Contrato de prenda

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CONTRATO DE PRENDA Generalidades y definición La prenda es el primero de los contratos de garantía real que reglamenta el Código Civil (artículos 2409 a 2431); el Código de Comercio lo también disciplina (artículos 1200 a 1220). El artículo 2409 dice que por la prenda o empeño se entrega una cosa mueble a un acreedor para la seguridad de su crédito. Ciertamente, como se ha criticado, la definición no muestra todos los perfiles de la prenda, pero sí los más destacables: lo reconoce como un contrato que requiere de la entrega de la cosa, que debe recaer sobre bien mueble y que se celebra como seguridad o caución. La cosa entregada se llama prenda, y el que la recibe acreedor prendario.

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CONTRATO DE PRENDA

Generalidades y definición

La prenda es el primero de los contratos de garantía real quereglamenta el Código Civil (artículos 2409 a 2431); el Código deComercio lo también disciplina (artículos 1200 a 1220).

El artículo 2409 dice que por la prenda o empeño se entrega una cosamueble a un acreedor para la seguridad de su crédito. Ciertamente,como se ha criticado, la definición no muestra todos los perfiles de laprenda, pero sí los más destacables: lo reconoce como un contratoque requiere de la entrega de la cosa, que debe recaer sobre bienmueble y que se celebra como seguridad o caución.

La cosa entregada se llama prenda, y el que la recibe acreedorprendario.

Características del contrato de prenda:

• Es real, se perfecciona con la entrega de la cosa empeñada. Disponeel artículo 2411 que “Ese contrato no se perfecciona sino por laentrega de la prenda al acreedor”.

• Es unilateral, sólo el acreedor prendario se obliga a guardar yconservar la prenda, sin poder servirse de ella sin el consentimientodel deudor y debe restituirla cuando el deudor satisfaga el crédito.

• Es accesorio, puesto que requiere de una obligación principal, a laque accede, como expresamente ordena el artículo 2410.

• Es nominado, porque el Código Civil le da el nombre, lo mismo que elCódigo de Comercio, lo regula y disciplina.

Indivisibilidad de la prenda

ARTICULO 2421. <DERECHO DE RETENCION DEL ACREEDOR Y RESTITUCIONDE LA PRENDA>. El deudor no podrá reclamar la restitución de la prenda,en todo o parte, mientras no haya pagado la totalidad de la deuda encapital e intereses, los gastos necesarios en que haya incurrido el acreedorpara la conservación de la prenda, y los perjuicios que le hubiereocasionado la tenencia.

Con todo, si el deudor pidiere que se le permita reemplazar la prenda porotra, sin perjuicio del acreedor, será oído.

Y si el acreedor abusa de ella, perderá su derecho de prenda, y el deudorpodrá pedir la restitución inmediata de la cosa empeñada.

Enajenación de la prenda:

Lo mismo que acontece con la hipoteca, la prenda genera un actoparticular de enajenación, no directo sino indirecto, en cuanto concede alacreedor prendario el derecho, como preceptúa el artículo 2422, de pedirque la prenda del deudor moroso se venda en pública subasta, al quepueden llegar el acreedor y el deudor (artículo 2423) para que con elproducido se paguen el crédito prendario.

No es que el acreedor pueda apropiarse o disponer de la cosa empeñadade forma distinta a la ordenada por el Código de Procedimiento Civil,porque el artículo precitado, categóricamente, rechaza cualquierestipulación, en este sentido, conocida como pacto comisorio en ladoctrina.

Requisitos de la prenda:

• Capacidad: la prenda genera un acto de enajenación y, consecuente conese criterio, el artículo 2412 establece que “No se puede empeñar unacosa sino por persona que tenga facultad de enajenarla”.

• Consentimiento: como todo acto o negocio jurídico, la prenda exige quese exprese la voluntad libremente, sin vicio que lo afecte. Si llegare aemitirse el consentimiento por error, fuerza o dolo, de acuerdo con losprincipios y nociones generales, el contrato queda viciado de nulidad.

• Objeto lícito: es la cosa que se empeña. En principio, se pueden dar enprenda todas las cosas muebles, corporales e incorporales.

• Causa lícita: No puede haber obligación sin una causa real y lícita. Seentiende por causa el motivo que induce al acto o contrato; y por causailícita la prohibida por la ley, o contraria a las buenas costumbres o alorden público.