Contrato de Servicio Publico Codensa

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TABLA DE CONTENIDO 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. 11.1. 11.2. 11.2.1. 11.2.2. 11.2.3. 11.2.4. 12. 12.1. 12.3. 12.4. 12.5. 12.6. 12.7. 12.8. 12.9. 13. 14. 15. 16. 17. 17.1. 17.2. 17.3. 18. 18.1. 18.2. 18.3 18.4 18.4.1 18.4.2 18.4.3 18.4.4 18.4.5 18.4.6 18.4.7 18.4.8 18.4.8.1 18.4.8.2 18.4.8.3 18.4.8.4 18.4.9 DEFINICIN DE CONTRATO DE SERVICIO PBLICO DOMICILIARIO DE ENERGA ELCTRICA. CELEBRACIN DEL CONTRATO. RGIMEN JURDICO. OBJETO. DEFINICIONES. PARTES DEL CONTRATO. OBLIGACIONES DE LA EMPRESA. DERECHOS DEL CLIENTE. OBLIGACIONES DEL CLIENTE. REPORTE A CENTRALES DE RIESGO. CONDICIONES PARA LA PRESTACIN DEL SERVICIO. rea de prestacin del servicio. Condiciones tcnicas para el suministro, solicitud y conexin del servicio. Solicitudes de Conexin. Ejecucin de las obras de conexin. Puesta en servicio de la conexin. Financiacin de obras y equipos. INSTALACIN, MANTENIMIENTO, REPOSICIN Y CONTROL DEL FUNCIONAMIENTO DE LOS MEDIDORES. Adquisicin e instalacin. Reposicin del equipo de medida. Control sobre el funcionamiento de los medidores. Sellado de las instalaciones. Caractersticas tcnicas de los equipos de medida. Garanta. Medidor de prepago. Instalacin provisional de medidor. CALIDAD Y CONTINUIDAD DEL SERVICIO. FALLA EN LA PRESTACIN DEL SERVICIO. COMPENSACIN POR INTERRUPCIONES EN LA PRESTACIN DEL SERVICIO. RESPONSABILIDAD SOBRE LA RED INTERNA. DETERMINACIN DE VALORES A COBRAR POR SERVICIOS DE CONEXIN Y COMPLEMENTARIOS. Servicios de Conexin prestados por la EMPRESA Servicios Complementarios a la conexin prestados por la EMPRESA Servicios sometidos al Rgimen de Libertad Regulada FACTURACIN. Requisitos de las facturas de cobro. Facturacin agrupada de cuentas. Perodos de facturacin. Determinacin del consumo facturable. Clculo por "Promedio del estrato socioeconmico". Clculo por "Aforo individual de carga". Clculo por "Promedio de consumos registrados". Clculo por "Capacidad Instalada". Clculo por "Porcentaje registrado por el medidor". Clculo por "Potencia Instantnea". Determinacin del consumo para CLIENTES con medidor Determinacin del consumo en casos especiales para CLIENTES con medidor Para CLIENTES con medidor de prepago. Para CLIENTES con medicin colectiva. Para CLIENTES que presenten desviaciones significativas. Para CLIENTES con subregistro de energa por fallas tcnicas o de fuerza mayor. Determinacin de consumo en casos especiales para CLIENTES sin medidor 3 3 3 3 3 3 4 6 6 9 9 9 9 10 10 10 11 11 11 11 11 12 12 12 12 12 13 13 13 13 13 13 13 13 14 14 15 15 15 15 15 16 16 16 17 17 17 17 17 17 17 18

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18.4.9.1 Para CLIENTES que carecen de medicin individual por razones de tipo tcnico, de seguridad, de Inters Social. 18 18.4.9.2 Para CLIENTES con ausencia de registro de energa por fuerza mayor. 18 18.4.10 Determinacin del consumo facturable para CLIENTES con medidor de energa reactiva. 18 18.5 Liquidacin del consumo. 19 18.5.1 Liquidacin del consumo de las reas comunes de los conjuntos habitacionales. 19 18.6 Facturacin oportuna. 19 18.7 Plazo mximo para realizar la investigacin de desviaciones significativas y el cobro de servicios no facturados por error u omisin. 19 18.8 Mrito ejecutivo de la factura. 19 18.8.1 Intereses por mora. 19 18.8.2 Renuncia al requerimiento para constituirse en mora. 19 18.9 Exigibilidad de la garanta en la denuncia de la existencia de contrato de arrendamiento. 19 18.10 Remisin y entrega de las facturas. 20 19. INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. 20 19.1. Suspensin del servicio 20 19.1.14 Condiciones para la suspensin de comn acuerdo 21 19.1.15 Causales por las cuales no procede la suspensin del servicio de comn acuerdo. 21 19.2. Corte del servicio. 22 19.3. Consecuencias econmico-jurdicas. 22 19.4. Restablecimiento del servicio. 23 20. INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO POR USO NO AUTORIZADO DEL SERVICIO DE ENERGIA ELCTRICA. 23 20.1. Situaciones que generan incumplimiento del contrato. 23 20.2. Procedimiento para determinar las consecuencias econmico-jurdicas, y determinacin de consumos cuando exista incumplimiento al presente contrato. 23 20.2.1 Deteccin de anomalas. 23 20.2.2 Evaluacin y verificacin de las anomalas. 24 20.2.3 Pliego de cargos. 25 20.2.4 Descargos. 25 20.2.5 Determinacin de la cuanta de las consecuencias econmico-jurdicas y otros rubros asociados. 25 20.2.5.1 Sellos y dems elementos de seguridad. 25 20.2.5.2 Consumos no facturados. 25 20.2.5.3 Valor de la consecuencia econmico-jurdica. 25 20.2.5.4 Revisin. 25 20.2.5.5 Retiro y reinstalacin del medidor. 25 20.2.5.6 Cobro del equipo de medida. 25 20.2.6 Decisiones ante el incumplimiento de este contrato por parte del CLIENTE; notificaciones y recursos pertinentes. 25 20.2.7 Interposicin de recursos contra las decisiones. 26 21. CESIN DEL CONTRATO Y LIBERACIN DE LAS OBLIGACIONES CONTRACTUALES. 26 22. LIBERACIN DE LAS OBLIGACIONES CONTRACTUALES POR ASUNTOS RELACIONADOS CON LA TENENCIA, POSESIN MATERIAL O LA PROPIEDAD DEL INMUEBLE. 26 23. PETICIONES, QUEJAS Y RECURSOS. 26 23.1. Procedimiento para la presentacin de reclamos, quejas y recursos. 26 24. MODIFICACIONES AL CONTRATO Y SUS CONDICIONES UNIFORMES. 27 25. CAUSALES DE TERMINACIN. 27 25.7.1 Procedimiento para el cambio de comercializador. 27 25.7.2 Objeciones para el cambio de comercializador. 28 25.8. Procedimiento para la terminacin del contrato. 29 25.9. Interposicin de recursos contra las decisiones. 29 26. CONTRATO DE TRANSACCIN. 29 27. GLOSARIO. 29

CONDICIONES UNIFORMES CONTRATO DE SERVICIO PBLICO DOMICILIARIO DE ENERGA ELCTRICA1.

y, en general, usuarios regulados y no regulados, quienes en adelante se denominarn el CLIENTE. Lo establecido en el presente contrato regir igualmente para los CLIENTES no regulados, con excepcin del precio y las condiciones especiales que se pacten.5.

DEFINICIN DE CONTRATO DE SERVICIO PBLICO DOMICILIARIO DE ENERGA ELCTRICA.- Es un contrato uniforme, consensual, en virtud del cual la EMPRESA presta el servicio pblico domiciliario de energa elctrica a un usuario a cambio de un precio, de acuerdo con las Condiciones Uniformes aqu definidas. Existe Contrato de Servicio Pblico de Energa an cuando algunas de las estipulaciones sean objeto de acuerdo especial con uno o algunos CLIENTES. CELEBRACIN DEL CONTRATO.Existe Contrato de Servicio Pblico de Energa desde que la EMPRESA define las Condiciones Uniformes en las que est dispuesta a prestar el servicio y el propietario, o quien utiliza un inmueble determ inado, solici ta recibi r all el servicio, siempre que el solicitante y el in mu eb le se en cu en tr en en la s condiciones previstas en este contrato. En la enajenacin de bienes races se entiende que hay cesin de todos los contratos de servicios pblicos domiciliarios, salvo que las partes acuerden otra cosa. La cesin operar de pleno derecho, e incluye la propiedad de los bienes inmuebles por adhesin o destinaci n utilizado s para usar el servicio.

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DEFINICIONES.- Para interpretar y aplicar este contrato se tendr en cuenta las definiciones que han hecho las Leyes 142 y 143 de 1994 y aquellas que las modifiquen, complementen o adicionen y dems legislacin que rija para la pr es ta ci n de l se rv ic io p bl ic o domiciliario de energa elctrica, la normatividad expedida por la Comisin de Regulacin de Energa y Gas, CREG, en particular la resolucin CREG 108 de 1997, el Reglamento de Distribucin (Anexo General resolucin CREG 070 de 1998) o aquellas que las modifiquen, adicionen, complementen o deroguen; por el Ministerio de Minas y Energa, MIN MIN AS y dem s aut ori dad es competentes. Las normas de construccin y tcnicas expedidas por la EMPRESA, Reglamento Tcnico de Instalaciones Elctricas RETIE. Sin embargo, para una mejor comprensin en el numeral 27, Glosario, del presente Contrato se definen los trminos de uso general y ms frecuente. PARTES DEL CONTRATO.- Son partes del contrato la EMPRESA y el CLIENTE o aquel a quien este ltimo lo haya cedido, bien sea por convenio o por disposicin legal o judicial. Una vez celebrado, sern solidarios en los derechos y obligaciones derivadas del contrato, el propietario del inmueble y los CLIENTES o usuarios en cuanto sean beneficiarios del servicio. Si el CLIENTE incumple su obligacin de pagar oportunamente los servicios facturados dentro del trmino previsto en el presente Contrato, el cual no exceder dos (2) perodos consecutivos de facturacin, la EMPRESA estar en la obligacin de suspender el servicio posterior a la fecha informada en la factura como aviso de suspensin. Si sta incumpl e dicha obligac in se romper la solidaridad prevista en el artculo 130 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artculo 18 de la Ley 689 de 2001.

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RGIMEN JURDICO.- De conformidad con lo dispuesto en el artculo 32 de la Ley 142 de 1994, los actos de todas las empresas de servicios pblicos se regirn exclusivamente por las reglas del de re ch o p ri va do , s al vo qu e l a mencionada ley disponga lo contrario. OBJETO.- El presente documento tiene por objeto definir las Condiciones Uniformes de acuerdo con las cuales CO DE NS A S. A. ES P, em pr es a distribuidora y comercializadora de energa, NIT 830.037.248-0, quien en adelante se denominar la EMPRESA, presta el servicio pblico domiciliario de energa elctrica a los suscriptores, propietarios, poseedores, arrendatarios

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Pargrafo.- Cuando se denuncie la existencia del contrato de arrendamiento del inmueble de vivienda urbana objeto de la prestacin del servicio de energa elctrica y la misma sea aceptada o reg ist rad a po r la EMP RES A, s e entender que la solidaridad establecida en el artculo 18 de la Ley 689 de 2001 no operar para los conceptos cubiertos por el valor de la garanta constituida, siendo responsable del pago y del cumplimiento de las mencionadas obligaciones el arrendatario durante la vigencia de la denuncia de la existencia del contrato de arrendamiento, salvo que se presente incumplimiento a lo establecido en la Ley 820 de 2003 y en el Decreto 3130 del mismo ao, caso en el cual se aplicar la solidaridad para todos los conceptos. Igual efecto tendr el cambio de uso del predio diferente de residencial.7.

reconexin o reinstalacin del servicio solo podr ser ejecutada por el personal autorizado por la EMPRESA. Cua ndo por cau sas aje nas a la EMPRESA, imputables al CLIENTE, no fuera posible la reconexin en dicho plazo, la EMPRESA quedar exenta de realizar compensaciones por daos o perjuicios. En estos casos se informar al CLIENTE el procedimiento a seguir para su normalizacin. En caso de que el CLIENTE no cumpla con las condiciones requeridas, el plazo se contar a partir del da en que la EMPRESA verifique su cumplimiento;7.7

investigacin de desviaciones significativas entre el consumo registrado del CLIENTE durante un perodo de facturacin y sus promedios de consumo anteriores;7.11.

prestados hasta la fecha de la denuncia de terminacin del contrato de arrendamiento.7.17.

Enviar las facturas de cobro a la direccin del inmueble objeto de la prestaci n del se rvicio d e energ a elctrica, que se entender es el lugar donde se encuentre ubicado el equipo de medida, o al sitio, o direccin electrnica donde lo haya solicitado el CLIENTE, con por lo menos cinco (5) das de an ti ci pa ci n a la fe ch a de su vencimiento; Suspender el servicio cuando se haya incumplido con las obligaciones a cargo del CLIENTE contenidas en el numeral 19.1, Suspensin del servicio, de este contrato; Entregar mensualmente al CLIENTE una factura de cobro que tenga como mnimo la informacin contenida en la numeral 18.1, Requisitos de las facturas de cob ro, del pre sen te con tra to; Tene r un a of ic in a pa ra at en de r peticiones, quejas y recursos, la cual tiene la obligacin de recibir, atender, tramitar y responder, dentro de los quince (15) das hbiles contados a partir de la fecha de su radicacin, las peticiones, quejas, reclamos y recursos verbales o escritos que presente el CLIENTE personalmente o mediante apoderado legalmente constituido, en relacin con el servicio o los servicios que presta la EMPRESA; Informar, por lo menos con setenta y dos (72) horas de anticipacin para los CLIENTES INDUSTRIALES y cuarenta y ocho (48) horas para los CLIENTES NO INDUSTRIALES, en medios de comunicacin de amplia difusin sobre las suspensiones del servicio programadas para mantenimientos peridicos, reparaciones tcnicas o por racionamientos de electricidad pre via men te auto riz ado s. Autorizar a la institucin financiera respectiva a devolver al interesado las sumas de dinero depositadas con ocasin de la denuncia del contrato de arrendamiento, de las cuales podr descontar el valor de los servicios

Elaborar y dar a conocer el clculo del valor promedio de consumo por estrato para la constitucin del depsito o garantas para la denuncia de contratos de arrendamiento, que respaldarn el pago del servicio de energa prestado a un inmueble dado en arrendamiento; Dotar a los empleados y dems personal au to ri za do pa ra in gr es ar a la s instalaciones del CLIENTE con el fin de practicar revisiones y tomar lecturas de los medidores, de un carn de identificacin en el que aparezca como mnimo el nombre , docume nto de identidad y foto reciente de la persona; Dejar copia legible al CLIENTE del acta que contenga el detalle de las labores realizadas, firmada por el empleado o personal autorizado por la EMPRESA que realiza la inspeccin tcnica o tr ab aj o, y po r el CL IE NT E, su representante o persona capaz que se encuentre. El CLIENTE podr dejar constancia en el acta de los hechos o circunstancias que considere relevantes. Pargrafo 1.- En caso de no estar presente el CLIENTE, su representante o persona capaz para firmar el acta de la visita, se dejar copia de la misma en la direccin donde se realiz la operacin. Pargrafo 2.- En los casos en que se re qu ie ra ha ce r ve ri fi ca ci n de l funcionamiento de las instalaciones o del equipo de medida siempre deber haber presencia del CLIENTE, su representante o persona capaz.

7.18.

OBLIGACIONES DE LA EMPRESA.Sin perjuicio de las establecidas por la ley o la CREG, son obligaciones de la EMPRESA las siguientes: La prestacin continua de un servicio de calidad, de acuerdo con lo establecido por las normas vigentes, salvo cuando existan motivos de fuerza mayor o caso fortuito que lo impidan; Evitar privilegios, discriminaciones y toda prctica que genere competencia desleal o restrinja en forma indebida la competencia respecto de las dems empresas de servicios pblicos; Efectuar el mantenimiento y reparacin de las redes de uso general y equipos de su propiedad; Establecer para los casos en donde lo exi gen las nor mas vig ent es, las co nd ic io ne s de ot or ga mi en to de financiacin a los CLIENTES para el pago de los cargos por conexin domiciliaria; Revisar, cuando lo estime conveniente, o lo solicite el CLIENTE, los equipos de medida instalados para verificar su correcto funcionamiento; Reconectar o reinstalar el servicio, una vez la EMPRESA determine que se han superado las causas que dieron origen a la suspensin o corte en el trmino mximo de tres (3) das hbiles. La

Reco nect ar el serv icio cuan do el arrendador (propietario, poseedor) lo solicite, as exista deuda a cargo del anterior o anteriores arrendatarios. Esta reconexin nicamente proceder cuando se haya registrado y aceptado la denuncia de la existencia del contrato de ar re nd am ie nt o po r pa rt e de la EMPRESA. Pargrafo 1.- Si quien solicita el servicio es el propietario, suscriptor o usuario que est en mora, la EMPRESA podr negarse al restablecimiento del servicio. En el evento que la EMPRESA decida restablecer el servicio, el propietario asumir la obligacin de pagarlo y el inmueble quedar afecto a tal fin, de conformidad con lo establecido en el numeral quinto del artculo 15 de la ley 820 de 2003. Pargrafo 2.- La EMPRESA podr neg ar la ins tala ci n a un nue vo arrendatario si el propietario actual del inmueble est en mora con ella.

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7.4.

7.8.

Medir los consumos de las cuentas en las que se haya determinado instalar medidor; Facturar en forma oportuna los servicios objeto de suministro. No habr lugar despus de cinco (5) meses de haber entregado la factura a cobrar bienes o serv icio s no fact urad os por erro r, omisin, o investigacin de desviaciones significativas frente a consumos an te ri or es , ex ce pt o cu an do se compruebe dolo de parte del CLIENTE; Adoptar mecanismos eficientes que permit an somete r la factur acin a

7.20.

7.9.

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7.16.

7.6.

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7.10.

Devolver al CLIENTE los medidores, materiales y dems equipos retirados por la EMPRESA que seanpropiedadde ste, salvo cuando por razones de tipo probatorio dentro de un procedimiento de verificacin del cumplimiento de este Contrato por parte del CLIENTE,oparainvestigacin enellaboratorio, se requiera mantenerlo por algn tiempo, o cuando surtido el retiro, no se presente a recibirlo en un plazo mximo de sesenta (60) das hbiles,contadosa partir de la fechade su retiro, caso en elcual la EMPRESA no sehace responsable del medidor, materiales y dems elementosnoreclamados;

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En los casos que sea procedente la devolucin, la EMPRESA informar al CLIENTE el lugar y el horario en que puede presentarse a recibir su medidor. En caso contrario la EMPRESA informar al CLIENTE las razones por las cuales no procede la devolucin.7.21.

(5) das de antelacin a la fecha de pago oportuno.8.6.

Contar con puntos de pago para las facturas. Presentar peticiones, quejas y recursos relativos al contrato del servicio pblico. Elegir libremente el proveedor de los bienes o trabajos necesarios para la prestacin del servicio. Recibir un trato igualitario por parte de la EMPRESA en desarrollo del contrato de servicio pblico domiciliario. Recibir orientacin en relacin con los trmites a realizar ante la EMPRESA.9.7.

8.7.

Hacer los descuentos, reparar e indemniza r cuando ha ya falla en la prestacin del servicio, segn lo establecido por la regulacin vigente al momento de la ocurrencia del hecho, previa demostraci n de que el evento fue generado por errores atribuibles a la EMPRESA; Informar acerca de las Condiciones Uniformes del Contrato de Servicio Pblico de Energa y disponer de copias del mismo para el CLIENTE que lo solicite; Informar al CLIENTE sobre los requisitos para el cumplimiento de las normas tcnicas y de seguridad en las instalaciones elctricas de acuerdo con la normatividad vigente; Informar al CLIENTE cuando el sitio donde estn instalados los medidores y de m s eq ui po s no di sp on ga de ilum inac in o de las cond icio nes ambientales y de seguridad requeridas por la EMPRESA, para que efecte las adecuaciones mximo en un perodo de facturaci n, DERECHOS DEL CLIENTE.- Sin perjuicio de los establecidos por la ley o la regulacin, son derechos de los CLIENTES los siguientes: Solicitar el servicio pblico domiciliario de energa. Conocer las Condiciones Uniformes y obtener un ejemplar de las mismas cuando las sol icite o en el mo mento de conec tarse. Re ci bi r un se rv ic io de ca li da d y co nt in ui da d, de ac ue rd o co n lo establecido por las normas vigentes. La medicin del consumo a travs de instrumentos tecnolgicos idneos y la lectura peridica de los mismos. Recibir las facturas a su cargo con cinco

8.8.

competente. En el evento en que el factor de potencia sea menor del valor indicado, el CLIENTE deber instalar por su cuenta los dispositivos o correctivos apropiados para controlar y medir la energa reactiva. La EMPRESA podr indicar esta necesidad, al momento de aprobar la conexin al servicio o como consecuencia de una revisin de la i ns ta la ci n d el C LI EN TE ;9.6.

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8.10.

Adq uir ir, r eno var, ent reg ar a la EMPRESA, mantener y reparar, los med ido res y dem s ins tru men tos necesarios para medir sus consumos, de acuerdo con las caractersticas tcnicas requeridas y el procedimiento que se le indique;9.13.

de propietario, direccin, u otra novedad que imp liq ue mod ifi cac in a las condiciones y datos registrados en el contrato de servicio. No ser obligacin del CLIENTE cerciorarse de que los me di do re s fu nc io ne n en fo rm a adecuada; pero s ser obligacin suya, hacerlos reparar o reemplazarlos a satisfaccin cuando se establezca que su funcionamiento no permite determinar en forma adecuada los consumos, o cuando el desarrollo tecnolgico ponga a disposicin instrumentos de medida ms precisos, acorde con lo establecido en el numeral 12.3, Reposicin del equipo de medida, de este contrato. Permitir el reemplazo del equipo de medida o acometida cuando en ellos se hay an enc ont rad o ano mal as , se establezca que su funcionami ento no po si bi li ta de te rm in ar en fo rm a adecuada los consumos, cuando el desarrollo tecnolgico ponga a disposici n instrumen tos de medida ms precisos, o consentir en su retiro cuando se considere necesario para verificacin. Lo anterior de acuerdo con el procedimie nto establecido en el numeral 12.3 Reposicin del equipo de medida; Cumplir con el pago oportuno de los servicios de conexin y las facturas de cobro expedidas por la EMPRESA; Realizar los ajustes o actualizaciones del depsito o garanta aportadas al formato de denuncia de existencia del contrato de ar rend amie nto. En ca so de incumplimiento se restablecer la solidaridad en los trminos del articulo 130 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artculo 18 de la Ley 689 de 2001; Informar a la EMPRESA con treinta (30) das calendario de anticipacin a la terminacin del contrato de arrendamiento denunciado, acerca de su prrroga; de lo contrario se entendern terminados los efectos de la denuncia y reestablecida la solidaridad en los trminos del artculo 130 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artculo 18 de la Ley 689 de 2001; Comunicar a la EMPRESA la cesin del contrato de arrendamiento denunciado. Para este evento, es necesario tramitar

8.11.

La aplicacin correcta de las tarifas de acuerdo con las normas vigentes. A la defensa del CLIENTE en sede de la EMPRESA.9.8.

7.23.

8.12.

Permitir la revisin de los medidores y su lectura, destinando para la instalacin de los medidores sitios de fcil acceso para los funcionarios o personal debidamente autorizado por la EMPRESA; Facilitar el acceso al inmueble de las personas autorizadas por la EMPRESA para realizar revisiones, o nuevas co ne xi on es a la s in st al ac io ne s, suspensiones, corte del servicio, retiro de medidores y en general, cualquier diligencia que sea necesaria, producto de la ejecucin de este Contrato;9.14.

9.

OBLIGACIONES DEL CLIENTE.- Son obligaciones del CLIENTE las siguientes: Informar a la EMPRESA sobre cualquier cambio en la propiedad del inmueble, as como tambin el nombre de la persona a cuyo cargo est dicho bien y el uso del servicio; Hacer uso del servicio pblico de energa elctrica en los trminos que establezca la ley, la regulacin y este contrato; Utilizar el servicio nicamente en el inmueble para la cuenta, carga y clase de servicio para los que se contrat, de acuerdo con las condiciones y fines estipulados en la respectiva solicitud de servicio o contrato; Cumplir c on l os r equisitos y especificaciones tcnicas establecidas para el diseo y construccin de las instalaciones elctricas con observancia de los requisitos especficos para el proceso de utilizacin definidos en el Captulo VII del RETIE, haciendo posible la instalacin del medidor individual o equipos de medida, segnseael caso; Mantener un factor de potencia igual o superior a cero punto nueve (0.9) en atraso, o el que determine la autoridad9.10.

7.24.

9.1.

9.9.

9.2.

8.

Garantizar que el sitio donde estn instalados los medidores y dems equipos disponga de iluminacin, de las condiciones ambientales y de seguridad requeridas por la EMPRESA; Proporcionar a las instalaciones, equipos y apa ratos elct ricos el mantenimiento y uso adecuado, con el fin de prevenir daos que puedan ocasionar deficiencias o interrupciones en el suministro del servicio;

9.15.

9.3.

8.1.

8.2.

9.16. 9.4. 9.11.

8.3.

Cancelar el valor de las inspecciones tcnicas o revisiones por l solicitadas y cuyo resultado arroje que los equipos o instalaciones estn en correcto funcionamiento. Informar de inmediato a la EMPRESA y presentar explicaciones sobre cualquier irregularidad, anomala o cambio que se presente en las instalaciones elctricas, en los sellos de seguridad, en el equipo de medida, en el uso del inmueble (clase de servicio), o por variacin de la carga,

9.12.

8.4.

9.5.

9.17.

068.5.

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una nueva denuncia dentro de los cinco (5) das hbiles siguientes a aqul en que las partes convinieron este hecho.9.18.

Aportar una nueva garanta que cubra el pago del servicio de energa cuando se haya hecho efectiva la anterior, dentro de los cinco (5) das hbiles siguientes al recibo de la comunicacin enviada por la EMPRESA para el efecto. Lo anterior sin perjuicio de que una vez se hayan hecho efectivas las garantas se restablecer la solidaridad en los trminos del artculo 130 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artculo 18 de la Ley 689 de 2001; Mantener vigentes y actualizadas las garantas y plizas, cuando se trate de predios respecto de los cuales se haya ef ec tu ad o an te la EM PR ES A la respectiva denuncia de la existencia del contrato de arrendamiento, durante la vigencia del mismo, y dos meses ms; Mantener vigentes y actualizadas las garantas y plizas, cuando se trate de predios respecto de los cuales se haya ef ec tu ad o an te la EM PR ES A la respectiva denuncia de la existencia del contrato de arrendamiento, durante la vigencia del mismo, y dos meses ms; Pagar las consecuencias econmicojurdicas que se derivan del incumplimiento de este Contrato, de conformidad con las normas expedidas por las autoridades competentes;

existencia del contrato de arrendamiento. Se exceptan los trmites relacionados co n la pr es en ta ci n de qu ej as , peticiones y recursos, en cuyo caso no se exigir la cancelacin total de la factura como requisito para atender los recursos, quejas y peticiones oportunamente interpuestos pero s acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de reclamacin o recurso, o el promedio del consumo de los ltimos cinco (5) meses;9.23.

9.31.

Informar a la EMPRESA cualquie r circunstancia que afecte el cumplimiento de sus obligaciones contractuales; Las dems contenidas en la Ley 142 de 1994 y normas que rigen la materia. REPORTE A CENTRALES DE RIESGO.- Cuand o el CLIEN TE lo autorice expresamente, la EMPRESA con sustento en las normas legales y dems disposiciones normativas que regulan la materia, podr consultar, solicitar, procesar, reportar y divulgar a la Central de Informacin del Sector Financiero CIFIN, o cualquiera otra entidad que maneje o administre datos de los bancos financieros o de solvencia patrimonial y crediticia con los mismos fines, toda la informacin referente al comportamiento comercial o crediticio, especialmente en la relacin con todas las operac iones acti vas de crd ito celebradas o que celebre en el futuro. Las fac ulta des ant eri ore s esta rn plenamente vigentes mientras subsista alguna relacin comercial u obligacin insoluta a cargo del CLIENTE, por cualquier concepto y en cualquier calidad. La informacin reportada permanecer en los referidos bancos de datos durante el tiempo que establezcan las normas que regulan la materia y de acuerdo con los trminos y condiciones definidas por ellas.

quien deber en tal caso remitir los do cu me nt os re la ci on ad os a la Superintendencia de Servicios Pblicos Domiciliarios. La EMPRESA podr exigir que se haga un pago por conexin para comenzar a cumplir el contrato, cargo que se cobrar por una sola vez al momento de efectuar la conexin al servicio. La EMPRESA no cobrar derechos de suministro, formularios de solicitud, bienes semejantes u otros servicios. En el numeral 17, Determinacin de valores a cobrar por servicios de conexin y complementarios, de este contrato, se mencionan las actividades y servicios que la EMPRESA ofrece en relacin con la conexin y la prestacin del servicio, con el fin de que el CLIENTE tenga elementos de comparacin frente a otros provee dores de bienes o servicios equivalentes. Los valores de estas actividades estn disponibles en los Centros de Servicio y Puntos de Con tact o co n el CLI ENT E de la EMPRESA.11.1.

9.32.

10.

9.19.

Garantizar con un ttulo valor el pago de las facturas a su cargo cuando as lo exija la EMPRESA y la ley y la regulacin lo permitan, sin que esto implique que haya novacin de la obligacin; Suministrar la informacin que se le requiera para identificar plenamente el inmueble objeto de la prestacin del servicio; Pagar el mantenimiento de las redes, equipos y elementos que integran la acometida externa cuando sean de su propiedad; Dar aviso a la EMPRESA cuando las facturas no le hayan sido entregadas pasados t reinta y c inco (35 ) das calendario de la entrega de la ltima factura o de la instalacin del servicio, y solicitar su duplicado; Efectuar el pago de las sumas que no han sido objeto de reclamacin o recurso, o el valor del promedio del consumo de los ltim os cinco (5) meses ; Permitir a la EMPRESA la desconexin del equipo de medida y de la acometida en caso de que se requiera para la suspensin o el corte del servicio; Presentar en forma respetuosa los derechos de peticin, quejas, recursos, y en gen era l tod as las for mas de comunicacin con la EMPRESA; Ejecutar las obras solicitadas por la EMPRESA para la normalizacin del servicio en los casos donde se detecten prdidas de energa, o que las instalaciones no cumplen con las normas de seguridad, de acuerdo con las normas vigentes, dentro de los treinta (30) das siguientes a la solicitud de la EMPRESA;

9.24.

9.25.

9.26.

9.20.

rea de prestacin del servicio.- La EMPRESA podr prestar el servicio en todo el territorio nacional conforme a la regulacin vigente. Condiciones tcnicas para el suministro, solicitud y conexin del servi cio.- Los aspectos relativos a los requisitos tcnicos, las solicitudes y conexin del servicio se regirn por las disposiciones contenidas en el Reglamento Tcnico de Instalaciones Elctricas, RETIE, el Reglamento de Distribucin de Energa Elctrica (Anexo General de la Resolucin CREG 070 de 199 8), o nor mas que lo acl are n, modifiquen o reemplacen, y las normas que adopt e y defina la EMPRES A. Todo Cliente Potencial deber obtener de la EMPRESA una autorizacin previa para realizar la conexin. La EMPRESA podr exigir al Cliente potencial que, como persona que inicia consultas para convertirse en usuario del servicio de energa elctrica, acredite la forma de vinculacin con el inmueble u obras a solicitar, mediante los medios de prueba que la ley permita sobre el cual se

11.2.

9.27. 9.21.

C o r r e g i r, d e a c u e r d o c o n l a s recomendaciones y trminos que la EMPRESA indique, las alteraciones o fluctuaciones que provengan de los equipos elctricos utilizados por el CLIENTE y que afecten las redes de la EMPRESA. Si el CLIENTE se negare a desc onec tarl o o rein cidi era en la utilizacin del elemento que produzca la pert urba cin , la E MPRE SA pod r suspender el servicio. Si transcurridos treinta (30) das hbiles el CLIENTE no ha efectuado la correccin pertinente, el OR (Operador de Red) podr desconectar el servicio previo aviso a la Superintendencia de Servicios Pblicos con dos das hbiles de anticipacin; Estar a paz y salvo por todo concepto con la EMPRESA para adelantar cualquier trmite relacionado con solicitudes de servici o, solicit udes de cambio de comercializador o denuncia de la

11.

9.28.

CONDICIONES PARA LA PRESTACIN DEL SERVICIO.- Cualq uier p ersona capaz de contratar que habite o utilice de modo permanente un inmueble a cualq uier t tulo , tend r der echo a hacerse parte de un contrato de servicio pblico domiciliario. La EMPRESA suministrar el servicio de en er g a el c tr ic a de nt ro de su s posibilidades tcnicas, en las condiciones de continuidad y calidad establecidas y normas de seguridad y reglamentarias que lo regulen. La negacin de la conexin al servicio se comunicar por escrito al solicitante, con indicacin expresa de los motivos que suste ntan la decis in. Contr a ella proceden los recursos de reposicin ante la EMPRESA y en subsidio el de apelacin ante el Gerente o Representante Legal de la EMPRESA,

9.29.

9.30.

9.22.

08

09

pretenda demostrar que habita o utiliza el inmueble para el cual est solicitando el servicio. La conexin a la red de la acometida deber ser efectuado por la EMPRESA o personal autorizado por ella. Los estu dios de cone xin , y por consiguiente los estudios de factibilidad, no se cobrarn a los CLIENTES residenciales de los estratos 1, 2 y 3.11.2.1.

tensin IV, veinte (20) das hbiles, a menos que se requiera de estudios especiales para autorizar la conexin, en cuyo caso, la EMPRESA dispondr hasta de tres (3) meses para resolver la solicitud. La EMPRESA podr solicitar que se acredite que el predio cuenta con el respectivo permiso urbanstico o licencia de construcci n. La aprobacin del proyecto no exonera de responsabilidad al diseador por errores u omisiones que afecten el STR (Sistema de Transmisin Rural) o SDL (Sistema de Distribucin Local) en los que opera la EMPRESA o que afecte a terceros.11.2.2. 11.2.4.

tenido otra cuenta con la EMPRESA y sta tenga el servicio suspendido por causas asociadas a la falta de pago, la EMPRESA podr trasladar dichos valores a la nueva cuenta que para tal efecto se cree en el mismo inmueble. Financiacin de obras y equipos.- La EMPRESA podr financiar las obras y equipos que instale directamente o a travs de personas autorizadas e incluir en la factura del servicio pblico de energa las cuotas e intereses de esta financiacin acordados con el CLIENTE. INSTALACIN, MANTENIMIENTO, REPOSICIN Y CONTROL DEL FUNCIONAMIENTO DE LOS MEDIDORES.- Por regla general todos los CLIENTES debern contar con equipo de medicin individual de su consumo. Se exceptan los CLIENTES que no cuenten con equipo de medida por razones de tipo tcnico, de seguridad o de inters social. Adquisicin e instalacin.- Cuando el CLIENTE desee suministrar directamente el medidor o los transformadores de corriente y tensin, deber manifestarlo expresamente al momento de hacer la solicitud de servicio, y tendr un plazo de siete (7) das hbiles para entregar el medidor o los tra nsforma dores de corriente y tensin a la EMPRESA, contados a partir de la aprobacin de la solicitud; en su defecto la EMPRESA anular la solicitud agotado el plazo y el CLIENTE deber presentar una nueva para acceder al servicio. En todo caso la aceptacin del medidor o los transformadores de corriente y tensin adquiridos por el CLIENTE quedar sujeta a la aprobacin que sobre el cumplimiento de las condiciones tcnicas, de funcionamiento, calibracin y certificacin dictamine la entidad acreditada por la Superintendencia de Industria y Comercio. Para los c asos en qu e la EMPRE SA suministre el equipo de medida o preste los servici os de calibrac in, revisi n y coloca cin de se llos al me didor, sto s s e r n c o br a do s a l C L IE N TE de acuerd o con las tar ifas vig entes par a este tipo de servicio al momento de prestarlo, teniendo en cuenta los parmetros establecidos en el numeral

17, determinacin de valores a cobrar por servicios de conexin y complementarios.12.2.

Localizacin del medidor.- Los medidores debern estar localizados en zonas de fcil acceso desde el exterior del inmueble, permitiendo realizar la revisin del estado y funcionamiento del mismo, la lectura para la determinacin del consumo facturable y los dems aspectos para una eficiente atencin al CLIENTE. Reposicin del equipo de medida.Ser obligacin del CLIENTE hacer reparar o reemplazar los medidores a satisfaccin de la EMPRESA, como se dispone en el numeral 12.1, adquisicin e instalacin, de este contrato, cuando se establezca que el funcionamiento no permite determinar en forma adecuada los consumos, o cuando el desarrollo tecnolgico ponga a su disposicin instrumentos de medida mas precisos. Cuando EL CLIENTE, pasado un perodo de facturacin, no tome las acciones necesarias para reparar o reemp lazar los me didor es, la EMPRE SA podr hacer lo por cuenta del CLIEN TE. En los casos en los que el CLIENTE opte por elegir a la EMPRESA para realizar sta reposicin, deber manifestarlo expresamente presentando una solicitud en tal sentido. Pargrafo.- Provisionalmente la EMPRESA podr instalar un medidor, mientras el CLIENTE le comunica que ha adquirido el suyo y se efecta su correspondiente calibracin; de no hacerlo en el trmino equivalente a un perodo de facturacin, la EMPRESA podr facturar al CLIENTE el medidor y los costos asociados a esta operacin.

Solicitudes de Conexin.- L as solicitudes de conexin se diferencian segn su tipo: cargas que no implican la expansin de la red del sistema de distribucin de la EMPRESA y cargas que implican la expansin del sistema Cuando la conexin de un inmueble o una unidad inmobiliaria cerrada slo requier a de la co nstrucc in de la acometida o Activo de Conexin, la EMPRESA tendr en cuenta lo siguiente: Para Nivel de Tensin I con cargas menores de treinta y cinco (35)KW el cliente potencial presentar la solicitud de conexin con los datos bsicos (localizacin del inmueble, la potencia mxima requerida y el tipo de carga) que permitan iniciar el estudio de la solicitud, incluyendo la certificacin de cumplimiento del RETIE. Se adelantar un estudio de factibilidad para determinar la viabilidad de la solicitud de conexin en los siguientes casos: Para Nivel I con carga mayor o igual a treinta y cinco (35)KW; Para ms de cuatro (4) cuentas; Para niveles de tensin II, III y IV; Don de no exi sta in fra est ruc tur a elctrica disponible que involucre el montaje de una subestacin o transformador de distribucin; Para la solicitud que requiere un cambio de nivel de tensin.

12.3.

12.

Ejecucin de las obras de conexin.Las obras de infraestructura requeridas por el CLIENTE debern ser realizadas bajo su responsabilidad. No obstante, previo acuerdo entre el CLIENTE y la EMPRESA podr ejecutar las obras de conexin. En este caso se acordarn los cargo s a que hubie re lugar y el cronograma de ejecucin del proyecto mediante un contrato de ejecucin de la obra. La s in st al ac io ne s in te rn as so n responsabilidad del CLIENTE, y debern cumplir las condiciones tcnicas que aseguren que no se afecte la seguridad del STR o SDL, ni de terceros. Las Redes de Uso General que se requieran para la conexin del Usuario estarn bajo la responsabilidad de la EMPRESA.

12.1.

11.2.3.

Puesta en servicio de la conexin.Previo a la puesta en servicio de una conexin, la EMPRESA solicitar la certificacin de conformidad con el RETIE. Si el CLIENTE es quien suministra los equipos, deber entregar previo a la conexin la certificacin de los protocolos de pruebas de los diferentes equipos a instalar, o por la ampliacin de su capacidad existente, as como los certificados de conformidad a los que hubiere lugar por disposicin normativa. En caso de que el inmueble sobre el que se efecta la solicitud de conexin, haya

12.4.

La solicitud de conexin deber ser resu elta dent ro de los sigu ient es trminos: Para Nivel de tensin I, siete (7) das hbiles; para Nivel de tensin II, quince (15) das hbiles; para Nivel de tensin III, quince (15) das hbiles y para Nivel de

Control sobre el funcionamiento de los medidores.- La EMPRESA por disposicin legal o por peticin del CLIENTE, podr hacer revisiones rutinarias al equipo de medida y las acometidas, para verificar su estado o su funcionamiento y podr retirarlos temporalmente para su verificacin. nicamente el personal autorizado por la EMPRESA podr manipular o desconectar los aparatos y equipos de medida y control.

10

11

12.5.

Sellado de las instalaciones.- Lo s medidores debern instalarse en una caja de seguridad otro dispositivo similar certificado, que asegure que el equipo de medida est protegido contra interferencias, manipulacin o intervencin no autorizada, tanto intencional como inadvertida para lo cual la EMPRESA autorizar y sellar tales dispositivos. Los sellos slo pueden ser retirados por personal autorizado por la EMPRESA, y el CLIENTE o su representante, tiene el derecho a estar presente y observar las operaciones que se ejecuten para tal fin. El CLIENTE que rompa los sellos o permita que ello ocurra, es responsable por todos los costos y responsabilidad legal derivada.

corriente con clase de precisin cero punto cinco (0.5)S; medidores de estado slido con clase de precisin 1 en baja tensin (nivel 1) con medidores de energa activa tipo induccin, con clase de precisin dos punto cero (2.0).

Pa ra ne ce si da de s de ca rg as superiores o iguales a cincuenta y cinco (55) kVA. e inferiores a trescientos (300) kVA. la medida se podr realizar en baja te ns i n (n iv el 1) po r me di o de transformadores de corriente con clase de precisin cero punto cinco (0.5); medidores de estado slido con clase de precisin cero punto cinco (0.5)S.

el servicio, hasta tanto las obras sean ejecutadas. El costo de las conexiones y del alquiler del equipo de medida estar a cargo del CLIENTE y ste ser responsable de cualquier problema o falla que se llegare a presentar como consecuencia de no tener adecuadas tcnicamente las instalaciones.13.

acuerdo con las normas vigentes, el diseo, construccin y mantenimiento de la red inte rna es resp onsa bili dad exclusiva del CLIENTE.17.

CALIDAD Y CONTINUIDAD DEL SERVICIO.- La EMPRESA prestar el servicio de energa elctrica con la continuidad y calidad segn las metas que ha sealado la CREG en el Reglamento de Distribucin. En el evento en que el CLIENTE solicite una mejora de la confiabilidad y calidad del servicio y sta requiera la ejecucin de obras de infraestructura para reforzar los Activos de Uso del STR o SDL del OR, el costo eficiente de dichas obras ser asumido por el CLIENTE interesado a menos que la EMPRESA decida hacer las inversiones. La EMPRESA queda obligada a ofrecer el nivel de calidad solicitado siempre y cuando sea tcnicamente factible.

DETERMINACIN DE VALORES A COBRAR POR SERVICIOS DE CONEXIN Y COMPLEMENTARIOS.De conformidad con la resolucin CREG 225 de 1997, la EMPRESA ofrece los siguientes servicios a sus CLIENTES. Servicios de Conexin prestados por la EMPRESA: Estudio de la Conexin Suministro del medidor, cable de acometida y otros materiales asociados a la Conexin. Ejecucin y Mano de Obra de la Conexin. Revisin inicial y sellado de la conexin Calibr acin inicia l del medido r o sistema de medicin Configuracin y parametrizacin del me di do r o si st em a de me di ci n electrnico.

17.1.

12.6.

Caractersticas tcnicas de los equipos de medida.- Las caractersticas tcnicas que debern cumplir los equipos de medida sernlassiguientes: Podrn ser monofsicos, bifsicos o trifsicos de acuerdo con la conexin autorizada e informada al CLIENTE por la EMPRESA. Los medidores de energa activa y reactiva, lo mismo que los transformadores de corriente y tensin, se aju starn a la s normas tcnicas colombianas vigentes, a las adoptadas por la EMPRESA que pueden ser consultadas en sus instalaciones, a las normas internacionales correspondientes o aquellas que las modifiquen o sustituyan. Los errores mximos permitidos para los medidores de energa activa y reactiva, y para los transformadores de corriente y de tensin, no deben superar los establecidos en la Norma Tcnica Colombiana (NTC).

Para necesidades de carga superiores o iguales a trescientos 300 kVA. alimentadas a una tensin de nivel 2 y 3, se medir por medio de transformadores de tensin y de corriente con clase de precisin cero punto dos (0.2) y medidores de estado slido, con clase de precisin cero punto dos (0.2)S, perfil de carga e interfases para capturar la informacin a travs de un sistema de comunicacin.14.

17.2. 12.7.

Garanta.- Cuando el equipo de medida sea suministrado por la EMPRESA, se garantizar su correcto funcionamiento por un perodo de tres (3) aos, contados a partir de la instalacin. En caso de falla o incorrecto funcionamiento, la EM PR ES A re po nd r el me di do r defectuoso a su costa durante la vigencia de la garanta. Si el medidor defectuoso fue suministrado por el CLIENTE, se aplicar el procedimiento previsto para reposicin del medidor. Se perder la garanta por manipulacin o uso indebido del medidor.

FALLA EN LA PRESTACIN DEL SERVICIO.- De acuerdo con lo estipulado en el artculo 136 de la Ley 142 de 1994, se entiende como falla en la pr es ta ci n de l s er vi ci o e l incumplimiento de la EMPRESA en la prestacin continua del servicio. La responsabili dad por falla en l a prestacin del servicio, de que tratan especialmente los artculos 136, 137, 139 y 142 de la Ley 142 de 1994, y normas emanadas de la CREG, se determinar sobre la base del incumplimiento de los niveles de calidad y continuidad del servicio en ellas estipulados.

Servicios Complementarios a la conexin prestados por la EMPRESA: Calibracin posterior del medidor o sistema de medicin Reconexin del servicio (incluye suspensin y reconexin) Reinstalacin del servicio (incluye corte y reinstalacin) Alquiler de medidores y acometidas en instalaciones provisionales In sp ec ci on es t cn ic as de la s instalaciones (estas inspecciones no reemplazan la certificacin RETIE)

El cobro de los servicios prestados se sujetan a los siguientes regmenes de libertad tarifaria.17.3.

12.8.

Para servicios cuya carga necesaria sea inferior a veintinueve (29) kVA. la medida se har con medidores de energa activa tipo induccin, con clase de precisin dos punto cero (2.0).

Medidor de prepago.- La EMPRESA podr ofrecer medidores de prepago a sus CLIENTES. Instalacin provisional de medidor.La EMPRESA podr instalar medicin provisional a aquellos CLIENTES cuyas instalaciones cumplan las condiciones mnimas de seguridad requeridas. En caso de que el CLIENTE no ejecute las ob ra s re qu er id as de nt ro de la s condiciones de servicio establecidos por la EMPRESA, se proceder a suspender

15.

12.9.

12

Para necesidades de carga superiores o iguales a veintinueve (29) kVA. e inferiores a cincuenta y cinco (55) kVA. la medida se podr realizar en baja tensin (nivel 1) por medio de transformadores de

C O M P E N S A C I N P O R INTERRUPCIONES EN LA PRESTACIN DEL SERVICIO.- En caso de incumplimiento de las metas de los indicadores de Calidad del Servicio con sus respectivas caractersticas definidas en el Reglamento de Distribucin, la EMPRESAcompensarcomoun menorvalor apagardelafacturaalosCLIENTESafectados por dicho incumplimiento segn el procedimientoestablecidoen laregulacin. RESPONSABILIDAD SOBRE LA RED INTERNA.- (Instalaciones Internas). De

Servicios sometidos al Rgimen de Lib ertad Regula da: Re vi si n in ic ia l y se ll ad o de la con exi n Calibracin del medidor o sistema de med ici n Reconexin del servicio Reinstalacin del servicio

16.

Para los servicios de Reconexin y Reinstalacin se establece un cargo que remunera los costos en que incurre la

13

EMPRESA para ejecutar las actividades de Susp ensi n y la reco nexi n (segunda visita); as como las de Corte o Suspensin especial y la Reinstalacin. Los costos en que se incurre para estas actividades son Costos Directos (mano de obra, transporte, equipos y materiales) y Costos Indirectos segn corresponda. Estos servicios se diferencian por modalidad de servicio (residencial y no residencial) por el tipo de conexin (monofsica o trifsica) y por medicin directa o indirecta. El cargo aplicado es nico para todo el mercado re gu la do in de pe nd ie nt e de su localizacin geogrfica. Cuando las actividades de Revisin de la conexin, reconexin o reinstalacin del servicio se realicen en una conexin con medida indirecta o requieran de trabajos especiales, se cobrar segn presupuesto observando las mejores condiciones objetivas y los costos eficientes para la prestacin de estos servicios. En todo caso, la EMPRESA slo cobrar los servicios de conexin y complementarios prestados e indicados en este contrato. La EMPRESA publica los valores de precios y cargos en un pliego tarifario que est disponible en los Centros de Servicio y Puntos de Contacto con el CLIENTE.18.

FACTURACIN.- De acuerdo con las disposiciones que rigen la materia, y en especial las proferidas por la CREG, la facturacin y la determinacin del consumo facturable se regirn por las siguientes disposicio nes: Requisitos de las facturas de cobro.La factura de cobro expedida por la EMPRESA contendr como mnimo la siguiente informacin: E l n om br e d e l a E MP RE SA ; El nombre y nmero de identificacin del CLIENTE; La direccin del inmueble donde se presta el servicio o estn instalados los equipos de medicin; La direccin a donde se enva la factura de cobro; Estrato socioeconmico del inmueble, si el servicio es residencial; Clase de servicio o uso del inmueble, segn contrato;

18.1.

14

Perodo de facturacin del servicio; Cargo fijo en el caso que la CREG lo autorice; Cargo de conexin, cuando a ello haya lugar; Precio de la tarifa por unidad de consumo; Descripcin de la liquidacin del consumo que se factura; Lecturas actual y anterior (en los ca so s qu e pu ed a es ta bl ec er se ) utilizadas para determinar el consumo facturable y las fechas en que se realizaron; Fecha de lectura para el siguiente periodo de facturacin; Nivel de tensin; Causa de la falta de lectura, en los casos en que no haya sido posible realizarla o de la desviacin significativa del consumo; E l c on su mo ac tu al en un id ad es fsicas; El consumo de los seis perodos anteriores y el promedio de stos; Valor de las deudas atrasadas; El valor de las cuotas de financiacin por obras o equipos; El valor de otras facturas para las que se solicit agrupacin; El valor total a pagar y la fecha de vencimiento para su cancelacin; La notificacin de que la factura presta mrito ejecutivo; Monto de los subsidios, y la base de su liquidacin; Cuanta de la contribucin de solidaridad, as como el porcentaje aplicado para su liquidacin; Fechas mximas de pago oportuno, fecha de suspensin o corte del servicio; Cargos por reconexin o reinstalacin; Valor de las consecuencias econmicojurdicas; Cuanta de los intereses moratorios y sealamiento de la tasa aplicada; Otros cobros autorizados por el CLIENTE; Los valores compensados al CLIENTE por incumplimiento de los indicadores de calidad del servicio; Los indicadores de calidad del servicio calculados; Los valores mximos admisibles de los indicadores de calidad del servicio; El costo de prestacin del servicio con base en el cual se defini la tarifa aplicada a la liquidacin del consumo facturado, y la desagregacin de dicho costo por actividad;

Telfono de atencin del operador de red.

P a r g r a f o . - Ad ic io na lm en te , la EMPRESA podr incluir en las facturas de cobro aquellos conceptos que el CLIENTE expresamente autorice.18.2.

facturacin; para la zona rural esta fecha ser la mxima pues la lectura real se har entre dos y cinco das antes de la indicada. La EMPRESA, de acuerdo con el crecimiento de su mercado, ajustar los ciclos de facturacin en los que tiene distribuido sus CLIENTES sin que se requiera notificacin previa de estos ajustes.18.4.

Facturacin agrupada de cuentas.- El CLIENTE podr solicitar a la EMPRESA la agrupacin de diferentes cuentas a su cargo. Para atender estas solicitudes la EMPRESA utilizar un esquema especial de cuenta principal o cuenta padre y cuentas asociadas. En la solicitud se deber indicar qu cuenta especfica ser la cuenta principal. Una vez formalizada la solicitud la EMPRESA efectuar las validaciones tcnicas y comerciales de acuerdo con sus procedimientos con el fin de aprobar o rechazar la solicitud. La liquidacin de consumos y otros conceptos a facturar se efectuar individualmente en cada una de las cuentas que conformen la agrupacin y todos los conceptos facturados sern trasladados de las cuentas hijo a la cuenta principal en cada perodo de facturacin, conformndose una sola cuenta a pagar con todos los valores trasladados. La entrega del grupo de facturas se har en el l ugar d e entr ega de la cue nta princ ipal. El CLIEN TE, en cualq uier momen to, podr solic itar la desag rupaci n tota l o parcial de las cuentas agrupadas teniendo como requisito previo el pago de las cuentas ya facturadas por el sistema de agrupacin.

Determinacin del consumo facturable.- Por regla general el consumo facturable se determinar con base en las diferencias en el registro del equipo de medida entre dos (2) lecturas consecutivas del mismo y multiplicada por el factor del respectivo equipo de medida. En caso de que esto no sea posible se utilizar alguno de los siguientes mtodos para establecer el consumo estimado, segn sea el caso: 1.2.3.4.5.6.Promedio del estrato socioeconmico. Aforo individual de carga. Promedio de consumos registrados. Capacidad instalada. Porcentaje registrado por el medidor. Potencia instantnea.

18.4.1.

Clculo por Promedio del estrato socioeconmico.- Aplica exclusivamente a CLIENTES Residenciales y consiste en estimar el consumo con base en el consumo promedio de los CLIENTES de su mismo estrato. El consumo se determinar con base en el promedio de los ltimos seis (6) meses de los CLIENTES del mismo estrato que cuenten con medida, considerando el mercado total de la EMPRESA. Clculo por Aforo individual de carga.- Se basa en determinar los consumos a partir de los equipos elctricos que tiene el CLIENTE en el predio. El Consumo calculado (Cc) por perodo se determina as: Cc = Ci x Fu x 720 Horas / mes

18.4.2.

18.3.

Perodos de facturacin.- Co n excepcin de los medidores de prepago, la EMPRESA efectuar la lectura de los medidores y expedir las facturas correspondientes. Los perodos de lectura y facturacin sern mensuales. La oportunidad o fecha en que la EMPRESA realiz la lectura del medidor en las instalaciones del CLIENTE, para cada perodo de facturacin, ser informada en la factura de cobro. De la misma fo rma se in dicar e n este documento la fecha en que se tomar la lectura para el siguiente perodo de

Donde: Ci: Carga instalada. Se obtiene de la suma de las potencias nominales de los electrodomsticos contabilizados en el pr ed io qu e so n su sc ep ti bl es de conectarse y usarse

15

Fu: Factor de utilizacin. Fu: Factor de utilizacin. Cuando el aforo es en magnitud superior Cuando el aforo es en magnitud superior la capacidad instalada se utilizar este aala capacidad instalada se utilizar este mtodo para su clculo. mtodo para su clculo. El Factor de utilizacin (Fu) depende de El Factor de utilizacin (Fu) depende de la la actividad se desarrolle en el predio, as: actividad queque se desarrolle en el predio, as: Para CLIENTES Residenciales el 20% Para CLIENTES Residenciales el 20% Para CLIENTES No residenciales el 30% Para CLIENTES Noexteriores el el 30% Para alumbrados residenciales 50% Para alumbrados exteriores el 50% Para los CLIENTES no residenciales Para los CLIENTES no residenciales que trabajen en jornadas superiores a que trabajen en jornadas el factor de las ocho (8) horas diarias, superiores a las ocho definido se multiplicar hasta utilizacin (8) horas diarias, el factor de utilizacin en funcin multiplicar hasta por el triple definido se de la duracin de por el triple en funcin de la duracin de su jornada laboral. su jornada laboral. Cuando se presente el caso de artefactos Cuando se presente con Factores elctricos de alto consumo y el caso de artefactos elctricos ver tabla siguiente, de Utilizacin diversos,de alto consumo y con Factores de perodo diversos, ver el consumo por Utilizacinse calcular tabla siguiente, el consumo por perodo estimando primero los consumos se calcular estimando primero los parciales referentes a cada grupo de consumos parciales referentes a cada artefactos con igual factor de utilizacin. grupo de artefactos con igual factor de utilizacin. FACTOR DE TIPO DE ELECTRODOMSTICO UTILIZACIN CLIENTE CONDICINEquipos de Soldadura 5% Residencial Hornos de Cocina 5% Residencial o Microondas FACTOR DE Duchas y Calentadores ELECTRODOMSTICO UTILIZACIN TIPO DE CLIENTE CONDICIN 5% Todos de Equipos de Soldadura paso 5% Residencial Hornos de 5% Residencial Motores Cocina o Microondas 5% Residencial Duchas y Calentadores de paso 5% Todos 10% Residencial Estufas Elctricas Motores 5% Residencial Estufas 10% Residencial Equipos Elctricas 30% 30% Residencial Si supera el 50% del aforototal No No Residencial Equipos deSoldadura de Soldadura Si supera el 50% del aforo total Hornos Si supera el 50% del aforo Hornosde Cermica principal 30% 30% Residencial Si supera el 50% del aforototal total No No Residencial Hornos 30% No Residencial Si supera el 50% del aforo total Hornos de Cermica 10% No Residencial Hornos de Cermica adicionales 30% 30% Residencial Si supera el 50% del aforototal No No Residencial Equipos Si supera el 50% del aforo total principal de Rayos X Puente 10% Todos Hornos grasCermica de 10% No Residencial adicionales Equipos de Rayos X 30% No Residencial Si supera el 50% del aforo total Puente gras 10% Todos

El Consumo calculado por perodo (Cc) El Consumo calculado por perodo (Cc) ser el valor promedio de energa ser el valor promedio de energa mensual consumida durante un periodo mensual consumida durante un periodo de tiempo en el que los equipos de de tiempo en el que los equipos de medida del CLIENTE registraron la medida del CLIENTE registraron la energa suministrada al predio de energa suministrada al predio de manera completa correcta. manera completa yycorrecta. Cc (Cr1+ Cr ++ Crn)/n Cc ==(C r1+ Cr 2 2++ Crn)/n Para los casos de la normalizacin de un Para los casos de la normalizacin de un servicio en una inspeccin tcnica del servicio en una inspeccin tcnica del suministro se tomar desde la fecha de suministro se tomar desde la fecha de la revisin. la revisin.18.4.4. Clculo por Capacidad Instalada.18.4.4. Clculo por Capacidad Instalada.-

Tendrn prioridad para este clculo los resultados obtenidos en el Laboratorio de Medidores sobre los que se obtengan en terreno.18.4.6.

anticipada, teniendo en cuenta las condiciones tcnicas del medidor.18.4.8.2.Para

Clculo por Potencia Instantnea.Para este mtodo se consideran las med ida s de vol taje s y cor rie nte s realizad as en terreno durante una inspeccin tcnica del suministro con las que se calculan la Potencia Instantnea (PI) que est consumiendo el CLIENTE al momento de la visita. PI = (VT x IT) + (VR x IR) + (VS x IS) Donde: VT, VR y VS: Voltajes medidos en cada fase IT, IR y IS: Corrientes medidas en cada fase El Consumo calculado (Cc) por perodo se determina as: Cc = PI x Fu x 720 Horas / mes Donde: Fu: Factor de utilizacin. Se toma como est descrito en el mtodo por Aforo individual de carga.

CLIENTES con medicin colectiva.- En este caso, se establecer el consumo colectivo con base en la diferencia de registro del medidor entre dos (2) lecturas consecutivas y luego se dividir ese consumo entre el nmero de CLIENTES.

18.4.8.3.Para

Para este mtodo el Consumo calculado Para este mtodo el Consumo calculado por la EMPRESA para cada periodo, se por la EMPRESA para cada periodo, se efecta considerando la capacidad efecta considerando la capacidad mxima de la componente limitante del mxima de la componente limitante del sistema. Para esto se toma como Carga sistema. Para esto se toma como Carga Instalada (Ci), el menor valor entre las Instalada (Ci), el menor valor entre las capacidades nominales de carga del capacidades nominales de carga del transformador de potencia, el calibre del transformador de potencia, el calibre del conductor, los transformadores de conductor, los transformadores de corriente potencial, el equipo de corriente yy potencial, el equipo de medida las protecciones. medida yylas protecciones. El Consumo calculado (Cc) por perodo El Consumo calculado (Cc) por perodo se determina as: se determina as: Cc = Ci Fu 720 Horas mes Cc = Ci xxFu xx720 Horas / /mes Donde: Donde: Ci: Carga instalada. Para este caso ser Ci: Carga instalada. Para este caso ser el valor de la Capacidad nominal de la el valor de la Capacidad nominal de la componente limitante del sistema. componente limitante del sistema. Fu: Factor de utilizacin. Se toma como Fu: Factor de utilizacin. Se toma como est descrito en el mtodo por Aforo est descrito en el mtodo por Aforo individual de carga. individual de carga.18.4.5. Clculo 18.4.5. Clculo 18.4.7.

CLIENTES que presenten desviaciones significativas.- En este caso se establecer el consumo con base en el numeral 18.4.3 Clculo por Promedio de consumos registrados, del presente contrato, mientras se establece la causa de la desviacin.

Se entiende por desviacin significativa, en el perodo de facturacin correspondiente, los aumentos o disminuciones en los consumos comparados con los promedios de los ltimos tres perodos, si la facturacin es bimestral, o de los ltimos seis perodos si sta es mensual, siempre y cuando se cumpla una de las siguientes condiciones:

Determinacin del consumo para CLIENTES con medidor. En caso de que no sea posible establecer el consumo del CLIENTE por diferencia de lecturas consecutivas, sin accin u omisin de las partes, ste se determinar utilizando alguno de los siguientes mtodos: promedio del estrato socioeconmico, promedio de consumos registrados, aforo individual de carga, o capacidad instalada, de acuerdo con la mejor informacin disponible

Si el consumo a facturar es igual o superior a trescientos 300 kWh/mes y presenta un aumento igual o superior al ciento por ciento (100%) del consumo promedio histrico.

Cc1 = Ci1 x Fu1 x 720 Horas / mes Cc1 = Ci1 x Fu1 x 720 Horas / mes 2 2 2 Cc2 = Ci2 x Fu2 x 720 Horas / mes Cc = Ci x Fu x 720 Horas / mes Ccn = Cin x Fun x 720 Horas / mesn n n

Si el consumo a facturar disminuye en el ciento por ciento (100%) del consumo promedio histrico y este ltimo es igual o superior a trescientos 300 kWh/mes.

Para obtener el Consumo calculado por Para obtener el Consumo calculado por perodo (Cc), se suma el total de los perodo (Cc), se suma el total de los nn consumos parciales estimados, as: consumos parciales estimados, as: Cc = Cc1+ Cc ++ Cc Cc = Cc1+ Cc2 2++ Ccn n18.4.3. Clculo por Promedio de consumos 18.4.3. Clculo por Promedio de consumos

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registrados.- Se basa en determinar registrados.- Se basa en determinar los consumos no registrados partir de los consumos no registrados aapartir de los consumos histricos durante un los consumos histricos durante un mximo de seis perodos de facturacin mximo de seis perodos de facturacin con consumo medido real que muestre con consumo medido yyreal que muestre el CLIENTE posteriores anteriores al el CLIENTE posteriores oo anteriores al tiempo en que no se pudo tomar lectura tiempo en que no se pudo tomar lectura del equipo de medida, estuvo sin del equipo de medida, estuvo sin medicin con una medicin defectuosa medicin oocon una medicin defectuosa incompleta. ooincompleta.

por Porcentaje registrado por Porcentaje registrado por el medidor.- Para este mtodo se por el medidor.- Para este mtodo se consideran las pruebas realizadas al consideran las pruebas realizadas al medidor en terreno en un Laboratorio medidor en terreno ooen un Laboratorio de medidores acreditado por la de medidores acreditado por la Superintendencia de Industria Superintendencia de Industria yy Comercio. Comercio. El Consumo calculado se obtiene partir El Consumo calculado se obtiene aapartir del Consumo promedio facturado (Cf) del Consumo promedio facturado (Cf) sobre el porcentaje que, de acuerdo con sobre el porcentaje que, de acuerdo con las pruebas realizadas, registraba el las pruebas realizadas, registraba el medidor. medidor. Cc = Cf Porcentaje registrado Cc = Cf / / Porcentaje registrado por el medidor por el medidor

Al aclarar la causa de las desviaciones, las diferencias frente a los valores que se cobraron se abonarn o cargarn al CLIENTE, segn sea el caso. Pargrafo.- En los casos donde la investigacin determine que la desviacin significativa de consumos se atribuye a anomalas en los equipos de medida, elementos de seguridad o uso no autorizado del servicio, se entender como desviacin significativa un aumento o disminucin del consumo a facturar en el veinte por ciento (20%) del consumo promedio histrico.18.4.8.4.Para

18.4.8.

Determinacin del consumo en casos especiales para CLIENTES con medidor. CLIENTES con medidor de prepago.- El consumo facturable a los CLIENTES con medidor prepago ser determinado por la cantidad de kilovatios-hora de energa elctrica que el CLIENTE acepte pagar en forma

18.4.8.1.Para

CLIENTES con subregistro de energa por fallas tcnicas o de fuerza mayor.- El consumo facturable para los

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CLIENTES que carecen de registro confiable a causa de fallas tcnicas o de fuerza mayor, sin que necesariamente se haya presentado variacin significativa de consumos, se determinar utilizando alguno de los siguientes mtodos en su orden: promedio del estrato socioeconmico, porcentaje registrado por el medidor, aforo individual de carga, capacidad instalada o potencia instantnea. Un a ve z ac la ra da la ca us a de l subregistro, la EMPRESA proceder a establecer la diferencia entre los valores estimados y los valores facturados, que sern cargados al CLIENTE como reliquidacin de consumos en el siguiente perodo de facturacin. Para equipos de medida con configuracin de franjas horarias, se aplicar la tarifa sencilla vigente en el mes de deteccin, sin hacer discriminacin por consumos en tales franjas.18.4.9.

confiable a causa de fuerza mayor, se deter minar utili zando algun o de los si gu ie nt es m to do s en su or de n: prome dio del estra to socio econ mico, porcentaje registrado por el medid or, aforo individual de carga, capacidad ins talada o poten cia instant ne a. Una v ez ac lara da la caus a de l a ausencia de registro, la EMPRESA proceder a establecer la diferencia entre los valores estimados y los valores facturados , que sern cargados al CL IE NT E co mo re li qu id ac i n de consumos en el siguiente perodo de facturacin.18.4.10.D e t e r m i n a c i n

De ser posible el registro horario del consumo de energa a travs del equipo de medida, la EMPRESA podr efectuar el cobro determinando la energa reactiva susceptible de ser facturada para cada intervalo de tiempo, donde el consumo facturable del periodo ser la suma del valor resultante para cada hora del mes. Para los casos en que no sea posible medir razonablemente los consumos de energa r eactiva d el CLIENT E, su va lor se establecer utilizando alguno de los sig uie nte s mt odo s: Pro med io de consumos registrados o porcentaje registrado por el medidor.18.5.

factur por error, omisin o investigacin de desviaciones significativas frente a consumos anteriores. Se exceptan los casos en que se compruebe dolo del CLIENTE.18.8.

Determinacin de consumo en casos especiales para CLIENTES sin medidor. CLIENTES que carecen de medicin individual por razones de tipo tcnico, de seguridad, de Inters Social.- En estos casos, el consumo se determinar con base en el promedio de los ltimos seis (6) meses de los CLIENTES del mismo estrato que cuenten con medida, considerando el mercado total de la EMPRESA. Para CLIENTES no residenciales el consumo se determinar con base en el censo de carga individual o aforo.

del consumo facturable para CLIENTES con medidor de energa reactiva.- El consumo facturabl e para los CLIENTES con equipo de medida que cuente con registro de energa reactiva, se les facturar sta cuando, comparada con la energa activa en un mismo perodo, exceda o supere el cincuenta por ciento (50%) del consumo de energa activa, de manera que el consumo facturable se determina as: Si CER > 0.5*CEAF: CERF = CER - 0.5*CEAF Si CER < 0.5*CEAF: CERF = 0

18.4.9.1.Para

Liquidacin del consumo.- Par a liquidar el consumo a los CLIENTES REGULADOS en cada perodo de facturacin, la EMPRESA aplicar las tarifas que hayan estado vigentes el mayor nmero de das de consumo del perodo correspondiente al ciclo de facturacin al que pertenezca el CLIENTE. En el caso de CLIENTES NO REGULADOS se aplicar segn lo establecido en el contrato particular de suministro. Liquidacin del consumo de las reas comunes de los conjuntos habitacionales.Sin perjuicio de las normas sobre subsidios y contribuciones el consumo de las reas comunes de los conjuntos habitacionales se liquidar en la misma forma en que se hace re sp ec to de lo s CL IE NT ES de l correspondiente conjunto habitacional. Facturacin oportuna.- La EMPRESA deber facturar en forma oportuna los servicios objeto de suministro. Para estos efectos, el lapso comprendido entre la fecha de lectura del medidor del CLIENTE y la fecha de entrega de la respectiva factura no podr ser superior a un perodo de facturacin, salvo en el evento en que medie mora del CLIENTE, caso en el cual, podrn cobrarse los saldos insolutos de los perodos anteriores. Plazo mximo para realizar la investigacin de desviaciones significativas y el cobro de servicios no facturados por error u omisin.- Al cabo de cinco (5) meses de haber entregado las facturas, la EMPRESA no podr cobrar bienes o servicios que no

Mrito ejecutivo de la factura.- La factura expedida por la EMPRESA, debidamente firmada por el representante legal de la EMPRESA o quien haga sus veces, prestar mrito ejecutivo de acuerdo con las normas del derecho comercial y civil. En consecuencia, al no ser pagada una factura en la fecha indicada para pago oportuno, podr ser co br ad a ej ec ut iv am en te ant e la jurisdiccin ordinaria, sin perjuicio de la aplicacin de las dems sanciones legales y contractuales a que haya lugar. Intereses por mora.- En caso de mora del CLIENTE en el pago de los servicios y conceptos regulados , la EMPRESA podr aplicar intereses de mora sobre los saldos insolutos, conforme a lo dispuesto en la Ley 45de 1990. Tratndose del servicio residencial, se pacta en los trminos de Cdigo Civil, un inters igual a uno punto tres (1.3) veces la tasa de inters bancario corriente vigente al momento de expedir la factura, certificado por Superintendencia Financiera o quien haga su veces.

18.8.1.

18.5.1.

18.8.2.

Donde: CER: Consumo de energa reactiva registrado: Determinado con base en las diferencias en el registro del equipo de medida entre dos (2) lecturas consecutivas del mismo y multiplicada por el factor del respectivo equipo de medida. CEAF: Consumo de energa activa facturable: Determinado con base en las diferencias en el registro del equipo de medida entre dos (2) lecturas consecutivas del mismo y multiplicada por el factor del respectivo equipo de medida. CERF: Consumo de energa reactiva facturable: Corresponde a la energa reactiva susceptible de ser facturada, la que se valora nicamente por la componente de distribucin del costo unitario de la tarifa.18.7.

18.6.

En los casos en que no sea posible la medicin individual por las razones previstas en este artculo, la EMPRESA podr pactar con los CLIENTES la determinacin del consumo en la forma prevista en el inciso anterior. E n l os ca so s e n q ue se a v ia bl e tcn icam ente , la EMPR ESA podr in sta la r ac om et id as y me di do re s individuales y cobrar al CLIENTE un valor por concepto de arriendo de estos elementos.18.4.9.2.Para

Renuncia al requerimiento para constituirse en mora.- La constitucin en mora no requiere pronunciamiento judicial, por lo tanto los obligados al pago renuncian a todos los requerimientos para constituirlos en mora y se obligan solidariamente a pagar los gastos que por todo concepto se causen en razn del cobro extrajudicial o judicial de la deuda. Lo s co br os de lo s ho no ra ri os prejurdi cos o jurdicos podrn ser incl uido s en la fact urac in prev ia autorizacin del CLIENTE.

18.9.

18

CLIENTES con ausencia de registro de energa por fuerza mayor.El consumo facturable para los CLIENTES que carecen de registro

Exigibilidad de la garanta en la denuncia de la existencia de contrato de arrendamiento.- En caso de no pago por parte del arrendatario, la EMPRESA har exigible las garantas o depsitos constituidos. Si stos no fueren suficientes, podr ejercer las acciones a que hubiere lugar en contra del arrendatario.

19

Cuando un arrendatario se encuentre en mora con la EMPRESA y desee iniciar un nuevo trmite de denuncia de contrato de arrendamiento del mismo inmueble o de otro, la cifra en mora pendiente por cancelar a la EMPRESA, se constituir en causal de no aceptacin por parte de la EMPRESA de la nueva denuncia, la que slo podr ser aceptada, cuando sean cancelados los valores adeudados, en lo que respecta a denuncias anteriores. Remisin y entrega de las facturas.La EMPRESA entregar las facturas en el inmueble objeto del servicio, por lo menos con cinco (5) das hbiles de ante laci n a l a fec ha de l pri mer vencimiento del plazo en que debe efectuarse el pago. De no encontrarse el CLIENTE, la factura correspondiente se dejar en el sitio de acceso al inmueble o a la unidad residencial correspondiente. C ua nd o p or ca us as aj en as a l a EMPRESA no fuere posible la entrega de las facturas a CLIENTES localizados en zonas o lugares donde no se puedan despachar las facturas de cobro directamente, la EMPRESA informar con anticipacin el lugar donde debern ser reclamadas.

correspondiente a un (1) perodo de facturacin. En la factura se incluir la fecha de vencimiento y la fecha a partir de la cual se realizar la suspensin;19.1.2.

Falta de pago oportuno de alguna de las cuotas de financiacin o alquiler correspondientes a obras o equipos instalados por la EMPRESA o persona autorizada por sta para la prestacin del servicio. Cancelar facturas con cheques que no sean pagados por el banco al momento de su presentacin, sin perjuicio del cobro de la sancin que para estos casos establece el Cdigo de Comercio y de las de m s ac ci on es le ga le s qu e se consideren necesarias. La EMPRESA podr abstenerse de recibir el pago en cheque a los CLIENTES que en forma reiterada hayan realizado pagos con cheques no reconocidos por el banco por causales atribuibles al CLIENTE; Incumplir las normas de seguridad en sus instalaciones elctricas o encontrar anomalas en las conexiones, acometidas, medidores, sellos, cajas de medidores, pernos, chapas, lneas, etc. o por incumplir con el pago de las consecuencias econmico-jurdicas impuestas por este motivo, cuando quede en firme la decisin; Incumplir, alterar o variar unilateralmente las condi cione s de presta cin del serv icio , o por incu mpli mien to de cu al qu ie ra de la s ob li ga ci on es estipuladas en este Contrato; Proporciona r, en forma temporal o permanente, el servicio de electricidad a otro inmueble o CLIENTE distinto de aquel para el cual figura contratado el servicio; Impedir la conexin a puntos elctricos de la EMPRES A u obstacu lizar la conexin o instalaci n de los apar atos o equipos exigi dos po r la E MPRESA segn las condiciones establecidas para la conexin del servicio; Cuando por razones atribuibles al CLIENTE, la EMPRESA no pueda tomar la lectura durante dos (2) perodos consecutivos de facturacin.

En cada uno de estos perodos se comunicar al CLIENTE la imposibilidad de tomar la lectura y se le indicar la necesidad de que permita tomar la lectura directamente del equipo de medida por parte de la EMPRESA Despu s del segun do pero do de facturacin consecutivo sin que el CLIENTE haya tomado las acciones que permitan la lectura de su equipo de medida y efectuadas las comunicaciones indicadas, la EMPRESA proceder con la suspensi n del servicio. La EMPRESA exigir, como condicin para la reconexin del servicio, el cambio en la localizacin del medidor a una zona de fcil acceso desde el exterior en un pla zo mx imo de un per iod o de facturacin;19.1.9.

suspensin, aseguramiento de la suspensin o corte del servicio cuando stos hayan ocurrido por las causales anteriormente expuestas. Efectese o no la suspensin del servicio, la EMPRESA podr ejercer todos los dems derechos que las normas que regulan la materia adems de este cont rato le co nced en cu ando se presente el incumplimiento. Durante la suspensi n ninguna d e las partes podr tomar medidas que hagan imposible el cumplimiento de las obligaciones recprocas.19.1.13.Suspensin

19.1.3.

18.10.

19.1.4.

No ejecutar, dentro del plazo fijado, la adecuacin de las instalaciones que, por razones tcnicas o de seguridad en el suministro del servicio, exija la EMPRESA de acuerdo con las normas vigentes; sin autorizacin de la EMPRESA una reconexin cuando el servicio se encuentre suspendido;

del servicio de comn acuerdo.- Podr suspenderse el servicio cuando lo solicite un CLIENTE, si convienen en ello la EMPRESA y los terceros que puedan resultar afectados. De la misma manera, las partes podrn dar por terminado el contrato. El plazo mximo de suspensin del servicio ser de doce (12) meses, prorrogable previa solicitud de los interesados.

19.1.14.Condiciones

para la suspensin de comn acuerdo:

19.1.10.Efectuar

19.1.14.1.Presentacin

19.1.11.No

instalar o impedir la instalacin del equipo de medida;

19.1.5.

de la solicitud.- La solicitud de suspensin del servicio deber presentarla el CLIENTE por lo menos con cuarenta y ocho (48) horas de anticipacin a la fecha a partir de la cual se espera hacer efectiva la suspensin.

En el evento que hubiere sido cambiada la nomenclatura del inmueble donde se entrega la factura, hubiere variado el acceso fsico a ese lugar, o se presente alguna causa equivalente que imposibilite su entrega, el CLIENTE deber dar aviso a la EMPRESA en los trminos del numeral 9.26, que forma parte de las Obligaciones del CLIENTE, de este contrato.19.

19.1.12.Impedir

la revisin o verificacin del equipo de medida y las instalaciones; igualmente por impedir el retiro del medidor para su evaluacin en un laboratorio acreditado.

19.1.14.2.En

19.1.6.

Cuando se realice la suspensin del servicio se dejar en el inmueble una constancia, indicando la causa de la suspensin y los requisitos para obtener la reconexin. La EMPRESA podr proceder con el Aseguramiento de la Suspensin, consistente en la desinstalacin de la acometida, en los siguientes casos: El incumplimiento en el pago de tres (3) ms perodos de facturacin o la reincidencia en la autoreconexin no autorizada. Esta operacin se informar con antelacin al CLIENTE. La EMPRESA quedar exonerada de toda responsabilidad originada por la

caso de que la suspensin afecte a terceros, la solicitud debe ir acompaada de la autorizacin escrita de stos. Si no se cumple esta formalidad, la EMPRESA no podr efectuar la suspensin solicitada.

19.1.14.3.Facturacin

INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.Si el CLIENTE incumple las obligaciones, condiciones, trminos y procedimientos previstos en este Contrato o en la regulacin, la EMPRESA proceder a tomar las siguientes acciones de acuerdo con la clase de incumplimiento. Suspensin del servicio.- En los siguientes casos: Falta de pago oportuno de la factura de cobro expedida por la EMPRESA,

19.1.7.

durante la suspensin.Durante el perodo de suspensin del servicio de comn acuerdo, la EMPRESA podr cobrar el valor establecido para la Reconexin cuando sta se haga efectiva.

19.1.15.Causales

19.1.8. 19.1.

por las cuales no procede la suspensin del servicio de comn acuerdo.- Sin perjuicio de la solicitud del CLIENTE, no procede la suspensin del servicio de comn acuerdo en los siguientes casos:

20

19.1.1.

Por solicitud expresa de la autoridad competente.

21

Cuando la suspensin afecte a terceros. La suspensin del servicio de comn acuerdo no libera al CLIENTE del cumplimiento de las obligaciones contradas con anterioridad a sta. La EMPRESA podr emitir factura cuando ex is ta n d eu da s p en di en te s p or consumos anteriores, por financiacin de cargos por conexin, o cuando se compruebe que existe consumo en la instalacin.19.2.

19.2.6.

Efectuar sin autorizacin de la EMPRESA y de forma reincidente, en un perodo de dos (2) aos, la reconexin cua ndo el s erv ici o se enc uen tre suspendido; No instalar o impedir la instalacin del equipo de medida durante dos (2) perodos de facturacin; Por los dems motivos establecidos en la ley; El corte podr efectuarse sin perjuicio de que la EMPRESA adelante las acciones legales necesarias para obtener el pago de las deudas pendientes para con ella por parte del CLIENTE. No es procedente aceptar las denuncias de la existencia de contrato de arrendamiento, en aquellos casos en los que se haya efectuado corte del servicio.

CLIENTE y lo har exigible en la prxima facturacin.20.1.1. 19.3.2.

elctrica,lassiguientes: Conexiones elctricas o equipos de medida alterados, intervenidos, con alguna anomala que impida su correcto funcionamiento, o se haya evitado que se registre en parte o en su totalidad la energa consumida; Proporcionar, en forma temporal o permanente, el servicio de electricidad a otro inmueble o CLIENTE distinto de aquel para el cual figura contratado el servicio; Retiro, ruptura o alteracin de uno o ms de lo s el em en to s de se gu ri da d instalados, tales como: cajas, sellos, pernos, chapas, bujes, visor de la caja, et c. , o qu e l os ex is te nt es no correspo ndan a los instalad os por personal autorizado por la EMPRESA; Cuando el CLIENTE no informe a la EMPRESA el cambio de actividad y como consecuencia de ello se facture el valor del consumo a una tarifa inferior a la que corresponda al servicio prestado, la EMP RES A rel iqu ida r e l se rvi cio te ni en do co mo ba se la s ta ri fa s correspondientes al uso real. Si hay lugar a ello, la EMPRESA cobrar los respectivos intereses moratorios. De no ser posible establecer el tiempo de permanencia de esta anomala, se tomar un perodo de seis (6) meses para calcular el consumo irregular; No notificar a la EMPRESA eventos como el dao de los equipos de medida por golpes, incendios o el hurto de los mismos, dentro de los siguientes tres (3) das hbiles su ocurrencia. Procedimiento para determinar las consecuencias econmico-jurdicas, y determinacin de consumos cuando exista incumplimiento al presente contrato.- Tanto la determinacin de la energa dejada de registrar, as como de las consecuencias econmico-jurdicas que el incumplimiento del presente contrato acarrea, se realizarn garantizando al CLIENTE su derecho al debido proceso y dems garantas contempladas en la regulacin colombiana y considerando el siguiente procedimiento: Deteccin de anomalas.- En los cas os e n qu e se det ect e al gun a de las

19.2.7.

Por rec onexi n no aut orizad a del servicio se liquidar y cobrar, por cada ve z q ue es to oc ur ra , u n c ar go equivalente al doble de la tarifa de reconexin establecida por la EMPRESA y vigente al momento su deteccin;20.1.2.

19.2.8.

19.4.

Corte del servicio.- El incumplimiento del contrato por un perodo de varios meses, o en forma repetida, o en materias que afecten gravemente a la EMPRESA o a terceros, permitir a sta darlo por terminado y proceder a la desconexin de la acometida en los siguientes casos: El incumplimiento en el pago de tres (3) perodos de facturacin, o la reincidencia en alguna causal de suspensin dentro de un perodo de dos (2) aos; Cuando se encuentren acometida, instalacin, elementos de seguridad (tales como sellos, cajas de medidores, pernos, chapas, etc.), medidores o instrumentos de medicin alterados, sin per jui cio de las con sec uen cia s econmicas jurdicas y las acciones penales y policivas que estos hechos ameriten. En este caso la EMPRESA podr dar por terminado este Contrato y desconectar la acometida y el medidor;

19.2.1.

Restablecimiento del servicio.- En el evento en que la suspensin o corte del se rv ic io ha ya si do ca us ad o po r incumplimiento de este Contrato por parte del CLIENTE, para restablecer el servicio, ste deber eliminar la causa que origin dicha suspensin o corte, pagar los gastos de reinstalacin o re co ne xi n y la s co ns ec ue nc ia s econmico-jurdicas a que hubiere lugar, y cumplir con todos los requisitos que en cada caso procedan, segn se trate de suspensin o corte del servicio. En todo caso el CLIENTE deber estar a paz y salvo con la EMPRESA por los sig uie nte s car gos : La deu da, los intereses de mora, las consecuencias econmico-jurdicas, dems conceptos que se hayan causado y todos los gastos que demande el cobro prejudicial o judicial, en el evento en que sea necesario recurrir a cualquiera de estas vas para hacer efectivo el pago de la obligacin

20.1.3.

20.1.4. 19.3.

19.2.2.

Consecuencias econmico-jurdicas.- Sin perjuicio de las sancionesde suspensin o de corte del servicio, el incumplimiento del contrato por parte del CLIENTE dar lugar a quelaEMPRESAimponga lasconsecuencias econmicas-jurdicas correspondientes, en lossiguientescasos: Por proporcionar, en forma temporal o permanente, el servicio de electricidad a otro inmueble o CLIENTE distinto de aquel para el cual figura contratado el servicio, la consecuencia ser la de un cobro equivalente a tres (3) veces el valor de la reconexin, para servicio residencial, y cinco (5) para servicio no residencial vigente en el momento de la deteccin; Una vez encontrado el incumplimiento del contrato por esta causal, la EMPRESA proceder a realizar la suspensin del servicio y dejar un acta donde se informar la labor efectuada y la causal de la suspensin. Posteriormente, La EM PR ES A en vi ar co mu ni ca ci n informando al CLIENTE el cobro a aplicar por el incumplimiento mencionado. El CLIENTE contar con cinco (5) das h bi le s d es pu s de re ci bi da la co mu ni ca ci n pa ra ex po ne r su s argumentos. La EMPRESA estudiar la informacin entregada por el CLIENTE, y en caso de encontrar que efectivamente el cobro est de acuerdo con lo estipulado en el presente contrato, lo informar al

19.3.1.

20.

19.2.3.

Por la demolicin sin previo aviso a la EMPRESA de un inmueble en el cual se prestaba el servic io; Cuando se en cuentre que la factura d e cobro no coincide con la expedida por la EMPRESA, o los documentos presentados como prueba para algn trmite no coinciden con los originales, o se haya hec ho uso de un procedimi ento no autorizado para obtener el servicio, o sin cumplir cualquier gestin relacionada con la prestacin del servicio, sin perjuicio de las acciones penales a que haya lugar; Por solicitud competente ; expresa de autoridad

19.2.4.

INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO POR USO NO AUTORIZADO DEL SERVICIO DE ENERGIA ELCTRICA.Cuando se encuentran anomalas o manip ulaci n de las insta lacio nes, equipo s de medida , conexi ones o elementos de seguridad, que sean producto de acciones no accidentales, reflejen omisiones al no haber sido notificados por el CLIENTE a la EMPRESA dentro de los siguientes 3 (tres) das a su ocurrencia o incumplan el presente contrato, la EMPRESA, adem s de cuant ifica r el valor de la energ a dej ada de regis trar, in iciar el trmite para determinar la viabilidad de aplic ar las conse cuenc ias econmic ojurdicas derivadas del incumplimiento, previ stas en el pre sente capt ulo. Situaciones que generan incumplimiento del contrato.- Se consideran situaciones que generan incumplimiento del contrato por uso no autorizado del servicio de energa

20.1.5.

20.2.

20.1.

19.2.5.

22

20.2.1.

23

situaciones de posible incumplimiento menc iona das e n el pr esen te ca ptu lo se proceder a verificar la conexin y el medi dor e n su sit io de ins talaci n, o en el laboratorio designado por la EMPRESA cuando se estime necesario. En este caso se proceder al retiro del medidor dejando al CLIENTE una copia del acta. Una vez retirado el medidor se guardar dentro de un empaque o recipiente cerrado con sellos de seguridad que sern relacionados en el acta de revisin. El CLIENTE podr estar presente en el dictamen del laboratorio, solicitndolo por escrito o personalmente dentro de los dos (2) das hbiles siguientes a la fecha de retiro, acreditando la condicin en la que acta. La EMPRESA lo citar para que asista a la evaluacin, sealndole fecha y hora. De no comparecer en la oportunidad sealada o no solicitarlo, se podr evaluar sin su presencia. Dentro de la inspeccin que realice la EMPRESA a los equipos de medida e instalaciones elctricas, si se encontraren anomalas se proceder a reemplazar el elemento o a corregir la anomala. El elemento retirado ser entregado para su verificacin al correspondiente laboratorio acreditado. Comprobada la anomala en el laboratorio, se adelantar el procedimiento previsto eneste contrato. Los elementos de seguridad faltantes o con anomala, sern reemplazados por nuevos; as mismo, se podr reemplazar cualquiera de los sellos retirados para su verificacin en el laboratorio y si se dictamina alguna anomala en dichos elementos, o en los equipos de medicin, se proceder con el trmite establecido. Siempre que se verifique la presencia de cualquiera de las anomalas descritas y que gener