CONTRATO DE TRABAJO DE CONDUCTORES DE SERVICIO PÚBLICO

47
Presentado por: EURIPIDES SIERRA PEREZ. ESTRELLA LUZ SUAREZ MORENO. CONTRATO DE TRABAJO DE CONDUCTORES DE SERVICIO PÚBLICO, SERVICIO FAMILIAR Y PROFESORES DE COLEGIOS PRIVADOS

Transcript of CONTRATO DE TRABAJO DE CONDUCTORES DE SERVICIO PÚBLICO

Page 1: CONTRATO DE TRABAJO DE CONDUCTORES DE SERVICIO PÚBLICO

Presentado por: 

EURIPIDES SIERRA PEREZ.

ESTRELLA LUZ SUAREZ MORENO.

JIMMY SPENCER RAMIREZ ROMERO.

CONTRATO DE TRABAJO DE CONDUCTORES DE SERVICIO PÚBLICO, SERVICIO FAMILIAR Y PROFESORES DE

COLEGIOS PRIVADOS

Page 2: CONTRATO DE TRABAJO DE CONDUCTORES DE SERVICIO PÚBLICO

CONTRATO DE TRABAJO DE

CONDUCTORES DE SERVICIO

PÚBLICO

Page 3: CONTRATO DE TRABAJO DE CONDUCTORES DE SERVICIO PÚBLICO

TÉRMINO DEL CONTRATO.

Tanto el artículo 15 de la Ley 15 de 1959 y el artículo 36 de la Ley 336 de 1996, establecen que la vinculación de los choferes de los vehículos de transporte público será siempre y directamente con la Empresa Operadora de Transporte y a través de un Contrato de Trabajo, que incluye todas sus garantías laborales (salarios, prestaciones, dotación, auxilios, jornadas máxima de trabajo, horas extras, etc.).

Page 4: CONTRATO DE TRABAJO DE CONDUCTORES DE SERVICIO PÚBLICO

Lo anterior significa, que los choferes no pueden estar vinculados a través de Contratos de Prestación de Servicios, Cooperativas de Trabajo Asociado –CTA-, Empresas de Servicios Temporales –EST-, ni tampoco a través de Asociaciones o Agremiaciones.

Page 5: CONTRATO DE TRABAJO DE CONDUCTORES DE SERVICIO PÚBLICO

SOLIDARIDAD POR SALARIOS, PRESTACIONES Y SEGURIDAD SOCIAL, ENTRE EMPRESA DE TRANSPORTE Y EL DUEÑO DEL AUTOMOTOR.Las mismas normas antes citadas, establecen claramente una solidaridad entre la Empresa de Transporte y el dueño del automotor, en caso que la empresa de transporte incurra en alguna de las siguientes situaciones:•No afilia al chofer a Seguridad Social Integral (Salud, Pensión, ARP).

Page 6: CONTRATO DE TRABAJO DE CONDUCTORES DE SERVICIO PÚBLICO

•No cotiza o cotiza morosamente a Seguridad Social. •No pago de salarios y Prestaciones Sociales. •Pago de Indemnizaciones por incumplimientos del contrato de trabajo.Además deberán hacerse cargo del pago de todo en lo que deba incurrir el trabajador para su recuperación o de sus beneficiarios, por no haber estado afiliado y cotizando y por ende no tuvo la respectiva atención de los entes de Seguridad Social.

Page 7: CONTRATO DE TRABAJO DE CONDUCTORES DE SERVICIO PÚBLICO

Por lo anterior, es que en caso que le suceda un accidente al chofer y éste muera o tenga una incapacidad permanente y nace para la familia el derecho a una pensión de sobrevivencia o para él una pensión de invalidez, pero al no estar afiliado a seguridad social no lo cubrirá económicamente el Fondo de Pensiones o la ARP para el pago de una incapacidad, pues será tanto la empresa a la que se encuentra afiliado el automotor como el dueño de éste, los que deberán solidariamente responder por dichas prestaciones económicas.

Page 8: CONTRATO DE TRABAJO DE CONDUCTORES DE SERVICIO PÚBLICO

QUÉ PASA CUANDO EL CHOFER ES EL MISMO

DUEÑO DEL AUTOMOTOR.

Es igual, la Empresa de Transporte está obligada a suscribir un contrato de trabajo con el chofer-dueño y hacer la respectiva afiliación a seguridad social en calidad de trabajador dependiente, nunca como independiente.

Page 9: CONTRATO DE TRABAJO DE CONDUCTORES DE SERVICIO PÚBLICO

CONTRATO DE TRABAJO DE CHÓFERES

DE SERVICIO FAMILIAR.

Page 10: CONTRATO DE TRABAJO DE CONDUCTORES DE SERVICIO PÚBLICO

A estos trabajadores se les aplica el régimen consagrado para los trabajadores del servicio doméstico.

Pero las cesantías, vacaciones remuneradas y el auxilio en caso de enfermedad no profesional (asumido por las E.P.S.), se liquidarán por la forma ordinaria

Page 11: CONTRATO DE TRABAJO DE CONDUCTORES DE SERVICIO PÚBLICO

El servicio doméstico es aquel que se ejecuta por parte de un trabajador cuya remuneración corresponde a actividades realizadas en un hogar o casa de familia, de manera habitual, bajo subordinación continuada o dependencia residiendo o no en el lugar de trabajo. Razón por la cual se consideran trabajadores internos a quienes trabajen allí y a los que no, se les considera trabajadores por días.

Page 12: CONTRATO DE TRABAJO DE CONDUCTORES DE SERVICIO PÚBLICO

Como cualquier contrato de trabajo debe reunir los mismos tres elementos básicos de una relación laboral: •actividad personal, •la subordinación •y la remuneración.

Page 13: CONTRATO DE TRABAJO DE CONDUCTORES DE SERVICIO PÚBLICO

PERIODO DE PRUEBA: Para este tipo de trabajadores, se presume como periodo de prueba los primeros quince días de servicio, aunque no haya contrato escrito. Durante este tiempo cualquiera de las partes puede dar por terminado el contrato sin previo aviso, pero el empleador debe pagar las prestaciones por los días trabajados en el periodo de prueba.Claro está que si se celebra un contrato por escrito, el periodo de prueba puede llegar a ser hasta de dos meses (Art. 78 del Código Sustantivo del Trabajo).

Page 14: CONTRATO DE TRABAJO DE CONDUCTORES DE SERVICIO PÚBLICO

Duración del contrato: Puede ser indefinido o a término fijo. Claro está que en este último caso se requerirá que quede estipulado por escrito.

Page 15: CONTRATO DE TRABAJO DE CONDUCTORES DE SERVICIO PÚBLICO

JORNADA DE TRABAJO.El código sustantivo del trabajo no regula expresamente la jornada de trabajo de los trabajadores del servicio domestico, pero la Corte Constitucional en Sentencia C-372 de junio 21 de 1998, afirmo que la jornada no puede exceder de 10 horas diarias. Igual que tiene derecho a descansos dominicales y festivos, lo que permite concluir que en términos generales, para los trabajadores del servicio domestico les aplica la norma general sobre Jornada de trabajo.

Page 16: CONTRATO DE TRABAJO DE CONDUCTORES DE SERVICIO PÚBLICO

SALARIOEl Salario de un trabajador del servicio domestico no puede ser inferior al mínimo legal vigente. Puede ser pagado en dinero, una parte en dinero y otra en especie. En el caso en que se pague en especie, esta no puede ser superior al 50% (30% si se devenga un mínimo) del total del salario.

Page 17: CONTRATO DE TRABAJO DE CONDUCTORES DE SERVICIO PÚBLICO

AUXILIO DE TRANSPORTE

Igual que en los demás trabajadores que devenguen hasta dos salarios mínimos, los trabajadores del servicio domestico tienen derecho al pago del auxilio de transporte, siempre y cuando no vivan en la casa de habitación del patrono que es su lugar de trabajo.

Page 18: CONTRATO DE TRABAJO DE CONDUCTORES DE SERVICIO PÚBLICO

Seguridad Social: Sobre este punto, nuevamente nos encontramos con que la normatividad obliga a los empleadores a afiliar aún a estos trabajadores a la afiliación al sistema de seguridad social con el ánimo de protegerlos contra los riesgos de enfermedad y los de maternidad, enfermedad profesional y accidente de trabajo e invalidez, vejez y muerte, previa inscripción y pago de los aportes por ambas partes.

Page 19: CONTRATO DE TRABAJO DE CONDUCTORES DE SERVICIO PÚBLICO

Es bien importante que las afiliaciones se hagan oportunamente y que se tenga en cuenta que, en el evento de que los trabajadores devengen un monto superior al mínimo legal, deberán cotizar como cualquier otro tipo de trabajador, mientras que, si el valor recibido en dinero es inferior a los 332.000 pesos, de todas maneras debe realizar los aportes sobre esta base.Finalmente, los patronos no están obligados a asumir bajo su responsabilidad cargas sociales por concepto de pensión de jubilación, invalidez, seguro colectivo de vida ni prima de servicios.

Page 20: CONTRATO DE TRABAJO DE CONDUCTORES DE SERVICIO PÚBLICO

PRESTACIONES SOCIALESEl trabajador del servicio tiene derecho vacaciones, dotación, maternidad, cesantías e intereses sobre cesantías, lo mismo que seguridad social (salud y pensión).El trabajador del servicio domestico no tiene derecho a la prima de servicios, puesto que la prima de servicios tiene como filosofía el participar al trabajador de las utilidades de la empresa, y teniendo en cuenta que el hogar, la familia, no es una unidad empresarial no se puede hablar de utilidades.

Page 21: CONTRATO DE TRABAJO DE CONDUCTORES DE SERVICIO PÚBLICO

APORTES PARAFISCALES

Como se menciono con anterioridad, la familia no es una empresa o unidad productiva por lo que el empleador no se está en la obligación de realizar aportes parafiscales por los trabajadores del servicio domestico que tenga a su cargo.

Page 22: CONTRATO DE TRABAJO DE CONDUCTORES DE SERVICIO PÚBLICO

Seguridad Social: Sobre este punto, nuevamente nos encontramos con que la normatividad obliga a los empleadores a afiliar aún a estos trabajadores a la afiliación al sistema de seguridad social con el ánimo de protegerlos contra los riesgos de enfermedad y los de maternidad, enfermedad profesional y accidente de trabajo e invalidez, vejez y muerte, previa inscripción y pago de los aportes por ambas partes. Es bien importante que las afiliaciones se hagan oportunamente y que se tenga en cuenta que, en el evento de que los trabajadores devengen un monto superior al mínimo legal, deberán cotizar como cualquier otro tipo de trabajador, mientras que, si el valor recibido en dinero es inferior a los 332.000 pesos, de todas maneras debe realizar los aportes sobre esta base.

Page 23: CONTRATO DE TRABAJO DE CONDUCTORES DE SERVICIO PÚBLICO

Finalmente, los patronos no están obligados a asumir bajo su responsabilidad cargas sociales por concepto de pensión de jubilación, invalidez, seguro colectivo de vida ni prima de servicios.

Page 24: CONTRATO DE TRABAJO DE CONDUCTORES DE SERVICIO PÚBLICO

Licencia y protección a la maternidad:Las trabajadoras del servicio doméstico en estado de embarazo tienen derecho a una licencia de doce semanas en la época del parto, remunerada con el salario que devenguen al entrar a disfrutar del descanso.En caso de aborto prematuro no viable, la empleada tiene derecho a una licencia de dos a cuatro semanas remuneradas con el salario que devengaba en el momento de iniciarse el descanso, según la prescripción médica.Vale decir, que ninguna trabajadora puede ser despedida por motivo de embarazo o lactancia. Se presume que el despido se hizo por tales situaciones, si ocurre dentro del periodo de embarazo o dentro del periodo comprendido en los tres meses posteriores al parto y sin autorización de quienes tienen el aval para ello.

Page 25: CONTRATO DE TRABAJO DE CONDUCTORES DE SERVICIO PÚBLICO

CONTRATO DE DOCENTES DE INSTITUCIONES PRIVADAS.

Page 26: CONTRATO DE TRABAJO DE CONDUCTORES DE SERVICIO PÚBLICO

Régimen laboral del docente (Campo de Aplicación)

Según el artículo 196 de la Ley 115 de 1994 (Ley General de la Educación), el régimen laboral y prestacional aplicable a los educadores privados, será el del Código Sustantivo del Trabajo, es decir, que las normas previstas en este código serán las que regulan la vinculación de los docentes a la institución educativa..

Page 27: CONTRATO DE TRABAJO DE CONDUCTORES DE SERVICIO PÚBLICO

Naturaleza jurídica.El contrato que debe suscribir la institución educativa con los docentes, es de naturaleza privada regido por normas del Derecho Privado. Siendo así, su carácter corresponde a un contrato laboral. No es procedente ni legal suscribir contrato de prestación de servicios profesionales

Page 28: CONTRATO DE TRABAJO DE CONDUCTORES DE SERVICIO PÚBLICO

TÉRMINO DEL CONTRATO.El término del contrato de un Docente en una Institución Privada, tiene una particularidad que lo diferencia con los contratos de trabajo de cualquier otra clase de trabajadores. Tal como se desprende de la lectura del artículo 101 del Código Laboral, el contrato de trabajo con un Docente debe entenderse que es celebrado por el año escolar.

Page 29: CONTRATO DE TRABAJO DE CONDUCTORES DE SERVICIO PÚBLICO

DIFERENCIAS ENTRE AÑO CALENDARIO

Y AÑO ESCOLAR.El año calendario son 365 días, mientras que el año escolar es el tiempo desde que el profesor debe iniciar labores en la Institución Educativa, generalmente es una semana antes de iniciar clases los estudiantes y hasta finalizado el ciclo de clases. Igualmente se extiende unos días más por el tema de habilitaciones, recuperaciones y reporte de notas finales.

Page 30: CONTRATO DE TRABAJO DE CONDUCTORES DE SERVICIO PÚBLICO

Así lo ratifica la jurisprudencia, sobre la modalidad del plazo de los contratos, según la Sala Plena de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia en sentencias dictadas el 21 de septiembre de 1976 y febrero 14 de 1977.

Page 31: CONTRATO DE TRABAJO DE CONDUCTORES DE SERVICIO PÚBLICO

En Colombia existen dos tipos de calendario escolar, el calendario TIPO A en cuyo caso el tiempo del contrato para un docente equivale desde mediados de enero hasta mediados o finales del mes  de noviembre.

El otro tipo de calendario es el TIPO B, estos inician labores académicas a finales del mes de agosto y van hasta mediados de junio. Un total aproximado de 10 meses y medio.

Page 32: CONTRATO DE TRABAJO DE CONDUCTORES DE SERVICIO PÚBLICO

FORMALISMOS REQUIERE EL CONTRATO DE UN DOCENTE

Este puede ser escrito o no. En caso de que no exista contrato escrito, siempre se deberá interpretar que su duración es por el año escolar o por el término que faltare para terminar el año escolar.Esta presunción la consagra el artículo 101 del Código Sustantivo del Trabajo y no es necesario que esté por escrito, como lo ha reiterado la jurisprudencia de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia como en la Sentencia del 23 de abril de 2001.

Page 33: CONTRATO DE TRABAJO DE CONDUCTORES DE SERVICIO PÚBLICO

Pero, cuando se desee contratar a un Docente en una Institución Privada por término indefinido, la ley si exige que se tiene que hacer por escrito.

Esta regla es importante tenerla clara, ya que para cualquier otro tipo de contrato, el que sea verbal, lo convierte en indefinido.

Page 34: CONTRATO DE TRABAJO DE CONDUCTORES DE SERVICIO PÚBLICO

JORNADA DE TRABAJO

El artículo 158 del Código Sustantivo del Trabajo, define que la jornada ordinaria de trabajo, es la que convengan las partes contratantes. Cuando no se establezca por acuerdo mutuo, se aplicará la máxima legal de 48 horas según lo previsto en el Artículo 161 del C.S. T.

Page 35: CONTRATO DE TRABAJO DE CONDUCTORES DE SERVICIO PÚBLICO

REMUNERACIÓN Y RÉGIMEN

PRESTACIONAL.Sueldo .Los docentes vinculados a los colegios privados tienen derecho a percibir un salario igual, al grado que ostentan en el Escalafón Nacional Docente. El docente tendrá que presentar la respectiva Resolución de Escalafón, que indique el grado al momento de su vinculación.

Page 36: CONTRATO DE TRABAJO DE CONDUCTORES DE SERVICIO PÚBLICO

Si durante el término de la relación contractual suscrita, el docente llegare a ascender en el grado del Escalafón Nacional Docente, este deberá informar inmediatamente y por escrito a la Rectoría de la institución para el trámite de rigor.El colegio tendrá como referente el decreto de salarios, que expida el Gobierno Nacional anualmente. Podrá tener su propia escala salarial, siempre y cuando ésta no sea inferior a la establecida en el Escalafón Nacional.[1]

[1]Artículo 197 de la Ley 115 de 1994. (Inexequible lo inferior al 80%. Sentencia C-252 de 1995) (Expediente No D-661 junio de 1995) y Articulo 68 del Decreto 1278 de 2002.

Page 37: CONTRATO DE TRABAJO DE CONDUCTORES DE SERVICIO PÚBLICO

PRESTACIONES SOCIALES

Adicionalmente al salario existe una serie de beneficios y garantías consagrados a favor del docente, los cuales tienen un contenido económico, constituyéndose en una contraprestación a cargo de los colegios privados. A saber:

Page 38: CONTRATO DE TRABAJO DE CONDUCTORES DE SERVICIO PÚBLICO

•. Vacaciones y Cesantías: De acuerdo al artículo 102 del Código Sustantivo del Trabajo, este establece que el pago de  Vacaciones y Cesantías se hará entiendo que el trabajo del año escolar equivale a trabajo en un año del calendario.Debe tenerse en cuenta que las vacaciones reglamentarias del respectivo establecimiento educativo privado dentro del año escolar deberá ser  remunerada y excluyen las vacaciones legales , en cuanto aquellas excedan de 15 días.

Page 39: CONTRATO DE TRABAJO DE CONDUCTORES DE SERVICIO PÚBLICO

Lo anterior, significa que al Docente que le paguen las vacaciones durante el tiempo que también las disfrutan los estudiantes, excluye el pago de vacaciones adicionales al Docente durante ese año escolar.Por lo tanto, hay que tener en cuenta que  el tiempo de liquidación de las prestaciones sociales de los Docentes, cuyo contrato de trabajo se celebró por el año escolar (10 meses y medio) será sobre la base de un año calendario, es decir 360 días.

Page 40: CONTRATO DE TRABAJO DE CONDUCTORES DE SERVICIO PÚBLICO

Las vacaciones: se liquidaran con el equivalente a 15 días de salario que se cancelarán en el momento en que la institución inicia las vacaciones semestrales.

Page 41: CONTRATO DE TRABAJO DE CONDUCTORES DE SERVICIO PÚBLICO

Cesantías: corresponden a un mes de salario por año de servicios o proporcional, según el tiempo laborado.Intereses de cesantía: Se pagarán al terminar el contrato de trabajo, equivalente al 12% anual de la cesantía.

Page 42: CONTRATO DE TRABAJO DE CONDUCTORES DE SERVICIO PÚBLICO

•Prima de Servicios: Equivale a un salario al año laborado o proporcional al tiempo servido. Se liquidará por semestres, es decir el 50% del salario como prima al terminar cada semestre, de mitad de año y a la finalización.

Page 43: CONTRATO DE TRABAJO DE CONDUCTORES DE SERVICIO PÚBLICO

Pensión: Se harán los aportes correspondientes por el número de meses del contrato.

Salud: Se harán los aportes por los doce (12) meses del año calendario.

Parafiscales: ICBF, Caja de Compensación y SENA. Se harán los aportes por el número de meses del contrato.

Page 44: CONTRATO DE TRABAJO DE CONDUCTORES DE SERVICIO PÚBLICO

LA SEGURIDAD SOCIAL. Según el art. 284 de la Ley 100 de 1993, se estableció que la Institución Educativa Privada debe afiliar y pagar Seguridad Social y Parafiscales a los Docentes por el tiempo que dure el año escolar.Para todos los demás asuntos respecto a la relación laboral con los Docentes de instituciones Privadas se debe aplicar las demás disposiciones del Código Sustantivo del Trabajo como cualquier otro profesor.

Page 45: CONTRATO DE TRABAJO DE CONDUCTORES DE SERVICIO PÚBLICO

Es importante también tener en cuenta que para los demás empleados de una Institución Educativa Privada que no sean Docentes, sus contratos están regidos por el artículo 45 del Código Laboral.

Page 46: CONTRATO DE TRABAJO DE CONDUCTORES DE SERVICIO PÚBLICO

Terminación del contrato.La relación laboral puede terminarse en el cumplimento de las responsabilidades, por la voluntad de las partes o no y estas entre otras formas, pueden ser: • Terminación del plazo convenido.• Por muerte del docente.• Por consentimiento mutuo.• Por terminación del objeto del

contrato.• Por jubilación del docente o

incapacidad de tipo permanente.• Por liquidación o clausura definitiva de

la entidad.• Por decisión unilateral de cualquiera

de las dos partes.• Por despido.• Por no regresar al trabajo.• Por sentencia administrativa o judicial.

Page 47: CONTRATO DE TRABAJO DE CONDUCTORES DE SERVICIO PÚBLICO

POR SU ATENCIONMUCHISIM

AS GRACIAS