Observaciones al Estudio de la Univalle hipotético Rozo municipio
Contrato Hipotético
-
Upload
yanelin-tovar -
Category
Business
-
view
45 -
download
0
Transcript of Contrato Hipotético
REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAUNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA
VICERRECTORADO ACADÉMICOFACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHOSECCION P1
INFORME ANALITICO(Contrato
Hipotético)
INTEGRANTE:
YANELIN TOVAR CI: 20.957.765
INFORME
El contrato Es una convención entre dos o más personas para constituir,
reglar, transmitir, modificar o extinguir entre ellas un vínculo”.
Según el Código Civil Venezolano, en su artículo 1141 establece:
Las condiciones requeridas para la existencia del contrato son:
1.- El consentimiento de las partes
2.- Objeto que pueda ser materia de contrato
3.- Causa lícita.
SUJETOS EN EL CONTRATO: Si faltaren los sujetos, no puede
existir la celebración de un contrato ya que debe existir cualquier persona
física o moral con capacidad jurídica y de obrar, para que se den las
obligaciones entre sí.
EL VENDEDOR: El que vende traspasa a otro por el precio
convenido la propiedad de lo que uno posee.
EL COMPRADOR: El que compra debe abonar a otro el precio
estipulado en el contrato para poder adquirir lo que el vendedor posee.
SIMÓN ALFONSON MESA ALVARADO, mayor de edad, de
nacionalidad venezolana, soltero, portador de la cedula de
identidad Nº V- 8.803.386,inscrito en el Registro de Información
Fiscal RIF: 8.803.386-5 respectivamente y de este domicilio, quien
de ahora en adelante y en lo sucesivo para los efectos del presente
contrato se denominará EL VENDEDOR
ANDREA CAROLINA MENDEZ FUENTES, quien es venezolana,
mayor de edad, soltera, portadora de la cedula de identidad Nº V-
20.957.765, inscrita en el Registro de Información Fiscal RIF: 20.957.765-8 y de este domicilio, quien ahora en adelante en lo
sucesivo y a los efectos del presente contrato se denominará LA COMPRADORA
EL OBJETO DEL CONTRATO: Es importante señalar que todo
contrato es sobre un objeto. Es por ello que el objeto de todo contrato es
producir unas o varias obligaciones de dar, hacer o no hacer
El C.C.V expresa en su articulo1155 lo siguiente:“El objeto del contrato debe ser posible, lícito, determinado o determinable”.
El apartamento objeto de esta venta esta distinguido como se ha
mencionado con el número 5 , tiene una superficie aproximada de NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (98, M2) está integrado
por : Salón estar, comedor, cocina y lavandero adjunto, Un (1) dormitorio
principal con sala de baño y balcón, Dos(2) dormitorios, sala de baño
principal, al propietario comprador de este inmueble le corresponde el
derecho exclusivo de un (1) puesto de estacionamiento de vehículo
distinguido con el mismo número del apartamento. El mencionado
documento de condominio se encuentra registrado en la Oficina
Subalterna del Primer Circuito de la ciudad de Bello Monte del Municipio
Francisco Rojas Distrito Monte Lucas del Estado Miranda, en fecha 09 de enero de 1993, bajo el Nro. 9 folios del 1al 20, Protocolo Segundo, Tomo
35, Inscrito con Ficha Catastral Nro. 11-2265-226-269 y como
consecuencia del régimen de propiedad aludido.
EL CONSENTIMIENTO EN EL CONTRATO: El consentimiento es
el primer requisito para la existencia de un contrato, es la coincidencia de
dos declaraciones de voluntad que procediendo de dos sujetos capaces,
se unen concurriendo a un fin común.
Entre SIMÓN ALFONSON MESA ALVARADO, mayor de edad, de
nacionalidad venezolana, soltero, portador de la cedula de identidad Nº V- 8.803.386,inscrito en el Registro de Información Fiscal RIF: 8.803.386-5 respectivamente y de este domicilio, quien de ahora en adelante y en lo
sucesivo para los efectos del presente contrato se denominará EL VENDEDOR, por una parte, y por la otra La ciudadana ANDREA CAROLINA MENDEZ FUENTES, quien es venezolana, mayor de edad,
soltera, portadora de la cedula de identidad Nº V- 20.957.765, inscrita en
el Registro de Información Fiscal RIF: 20.957.765-8 y de este domicilio,
quien ahora en adelante en lo sucesivo y a los efectos del presente
contrato se denominará LA COMPRADORA se ha convenido en celebrar
el contrato contenido en las siguientes cláusulas:
PRIMERO: EL VENDEDOR da en venta pura y simple, perfecta e
irrevocable a LA COMPRADORA un inmueble de su exclusiva propiedad.
LA CAPACIDAD DE LOS SUJETOS: Es la aptitud de las personas
para figurar en su propio nombre en un contrato. Por lo tanto no pueden
contratar los que sufren incapacidad.
EL VENDEDOR: SIMÓN ALFONSON MESA ALVARADO (Hábil
en Derecho)
LA COMPRADORA: ANDREA CAROLINA MENDEZ FUENTES (Hábil en Derecho)
VOLUNTAD DE LOS SUJETOS: El contrato necesita de la
manifestación inequívoca de la voluntad de las partes que conformaran el
acto jurídico.
Debe existir una oferta para que se evidencie es una manifestación
unilateral de voluntad dirigida a otro. En dicho contrato ambas partes
expresan su voluntad.
EL VENDEDOR: SIMÓN ALFONSON MESA ALVARADOLA COMPRADORA: ANDREA CAROLINA MENDEZ FUENTES
CARACTERISTICAS DE ESTE CONTRATOEl modelo de contrato que se ha tomado de ejemplo para su
estudio y compresión en el presente ensayo, es un contrato de compra
venta de un bien inmueble (Un apartamento) el cual cumple los requisitos
obligatorios definidos en el C.C.V. Obliga a las partes al cumplimiento del
mismo en los términos estipulados en el mismo y por tanto es se puede
reclamar judicialmente su cumplimiento, el mismo consta en escritura
pública y se encuentra inscrito y protocolizado en el registro civil.
El mismo cumple con el Régimen de Propiedad Horizontal
establecido en la Ley de Propiedad Horizontal.
Un contrato de compraventa es:
Bilateral : Debido a que es el acuerdo de voluntades que da
nacimiento a obligaciones para ambas partes.
Oneroso : Porque confiere provechos y gravámenes también
recíprocos.
Conmutativo : Generalmente es conmutativo, por cuanto que las
prestaciones son ciertas y determinadas al celebrarse el contrato.
Consensual : En cuanto a los inmuebles, el contrato siempre debe
constar por escrito, pero el documento puede ser público o privado,
dependiendo el importe.
Acá se evidencian los elementos reales de un contrato que son: El
precio y la cosa.
En dinero, es decir, que debe ser en moneda nacional que
tenga curso y poder liberatorio pleno conforme a la ley monetaria.
Dicho pago se realizo con moneda de curso legal en el país
mediante un cheque por un monto de: DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (2.500.000,00 Bs) El cual expresa EL VENDEDOR haber recibido de manos de LA COMPRADORA a su entera satisfacción.
ANEXO
CONTRATO DE COMPRAVENTA
Entre SIMÓN ALFONSON MESA ALVARADO, mayor de edad, de
nacionalidad venezolana, soltero, portador de la cedula de identidad Nº V- 8.803.386,inscrito en el Registro de Información Fiscal RIF: 8.803.386-5 respectivamente y de este domicilio, quien de ahora en adelante y en lo
sucesivo para los efectos del presente contrato se denominará EL VENDEDOR, por una parte, y por la otra La ciudadana ANDREA CAROLINA MENDEZ FUENTES, quien es venezolana, mayor de edad,
soltera, portadora de la cedula de identidad Nº V- 20.957.765, inscrita en
el Registro de Información Fiscal RIF: 20.957.765-8 y de este domicilio,
quien ahora en adelante en lo sucesivo y a los efectos del presente
contrato se denominará LA COMPRADORA se ha convenido en celebrar
el contrato contenido en las siguientes cláusulas:
PRIMERO: EL VENDEDOR da en venta pura y simple, perfecta e
irrevocable a LA COMPRADORA un inmueble exclusivo propiedad
constituido por un apartamento identificado con el número cinco (5) en el
edificio denominado “EL SOL 1” , que forma parte del conjunto
residencial denominado EL GRAN SOL, que a su vez forma parte del
CONJUNTO RESIDENCIAL URBANIZACIÓN LOMAS DE PIEDRA,
ubicado en la Urbanización LOMAS DE PIEDRA en la ciudad de Bello
Monte del Municipio Francisco Rojas, Distrito Monte Lucas del Estado
Miranda. El edificio “EL SOL” del cual forma parte el apartamento objeto
de esta operación; El apartamento objeto de esta venta esta distinguido
como se ha mencionado con el número 5 , tiene una superficie
aproximada de NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (98, M2) está integrado por : Salón estar, comedor, cocina y lavandero adjunto, Un
(1) dormitorio principal con sala de baño y balcón, Dos(2) dormitorios,
sala de baño principal, al propietario comprador de este inmueble le
corresponde el derecho exclusivo de un (1) puesto de estacionamiento
de vehículo distinguido con el mismo número del apartamento. El
mencionado documento de condominio se encuentra registrado en la
Oficina Subalterna del Primer Circuito de la ciudad de Bello Monte del
Municipio Francisco Rojas Distrito Monte Lucas del Estado Miranda, en
fecha 09 de enero de 1993, bajo el Nro. 9 folios del 1al 20, Protocolo
Segundo, Tomo 35, Inscrito con Ficha Catastral Nro. 11-2265-226-269 y
como consecuencia del régimen de propiedad aludido. El precio de esta
venta es por la cantidad DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (2.500.000,00 Bs), que EL VENDEDOR declara recibir en
moneda de curso legal de manos de LA COMPRADORA a entera
satisfacción. Con el otorgamiento de este documento EL VENDEDOR efectúa tradición legal del inmueble vendido con todos sus accesorios y
pertenencias a LA COMPRADORA y lo ponen en posesión del mismo. Y
yo, ANDREA CAROLINA MENDEZ FUENTES inicialmente identificada
en mi carácter de COMPRADORA declaro: Que acepto y estoy conforme
con la venta anterior en los términos y condiciones expuestas.
En Bello Monte Estado Miranda a los Catorce (20) días del mes de JULIO
del 2015.
______________________ _____________________
EL VENDEDOR LA COMPRADORA