Contrato de Seguro

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 1 DERECHO COMERCIAL II Martes 08 de Marzo “Contrato de Seguro”  El contrato de seguro se encuentra definido en el artículo 512 del Código de Comercio que señala: El seguro es un contrato bilateral, condicional y aleatorio por el cual una persona natural o jurídica toma sobre sí por un determinado tiempo todos o alguno de los riesgos de pérdida o deterioro que corren ciertos objetos pertenecientes a otra persona, obligándose, mediante una retribución convenida, a indemnizarle la pérdida o cualquier otro daño estimable que sufran los objetos asegurados. (Memoria) El seguro es sin lugar a dudas el contrato más complejo de nuestra legislación, ya que se refiere a un sistema de prevención para el futuro, o sea se traslada el riesgo, en el seguro es imposible que el riesgo sea del dueño. En este contrato se altera el principio general del derecho que las cosas perecen para su dueño, es decir se traslada la pérdida o deterioro de las cosas que pertenecen a una persona al patrimonio de otra. Dentro del seguro, el contrato de seguro terrestre, si bien es cierto que no corresponde al derecho comercial, se rige igualmente por el cuerpo legal antes citado. Nuestro código de comercio fue el primero en tratar el contrato de seguro en el título VIII, del libro II, y que contiene una serie de reglas para los seguros terrestres y marítimos; en efecto el artículo 601 contiene una norma supletoria, la cual señala En los casos no previstos en el presente párrafo se aplicarán las disposiciones consignadas en el Título Del seguro marítimo. Igualmente el artículo 1158, el cual se encuentra en el titulo del seguro marítimo, señala: Se aplicarán a los seguros de que trata este título, las disposiciones contenidas en los artículos 512 y siguientes hasta el 560, inclusive, salvo en las materias que este título regule de otra manera. Si bien en principio el Código de Comercio Francés, no incluyo el contrato de seguro, no es menos cierto que a propósito del avance tecnológico, en el año 1930 se dicta una ley que lo regula. Por su parte el seguro marítimo fue tomado del derecho Francés. El libro III del Código de Comercio fue modificado en el año 1988, derivado de las reuniones de Hamburgo. En cuanto al origen de este contrato, si bien el contrato de seguro lo encontramos en la edad media, sus inicios se remontan a la época de los Fenicios y particularmente en el préstamo de gruesa ventura, el cual consistía en que una persona dirigía de un lugar a otro una mercadería, asumiendo el riesgo de la cosa. Con posterioridad este contrato se expandió desde Francia a Inglaterra y es así como en la segunda mitad del siglo XVII, cobra vida el seguro terrestre y la

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Contrato de Seguro Derecho Comercial

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DERECHO COMERCIAL II

Martes 08 de Marzo

Contrato de Seguro El contrato de seguro se encuentra definido en el artculo 512 del Cdigo de Comercio que seala: El seguro es un contrato bilateral, condicional y aleatorio por el cual una persona natural o jurdica toma sobre s por un determinado tiempo todos o alguno de los riesgos de prdida o deterioro que corren ciertos objetos pertenecientes a otra persona, obligndose, mediante una retribucin convenida, a indemnizarle la prdida o cualquier otro dao estimable que sufran los objetos asegurados. (Memoria)

El seguro es sin lugar a dudas el contrato ms complejo de nuestra legislacin, ya que se refiere a un sistema de prevencin para el futuro, o sea se traslada el riesgo, en el seguro es imposible que el riesgo sea del dueo.En este contrato se altera el principio general del derecho que las cosas perecen para su dueo, es decir se traslada la prdida o deterioro de las cosas que pertenecen a una persona al patrimonio de otra.Dentro del seguro, el contrato de seguro terrestre, si bien es cierto que no corresponde al derecho comercial, se rige igualmente por el cuerpo legal antes citado.Nuestro cdigo de comercio fue el primero en tratar el contrato de seguro en el ttulo VIII, del libro II, y que contiene una serie de reglas para los seguros terrestres y martimos; en efecto el artculo 601 contiene una norma supletoria, la cual seala En los casos no previstos en el presente prrafo se aplicarn las disposiciones consignadas en el Ttulo Del seguro martimo.Igualmente el artculo 1158, el cual se encuentra en el titulo del seguro martimo, seala: Se aplicarn a los seguros de que trata este ttulo, las disposiciones contenidas en los artculos 512 y siguientes hasta el 560, inclusive, salvo en las materias que este ttulo regule de otra manera. Si bien en principio el Cdigo de Comercio Francs, no incluyo el contrato de seguro, no es menos cierto que a propsito del avance tecnolgico, en el ao 1930 se dicta una ley que lo regula. Por su parte el seguro martimo fue tomado del derecho Francs.El libro III del Cdigo de Comercio fue modificado en el ao 1988, derivado de las reuniones de Hamburgo.En cuanto al origen de este contrato, si bien el contrato de seguro lo encontramos en la edad media, sus inicios se remontan a la poca de los Fenicios y particularmente en el prstamo de gruesa ventura, el cual consista en que una persona diriga de un lugar a otro una mercadera, asumiendo el riesgo de la cosa. Con posterioridad este contrato se expandi desde Francia a Inglaterra y es as como en la segunda mitad del siglo XVII, cobra vida el seguro terrestre y la empresa aseguradora, siendo el centro impulsor de este contrato la ciudad de Londres. Por otra parte, respecto del seguro de vida, su concepcin se la debemos a Edmund Haley, quien elabora la tabla de mortalidad, que permite junto a los clculos de probabilidades de Blas Pascal, dar mayor certeza.En Chile a mediados del siglo XIX se inicia la historia del contrato de seguro con la formacin de la primera compaa de seguros en la ciudad de Valparaso, la cual llevo el nombre de la Chilena, hoy chilena consolidada. Como ya se haba sealado, el contrato de seguro consiste bsicamente en trasladar el riesgo, como ocurre a nivel bancario financiero, el seguro de desgravamen, desempleo, seguro de accidentes del trabajo.Nuestra legislacin ha sido objeto de una serie de modificaciones a lo largo de su historia, como por ejemplo el D.L 3057 de 1980 que implica cambios profundos que van de la mano con la nueva poltica econmica del pas, se produce la caducidad de la llamada nacionalizacin del seguro, con lo cual se logra una libertad en materia de tarifa de seguro.

Normas fundamentales que regulan este contrato

1.- Cdigo de Comercio: Artculos 512-601, en lo relativo al contrato de seguro terrestre. Artculos 1158-1202, respecto del seguro martimo.2.-D.F.L 251, del ao 1931.3.-Ley N 16.744, que regula materias relativas a los accidentes del trabajo y enfermedades laborales.4.- D.L 2222, seguro contra derrames de hidrocarburos y sustancias nocivas.5.- D.L 3500, AFP.6.- Ley N 8.480, relativo al seguro automotor.7.- Ley N 18.302, relativo a los establecimientos nucleares.

Mircoles 09 de Marzo

Es el contrato de seguro un acto de comercio?

Para responder a esta interrogante debemos distinguir de qu tipo de seguro se trata a saber: Seguro martimo, en este caso este es siempre un acto de comercio, ya que el mar mercantiliza los actos. Seguro terrestre, aqu nuevamente hay que distinguir, en cuanto a la compaa aseguradora, este es un acto de comercio, en cambio tratndose de personas hay que estarse al hecho si la parte es o no comerciante ( recordar concepto del artculo 7 del Cdigo de Comercio) En este sentido el artculo 3 N 9 del Cdigo de Comercio se refiere al tema, el cual seala: Artculo 3. Son actos de comercio, ya de parte de ambos contratantes, ya de parte de uno de ellos: N 9 Las empresas de seguros terrestres a prima, inclusas aquellas que aseguran mercaderas transportadas por canales o ros.

De esta forma podemos sealar que el seguro en s mismo no es mercantil, porque este es un contrato meramente indemnizatorio, lo que s es mercantil es la empresa de seguro. (Pregunta de prueba) Actualmente el asegurador es siempre una empresa, por disposicin del D.F.L 251, del ao 1931 (decreto con fuerza de ley sobre compaas de seguros, sociedades annimas y bolsas de comercio) el cual seala en el articulo 4: El comercio de asegurar riesgos a base de primas, slo podr hacerse en Chile por sociedades annimas nacionales de seguros y reaseguros, que tengan por objeto exclusivo el desarrollo de dicho giro y actividades que sean afines o complementarias a ste, que autorice la Superintendencia mediante norma de carcter general.

El Artculo 512 del Cdigo de Comercio, contiene la definicin de contrato de seguro, la cual es considerada insuficiente y ha sido ampliamente criticada por la doctrina.

Crticas a este concepto:

1.- Sostiene que es un contrato bilateral, lo que es una redundancia del legislador.2.- Es un contrato condicional, lo cual no es efectivo, por cuanto todos los contratos son puros y simples, lo que s es condicional son las obligaciones que emanan de dicho contrato.

3.- Seala que es un contrato aleatorio, a pesar de que el art.1441 del Cdigo Civil en relacin el art.2258 n1 del mismo cuerpo legal, establecen que el contrato de seguro es aleatorio, ello no resulta tan efectivo, por cuanto la empresa aseguradora que tiene una gran cantidad de clientes se maneja de acuerdo al clculo de las probabilidades y a la tabla de mortalidad (teora de los grandes nmeros), por lo tanto la compaa selecciona los riesgos, y de esta manera para la aseguradora el contrato no es aleatorio, en cambio para el asegurado el contrato si es aleatorio.

4.- Seala el concepto dado por el art.512 del Cdigo de Comercio, que el aseguradora puede ser tanto persona natural como persona jurdica, en circunstancias que actualmente solo pueden ser empresas aseguradoras las personas jurdicas, las que deben revestir la calidad de sociedades annimas, de giro exclusivo. (D.F.L 251, articulo 4)

5.- Este es un contrato de adhesin por regla general, porque en definitiva la compaa de seguro debe mantener a disposicin del pblico los modelos de las plizas, sin embargo hay veces en que este contrato no es de adhesin cuando se cumplan los siguientes requisitos:5) Cuando el asegurado sea una persona jurdica.5b) Que la pliza anual no sea inferior a 200 U.F.

Debido a todas estas crticas podemos decir que el contrato de seguro, es aquel mediante el cual una persona llamada asegurado, a travs de una remuneracin llamada prima, obtiene un compromiso de un asegurador en el evento de ocurrir un siniestro derivado por riesgo comprometido o anunciado, este o un tercero debe ser indemnizado.

El artculo 515 del Cdigo de Comercio seala: El seguro ajustado verbalmente vale como promesa, con tal que los contratantes hayan convenido formalmente en la cosa, riesgo y prima.La promesa puede ser justificada por cualquiera de los medios probatorios admitidos en materia mercantil, y autoriza a cada una de las partes para demandar a la otra el otorgamiento de la pliza. Este artculo constituye una excepcin al contrato de promesa contemplado en el artculo 1554 del Cdigo Civil que prescribe: La promesa de celebrar un contrato no produce obligacin alguna; salvo que concurran las siguientes circunstancias:1 Que la promesa conste por escrito.

De esta forma se puede concluir que el contrato de seguro ajustado verbalmente sera el nico caso en que la promesa tendra validez siendo verbal. (Pregunta de Prueba)

Caractersticas del contrato de seguro

1.- Por regla general es un contrato principal, y cuando este contrato es accesorio va a ser un seguro de garanta o fidelidad. Esta complementariedad da origen a ciertas instituciones, como la compraventa, C.I.F, el crdito documentario que da origen al acrediticio o al llamado juego de documentos, que est integrado por la factura, conocimiento de embarque y la pliza de seguros.

Jueves 10 de Marzo

2.- Es un contrato solemne, ya que se perfecciona segn lo que prescribe el artculo 514 del Cdigo de Comercio: El seguro se perfecciona y prueba por escritura pblica, privada u oficial, que es la autorizada por un corredor o por un cnsul chileno en su caso.El documento justificativo del seguro se llama pliza.La pliza puede ser nominadamente extendida a favor del asegurado, a su orden o al portador. Otorgndose escritura privada u oficial, se extendern dos ejemplares para resguardo recproco de las partes.El contrato de seguro martimo se perfecciona con el solo consentimiento de la compaa aseguradora, que hace de la propuesta del asegurador.

3.- Oneroso.4.- Bilateral.5.- Tracto sucesivo.6.- Por regla general de adhesin.7.- Individual, aun cuando podra ser colectivo.8.-Dirigido, debido a que las compaas de seguros se encuentran bajo la supervigilancia de la superintendencia de valores y seguros. 9.- Puro y simple.10.-Nominado.11.- Regulado.

Clasificacin del contrato de seguro

1.- Segn donde se desarrolle el riesgo: - Seguro martimo, artculos 1158.- Seguro terrestre, artculos 512.-Seguro Areo, regulado en el cdigo aeronutico.

2.- De acuerdo al artculo 4 del D.F.L 251: Individuales y Colectivos.

3.- Privados y Sociales.

4.- De acuerdo al artculo 8 del D.F.L 251: Generales y de vida.

5.- Voluntarios y Obligatorios.

6.- Segn el Profesor Jorge Vande; divide el seguro en cuatro grupos, y a su vez, cada grupo en modalidades:

1er grupo: Riesgo de dao sobre cosas; este a su vez se divide se en: - Incendio, provocado por el hombre o por la naturaleza.-Transporte.-Robo2do grupo: Riesgo de dao sobre derechos, el se divide a su vez: Seguro de crdito y seguro de garanta.3er grupo: Riesgo de dao sobre el patrimonio, el que a su vez se divide: Responsabilidad civil. Responsabilidad por accidentes.4to grupo: Riesgo de dao sobre las personas; el que se divide a su vez en: Seguro de Salud. Seguro de Vida.

Las modalidades son: Terrorismo, motn Huelga, terremoto.

Principios que gobiernan el seguro (Pregunta de prueba)

1) Principio de la mxima buena fe:

Significa ir ms all de la buena fe, este principio esta tratado en diversas materias del derecho principalmente en el Derecho Civil, como por ejemplo en la posesin y responsabilidad civil contractual, entre otras.Este principio, quiere decir, que tanto el asegurador como la compaa de seguros deben obrar siempre con la mxima de la buena fe. El asegurado por que en sus declaraciones debe ser serio y veraz, y no debe omitir ningn antecedente. Por su parte, la compaa de seguros debe procurar que sus textos sean claros y transparentes, quiere decir, que no estn sujetos a ambigedades o contradicciones. Las compaas de seguros son libres de redactarlos, pero estn bajo la supervigilancia de la Superintendencia de Valores y Seguros (S.V.S)Artculos relacionados con este principio: Art. 556 n 1 y 557 n1 del Cdigo de Comercio. Art. 534 del Cdigo de Comercio, que trata de la buena fe del asegurado, aqu surge una figura denominada Infraseguro, donde se deja sin efecto el contrato de seguro, y consiste en el exageramiento del valor de la cosa.

Articulo 556 N 1: El asegurado est obligado:1.- A declarar sinceramente todas las circunstancias necesarias para identificar la cosa asegurada y apreciar la extensin de los riesgos;

Articulo 557 N 1: El seguro se rescinde:1.- Por las declaraciones falsas o errneas o por las reticencias del asegurado acerca de aquellas circunstancias que, conocidas por el asegurador, pudieran retraerle de la celebracin del contrato o producir alguna modificacin sustancial en sus condiciones;

Artculo 534: Aunque el valor haya sido formalmente enunciado en la pliza, el asegurador o asegurado podrn probar que la estimacin ha sido exagerada por error o dolo.Declarndose que ha habido exceso por error en la estimacin, la suma asegurada y la prima sern reducidas hasta concurrencia del verdadero valor de los objetos asegurados; y el asegurador podr exigir sobre la diferencia entre ese valor y el enunciado en la pliza la indemnizacin a que haya lugar.Probando el asegurador que la diferencia entre el valor real de los objetos y la cantidad asegurada proviene de dolo del asegurado, ste no podr exigir el pago del seguro en caso de siniestro, ni excusarse de abonar al asegurador la prima ntegra, sin perjuicio de la accin criminal.Pero si el objeto asegurado hubiere sido justipreciado por peritos elegidos por las partes, el asegurador no podr impugnar, salvo el caso de dolo, el valor que aqullos le hubieren asignado

2) Principio del inters asegurable:Se trata de aquel inters que tiene toda persona natural o jurdica sobre un bien corporal o incorporal, este inters debe ser actual, licito.Artculos relacionados con este principio: Art 518 y 531 inciso 3.

Art. 518. Pueden celebrar un seguro todas las personas hbiles para obligarse.Pero de parte del asegurado se requiere, adems de la capacidad legal, que tenga al tiempo del contrato un inters real en evitar los riesgos, sea en calidad de propietario, copartcipe, fideicomisario, usufructuario, arrendatario, acreedor o administrador de bienes ajenos, sea en cualquiera otra que lo constituya interesado en la conservacin del objeto asegurado.El seguro en que falte este inters es nulo y de ningn valor.

Art. 531 inciso 3. Si ningn inters conservare, se tendr por extinguido el seguro desde el momento de la enajenacin y el asegurador podr reclamar del asegurado el pago de toda la prima o una indemnizacin, segn la naturaleza del seguro.3) Principio de la subrogacin:

Articulo. 553. Por el hecho del pago del siniestro, el asegurador se subroga al asegurado en los derechos y acciones que ste tenga contra terceros, en razn del siniestro.Si la indemnizacin no fuere total, el asegurado conservar sus derechos para cobrar a los responsables los perjuicios que no hubiere indemnizado el asegurador. El asegurado ser responsable ante el asegurador por todos los actos u omisiones que puedan perjudicar al ejercicio de las acciones traspasadas por subrogacin. -La subrogacin puede ser real o personal. Artculo 554: Por el mero hecho de pagar el siniestro, el que asegura la solvencia del asegurador de la cosa se subroga al asegurado en todos los derechos que a ste confiere el primer seguro.

La indemnizacin que paga el asegurador es un valor de reemplazo en el patrimonio del asegurado. El pago de la indemnizacin en el caso de la subrogacin real, en esta situacin la cosa es subrogada por la cantidad asegurada para el efecto de ejercitar sobre esta los privilegios e hipotecas constituidas sobre aquellas. De esta forma una vez ocurrido el siniestro los liquidadores verificaran la perdida de de esta manera puede operar la dejacin o abandono.La indemnizacin subroga en forma real la cosa asegurada de modo que el acreedor que tiene un derecho de prenda general sobre el asegurado lo va a ejercitar sobre la indemnizacin.En el mbito del derecho civil, la subrogacin real est delimitada en esta parte a la hipoteca (Art 2422 del Cdigo Civil) sin embargo el artculo 555 del Cdigo de Comercio amplio el mbito de la subrogacin real ya que se considera tambin a los privilegios dentro de los cuales se encuentran los crditos de primera, segunda y tercera categora. En la prctica el acreedor que tenga preferencia sobre un bien siniestrado, para hacer efectivo su derecho sobre la indemnizacin debe intentar la correspondiente medida precautoria de retencin en manos de la compaa aseguradora.Otro efecto es el contemplado en el artculo 553, que dice relacin con la subrogacin personal, es decir cuando la compaa paga se subroga en todos los derechos que tenia contra terceros.

Martes 15 de Marzo

Si el siniestro se produce por caso fortuito no hay accin en contra de terceros, a diferencia de si la cosa se destruye por la accin de un tercero.La subrogacin personal que opera por el solo ministerio de la ley y que tiene su fuente en el artculo 553, no debe confundirse con la subrogacin que seala el artculo 1610 del Cdigo Civil, el cual contiene un caso en que un tercero paga por el deudor. 4) Principio de la mera indemnizacin:

Este principio se ve reflejado en el artculo 517: Respecto del asegurado, el seguro es un contrato de mera indemnizacin, y jams puede ser para l la ocasin de una ganancia.Por lo tanto al contratar un seguro lo que se busca es proteger un bien determinado ante el evento de una contingencia.

5) Principio de la contribucin:

Art. 526. Cuando varios aseguradores aseguren conjunta o separadamente en una misma fecha una cantidad que exceda el verdadero valor del objeto asegurado, no quedarn responsables sino hasta concurrencia de ese valor y en proporcin de la suma que cada uno de ellos hubiere asegurado.El seguro no datado se presume celebrado en la fecha del que le siga inmediatamente.

Este se refiere al caso en que haya dos o ms aseguradoras sobre una misma cosa y en el mismo tiempo esto se denomina el co- seguro, es decir se celebran de buena fe varios contratos de seguro sobre una misma cosa y en la misma fecha, en este caso los distintos aseguradores no responden sino hasta la concurrencia del verdadero valor de la cosa asegurada y en proporcin a la suma que cada uno de ellos haya asegurado.En el caso de prdida parcial se aplica la regla proporcional del artculo 532 inciso 2.Existe tambin el reaseguro que consiste en que una compaa de seguros contrata a su vez un seguro con otra compaa, esto se encuentra contemplado en el artculo 523 del Cdigo de Comercio.Art. 523. El asegurador puede hacer reasegurar, a condiciones ms o menos favorables que las estipuladas, las mismas cosas que l hubiere asegurado.El reaseguro no extingue las obligaciones del asegurador, ni confiere al asegurado accin directa contra el reasegurador.El asegurador y el asegurado no pueden celebrar un reaseguro; pero el segundo puede hacer asegurar el costo del seguro y el riesgo de insolvencia del primero.

6) Principio de la causa inmediata:

Principio contemplado en los artculos 516 N9 y 556 n 1Art. 516. Toda pliza deber contener:N 9: La enunciacin de todas las circunstancias que puedan suministrar al asegurador un conocimiento exacto y completo de los riesgos, y la de todas las dems estipulaciones que hicieren las partes.Art. 556. El asegurado est obligado:1.- A declarar sinceramente todas las circunstancias necesarias para identificar la cosa asegurada y apreciar la extensin de los riesgos.

En definitiva este principio se refiere a la cobertura de los riesgos.

Sujetos que intervienen en el contrato de seguro

1) Asegurador:

El D.F.L 251, regula esta materia y establece que solo pueden ser aseguradoras las personas jurdicas.Dentro del esquema de las aseguradoras encontramos aquellas compaas que se especializan en cubrir riesgos patrimoniales y otros riesgos de personas.Conjuntamente con las compaas encontramos distintas personas que le cooperan a saber:a) Corredor: es una persona independiente que puede servir a una o varias compaas.El articulo 3 letra g) del D.F.L 251, establece que es obligacin de SVS, mantener un registro de los auxiliares del comercio de seguros, en el que debern inscribirse quienes deseen desarrollar la actividad de corredor de seguros o de liquidador de siniestros, para lo cual deben cumplir los requisitos establecidos en esta ley.

b) Agente: De acuerdo al artculo 57 del D.F.L 251, este sera un empleado de la compaa.c) Liquidador: Quienes por su naturaleza actan despus de ocurrido el siniestro.No obstante lo anterior lo habitual es que las compaas de seguros se constituyan como sociedades annimas de giro nico, y estn sometidas a la fiscalizacin de la superintendencia de valores y seguros. Estas sociedades se caracterizan por que su objeto solo puede ser el comercio de seguros o reaseguros.ura publicaCualquier persona natural o jurdica, puede contratar libremente un seguro en el extranjero, siguiendo las polticas sobre cambios internacionales, el nico seguro que no se puede contratar en el extranjero es el obligatorio.La compaa de seguros y reaseguros se constituye de acuerdo al artculo 126 de la ley 18.046; es decir se forma existe y prueba por escritura pblica, y la obtencin de una resolucin de la SVS que autorice su existencia cuando se ha dado cumplimiento a la normativa del D.F.L 251.Este certificado emitido por la SVS se inscribe y publica en el diario oficial dentro del plazo de 60 das contados desde la fecha de la resolucin que autorizo la existencia de la compaa. Adems estas compaas al momento de constituirse deben tener un capital mnimo de 90 U.F. este capital debe estar ntegramente suscrito y pagado; no obstante lo anterior si durante el funcionamiento de la compaa se reduce esa cantidad, estar obligada a completarlo de la siguiente manera, esta situacin se encuentra contemplada en los artculos 65 y siguientes del D.F.L 251, el cual seala: cuando el patrimonio de una compaa se reduzca al mnimo antes sealado, esta presentara a la superintendencia, dentro de los 2 das hbiles siguientes a la constatacin de este hecho, una explicacin pormenorizada de las razones de su ocurrencia y, en un plazo de seis das hbiles contados desde la misma fecha, un detalle de las medidas que hubiere adoptado o adoptara para su solucin.Si la disminucin del capital no es superada dentro de 40 das hbiles el directorio o la SVS convocara a una citacin a la junta extraordinaria para aprobar el aumento de capital necesario exigido por la ley.

Mircoles 16 de Marzo

En el caso de que la junta extraordinaria acuerde un aumento de capital, este debe hacerse en un plazo mximo de 80 das hbiles, contados desde la fecha del acuerdo.Si no se llega a acuerdo se revoca la autorizacin de existencia.

2) El asegurado:

De acuerdo al artculo 513, el asegurado es la persona que queda libre del riesgo, es decir aquella que traslada el riesgo.El asegurado es quien celebra el contrato de seguro con la compaa, sin embargo puede ocurrir que el beneficiario pueda ser una persona distinta, esto guarda estrecha relacin con la institucin de la estipulacin por otro del artculo 1449 del Cdigo Civil.

El asegurado debe cumplir los siguientes requisitos:

2) Debe ser capaz, este requisito se encuentra sealado en el artculo 518 inciso 1ero del Cdigo de Comercio: Pueden celebrar un seguro todas las personas hbiles para obligarse.

2b) Debe tener un inters real en evitar los riesgos, inters de contenido econmico, por lo tanto el asegurado debe tener la calidad de dueo, mero tenedor o acreedor, lo puede ser en estas calidades por que puede contratar el seguro para salvaguardar sus intereses, de no tener este inters econmico el contrato es nulo. El artculo 518 es enunciativo por lo que perfectamente pueden tener un inters econmico el depositario o el comodatario.Se puede concurrir a la celebracin del contrato de seguro ya sea personalmente o a travs de representante e incluso por medio de agente oficioso.

3) rgano Contralor: Que en la materia que nos aboca el rgano encargado de la fiscalizacin de la compaas de seguros es la Superintendencia de valores y seguros tratada en el D.F.L 251.

Elementos del contrato de seguro

Con respecto a los elementos esenciales no hay uniformidad de criterio; es decir lo que es esencial para algunos autores no lo es para otros, pero de acuerdo a nuestra legislacin son elementos esenciales los siguientes:a) La cosa asegurada.b) El Riesgo.c) La Prima.d) La Pliza.e) La compaa aseguradora.f) El inters asegurable.

No obstante lo anterior antes sealado los elementos esenciales que la doctrina postula son el riesgo, la obligacin de pagar la prima, y la obligacin de indemnizar los daos una vez producido el riesgo.

Otros elementos esenciales:

El seguro debe constar por escrito, esto lo seala el artculo 514.Art. 514. El seguro se perfecciona y prueba por escritura pblica, privada u oficial, que es la autorizada por un corredor o por un cnsul chileno en su caso.El documento justificativo del seguro se llama pliza.La pliza puede ser nominadamente extendida a favor del asegurado, a su orden o al portador. Otorgndose escritura privada u oficial, se extendern dos ejemplares para resguardo recproco de las partes.

Qu relacin existe entre la pliza, la letra de cambio, el pagare y el cheque?Respuesta: la relacin que existe es que esta puede ser transable y su puede extender a la nominadamente, a la orden o al portador. (Pregunta de Prueba)

El seguro es un contrato solemne se perfecciona a travs de los instrumentos que seala el artculo 514, la excepcin la constituye el artculo 515, el cual prescribe: El seguro ajustado verbalmente vale como promesa, con tal que los contratantes hayan convenido formalmente en la cosa, el riesgo y la prima.

En el derecho martimo segn lo que seala el artculo 1173, el contrato se entiende perfeccionado desde el momento en que el asegurador expresa por escrito su aceptacin de la propuesta hecha por el asegurado.

Que la persona del asegurador sea de aquellas indicadas en el artculo 4 del D.F.L 251. Que exista el objeto asegurado, esto se encuentra regulado en los artculos 522 al 524, de los cuales se puede extraer que se pueden asegurar tanto las cosas corporales como las incorporales, sin embargo estos artculos han sido criticados por qu no se refieren al seguro de vida, pero el articulo 569 enmienda este error.

Desarrollo del primer elemento esencial del seguro, La cosa asegurada

Art. 522. Pueden ser aseguradas todas las cosas corporales o incorporales, con tal que existan al tiempo del contrato o en la poca en que principien a correr los riesgos por cuenta del asegurador, tengan un valor estimable en dinero, puedan ser objeto de una especulacin lcita, y se hallen expuestas a perderse por el riesgo que tome sobre s el asegurador.Por consiguiente, no pueden ser materia de seguro:1 Las ganancias o beneficios esperados;2 Los objetos de ilcito comercio;3 Las cosas ntegramente aseguradas, a no ser que el ltimo seguro se refiera a un tiempo diverso o a riesgos de distinta naturaleza que los que comprenda el anterior;4 Las cosas que han corrido ya el riesgo, hyanse salvado o perecido en l.El seguro de cosas que no renan todas las condiciones expresadas en el inciso primero de este artculo es nulo de pleno derecho.Art. 523. El asegurador puede hacer reasegurar, a condiciones ms o menos favorables que las estipuladas, las mismas cosas que l hubiere asegurado.El reaseguro no extingue las obligaciones del asegurador, ni confiere al asegurado accin directa contra el reasegurador.El asegurador y el asegurado no pueden celebrar un reaseguro; pero el segundo puede hacer asegurar el costo del seguro y el riesgo de insolvencia del primero.Art. 524. Los establecimientos de comercio, como almacenes, bazares, tiendas, fbricas y otros, y los cargamentos terrestres o martimos pueden ser asegurados con o sin designacin especfica de las mercaderas y otros objetos que contengan.Los muebles que constituyen el menaje de una casa pueden ser tambin asegurados en esta misma forma, salvo los que tengan un gran precio, como las alhajas, cuadros de familia, objetos de arte u otros anlogos, los cuales sern asegurados con designacin.En uno y otro caso el asegurado deber individualizar los objetos asegurados y justificar su existencia y valor al tiempo del siniestro.

Art. 569. La vida de una persona puede ser asegurada por ella misma o por un tercero que tenga inters actual y efectivo en su conservacin. En el segundo caso el asegurado es el tercero en cuyo beneficio cede el seguro y que se obliga a pagar la prima.El Cdigo de Comercio por otro lado contiene normas sobre seguro de responsabilidad, artculos 552 y 582, adems contiene seguros sobre vecinos y seguros locativos. Jueves 17 de Marzo

Requisitos de la cosa asegurada

a) Debe tratarse de cosas corporales o incorporales.b) Debe existir o esperarse que exista al tiempo del contrato, si no existe este es nulo.c) Debe tener un valor estimable en dinero, lo cual es indispensable para determinar la indemnizacin apagar, la ley seala que el seguro no es eficaz sino hasta la concurrencia del verdadero valor de la cosa asegurada.d) Debe tratarse de cosas que pueden ser objeto de una especulacin licitae) Que la cosa asegurada se halle expuesta a perderse por el riesgo que toma sobre si el asegurador.

Cabe destacar que segn el artculo 524, pueden ser tambin asegurados los establecimientos de comercio o cargamentos terrestres, con o sin designacin de las mercaderas u objetos que estos contengan; este es el caso en que se asegura a puertas cerradas, a su vez este articulo es criticado porque en relacin con el articulo 3N5 asimila establecimiento de comercio a empresa.El artculo 524 seala que los muebles que constituyen el menaje de una casa y que se tratan de cuadros, alhajas, joyas, deben ser pactados expresamente con la compaa para que esta pague el siniestro, tambin puede ser objeto de seguro el lucro cesante.

Qu cosas no se pueden asegurar?

a) Las ganancias o beneficios esperados, ya que estos constituyen meras expectativas, estas no deben confundirse con el lucro cesante.b) Objetos ilcitos del comercio.c) Cosas ntegramente aseguradas, ya que no hay que olvidar que el seguro es un contrato meramente indemnizatorio y no puede perseguir lucro alguno.d) Cosas que han corrido el riesgo, hyanse salvado o perecido en el. Equivale a la apuesta, en este caso el seguro es nulo porque falta el inters asegurable.El artculo 566 se refiere al caso en que los contratantes celebran el contrato con ignorancia de la prdida o salvacin del objeto asegurado.

Art. 566. En el caso previsto en el nmero 4 del artculo 522, el seguro se tendr como no celebrado, aunque el asegurador y asegurado hayan procedido con ignorancia de la prdida o salvacin del objeto asegurado.Pero si alguno de ellos hubiere obrado con conocimiento de la prdida o salvacin de la cosa, ser obligado a indemnizar competentemente al otro, sin perjuicio de la aplicacin de la pena que le imponga la ley.Conociendo ambas partes el suceso que ha puesto fin a los riesgos, el seguro se tendr para todos sus efectos como una mera apuesta.

Segundo elemento esencial, El riesgo

El riesgo previsto debe existir, de acuerdo a la nocin anglosajona, el riesgo previsto podramos definirlo como un amenaza de prdida o deterioro que se trata de precaver con el seguro.En nuestra legislacin es la eventualidad de todo caso fortuito que puede causar la prdida o deterioro de los objetos asegurados.

Art. 513. Llmase asegurador la persona que toma de su cuenta el riesgo, asegurado la que queda libre de l, y prima la retribucin o precio del seguro.Se entiende por riesgo la eventualidad de todo caso fortuito que puede causar la prdida o deterioro de los objetos asegurados.Siniestro es la prdida o el dao de las cosas aseguradas.Denomnase siniestro mayor la prdida total o casi total, y siniestro menor el simple dao de la cosa asegurada.La prdida o deterioro de las tres cuartas partes del valor de la cosa asegurada es considerada como prdida total slo en los casos expresados por la ley.Los seguros son terrestres o martimos. (Este articulo de memoria)

El precepto anteriormente citado es criticado porque solo se refiere al caso fortuito, pudiendo haber actitudes dolosas que causen la prdida o deterioro de las cosas aseguradas. Por otra parte pueden existir daos provocados por terceros lo que es perfectamente asegurable. Igualmente son riesgos asegurados hechos por terceros por los cuales el asegurado sea civilmente responsable abarcando hasta la culpa grave o el dolo.El concepto de dolo excluye la nocin de imposibilidad, es necesario que el riesgo pueda ocurrir.

Clasificacin de los riesgos

A)

A1) Riesgos constantes: Son aquellos cuya peligrosidad se mantiene pareja.

A2) Riesgos variables: Son aquellos que van cambiando bajo ciertas circunstancias y condiciones.

A3) Riesgos progresivos: Son aquellos que van aumentando segn el avance del tiempo.

B)

B1) Riesgos ocurridos por efectos positivos, es decir que el riesgo dependa de que ocurra un hecho.

B2) Riesgos constituidos por eventos negativos, es decir los que dependen de que no ocurra un hecho.

C)

C1) Riesgos constituidos por hechos naturales, los cuales tambin pueden ser catstrofes.

C2) Riesgos constituidos por hechos del hombre.

D)

D1) Riesgos objetivos: Aquellos en que la peligrosidad atiende a la cosa.

D2) Riesgos subjetivos: Aquellos en que la peligrosidad atiende a la persona.

Martes 22 de Marzo

El cdigo de comercio tambin hace una clasificacin de los riesgos dividindolos en:

1) Riesgos por los cuales las compaas responden por la naturaleza del contrato sin que haya estipulacin expresa, artculos: 539, 535, 513, 550, 552,575 y 582.Estos son riesgos constituidos por el caso fortuito, cuales son los elementos del caso fortuito:a) Incredibilidad.b) Imputabilidad. c) Irrestibilidad.La compaa debe responder siempre cuando concurrir estos requisitos, en el concepto de caso fortuito no solo debe entenderse los hechos de la naturaleza, sino que igualmente los hechos del hombre; es decir los terceros extraos a la asegurado.Segn lo expuesto en el artculo 550, si nada dice la pliza se entiende que la compaa debe responder por todas las perdidas ocurridas por cualquier caso fortuito, por lo tanto la compaa por regla general responde por todos los riesgos, salvo las excepciones legales ( Articulo 536)

2.- Riesgos por los cuales la compaa responde solo en el caso de estipulacin expresa, articulo 552, 582 y 1181, en este caso se encuentran el vicio propio, el hecho personal del asegurado y el hecho ajeno que afecta la responsabilidad civil del asegurado.

-Vicio propio: definido en el articulo553 inciso 3: Entindese por vicio propio el germen de destruccin o deterioro que lleven en s las cosas por su propia naturaleza o destino aunque se las suponga de la ms perfecta calidad en su especie.

-Hecho personal del asegurado: De acuerdo al artculo 552 inciso 3, la compaa no respondera de este riesgo porque estara contraviniendo una norma prohibitiva, no obstante aquello esta norma debe ser desechada si se toma en cuenta otras disposiciones como por ejemplo el articulo 582 N 1, en virtud del cual la compaa puede asumir la responsabilidad por culpa leve o levsima.

-Hechos de terceros que afectan la responsabilidad civil del asegurado:Por aplicacin del mtodo de interpretacin sistemtica se concluye que en este caso tambin pese a los trminos del artculo 552, puede el asegurado asumir los riesgos de prdida o deterioro que causen terceros por los cuales el asegurado sea civilmente responsable.Hay que tener presente en esta materia lo sealado por el artculo 2320 del Cdigo Civil.

Delimitacin del riesgo

Artculo 536: El asegurador puede tomar sobre s todos o algunos de los riesgos a que est expuesta la cosa asegurada.No estando expresamente limitado el seguro a determinados riesgos, el asegurador responde de todos, salvas las excepciones legales.

A) En cuanto a la clase de seguros: se refiere a la cobertura de los riesgos.B) En cuanto al tiempo: la norma general, es que el plazo de duracin del seguro es de 1 ao contado desde que se suscribe el contrato, el articulo 516, seala las menciones que debe contener la pliza y el numerando 6 seala: la poca en que principia y concluye el riesgo para el asegurador.C) En cuanto al lugar: (artculos 538 y 583) el asegurado no puede variar por si solo el lugar del riesgo, sin el consentimiento del asegurador autoriza la recisin del contrato, la ley habla de recisin pero debemos entender resolucin.

Art. 538. El asegurado no puede variar por s solo el lugar del riesgo ni cualquiera otra de las circunstancias que se hayan tenido en vista para estimarlo.La variacin ejecutada sin consentimiento del asegurador autoriza la rescisin del contrato si, a juicio del juzgado competente, extendiere o agravare los riesgos.

Art. 583. Cesa la responsabilidad del asegurador, si el edificio asegurado fuere destinado despus del contrato a un uso que agrave los riesgos de incendio, de tal suerte que haya lugar a presumir que el asegurador no lo habra asegurado, lo habra asegurado bajo distintas condiciones.La misma regla se aplicar al seguro de objetos muebles, toda vez que el asegurado los remueva del lugar donde se encontraban al tiempo de celebrarse el seguro y los coloque en otro.

23/03/2011.

Conocimiento del riesgo.

Artculos a considerar:

Art. 516 N 9: Toda pliza deber contener:N9: La enunciacin de todas las circunstancias que puedan suministrar al asegurador un conocimiento exacto y completo de los riesgos, y la de todas las dems estipulaciones que hicieren las partes.

Art. 556 N 1: El asegurado est obligado:N1: A declarar sinceramente todas las circunstancias necesarias para identificar la cosa asegurada y apreciar la extensin de los riesgos.

Art. 557: El seguro se rescinde:1.- Por las declaraciones falsas o errneas o por las reticencias del asegurado acerca de aquellas circunstancias que, conocidas por el asegurador, pudieran retraerle de la celebracin del contrato o producir alguna modificacin sustancial en sus condiciones;2.- Por inobservancia de las obligaciones contradas;3.- Por falta absoluta o extincin de los riesgos.Si la falta o extincin de los riesgos fuere parcial, el seguro se rescindir parcialmente.

Art. 558: Pronunciada la nulidad o la rescisin del seguro por dolo o fraude del asegurado, el asegurador podr demandar el pago de la prima o retenerla, sin perjuicio de la accin criminal, aunque no haya corrido riesgo alguno.

(Solo entender estos artculos no memorizarlos).

Para efectos de determinar qu grupo, ramo o modalidad, es muy importante tener conocimiento del riesgo que la compaa adquiere una vez que el asegurado le proporciona los datos e informacin necesaria acerca de la cosa. Esto es lo que tcnicamente se denomina Propuesta, esto es, la declaracin fidedigna, fiel de todas las circunstancias que rodean al objeto, el patrimonio o la vida.La Propuesta consiste en sealar a la compaa todas las circunstancias necesarias para delimitar los riesgos y de tal suerte asegurar la cosa.

La ley en estos preceptos, habla de rescisin (Art. 557 y 558) expresin que se encuentra bien empleada y ello en atencin a que hay nulidad relativa por vicio del consentimiento.

En cuanto a los vicios del consentimiento, cabe sealar con respecto al dolo, a que este siempre ser vicio del consentimiento, sin distinguir si estamos en presencia de un dolo bueno o un dolo malo, ambos sern ocasionadores de vicio.

Por su parte, tratndose del error, este produce la nulidad del contrato de seguro, no solo cuando se refiere al error esencial o sustancial, sino que tambin al accidental. Aqu los 3 errores vician el consentimiento.

OJO (Pregunta de prueba) Es importante sealar que la declaracin de nulidad del contrato de seguro produce efectos diferentes que en materia civil, ya que de acuerdo a lo que establece el Art. 558 del Cdigo de Comercio seala que el efecto primordial es que pronunciada la nulidad o la rescisin del seguro por dolo o fraude del asegurado, el asegurador podr demandar el pago de la prima o retenerla sin perjuicio de la accin criminal, an cuando no haya corrido riesgo alguno. Esto significa que declarada la nulidad el contrato de seguro queda con eficacia solo a favor de la compaa aseguradora y el asegurado a pesar de ya no ser parte del contrato de seguro, sigue obligado a pagar la prima.

Agravacin de los riesgos

A esta materia es importante mencionar el artculo 556 N3.

Art.556 n3: El asegurado est obligado:N3: A emplear todo el cuidado y celo de un diligente padre de familia para prevenir el siniestro.

De manera tal que cualquiera variacin o negligencia de la parte del asegurado en el cumplimiento de una obligacin cualquiera faculta a la compaa de seguros para pedir la resolucin del contrato. Art.557 N 2 c.com.

Art. 557 N2: El seguro se rescinde:N2: Por inobservancia de las obligaciones contradas.

Cesacin de los riesgos

Artculos pertinentes:

Art.518: Pueden celebrar un seguro todas las personas hbiles para obligarse.Pero de parte del asegurado se requiere, adems de la capacidad legal, que tenga al tiempo del contrato un inters real de evitar los riesgos, sea en calidad de propietario, copartcipe, fideicomiso, usufructuario, arrendatario, acreedor o administrador de bienes ajenos, sea en cualquiera otra que lo constituya interesado en la conservacin del objeto asegurado.El seguro en que falte este inters en nulo y de ningn valor.

Art. 542: El asegurador gana irrevocablemente la prima desde el momento en que los riegos comienzan a correr por su cuenta.

Art. 522 N 4: Pueden ser aseguradas todas las cosas corporales e incorporales, con tal que existan al tiempo del contrato o en la poca en que principien a correr los riesgos por cuenta del asegurador, tengan un valor estimable en dinero, puedan ser objeto de una especulacin lcita, y se hallen expuestas a perderse por el riesgo que tome sobre s el asegurador.N4: Las cosas que han corrido ya el riesgo, hyanse salvado o perecido en l.

En ninguna parte de la ley se trata este punto, no obstante podemos deducirlo de la llamada teora del contrato de seguro, en virtud de la cual se expresa que, si no hay riesgo, no hay seguro (PP: Cundo no hay seguro? Resp.: cuando no hay riesgo). As, no se puede asegurar una cosa respecto de la cual, es imposible que acaezca un siniestro, como por ejemplo asegurar una nave contra algn peligro terrestre, o asegurar una piscina contra incendio, ello por cuanto la nocin de riesgo indica siempre la eventualidad de que algo acaezca y que naturalmente produzca prdida, deterioro o detrimento en el patrimonio de una persona. (El concepto de riesgo est en el artculo 513 del cdigo de comercio)

Art. 513 inciso 2: Se entiende por riesgo la eventualidad de todo caso fortuito que puede causar la prdida o deterioro de los objetos asegurados. Pero puede suceder que existiendo el riesgo este cese y esto ocurre cuando una cosa deja de estar afectada por el riesgo que se tuvo en cuenta al contratar el seguro, por ejemplo: se asegura un edificio contra incendios y posteriormente el edificio es demolido.

La cesacin del riesgo puede ser total o parcial, es decir, va a depender si la cosa asegurada deja de existir total o parcialmente.La cesacin del riesgo puede ser tambin relativa. Y ello ocurre cuando la cosa asegurada deja de pertenecer al asegurado, lo que puede darse por la enajenacin, transmisin, donacin o cualquier otro acto entre vivos. Lo anterior lo encontramos reflejado en el artculo 530 c.com, esta disposicin no le da el carcter al contrato de seguro de contrato intuito persona, a menos que conste, evidentemente que el seguro fue contratado por la compaa en consideracin a la persona del asegurado. En la prctica las compaas frente a las transferencias de los sujetos asegurados, citan a los adquirentes una vez efectuada la transferencia o transmisin del bien asegurado con el objeto de saber si van a continuar o no con el seguro y le hacen firmar una declaracin en la cual, se deja constancia si el adquirente se interesa o no en la mantencin del seguro. El artculo 530 sostiene que el seguro corre en provecho de los herederos, sin necesidad de cesin, pero sujeto a que los herederos sigan pagando la prima.

Artculo 530: Transmitida por ttulo universal o singular la propiedad de la cosa asegurada, el seguro correr en provecho del adquirente, sin necesidad de cesin, desde el momento en que los riesgos le correspondan, a menos que conste evidentemente que el seguro fue consentido por el asegurador en consideracin de la persona asegurada.

Quinto elemento: El precio o Prima

Esta prima debe constar en una pliza por escrito, de ah deriva la obligacin de indemnizar los daos que tiene la compaa una vez que se produce el siniestro.

El precio o la prima se encuentra definida en el art.513 inciso 1: como la retribucin o precio del seguro.

De acuerdo al art. 541 c.com., se trata de un elemento de la esencia del seguro de manera que la falta de estipulacin de este, acarrea que el contrato sea nulo y de ningn valor.

Por su parte, el art.556 N2 c.com., establece como una de las obligaciones del asegurado, la de pagar la prima en la forma y poca convenidas. Este artculo esta en intima relacin con el art. 516 N 7 c.com., que establece que toda pliza deber contener la prima del seguro, y el tiempo, lugar y forma en que haya de ser pagada.

El art.543 c.com., es una verdadera norma supletoria por cuanto, de no sealarse tiempo para el pago, este principiar desde que el asegurado empiece a asumir los riesgos.

Art. 543: La prima puede consistir en una cantidad de dinero, o en una prestacin de una cosa o de un hecho estimables tambin en dinero, y pagarse toda a la vez, o parcialmente por meses o por aos.En defecto de estipulacin, la prima es pagadera en dinero; y consistiendo en un tanto por ciento o en una cantidad alzada, ser exigible desde que el asegurador empiece a correr los riesgos.La prima estipulada en entregas peridicas ser pagada al principio de cada perodo.

En lo que respecta al lugar del pago, ha de ceirse a lo pactado en la pliza y se hace en el domicilio de la compaa. Si nada dice la pliza el pago se hace en el domicilio del deudor, de acuerdo a las normas del cd. Civil.

En cuanto a la forma de pago, hay que estarse a lo pactado, esta puede consistir de acuerdo al artculo 543, en 3 cosas:

1.- Dinero.2.- Mediante la entrega o dacin en pago de una cosa.3.- Mediante el cumplimiento de una obligacin de hacer.(Art. 543, ya escrito anteriormente).

Generalmente las compaas pactan en dinero y particularmente en UF.

Determinacin de la prima

A este respecto cabe distinguir:

1.- Prima neta: Se calcula sobre la base de la suma de todos los datos estadsticos para cada seguro en particular, como por ejemplo: probabilidades de riesgo, la intensidad, por la duracin del contrato, por la suma asegurada, tasas de inters, etc.

2.- Prima bruta: Se refiere a la existencia de reservas econmicas que la superintendencia de valores y seguros exige a cada compaa de seguros. Estas reservas dicen relacin con los gastos necesarios para el funcionamiento de la compaa. Por ejemplo: Comisiones a los corredores, gastos de cobranza, gastos generales tales como luz, agua, arriendo, etc. La suma de ambas primas, ms el I.V.A. se denomina prima comercial. (Ojo pregunta de prueba.)

24/03/2011.

Incumplimiento de la obligacin del asegurado de pagar la prima

(Ojo: Pregunta de prueba).

A este respecto, nacen para el asegurador o compaa aseguradora, 2 acciones:

1.- Accin ejecutiva o de cumplimiento de contrato.2.- Accin de resolucin del contrato.

1.- Accin ejecutiva o de cumplimiento de contrato: Si la compaa opta por este camino esta claramente demostrando su intencin de perseverar en el contrato. Por esto, la demanda de la prima deja subsistente el seguro. Por lo tanto, si el asegurado no paga la prima y la compaa intenta la accin ejecutiva para obtener el pago de la prima, y durante la tramitacin del juicio ocurre el siniestro, la compaa igualmente esta obligada a pagar la indemnizacin.Art. 544 inciso 2: La demanda de la prima deja subsistente el seguro.

2.- Accin de resolucin del contrato: Esta accin demuestra claramente la intencin de la compaa de no seguir asumiendo los riesgos, es por ello, que las normas sobre resolucin de contrato en materia de seguro, son diametralmente opuestas a las del cdigo civil, de tal suerte, que si la compaa entabla la accin de resolucin del contrato dejan por este hecho, de correr los riesgos por cuenta de ella. Desde el punto de vista procesal, esto implica una gran diferencia con el derecho civil, pues como sabemos en derecho civil (art.1879 c.civil) el demandado de la accin de resolucin puede enervar la accin de la contraria pagando en primera instancia hasta la citacin para or sentencia, y en segunda hasta antes de la vista de la causa. En cambio, en materia de seguros, si la compaa entabla la accin de resolucin, el asegurado no puede enervar la accin pagando.

En el mismo sentido, y de acuerdo al art.545 c.com., la compaa debe intentar la accin resolutoria en el plazo fatal de tres das desde que la obligacin se hizo exigible. Este plazo de tres das es un plazo de caducidad, sino se intenta esta accin, solo le quedara a la compaa la accin ejecutiva.

Por otra parte, es un error entender que la resolucin del contrato de seguro se produce como consecuencia de la demanda de resolucin de contrato, por cuanto los efectos de la resolucin se producen una vez que se dicta sentencia, la cual debe estar firme y ejecutoriada. Lo que ocurre es que por efecto de la demanda la resolucin del contrato se suspende o cesa la accin de la compaa de seguros de indemnizar los daos producidos como consecuencia del siniestro.

Art. 1877 del Cdigo Civil: Por el pacto comisorio se estipula expresamente que, no pagndose el precio al tiempo convenido, se resolver el contrato de venta. Entindese siempre esta estipulacin en el contrato de venta; y cuando se expresa, toma el nombre de pacto comisorio, y produce los efectos que van a indicarse.Art. 1879 del Cdigo Civil: Si se estipula que por no pagarse el precio al tiempo convenido, se resuelva ipso facto el contrato de venta, el comprador podr, sin embargo, hacerlo subsistir, pagando el precio, lo ms tarde, en las veinticuatro horas subsiguientes a la notificacin judicial de la demanda.Con lo anteriormente sealado es necesario, a su vez precisar la situacin del pacto comisorio, art.1879 Cd. Civil, este artculo no se aplica en materia de seguros por lo que dispone el art. 544 inc., final del Cd.Com., referente a la accin rescisoria, ya que no se puede enervar la accin pagando.Art. 544 inciso final: Instaurada la accin rescisoria, los riesgos cesan de correr por cuenta del asegurador, y el asegurado no podr exigir el resarcimiento de un siniestro ulterior, ni aun ofreciendo el pago de la prima. Sin perjuicio de lo sealado precedentemente, el art.546 del Cd.Com., establece la posibilidad que la compaa de seguros otorgue al asegurado un plazo de gracia para pagar la prima, la que de no ser pagada en ese plazo faculta a la compaa aseguradora para poner trmino al contrato.

Art. 546: Concedido un trmino de gracia para el pago de la prima, los aseguradores quedan obligados a la reparacin del siniestro que ocurra antes de su vencimiento; pero si ocurriere despus, no estarn obligados a repararlo sino en el caso en que la prima hubiere sido pagada dentro del trmino indicado.No siendo pagada, los aseguradores podrn usar del derecho que les otorga el inciso primero del artculo 544.

Art. 544 inciso 1: El no pago de la prima al vencimiento del plazo convencional o legal, autoriza al asegurador para demandar la entrega de ella o la rescisin del seguro con indemnizacin de daos y perjuicios.

Efectos del contrato de seguro (derechos y obligaciones que genera el contrato).

Dice relacin con los derechos y obligaciones que genera el contrato de seguro, tanto para la compaa aseguradora como tambin para el asegurado.

-Obligaciones del asegurado:

1.- Obligaciones anteriores o coetneas a la celebracin del contrato de seguro:

Esta obligacin deriva del art. 556 N1 (principio de la mxima buena fe). Esta obligacin esta contenida en el citado artculo, en que el asegurado esta obligado a declarar sinceramente todas las circunstancias necesarias para identificar la cosa asegurada y apreciar la extensin de los riesgos.

Art. 556 N1: El asegurado est obligado:N1: A declarar sinceramente todas las circunstancias necesarias para identificar la cosa asegurada y apreciar la extensin de los riesgos.

Es lo que se conoce como el deber de sinceridad o de informacin, el cual versa sobre los siguientes tpicos:

1.1.- Identificacin de la cosa asegurada.

1.2.- Determinacin de los riesgos que rodean a la cosa. Por ejemplo, en caso del seguro de incendios, deben sealarse los edificios por su ubicacin, deslindes, etc., es decir todas las circunstancias que sirvan para apreciar los riesgos. Todas estas apreciaciones son de vital importancia, por cuanto le sirven a la compaa aseguradora para determinar los riesgos, su extensin y la prima.Esta obligacin del asegurador potencia en un grado ms alto el principio de la buena fe, ya que cualquier declaracin falsa o el silencio da lugar a la resolucin (ojo es resolucin pero la ley emplea mal el termino y la denomina rescisin).

Art. 557N1: El seguro se rescinde:1 Por las declaraciones falsas o errneas o por las reticencias del asegurado acerca de aquellas circunstancias que, conocidas por el asegurador, pudieran retraerle de la celebracin del contrato o producir alguna modificacin sustancial en sus condiciones.

2.- Obligaciones durante el contrato de seguro: Porque es un contrato de tracto sucesivo.

Las encontramos en los nmeros 2 y 3 del art. 556 Cd. Com., estas son:

2.1.- Obligacin de pagar la prima, en la forma y poca convenidas (art. 556 N2). En caso de no pago, la compaa puede pedir o la resolucin del contrato o el cumplimiento del mismo con indemnizacin de perjuicios. (Ojo con las acciones a que da lugar el incumplimiento de esta obligacin).

2.2.- Obligacin que tiene el asegurado, de emplear todo el cuidado y celo de un diligente padre de familia para prevenir el siniestro (art. 556 N3).

Ojo este artculo 556 N 2 y 3 relacionarlo con los artculos 538 y 583, en lo que respecta a la agravacin del riesgo.

Art. 538: El asegurado no puede variar por s solo el lugar del riesgo ni cualquiera otra de las circunstancias que se hayan tenido en vista para estimarlo.La variacin ejecutada sin consentimiento del asegurador autoriza la rescisin del contrato si, a juicio del juzgado competente, extendiere o agravare los riesgos.

Art. 583: Cesa la responsabilidad del asegurador, si el edificio asegurado fuere destinado despus del contrato a un uso que agrave los riesgos de incendio, de tal suerte que haya lugar a presumir que el asegurador no lo habra asegurado o lo habra asegurado bajo distintas condiciones.La misma regla se aplicar al seguro de objetos muebles, toda vez que asegurado los remueva del lugar donde se encontraban al tiempo de celebrarse el seguro y los coloque en otro.

3.- Obligaciones ocurridas despus del siniestro: Estas se encuentran plasmadas en los nmeros 4, 5, 6 y 7 del artculo 556 del Cd. Com.

3.1.- Tomar todas las providencias necesarias para salvar o recobrar la cosa asegurada, o para conservar sus restos (art. 556 N4).Esta obligacin se refiere al salvataje (contrato de transporte martimo). Tiene que evitar el mayor dao posible.

El salvataje tiene importancia porque en el caso de dao parcial de la cosa asegurada, el asegurado puede hacer dejacin de los objetos asegurados a favor de la compaa, esto es, puede abandonar voluntariamente los restos de la cosa asegurada, pasando el dominio de estos bienes a la compaa aseguradora. La dejacin es un modo de adquirir el dominio particular, propio del derecho martimo, pero que no obstante ello, se ha incorporado en las plizas de los contratos de seguros.

3.2.- El asegurado esta obligado a notificar al asegurador dentro de los tres das siguientes a la recepcin de la noticia, el advenimiento de cualquier accidente que afecte su responsabilidad, debiendo para ello hacer en la notificacin una enunciacin clara de las causas y circunstancias del accidente ocurrido (art. 556 N5).

Ojo: Este plazo es supletorio de la voluntad de las partes.

3.3.- El asegurado esta obligado a declarar al tiempo de exigir el pago de un siniestro, los seguros que haya hecho o mandado hacer sobre el objeto asegurado (art. 556 N6).

Esto dice relacin con la posibilidad de que el asegurado haya contratado otros seguros, aqu estamos en presencia entonces de la institucin del coseguro que esta ntimamente relacionado con el principio de la contribucin.

3.4.- El asegurado esta obligado a probar la coexistencia de todas las circunstancias necesarias para establecer la responsabilidad del asegurador (art. 556 N7).

Por lo sealado en el punto anterior el seguro se pagar cuando se demuestre que el asegurado no actu ni con dolo ni con culpa.

Ojo: Los derechos que tiene la compaa de seguros se deben extraer de las obligaciones del asegurado anteriormente sealadas. Sin embargo es necesario sealar lo siguiente respecto a los derechos de la compaa de seguros:La subrogacin puede ser real o personal.

Tratndose de la subrogacin personal, la compaa de seguros se subroga en todos los derechos y acciones que el asegurado tenga contra terceros.

Tratndose de la subrogacin real, esta se produce cuando la cosa objeto del seguro es subrogada por la cantidad asegurada para efecto de ejercitar sobre los privilegios e hipotecas constituidas sobre aquella.La subrogacin del art. 1610 del Cd. Civil se produce por el solo ministerio de la ley.

Art. 1610: Se efecta la subrogacin por el ministerio de la ley y aun contra la voluntad del acreedor, en todos los casos sealados por las leyes, y especialmente a beneficio,1. Del acreedor que paga a otro acreedor de mejor derecho en razn de un privilegio o hipoteca;2. Del que habiendo comprado un inmueble, es obligado a pagar a los acreedores a quienes el inmueble est hipotecado;3. Del que paga una deuda a que se halla obligado solidaria o subsidiariamente;4. Del heredero beneficiario que paga con su propio dinero las deudas de la herencia;5. Del que paga una deuda ajena, consintindolo expresa o tcitamente el deudor;6. Del que ha prestado dinero al deudor para el pago; constando as en escritura pblica del prstamo, y constando adems en escritura pblica del pago haberse satisfecho la deuda con el mismo dinero.Obligaciones de la compaa aseguradora1.- En lo que respecta a las obligaciones de la compaa aseguradora y de acuerdo a lo expresado en el artculo 549 Cd. Com., esta tiene la obligacin una vez ajustado el contrato de seguro, de entregar la pliza firmada dentro de las 24 horas siguientes desde la fecha del ajuste. En cambio, si el seguro fuere celebrado por medio de un corredor, la pliza deber ser firmada y entregada a las partes en el trmino de cuatro das contados desde la celebracin del contrato (en la prctica esto no ocurre).

Art. 549: Ajustado el seguro entre el asegurador y asegurado o su mandatario, el primero deber entregar al segundo la pliza firmada dentro de 24 horas, contadas desde la fecha del ajuste.Si el seguro fuere celebrado por el intermedio de corredor, la pliza deber ser firmada y entregada a las partes en el trmino de 4 das, contados desde la conclusin del contrato.La inobservancia de lo dispuesto en los dos incisos anteriores confiere al asegurado el derecho de reclamar daos y perjuicios al asegurador o al corredor en su caso.

2.- La principal, verdadera y nica obligacin es la de pagar la suma asegurada. Sin perjuicio de la anterior, podramos sealar que esta es la principal obligacin de la compaa aseguradora, de acuerdo a lo que establece el Art. 550 del Cdigo de Comercio, obligacin condicional suspensiva porque nace para la compaa cuando ocurre el siniestro cuyo riesgo asegur en virtud del contrato.Art. 550 (ojo importante Pregunta de Prueba): El asegurador contrae principalmente la obligacin de pagar al asegurado la suma asegurada o parte de ella, siempre que el objeto asegurado se pierda total o parcialmente, o sufra algn dao por efecto del caso fortuito que hubiere tomado a su cargo.La responsabilidad del asegurador en ningn caso podr exceder de la cantidad asegurada.

-Respecto del Art. 550, este contiene 2 imprecisiones:

1.- Habla de Suma Asegurada debiendo haber dicho Cantidad a Indemnizar.

2.- Donde habla de Caso Fortuito debi haber dicho Riesgo.

Requisitos que deben presentarse para que la nica obligacin del asegurador sea la de indemnizada son:

1.- Que exista la pliza (art.514).

2.- Que el asegurado haya cumplido con la obligacin de pagar la prima (556 N2).

3.- Que este riesgo se encuentre bajo la cobertura (art.556 N1).

4.- Que el siniestro acaezca durante la vigencia del contrato (esto es 1 ao).

5.- Que no haya habido variacin en cuanto al lugar y dems circunstancias (esto es que el asegurador no haya agravado el riesgo).

29/03/2011.

Es importante hacer referencia a lo que establece el Art. 539 del Cd. De Comercio, del cual se extrae que el siniestro siempre se presume ocurrido por caso fortuito, no obstante el asegurador puede, para efectos de pagar la indemnizacin, probar que el siniestro es imputable al asegurado.Art. 539: El siniestro se presume ocurrido por caso fortuito; pero el asegurador puede acreditar que ha sido causado por un accidente que no le constituye responsable de sus consecuencias, segn la convencin o la ley.

Esta norma es de mucha importancia por cuanto contiene la inversin del Onus Probandi que seala el cdigo civil en su Art. 1547, sobre responsabilidad contractual. En el seguro al asegurador le basta con probar que se produjo el siniestro. Si la compaa no quiere pagar, a ella le corresponder probar.

Art. 1547 del Cd. Civil inciso 3 y 4: La prueba de la diligencia o cuidado incumbe al que ha debido emplearlo; la prueba del caso fortuito al que lo alega. Todo lo cual, sin embargo, se entiende sin perjuicio de las disposiciones especiales de las leyes, y de las estipulaciones expresas de las partes.El Art. 539 del Cdigo de Comercio es de Orden Pblico, es decir, no puede renunciarse por el asegurado. No obstante que toda la normativa del seguro es de Orden Privado. En consecuencia, le corresponder a la compaa aseguradora, acreditar que el siniestro o la prdida ha sido causada por un accidente que no le constituye responsable, segn la ley o la convencin. En aquellos casos de riesgos en los que la compaa de seguros se ha constituido como responsable de hechos del asegurado, la compaa siempre debe pagar acreditndose que ha habido culpa leve o levsima del asegurado. Se exime, la compaa por daos producidos por hechos del asegurado, cuando este ha incurrido en dolo o culpa grave.

Por otro lado, cabe hacer mencin al artculo 516 del Cd. De Com., el cual no es exacto, porque, alguna de las clausulas que este menciona no son esenciales.

Art.516: Toda pliza deber contener:1.- Los nombres y apellidos del asegurador y asegurado y el domicilio de ambos.2.- La declaracin de la calidad que toma el asegurado al contratar el seguro.3.- La designacin clara y precisa del valor y naturaleza de los objetos asegurados.4.- La cantidad asegurada.5.- Los riesgos que el asegurador toma sobre s.6.- La poca en que principia y concluye el riesgo para el asegurador.7.- La prima del seguro, y el tiempo, lugar y forma en que haya de ser pagada.8.- La fecha con expresin de la hora.9.- La enunciacin de todas las circunstancias que puedan suministrar al asegurador un conocimiento exacto y completo de los riesgos, y la de todas las dems estipulaciones que hicieren las partes.

En efecto, en las plizas podemos encontrar clausulas generales y clausulas particulares.

Clausulas generales: Van impresas en modelos de la superintendencia de valores y seguros.

Clausulas particulares: Se sacan de registros de las compaas, estampndose entre otras cosas los nombres, modalidades, etc.

-Las compaas pueden pagar:

1.- Se paga en dinero, que es en UF, reajustado segn el IPC. 2.- Reponiendo el Bien. Al respecto operan 3 principios:

2.1.- El de Mera Indemnizacin (Art. 517 y 532 Cd. De Comercio).

Art. 517: Respecto del asegurado, el seguro es un contrato de mera indemnizacin, y jams puede ser para l la ocasin de una ganancia.

Art. 532: No es eficaz el seguro sino hasta concurrencia del verdadero valor del objeto asegurado, an cuando el asegurador se haya constituido responsable de una suma que lo exceda.No hallndose asegurado el ntegro valor de la cosa, el asegurador slo estar obligado a indemnizar el siniestro a prorrata entre la cantidad asegurada y la que no lo est.Sin embargo, los interesados podrn estipular que el asegurado no soportar parte alguna de la prdida o deterioro, sino en el caso que el monto del siniestro exceda la suma asegurada.

2.2.- El de la Cobertura Inmediata (Art. 516 N 9, 556 N 1 y 536 Cd. De Comercio).

Art.516 N9: Toda pliza deber contener:N9: La enunciacin de todas las circunstancias que puedan suministrar al asegurador un conocimiento exacto y completo de los riesgos, y la de todas las dems estipulaciones que hicieren las partes.

Art.556 N1: El asegurado est obligado:N1: A declarar sinceramente todas las circunstancias necesarias para identificar la cosa asegurada y apreciar la extensin de los riesgos.

Art.536: El asegurador puede tomar sobre s todos o algunos de los riesgos a que est expuesta la cosa asegurada.No estando expresamente limitado el seguro a determinados riesgos, el asegurador responde de todos, salvas las excepciones legales.

2.3.- El de la Contribucin: Dentro de ste tenemos que:

El Principio de la Contribucin en esta materia dice relacin con el infraseguro y sobreseguro.

1.- Infraseguro: Se refiere al caso en que una cosa que vale 100 mil pesos, se asegura en 50 mil pesos (voluntariamente), en este caso la compaa solo va a responder hasta los 50 mil pesos an cuando la perdida sea total. Esta figura se apoya tambin en la regla proporcional que seala el Art. 532 del Cd. De Comercio (art. ya escrito anteriormente), de suerte tal que la compaa responde slo por el monto asegurado.

El Inc. 3 del Art. 532 Cd. De Comercio da lugar al llamado seguro del primer siniestro, primera prdida, franquicia o el famoso deducible.

- Deducible: Este consiste en que se eliminan los riesgos ms pequeos, de manera que la compaa responde solo por los daos mayores.Ej. La compaa responde sobre las 100 UF.La franquicia, es por tanto, una estipulacin por medio de la cual el asegurado conviene con la compaa en que sta responder de ciertos daos y cantidades que se pactan convencionalmente. Por lo cual este deducible es de carcter convencional, entre la compaa y el asegurado.

Otra institucin que es importante explicar es la denominada Seguro conjunto o coseguro: Esta institucin se presenta cuando se pactan varios seguros en la misma fecha respecto de la misma cosa por el mismo riesgo pero en distintas compaas.En este caso las compaas aseguradoras no responden sino hasta concurrencia del verdadero valor de la cosa asegurada y en proporcin a la cantidad que cada una de ellas hubiere asegurado la cosa.El Art. 526 Cd. De Comercio, se refiere a este tema.

Art. 526: Cuando varios aseguradores aseguren conjunta o separadamente en una misma fecha una cantidad que exceda el verdadero, valor del objeto asegurado, no quedarn responsables sino hasta concurrencia de ese valor y en proporcin de la suma que cada uno de ellos hubiere asegurado.El seguro no datado se presume celebrado en la fecha del que le siga inmediatamente.

Dentro de esto hay que hacer una distincin: 1.- Prdida Total 2.- Prdida Parcial

1.- Prdida Total: Cada compaa concurrir en el pago de la indemnizacin por el total, pero, en la proporcin que a cada una de ellas corresponde.

2.- Prdida Parcial: En este caso tambin se aplica la regla proporcional Art. 526 inc. 1 Cd. De Comercio.

Dentro del tema analizado debemos hacer una referencia al seguro sucesivo.

Seguro sucesivo: Es aquel que se pacta sobre la misma cosa pero en diferentes fechas. As el Art. 525 inc. 1 Cd. De Comercio, seala que solo valdr el primero siempre que cubra ntegramente el valor de la cosa asegurada.

Art: 525: Habiendo muchos seguros sucesivos celebrados de buena fe en diferentes fechas, slo valdr el primero, siempre que cubra el valor ntegro del objeto asegurado.No cubrindolo, los aseguradores posteriores respondern del valor insoluto segn el orden de las fechas de sus respectivos contratos.Los aseguradores cuyos contratos quedaren anulados por falta de un valor asegurable, restituirn la prima, salvo su derecho a la indemnizacin a que hubiere lugar.

31/03/2011. 2.- Sobreseguro: Se refiere al caso en que la suma asegurada es superior al valor de la cosa, lo cual como ya estudiamos, no podra tener lugar porque infringira la normativa del seguro. Art.517 y Art.532.

Art.517: Respecto del asegurado, el seguro es un contrato de mera indemnizacin, y jams puede ser para l la ocasin de una ganancia.

Art.532 inciso 1: No es eficaz el seguro sino hasta concurrencia del verdadero valor del objeto asegurado, aun cuando el asegurador se haya constituido responsable de una suma que lo exceda.

Sin embargo si el sobreseguro es de buena fe, se entiende que hay error, en cambio si se contrata de mala fe, se entiende que hay dolo, por lo tanto es necesario distinguir si el sobre seguro se pacto x error o por dolo del asegurado:

1.- Si el Sobreseguro se pacta por error del asegurado o del asegurador en la estimacin del valor de la cosa:

En este caso solamente da derecho a reducir la indemnizacin y la prima al verdadero valor de la cosa asegurada, dejando a salvo el derecho que tiene la compaa de cobrar la indemnizacin al asegurado.El fundamento de esta indemnizacin a favor de la compaa se encuentra en que est sobre la base del contrato celebrado por error y ha debido hacer provisiones superiores para el caso de prdida de la cosa y estos mayores gastos hacen que el asegurado deba indemnizar.

2.- Si el Sobreseguro es pactado con dolo del asegurado:

En este caso, puede declararse perfectamente la nulidad relativa, porque ya sabemos que el dolo es un vicio del consentimiento. No obstante, lo anterior los efectos de la nulidad relativa en el cdigo de comercio son diametralmente distintos a los efectos del cdigo civil.

En efecto la nulidad contenida en materia civil, provoca el efecto de retrotraer las cosas al estado anterior del acto o contrato declarado nulo.

En cambio en el Cd. De Comercio en materia de seguros, pronunciada la nulidad, la compaa aseguradora no esta obligada a pagar la indemnizacin en caso que ocurra el siniestro. Sin embargo que la compaa no est obligada a pagar la indemnizacin, para el asegurado subsiste la obligacin de seguir pagando la prima. Se considera de esta forma que la ley establece en contra del asegurado y a favor de la compaa una especie de indemnizacin de perjuicios, pero adems de esta accin la compaa tiene una accin criminal, art.534 inciso 3.

Por otro lado es necesario sealar que puede haber sobreseguro con una sola compaa o con ms de una compaa y al mismo tiempo esto se relaciona directamente al Coseguro. En caso de que se pacte coseguro con sobreseguro debe siempre referirse a una misma cosa pero adems a un mismo riesgo y que a la fecha del siniestro se encuentre vigente el contrato de seguro en este caso cada compaa paga a prorrata. Art. 534 Cd. De Comercio.

Art.534: Aunque el valor haya sido formalmente enunciado en la pliza, el asegurador o asegurado podrn probar que la estimacin ha sido exagerada por error o dolo.Declarndose que ha habido exceso por error en la estimacin, la suma asegurada y la prima sern reducidas hasta concurrencia del verdadero valor de los objetos asegurados; y el asegurador podr exigir sobre la diferencia entre ese valor y el enunciado en la pliza la indemnizacin a que haya lugar.Probando el asegurador que la diferencia entre el valor real de los objetos y la cantidad asegurada proviene de dolo del asegurado, ste no podr exigir el pago del seguro en caso de siniestro, ni excusarse de abonar al asegurado la prima ntegra, sin perjuicio de la accin criminal.Pero si el objeto asegurado hubiere sido justipreciado por peritos elegidos por las partes, el asegurador no podr impugnar, salvo el caso de dolo, el valor que aquellos le hubieren asignado.

Accin que tiene el asegurado

En general tiene varias acciones como por ejemplo: accin de avera: Institucin que es propia del derecho martimo, por cuanto como ya sabemos el contrato de seguro naci en el mar. (Contrato de gruesa ventura). La expresin avera se refiere a las prdidas parciales que sufran los objetos asegurados, art.1087 y 1.178 Cd. De. Com., reglas de navegacin.Art. 1087: Para los efectos de este ttulo, se entender por avera:1.- Todo dao que sufra la nave, estando o no cargada, en puerto o durante la navegacin, y los que afecten a la carga desde que es embarcada en el lugar de expedicin, hasta su desembarque en el de consignacin, y 2.- Todos los gastos extraordinarios e imprevistos incurridos durante la expedicin para la conservacin de la nave, de la carga o de ambas a la vez.

Art. 1178: En caso de siniestro, el asegurado podr ejercer la accin de avera para obtener la indemnizacin de los daos sufridos por la cosa asegurada o la de dejacin, para exigir pago de la suma total asegurada, en los casos en que este Cdigo o el contrato lo autoricen.

Tambin existe en esta materia la accin dejacin (art.563 c.com.) esta institucin que tambin proviene del derecho martimo consiste en que el asegurado pueda abandonar las cosas aseguradas siniestradas, en manos de la compaa aseguradora, la que por este hecho adquiere el dominio de estas cosas.

Art. 563: La dejacin de las cosas aseguradas no es admisible en los seguros terrestres, salvo el caso de convenio de las partes.Tampoco es admisible la rescisin por la mera voluntad del asegurado, ni aun pagando una indemnizacin.

Por lo tanto se produce un efecto lgico para el asegurado que es que se pague la indemnizacin completa.

Se trata adems de un modo de adquirir el dominio, tratndose de un seguro terrestre y que recibe el nombre de abandono.

La dejacin puede ser aceptada por la compaa aseguradora, o bien la dejacin puede ser declarada por una sentencia judicial dictada en un juicio ordinario, no obstante lo anterior, las reglas en ambos casos son las mismas.

-La dejacin procede en:

1.- En el derecho martimo (art. 1178 y 1192 Cdigo de Comercio).

2.- Seguro de transporte terrestre (art.600 y 601 Cdigo de Comercio).

3.- Cuando las partes lo han convenido (art.563 Cdigo de Comercio).

-Por lo tanto artculos pertinentes:

Art.1178: En caso de siniestro, el asegurado podr ejercer la accin de avera para obtener la indemnizacin de los daos sufridos por la cosa asegurada o la de dejacin, para exigir el pago de la suma total asegurada, en los casos en que este Cdigo o el contrato lo autoricen.

Art.1192: Si el asegurado opta por reclamar la prdida total, debe comunicar al asegurador su intencin de hacer dejacin. En defecto de dicho aviso, el asegurado slo podr ejercitar la accin de avera.

Art.600: El asegurado puede hacer dejacin de los efectos averiados a favor del asegurador dentro de 1 mes, contado desde el da en que tuviere noticia del siniestro.No verificndolo dentro del plazo indicado, no podr hacerlo valer despus.

Art.601: En los casos no previstos en el presente prrafo se aplicarn las disposiciones consignadas en el Ttulo Del seguro martimo.

Art.563: La dejacin de las cosas aseguradas no es admisible en los seguros terrestres, salvo el caso de convenio de las partes.Tampoco es admisible la rescisin por la mera voluntad del asegurado, ni aun pagando una indemnizacin.

Ojo= El artculo 513 inciso penltimo habla de la prdida total.

Art.513 inciso penltimo: La prdida o deterioro de las tres cuartas partes del valor de la cosa asegurada es considerada como prdida total slo en los casos expresados por la ley. La dejacin es un elemento de la naturaleza en el contrato de seguro martimo, en el sentido de que cada vez que se produce un siniestro martimo, la compaa aseguradora puede ser obligada a recibir los restos de la nave asegurada que sufri el siniestro, y a cambio de esto, la compaa esta obligada a pagar el total de la suma asegurada. En cambio, a los seguros terrestres, la dejacin es un elemento accidental, en definitiva requiere estipulacin expresa de las partes, por ejemplo, un seguro de daos provocado por un accidente de trnsito, la dejacin no se presume salvo estipulacin expresa. Lo mismo ocurre cuando yo transporto mercaderas, en este caso la dejacin es un elemento de la naturaleza solo respecto de la mercadera, operando solo respecto de ella, no as respecto del vehculo. Excepcionalmente a los seguros terrestres la dejacin es un elemento de la naturaleza del contrato, lo cual se desprende del art.600 Cd.Com.

Causas de terminacin del contrato de seguro

1.- Resciliacin: Llamada tambin mutuo disenso, es un modo de extinguir las obligaciones por lo que es requisito fundamental que la obligacin se encuentre pendientes, procede an cuando se haya pagado ntegramente la prima, porque la compaa aseguradora mantiene su obligacin de pagar la indemnizacin si ocurre el siniestro.

El art.547 Cd.Com., contiene la regla de que, el asegurado debe pagar por el lapso de tiempo que haya ocupado el seguro de manera que cuando cesan los riesgos o bien, el asegurado perdi el inters en seguir asegurando la cosa, entonces ste no deber cantidad alguna asegurada por los meses o aos que no hubiesen principiado a correr los riesgos.

05/04/2011.

De esta forma, debido al lucro que surge del contrato de seguro y que este es un contrato bilateral no procede su terminacin por la mera voluntad del asegurado. Art. 563 inc.2Cd.Com. (Este art., ya lo escrib anteriormente).

No obstante lo sealado precedentemente, hay una excepcin el contrato de seguro todava puede ser dejado sin efecto por la sola voluntad del asegurado, cuando las cosas aseguradas son mercaderas.

2.- Vencimiento o expiracin del plazo: Esta causal se encuentra establecida prcticamente en todos los contratos de seguro. Generalmente el contrato de seguro dura 1 ao y ah se renueva.

3.- Resolucin: Tiene lugar por 4 razones:

3.1.- agravacin del riesgo. Arts. 538 y 583 del Cd.Com.Art. 538: El asegurado no puede variar por s solo el lugar del riesgo ni cualquiera otra de las circunstancias que se hayan tenido en vista para estimarlo.La variacin ejecutada sin consentimiento del asegurador autoriza la rescisin del contrato si, a juicio del juzgado competente, extendiere o agravare los riesgos.

Art.583: Cesa la responsabilidad del asegurador, si el edificio asegurado fuere destinado despus del contrato a un uso que agrave los riesgos de incendio, de tal suerte que haya lugar a presumir que el asegurador no lo habra asegurado, o lo habra asegurado bajo distintas condiciones.La misma regla se aplicar al seguro de objetos muebles toda vez que el asegurado los remueva del lugar donde se encontraban al tiempo de celebrarse el seguro y los coloque en otro.

2.- Por no pagar la prima. Art. 556 N2.

Art.556 N2: El asegurado esta obligado:N2: A pagar la prima en la forma y poca convenidas.

3.- Por quiebra.

4.- Por declaracin de nulidad, la cual puede ser absoluta o relativa.

Del art. 559 cd. Com., se desprende la situacin del fallido, se critica por la palabra mal empleada rescisin la cual debera ser reemplazada por resolucin.

Art.559: Declarada la quiebra del asegurador pendientes los riesgos, el asegurado podr solicitar la rescisin del seguro o exigir que el concurso afiance el cumplimiento de las obligaciones del fallido.Goza de la misma opcin del asegurador, si ocurriere la quiebra del asegurado antes de pagarse la prima.Si el fallido o el administrador de la quiebra no otorgare fianza dentro de los 3 das siguientes al de la notificacin de la demanda, el seguro quedar rescindido.

Este artculo declara que deducida la quiebra del asegurador y pendiente los riesgos al asegurado podr solicitar la resolucin del contrato o que el concurso afiance el cumplimiento de las obligaciones del fallido.

-El asegurado por su parte tiene dos derechos en caso de quiebra de las compaas aseguradoras:

1.- Pedir la resolucin del contrato.

2.- Que la masa le afiance el cumplimiento de las obligaciones de la compaa.

El asegurado frente a la quiebra de la compaa es un acreedor valista.

Prescripcin del seguro

El art.568 del Cd. De Com., seala este tema, declarando que las acciones resultantes del seguro terrestre prescriben en 4 aos (para cobrar e indemnizar).

En materia de seguro de transporte terrestre el plazo de prescripcin es de 2 aos igual que en el seguro martimo.

Cabe tambin sealar adems, que todas las plizas contienen tambin una clusula de compromiso para casos de conflictos, ser resuelto por un rbitro.

Art.568: Las acciones resultantes del seguro terrestre, salvo el de transportes, prescriben por el transcurso de 4 aos.Si la prima fuere pagadera por cuotas en pocas fijas y peridicas, la accin para cobrar cada cuota prescribe en 4 aos, contados desde el momento en que sea exigible.

El art.3 letra i del DFL 251, seala que dentro de las facultades que tiene la superintendencia de valores y seguros, esta la de resolver conflictos sin ulterior recursos, de las cuestiones que se susciten entre la compaa y el asegurado, o entre distintas compaas de seguros, o entre las compaas y sus intermediarios.

Por otra parte es necesario sealar que de acuerdo al art. 5 del D.F.L. 251 se prohibieron en chile las Tontinas, cuyo origen lo encontramos en el S.18 en Npoles, Italia y cuyo precursor fue Lorenzo Tonti, y adems se prohbe tambin las Chatelusianas cuyo precursor fue Chante luz.Estas asociaciones tienen por objeto que varias personas ponen una cuota y a medida que van muriendo los intervinientes los sobrevivientes van aprovechando sus utilidades. Estas se prohibieron para evitar el inters que estas personas mueran. Art.3 letra I D.F.L. 251: Son atribuciones y obligaciones de la Superintendencia:i) Resolver, en casos a su juicio calificados, en el carcter de rbitro arbitrador sin ulterior recurso, las dificultades que se susciten entre compaa y compaa, entre stas y sus intermediarios o entre stas o el asegurado o beneficiario en su caso, cuando los interesados de comn acuerdo lo soliciten. Sin embargo, el asegurado o el beneficiario podrn por s solos solicitar al rbitro arbitrador la resolucin de las dificultades que se produzcan, cuando el monto de la indemnizacin reclamada no sea superior a 120 unidades de fomento o a 500 unidades de fomento cuando se trate de seguros obligatorios.

Art.5 D.F.L.251: Desde la fecha de esta ley queda prohibido en Chile el establecimiento de tontinas, chatelusianas, mixtas y de asociaciones mutuales que tengan por objeto asegurar riesgos de cualquier naturaleza, a base de cuotas y no de primas, o cuando empleen estas ltimas no puedan garantizar los beneficios que ofrezcan. Sin embargo, las entidades a que se refiere el inicio anterior, que a la fecha de esta ley operen en el pas, podrn continuar en sus negocios con la autorizacin de la Superintendencia, quedando, en este caso, bajo su vigilancia inmediata.

Seguro de vida

Se extiende del art. 569 a 578.

En su origen el seguro de vida era considerado inmoral, porque se entenda que poda inducir al beneficiario o a los herederos a provocarle la muerte al asegurado en extraas circunstancias.Debido principio que ya conocemos el contrato de que el seguro es de mera indemnizacin y no puede constituir una ganancia, y para el asegurado surge la gran pregunta Cunto vale la vida de 1 persona?Entonces debemos sealar lo siguiente, Inglaterra fue el primer pas que introduce este contrato en 1774 y podemos sealar que es un contrato por el cual una compaa de seguros mediante el pago de una prima se obliga a pagar una suma de dinero, capital o renta al contratante o al beneficiario, designado bajo ciertas condiciones que dependen de la vida o de la sobrevivencia del contratante (concepto del seguro de vida).

Tratndose de este seguro cabe importancia el principio del inters que debe tener el contratante, el cual debe ser actual, es decir, vigente al momento de contratar, y adems debe ser, efectivo, el cual puede ser a su vez materialmente o moralmente esta es la diferencia con el seguro en general.

-Los sujetos que intervienen en este contrato de seguro son:

1.- Asegurado: puede o no morir.2.- Contratante: celebra contrato.3.- Beneficiario.El Art.572 del Cd. De Com., se refiere tcitamente al seguro de vida en caso de muerte, y al seguro de sobrevivencia. Este art. esta equivocado en cuanto al concepto de sobrevivencia.

La verdad que en este caso no puede hablarse de siniestro (la muerte de una persona no es siniestro), porque la compaa aseguradora paga una indemnizacin, como capital o renta, para el caso que una persona sobreviva a una determinada edad.

El seguro de vida tiene el carcter de indemnizatorio an cuando en este seguro no podemos hablar de subrogacin, no hay un valor de reemplazo. Cabe sealar que tanto la prima como la indemnizacin son libres.

(Terminamos con el seguro en general).

Arts. Del Cd. De Comercio pertinentes:Art. 569: La vida de una persona puede ser asegurada por ella misma o por un tercero que tenga inters actual y efectivo en su conservacin. En el segundo caso el asegurado es el tercero en cuyo beneficio cede el seguro y que se obliga a pagar la prima.Art. 570: El seguro celebrado por un tercero puede realizarse sin noticia y consentimiento de la persona cuya vida es asegurada.Art. 571: El seguro puede ser temporal o vitalicio.Omitida la designacin del tiempo que debe durar, el seguro se reputar vitalicio.Art. 572: El riesgo que el asegurador toma sobre s puede ser el de muerte del asegurado dentro de un determinado tiempo o en ciertas circunstancias previstas por las partes, o el de la prolongacin de la vida ms all de la poca fijada por la convencin.Art. 573: A ms de las enunciaciones que contiene el artculo 516, la pliza deber expresar la edad, profesin y estado de salud de la persona cuya vida se asegura.Art. 574: Es nulo el seguro si al tiempo del contrato no existe la persona cuya vida es asegurada, aun cuando las partes ignoren su fallecimiento.Art. 575: El seguro de vida se rescinde:1.- Si el que ha hecho asegurar su vida la perdiere por suicidio o por condenacin capital, o si la perdiere en duelo o en otra empresa criminal, o si fuere muerto por sus herederos.Esta disposicin es inaplicable al caso de seguro contratado por un tercero.2.- Si el que reclama la cantidad asegurada fuere autor o cmplice de la muerte de la persona cuya vida ha sido asegurada.Art. 576: La mera ausencia y desaparicin de la persona cuya vida ha sido asegurada, no hace exigible la cantidad asegurada, a no ser que los interesados estipulen otra cosa.Pero si los herederos presuntivos del desaparecido obtuvieren la posesin definitiva, podrn exigir el pago de la cantidad asegurada bajo caucin de restituirla si el ausente apareciere.Art. 577: La fijacin de la cantidad asegurada y todas las condiciones accidentales del contrato quedan al arbitrio de las par