Contrato de Publicidad

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Thomson La Ley

Voces: CONTRATO DE PUBLICIDAD ~ PUBLICIDAD

Ttulo: Los contratos de publicidad. Nociones. Cuestiones modernas

Autor: Emery, Miguel A.

Publicado en: LA LEY1984-C, 278

Fallo comentado: Cmara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, sala B (CNCom)(SalaB) ~ 1984/02/29 ~ Spinelli, Apolonio A. c. Tortorella, Julio A;Cmara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, sala B (CNCom)(SalaB) ~ 1984/02/29 ~ What's on S. A. c. Vilbre, S. A.

Sumario: SUMARIO: I. Publicidad y propaganda. - II. Los contratos publicitarios. - III. Las "frases" publicitarias y la propiedad intelectual. - IV. Lealtad comercial y publicidad.

I. Publicidad y propaganda

Las referencias de los fallos de la sala B de la Cmara Comercial al contrato de publicidad justifican un anlisis sistemtico de esa actividad, sus variantes y las distintas relaciones jurdicas que se producen.

La actividad publicitaria es "toda divulgacin para dirigir la atencin del pblico o de los medios de difusin hacia una determinada persona, producto o servicio con el fin de promover de modo mediato o inmediato su contratacin"(1).

Debe distinguirse el trmino "publicidad" referido al mensaje destinado a influir sobre el pblico conllevando un motivo de lucro, de la "propaganda" que es el nombre de la accin proselitista referida a las ideas (2). Del mismo modo deben utilizarse con propiedad los trminos "publicista" que se refiere a la persona que publicita sus ideas o las ideas del otro y "publicitario" que son aquellos que con carcter regular y permanente ejercen funciones tcnicas, artsticas o administrativas en las agencias de publicidad, en los medios de difusin o en las empresas desde las cuales se produce publicidad.

La publicidad es uno de los motores esenciales de la economa contempornea. Su misin es estimular y consolidar la demanda de bienes y servicios en el seno de la comunidad. Debe orientar e informar al comprador y al usuario actuando dinmicamente en dar vida al proceso productivo y a incentivar la expansin de la economa.

Es adems un canal de comunicacin que informa a los consumidores sobre los productos y los servicios disponibles en los mercados, "para poder saber de su existencia, de sus naturalezas y de sus cualidades".

Finalmente, la publicidad es un elemento que contribuye en los pases libres a crear recursos econmicos para los medios masivos de comunicacin como la televisin, la radio, los diarios y las revistas. Permite a travs de sus avisos la emisin gratuita de servicios de televisin y radio y hace posible que los diarios lleguen al pblico a precios accesibles (3).

II. Los contratos publicitarios

Mltiple y variada por esencia, la actividad publicitaria da origen a numerosas relaciones contractuales o contratos publicitarios.

No puede limitarse la definicin del negocio jurdico publicitario al contrato de locacin de obra que se celebra entre el anunciante y el propietario o concesionario del medio de difusin.

Pocas veces en la realidad econmica se da esta relacin directa nacida de la necesidad del anunciante de informar sobre los bienes o servicios que ofrece, llamar la atencin del pblico sobre ellos o aumentar sus ventas.

En muchos casos, esta actividad negocial est precedida por la contratacin de la obra profesional de un publicitario que cree la idea publicitaria, planee y ejecute la campaa publicitaria. A su vez, el publicitario, concebida la idea publicitaria, podr encontrar dentro de su organizacin quienes sean capaces, por su talento artstico como letristas, dibujantes, guionistas, etc., de corporizar la idea en productos publicitarios o deber contratar esos servicios de terceros.

Ello permite agrupar los contratos publicitarios en tres categoras: A) Los contratos de publicidad u obra publicitaria. B) Los contratos de difusin con los medios. C) Los contratos de produccin creativa de los materiales publicitarios.

En mrito a atender a diversas necesidades de la actividad publicitaria debemos desistir de buscar una comn naturaleza jurdica a los diversos contratos publicitarios.

Ellos se asimilarn o coparticiparn de otros institutos contractuales de tipicidad legal o de tipicidad comercial: la locacin de obra, la locacin de servicios, el mandato comercial, la comisin, el contrato de agencia. Por otra parte sus consecuencias se encuentran regidas por las leyes de lealtad comercial, de propiedad intelectual, de proteccin marcaria, etctera.

A) Los contratos de publicidad u obra publicitaria

Los contratos de creacin publicitaria son los que celebra el comerciante que desea anunciar su producto (el anunciante) con los creadores de ideas y campaas publicitarias.

En la generalidad de los casos podemos encontrarnos ante un contrato nico entre el anunciante y una agencia de publicidad, y, nacidos de esta relacin contractual, los contratos entre la agencia y proveedores de servicios creativos, que analizaremos por separado.

La agencia de publicidad es la persona jurdica especializada en los mtodos, en el arte y en la tcnica publicitaria, que a travs de profesionales a su servicio estudia, concibe, ejecuta y distribuye publicidad a los medios de difusin por cuenta y orden de sus clientes anunciantes (4).

El contrato de obra publicitaria es aquel en que el anunciante encarga a la agencia la creacin, preparacin, programacin y ejecucin de una campaa publicitaria mediante una contraprestacin en dinero, que normalmente consiste en una comisin fija normalmente del 17,65 % calculada sobre el valor total del costo del material publicitario y de la colocacin de la campaa en los medios de difusin. Esta remuneracin retribuye tanto la preparacin y creacin de la campaa como su ejecucin.

Esta categora de los contratos publicitarios est definida en el art. 40 de la ley de Espaa en los siguientes trminos: "Aquel por el cual una parte, 'la agencia', se obliga a crear en favor del cliente un programa o un plan publicitario por un precio en dinero".

Al referirse a este tipo de contrato, Varangot (Carlos Varangot, "Aportaciones al derecho comercial", p. 221, 1971) hace referencia a operaciones comerciales que se multiplican y transforman, sin que sea posible subsumir su tipicidad comercial en las reglas de tipos contractuales clsicos.

Los conflictos que plantee esta categora del contrato publicitario son susceptibles de ser resueltas por las normas de:

a) La locacin de obra: ya que el anunciante requiere del publicitario un resultado, la difusin de la campaa, lo que no debe confundirse con la eficacia de la misma. Este es el temperamento del fallo que comentamos dictado por la sala B de la Cmara Comercial en los autos "Spinelli, Apolonio c. Tortorella, Julio" (ver p. 1, fallo 83.049).

b) La comisin: Al as expresarlo partimos del concepto jurisprudencial de que la comisin no es sino una especie dentro del contrato genrico de mandato. La agencia de publicidad planea la compra de medios y luego los contratos, actuando a nombre propio y por cuenta del anunciante generalmente en cumplimiento de un encargo genrico que se le confa al encargarle la "cuenta publicitaria", y que se ratifica en cada caso particular mediante "rdenes de publicidad". El porcentaje que la agencia percibe y factura junto con el costo del medio se conoce como "comisin de agencia".

c) Agencia: El publicitario acta a nombre propio. Es comerciante, frecuentemente organizado en forma de sociedad comercial tpica. Acta por cuenta ajena, sin estar investido, sin embargo, de la representacin de su comitente, y si bien sigue sus instrucciones, el publicitario al planear la campaa es el que propone al anunciante las acciones a cumplirse para la difusin de sus productos.

Estos caracteres del contrato de obra publicitaria coinciden con el contrato de agencia. Tambin, se trata de un contrato de ejecucin continuada, fruto de una relacin estable y duradera entre el anunciante y su agencia de publicidad.

En lo que hace a la, exclusividad, el contrato de obra publicitaria presenta caractersticas propias. No es extrao que un anunciante tenga varias agencias de publicidad, a las que entrega, con exclusividad, la difusin publicitaria de uno o ms productos de su lnea. Por otra parte, la agencia atiende una multiplicidad de cuentas, sujeta a la norma de tica comercial de no publicitar dos productos directamente competitivos.

Es habitual en este tipo de contratacin que la agencia contrate los medios por cuenta y orden del anunciante y luego facture a ste el costo de los contratos de difusin que celebre y agregue el importe de sus gastos y comisiones.

Esta modalidad dio origen a una interesante cuestin referente a la situacin fiscal de las agencias con referencia al tratamiento fiscal que deba drseles respecto al impuesto sobre los ingresos brutos. La cuestin se dirimi administrativamente mediante el reconocimiento de que los ingresos gravables a los efectos del impuesto antes mencionado, cuando se trate de agencias que acten por cuenta y orden de terceros, es exclusivamente los que provengan de las "comisiones de agencias", "las bonificaciones por volmenes", y "los servicios propios y productos que facture".

Tal como lo ensea Zavala Rodrguez (5), la obligacin que el publicitario asume frente al anunciante es una obligacin de fin y no de medios: la creacin y difusin del mensaje publicitario.

El anunciante debe proporcionar a la agencia los datos necesarios para la eficaz realizacin de la campaa.

Por su parte, durante la duracin del contrato, la agencia debe recibir y analizar la informacin que reciba de otras fuentes sobre el mercado del producto. Formular una recomendacin integral sobre la comunicacin al pblico de la marca o producto, crear y disear todos los elementos para la implementacin de la recomendacin y su adaptacin a los medios que proponga utilizar.

Sobre la base de estas recomendaciones el anunciante cursa las "rdenes de publicidad" y la agencia negocia con los medios su contratacin y paga sus servicios.

Esta actividad de contratacin de medios da origen a una responsabilidad solidaria de la agencia hacia el medio y a una remuneracin adicional de las agencias, el llamado "descuento por volumen" al que nos referiremos ms adelante.

A la terminacin del contrato no se pactan indemnizaciones, pero surgen interesantes cuestiones sobre la propiedad intelectual de los "productos creativos".

B) Los contratos de difusin publicitaria, con los medios

Los contratos de difusin publicitaria son los que celebra el anunciante directamente o la agencia por su cuenta y orden con los medios de difusin.

Puede definirse como aquel por el cual una parte, el medio, se obliga en favor de la otra -el anunciante o la agencia- a permitir el disfrute publicitario de un determinado medio de comunicacin masiva y a desarrollar una actividad productiva de un resultado publicitario, mediante un precio que normalmente resulta de la aplicacin de tarifas, condiciones generales de contratacin.

El medio de difusin es cualquier medio de divulgacin al pblico visual, auditiva o audiovisual:

1. - La prensa: es decir los diarios, peridicos y revistas para la difusin de la publicidad grfica.

2. - La radio: para la difusin de la publicidad auditiva.

3. - La televisin y cinematgrafo: medios de difusin de la publicidad audiovisual.

4. - La va pblica: para la difusin de carteles y afiches cuya colocacin en la ciudad de Buenos Aires est reglamentada por el Cdigo Publicitario sancionado por la ordenanza 33.906/77 y sus modificaciones.

5. - Los volantes, hombres "sandwich" y otras formas menores.

Estos contratos de difusin, son tpicamente locacin de obra y, en este caso tampoco se trata de una obligacin de resultado, ya que la responsabilidad de los medios es publicar, propalar o exhibir respectivamente el mensaje publicitario.

El medio se obliga a realizar la publicidad en los trminos pactados, poniendo a disposicin del anunciante o agente un espacio o un tiempo y ejecutando en l la publicacin, exhibicin, difusin, transmisin o proyeccin.

El cliente proporciona al medio el material necesario para la difusin con la anticipacin pactada o usual.

El medio no responde al rendimiento o eficacia de la campaa.

Precisamente, este aspecto del contrato publicitario ha suscitado cuestiones judiciales sobre la improcedencia del pago de la publicidad efectuada cuando el medio anunciador no se ajust a lo estipulado. Tal es el supuesto del fallo que comentamos y que se publica con esta nota dictado por la sala B, de la Excma. Cmara Comercial en autos "What's on, S. A. c. Vilber S. A." (ver p. 5, fallo 83.050.) Se resolvi tambin que la reduccin del tamao del aviso era, precisamente, un incumplimiento de la obligacin de resultado independientemente de la eficacia del aviso de menor tamao (CNCom., sala C, diciembre 20-1979, "Listas Argentinas, S. A. c. Corona, Sergio", E. D., t. 89, p. 720 -Rep. LA LEY, t. XL, A-I, p. 506, sum. 1, col. 1-). Citado por Ana Mara Molas, "Contratos comerciales atpicos", p. 139).

Otra de las formas de remuneracin de las agencias de publicidad es el llamado "descuento por volumen" del medio; se trata de bonificaciones que los medios otorgan a los anunciantes de importancia, o a las agencias que manejan importantes volmenes.

En Espaa se prohbe a los medios concertar con las agencias de publicidad condiciones econmicas distintas que impliquen preferencia o trato original. En Brasil esta rebaja se considera como estmulo a la agencia de publicidad, pero impide a sta utilizar el descuento para competir deslealmente con otras agencias, rebajando los precios de la tarifa.

En nuestro medio, esta modalidad ha dado origen a diferentes cuestiones y a la aparicin de intermediarios que adquieren un gran volumen de espacios publicitarios, y, con la ventaja del menor precio que resulta del descuento por volumen, lo negocian entre los anunciantes. Por otra parte, algunas agencias, como reaccin a esta modalidad han optado por la formacin de empresas destinadas a la adquisicin conjunta de medios para los productos que publicitan.

C) Los contratos de produccin creativa de los materiales publicitarios

1. El material publicitario como producto cultural. La publicidad en s es un producto cultural; para crearla se necesita talento y una predisposicin especial, es decir, requiere vocacin profesional y originalidad. El fin de la publicidad no es artstico, pero su creacin y produccin requieren de un dominio de las tcnicas del arte. La publicidad se materializa en diseos grficos, en obras literarias, musicales, cinematogrficas o fotogrficas.

Las obras literarias de publicidad comercial no se diferencian en su naturaleza o carcter con las de otras obras intelectuales, sino en su fin, ya que proponen como nico y exclusivo objeto la difusin de ciertos artculos comerciales (6).

No constituyen una categora especial de las obras intelectuales, no se diferencian de stas en su rgimen de proteccin legal y los principios aplicables a la atribucin de derechos de propiedad intelectual.

Es un error muy comn creer que es registrable la idea concebida por el anunciante o la agencia como base de una campaa publicitaria: por ejemplo, las que vinculan un producto: con paisajes del lugar de origen, los lugares de produccin, etc. La propiedad intelectual no protege las ideas, como no protege los descubrimientos cientficos, o los programas, o los sistemas aritmticos de clculo de posibilidades. Lo protegido es la forma literaria o artstica que en esa idea se manifiesta. Hasta que la idea no tenga expresin formal y material en una frase publicitaria, en una composicin musical, en una obra cinematogrfica, en una obra de dibujo, en una obra fotogrfica o en una obra fonogrfica, la idea como tal no es protegible.

A su vez, el goce del derecho de propiedad intelectual se subordina a la formalidad de su registro, ya que la falta de esta formalidad "suspende el goce" de los derechos intelectuales; por lo tanto, las obras publicitarias no registradas no estn protegidas (7).

El trmino de proteccin de la ley de propiedad intelectual (Adla, 1920-1940, 443) se extiende por el plazo de 50 aos con posterioridad a la muerte del autor. La proteccin de las obras pertenecientes a las personas jurdicas, que se registran despus de su publicacin, se extiende por 50 aos a partir de la primera publicacin.

2. Los contratos de produccin creativa. Los contratos de produccin creativa de los materiales publicitarios son los celebrados entre una parte -el anunciante o la agencia- con los creadores o proveedores de creaciones o producciones publicitarias.

Entre los ms frecuentes deben mencionarse los que se celebran entre el anunciante o la agencia y los realizadores de producciones cinematogrficas, los compositores de "jingles" publicitarios, las compaas fonogrficas, los modelos, los actores, los locutores, dibujantes, fotgrafos, etctera.

a) Los realizadores de producciones cinematogrficas para cortometrajes publicitarios sobre guiones creados dentro de la agencia. Estamos frente a un contrato de locacin de obra, con la modalidad de que se trata de una obra por encargo.

b) Las obras musicales destinadas especficamente a la publicidad o "jingles" publicitarios. Estos ofrecen la particularidad de que los compositores musicales negocian sus derechos autorales en forma colectiva a travs de la Sociedad Argentina de Autores y Compositores (Sadaic). Se trata de convenios de autorizacin para la utilizacin de obras protegidas por el derecho de autor.

c) La adquisicin de derechos sobre discos fonogrficos grabados por productores fonogrficos para vincular su meloda con un producto publicitario. Se trata de cesin de derechos intelectuales.

d) La contratacin de modelos (Convencin Colectiva de Trabajo 323/75), actores (Convencin Colectiva de Trabajo 187/75), locutores (Convencin Colectiva 302/75). Estamos frente a contratos de locacin de obra con acentuada regulacin de muchos de sus aspectos dentro del derecho laboral. Por otra parte, se aplican los principios de los derechos intelectuales y personales sobre proteccin de la propia imagen, decoro, prestigio, etctera.

e) Los dibujos, animacin de dibujos, fotografas, diseos, etc. Relacin de locacin de obra y cesin de derechos intelectuales o derechos de autor, tratndose tambin de obras por encargo.

Al trmino de la relacin contractual entre el anunciante y la agencia publicitaria puede crearse la cuestin sobre la propiedad de los productos creativos. El producto creativo es producido por la agencia para el anunciante. Es responsabilidad de la agencia recibir las contribuciones de los autores, compositores, artistas, intrpretes, modelos y contratarlos de forma adecuada que permitan la cesin de los derechos o asignacin de las autorizaciones al anunciante. Sin embargo, las cuestiones se crean a raz de que el precio contratado por la aportacin de este material, no es, en la generalidad de los casos, una suma fija, sino la comisin de agencia que se paga en cada oportunidad en que los productos creativos se difunden por los medios. En este caso puede convenir una suma fija para la cesin de los productos publicitarios o pactar seguir percibiendo la comisin por un plazo determinado a partir del momento en que la cuenta pase a otra agencia.

3. Los "creativos" en relacin de dependencia. La ley 11.723 no regula expresamente sobre las obras que pueden crearse por autores o creativos en relacin de dependencia, realizadas conforme a la descripcin de sus tareas, en horas y con los elementos materiales del anunciante o de las agencias.

El principio ms aceptado es que las obras producidas bajo un contrato de empleo ingresen automticamente a la esfera del derecho patrimonial del empleador, as como la facultad de su explotacin corresponde a este ltimo.

Este principio tiene expresin legislativa en el art. 16 de la ley 11.723 con respecto a los colaboradores annimos de las obras en colaboracin (compilaciones colectivas) y en el art. 91 de la ley de contrato de trabajo (Adla, XXXIV-D, 3207; XXXVI-B, 1175) referido a inventos y descubrimientos de los inventores que se desempean en relacin de dependencia.

Para que esta presuncin se aplique la creacin publicitaria debe ser el objeto especfico del contrato de trabajo y derivarse de encargos realizados a la agencia o por la agencia, en el tiempo del empleo y con los materiales suministrados por el empleador.

Por ende, tiene plena validez el pacto mediante el cual los creativos en relacin de dependencia ceden a la agencia o al anunciante los productos creativos concebidos en estas condiciones.

III. Las "frases publicitarias y la propiedad intelectual

Un problema de actual inters se refiere a las frases publicitarias. Hasta la sancin de la nueva ley de marcas 22.362 (Adla, XLI-A, 58), era comn que los interesados buscaran la proteccin de las frases publicitarias dentro de las normas de la ley 11.723. La ley de propiedad intelectual exige para la proteccin de una frase que sta tenga "creacin y originalidad" que la convierta en una obra literaria protegible bajo su sistema.

El registro de obras que no ofrezcan estas caractersticas, podra ser cuestionado por terceros en base a que carentes de creatividad y originalidad, dichas frases registradas no constituyan en realidad "obras literarias protegibles".

El art. 1 de la nueva ley de marcas expresa que: "Pueden registrarse como marcas para distinguir productos y servicios? las frases publicitarias?".

Coincidente con la interpretacin que hacemos en el caso de la proteccin de la frase mediante la ley de propiedad intelectual, la ley de marcas indica en su art. 3, punto j) que no pueden ser registradas como marcas "las frases publicitarias que carezcan de originalidad".

Es decir que cabra distinguir tres categoras de frases publicitarias:

a. - Las que carecen de originalidad, que no pueden ser protegidas por ninguno de los dos sistemas legislativos.

b. - Las que por su originalidad califican para la proteccin marcara.

c. - Las que adems de originales constituyen una creacin literaria y que pueden ser protegidas mediante los dos sistemas, o, si se prefiere, por la ms simple y econmica de su registro en la Direccin Nacional del Derecho de Autor.

No es fcil elaborar un concepto de originalidad que diferencie claramente cundo una frase publicitaria es materia del derecho marcario o de la propiedad de las obras literarias o artsticas (8).

En la duda, siempre es posible la proteccin marcara mediando el requisito mnimo de la originalidad, aunque no alcance el rango de "obra literaria".

En nuestra opinin, la materia publicitaria debera ser reglamentada en un cuerpo orgnico, a la manera que lo han hecho Espaa y Brasil, y en l contemplarse el registro de la frase publicitaria, con un sistema de formalidades simples, adecuadas a la naturaleza generalmente perecedera de este tipo de creacin publicitaria.

Ello sin desconocer que en muchas oportunidades el slogan publicitario se identifica con el producto casi en la misma forma que lo hace la marca.

IV. Lealtad comercial y publicidad

A) Las sanciones penales de la publicidad engaosa

Dentro de la falta de organicidad existente en la regulacin de la actividad publicitaria, las disposiciones tendientes a evitar mediante la prohibicin de publicidad engaosa se encuentran dispersas en leyes especiales y en el Cdigo Penal, conforme al bien jurdico o sujeto que se intente proteger.

Las normas relativas a la proteccin del pblico en general se encontraban hasta hace poco tiempo incorporadas como art. 12 de la ley de identificacin de mercaderas (Adla, XXXII-D, 5212).

A partir de la sancin de la ley 22.802 (Adla, XLIII-B, 1346) de lealtad comercial, dicha disposicin prohibitiva se inserta en el captulo 3 que regula la publicidad y la promocin mediante premios.

Se prohbe: la realizacin de cualquier clase de presentacin, de publicidad o propaganda que mediante inexactitudes u ocultamientos pueda inducir a error, engao o confusin, respecto de las caractersticas o propiedades, naturaleza, origen, calidad, pureza, mezcla, cantidad, uso, precio, condiciones de comercializacin o tcnicas de produccin de bienes muebles, inmuebles o servicios. Las sanciones a estas infracciones, reguladas en el art. 18 de la ley mencionada en el ltimo trmino, son de multa. Como resulta de su enunciacin, se trata de un tipo contravencional abierto, de responsabilidad objetiva, ya que basta haber incurrido en inexactitudes u ocultamientos susceptibles de inducir a error, engao o confusin, para que se incurra en la contravencin independientemente del dolo o culpa.

Puede relacionarse esta disposicin legal con la figura del art. 159 del Cd. Penal modificado por la ley 21.338 (Adla, XXXVI-B, 1113), que reprime con prisin de un mes a un ao o multa al que, por maquinaciones fraudulentas, sospechas malvolas o cualquier medio de propaganda desleal tratare de desviar, en su provecho, la clientela de un establecimiento comercial o industrial.

En este caso nos encontramos en presencia de un verdadero tipo penal, que exige la culpa o dolo en la intencin subjetiva de un obrar destinado a desviar en beneficio del agente la clientela de otro establecimiento comercial o industrial. El bien jurdico protegido por el tipo es la libertad de comercio, donde la propaganda desleal es un medio de accionar ilcito como las sospechas malvolas y las maquinaciones fraudulentas.

Cuando la "propaganda desleal" no es el resultado de ese accionar subjetivo destinado a la captacin dolosa de la clientela ajena, no estamos en presencia del tipo penal, sino de la figura contravencional de la ley de lealtad comercial.

Por ltimo, en defensa del consumidor particular que se sintiere defraudado "en la sustancia, calidad o cantidad de las cosas que se le entreguen" en virtud del contrato de compraventa, el Cdigo articula el tipo especfico de defraudacin del art. 173, inc. 1.

B) La entrega de premios como medio de promocin de productos

En lo que hace a la promocin de bienes o servicios mediante la entrega de premios, la ley 22.802 innova sobre el sistema prohibitivo de la ley 17.088 (Adla, XXVI-C, 1671) y sus antecedentes, determinando la licitud de dicha forma de publicidad mientras que no se incurra en la infraccin a alguna de las tres figuras que previene en su art. 10:

a) El ofrecimiento, entrega de premios en razn directa o indirecta de la compra de mercaderas o la contratacin de servicios, cuando dichos premios o regalos estn sujetos a la determinacin del azar. Por ende, sera lcita la entrega de premios o regalos, cuando no exista intervencin del azar.

b) Promover u organizar concursos o certmenes o sorteos de cualquier naturaleza, en los que la participacin est condicionada en todo o en parte a la adquisicin de un producto o a la contratacin de un servicio. Por lo tanto, debe interpretarse que es lcita la organizacin de concursos y certmenes o sorteos que no se vinculen directamente con la adquisicin del producto o la contratacin del servicio.

c) Finalmente, se prohbe entregar dinero o bienes a ttulo de rescate de envases, de medios de acondicionamiento o del producto vendido, cuando el valor entregado supere el corriente de los objetos rescatados.

En lneas generales, merece encomiarse esta disposicin legal que, fijando una lnea tica que pasa por la prohibicin del juego de azar o la compra condicionada por el premio, permite la utilizacin de un poderoso medio publicitario como son los concursos y premios, para impulsar las ventas.