Contrato Prendario - Ruben Guerra Gonzalez - Creagrip
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En la ciudad de Chiquimula, departamento de Chiquimula, el tres de
mayo del año dos mil doce, NOSOTROS: por una parte, WILLIAN
RUBÉN ALARCÓN SANDOVAL, de treinta y nueve años de edad,
casado, guatemalteco, Perito Agrónomo, con domicilio en el
departamento de Jutiapa, me identifico con el Documento Personal
de Identificación número un mil setecientos cuarenta y seis, treinta y
ocho mil ochocientos noventa y dos, dos mil doscientos cuatro,
extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República de
Guatemala, Centroamérica; actúo en mi calidad de Mandatario
Especial con Representación de la entidad jurídica BANCO DEDESARROLLO RURAL, SOCIEDAD ANÓNIMA, en adelante
identificado como BANRURAL o EL BANCO, calidad que acredito
con el Primer Testimonio de la Escritura Pública Número
CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO, autorizada en la ciudad de
Guatemala, el ocho de julio de dos mil cinco, por la Notaria LEDBIA
SARAI CHAVARRIA AGUIRRE, debidamente inscrito en el Archivo
General de Protocolos, al número cero veintinueve mil setecientos
cincuenta y cuatro guión E (029,754-E), y en el Registro Mercantil
General de la República, con el número cuarenta y seis mil noventa y
seis (46,096), folio ochocientos noventa (890), del libro treinta y siete
(37) de Mandatos. Y por la otra parte, RUBÉN GUERRA GONZALEZ,
de setenta años de edad, soltero, Agricultor, guatemalteco, con
domicilio en el departamento de Jutiapa, me identifico con el
Documento Personal de Identificación número un mil novecientos
dieciséis, sesenta y nueve mil cincuenta y nueve,, dos mil doscientos
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cuatro, extendido por el Registro Nacional de las Personas de la
República de Guatemala, Centroamérica. A quien en el transcurso del
presente instrumento se me llamará simple e indistintamente “LA
PARTE DEUDORA”. Asegurando hallarnos en el libre ejercicio de
nuestros derechos civiles, ser de las generales consignadas con
anterioridad y en la calidad con que cada quién actúa, Yo WILLIAN
RUBÉN ALARCÓN SANDOVAL en la calidad con que actúo,
expongo: Que de conformidad con la Resolución número GA CIENTO
CINCUENTA Y CUATRO GUION CREAGRIP GUION TRESCIENTOS
OCHENTA Y CINCO GUIÓN DOS MIL DOCE, de fecha dos de mayodel año dos mil doce, emitida por el Gerente de la Agencia Ciento
Cincuenta y Cuatro del municipio de Agua Blanca, departamento de
Jutiapa del BANCO DE DESARROLLO RURAL, SOCIEDAD
ANÓNIMA, con base en las facultades que me confiere el mandato
especial con representación otorgado a mi favor, otorgamos el
presente contrato de MUTUO CON GARANTIA PRENDARIA,
contenido en las cláusulas siguientes: PRIMERA: CONCESION DEL
CREDITO: El BANCO DE DESARROLLO RURAL, SOCIEDAD
ANÓNIMA, que en adelante se denominará “BANRURAL” o “EL
BANCO”, concede a “LA PARTE DEUDORA”, un préstamo
bancario por la cantidad de CINCO MIL QUETZALES, cantidad por la
que desde ahora se reconoce lisa y llana deudora del BANCO, en la
forma y condiciones que se expresan más adelante y que declara
deber al BANCO, cantidad que invertirá en SIEMBRA DE FRIJOL EN
CUATRO MANZANAS DE TERRENO, para lo cual necesita la
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cantidad de CINCO MIL QUETZALES. El monto del préstamo
concedido se destinará específicamente al fin expuesto, suma que le
será entregada posteriormente de formalizado legalmente el crédito
a que se refiere esta resolución e inscrita la garantía a favor del
BANCO se procederá de la siguiente manera: Directamente a: LA
PARTE DEUDORA, mediante una sola entrega acreditándola a la
cuenta de depósitos de Ahorro y/o Monetarios, aperturada en EL
BANCO, a nombre del solicitante la cantidad de CINCO MIL
QUETZALES. LA PARTE DEUDORA manifiesto expresamente que en
reciprocidad al otorgamiento del presente crédito me obligo arealizar mis operaciones bancarias, derivadas de este crédito a
través de los servicios que ofrece EL BANCO, así como de abrir o
continuar manejando mis fondos por medio de mi cuenta de
depósitos a la vista (monetarios o ahorro) para el manejo de mis
ingresos y egresos de mis negocios y a mantener en la misma un
movimiento razonable en concordancia con el monto del préstamo.
SEGUNDA: PLAZO Y FORMA DE PAGO: El plazo para el cumplimiento
de la obligación es de DOCE MESES, contados a partir de la fecha de
la entrega de los fondos del préstamo. LA PARTE DEUDORA pagará
al BANCO el monto del préstamo mediante UNA SOLA
AMORTIZACION Anual, al vencimiento del plazo o antes si se
comercializa el producto pignorado. Sin perjuicio de lo anteriormente
estipulado “LA PARTE DEUDORA” expresamente autorizo al
BANCO para que de cualquiera de mis cuentas aperturadas a mi
nombre en la institución, debite la cantidad necesaria para pagar las
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amortizaciones a capital o intereses adeudados, efectuando para el
efecto los débitos con cargo a la disponibilidad de dichas cuentas. Si
no hubiere fondos suficientes disponibles, LA PARTE DEUDORA me
obligo a efectuar los pagos en la forma y plazo estipulados en el
presente contrato. EL BANCO cobrará un recargo anual por atraso
en el pago de capital en el porcentaje que fije la autoridad designada
para el efecto, el que se aplicará después de vencida la fecha de
pago. TERCERA: INTERESES: Sobre los saldos deudores a mi cargo,
LA PARTE DEUDORA reconozco expresamente que pagaré
inicialmente intereses a razón del DIECIOCHO POR CIENTO anual,variable, pagaderos sobre saldos deudores. INTERESES
MORATORIOS: De no cancelarse los intereses en la forma señalada,
EL BANCO cobrará, un recargo anual sobre dichos intereses
equivalente a la tasa de intereses anual, que se este aplicando al
saldo de capital, mas cinco puntos porcentuales como mínimo, el
cual deberá aplicarse después de vencido el plazo para el pago de
intereses. Las partes contratantes manifestamos expresamente que
queda convenido que la tasa de interés y el recargo por mora
acordada podrá variar en los mismos puntos y en la dirección que la
modifique la Administración del BANCO. Esta disposición quedará
incorporada en la presente obligación y LA PARTE DEDUORA me
obligo a pagar la nueva tasa y el recargo por mora a partir de la
fecha en que entre en vigencia la resolución que se emita para el
efecto. CUARTA: LUGAR DE PAGO: LA PARTE DEUDORA manifiesto
expresamente que todo pago de capital e intereses lo haré en las
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fechas estipuladas, en las cajas del BANCO, o en cualquier Agencia o
Sub-Agencia del mismo, establecidas o por establecerse en los
departamentos de la República, sin necesidad de cobro ni
requerimiento. QUINTA: CONSTITUCION DE LA GARANTIA: “LA
PARTE DEUDORA”, manifiesto expresamente que con el objeto de
garantizar todas y cada una de las obligaciones contraídas con EL
BANCO, en virtud de este contrato, o que sean exigibles de
conformidad con la ley, especialmente el pago de capital adeudado,
intereses, gastos y costas judiciales o extrajudiciales si llegaren a
causarse, por este acto constituyo a favor del BANCO DEDESARROLLO RURAL, SOCIEDAD ANONIMA, PRIMERA, UNICA,
ESPECIAL Y PRIVILEGIADA PRENDA, que deberá ocupar EL
PRIMER LUGAR sobre TRESCIENTOS QUINTALES DE ARROZ EN
GRANZA, a razón de CIEN QUETZALES cada uno, lo que constituye
un total de la garantía prendaría por la cantidad de TREINTA MIL
QUETZALES, el cual cubrirá el monto total del crédito más sus
intereses. Queda entendido que LA PARTE DEUDORA responderé
con mis bienes por cualquier saldo insoluto que dejare la deuda. LA
PARTE DEUDORA declaro expresamente que sobre los bienes que
pignoro no existen gravámenes, limitaciones y/o anotaciones
que puedan afectar los derechos del BANCO. Esta prenda cubre la
totalidad del préstamo concedido. Yo WILLIAN RUBÉN ALARCÓN
SANDOVAL en la calidad con que actúo acepto expresamente para
el BANCO DE DESARROLLO RURAL, SOCIEDAD ANÓNIMA,
(BANRURAL), la constitución de este gravámen a su favor. SEXTA:
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LA PARTE DEUDORA queda personalmente responsable del pago de
capital, intereses, gastos y costas. Así mismo, nosotros, los
otorgantes, pactamos expresamente que de cualquier saldo insoluto
que dejare la garantía prendaría queda personalmente responsable
LA PARTE DEUDORA con sus bienes presentes y futuros. SEPTIMA:
DISPOSICIONES PROCESALES: a) LA PARTE DEUDORA acepto
desde hoy como buenas y exactas las cuentas que EL BANCO me
presenta acerca de este negocio y como líquido, exigible y de plazo
vencido el saldo que se me reclame y como TÍTULO EJECUTIVO el
presente instrumento; b) Para los efectos del cumplimiento yejecución del presente contrato “LA PARTE DEUDORA” renuncio al
fuero de mi domicilio y me sujeto a los Órganos Jurisdiccionales
Competentes de la República de Guatemala que EL BANCO elija y
señalo desde ahora para recibir notificaciones, citaciones y
emplazamientos el lugar de mi residencia ubicado en: ALDEA
PAPALHUAPA DEL MUNICIPIO DE AGUA BLANCA,
DEPARTAMENTO DE JUTIAPA, obligándome a comunicar por
escrito, cualquier cambio que de ella hiciere, en el entendido, que si
no lo hiciere serán válidas y surtirán plenos efectos las citaciones,
emplazamientos y notificaciones judiciales o extrajudiciales que en el
lugar señalado se me hagan; c) LA PARTE DEUDORA acepto que el
procedimiento de ejecución de la presente obligación, se rija por las
disposiciones de la Ley de Bancos y Grupos Financieros o por lo
establecido por el Código Procesal Civil y Mercantil, a elección de EL
BANCO, pudiendo también dentro del procedimiento que fije aquella
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ley, acogerse a determinadas disposiciones de este Código o
viceversa. Si EL BANCO designare depositarios o interventores, no
estará obligado a prestar fianza ni garantía alguna, ni asume
responsabilidad alguna por la actuación de los mismos, quienes
tampoco están obligados a prestar fianza o garantía con motivo del
ejercicio de sus cargos. OCTAVA: DEPOSITARIO DE LOS BIENES
PIGNORADOS: De los bienes pignorados “LA PARTE DEUDORA”,
me constituyo depositario y acepto el cargo y declaro que me doy
por recibido de los mismos a mi completa satisfacción, bajo el
entendido de que no devengaré emolumento alguno por eldesempeño de mi cargo, ya que lo haré gratuitamente, señalando
para recibir citaciones, notificaciones o emplazamientos la dirección
anteriormente relacionada. EL BANCO podrá removerme del cargo
en cualquier tiempo y el Juez a quien acuda deberá confirmar el
nombramiento del que EL BANCO designe y ordenará que se le
ponga en posesión inmediata de la prenda, sin necesidad de
notificación. El depositario que designe EL BANCO quedará relevado
de la obligación de prestar fianza o garantía judicial. En todo caso, EL
BANCO no se responsabiliza de su conducta. LA PARTE DEUDORA
manifiesto estar enterado de mis responsabilidades y que sin orden
escrita no permitiré que se retire o traslade la prenda del lugar de
inversión y agrego que convino que en ningún caso, se grave al
BANCO con gastos de conservación de la prenda, los cuales corren a
mi cargo, y agrego que estoy enterado de las sanciones legales en
que incurro en caso de faltar a la presentación y devolución de la
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prenda inmediatamente de ser requerida. NOVENA: CONDICIONES
ESPECIALES: a) LA PARTE DEUDORA no podrá enajenar, gravar,
arrendar, o ceder por ningún título los bienes dados en garantía sin
previo consentimiento y por escrito del BANCO. b) Asimismo, LA
PARTE DEUDORA declara bajo juramento que conoce íntegramente
las condiciones y estipulaciones contenidas en la resolución que
aprobó el presente crédito, especialmente en lo que se refiere a
“OTRAS CONDICIONES”, aceptando desde ya que el contenido de
la misma forme parte integral del presente contrato, como un anexo
del mismo, razón por las cuales no se transcriben en el presentedocumento y consecuentemente declara expresamente que las
mismas son de su completo conocimiento y acepta expresamente.
DECIMA: VENCIMIENTO ANTICIPADO DEL PLAZO: BANRURAL, podrá
dar por vencido anticipadamente el plazo de este contrato y exigir el
pago del crédito sin más requisito ni formalidad, si concurrieren las
siguientes causas: a) Si LA PARTE DEUDORA incurriere en mora,
bastando para ello el atraso en el pago de UNA SOLA DE LAS
AMORTIZACIONES A CAPITAL Ó INTERESES, sin perjuicio de
aplicar recargo por mora; b) Si en virtud de demanda, recayere
anotación de demanda o de embargo sobre los bienes dados en
garantía al BANCO o sobre los demás bienes de LA PARTE DEUDORA;
c) Si los bienes gravados sufren deterioro o depreciación, tales que
ya no ofrezcan garantía para EL BANCO, a juicio de éste o de un
Perito que BANRURAL designe privadamente, salvo que LA PARTE
DEUDORA ofrezca una nueva garantía a satisfacción del BANCO; d)
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Si el bien o los bienes dados en garantía fueren enajenados,
arrendados, gravados de nuevo o cedidos a cualquier título sin el
consentimiento por escrito del BANCO; e) Si LA PARTE DEUDORA
faltare al cumplimiento de cualquiera de las obligaciones de la
resolución de aprobación del préstamo, las que asume en este
instrumento y cuyo contenido es de su completo conocimiento; f) Si
el dinero recibido a mutuo no se empleare para el destino
consignado en este instrumento; g) Si durante la vigencia del plazo
del presente préstamo o de sus prorrogas, se altera la situación
patrimonial de LA PARTE DEUDORA, que se ha tenido en cuentapara autorizar el crédito, al grado que, a juicio del BANCO, se rebaje
sustancialmente su capacidad de cumplir sus obligaciones dentro del
plazo del contrato para cuyo efecto, LA PARTE DEUDORA se obliga
a presentar al BANCO, en el momento en que éste lo requiera sus
estados patrimoniales certificados por Perito Contador autorizado.
DÉCIMA PRIMERA: CESION DEL CRÉDITO: El Presente crédito podrá
ser cedido, negociado o enajenado de cualquier forma por parte del
BANCO, sin necesidad de previo aviso o posterior notificación a LA
PARTE DEUDORA a cuyo cargo corren los gastos de este negocio,
su escritura, testimonio, registro y cancelación, y los que se ocasione
su cobro judicial o extrajudicial en su caso, que se irrogaren. La
ampliación al presente contrato que hiciere EL BANCO de
conformidad con lo que estipule formará parte íntegra del presente
instrumento. DECIMA SEGUNDA: ACEPTACION: Nosotros, los
contratantes, en las calidades con que actuamos manifestamos que
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aceptamos los términos de este contrato y bien enterados de su
contenido, objeto, registro, validez y demás efectos legales, lo
ratificamos, aceptamos y firmamos.
f)______________________________ f)____________________________
GERENTE DE AGENCIADEUDOR
En la ciudad de Chiquimula, departamento de Chiquimula, el día tres
de mayo del año dos mil doce, como Notario, DOY FE: Que las firmas
que anteceden y calzan un documento privado que contiene
CONTRATO DE CREDITO CON GARANTIA PRENDARIA, SON
AUTÉNTICAS, por haber sido puestas el día de hoy en mi presencia
por WILLIAN RUBÉN ALARCÓN SANDOVAL, persona de mi
anterior conocimiento y quien actúa en su calidad de Mandatario
Especial con Representación de la entidad jurídica del BANCO DE
DESARROLLO RURAL, SOCIEDAD ANÓNIMA, (BANRURAL); y RUBÉN
GUERRA GONZALEZ, quien se identifica con el Documento Personal
de Identificación número un mil novecientos dieciséis, sesenta y
nueve mil cincuenta y nueve,, dos mil doscientos cuatro, extendido
por el Registro Nacional de las Personas de la República de
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Guatemala, Centroamérica; quienes en constancia de la presente,
vuelven a firmar conmigo la presente Acta de Legalización de
Firmas.
f)______________________________ f)____________________________GERENTE DE AGENCIA
DEUDOR
ANTE MÍ: