CONTRATO PRACTICANTE RICARDO SOLIS TUTAYA GERENTE GENERAL

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CONTRATO DE PRACTICAS PRE PROFESIONALES Conste por el presente documento el Contrato de Locación de Servicios que celebran de una parte la Empresa CORPORACION DOMINUS S.A.C., con RUC N°20486960401, con domicilio en Jr.Inca Roca N°147 HUANCAVELICA, debidamente representado por su Gerente General Ing. Juan Alberto Ccora Quinto, identificado con DNI N° 4160 en adelante EL CONTRATISTA y de otra parte don RICARDO DARIO SOLIS TUTAYA identificado con DNI N° 45621854, con domicilio en Jirón Manco Capac N°225 Cercado Huancavelica, en adelante EL PRACTICANTE, en los términos siguientes: CLAUSULA PRIMERA: Antecedentes LA CONTRATISTA, es una empresa jurídica constituida e inscrita en registros públicos de la ciudad de Huancavelica, cuyo objeto social es brindar servicios de consultorías y ejecución de Obras Civiles. EL CONTRATADO, es una Persona Natural quien desempeñará el cargo de Practicante, en relación con el objeto señalado en la cláusula segunda. CLAUSULA SEGUNDA: objeto Por el presente documento EL CONTRATISTA, contrata a EL PRACTICANTE para cubrir las necesidades de recursos humanos y técnicos El Practicante se obliga a prestar sus servicios al CONTRATISTA, debiendo someterse al cumplimiento estricto de la labor para la cual ha sido contratado, bajo las directivas que emanen de sus jefes o instructores. CLAUSULA TERCERA: Alcances Los alcances del servicio están determinados en el perfil de inversión y términos de referencia del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento que forman parte del siguiente contrato. CLAUSULA CUARTA: Costo y oportunidad de Pago

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CONTRATO DE PRACTICAS PRE PROFESIONALES

Conste por el presente documento el Contrato de Locación de Servicios que celebran de una parte la Empresa CORPORACION DOMINUS S.A.C., con RUC N°20486960401, con domicilio en Jr.Inca Roca N°147 HUANCAVELICA, debidamente representado por su Gerente General Ing. Juan Alberto Ccora Quinto, identificado con DNI N° 4160 en adelante EL CONTRATISTA y de otra parte don RICARDO DARIO SOLIS TUTAYA identificado con DNI N° 45621854, con domicilio en Jirón Manco Capac N°225 Cercado Huancavelica, en adelante EL PRACTICANTE, en los términos siguientes:

CLAUSULA PRIMERA: Antecedentes

LA CONTRATISTA, es una empresa jurídica constituida e inscrita en registros públicos de la ciudad de Huancavelica, cuyo objeto social es brindar servicios de consultorías y ejecución de Obras Civiles. EL CONTRATADO, es una Persona Natural quien desempeñará el cargo de Practicante, en relación con el objeto señalado en la cláusula segunda.

CLAUSULA SEGUNDA: objeto

Por el presente documento EL CONTRATISTA, contrata a EL PRACTICANTE para cubrir las necesidades de recursos humanos y técnicos

El Practicante se obliga a prestar sus servicios al CONTRATISTA, debiendo someterse al cumplimiento estricto de la labor para la cual ha sido contratado, bajo las directivas que emanen de sus jefes o instructores. CLAUSULA TERCERA: Alcances

Los alcances del servicio están determinados en el perfil de inversión y términos de referencia del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento que forman parte del siguiente contrato.

CLAUSULA CUARTA: Costo y oportunidad de Pago

Las partes acuerdan que el monto que pagara LA CONTRATISTA en calidad de contraprestación por los servicios prestado por El PRACTICANTE, ascienden a la suma de S/. 300.00. Contra la presentación de su respectivo Recibo por Honorarios.

CLAUSULA QUINTA: Naturaleza del Contrato

El presente Contrato es de naturaleza de servicio,

CLAUSULA SEXTA: Plazo de Ejecución del Contrato.

El presente contrato tiene un plazo de duración de 365 días calendario, el mismo que regirá a partir del 13 de Octubre del 2014, fecha en que EL PRACTICANTE debe

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empezar sus labores, hasta el 01 de septiembre del 2015 fecha en que terminará el contrato.

CLAUSULA SÉPTIMA: Obligaciones de las Partes.

EL PRACTICANTE se obliga a:

a) Prestar los servicios materia del presente Contrato en forma personalizada y con absoluta transparencia, debiendo siempre estar en coordinación con EL CONTRATISTA.

b) EL PRACTICANTE deberá sustentar su trabajo de acuerdo al requerimiento de los TDR y de la supervisión por parte de LA CONTRATISTA.

c) Mantener en forma reservada la información entregada a EL CONTRATISTA.

EL CONTRATISTA se obliga a:a) Efectuar los pagos a EL PRACTICANTE en la forma y plazos establecidos en el

presente contrato.

CLAUSULA OCTAVA:

En todo lo no previsto por el presente contrato, se estará a las disposiciones legales vigentes.

CLAUSULA NOVENA: Solución de Controversias.

Queda expresamente convenido que en caso de surgir controversias por incumplimiento del contrato por alguna de las partes, estas renuncian al fuero de su domicilio y se someten expresamente a la jurisdicción y competencia de los jueces y tribunales del distrito Judicial de Huancavelica.

Encontrándose ambas partes de acuerdo con todas y cada una de las clausulas del presente contrato, lo firman en señal de conformidad en dos copias.

Huancavelica, 13 de Octubre 2014

EL CONTRATISTA EL PRACTICANTE