Contrato de Servicio Domestico Al Dia

4
Contrato de trabajo de servicio domestico al día Nombre del empleador: Juan Carlos Salas Ruiz Identificada con cédula n.°:11315-0741 Lugar de residencia n.°: Coronado/Barrio los Cedros. Teléfonos n.°:8693-8718 Nombre del empleado(a): Geysel Alfaro Mejía Identificada con cédula n.° : 155819323726 Lugar de residencia n.°:La Carpio Teléfonos n.°:8942-4456 Entre el empleador y la trabajadora, ambos mayores de edad, identificados como ya se anotó, se suscribe CONTRATO DE TRABAJO DE SERVICIO DOMESTICO, regido por las siguientes cláusulas: PRIMERA: Lugar. La trabajadora desarrollará el objeto del contrato de servicio doméstico en la residencia del empleador. En caso que el empleador cambie de domicilio dentro de la misma ciudad, el contrato se entenderá modificado respecto al sitio de prestación de la labor. SEGUNDA: Funciones. La empleadora contrata los servicios de la empleada(o) del servicio domestico para efectuar labores domesticas

description

Contrato de empleada

Transcript of Contrato de Servicio Domestico Al Dia

Contrato de trabajo de servicio domestico al daNombre del empleador: Juan Carlos Salas RuizIdentificada con cdula n.:11315-0741Lugar de residencia n.: Coronado/Barrio los Cedros.Telfonos n.:8693-8718Nombre del empleado(a): Geysel Alfaro Meja Identificada con cdula n. : 155819323726Lugar de residencia n.:La CarpioTelfonos n.:8942-4456Entre el empleador y la trabajadora, ambos mayores de edad, identificados como ya se anot, se suscribe CONTRATO DE TRABAJO DE SERVICIO DOMESTICO, regido por las siguientes clusulas:

PRIMERA: Lugar. La trabajadora desarrollar el objeto del contrato de servicio domstico en la residencia del empleador. En caso que el empleador cambie de domicilio dentro de la misma ciudad, el contrato se entender modificado respecto al sitio de prestacin de la labor.

SEGUNDA: Funciones. La empleadora contrata los servicios de la empleada(o) del servicio domestico para efectuar labores domesticas tales como aseo, planchado, lavado de utensilios de cocina , lavado de ropa y todos los oficios inherentes al hogar; todo lo anterior durante medio tiempo los das martes, jueves y viernes de cada semana.

TERCERA: Elementos de trabajo. Corresponde al empleador suministrar los elementos necesarios para el normal desempeo de las funciones del cargo contratado.

CUARTA: Obligaciones del contratado. La trabajadora por su parte, prestar los servicios domsticos en lugar sealado en la clusula primera o en el sitio que corresponda por cambio de la misma, mientras se encuentre en ejecucin el presente contrato, sin jornada de trabajo especifica, pero sin exceder el mximo legal diario de ocho (8) horas, para lo cual emplear su mejor nimo y voluntad cuidando los objetos y elementos entregados y obedeciendo las rdenes que le imparta la empleadora, relacionadas con las funciones inherentes que no afectarn la dignidad humana.QUINTA: Trmino del contrato. El presente contrato tendr un trmino de duracin de un ao, pero podr darse por terminado por cualquiera de las partes, cumpliendo con las exigencias legales al respecto.

SEXTA: Periodo de prueba: Acuerdan las partes fijar como periodo de prueba los primeros quince (15) das de servicio a partir de la vigencia de este contrato. Durante este periodo las partes pueden dar por terminado unilateralmente el contrato. Este periodo de prueba solo es para el contrato inicial y no se aplica en las prorrogas.

SEPTIMA: Justas causas para despedir: Son justas causas para dar por terminado unilateralmente el presente contrato por cualquiera de las partes, las expresadas en los artculos del 72 al 86 del Cdigo de Trabajo.

OCTAVA: Salario. En dinero - El empleador cancelar a la trabajador(a) del servicio domstico un salario mensual de OCHENTA Y CUATRO MIL COLONES ( 84000) monedanacional, pagaderos en el lugar de trabajo en modalidad quincenal (CUARENTA Y DOS MIL COLONES 42000 por quincena) el da viernes de cada mes.En especie El empleador pagar adems del pago en dinero, una suma en especie equivalente a TRES MIL DOSCIENTOS COLONES, por concepto de alimentacin que se da en el lugar de trabajo.

Ambos valores, tanto en dinero como en especie conforman el salario y se suman para liquidar prestaciones sociales.

NOVENA: Trabajo extra, en dominicales y festivos: El trabajo suplementario o en horas extras, as como el trabajo en domingo o festivo que correspondan a descanso, al igual que los nocturnos, ser remunerado conforme al cdigo laboral. Es de advertir que dicho trabajo debe ser autorizado u ordenado por el empleador para efectos de su reconocimiento.

DECIMA: Afiliacin y pago a seguridad social: Es obligacin del empleador afiliar a la trabajadora a la seguridad social como es salud, pensin y riesgos profesionales, autorizando la trabajadora el descuento en su salario, los valores que le corresponda aportan, en la proporcin establecida por la ley. Sin embargo la empleada manifiesta ya contar con seguro voluntario cuyo pago mensual ronda los VEINTE MIL COLONES. Por tanto el empleador proporcionar el monto estimado para que la empleada cancele dicho monto. Comprometindose la empleada a presentar la factura de cancelacin mensual del seguro.DECIMA PRIMERA: Prorroga. Si el aviso de terminacin unilateral del contrato no se da o se da con una anticipacin menor a treinta (30) das, el contrato se prorroga por un periodo igual al inicial, siempre que subsistan las causas que lo originaron y la materia del trabajo.

DECIMA SEGUNDA: Modificaciones. Cualquier modificacin al presente contrato debe efectuarse por escrito y anexarse a este documento.DECIMA TERCERA: Efectos. El presente contrato reemplaza y deja sin efecto cualquier otro contrato verbal o escrito, que se hubiera celebrado entre las partes con anterioridad.

Se firma por las partes, el da jueves 16 del mes de abril de 2015

EMPLEADOR

TRABAJADORAC. C. No.

C. C. No.