CONTRATO DE TARJETA DE CRÉDITO

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CONTRATO DE TARJETA DE CRÉDITO CONCEPTO: Es un contrato por el cual el comerciante que extiende el documentos se compromete a pagar, hasta una suma determinada las compras al crédito que el titular haga con los comerciantes afiliados al sujeto que emite la tarjeta, con la obligación de que el tarjeta habiente pague posteriormente al emisor el valor de los créditos mas los intereses que se hayan pactado. CARACTERISTICAS: Es un Contrato Típico: es TÍPICO cuando la ley lo estructura en sus elementos esenciales y aparece en el listado que da la ley; Es un Contrato Oneroso: contrato ONEROSO es aquel en que la prestación de una de las partes tiene como contrapartida otra prestación, es decir ante una obligación se tiene un derecho. Es un Contrato de Tracto Sucesivo: son SUCESIVOS O DE TRACTO SUCESIVO si las obligaciones se van cumpliendo dentro de un término o plazo que se prolongue después de celebrado el contrato. FORMA DE LA TARJETA DE CRÉDITO Se debe expedir a favor de persona determinada y no son negociables; Debe tener el nombre de la persona que la expide; Y la firma autógrafa del tarjeta-habiente; Además expresar el plazo de validez y el territorio en que se pueda usar. CREDITO DOCUMENTARIO CONCEPTO: Por el contrato de crédito documentario un sujeto llamado acreditante, se obliga frente a otro llamado acreditado a pagar o a contraer una obligación por cuenta de éste y en beneficio de un tercero beneficiario, de acuerdo con los requerimientos del propio acreditado. FORMA DEL CONTRATO: El crédito documentario se formaliza a través de un documento conocido como Carta de Crédito (no es lo mismo que carta-orden de crédito) la cual se solicita en machotes impresos que proporcionan las instituciones bancarias, en los cuales están contemplados todos los términos que el banco exige para otorgar el crédito documentario. SUJETOS DEL CONTRATO: Acreditante: es la persona que otorga el crédito mediante la carta de crédito, en la práctica solo los bancos fungen como tales. Acreditado: es la persona a quien se le otorga el crédito, regularmente es el que adquiere un bien. Beneficiario: es la persona que va a recibir el valor dinerario a que se refiere el crédito documentario. Corresponsal: es el que hace efectivo el crédito al beneficiario cuando es un banco distinto del acreditante. CLASES DE CRÉDITO DOCUMENTARIO: Revocable: cuando los términos del contrato pueden ser rescindidos o modificados. Irrevocable: cuando no se pueden modificar los términos del

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CONTRATO DE TARJETA DE CRÉDITO

CONCEPTO: Es un contrato por el cual el comerciante que extiende el documentos se compromete a pagar, hasta una suma determinada las compras al crédito que el titular haga con los comerciantes afiliados al sujeto que emite la tarjeta, con la obligación de que el tarjeta habiente pague posteriormente al emisor el valor de los créditos mas los intereses que se hayan pactado.

CARACTERISTICAS:Es un Contrato Típico: es TÍPICO cuando la ley lo estructura en sus elementos esenciales y aparece en el listado que da la ley;Es un Contrato Oneroso: contrato ONEROSO es aquel en que la prestación de una de las partes tiene como contrapartida otra prestación, es decir ante una obligación se tiene un derecho. Es un Contrato de Tracto Sucesivo: son SUCESIVOS O DE TRACTO SUCESIVO si las obligaciones se van cumpliendo dentro de un término o plazo que se prolongue después de celebrado el contrato.

FORMA DE LA TARJETA DE CRÉDITO Se debe expedir a favor de

persona determinada y no son negociables;

Debe tener el nombre de la persona que la expide;

Y la firma autógrafa del tarjeta-habiente;

Además expresar el plazo de validez y el territorio en que se pueda usar.

CREDITO DOCUMENTARIO

CONCEPTO:Por el contrato de crédito documentario un sujeto llamado acreditante, se obliga frente a otro llamado acreditado a pagar o a contraer una obligación por cuenta de éste y en beneficio de un tercero beneficiario, de acuerdo con los requerimientos del propio acreditado.

FORMA DEL CONTRATO:

El crédito documentario se formaliza a través de un documento conocido como Carta de Crédito (no es lo mismo que carta-orden de crédito) la cual se solicita en machotes impresos que proporcionan las instituciones bancarias, en los cuales están contemplados todos los términos que el banco exige para otorgar el crédito documentario.

SUJETOS DEL CONTRATO:Acreditante: es la persona que otorga el crédito mediante la carta de crédito, en la práctica solo los bancos fungen como tales.Acreditado: es la persona a quien se le otorga el crédito, regularmente es el que adquiere un bien.Beneficiario: es la persona que va a recibir el valor dinerario a que se refiere el crédito documentario.Corresponsal: es el que hace efectivo el crédito al beneficiario cuando es un banco distinto del acreditante.

CLASES DE CRÉDITO DOCUMENTARIO:Revocable: cuando los términos del contrato pueden ser rescindidos o modificados.Irrevocable: cuando no se pueden modificar los términos del contrato sin el consentimiento de los interesados.Confirmado: cuando el crédito se va a pagar por medio de un corresponsal y éste garantiza al beneficiario que hará efectivo el crédito.

CONTRATOS DE BOLSA(Ley del Mercado de Valores y

Mercancías Decreto 34-96)

CONCEPTO DE CONTRATOS DE BOLSA:Mediante los contratos de bolsa se crean, modifican, extinguen o transmiten obligaciones que se contraer y liquidan en el seno de una bolsa de comercio (o de valores). Art. 67 Decreto 34-96

FORMALIDAD DE LOS CONTRATOS DE BOLSA:Los contratos de bolsa no están sujetos a formalidad alguna para su validez.

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SOLUCIÓN DE LOS CONFLICTO DERIVADOS DE CONTRATOS DE BOLSA:Siguiendo los lineamientos del derecho mercantil que exigen soluciones rápidas a los conflictos entre comerciantes, el artículo 69 establece la vía del arbitraje de equidad para solucionar los conflicto de intereses devenidos de los contrato de bolsa.

CONTRATOS DE CONTADO:Son aquellos en que las prestaciones se reputan firmes y debidas al momento del cierre de la operación bursátil.

CONTRATOS DE PLAZO:Son aquellos en que las prestaciones contractuales son firmes y debidas al cerrarse la operación bursátil, pero son exigibles al cumplirse el plazo establecido en el contrato.CONTRATOS CONDICIONALES:Son aquellos en los cuales una o las dos partes pueden desvincularse del cumplimiento de su respectiva prestación mediante el pago de una prima.

CONTRATOS OPCIONALES:Ocurren cuando una de las partes que paga una prima determinada asume frente a la otra la obligación de realizar una o más operaciones bursátiles.

CONTRATO DE FONDO DE INVERSIÓN

CONCEPTO:Es aquel por medio del cual un agente recibe dinero de terceras personas con el objeto de invertirlo por cuenta de éstas en valores inscritos para oferta pública, y al vencimiento del contrato se obliga condicional o incondicionalmente a devolver el capital recibido, con sus frutos, cargando una comisión cuyo monto y características se definen en el propio contrato. Art. 74 decreto 34-96

ELEMENTOS PERSONALES: Inversionista; y

Agente

ELEMENTOS FORMALES:Debe constar por escrito e inscribirse en el Registro de Mercado de Valores y Mercancías.

CONTRATO DE FIDEICOMISO DE INVERSIÓN

CONCEPTO:Por virtud de este contrato, un banco o una institución de crédito que tenga la calidad de fiduciario en un contrato de fideicomiso, delega su función de fiduciario a un agente. Este fideicomiso de inversión bursátil puede celebrarse en documentos privado, lo cual contraría al artículo 771 del Código de Comercio en donde se establece que la formalización del fideicomiso debe ser en escritura pública.

CONTRATO DE SUSCRIPCIÓN DE VALORES

CONCEPTO:Mediante este contrato de bolsa, las sociedades financieras y los agentes pueden adquirir valores inscritos en la oferta pública con el objeto de proveer de recursos al emisor de las ofertas, menos el descuentos o comisión que gana la sociedad o el agente, quienes colocarán posteriormente los valores sucritos.Este contrato parece ser lo que en la doctrina de los contratos bancarios modernos se conoce como underwriter.

CONTRATOS A FUTURO

Cuando una bolsa organiza la negociación de contratos traslativos de dominio o entrega futura de valores, mercancías, fondos en moneda nacional o extranjera, cualquier bien de lícito comercio o se negocia una liquidación futura, estamos ante los llamados contratos a futuro.Es muy común en Guatemala negociar las producciones de café a futuro, particularmente favoreciendo al productor que puede asegurarse un precio básico rentable para cuando

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entregue la cosecha. Esta práctica común en el negocio de café aparece ahora como un negocio bursátil.Esta modalidad contractual no es original de la legislación de valores, el origen hay que encontrarlo en el derecho común, en efecto el artículo 1538 del código civil, establece que no sólo las cosas que existen pueden ser objeto de los contratos sino las que se espera que existan.

CONTRATO DE DEPÓSITO COLECTIVO DE VALORES

CONCEPTO:Es un contrato mediante el cual el depositante entrega a una bolsa de comercio, una serie de valores para su custodia, debiendo devolvérsele los mismos valores u otros equivalentes, por el mismo monto, clase y especie de los depositados.