Contrato de Prestacion de Servicios Aseo El Maule (1) (1)

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Secretaría General Departamento de Abastecimiento CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ASEO ENTRE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y DOÑA VALESKA SANDRA ROJAS JARA En Santiago de Chile, a catorce de mayo de 2009, entre la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, representada por el Contralor General de la República, don Ramiro Mendoza Zúñiga, chileno, Abogado, Cédula Nacional de Identidad N° 7.578.740-5, domiciliado para estos efectos en calle Teatinos N° 56, comuna de Santiago, en adelante "La Contraloría" y por la otra, doña Valeska Sandra Rojas Jara, R.U.T. N° 14.498.948-1, domiciliada en calle 6 Sur N° 830, comuna de Talca, ciudad de Talca, en adelante "El Prestador", convienen el siguiente Contrato: PRIMERO: OBJETIVO GENERAL DEL CONTRATO. El Prestador, se obliga a realizar todos los trabajos destinados al servicio de aseo en el edificio, oficinas, dependencias e instalaciones de la Sede Regional del Maule. A su vez, la Contraloría se obliga a pagar el precio derivado de la prestación de servicio antes señalado. SEGUNDO: DETALLE DEL SERVICIO DE ASEO. El detalle del servicio que por este acto pasará a efectuar el Prestador corresponde a lo siguiente: 1.- Labores diarias: Limpieza de muebles, escritorios y estantes. Limpieza, desinfección y aromatización de servicios higiénicos para los 14 baños que corresponden a las instalaciones del edificio. Limpieza de mesones de atención de público. Aspirado de cubre pisos y pisos duros. Limpieza de aparatos de telefonía y computación. Desmanchado y limpieza de vidrios de puertas, mamparas y divisiones interiores. Aspirado de tapices de sillas. Barrido de patios y aceras. Trapeado, limpiado y abrillantado de pisos. Limpieza y retiro de basura de papeleros y ceniceros. k) Limpieza de pasamanos de escaleras y pasillos. I) Limpieza, desinfección y aromatización del ascensor. Retirar basura y retirar basureros después de vaciados por el recolector de basuras. Mantención de plantas interiores y exteriores.

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Departamento de Abastecimiento

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ASEOENTRE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Y DOÑA VALESKA SANDRA ROJAS JARA

En Santiago de Chile, a catorce de mayo de 2009, entre la CONTRALORÍAGENERAL DE LA REPÚBLICA, representada por el Contralor General de laRepública, don Ramiro Mendoza Zúñiga, chileno, Abogado, Cédula Nacional deIdentidad N° 7.578.740-5, domiciliado para estos efectos en calle Teatinos N° 56,comuna de Santiago, en adelante "La Contraloría" y por la otra, doña ValeskaSandra Rojas Jara, R.U.T. N° 14.498.948-1, domiciliada en calle 6 Sur N° 830,comuna de Talca, ciudad de Talca, en adelante "El Prestador", convienen elsiguiente Contrato:

PRIMERO: OBJETIVO GENERAL DEL CONTRATO.

El Prestador, se obliga a realizar todos los trabajos destinados al servicio de aseoen el edificio, oficinas, dependencias e instalaciones de la Sede Regional delMaule.

A su vez, la Contraloría se obliga a pagar el precio derivado de la prestación deservicio antes señalado.

SEGUNDO: DETALLE DEL SERVICIO DE ASEO.

El detalle del servicio que por este acto pasará a efectuar el Prestadorcorresponde a lo siguiente:

1.- Labores diarias:

Limpieza de muebles, escritorios y estantes.Limpieza, desinfección y aromatización de servicios higiénicos para los 14baños que corresponden a las instalaciones del edificio.Limpieza de mesones de atención de público.Aspirado de cubre pisos y pisos duros.Limpieza de aparatos de telefonía y computación.Desmanchado y limpieza de vidrios de puertas, mamparas y divisionesinteriores.Aspirado de tapices de sillas.Barrido de patios y aceras.Trapeado, limpiado y abrillantado de pisos.Limpieza y retiro de basura de papeleros y ceniceros.

k) Limpieza de pasamanos de escaleras y pasillos.I) Limpieza, desinfección y aromatización del ascensor.

Retirar basura y retirar basureros después de vaciados por el recolector debasuras.Mantención de plantas interiores y exteriores.

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2.- Labores semanales:

Limpieza de vidrios y marcos.Limpieza de estantes y archivadores.Limpieza de persianas.Encerado y abrillantado de pisos, en caso que sea necesario.Limpieza de sector estacionamiento.Limpieza de Bodega.

3.- Labores mensuales:

Limpieza general de vidrios interior y exterior en los 3 niveles del edificio.Aseo profundo de todas las dependencias.

4.- Labores extraordinarias:

Limpieza de canaletas y techo (meses de mayo y agosto).Sanitización de baños, certificada (cada dos meses).

c) Sanitización de cocinas, interiormente con Dryquat (cada dos meses).

Las partes dejan expresa constancia que la enumeración anterior es meramenteejemplar, y no excluye, en caso alguno, la ejecución de otras labores afines alobjeto de este contrato.

Además, las partes dejan constancia de que todos los materiales de aseo seránproporcionados por el Prestador.

Forman parte integrante del presente contrato, los términos de referencia de lalicitación, las consultas y aclaraciones efectuadas y la oferta presentada por elPrestador.

TERCERO: EJECUCIÓN DE LAS LABORES.

La ejecución de las labores señaladas en la cláusula precedente será efectuadapor personal del Prestador, de acuerdo a la siguiente modalidad:

De lunes a viernes 1 trabajador, de 08:00 a 13:00Horario diurno

De lunes a viernes 1 trabajador, de 17:00 a 20:00Horario vespertino 1 trabajador, de 17:00 a 21:00

Días sábado

2 trabajadores, de 09:00 a 13:00Horario diurno

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El personal deberá ejecutar las labores con el uniforme, zapatos y equipamientode seguridad adecuados, los que serán proporcionados por el Prestador.

Del mismo modo, el personal deberá contar con la debida credencial identificatoriay libros de asistencia suministrados por el Prestador.

Sin perjuicio de lo anterior, el número de personal y las horas en que prestan susservicios pueden ser modificados por solicitud escrita de la Contraloría, siempre ycuando ello no sea más gravoso para el Prestador. Si esto último ocurriera, laContraloría deberá pagar el mayor valor, de lo cual deberá dejarse constancia enun anexo al contrato firmado por las partes.

CUARTO: PRECIO DEL CONTRATO.

Por los servicios de aseo prestados, la Contraloría pagará al Prestador la suma de$8.508.500.- I.V.A. incluido (ocho millones quinientos ocho mil quinientos pesos,impuesto al valor agregado incluido), monto que será pagado en trece cuotasiguales, mensuales y sucesivas de $654.500.- I.V.A. incluido (seiscientoscincuenta y cuatro mil quinientos pesos, impuesto al valor agregado incluido),dentro de los 30 días siguientes a la presentación de la respectiva factura.

Junto con la presentación de la respectiva factura, el prestador deberá presentarfotocopias de las liquidaciones de sueldo y de las planillas de imposicionesrespecto del personal de aseo que preste servicios en la Sede Regional.

QUINTO: PLAZO Y VIGENCIA DEL CONTRATO.

El presente contrato tendrá una duración de trece meses, contados desde sususcripción, el que por razones de buen servicio entrará en vigencia desde estafecha, sin esperar la total tramitación de la resolución que lo aprueba.

De acuerdo a lo anterior, las partes convienen en que la duración del contrato seextenderá hasta el día 13 de junio de 2010, fecha que corresponderá al último díade prestación de los servicios, sin perjuicio de lo estipulado en las cláusulasduodécima y décimo sexta de este instrumento.

SEXTO: GARANTÍA DE FIEL Y OPORTUNO CUMPLIMIENTO DELCONTRATO.

El Prestador entregará un Depósito a la Vista — Nominativo de un BancoComercial a nombre de la Contraloría General de la República equivalente al diezpor ciento (10%) del precio total del contrato, I.V.A. incluido, es decir, a lasuma total de $ 850.850.- (ochocientos cincuenta mil ochocientos cincuentapesos), para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento del contrato de aseo y lasobligaciones laborales y sociales del prestador.

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SEPTIMO: PREVENCIÓN DE RIESGOS Y SEGURIDAD.

El Prestador declara conocer la naturaleza de las obras contratadas, su duración ylas medidas tendientes a prevenir eventuales accidentes de los trabajadores de sudependencia en el desarrollo de las mismas. De esta manera, el Prestador seobliga a utilizar recursos humanos, equipos y materiales idóneos, como tambiénlos elementos de seguridad respectivos y que la naturaleza del servicio requiera,así como a fiscalizar que el personal utilice adecuadamente dichos implementos.Asimismo, el Prestador declara haber impartido a sus trabajadores las charlas deseguridad necesarias para precaver eventuales accidentes en el desarrollo de laslabores que constituyen el objeto del contrato.

OCTAVO: TRANSPORTE DEL PERSONAL DE ASEO.

El Prestador deberá proporcionar movilización al personal involucrado en estecontrato, siendo de su costo y responsabilidad el traslado de sus trabajadores,considerando para ello la utilización de vehículos adecuados y el personaldebidamente calificado para ello.

NOVENO: SUPERVISIÓN DE LABORES.

El Prestador deberá velar e implementar permanentemente las medidasnecesarias orientadas a supervigilar y tener el máximo control de la dirección delas labores, velando por su eficaz y eficiente ejecución. Dicha supervigilancia seráefectuada por un Supervisor dependiente del Prestador en horario prefijado ycomunicado a la Contraloría.

DECIMO: COMPORTAMIENTO DEL PERSONAL DE ASEO.

El personal del Prestador deberá respetar todas las disposiciones de seguridadindustrial mencionadas en la ley N° 16.744 y sus modificaciones. Sucomportamiento deberá ser intachable, probo y compatible con sus funciones,pudiendo la Contraloría exigir el reemplazo de el o ellos, ante hechos debidamentecomprobados y que atenten de cualquier forma en contra de las instalaciones yfuncionarios que en ellas se desempeñen, o que se refieran a una deficientecalidad de los servicios prestados.

En consecuencia, serán de responsabilidad del Prestador los accidentes quepudieren afectar a su personal en la ejecución de las labores encomendadas o enel trayecto directo desde o hacia el lugar donde se deben prestar los servicios.

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UNDÉCIMO: REEMPLAZO DEL PERSONAL

La Contraloría podrá, por causas fundadas, requerir del Prestador el reemplazo decualquiera de las personas que esté prestando servicios, con la debida antelación.Sin perjuicio de lo anterior, el Prestador se compromete a mantener en formaestable a los trabajadores que cumplan labores en la Sede Regional, evitando larotación de los mismos, a menos que por renuncia del trabajador, solicitud de laContraloría u otro motivo debidamente calificado, aprobado por la Contraloría, sedetermine el cambio por otro personal idóneo.

DUODÉCIMO: TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO.

La Contraloría podrá poner término administrativamente y en forma anticipada alcontrato en los siguientes casos:

Si el Prestador fuere declarado en quiebra, o le fueren protestados documentoscomerciales, que se mantuvieren impagos durante más de 60 días o no fuerendebidamente aclarados dentro de dicho plazo;

Si el Prestador o el personal de aseo a su cargo incurrieren en hechosconcretos que atenten contra la seguridad de los funcionarios de la Contraloría,o en contra de la integridad de los bienes o instalaciones existentes en el lugardonde se presten los servicios.

Si el Prestador no diere cumplimiento al programa de trabajo, o no iniciare laslabores o incurriere en paralizaciones que a juicio de la Contraloría pongan enriesgo la prestación del servicio dentro de los plazos acordados.

Cuando la Contraloría de común acuerdo con el Prestador, resuelva liquidaranticipadamente el contrato;

e) Si la multa total aplicada al Prestador, excediere del 15 % del valor del contratoen los términos definidos en la cláusula décima tercera.

Producida cualquiera de las situaciones señaladas, la decisión de la Contraloría deponer término anticipado al presente contrato se notificará por carta certificada alPrestador.

DÉCIMO TERCERO: MULTAS.

El incumplimiento de las obligaciones diarias derivadas del presente contrato,facultará a la Contraloría para multar al Prestador con una unidad de fomento porcada día de atraso en la prestación de los servicios con un tope máximo de 30días corridos. Dicha multa podrá deducirse del pago del precio acordado en lamedida que el incumplimiento sea de exclusiva responsabilidad del Prestador.

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DÉCIMO CUARTO: SUBCONTRATACIÓN.

Las partes acuerdan que el Prestador será el exclusivo empleador del personalque destine al cumplimiento de las obligaciones del contrato, el que deberá sercontratado de acuerdo con las normas del Código del Trabajo; y que estaContraloría no tiene ni tendrá vínculo laboral ni jurídico alguno con ese personal.

De acuerdo a lo anterior, el personal que preste servicios depende laboral yfuncionalmente del Prestador, quien en su calidad de empleador se obliga acancelar las remuneraciones, imposiciones previsionales, impuestos al trabajo yotros beneficios que correspondan. Por lo tanto, la Contraloría no tiene ningunarelación laboral con el personal que labore en la Sede Regional.

No obstante, el Prestador podrá subcontratar la prestación del servicio. Sinperjuicio de lo anterior, será el Prestador, el que mantendrá la responsabilidadante la Contraloría por la calidad, contenido y oportunidad del servicio contratado ypor los daños directos, previstos, imprevistos o perjuicios de cualquier naturalezaque se causen por el Prestador, sus dependientes o subcontratistas, enconformidad a la ley.

En tal sentido, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N° 20.123 que regula el trabajoen régimen de subcontratación, el funcionamiento de las empresas de serviciostransitorios y el contrato de servicios transitorios, el Prestador podrá concertar conterceros la subcontratación del contrato, sin perjuicio que la responsabilidad de sucumplimiento permanecerá en ella.

Para tal efecto, y conforme a lo dispuesto en el artículo 183-C del Código delTrabajo, el Prestador deberá presentar un Certificado que acredite el monto yestado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales emitido porla Inspección del Trabajo respectiva o bien por medios idóneos que garanticen laveracidad de dicho monto y estado de cumplimiento, respecto a sus trabajadores,como asimismo de igual tipo de obligaciones que tengan los subcontratistas delPrestador con sus trabajadores, ello, con el propósito de hacer efectivo losderechos que le asisten a la Contraloría de ser informada y de retenciónconsagrados en los incisos 2° y 3° de la aludida norma legal, en el marco de laresponsabilidad subsidiaria derivada de dichas obligaciones laborales yprevisionales, a que hace mención el artículo 183-D de la citada ley.

Finalmente, el Prestador deberá solicitar autorización al Contralor Regional delMaule para que intervengan los subcontratistas en la prestación de los servicioscontratados.

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DOZA ZUNIGA

VALESKA ROP S JARUT.: 14.498. 48-1

EMPRESA DE SERVIO O Al

VALES ANDRAROJAS JARA

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DÉCIMO QUINTO: PRÓRROGA DE COMPETENCIA.

Las partes, para los efectos del presente contrato, fijan su domicilio en la ciudadde Talca y se someten a la jurisdicción de sus Tribunales Ordinarios de Justicia.

DÉCIMO SEXTO: RENOVACIÓN DEL CONTRATO.

El presente contrato podrá ser renovado por una sola vez y por el mismo plazoestipulado en la cláusula quinta, circunstancia que operará automáticamente si laspartes nada dicen al momento de su vencimiento.

DÉCIMO SÉPTIMO: OTORGAMIENTO.

El presente instrumento se suscribe en tres ejemplares del mismo tenor, quedandodos en poder de la Contraloría y uno en poder del Prestador.

Contralor General de la República