CONTRATO N° - 412 - 2009-MTC/21

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Ministerio de Transportes y Comunicaciones Decenio de las Personas con Discapacidad en el Peru Aiio de la Union Nacional frente a la Crisis Externa PROGRAMA DE TRANSPORTE RURAL DESCENTRALIZADO (PTRD) CONTRATO N° - 412 - 2009-MTC/21 PARA LA EJECUCIONDE<CAOBRA DEMAN"rENIMIENTOPERIODICO DEL CAMINOVECINAL: Julcamarca - Puente Laramate (17.08 Km) DEPARTAMENTO: HUANCAVELICA PROVINCIA : ANGARAES CONTRATISTA: ELVIACI ASOCIADOS SAC FINANCIADO POR: Contratos de Prestamo: BID N° BIRF N° Y Recursos de Contrapartida Nacional L1MA- PERU www.provlaSdes.gob.peIAv. Bolivia 120 - Piso 10 Centro Civico, Lima 01 (511) 619-7600, Fax 330-8554

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Decenio de las Personas con Discapacidad en el Peru Aiio de la Union Nacional frente a la Crisis Externa

PROGRAMA DE TRANSPORTE RURAL DESCENTRALIZADO (PTRD)

N° CI~148~2008~MTC/21 ~SHOPPING

CONTRATO N° - 412 - 2009-MTC/21

PARA LA EJECUCIONDE<CAOBRA DEMAN"rENIMIENTOPERIODICO DEL CAMINOVECINAL:

Julcamarca - Puente Laramate (17.08 Km)

DEPARTAMENTO: HUANCAVELICA PROVINCIA : ANGARAES

CONTRATISTA: ELVIACI ASOCIADOS SAC

FINANCIADO POR: Contratos de Prestamo: BID N° 1810/0C~PE, BIRF N° 7423~PE Y

Recursos de Contrapartida Nacional

L1MA- PERU

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CONTRATO N° 412 -2009-MTC/21

Conste por el presente documento, el Contrato de obra que celebran PROVIAS DESCENTRALIZADO en el marco del PROGRAMA DE TRANSPORTE RURAL DESCENTRALIZADO - PTRD, legalmente constituido y existente conforme a la leqislacion peruana, con domicilio legal en el Jr. Carnana N° 678, Piso 11 - Lima, con RUC No.20380419247, debidamente representado por su Director Ejecutivo, Sr. DANIEL ERNESTO VERA BALLON, Peruano, identificado con D.N.1. N° 30835980, designado con RM. No. 938-2008-MTC/01, en adelante denominado "PROVIAS DESCENTRALIZADO", Y de otra parte la empresa ELVIALCI ASOCIADOS SOCIEDAD ANONIMA CERRADA - ELVIALCI, con RUC N° 20521144115, representado por el Sr. Jorge Luis Mendoza Asencio, Representante Legal, sequn facultades registradas en la Partida de la Oficina Registral, de nacionalidad peruano, identificado con D.N.1. N° 16007304, con domicilio en la Av. Metropolitana Mz. A Lote N° 27-A, Urb. Las Vegas, Comas - Lima, con telefax 536-7030, Email [email protected]., al que en adelante se denominara "EL CONTRATISTA", y que suscriben bajo los terminos y condiciones siguientes:

PRIMERA: ANTECEDENTES

1.1 PROVIAS DESCENTRALIZADO mediante Comparaci6n de Precios por Proceso N° CI-148-2008-MTC/21-SHOPPING, convoco a Empresas 0 Contratistas a que presenten documentos y propuestas tecnicas y econornicas para su evaluacion, bajo las normas y procedimientos de contrataclon establecidas para el Programa de Transporte Rural descentralizado, sequn el contrato de prestamo N° 1810/0C-PE-BID, suscrito entre el Banco Interamericano de Desarrollo-BID, Banco Internacional de Reconstrucci6n y Fomento y el Gobierno de la Republica del Peru, a traves de PRoviAS DESCENTRALIZADO del Ministerio de Transportes y Comunicaciones es la Unidad Ejecutora del indicado Programa.

SEGUNDA: OBJETO DEL CONTRATO

EI CONTRATISTA se compromete y obliga por el Presente Contrato, a ejecutar todos los trabajos necesarios para la ejecuclcn de la Obra de Mantenimiento Periodico del Camino Vecinal: JULCAMARCA - PUENTE LARAMATE (17.08 Km.), ubicado en el ddepartamento de HUANCAVELlCA, hasta su conclusion total, de acuerdo a los pianos y especificaciones tecnicas del Proyecto, que en adelante se denorninara LA OBRA, con estricta y absoluta sujecion a este Contrato, a los documentos que forman parte de 131 y dando cumplimiento a las normas, condiciones, precios, dimensiones, regulaciones, obligaciones, especificaciones, tiempo de ejecucion estipulado y caracterlstlcas tecnicas establecidas en los documentos de Contrato (Anexos) y en las Clausulas Contractuales contenidas en el presente instrumento legal. Para la completa ejecucion y conclusion de la obra dentro de las especificaciones tecnicas que

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y Comunicaciones

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TERCERA: DOCUMENTOS DEL CONTRATO

3.1 Forman parte de este contrato los siguientes documentos: - Copia simple de la Escritura Publica de Constitucion, expedida por Notario, asl

como copia de vigencia del Poder del Representante legal expedida por Notario y copia literal en original expedida por la Oficina Registral (Registros Publicos), Documentos de pedido de propuesta para Comparaci6n de Precios, Absoluci6n de Consultas que de ser el caso incluye enmiendas y documentos complementarios, y el Expediente Tecnico suscrito por el Contratista. EI Calendario Valorizado de Avance de Obra.

EI Calendario PERT-CPM y Diagrama de Barras Calendario de Movilizaci6n y Desmovilizaci6n de Equipos y Calendario de Utilizaci6n de Equipo Calendario de Utilizaci6n del Adelanto en Efectivo Calendario de Adquisici6n de Materiales Propuesta del Contratista (incluyendo Analisis de Precios Unitarios y Gastos Generales) Carta de Compromiso de participaci6n del Ingeniero Residente, durante el Plazo de ejecuci6n de la Obra. Certificado de Inscripci6n Vigente del Registro Nacional de Contratistas. Certificado de no estar incluido en el Registro de inhabilitados para contratar con el Estado emitido por OSCE

3.2 la moneda que se considerara para cualquier pago del presente Contrato sera Nuevas Sales.

CUARTA: DOMICILIO A EFECTOS DE NOTIFICACION

4.1 Cualquier aviso 0 notificaci6n que tengan que darse las partes bajo este contrato sera enviada:

./ AI CONTRATISTA: Av. Metropolitana Mz. A Late N° 27-A, Urb. las Vegas, iQ Comas - Lima i~ ./ PROVIAS DESCENTRALIZADO: Jr. Cemene N° 678, Piso 11, Lima !~~ f~~ Las comunicaciones cursadas entre las Partes, 5610 surtiran efecto: :~~ - Cuando sean efectuadas por escrito, facsimile y correo electr6nico. f~m -Cuando sean notificadas via notarial 0 Juez de Paz. en los lugares donde no !~~ haya Notario. De ser el caso ambos dejaran constancia ante negativa de !q recepci6n.

QUINTA: ACUERDOS VERBALES

- -. ' 5.1Ninguna conversaci6n 0 acuerdo verbal con cualquier funcionario del~ '_ i -,

SUPERVISOR 0 de PROVIAS DESCENTRALIZADO antes, durante el proceso de construcci6n 0 despues, podra afectar 0 modificar los terminos u obligaciones contenidas en cualquier documento que integre el Contrato.

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SEXTA: SEGURIDAD Y MEDIO AMBIENTE

6.1 EI Contratista debera, durante la realizaci6n de las obras y el perfodo de garantfa:

i) Garantizar la seguridad de las personas autorizadas a estar presentes en la Zona de las obras y mantener esta y las obras mismas (mientras no hayan side aceptadas u ocupadas por el Contratante) en buen estado con el fin de evitar todo riesgo para las personas.

ii) Suministrar y mantener, por su cuenta, todos los dispositivos de iluminaci6n, protecci6n, cierre, senates de alarma y vigilancia en los momentos y lugares necesarios 0 exigidos por el Jefe de Obra, por cualquier otra autoridad debidamente constituida y por la reglamentaci6n vigente, para la protecci6n de las obras y para la seguridad y comodidad del publico en general.

iii) Adoptar todas las medidas necesarias para proteger el medio ambiente, tanto dentro como fuera de la Zona de las obras, evitando todo perjuicio 0 dane a las personas 0 bienes publlcos 0 de otras fndoles resultantes de la contaminaci6n, el ruido u otros inconvenientes producidos por los rnetodos utilizados para la realizaci6n de las obras.

SETIMA: PRACTICAS CORRUPTIVAS

7.1 Las normas de los BAN COS FINANCIADORES requieren que los Prestatarios (incluyendo los beneficiarios de una donaci6n y el Contratante), as! como los oferentes, contratistas y consultores que participen en proyectos con financiamiento de dichas instituciones, observen los mas altos niveles eticos. ya sea durante el proceso de Iicitaci6n 0 de ejecuci6n de un contrato. Las definiciones de acciones que constituyen practicas corruptivas y que se transcriben a continuaci6n, constituyen las mas comunes, pero estas acciones pueden no ser exhaustivas. Por esta raz6n, los BANCOS FINANCIADORES actuaran frente a cualquier hecho similar 0 reclamaci6n que se considere corrupto, conforme al procedimiento establecido. (a) "Soborno" ("Cohecho"). Consiste en ofrecer, dar, recibir 0 solicitar

indebidamente cualquier cosa de valor capaz de influir en las decisiones que deban tomar funcionarios pubticos, 0 quienes actuen en su lugar en relaci6n con el proceso de licitaci6n 0 de contrataci6n de consultores 0 durante la ejecuci6n del contrato correspondiente.

(b) "Extorsion" 0 "Coaccion". Consiste en el hecho de amenazar a otro con causarle a el mismo 0 a miembros de su familia, en su persona, honra, 0

bienes, un mal que constituyere delito, para influir en las decisiones durante el proceso de ficitaci6n 0 de contrataci6n de consultores 0 durante la ejecuci6n del contrato correspondiente, ya sea que el objetivo se hubiese 0 no logrado.

(c) "Fraude". Consiste en la tergiversaci6n de datos 0 hechos con el objeto de influir sobre el proceso de una licitaci6n 0 de contrataci6n de consultores 0 la fase de ejecuci6n del contrato, en perjuicio del Prestatario y de otros participantes.

(d) "Coluslon", Consiste en las acciones entre oferentes destinadas a que se obtengan precios de Iicitaci6n a niveles artificiales, no competitivos, capaces de privar al Prestatario de los beneficios de una competencia libre y abierta.

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7.2 Si se comprueba, de acuerdo con el procedimiento administrativo de los BANCOS, que un funcionario publico, 0 quien actue en su lugar, y/o EI CONTRATISTA, ha incurrido en practicas corruptivas, los BANCOS: (a) Declarara a una firma y/o al personal de esta directamente involucrados en las

practicas corruptivas, no elegibles para ser adjudicatarios 0 ser contratados en el futuro con motivo de un financiamiento de los BANCOS. La inhibicion que establezca los BANCOS podra ser temporal 0 permanente; y/o

(b) Cancelaran, y/o aceleraran el repago de la porcion del prestarno destinado a un contrato, cuando exista evidencia que representantes del Prestatario 0 de un Beneficiario del prestarno 0 donaclon han incurrido en practicas corruptivas, sin que el Prestatario 0 Beneficiario haya tomado las acciones adecuadas para corregir esta situacion, en un plazo razonable para los BAN COS y de conformidad con las garantfas de debido proceso establecidas en la leqislacion del pais prestatario.

7.3 EI CONTRATISTA debera declarar las corrusiones 0 gratificaciones que hayan side pagadas 0 a ser pagadas a agentes, representantes, 0 comisionistas relacionados con esta ticitacion 0 con la ejecuclon del Contrato. La informacion proporcionada debera incluir, como rnfnimo, el nombre y direccion del agente, representante, 0 comisionista, monto y moneda, y el proposlto de la cornision 0

gratificacion. Oicha informacion debera incluirse en el Formulario de Presentacion de Oferta.

7.4 EL CONTRATISTA debera permitir a los BANCOS, 0 a quien este designe, inspeccionar 0 realizar auditorias de los registros contables y estados financieros de los proveedores/contratistas, relacionados con la ejecucion del Contrato.

OCTAVA: ACATAMIENTO DE LAS LEYES DEL PERU

8.1Las Leyes por la que se regira el Contrato son las Leyes Vigentes aplicables en el Peru, en cuanto no se opongan a los Contratos de Prestamo.

8.2EL CONTRATISTA aceptara todas las leyes del Peru, Decretos, Resoluciones Supremas, Regionales y/o Municipales para todas sus actividades dentro de la

:2 Republica y debera eximir totalmente a PROVIAS DESCENTRALIZADO de multas, ~ perdidas 0 caries debido a la contravencion de elias. •:g

\ii NOVENA: APLICACION SUPLETORIA :zo

~i9.1 Sera de aplicacion supletoria al presente Contrato en cuanto no se opongan al i ~ Contrato de Prestarno suscrito con el BID, el mismo que sirve para aclarar hechos y

crear derechos, el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado Peruano, O.S. 083-2004-PCM Ysu Reglamento, O.S. 084-2004-PCM Ysus modificatorias, as! como toda norma nacional aplicable a los Contratos suscritos por Entidades del Estado,

DECIMA: IDIOMA

10.1 EI idioma en que deben redactarse los documentos del Contrato es el castellano.

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DECIMA PRIMERA: VIGENCIA Y PLAZO

11:1EI Contrato entra en vigencia al dia siguiente de su suscripcion hasta que quede consentida la Liquidacion Final del Contrato.

11.2EI Plazo de Ejecucion de la Obra de Mantenimiento Periodico del Camino Vecinal: JULCAMARCA - PUENTE LARAMATE, ubicado en el departamento de Huancavelica., es de 30 dias calendario, contados a partir de la fecha de inicio, sin deduccion por dias festivos 0 de lIuvias.

11.3 La fecha de inicio del plazo de ejecucion de Obra, reqira a partir del dia siguiente de la entrega del terreno.

11.4PROVIAS DESCENTRALIZADO hara entrega del terreno a EL CONTRATISTA dentro de los 10 dias calendarios de suscrito el Contrato.

11.5Si el contratista no cumpliese con iniciar la ejecuci6n de las obras dentro de los 10 dias calendarios posteriores a la fecha de entrega del terreno, este incumplimiento sera causal de Resoluci6n del Contrato.

11.6 EI Plazo pactado solo podra ser prorrogado cuando se justifique documentadamente las causales siguientes y estas modifiquen el Calendario de Avance de Obra vigente y la ruta critica del Calendario PERT-CPM: • Por atrasos 0 paralizaciones ajenos a la voluntad del Contratista. • Atrasos en el cumplimiento de las prestaciones por causas atribuibles a la Entidad. • Por caso fortuito 0 fuerza mayor debidamente comprobados que modifiquen el 1 Calendario de avance de Obra vigente y la ruta critica.

. 11.7 EL CONTRATISTA podra solicitar la arnpliacion de plazo mediante comunicacion JJ escrita debidamente fundamentada.

11.8 Toda solicitud de arnpliacion de plazo debe efectuarse dentro del plazo vigente de ejecucion. En caso que el hecho invocado pudiera superar el plazo vigente de ejecucion contractual, la solicitud debe ser presentada dentro de este plazo, efectuando la cuantiflcacion cuando cuimine el hecho invocado.

11.9 Las ampliaciones de plazo no daran lugar al reconocimiento y pago de mayores gastos generales, sequn 10 estipulado en los Contratos de Presta mo.

DECIMA SEGUNDA: MONTO DEL CONTRATO (ASPECTOS ECONOMICOS)

12.1EI monto del Contrato asciende a la suma de 51. 154,367.82 (CIENTO CINCUENTA -.5:Q Y CUATRO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE CON 82/100 NUEVOS ~ i~ SOLES), incluido el I.G.V, de acuerdo con los termlnos de la Propuesta Econornica 00 l~~ de EL CONTRATISTA, sin reajuste de precios por ninguna razon. ~~. ~ 12.2EI monte del Contrato sera abonado mediante Valorizaciones de Obra mensuales :3 ~ ~~ que tendran el caracter de pagos a cuenta. ~ 112.3 Este precio tarnbien comprende todos los costos referidos a salarios, incidencia en 9 -'~ ellos por leyes sociales, impuestos, aranceles, seguros, dartos a terceros, ~ reparaciones por trabajos defectuosos, gastos de transporte y viatlcos y todo otro l¥l costo directo 0 indirecto incluyendo utilidades que pueda tener incidencia en el precio

total de la obra, hasta su acabado satisfactorio y posterior entrega definitiva. Es de exclusiva responsabilidad del CONTRATISTA, efectuar los trabajos contratados dentro del monte establecido en el numeral 12.1; no se reconoceran ni procederan pagos por trabajos que excedan dicho monto, a excepclon de aquellos

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autorizados expresamente por escrito mediante los instrumentos tecnico - legales previstos en este contrato.

DECIMA TERCERA: GARANTIAS

13.1Las Garantias Contractuales a favor de PROVIAS DESCENTRALIZADO, son las siguientes:

13.1.1 Garantia de Fiel Cumplimiento del Contrato: Este documento servira para garantizar el cumplimiento de los plazos de ejecuci6n de obra, de acuerdo al Calendario Valorizado de Avance de Obra, cobros de multa y cumplimiento en la entrega de los documentos requeridos por PROVIAS DESCENTRALIZADO, en las Resoluciones que aprueban las Liquidaciones Finales de Obra (constancia de no adeudos, pruebas de laboratorio, pIanos de post construcci6n, entre otros documentos contractuales). EI Contratista present6 la Carta Fianza No. 0011-0172-9800016200-42

emitida por ef Banco Continental por la suma de S/. 15,436.78 Nuevos Soles, equivalente al 10 % del Monto de Contrato, extendida a favor de PROVIAS DESCENTRALIZADO, con las caracteristicas de: sin beneficio de excusi6n, solidaria, irrevocable, incondicional y de realizaci6n automatica. cuya ejecuci6n sera solo al requerimiento escrito de PROVIAS DESCENTRALIZADO, emitida por Empresas autorizadas y sujetas al ambito de la Superintendencia de Banca y Seguros. La vigencia de la Carta Fianza, sera por el plazo de ejecuci6n de la obra, y hasta 30 dias calendarios despues de consentida la Iiquidaci6n del Contrato, en estricta concordancia con las Bases de la Licitaci6n, debiendo ser entregada 0

ejecutada sequn las circunstancias antes anotadas. 13.1.2 PROVIAS DESCENTRALIZADO ejecutara la garantia si esta no fuese

renovada oportunamente por EL CONTRATISTA.

DECIMA CUARTA: ADELANTOS

14.1 A solicitud de EL CONTRATISTA, Y sujeto a la disponibilidad presupuestal, PROVIAS DESCENTRALIZADO, otorqara un adelanto en efectivo, hasta un treinta por ciento (30%) del monte del Contrato, previa presentaci6n del Plan de utilizaci6n del adelanto. EI Adelanto estara garantizado por una Carta Fianza, sin beneficio de excusi6n, solidaria, irrevocable, incondicional y de realizaci6n automatica, extendida a favor de PROVIAS DESCENTRALIZADO, otorgada por entidad autorizada y sujeta al ambito de la Superintendencia de Banca y Seguros. sequn la Ley de Bancos. La viqencia de la Carta Fianza del adelanto en efectivo sera por el plazo de ejecuci6n de la obra. La demora en la entrega del Adelanto en Efectivo por parte de PROVIAS DESCENTRALIZADO. no es causal de Ampliaci6n de Plazo. La amortizaci6n del Adelanto en efectivo se hara mediante descuentos proporcionales en cada una de las valorizaciones mensuales, y en el mismo porcentaje que el adelanto entregado. La renovaci6n de Ja Carta Fianza se hara por montos proporcionales a los saldos del Adelanto en Efectivo pendientes de amortizaci6n.

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DECIMA QUINTA: SUPERVISION DE LA OBRA

15.1 LA OBRA estara sometida durante su ejecucion a la permanente supervision de PROVIAS DESCENTRALIZADO, que para estos efectos desiqnara a EL SUPERVISOR, quien por deleqacion supervlsara la ejecucion de la Obra con autoridad suficiente para suspender y rechazar los trabajos que a su juicio no satisfagan las Especificaciones Tecnicas, y quien absolvera las interrogantes que Ie plantee EL CONTRATISTA. Igualmente, LA OBRA estara sometida ala inspeccion de PRoviAS DESCENTRALIZADO y los BANCOS.

15.2EL CONTRATISTA no podra ser exonerado por EL SUPERVISOR de ninguna de sus obligaciones contractuales, y este no podra ordenar ninqun trabajo adicional que de alguna manera involucre arnpllacion de plazo 0 cualquier pago extra, a no ser que medie expresa autorizacion escrita y previa de PROVIAS DESCENTRALIZADO

15.3Si se presentaran situaciones excepcionales que en opinion de EL SUPERVISOR comprometan la seguridad de la vida de personas, 0 de la seguridad de LA OBRA, 0

de propiedad de terceros, EL CONTRATISTA, por excepcion acatara de inmediato y sin apelaclon, disposiciones que EL SUPERVISOR dicte tendientes a mitigar 0

superar esa contingencia. En tal caso, sera de responsabilidad de EL SUPERVISOR efectuar y culminar las gestiones y aprobaciones requeridas sequn las normas y procedimiento vigentes.

15.4 EL CONTRATISTA a pedido EL SUPERVISOR, separara de LA OBRA a cualquier elemento que se haya comprobado que cause desorden 0 fomente indisciplina en LA OBRA, previa informe de solicitud del SUPERVISOR.

15.5LA OBRA podra ser inspeccionada por los Funcionarios de PROVIAS DESCENTRALIZADO Y los BANCOS cuando 10 estimen pertinente y el EL CONTRATISTA debera prestar las facilidades del caso incluso para que revisen el Cuaderno de Obra y debe proporcionar la informacion que Ie sea requerida; sin embargo, dichos funcionarios no tendran potestad de realizar anotaciones en el indicado Cuaderno de Obra y oficializaran sus observaciones 0 comentarios a traves de PROVIAS DESCENTRALIZADO.

DECIMA SEXTA: CUADERNO DE OBRA

16.1 EI Cuaderno de Obra sera abierto en la fecha de entrega del terreno, debe contener una hoja original y tres copias, numerado 0 foliado en todas sus paqlnas, firmado en todas sus paqinas por el Jefe de Supervision y el Residente. Estos profesionales son los unicos autorizados para hacer anotaciones en el mismo.

16.2EI Cuaderno de Obra es el medio ordinario de cornunlcacion entre EL CONTRATISTA Y EL SUPERVISOR. EI original de dicho cuaderno debe permanecer en obra, bajo custodia del Residente y en condiciones de ser exhibido en cualquier momento ante los funcionarios de PROVIAS DESCENTRALIZADO Y los BANCOS.

16.3Todos los pedidos, consultas, aclaraciones, observaciones y reclamos de EL SUPERVISOR 0 EL CONTRATISTA, vinculados directamente a las obras, deberan formularse en el cuaderno de Obra respectivo, como condicion previa a ser atendidos.

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16.4Todos los reclamos no vinculados directamente a la obra, pero sf al contrato, como es el caso de eventuales moras en los pagos. Deberan formularse directamente a PROVIAS DESCENTRAUZADO,con conocimiento al Supervisor

DECIMA SETIMA: PRUEBAS TECNICAS DE CAUDAD

17.1 EL CONTRATISTA cumplira con sus obligaciones en virtud del presente Contrato con la debida diligencia, eficiencia y economfa, conforme a las Normas de Ingenierfa reconocidas, asi mismo, observara solidas practicas de adrninlstraclon y de Ingenierfa y empleara adelantos tecnoloqicos adecuados equipos, materiales y rnetodos que resulten eficientes y seguros.

17.2EL CONTRATISTA es responsable de que las obras se ejecuten con la calidad tecnica requerida de acuerdo a los documentos del Expediente Tecnico de las obras, las especificaciones tecnicas y demas documentos aplicables al Contrato.

17.3 EL CONTRATISTA debera realizar las pruebas de laboratorio necesarias para garantizar la calidad de los materiales, efectuadas por personal idoneo 0 Laboratorio de prestigio de la zona, no pudiendo pasar de una etapa a otra del Proyecto mientras no cuente con la conformidad de EL SUPERVISOR. No se aceptaran pruebas conjuntas con EL SUPERVISOR.

DECIMA OCTAVA: VALORIZACIONES

18.1 Las Valorizaciones de Obra seran mensuales, tendran el caracter de pagos a cuenta, y seran elaboradas, el dia 20 de cada mes con los precios unitarios del Presupuesto Ofertado.

18.2Los metrados realmente ejecutados seran determinadas conjuntamente por EL SUPERVISOR Y EL CONTRATISTA Y con esas cantidades EL SUPERVISOR forrnulara la Valorizaclon correspondiente, la fecha maxima de presentaclon a PROVIAS DESCENTRAUZADO de la Valorlzacion aprobada por la Supervision y el Contratista sera el dla 20 de cada meso

18.3Las valorizaciones deberan ser presentadas debidamente sustentadas con los siguientes documentos: Planilla de Metrados realmente ejecutados, Ensayos de Laboratorio del material afirmado, Pruebas de Rotura de Concreto, Copia del Cuaderno de Obra, correspondientes al mes de la Valorizaclon entre otros, todos los

jQ documentos deben tener la firma del Supervisor Externo y Residente de la Obra. ~ 18.4Para el recojo del cheque de pago de las valorizaciones, EL CONTRATISTA i~~ debera presentar copia de las polizas de seguro, los comprobantes de pago de las ij~ primas respectivas y los aportes a ESSALUD del mes inmediato anterior al de la iw~ Valorizaclon, ~l:! 18.5Si EL SUPERVISOR no se presentara para la valorizacion conjunta con el .~~

I;;; Contratista, este la efectuara. EL SUPERVISOR debera revisar los metrados durante t~ el periodo de aprobacion de la valorizacion. r-

DECIMA NOVENA: DE LAS OBRAS ADICIONALES

19.1 PROVIAS DESCENTRAUZADO podra aprobar, ordenar y pagar directamente al Contratista la ejecucion de obras adicionales 0 modificatorias hasta un equivalente del 10% del monto del contrato (Ley Anual de Presupuesto vigente). La aprobaci6n

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de los presupuestos adicionales requerira de la No Objeci6n previa de PRoviAS DESCENTRALIZADO.

19.2Las Obras adicionales cuyos montos excedan el 10% del monto total del Contrato (Ley Anual de Presupuesto vigente), requeriran previamente la aprobaci6n de PROVIAS DESCENTRALIZADO Y la No objeci6n de los BANCOS y para su ejecuci6n y pago la autorizaci6n expresa de la Contralorfa General de la Republica.

19.3La ejecuci6n de obras adicionales, s610 procedera cuando previamente se cuente con la disponibilidad presupuestal y con la aprobaci6n de PROVIAS DESCENTRALIZADO mediante Resoluci6n, en los casos en que sus montos por sf solos 0 restandole los presupuestos deductivos vinculantes sean iguales 0 no superen el DIEZ por ciento (10%) del Manto del Contrato original.

19.4 Los presupuestos adicionales seran formulados con los precios unitarios contratados y/o precios pactados, adicionando los gastos generales fijos y variables propios del Adicional, para 10 cual se realizara el analisis correspondiente, teniendo como base 0 referencia los gastos generales del Presupuesto original contratado.

19.4 EL CONTRATISTA no tendra derecho al pago de costos adicionales en que hubiere incurrido y que podrfan haberse evitado.

VIGESIMA: RESIDENCIA DE OBRA

20.1 EL CONTRATISTA tendra como representante en LA OBRA a un Ingeniero Civil colegiado y habilitado, con tres aries mfnimo de experiencia en Obras viales, quien desernpenara las funciones de Residente de la Obra, EI Ingeniero Residente debera dar estricto cumplimiento al Expediente Tecnico y demas documentos contractuales durante la ejecuci6n y Iiquidaci6n de las obras.

20.2Asimismo; EL CONTRATISTA proveera los ingenieros colegiados y habilitados asistentes y tecnicos en nurnero y calificaci6n satisfactorios a juicio de EL SUPERVISOR.

20.3Todas las instrucciones dadas al Ingeniero Residente se consideran dadas a EL CONTRATISTA.

20AEI Residente representa a EL CONTRATISTA para los efectos ordinarios de la Obra, no estando facultado para pactar modificaciones al Contrato.

20.5En el caso de que por fuerza mayor el Residente deba ser cambiado, su reemplazo sera un profesional de igual 0 mejor categorfa, condiciones tecnlcas del original y previa aprobaci6n escrita de PROVIAS DESCENTRALIZADO.

VIGESIMA PRIMERA: PAGOS DE LOS SERVICIOS DE SUPERVISION POR ATRASO DEOBRAU :Q

-< :~ : i~1.1 En Caso de atraso de finalizaci6n de la obra por causas imputables al ~ 'I~ Contratista, con Respecto a la fecha consignada en el CAO vigente, y g 'wg considerando que dicho atraso producira una extensi6n de los servicios del ~ i Inspecci6n 0 Supervisi6n, 10 que genera un mayor costo, EL CONTRATISTA

~ asurnira el pago del monto equivalente de los servicios indicados, 10 que se hara I .it efectivo deduciendo dichos montos de las valorizaciones en tramite 0 de la I~ Liquidaci6n Final del Contrato, para tal efecto EL CONTRATISTA debora firmar

una Acta de reconocimiento de Pago, conjuntamente con PROVIAS DESCENTRALIZADO Y EL SUPERVISOR, en la que se establezca los servicios

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ofrecidos por el Supervisor y sus honorarios por ellapso del tiempo que se requiere hasta concluir la obra y la forma de deducci6n.

VIGESIMA SEGUNDA: RECEPCION DE LA OBRA

22.1 EL CONTRATISTA, cuando la obra este terminada solicltara en el Cuaderno de Obra el nombramiento de la Comisi6n de Recepci6n.

22.2EL CONTRATISTA, a traves del Residente solicitara en el Cuaderno de Obra la Recepci6n de la misma, indicando la fecha de terminaci6n, para 10 cual EL SUPERVISOR verificara la culminaci6n de las obras y de encontrarlas conforme extendera el Certificado de Terminaci6n de Obra, teniendo un plazo no mayor de cinco (5) dlas calendario para comunicar este hecho a PROVIAS DESCENTRALIZADO.

22.3La Comisi6n de Recepci6n de la Obra en un plazo no mayor de (15) dlas utiles de designada, procedera a verificar el fiel cumplimiento de 10 establecido en los pianos y especificaciones tecnlcas. Culminada la verificaci6n, se levantara un Acta que sera suscrita por los miembros del Cornite de Recepci6n, EL CONTRATISTA 0 Residente y EL SUPERVISOR.

22.4De existir observaciones por parte de la Comisi6n, estas se consiqnaran en el Acta y no se recibira la obra. EL CONTRATISTA dispondra de un decirno (1/10) del plazo de ejecuci6n del Contrato para subsanarlas, el cual se cornputara a partir del quinto dla de suscrita el Acta. Las obras que se ejecuten como consecuencia de observaciones no daran derecho a pago de ningun concepto a favor del contratista ni a la aplicaci6n de penalidad alguna. Si vencido el cincuenta por ciento (50%) del plazo establecido para la subsanaci6n, PROVIAS DESCENTRALIZADO comprueba que no se ha dado inicio a los trabajos correspondientes, salvo circunstancias justificadas debidamente acreditadas por EL CONTRATISTA, dara por vencido dicho plazo, tornara el control de la obra, la intervendra econ6micamente y subsanara las observaciones , ejecutandola con un tercero con cargo a las valorizaciones pendientes de pago 0 en su defecto con cargo a la ejecuci6n de la carta fianza de fiel cumplimiento y si esta no fuera suficiente, con cargo a la ejecuci6n de la carta fianza por el diferencial de la oferta

22.5Todo retraso en la subsanaci6n de las observaciones que exceda el plazo otorgado, se considerara como demora para efectos de las penalidades que correspondan 0 podra dar lugar a que, PROVIAS DESCENTRALIZADO resuelva el Contrato por incumplimiento.

VIGESIMA TERCERA: DE LOS RECLAMOS

23.1 Todos los pedidos, consultas, aclaraciones, observaciones y reclamos de EL CONTRATISTA vinculados directamente a la Obra deberan formularse por el Cuaderno de Obra como condici6n para que puedan ser atendidos.

23.2Todos los reclamos no vinculados directamente a LA OBRA perc sf al Contrato como es el caso de eventuales moras en los pagos, deberan formularse directamente a PROVIAS DESCENTRALIZADO, con conocimiento de EL SUPERVISOR.

VIGESIMA CUARTA: SANCIONES

24.1EL CONTRATISTA esta obligado a cumplir los plazos fijados en sus obligaciones por su incumplimiento a las sanciones

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24.2En caso de retraso injustificado en el inicio de la obra, se aplicara al CONTRATISTA una multa equivalente al tres por diez mil (3/10000) del monte del Contrato original por cada dfa, a partir de los quince dfas calendarios posteriores a la fecha de entrega del terreno, cantidad que se Ie descontara de Ja valorizaci6n correspondiente.

24.3En caso de retraso injustificado en la ejecuci6n de las prestaciones objeto del contrato, PROVIAS DESCENTRALIZADO Ie aplicara a EL CONTRATISTA una penalidad por cada dfa de atraso, hasta por un monte maximo equivalente al 10% del monte contractual. Esta penalidad sera deducida de los pagos a cuenta, del pago final, 0 en la liquidaci6n final; 0 si fuese necesario, se cobrara del monte resultante de la ejecuci6n de la garantfa de Fiel Cumplimiento 0 adicional por el monte diferencial de la propuesta ; en todos los casos, la penalidad se aplicara y se calculara de acuerdo a la siguiente f6rmula:

0.10 x Monto del Contrato Original PENALIDAD DIARIA = ----------------------------------------------­

F x Plazo original del Contrato en dfas

Donde: F= 0.15: para obras con plazos mayores a 60 dfas calendarios F= 0.40: para obras con plazos menor 0 igual a 60 dfas calendarios

Cuando se lIegue a cubrir el monte maximo de la penalidad (10%), la Entidad podra resolver el contrato por incumplimiento. Si EI CONTRATISTA demostrara deficiencia, negligencia 0 insuficiencia en el control de las actividades de la construcci6n, PROVIAS DESCENTRALIZADO solicitara el cambio de la persona 0 personas responsables de ello. Si se repitiera por segunda vez esta situaci6n, PROVIAS DESCENTRALIZADO podra resolver unilateral y administrativamente este Contrato.

24.4 EI monte maximo por multas sera igual al 10% del monte del contrato.

VIGESIMA QUINTA: L1QUIDACION DEL CONTRATO

25.1EI Contratista debera proporcionar al Supervisor una Iiquidaci6n detallada de acuerdo a la Directiva de Supervisi6n vigente, con los montos que el Contratista considere que se Ie adeuden en virtud del Contrato. En la Iiquidaci6n administrativa del contrato, se dejara constancia de 10 ejecutado, se deterrninaran los valores que haya recibido el Contratista, aquellos que quedaran por entreqarsele, los que deban serle deducidos 0 deba devolver, por cualquier concepto, aplicando los ajustes correspondientes. A este efecto, se procedera a las compensaciones a que hubiere lugar.

La Liquidaci6n sera presentada debidamente sustentada con la documentaci6n y calculos detallados dentro de un plazo de sesenta (60) dfas 0 el equivalente a un decimo (1/10) del plazo de ejecuci6n de la obra, el que resulte mayor, contado desde el dfa siguiente de la fecha de recepci6n de la obra.

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Dentro de treinta (30) dias de recibida, PROVIAS DESCENTRALIZADO debera pronunciarse, ya sea observando la Liquidaci6n presentada por EL CONTRATISTA, o de considerarlo pertinente, elaborando otra, y notificar a EL CONTRATISTA para que este se pronuncie dentro de los quince (15) dlas siguientes.

Si EL CONTRATISTA no presenta la Liquidaci6n en el plazo previsto, su elaboraci6n sera responsabilidad exclusiva de PROVIAS DESCENTRALIZADO en ldentico plazo, siendo los gastos de cargo de EL CONTRATISTA.

PROVIAS DESCENTRALIZADO notficara la Liquidaci6n a EL CONTRATISTA para que este se pronuncie dentro de los quince (15) dias siguientes.

La Liquidaci6n quedara consentida cuando, practicada por una de las partes, no sea observada por la otra en el plazo establecido.

Cuando una de las partes observe la Liquidaci6n presentada por la otra, esta debera pronunciarse dentro de los quince (15) dias de haber recibido la observaci6n; de no hacerlo, se tendra por aprobada la Liquidaci6n con las observaciones formuladas.

En caso que una de las partes no acoja las observaciones formuladas por la otra, debera manifestarlo por escrito en el plazo establecido en el parrafo anterior. En tal supuesto, dentro de los quince (15) dias habiles siguientes, cualquiera de las partes debera solicitar el sometimiento de esta controversia a conciliaci6n y/o arbitraje, en la forma establecida en el presente contrato.

1\10 se procedera a la liquidaci6n, mientras existan controversias pendientes de resolver.

VIGESIMA SEXTA: DEVOLUCION DE GARANTIAS

26.1Para que PROVIAS DESCENTRALIZADO proceda a la devoluci6n de garantias debe cumplirse previamente por EL CONTRATISTA 10 siguiente: 26.1.1 Que la Liquidaci6n Final del Contrato de Obra quede consentida. 26.1.2 Que haya entregado la Memoria Descriptiva valorizada, el certificado de no

adeudos a ESSALUD, de no tener reclamos por falta de pagos al personal en el Ministerio de Trabajo y los Pianos de Post Construcci6n. Que de no cumplir EL CONTRATISTA con presentar los documentos requeridos en la liquidaci6n final de obra, entre otros Pruebas de Laboratorio del material de afirmado y Prueba de Rotura de Concreto, Planilia de Metrados Finales, Pianos Post Construcci6n se ejecutara la Garantia de Fiel Cumplimiento de Contrato.

26.2 Cumplido 10 anterior, las garantias seran devueltas en la forma siguiente: 26.2.1 La Garantia de Fiel Cumplimiento del Contrato, dentro de los treinta (30) dias

calendario posterior, de cumplido 10 precisado en el numeral 25.1 del Contrato. 26.2.2 La Garantia Adicional por el monto diferencial, dentro de los treinta (30)

calendarios posterior, de cumplido 10 precisado en el numeral 25.1 del Contrato.

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VIGESIMA SETIMA: RIESGOS DEL CONTRATISTA

27.1 Correran por cuenta del Contratista y de acuerdo a Ley, todos los riesgos de perdldas 0 dafios que sufran los bienes materiales y las lesiones 0 muerte del personal del Contratista que se produzcan durante el periodo de cumplimiento del Contrato 0 como consecuencia del mismo y que no constituyan riesgos de excepci6n.

27.2No seran riesgos del Contratista los siguientes: (a)Los riesgos de fen6menos naturales extraordinarios, guerras, hostilidades,

invasiones, actos de enemigos extranjeros, rebeli6n, revoluci6n, insurrecci6n, golpe militar 0 usurpaci6n del poder, guerra civil, rnotln, conmoci6n 0 alteraci6n del orden, a menos que se limiten a los empleados del Contratista, y contaminaci6n proveniente de cualquier combustible 0

desecho nuclear 0 explosivo t6xico radiactivo, y I 0

(b)Las circunstancias que se deban exclusivamente al diserio de las Obras que hayan side oportunamente advertidas por el Contratista.

VIGESIMA OCTAVA: SEGUROS

28.1 AI momento de iniciarse la obra, EL CONTRATISTA debera contar con las siguientes

POUZAS DE SEGUROS: • Seguro de Accidentes: P6liza flotante permanente que cubra contra infortunios

provenientes del trabajo durante la ejecuci6n de la obra, a todo su personal mientras permanezcan en ellugar de la obra.

• Seguro de Responsabilidad Civil: P6liza por un monto no menor de US $ 10,000.00, por darios incluyendo muerte accidental por persona afectada y por un monto no menor de US $ 15,000.00 por danos materiales.

• Seguro con respecto a la obra: EL CONTRATISTA tornara una p61iza de seguro por el importe total de la obra a ejecutarse, a nombre de PROVIAS DESCENTRAUZADO, contra todo riesgo. Una p61iza que cubra los siguientes riesgos: huelga, rnotln u conmoci6n civil, dana malicioso, vandalismo, terrorismo y desastres naturales.

EI pago de las primas y franquicias correspondientes sera por cuenta de EL CONTRATISTA. Para tramitar la Primera Valorizaci6n, necesariamente EL CONTRATISTA debe adjuntar copia de las p6lizas y los comprobantes de pago de las primas de las p6lizas. Las p61izas antes mencionadas seran vigentes hasta la fecha de recepci6n de la obra. En las p61izas de seguros, se debera indicar el nombre, ubicaci6n de la obra y N° de Licitaci6n Publica Nacional.

VIGESIMA NOVENA: INDEMNIZACIONES

29.1 EL CONTRATISTA sera responsable, por toda perdica, gasto y reclamo por o dafios y perjuicios sufridos por los bienes materiales, lesiones y

~~iP. produzcan como consecuencia de sus propios actos u omisiones

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29.1 EL CONTRATISTA sera responsable por danos y perjuicios que sean consecuencia del desplazamiento de sus Equipos 0 de Obras Provisionales, dentro y fuera de la Zona de Obras.

29.2 PROVIAS DESCENTRAUZADO no asumira ninguna responsabilidad por perdidas, dafios y perjuicios ocasionados por el contratista de acuerdo a los numerales 27.1 y 27.2.

TRIGESIMA: OTRAS RESPONSABILIDADES DEL CONTRATISTA

30.1EL CONTRATISTA, sera responsable de los darios y perjuicios derivados de su actuaci6n y/u omisi6n, inclusive frente a terceros 0 a las propiedades de estes.

30.2EI CONTRATISTA, queda prohibido de subcontratar, parcial 0 totalmente las Obras materia del presente Contrato salvo autorizaci6n escrita del Contratante

30.3MANTENIMIENTO DEL TRANSITO: EL CONTRATISTA sera responsable del Mantenimiento de Transite de la Carretera en la totalidad del tramo contratado, hasta la Recepci6n Final de la obra. EL CONTRATISTA debera mantener el transite publico y comercial a su costo durante el perfodo de construcci6n, asimismo debera efectuar mantenimiento rutinario, en los sectores del tramo contratado, de tal manera que sus trabajos no interfieran innecesariamente 6 indebidamente con la comodidad publica respecto al acceso, a la utilizaci6n y ocupaci6n de la carretera, caminos vecinales y puentes. Los horarios, senalizaci6n diurna y nocturna deberan ser aprobados por el Supervisor en el Cuaderno de Obra y publicitados para conocimiento de los usuarios. De ninguna manera se permitkan metodos rudimentarios de sefializaclon. En caso de deterioro 0

robo de dichas senates el Contratista esta obligado a reponerlas las veces que sean necesarias. Cuando se trate de atravesar zonas urbanas, adernas de la aprobaci6n a que se refiere el numeral anterior, se debera coordinar con las autoridades municipales de la localidad, de todo 10 cual debe quedar debida constancia. Debe entenderse que el concepto de Mantenimiento de Transite en este Contrato corresponde al mantenimiento durante la ejecuci6n de las obras del tramo de la carretera contratada.

30ADESCUBRIMIENTOS: Cualquier descubrimiento de interes hist6rico 0 de otra naturaleza 0 de valor significativo que se descubra en la zona de Obras sera de propiedad del Estado. Sobre el descubrimiento EL CONTRATISTA inforrnara a EL SUPERVISOR Y este a PROVIAS DESCENTRALIZADO para la gesti6n correspondiente ante la entidad competente.

30.5CONFIDENCIALIDAD: Respecto a la documentaci6n que obra en su poder relacionado con el presente contrato, EL CONTRATISTA se compromete en forma irrevocable a no disponer, ni hacer uso de la misma en ninqun momento, para fines distintos, ni despues de la terminaci6n de la Obra sin previa autorizaci6n escrita de PROVIAS DESCENTRAUZADO.

TRIGESIMA PRIMERA: PERIODO DE GARANTIA

31.1Queda establecido que el periodo de garantfa para las Obras es de (7) aries siguientes a su Recepci6n. Si la Obra se destruye total 0 parcialmente, antes de este periodo de garantfa por razones imputables al Contratista 0 defectos constructivos, EL CONTRATISTA sera responsable y en ese caso PROVIAS DESCENTRALIZADO podra iniciar las acciones judiciales a que hubiera lugar. EI

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CONTRATISTA no podra alegar a su favor que PROVIAS DESCENTRALIZADO acept6 la Obra 0 devolvi6 las garantfas a que se refiere la Clausula Viqesirna Segunda y Viqesirna Sexta.

32.2Queda establecido que el periodo de garantfa para las Obras de Afirmado es de tres (3) afios siguientes a su Recepci6n y para las Obras de Arte (Muros de mamposteria y/o Concreto, Badenes, Pontones, Puentes, Alcantarillas, Cunetas revestidas) es de siete (7) aries siguientes a su Recepci6n. Si, LA OBRA se destruye total 0

parcialmente, antes de este periodo de garantfa, por razones imputables al Contratista 0 defectos constructivos, EL CONTRATISTA sera responsable y en ese caso PROVIAS DESCENTRALIZADO podra iniciar las acciones judiciales a que hubiera lugar. EI CONTRATISTA no podra alegar a su favor que PROVIAS DESCENTRALIZADO acept6 LA OBRA 0 devolvi6 las garantfas a que se refiere la Clausula Decima Sexta.

TRIGESIMA SEGUNDA: PREEMINENCIA DE LOS DOCUMENTOS DE L1CITACION

32.1En caso de controversia entre los documentos de Licitaci6n, el orden de prelaci6n de los documentos sera el indicado: 1. Contrato de Prestarno BID N° 1810/0C-PE, BIRF N° 7423-PE suscrito por el

Gobierno Peruano con el BID yel BIRF. 2. Contrato de Ejecuci6n de Obra 3. Bases de Licitaci6n 4. Pianos. 5. Especificaciones Tecnicas 6. Metrados 7. Memoria Descriptiva.

TRIGESIMA TERCERA: RESOLUCION ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO

33.1 PROVIAS DESCENTRALIZADO podra resolver administrativamente este Contrato en los casos que EL CONTRATISTA:

33.1.tlncurnplan injustificadamente los plazos de inicio 6 de ejecuci6n de la obra de cualquier otra estipulaci6n contractual, legal y/o reglamentaria sobre la materia, pese haber side requerido para ello. 33.1.2Paralice injustificadamente el trabajo 0 reduzca el ritmo de los mismos, pese haber sido requerido para corregir tal situaci6n. 33.1.3 No cuente con la capacidad econ6mica 0 tecnica para la normal continuaci6n de los trabajos, pese haber side requerido para corregir tal situaci6n. 33.1.4No haya ingresado a Obra el 100% del Equipo exigido y ofertado por el Contratista oeste equipo no se encuentre apto para la operaci6n normal de los trabajos de acuerdo al Calendario de movilizaci6n y Utilizaci6n del Equipo, pese haber sido requerido para corregir tal situaci6n. 33.2 PROVIAS DESCENTRALIZADO resolvera administrativamente el presente

Contrato, cuando el Contratista acumule el monto maximo de la penalidad diez por ciento (10%) por mora en la ejecuci6n de Obra,

33.3La ejecuci6n del presente Contrato, queda condicionada a la asignaci6n de recursos financieros que se autoricen en las Leyes Anuales de Presupuesto, procedlendose a la Resoluci6n del presente Contrato por parte de PROVIAS

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DESCENTRALIZADO, por razones de indole presupuestal, en cuyo caso no dara derecho al reconocimiento del lucro cesante a favor de EL CONTRATISTA.

33.4EI Proceso de resoluci6n del Contrato es el siguiente: si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada debera requerirla mediante carta notarial para que las satisfaga en un plazo dentro de un plazo de quince (15) dias calendario, bajo apercibimiento de que el contrato quede resuelto de pleno derecho. Si la parte perjudicada es PROVIAS DESCENTRALIZADO, este ejecutara las garantfas que EL CONTRATISTA hubiera otorgado como son: garantfa de Fiel Cumplimiento y la garantfa por el monte diferencial de la oferta, cuando la resoluci6n quede consentida 0 cuando el laude arbitral se declare procedente de resolver el Contrato, sin perjuicio de la indemnizaci6n por los darios y perjuicios ulteriores que pueda exigir. En caso que surgiera alguna controversia respecto a la Resoluci6n del Contrato, cualquiera de las partes podra recurrir a los procedimientos de arbitraje.

TRIGESIMA CUARTA: FUERZA MAYOR

34.1 Se entiende por fuerza mayor al obstaculo externo, imprevisto 0 inevitable, que origina una fuerza extraria al hombre y que como consecuencia impide el cumplimiento de la obligaci6n (ejemplo: incendios, inundaciones, explosiones y otros desastres naturales).

34.2 Se considera caso fortuito al obstaculo interno, atribuible al hombre, imprevisible 0 inevitable, proveniente de las condiciones mismas en que la obligaci6n debla ser cumplida (ejemplo: conmociones civiles, huelgas, bloqueos, revofuciones, actos de terrorismo).

34.3En caso de fuerza mayor 0 caso fortuito podra exceptuar a EL CONTRATISTA de determinadas responsabilidades por mora durante la vigencia del presente Contrato. EL SUPERVISOR, dentro de los dos (2) dfas de concluido el caso informara a PROVIAS DESCENTRALIZADO, del hecho ocurrido, para que a traves de la Gerencia de Proyectos 0 Mantenimiento califique, las causales de fuerza mayor 0 caso fortuito que pudieran tener incidencia en la Ejecuci6n de la Obra.

34.3Para que 10 hechos arriba descritos como causas de fuerza mayor 0 casos fortuitos puedan constituir causas justificables que impidieron 0 demoraron la ejecuci6n de la Obra, dando lugar a retrasos en la entrega de la misma, EL CONTRATISTA debera recabar de la Gerencia de Linea, dentro de los quince (15) dlas calendarios de concluido el hecho, un certificado que de constancia de la existencia del impedimento, sin el cual, de ninguna manera y por ninqun motivo habra lugar a la ampliaci6n del Plazo y/o excepci6n del pago de penalidades.

34.4En ninqun caso y bajo ninguna circunstancia, se considerara como causa de fuerza mayor los fen6menos naturales que sean comunes 0 clclicos en el area donde se realiza la Obra. Tampoco se consideraran como causas de casos fortuitos las demoras en la entrega de los materiales, equipos e implementos necesarios para la ejecuci6n de la Obra, por ser obligaci6n de EL CONTRATISTA tomar y adoptar todas las previsiones necesarias para evitar dichas demoras.

TRIGESIMA QUINTA: JURISDICCION Y DOMICILIO LEGAL

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35.1 Las partes contratantes se someten a la competencia de las Autoridades judiciales, arbitrales y/o administrativas de la Ciudad de Lima, para todo 10 concerniente al contenido del presente contrato, renunciando expresamente al fuero de su domicilio.

35.2Para efecto de todas las comunicaciones que deban cursarse las partes, PROVIAS DESCENTRALIZADO Y EL CONTRATISTA serialan como sus respectivos domicilios los indicados en la lntroducclon del presente Contrato.

35.3En caso que alguna de las partes cambiara de domicilio u omitiera aviso de dicho cambio, las comunicaciones cursadas al domicilio sefialado en el parrafo precedente se tendran por bien notificadas.

TRIGESIMA SEXTA: SOLUCION DE CONTROVERSIAS ­

• Todos los conflictos que se deriven de la ejecucion, interpretacion, resolucion, inexistencia e ineficacia del presente contrato, incluidos los que se refieran a su nulidad e invalidez, seran resueltos de manera definitiva e inapelable mediante arbitraje de derecho, de conformidad con 10 establecido en la normativa de contrataciones del Estado y Decreto Legislativo N° 1071 (normativa de arbitraje).

• EI arbitraje no resulta aplicable a las controversias surgidas de la decision de la entidad 0 de la Contraloria General de la Republica de aprobar 0 no la ejecucion de prestaciones adicionales, as! como las controversias referidas a la ejecucion de las prestaciones de obra y mayores prestaciones adicionales de obra y mayores prestaciones de supervision que requieran aprobacion previa de la Contraloria General de la Republica. Tampoco son arbitrables las controversias derivadas de otras fuentes de obligaciones distintas al presente contrato.

• EI Arbitraje se desarrollara en la ciudad de Lima y sera resuelto por un Tribunal Arbitral Colegiado, compuesto por tres arbltros, en este caso cada parte podra designar a un arbltro y ambas partes desiqnaran de cornun acuerdo al tercer arbitro, quien presidira el Tribunal.

• EI laude es definitivo e inapelable, tiene el valor de cosa juzgada y se ejecuta como una sentencia. Queda perfectamente entendido que las partes no Ie confieren al Tribunal la posibilidad de ejecutar el laudo.

• Solo procede interponer, cuando corresponda, el recurso de anulacion por las causales previstas en el Decreto Legislativo N° 1071 (normativa de arbitraje). Las partes acuerdan de manera expresa que para la interposicion del recurso de anulacion. no se requiere de la presentacion de recibo de pago, y/o comprobante de deposito bancario, y/o carta fianza por el monte laudado 0 cualquier otro tipo de carga 0 derecho a favor de la parte vencedora, creado 0 por crearse.

• Los gastos arbitrales, referidos a los honorarios de los arbitros. secretaria arbitral y/o gastos administrativos no podran ser mayores a los establecidos en la Tabla de Gastos Arbitrales aprobada por el OSCE.

• Las partes acuerdan que cuando exista un proceso arbitral en curso y surja una nueva controversia relativa al mismo Contrato, solo procedera la acumulacion de

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procesos y/O pretensiones siempre que exista cornun acuerdo entre las partes formalizado por escrito.

TRIGESIMA SEPTIMA: L1QUIDACION DE DANOS Y PERJUICIOS

37.1La maxima compensaci6n por Liquidaci6n de Danos y Perjuicios para la totalidad de las Obras, es de 10 % del monto final del Contrato.

TRIGESIMA OCTAVA: DECLARACION JURADA DE CUMPLIMIENTO

EL CONTRATISTA, declara bajo juramento que se compromete a cumplir las obligaciones derivadas del presente Contrato, bajo sanci6n de quedar inhabilitado con el Estado en caso de incumpfimiento.

TRIGESIMA NOVENA: ESCRITURA PUBLICA

39.1EI presente Contrato podra ser elevado a Escritura Publica a pedido de cualquiera de las partes, siendo los gastos correspondientes de cargo a EL CONTRATISTA.

CUADRAGESIMA: ESTRUCTURA PRESUPUESTAL

Funci6n 15 TRANSPORTE Programa F. 033 TRASPORTE TERRESTRE Subprograma F. 0066 Vias Vecinales Programa 00005 Acceso a Servicios Sociales ya Oportunidades de

Mercado. Act./Proyecto 2.001722 Mantenimiento de Caminos Rurales Componente 3.120392 Mantenimiento Peri6dico de Caminos Vecinales Meta 00011 Mant. Peri6dico de Caminos Vecinales:

Huancavelica (PTRD) Sec. Funcional 0233 Partida de Gasto 2.6

Fte. de Financiamiento (1) RECURSOS ORDINARIOS. (3) RECURSOS POR OPERACIONES OFICIALES DE CREDITO

Rubros (00) RECURSOS ORDINARIOS. (19) RECURSOS POR OPERACIOf\lES OFICIALES DE CREDITO

En fe de 10 cual las Partes han dispuesto que se suscriba el presente Contrato, en duplicado, el cual contiene las condiciones generales, del que "EL CONTRATISTA", to eno conocirrn a la fecha de la suscripci6n del mismo, obliqandose a su cumplimiento, en la ciudad Lima,a los 07 dlas del mes de noviembre de 2009 .

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C2~.?"'~ ~ '-~~",-a; • '.' j.... EL CONTRATISTA ··1'

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19 www.proviaSdeS.gOb.peIAv. Bolivia 120 - Prso 10 Centro Clvico , Lima 01

(511) 619·7600, Fax330-8554