Contrato Modalidad-martin Alvarez Murrugarra

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CONTRATOS SEGÚN MODALIDAD PERUANA

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CONTRATOS SEGÚN MODALIDAD PERUANA

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EL CONTRATO EN EL PERU

Nuestra legislación no da un concepto del contrato de trabajo, sin embargo menciona los elementos esenciales de esta, conforme lo tenemos en el art. 4º del D.S. Nº 003-97-TR. TEXTO UNICO ORDENADO DEL DEC. LEG. Nº 728, LEY DE PRODUCTIVIDAD Y COMPETITIVIDAD LABORAL “En toda prestación personal de servicios remunerados y subordinados , se presume la existencia de un contrato de trabajo a plazo indeterminado”

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ELEMENTOS DEL CONTRATO DE TRABAJO

La doctrina es muy variada respecto a este punto, consideró que los elementos serían de tres tipos:

a) GenéricosSon los que corresponden a todo contrato, o aún más a todo acto jurídico. El artículo 140º del Código Civil considera para la validez del acto jurídico los siguientes requisitos:1) Agente capaz. 2) Objeto físico y jurídicamente posible, 3) Fin Lícito. 4) Observancia de la forma prescrita bajo sanción de nulidad.

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• Elementos Esenciales.-Para la existencia del contrato de trabajo es necesario que concurran los tres elementos esenciales:a) Prestación personal de servicios.b) Subordinación.c) Remuneración.

• Elementos Típicos.-Los elementos típicos , son ciertas características que los ordenamientos laborales buscan fomentar por cuanto su presencia favorece a los trabajadores.

En si ayudan a determinar la verdadera naturaleza de la relación cuando ésta es controvertida.

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JURISPRUDENCIA DEL CONTRATO DE TRABAJO1) CONTRATO DE LOCACIÓN DE SERVICIOS: DESNATURALIZACIÓN.

EXP. Nº 1290-95-CD (S)

Se requiere que los servicios sean prestados sin subordinación al comitente y para realizar un trabajo determinado, de no presentarse estas características debe reputarse que existe un contrato de trabajo.

2) CONTRATO DE TRABAJO: ELEMENTOS FUNDAMENTALES.

EXP. 1290-95-CD (S)

Los tres elementos fundamentales que configuran un contrato de trabajo, son: La prestación personal de servicios, el pago de una remuneración periódica y la subordinación o dependencia.

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3) CONTRATO DE TRABAJO: NO HAY PERJUICIO AL TRABAJADOR SI ACTUO DE BUENA FE.

CAS. Nº 1161-97.

En caso de existir prohibición de suscribir contratos de trabajo en el régimen privado, la nulidad en abstracto del contrato, no tiene porque perjudicar al trabajador, sino es de entera responsabilidad del empleador, por cuanto éste efectúo a sabiendas una propuesta de trabajo bajo el citado régimen, limitándose el trabajador a cumplir las obligaciones que de buena fe había asumido.

4) CONTRATO DE TRABAJO: SUBORDINACIÓN.

EXP. Nº 199-93-SL-CSJJ.

El elemento que configura al contrato de trabajo es la subordinación o dependencia jurídica.

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SUJETOS DEL CONTRATO DE TRABAJO

Son sujetos del contrato de trabajo, el trabajador y el empleador .

3.1. El trabajador

Denominado también servidor, dependiente, asalariado, obrero o empleado; el trabajador es la persona física que se obliga frente al empleador a poner a disposición y subordinar su propia y personal energía de trabajo , a cambio de una remuneración. Es el deudor del servicio y el acreedor de la remuneración.

El trabajador ha de ser una persona física (hombre o mujer), con la edad mínima o máxima permitida por Ley para realizar el trabajo.

3.2. El Empleador.-

Conocido también como patrono o principal; el empleador es la persona física o Jurídica que adquiere el derecho a la prestación de servicios y la potestad de dirigir la actividad laboral del trabajador, que pone a su disposición la propia fuerza de trabajo, obligándose a pagarle una remuneración . Es el deudor de la remuneración y el acreedor del servicio.

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TIPOS DE CONTRATO DE TRABAJO

• Temporales, • Accidentales y • De obra o de servicio

Los primeros se celebran por inicio o lanzamiento de una nueva actividad, por necesidades del mercado y por reconversión empresarial.

Luego, aquellos de naturaleza accidental responden al carácter ocasional, suplencia y de emergencia. Mientras que la tercera clasificación responde a aquellos de obra o de servicio que son específicos, intermitentes y de temporada.

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 FORMALIDAD DEL CONTRATO DE TRABAJO

El contrato individual de trabajo puede celebrarse libremente por tiempo indeterminado o sujeto a modalidad.

El contrato indeterminado puede celebrarse en forma verbal o escrita.

El contrato de trabajo sujeto a modalidad, en la cual se permite pactar a plazo fijo, se celebrarán en algunas circunstancias y cumpliendo determinadas formalidades, necesariamente deben constar por escrito.

Otros contratos de trabajo, como el contrato a tiempo parcial, trabajo a domicilio y los contratos de regímenes laborales especiales, se sujetaran a las formalidades establecidas por las normas que los regulen.

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CARACTERES DEL CONTRATO DE TRABAJO

El contrato de trabajo tiene los siguientes caracteres:

a) Consensual: Nace del simple acuerdo de voluntades de las partes.b) Bilateral: Existe el interés de dos partes: trabajador y empleador, cada una de las partes se obliga a cumplir una prestación.c) Oneroso: Cada parte debe cumplir con una prestación que signifique desprenderse de algo en beneficio de la otra: la fuerza de trabajado (trabajador) y la remuneración (empleador).d) Conmutativo: Es el momento de la celebración del contrato ya se conocen las prestaciones a cargo de ambas partes, entrega de la fuerza de trabajo (trabajador) y pago de la remuneración (empleador).e) Tracto sucesivo: Su ejecución se da en el transcurso de tiempo a través de prestaciones que se ejecutan permanentemente.

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