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rererrerre CONTRATO DE SERVICIOS Nº FAM AL 810100 XXX “SERVICIO DE MANTENIMIENTO EN XXX” ENTRE FAM AMERICA LATINA MAQUINARIAS LIMITADA Y (RAZÓN SOCIAL DE EMPRESA CONTRATISTA) En Santiago de Chile, a XXX de XXX de 201 X, entre FAM AMERICA LATINA MAQUINARIAS LIMITADA, RUT N°77.683.790-3, sociedad del giro de su denominación, representada por don Aquiel Vila, alemán, N° de pasaporte CGJFHT992 y don Carlos Aimone Arredondo, chileno, Cédula Nacional de Identidad Nº 7.725.420-K o don Dirk Hoffmeister Leimkuhler, chileno, Cédula Nacional de Identidad Nº 11.225.997-K y don Javier Bustos Weisser, chileno, Cédula Nacional de Identidad Nº 11.847.382-5, todos domiciliados en Avenida Isidora Goyenechea 2800, oficina 2501, Comuna de Las Condes, Ciudad de Santiago, en adelante indistintamente la “Compañía” ó “FAM”; y (RAZÓN SOCIAL DE EMPRESA CONTRATISTA), RUT N° XXX, representada por don XXX XXX XXX, chileno, Cédula Nacional de Identidad Nº XXX, domiciliado en XXX, Comuna de XXX, Ciudad de XXX, en adelante indistintamente el “Contratista”, y en conjunto con la Compañía, las “Partes”, o individualmente cualquiera de ellos, la “Parte”; se ha convenido el siguiente contrato (en adelante el o este “Contrato”) denominado “Servicio de XXX”, en los términos y condiciones que constan de las cláusulas siguientes: Contrato N° FAM AL 810100 XXXX Servicio de XXX ( Razón Social empresa contratista) R-GA-0009 1

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CONTRATO DE SERVICIOSNº FAM AL 810100XXX

“SERVICIO DE MANTENIMIENTO EN XXX”ENTRE

FAM AMERICA LATINA MAQUINARIAS LIMITADAY

(RAZÓN SOCIAL DE EMPRESA CONTRATISTA)

En Santiago de Chile, a XXX de XXX de 201X, entre FAM AMERICA LATINA MAQUINARIAS LIMITADA, RUT N°77.683.790-3, sociedad del giro de su denominación, representada por don

Aquiel Vila, alemán, N° de pasaporte CGJFHT992 y don Carlos Aimone Arredondo, chileno, Cédula

Nacional de Identidad Nº 7.725.420-K o don Dirk Hoffmeister Leimkuhler, chileno, Cédula Nacional

de Identidad Nº 11.225.997-K y don Javier Bustos Weisser, chileno, Cédula Nacional de Identidad

Nº 11.847.382-5, todos domiciliados en Avenida Isidora Goyenechea 2800, oficina 2501, Comuna

de Las Condes, Ciudad de Santiago, en adelante indistintamente la “Compañía” ó “FAM”; y

(RAZÓN SOCIAL DE EMPRESA CONTRATISTA), RUT N° XXX, representada por don XXX XXX

XXX, chileno, Cédula Nacional de Identidad Nº XXX, domiciliado en XXX, Comuna de XXX, Ciudad

de XXX, en adelante indistintamente el “Contratista”, y en conjunto con la Compañía, las “Partes”, o

individualmente cualquiera de ellos, la “Parte”; se ha convenido el siguiente contrato (en adelante el

o este “Contrato”) denominado “Servicio de XXX”, en los términos y condiciones que constan de las

cláusulas siguientes:

Antecedentes:FAM suscribió un Contrato con Codelco División Minera Gabriela Mistral N° OST-4501340658

denominado “SEM Gaby Servicio de ejecución de Mantenimiento General Área de Manejo de

Materiales, Planta Minera Gaby”, con vigencia entre las fechas 1 de Febrero de 2011 hasta el 1 de

Febrero de 2014.

FAM suscribió un Contrato N° 8500055528 con Minera Spence, denominado “Servicio de

Mantenimiento Integral Planta, Aseo y Topografía”, con vigencia a partir del 1 de Junio de 2013

hasta el 31 de Mayo de 2016.

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FAM suscribió un Contrato con Minera XXX denominado “Servicio de XXX”. Agregar más

antecedentes.

PRIMERO: Objeto del ContratoPor el presente instrumento, la Compañía encarga al Contratista el Servicio de XXX en faena de

Minera XXX, en adelante indistintamente el “Servicio”, “Servicios”, “Trabajo” u “Obra”, en la forma

convenida y de acuerdo a los documentos que conforman el Contrato.

El Servicio consiste en realizar tareas de XXX al interior de la faena en Minera XXX, los que el

Contratista se obliga a prestar, en tiempo y forma, según lo estipulado en este Contrato y de

conformidad a las especificaciones descritas en el Anexo “Oferta del Contratista XXX”, para lo cual

el Contratista debe disponer del siguiente organigrama:

XX Supervisores Mecánicos

XX Mecánicos M1

XX Técnicos Mecánicos M2

XX Soldadores Calificados

XX Programadores

XX Prevencionista de Riesgos Sernageomin B

Además, deberá contar con los siguientes vehículos y herramientas:

XX Camionetas

XX Bus con capacidad para XX pasajeros

XX Cajas de herramientas manuales, las que deberán contar, a lo menos, con lo siguiente:

El turno laboral será de XX x XX cumpliendo el equivalente a 45 horas semanales o lo que

establezca la ley laboral para el personal que trabajará con FAM en Minera XXXXXXX.

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Los Líderes Mecánicos y Eléctricos/Instrumentista, deben estar titulados de la carrera de Ingeniería

en Ejecución y los Técnicos Mecánicos y Eléctricos/Instrumentista, deben tener el título de técnico

universitario o de INACAP.

El Contratista deberá costear todos los gastos de traslados, alojamiento desde la ciudad de

XXXXXXXX hasta la faena de XXXXXXXXX, habilitación del personal en la Minera, pasajes del

personal con residencia fuera de la ciudad de XXXXXXXX, entre otros gastos asociados al

personal.

El Contratista suministrará todos los insumos y fungibles asociados a la prestación del Servicio.

La Compañía suministrará el combustible para XX camionetas para el uso al interior de Minera

XXXXXXXX. En ningún caso, la Compañía suministrará el combustible para el traslado desde y

hacia la faena minera.

Será de costo y cargo de la Compañía la alimentación para todo el personal del Contratista que

prestará el Servicio, de acuerdo al mismo estándar que al personal de planta de la Compañía que

presta servicios en Minera XXXXXXXX.

Todos los recursos humanos y físicos que el Contratista requiere para prestar el Servicio, deberán

estar exclusivamente disponibles al servicio de la Compañía durante el tiempo que dure el presente

Contrato.

El Contratista deberá contar con la totalidad de los recursos ofrecidos, al XX de XXXXXXXX de

201X, hasta que el Servicio objeto de este contrato termine, o hasta que la Compañía varíe el

alcance del Servicio. Por lo tanto, se deja expresa constancia que todo el personal requerido para

el Servicio debe encontrarse debidamente habilitado en Minera XXXXXXXXX a las 8:00 A.M. del

día XXXXXXXXX.(Dejar sólo si aplica)

La Compañía podrá variar el alcance del Servicio y el tiempo de duración de este Contrato, según

las necesidades de la Compañía y o del Cliente. La Compañía dará aviso al Contratista con 4 días

hábiles de anticipación para variar el alcance del Servicio. Lo anterior, modificará el precio del

Servicio.

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SEGUNDO: Documentos Integrantes del Contrato y Definiciones: [Los D.I. se deben adecuar a cada contrato]

Las Partes se regirán por lo establecido en el presente Contrato y en los siguientes documentos

(los que, incluido el presente Contrato, se denominarán en adelante los “Documentos Integrantes”):

1. Texto del presente Contrato.

2. Anexo A: Bases Administrativas Generales, del Cliente

3. Anexo B: Bases Administrativas Generales, de FAM

4. Anexo C: Bases Comerciales de FAM

5. Anexo D: Especificaciones Técnicas del Servicio

6. Anexo E: Normas del cliente, normas de seguridad y medio ambiente en Minera XXX.

7. Anexo F: Oferta del Contratista N°XXX de fecha XXX de XXX de 201X.

El Contratista declara conocer cabalmente y aceptar en todas sus partes los documentos y anexos

referidos precedentemente. Los Documentos Integrantes deben considerarse como

complementarios entre sí. Lo convenido o estipulado en uno cualquiera de tales documentos se

considerará obligatorio como si estuviera estipulado en todos, excepto si específicamente se

establece de otra manera. En caso de contradicción, discrepancias o inconsistencias entre los

términos de los Documentos Integrantes, éstos prevalecerán en el orden en el que han sido

listados más arriba.

En su caso, el Anexo “Normas del Cliente” será aplicable también, pero sólo en aquellos casos en

que establezca una norma de conducta o estándar más exigente para el Contratista.

Las Partes dejan expresa constancia que este Contrato constituye el entendimiento completo y

único de las mismas en virtud de éste, con respecto al objeto del presente Contrato y reemplaza

todas las negociaciones, entendimientos y acuerdos verbales y escritos previos de las Partes con

respecto de él.

Las palabras, términos o frases que se empleen en este Contrato y se inicien con letra mayúscula,

tendrán el significado que se les atribuye en la Sección 1 “Definiciones” del Anexo “Bases

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Administrativas Generales”, salvo que del contexto en que se las use se desprenda claramente que

se les ha dado un significado distinto.

TERCERO: Precio del Contrato, Plan de Pagos, Reembolsos y Facturas

a) Precio del Contrato

ALTERNATIVA 1 (PRECIO A SUMA ALZADA): La compensación única, fija y total, a pagar al

Contratista por la ejecución íntegra y completa del Servicio y por el cumplimiento oportuno de todos

los términos y condiciones de este Contrato, será la suma alzada de $ ______ (---------------- monto

en palabras Pesos, moneda de curso legal Chilena), más IVA, en adelante, también, el “Precio”.

Los precios aquí establecidos son fijos por la duración del Contrato y no están sujetos a variación

alguna.

Dicho monto

será pagado

de

conformidad

con lo

dispuesto en

el Anexo

“Bases

Comerciales”

, por hitos de

avance del

Servicio, de

acuerdo al

siguiente

cuadro.HITO

DESCRIPCION DEL HITO DIA DE CUMPLIMIENTO % PAGO

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ALTERNATIVA 2 (PRECIOS UNITARIOS O TARIFAS): La compensación única y total a pagar al

Contratista por la ejecución íntegra y completa del Servicio y por el cumplimiento oportuno de todos

los términos y condiciones de este Contrato, será la suma, más IVA, en adelante, también, el

“Precio”, que resulte de aplicar los Precios Unitarios o Tarifas que se señalan a continuación, a las

cantidades o volúmenes de trabajo o servicios efectivamente desarrollados o prestados de acuerdo

al Contrato.

Los Precios y tarifas serán fijas por la duración del Contrato y no estarán sujetos a variación

alguna.

Dicho monto será pagado de conformidad con lo dispuesto en el Anexo “Bases Comerciales”, de

acuerdo al siguiente listado de precios:

(lista de precios)

ALTERNATIVA 3 (SUMA ALZADA Y PRECIOS UNITARIOS): La compensación única y total a

pagar al Contratista por la ejecución íntegra y completa del Servicio y por el cumplimiento oportuno

de todos los términos y condiciones de este Contrato, estará compuesta por:

(i) la suma alzada de $ ______ (monto en palabras Pesos, moneda de curso legal

Chilena) y;

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(ii) la suma que resulte de aplicar los Precios Unitarios que se señalan a continuación, a

las cantidades o volúmenes de trabajo o servicios efectivamente desarrollados o

prestados de acuerdo al Contrato, en ambos casos más IVA, en adelante, también, el

“Precio”.

Dichos montos serán pagados de conformidad con lo dispuesto en el Anexo “Bases Comerciales”,

por hitos de avance del Servicio y de acuerdo al listado de precios fijados en el siguiente cuadro:

(cuadro de hitos y lista de precios)

Dichos Precios serán usados para determinar los costos de cualquier eventual Cambio de

Contrato. Los Precios y tarifas serán fijas por la duración del Contrato y no estarán sujetos a

variación alguna.

b) Forma de Pago

Acá hay 2 opciones:

El Precio será pagado de conformidad con lo dispuesto en el Anexo “Bases Comerciales”, por hitos

de avance del Servicio, de acuerdo al siguiente cuadro.

HITO DESCRIPCION DEL HITO DIA DE CUMPLIMIENTO % PAGO

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Los pagos se realizarán a 30 días desde la fecha de recepción de la respectiva factura y todos los

documentos exigidos en las Bases Comerciales y Bases Administrativas Generales, monto que

queda sujeto al cumplimiento del organigrama requerido contractualmente para prestar el Servicio,

lo que se acreditará según el Sistema de Control de Acceso de Minera XXX .(Dejar sólo en caso

que se trate de servicios con personal en la faena).

oLa forma de pago es la establecida en el Anexo “Bases Comerciales”

El Precio será pagado de conformidad con lo dispuesto en el Anexo “Bases Comerciales”, de la siguiente forma: 100% a 30 días desde la fecha de recepción de la respectiva factura y todos los documentos exigidos en las Bases Comerciales y Bases Administrativas Generales, monto que queda sujeto al cumplimiento del organigrama requerido contractualmente

para prestar el Servicio, lo que se acreditará según el Sistema de Control de Acceso de Minera

XXX.(Dejar sólo en caso que se trate de servicios con personal en la faena)

c) Reembolsos:

FAM podrá reembolsar otros costos en que haya debido incurrir el Contratista y que estén

asociados a la movilización y desmovilización de la fuerza de trabajo del Contratista, previa

autorización por escrito del Administrador del Contrato de FAM y entrega de comprobantes de

estos costos. FAM, a su sola discreción, podrá o no reembolsar estos gastos al Contratista.

d) Reclamo de las Facturas

En uso de las facultades que les concede el artículo 3° de la ley 19.983, las partes acuerdan desde

ya que FAM queda facultada para reclamar al Contratista del contenido de las facturas recibidas,

dentro del plazo de 30 días corridos contados desde la fecha de su recepción y aun cuando en las

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correspondientes facturas conste el recibo de los servicios en cumplimiento del artículo 4 letra b)

de la ley 19.983.

e) Aviso de Cesión de Facturas

En el evento que el Contratista decida ceder a cualquier título todo o parte de sus derechos

contenidos en una factura aceptada por FAM, el Contratista se obliga a dar aviso a esta última de

su intención de cederla, con a lo menos, 15 días corridos de anticipación a la fecha efectiva de

cesión. En dicho aviso se deberá indicar la razón social, nombre del cesionario, su RUT, domicilio y

carácter de la cesión (traslaticia de dominio, en cobranza, en prenda, etc.).

Si el Contratista omitiere dar este aviso, o no lo hiciere en la forma antes indicada o lo efectuare en

un plazo inferior al indicado, FAM quedará facultada para aplicar al Contratista una multa

equivalente al 20% del valor total de la factura cedida, cuyo monto se deducirá de cualquier pago

que FAM adeude al Contratista a cualquier título. Asimismo, FAM quedará facultada para anular la

orden de compra de servicios en los términos previstos en las Bases Administrativas Generales,

todo ello sin perjuicio de las demás acciones legales a que tuviere derecho FAM para resarcirse de

cualquier perjuicio causado por la falta de aviso o su ejecución inadecuada o inoportuna.

CUARTO: Vigencia y Plazos del ContratoEl plazo de vigencia del presente Contrato será desde el día XXX de XXX de 201X, hasta el día el

día XXX de XXX de 201X.

Sin perjuicio de la Vigencia del contrato, el Contratista se obliga a ejecutar el Servicio en el plazo

de XXX días, semanas o meses), a contar del día XXX de XXX de 201X, fecha en la cual el

Contratista debe contar con todos los recursos ofrecidos (en la Oferta hecha) dejar sólo si la Oferta

es DI. a la Compañía para prestar el Servicio y hasta la fecha de término del Servicio objeto del

presente Contrato, que será el día XXX de XXX de 201X.

El Contrato se considerará terminado luego de la aceptación final del Servicio, sin perjuicio de

mantenerse vigente las responsabilidades, garantías, declaraciones y demás obligaciones que por

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estipulación expresa de algún Documento Integrante o por su naturaleza, sobreviven la terminación

del Contrato.

QUINTO: Materia Laboral y respaldo documentarioa) Materia Laboral

Sin perjuicio de lo establecido en el punto sexto de las “Bases Administrativas Generales”, el

Contratista empleará para la ejecución de los Servicios, profesionales, técnicos, operadores y

trabajadores competentes y que se encuentren vinculados a ella por contratos de trabajo.

A solicitud de la Compañía y sin expresión de causa, el Contratista deberá reemplazar a cualquier

trabajador del Contratista que se encuentre prestando los Servicios.

El Contratista deberá, al iniciar la prestación de sus Servicios y cada vez que lo requiera la

Compañía, poner a disposición de éste la nómina de los trabajadores que destacará para la

ejecución del Contrato, debiendo indicarse en ella nombres y apellidos completos, Cedula Nacional

de Identidad, labores encomendadas, remuneraciones fijas y variables, jornadas de trabajo (si

hubiere jornada de trabajo excepcional, copia de la resolución administrativa que la autoriza), fecha

de la contratación, organismo de afiliación previsional y entidad aseguradora y, por otra parte,

fecha de término de su contrato o convenio colectivo, si corresponde, así como asimismo cualquier

otro antecedente relacionado.

El Contratista no podrá establecer sistemas de jornadas de trabajo y descansos que no cumplan

con las normas legales vigentes o que no hubieren sido autorizados por la Dirección del Trabajo.

Igual prohibición, en su caso, deberá imponer a sus Subcontratistas. Mientras el Contratista no

obtenga tales resoluciones autorizando una jornada o turno especial, deberá ejecutar el Trabajo

bajo las normas generales de jornada y turnos de trabajo establecidas en el Código del Trabajo, sin

que ello implique un costo adicional a la Compañía o dé derecho al Contratista a solicitar prórroga

para la fecha de término del Contrato, o de cualquiera de sus hitos.

Cuando se trate de faenas mineras, la Compañía tendrá el derecho de instruir en cualquier

momento al Contratista para que ejecute los Servicios en régimen de trabajo o jornada

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extraordinaria, en cuyo caso deberá el Contratista, obtener las autorizaciones de la autoridad

pertinente. Las actividades ejecutadas en horas que excedan de las horas normales establecidas

para el Contrato por la Inspección del Trabajo serán consideradas “horas extras”. Las horas extras

no serán consideradas como un Cambio al Alcance del Trabajo o al Contrato. Para la ejecución de

cualquier trabajo en régimen de horas extras el Contratista deberá obtener aprobación previa y por

escrito de la Compañía.

b) Respaldo Documentario

El Estado de Pago deberá contar con toda la información de respaldo, incluyendo los siguientes

certificados emitidos por la respectiva Inspección del Trabajo:

i) Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales;

ii) Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales (sólo aplicable al primer Estado de

Pago), y

iii) Certificado para Estados de Pago (que acredite que el Contratista está al día en el

cumplimiento de las leyes sociales, cotizaciones previsionales y que no registra reclamos

pendientes en la Inspección del Trabajo). Este certificado será emitido por FAM, una vez

revisada toda la documentación laboral requerida al Contratista FAM tendrá 5 días hábiles

desde la recepción de la documentación recibida en la oficina FAM en Stgo.

Los certificados requeridos en los numerales anteriores no podrán tener más de 30 días de

antigüedad, y deberán ser también presentados respecto de los Subcontratistas.

A requerimiento de la Compañía, el Contratista deberá, además, proporcionar evidencia aceptable

de tener resueltos todos sus conflictos con sus Subcontratistas, proveedores y/o trabajadores.

Adicionalmente, con cada Estado de Pago, y de conformidad con la Subsección 4.3 de las Bases

Comerciales de FAM, el Contratista certificará que no existen embargos preventivos sobre equipos,

materiales y cuentas corrientes, y que todas las cuentas que adeudaba han sido pagadas o las que

deban ser pagadas están incluidas en los valores presentados en el Estado de Pago.

A requerimiento de la Compañía, el Contratista también se obliga a presentar un Libro de Obras el

primer día del Servicio, el cual deberá estar presente y actualizado todos los días durante la

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vigencia del Contrato. De forma diaria los Administradores de Contrato de ambas partes deben

realizar reportes de los trabajos, como también deben ser leídos y firmados por la contraparte.

Por último, el Contratista deberá acompañar también (a) un informe sobre temas seguridad del

período cobrado, con timbre de recepción por el departamento de prevención de riesgos del

Cliente, (b) una copia del Informe de Accidentabilidad del período cobrado, presentado a la

respectiva Mutual, con timbre de recepción, (c) una programación actualizada del Contrato, y (d)

cualquier otro certificado o documento solicitado en cualquier sección del Contrato o sus

documentos complementarios.

SEXTO: MultasTodo atraso en el cumplimiento de las obligaciones del presente Contrato, que no sea excusado

por fuerza mayor o que no sea imputable a la Compañía, será sancionado con una multa

ascendente a 10 % (Diez por ciento) del Precio total del Contrato por cada día de atraso, según las

fechas de cumplimiento establecidas en el presente Contrato y sus Documentos Integrantes. La

liquidación por daños y perjuicios comenzará el primer día de atraso en la ejecución del Servicio y

será avaluada desde esa fecha. El total del valor de las multas por atraso no podrá exceder el 10%

del total del Precio del Contrato. Si el valor acumulado que correspondiere aplicar por concepto de

multas sobrepasare dicho tope, la Compañía tendrá la facultad de solucionar el incumplimiento del

Servicio a su favor, utilizando alguna de las siguientes alternativas:

(i) Suscribir un contrato con un tercero con el fin de completar el Servicio o la porción de él que

no esté completada. En tal caso, el Contratista deberá indemnizar a la Compañía por la diferencia

entre el Precio del Contrato y el precio pactado con la tercera parte, además de todo costo

adicional asociado con el contrato con dicha tercera parte, más un 25% del total a pagar, por

concepto de gastos administrativos; o

(ii) La Compañía tendrá la opción de poner término unilateral y anticipado al Contrato, de

conformidad con la Sección 12 “Terminación” del Anexo “Bases Administrativas Generales”.

Las multas se harán efectivas administrativamente y sin forma de juicio, autorizando el Contratista

por este acto a la Compañía para descontarlas y hacerse pago de ellas preferentemente de

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cualquier pago a que el Contratista tuviere derecho o bien, de la Boleta de Garantía o montos

retenidos.

Las multas antes indicadas tendrán el carácter de cláusula penal moratoria y se aplicarán en forma

separada respecto de cada uno de los atrasos en que incurra el Contratista.

Las compensaciones a la Compañía establecidas precedentemente serán adicionales a, y en

ningún caso en reemplazo de, cualesquiera otras establecidas en el Contrato y sus Documentos

Integrantes. La aplicación de la Compañía de cualquiera de las compensaciones aludidas

precedentemente no podrá considerarse como una renuncia a su derecho de exigir la liquidación

por daños y perjuicios establecidos en este Contrato, sus Documentos Integrantes o la Ley.

SÉPTIMO: Garantías Complementario a lo establecido en la Cláusula Sexta del Anexo “Bases Comerciales”, el

Contratista garantiza incondicionalmente que el Servicio y materiales suministrados en

cumplimiento del Contrato cumplirán con la finalidad contemplada en el mismo. Además, de toda

otra garantía otorgada, el Contratista garantiza que todos los bienes y servicios estarán en

conformidad con las especificaciones, condiciones, cantidades, planos y datos otorgados por FAM,

a menos que FAM indique otra cosa. Todos los materiales y la mano de obra serán de primera

calidad y las mejores de su clase.

- Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato:

Dentro de los Cinco (5) días hábiles siguientes a la firma del presente Contrato y de acuerdo a las

condiciones establecidas en la cláusula Sexta del Anexo “Bases Comerciales”, el Contratista

deberá entregar una Boleta Bancaria de Garantía, irrevocable e incondicional (la “Boleta de

Garantía”) pagadera a la vista y emitida por un banco autorizado para operar en Chile, a favor de

FAM América Latina Maquinarias Limitada, por una cantidad equivalente al diez por ciento (10%)

del Precio total del Contrato. El monto de la Boleta de Garantía será reajustado para reflejar

cualquier ajuste en el Precio del Contrato durante la vigencia del mismo. La Glosa de esta Boleta

de Garantía debe decir “Tiene por objeto garantizar el íntegro, fiel y oportuno cumplimiento de

todas y cada una de las obligaciones del Contratista bajo el Contrato N° ________, sin excepción,

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como asimismo, el pago de cualesquiera sumas de dinero adeudadas por el Contratista a FAM

América Latina Maquinarias Limitada.” La vigencia de esta Boleta de Garantía será hasta los tres

(3) meses siguientes a que el Contratista complete el 100% del total del Servicio objeto del

presente Contrato.

La Boleta de Garantía deberá ser emitida en la misma moneda del Contrato.

No se aceptará ningún documento de Compañías de Seguros u otro distinto a un banco autorizado

para operar en Chile. Todos los costos involucrados en la emisión de la Garantía, son por cuenta

del Contratista.

OCTAVO: Término Anticipado del ContratoEl presente Contrato podrá terminar anticipadamente, por conveniencia de la Compañía o por

incumplimiento por parte del Contratista, de conformidad con lo dispuesto en el Anexo “Bases

Administrativas Generales”, Sección 11 “Terminación”.

NOVENO: Suspensión del ServicioLa Compañía siempre tendrá el derecho, sin expresión de causa y en cualquier tiempo, para

disponer la suspensión total o parcial del Servicio, mediante aviso escrito que remitirá al

Contratista, indicando la fecha en que se hará efectiva la suspensión y su duración estimada. En

este caso, el Contratista suspenderá los Servicios en los términos que le hayan sido indicados,

absteniéndose de formular nuevos pedidos, requerimientos de suministros, convenir nuevos

contratos y/o subcontratos y/o continuar con cualquiera prestación relacionada con el Servicio

suspendido. Toda suspensión del Servicio deberá hacerse conforme a los términos previstos en la

Sección 5 “Suspensión de la Obra, Trabajo o Servicio” del Anexo “Bases Administrativas

Generales”.

DÉCIMO: Cesión del Contrato

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El Contratista, sin la autorización previa, expresa y escrita de la Compañía, no podrá ceder,

transferir o traspasar, en forma alguna, ni total ni parcialmente, los derechos y obligaciones del

presente Contrato; ni constituir prenda u otro gravamen que lo afecte; ni tampoco comprometer

cualquier derecho derivado del Contrato, sin perjuicio de las excepciones legales.

UNDÉCIMO: Administración del Contrato, Coordinación y ComunicacionesPara todos los efectos del presente Contrato, la Compañía designa como Administrador del

Contrato a don (Nombre + 2 apellidos), quien tendrá a su cargo la coordinación general, emisión de

comunicaciones formales, el control y la evaluación del Trabajo.

Por su parte, serán responsables de la coordinación de las actividades del Contrato en faena los

supervisores o líderes de la Compañía que hubieren sido designados formalmente por el

Administrador del Contrato. En caso de reemplazo de dicha persona, la Compañía lo informará al

Contratista.

El Contratista declara conocer y aceptar que tanto el Administrador del Contrato como los

supervisores en faena por parte de la Compañía no están facultados para acordar Modificaciones

del presente Contrato, las que sólo se materializarán por acuerdo escrito entre los representantes

legales de las Partes. Lo anterior es sin perjuicio de las Órdenes de Cambio emitidas por la

Compañía de conformidad con la Sección 5 “Cambios y Modificaciones” del Anexo “Bases

Comerciales”.

A su turno, el Contratista designa como Administrador del Contratista para este Contrato a don

(Nombre + 2 apellidos), para los mismos efectos señalados precedentemente.

El reemplazo del Administrador del Contratista, deberá ser previamente acordado entre ésta y la

Compañía, de lo cual se dejará constancia por escrito.

De proceder, las comunicaciones relacionadas con la administración del presente Contrato

deberán efectuarse mediante el Libro de Obras regulado en la Sección 19 “Notificaciones y

Comunicaciones” del Anexo “Bases Administrativas Generales”.

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Para los efectos de las comunicaciones por carta, las Partes fijan el domicilio establecido en la

comparecencia. En caso de modificación, las Partes enviarán un aviso escrito a la otra Parte con al

menos 30 Días de anticipación, notificándole del cambio de domicilio.

DUODÉCIMO: Domicilio, Ley aplicable y ArbitrajeEl presente Contrato se regirá e interpretará con arreglo a las leyes de la República de Chile,

fijando las Partes, para todos los efectos legales, su domicilio en la ciudad de Santiago. Asimismo,

las Partes someten cualquier disputa relacionada con la interpretación, aplicación, ejecución,

cumplimiento o terminación del Contrato al arbitraje contemplado en la Sección 23 “Ley Aplicable y

Arbitraje” de Anexo “Bases Administrativas Generales”.

DÉCIMO TERCERO: Ejemplares del ContratoEste contrato se firma en dos ejemplares, quedando uno en poder de cada una de las Partes.

DÉCIMO CUARTO: Personerías La personería de don Aquiel Vila y de don Carlos Aimone o de don Dirk Hoffmeister Leimkuhler y

de don Javier Bustos Weisser (menos de 50 mil euros) para representar a la Compañía, consta en

la escritura pública otorgada en la Notaría de Santiago de don Eduardo Avello Concha, con fecha

09 de Septiembre de 2010 o con fecha 26 de Noviembre de 2012.

La personería de don José Manuel Castillo StuvenXXX para representar al Contratista, consta en la

escritura pública otorgada en la Notaría de don Eduardo Avello ConchaXXX, con fecha 22 XX de

Septiembre de 2011XXX. de XXX.

El Contratista certifica y declara que al margen de la matriz de la escritura de poderes de

representación legal mencionada en el párrafo anterior, no hay nota que modifique, revoque o deje

sin efecto los poderes conferidos al representante legal don XXX, encontrándose éstos plenamente

vigentes a la fecha de firma del presente Contrato.

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Por FAM América Latina Maquinarias Limitada Por Razón Social empresa Contratista

 

 

Nombre: Aquiel Vila / Carlos Aimone A./ Dirk

Hoffmeister L. / Javier Bustos W. Nombre: XXX

Cargo: Director Gerente / Gerente General /

Gerente Finanzas / Gerente Abastecimiento Cargo: XXX

Fecha: Fecha:

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