que se encuentra al corriente del pago de las cuotas de la Seguridad Social. Adicionalmente, durante la vigencia del presente Contrato, el PROFESIONAL deberá entregar tras la solicitud de REPARALIA dicho certificado actualizado.

Especialmente el PROFESIONAL garantiza haber cumplido con las obligaciones establecidas en el artículo 42 del Estatuto de los Trabajadores respecto de los trabajadores que destine a la prestación de los Servicios objeto del presente Contrato, y de los representantes de los trabajadores.

Asimismo, de acuerdo con lo establecido en el apartado 1.f del artículo 43 de la Ley 58/2003 General Tributaria, el PROFESIONAL entrega en el momento de la firma de este Contrato, junto con el resto de documentación solicitada, y a su vez se obliga a aportar anualmente a REPARALIA, coincidiendo con el aniversario de dicha firma, el correspondiente certificado específico de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias durante los doce (12) meses anteriores a la emisión de cada certificado, emitido a estos efectos por la Administración Tributaria.

Para la ejecución de los Servicios contratados será indispensable que el PROFESIONAL haya obtenido las oportunas autorizaciones administrativas y licencias necesarias para el desarrollo del objeto del Contrato. REPARALIA podrá recabar del PROFESIONAL al celebrarse el Contrato y en cualquier otro momento durante su vigencia, la verificación de la obtención y vigencia de las mencionadas autorizaciones y licencias.

El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente cláusula o, en su caso, el hecho de encontrarse el PROFESIONAL incurso en deudas con sus trabajadores, con la Administración Tributaria o con la Seguridad Social podrá considerarse por REPARALIA causa de resolución del presente Contrato, sin derecho a indemnización ni compensación alguna para el PROFESIONAL.

DECIMOCUARTA.- RESPONSABILIDAD MEDIOAMBIENTAL

Para el supuesto en el que el objeto del presente Contrato suponga acciones que impliquen responsabilidad medioambiental, el PROFESIONAL asume la titularidad y, por tanto, la gestión de los residuos que se generen como consecuencia de su actividad y conforme a la normativa vigente. De esta manera garantiza que nunca dejará abandonados los residuos que genere en lugares distintos a los fijados por las autoridades en la legislación aplicable.

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El PROFESIONAL se compromete al cumplimiento de la legislación en materia medioambiental y se asegurará de su correcto cumplimiento en el desarrollo de su actividad, tanto por él, como sus empleados y terceros que puedan intervenir en la prestación del servicio.

En caso de incumplimiento de las obligaciones recogidas en este Contrato y en la legislación aplicable en materia medioambiental, el PROFESIONAL asumirá la total responsabilidad de las posibles sanciones o perjuicios a que dicho incumplimiento pudiera dar lugar, dejando indemne a REPARALIA.

El PROFESIONAL garantiza que los productos usados en las reparaciones son no tóxicos o peligrosos y de calidad adecuada al trabajo que se está realizando y que los residuos, piezas retiradas, escombros, etc. son retirados de las instalaciones del cliente y entregados donde legalmente corresponda para ser tratados de acuerdo a la normativa aplicable; quedando indemne REPARALIA del incumplimiento de dicha normativa por parte del PROFESIONAL.

DECIMOQUINTA.- CONFIDENCIALIDAD

Las Partes mantendrán la más estricta confidencialidad sobre los términos del Contrato. Cualquier divulgación acerca del Contrato será consensuada previamente por las Partes.

El PROFESIONAL, el personal a su servicio o cualquier otra persona que intervenga en la prestación de los Servicios objeto de este Contrato, están obligados a guardar la más estricta confidencialidad sobre cualesquiera datos o informaciones de la otra parte a los que tengan acceso o conocimiento con motivo o con ocasión de la prestación de los servicios contratados y especialmente toda aquella relativa a clientes, metodologías, productos, aplicaciones informáticas o actividades comerciales de REPARALIA, de cualesquiera empresas de su Grupo o de sus clientes.

Ambas Partes convienen que el incumplimiento del deber de confidencialidad establecido en la presente cláusula tiene la condición de causa de resolución del Contrato. El incumplimiento de lo establecido en la misma por una Parte, las personas a su cargo o las que intervengan en la prestación de los servicios en nombre o a instancia de la misma dará lugar a la correspondiente indemnización de daños y perjuicios a la parte no incumplidora. Todo ello sin perjuicio de la facultad de esta Parte para resolver el Contrato.

En particular cada Parte se compromete a:

(a) preservar el carácter secreto de la información y documentación confidencial recibida, no divulgar o comunicar a terceros el objeto o contenido de la misma, ni siquiera de forma fragmentaria o parcial, y a impedir que terceros no autorizados tengan acceso a ella;

(b) guardar dicha información, así como cualquier documentación relativa a la misma, en lugar seguro al que sólo las personas autorizadas tengan acceso;

(c) utilizar dicha información única y exclusivamente, al objeto perseguido por el presente Contrato;

(d) no reproducir o copiar la información que se califique como confidencial a menos que se obtenga el consentimiento previo y escrito de la parte que la haya dado a conocer;

(e) poner inmediatamente a disposición de la otra Parte, en caso de resolución del Contrato y a su solicitud, toda la información y documentación confidencial que obre en su poder, sin guardar copias, resúmenes, extractos o muestras de éstas.

Cuando el PROFESIONAL sea requerido legalmente para entregar o divulgar a una autoridad competente o juez o tribunal información o documentación que afecte a los puntos antes indicados:

o el PROFESIONAL lo notificará anticipadamente y por escrito a REPARALIA, siempre que lo permita la ley, con la mayor urgencia posible y con copia de los documentos e información relevante para esa acción legal, a fin de que REPARALIA pueda proteger sus derechos en la debida forma;

o las Partes determinarán de mutuo acuerdo el contenido que sea legalmente necesario divulgar, excepto si este contenido viene determinado por las exigencias de las autoridades que correspondan;

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o en todo caso, dicha revelación de información se limitará a la cantidad mínima de información confidencial necesaria para satisfacer la obligación de información.

Ambas Partes acuerdan que este deber de confidencialidad sobre los citados datos o informaciones se mantendrá aún extinguido o resuelto el presente Contrato por cualquier causa.

DECIMOSEXTA.- PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

Debido a que por la naturaleza del objeto del presente Contrato, el PROFESIONAL tiene que realizar tratamientos automatizados de ficheros que contengan datos de carácter personal, deberá cumplir con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y normativa de desarrollo. En cualquier caso, será REPARALIA como responsable de los ficheros o encargada del tratamiento de los mismos quien decida sobre la finalidad, contenido y uso del tratamiento de los datos de sus propios ficheros o bien quién trasmita las órdenes recibidas del Responsable del Fichero sobre finalidad, contenido y uso limitándose la otra Parte a utilizar dichos datos, única y exclusivamente, para los fines que figuren en el Contrato, de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. La entrega de los ficheros no tiene la consideración legal de comunicación o cesión de datos, sino de simple acceso a los mismos como elemento necesario, para llevar a cabo la prestación de los servicios regulados en el presente Contrato.

Los ficheros son propiedad exclusiva del responsable de los mismos, extendiéndose también esta titularidad a cuantas elaboraciones, evaluaciones, segmentaciones o procesos similares que, en relación con los mismos, pudiese realizar el PROFESIONAL de acuerdo con los servicios que se pactan en el presente Contrato o en futuros Contratos, declarando las Partes que estos ficheros son confidenciales a todos los efectos, sujetos en consecuencia al más estricto secreto profesional, incluso una vez finalizada la vigencia del presente Contrato.

Las Partes quedan obligadas al cumplimiento de lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de Diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y en particular se comprometen específicamente a:

1. Custodiar los ficheros, a través de las medidas de seguridad legalmente exigibles, de índole técnica y organizativa, que garanticen la seguridad de los datos personales en ellos contenidos, evitando su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, de conformidad con el estado de la tecnología en cada momento, la naturaleza de los datos y los posibles riesgos a que estén expuestos. A estos efectos, las Partes manifiestan expresamente que tienen implementadas las medidas de seguridad en los ficheros, exigidas por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, manifestando específicamente: que dichas medidas se ajustan, como mínimo, al nivel de seguridad medio que sea legalmente exigible en cada caso; que tienen elaborado el correspondiente documento/s de seguridad de los ficheros especialmente con un registro de incidencias de seguridad, todo ello según los términos establecidos en la normativa antedicha; que esta información está disponible en todo momento para la otra parte o, en su caso, para las autoridades administrativas o judiciales correspondientes.

2. Utilizar o aplicar los datos personales, exclusivamente, para la realización de los servicios que se pactan y, en su caso, de acuerdo con las instrucciones impartidas por el titular de los ficheros que contengan los datos.

3. No comunicar los datos personales, ni siquiera para su conservación a otras personas, ni tampoco las elaboraciones, evaluaciones o procesos similares citados anteriormente, ni duplicar o reproducir toda o parte de la información, resultados o relaciones sobre los mismos.

4. Asegurarse que los ficheros sean manejados únicamente por aquellos empleados cuya intervención sea precisa para la finalidad establecida y que, únicamente en el supuesto que tal posibilidad esté autorizada expresamente y con carácter previo por la Parte titular de los ficheros, cualesquiera terceros a los que les sea revelada cualquier información, estén vinculados a guardar la confidencialidad debida de conformidad con lo prevenido en esta Cláusula.

5. Admitir controles y auditorías que, de forma razonable, pretenda realizar la otra Parte, a los efectos de cumplimiento de lo aquí establecido, así como que pueda añadir, a los datos personales facilitados, unos registros de control.

6. Una vez finalizada la prestación contractual, destruirlos o, si REPARALIA así se lo indica, devolvérselos a ésta, así como también los soportes o documentos en que consten, sin conservar copia alguna.

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7. Transmitir en el plazo máximo de 2 días cualquier ejercicio de derecho presentado por los encuestados junto con toda la información aportada por el titular de los datos.

En el supuesto de incumplimiento por una de las partes, incluidos sus empleados, de sus obligaciones según lo establecido en la presente cláusula o de las derivadas de la legislación aplicable en materia de protección de datos, el incumplidor será considerado responsable del tratamiento, y de forma específica asume la total responsabilidad que pudiera irrigarse al titular de los ficheros como consecuencia de cualquier tipo de sanciones administrativas impuestas por procedimientos judiciales o extrajudiciales contra el titular.

Medidas técnicas de seguridad:

Las medidas de seguridad exigibles al PROFESIONAL corresponden, en el caso de que traten datos de carácter personal, con las del nivel medio a no ser que excepcionalmente REPARALIA comunique que deban ser nivel alto, según el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal. En el caso de que no se traten datos de carácter personal, las medidas de seguridad se establecerán de acuerdo con la normativa de Seguridad de REPARALIA según la clasificación de la información manejada. En concreto, las siguientes medidas deberán ser implantadas en los sistemas de información y en la organización de REPARALIA para la prestación del soporte contratado:

Acceso a datos a través de redes de comunicaciones: el acceso del PROFESIONAL a la red de REPARALIA deberá garantizar un nivel de seguridad equivalente al correspondiente a los accesos internos de REPARALIA. Los dispositivos de conexión, por tanto, deberán disponer de las herramientas de protección adecuadas (firewall, antivirus, antimalware, etc) para el mantenimiento de un óptimo nivel de seguridad. REPARALIA decidirá, dependiendo de la información manejada lo que establece por nivel óptimo de seguridad.

Régimen de trabajo fuera de los locales de ubicación del fichero: el PROFESIONAL deberá garantizar un nivel de seguridad equivalente al proporcionado desde sus instalaciones (supuestos de teletrabajo, información de REPARALIA contenida en soportes del PROFESIONAL, como portátiles, PDA’s, etc)

Existencia de un procedimiento de ficheros temporales con medidas de seguridad asociadas al nivel de seguridad de los datos tratados y garantía de borrado una vez que hayan dejado de ser necesarios para los fines que motivaron su creación.

Existencia de un Documento de Seguridad actualizado y de cuáles son sus procedimientos de actualización.

Existencia de documentación relacionada a la efectiva gestión de soportes de almacenamiento de información (PC’s, portátiles, PDA’s, etc)

Procedimiento existente para la reutilización de soportes de información o para el desechado seguro de los mismos.

Existencia de procedimiento de gestión de incidencias de seguridad y evidencia del mantenimiento de un registro y resolución de incidencias efectivo.

Evidencia de que el personal del PROFESIONAL está adecuadamente formado en materia de seguridad y de que conoce cuáles son sus funciones y obligaciones a este respecto.

Evidencia de que existe un listado actualizado de usuarios identificados inequívocamente y de que se han definido niveles de acceso en función de la información que tratan cada uno de ellos (procedimientos de control de acceso).

Existencia de empresas subcontratadas por el PROFESIONAL, cuando sea autorizada esta posibilidad contractualmente por REPARALIA para la prestación del servicio en / a REPARALIA. En caso de que se subcontrate parcialmente el servicio, el PROFESIONAL comunicará dicha subcontratación a REPARALIA y será responsable de cualquier infracción cometida por sus empresas subcontratadas.

Existencia de procedimientos y realización efectiva de copias de seguridad y de restauración de datos en caso de incidente.

Existencia de copia de respaldo y de los procedimientos de recuperación de datos en lugar diferente al de tratamiento habitual de los datos manejados por REPARALIA.

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Existencia de un responsable/s de seguridad de la compañía. En su caso, comunicación del nombre de la persona/s responsable.

Listado de controles periódicos establecidos por el PROFESIONAL para el mantenimiento de las medidas de seguridad contempladas en el Documento de Seguridad.

Existencia de procedimientos de control de acceso físico a las instalaciones del PROFESIONAL (CPD’s, oficinas, etc)

En el supuesto de incumplimiento por parte del PROFESIONAL, incluidos sus empleados, o, en su caso, terceros contratados en los términos previstos en el apartado (iv), de sus obligaciones según lo establecido en la presente cláusula o de las derivadas de la legislación aplicable en materia de protección de datos, el PROFESIONAL será considerado responsable del tratamiento, y de forma específica asume la total responsabilidad que pudiera irrigarse a REPARALIA como consecuencia de cualquier tipo de sanciones administrativas impuestas por procedimientos judiciales o extrajudiciales contra REPARALIA, incluidos, en todos los casos, gastos por minutas de Abogado, Procurador y cualesquiera otros profesionales, considerándose asimismo causa específica de vencimiento anticipado del Contrato el incumplimiento, por parte del PROFESIONAL, de lo establecido en esta Cláusula.

Asimismo, por parte de REPARALIA se informa al PROFESIONAL, en virtud de los dispuesto en el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, que los datos personales contenidos en el presente contrato, así como cualquier otro dato que pudiera facilitarse a lo largo de la relación jurídica establecida, serán insertados en un fichero del que es responsable REPARALIA, S.A.U., pudiendo ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, mediante solicitud remitida por escrito a dicha mercantil, adjuntando fotocopia de DNI, y a la siguiente dirección; Cª del Cerro de los Gamos nº 1, Parque Empresarial, Edf. 5 y 6, 28224 – Pozuelo de Alarcón – (Madrid).

DECIMOSÉPTIMA.- PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

El PROFESIONAL se compromete a cumplir y hacer cumplir en todo momento las normas contenidas en la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y el Real Decreto 39/1997 de 17 de enero por el que se aprueba el Reglamento del Servicio de Prevención, y cuantas otras normas legales o convencionales estuviesen vigentes en materia de prevención de riesgos laborales, así como cualesquiera las sustituyan en el futuro, siendo el responsable de su aplicación y de las consecuencias derivadas de su incumplimiento, tanto en lo concerniente a él como a sus posibles subcontratistas.

Si fuese de aplicación el Articulo 24 del Real Decreto 171/2004 en materia de coordinación de actividades empresariales, las partes adquieren el compromiso de establecer las medidas de cooperación y coordinación necesarias para la protección de sus respectivos empleados.

Los técnicos y representantes designados por REPARALIA podrán inspeccionar y controlar el cumplimiento por parte del PROFESIONAL de la normativa de prevención de riesgos laborales y las normas de seguridad de REPARALIA, sin que tal facultad exonere al PROFESIONAL de la responsabilidad que le incumbe sobre la aplicación de dicha normativa.

El PROFESIONAL declara conocer sus obligaciones en materia de Prevención de Riesgos Laborales y haber cumplido con las mismas. Por este motivo serán de exclusiva responsabilidad las eventuales sanciones que en esta materia pudiera imponer la autoridad laboral. En caso de que REPARALIA fuera sancionada como consecuencia del incumplimiento por parte del PROFESIONAL de alguna de sus obligaciones en materia de Prevención de Riesgos Laborales, el PROFESIONAL indemnizará en una cantidad equivalente a dicha sanción.

DECIMOCTAVA.- PROHIBICIÓN DE COMISIONES

En ningún caso podrá el PROFESIONAL entregar ninguna clase de comisión o gratificación ya sea en dinero o en especie, a ningún empleado de REPARALIA o familiar de éste, con ocasión de la celebración del Contrato o cualesquiera otros independientemente cual sea su naturaleza.

En caso de incumplimiento de la obligación anteriormente citada: (I) REPARALIA quedará facultada para resolver inmediatamente el Contrato, (II) el PROFESIONAL deberá abonar a REPARALIA, en concepto de cláusula penal, una cantidad equivalente a multiplicar por tres la cantidad entregada, (III) el PROFESIONAL será responsable de cualesquiera daños y perjuicios causados, directa o indirectamente, a REPARALIA, a cualquier Sociedad de su Grupo o a terceros.

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Esta obligación subsistirá indefinidamente incluso después de extinguido el Contrato.

DECIMONOVENA.- COMUNICACIONES

Toda notificación, comunicación, petición, renuncia, o cualquier otra comunicación que pueda o deba hacerse conforme a este contrato, se hará por escrito y, de forma fehaciente, de tal forma que permita dejar constancia de su recepción efectiva; salvo en lo relativo a las modificaciones del Manual de Profesionales que se comunicará al PROFESIONAL, por parte de REPARALIA mediante e-mail o carta según proceda, sin perjuicio de que tales modificaciones consten en la web de REPARALIA, de obligada consulta por el Profesional, con lo que, en ningún caso, podrá alegar desconocimiento de las mismas.

Tales comunicaciones se dirigirán a los domicilios indicados en el encabezamiento del presente contrato, o, a los nuevos que notifiquen las partes.

Cualquier revelación o anuncio a los medios de comunicación, con relación a lo previsto en el presente Contrato, y al objeto y contenido del mismo, será coordinado y aprobado previamente por escrito por ambas partes.

VIGÉSIMA.- DERECHO APLICABLE

El presente contrato, en cuanto a su interpretación y ejecución, se rige, en primer lugar, por las estipulaciones contenidas en el mismo o y en lo no previsto, por las Disposiciones del Código de Comercio, Leyes especiales, usos y costumbres mercantiles, y , en su defecto, por lo establecido en el código Civil, y normativa que resulte de aplicación.

VIGÉSIMOPRIMERA.- JURISDICCIÓN APLICABLE

Para cualquier divergencia surgida de la interpretación, cumplimiento o ejecución del presente contrato, ambas partes se someten expresamente a los Juzgados y Tribunales de Madrid, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pueda corresponderles.

VIGÉSIMOSEGUNDA.- DISPOSICIÓN FINAL

La firma del presente contrato sustituye y anula todos los anteriores firmados entre EL PROFESIONAL y REPARALIA a excepción de los contratos de franquicia que se mantendrán vigentes en los gremios y territorios que hubieran acordado y distintos a los aquí recogidos.

Y para que así conste y en prueba de su conformidad, ambas partes suscriben el presente contrato por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha expresados en el encabezamiento.

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REPARALIA, S.A.U. EL PROFESIONALN.I.F.: A-82451410 N.I.F.:Apoderados

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