CONTRATO DE OTORGAMIENTO DE LA CONSIDERACIÓN DE EMPRESA ... de otorgamiento... · Trimestralmente...

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Homologaciones de Material Deportivo Contrato de otorgamiento de la consideración de empresa constructora reconocida CONTRATO DE OTORGAMIENTO DE LA CONSIDERACIÓN DE EMPRESA CONSTRUCTORA RECONOCIDA En la ciudad de Madrid, a de de REUNIDOS De una parte D. ____________________________, mayor de edad, casado, de nacionalidad española, vecino de San Sebastián de los Reyes, con domicilio en la Avenida de Francisco Guerrero, nº 6-B, C.P. 28700 y provisto de DNI nº _________________ Y de otra parte D. ____________________________, mayor de edad, etc. INTERVIENEN El primero, en nombre y representación de la entidad “Federación Española de Pádel”, en adelante “F.E.P.”, domiciliada en San Sebastián de los Reyes, Avenida de Francisco Guerrero, nº 6-B, constituida mediante escritura autorizada por el notario de Madrid, Don Antonio Huerta Troles, el día 28 de Septiembre de 1996, bajo el número de orden 1845 de su protocolo, inscrita en el Registro de Asociaciones Deportivas del Consejo Superior de Deportes, en su sesión del día 24 de Enero de 1997 y con Cédula de Identificación Fiscal Q-2878071-F, actuando en virtud de las facultades que ostenta por razón de su cargo de Presidente de la misma. Y D. __________________, lo hace en nombre y representación de “___________________”, en adelante “La Empresa Constructora”, domiciliada en _______________, etc. Ambas partes se reconocen, en el concepto en que respectivamente intervienen, la capacidad necesaria para el otorgamiento del presente contrato, a cuyo efecto, 1 de 5

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Homologaciones de Material DeportivoContrato de otorgamiento de la consideración de empresa

constructora reconocida

CONTRATO DE OTORGAMIENTO DE LA CONSIDERACIÓN DEEMPRESA CONSTRUCTORA RECONOCIDA

En la ciudad de Madrid, a de de

REUNIDOSDe una parte D. ____________________________, mayor de edad, casado, de nacionalidad

española, vecino de San Sebastián de los Reyes, con domicilio en la Avenida de Francisco Guerrero, nº 6-B, C.P. 28700 y provisto de DNI nº _________________

Y de otra parte D. ____________________________, mayor de edad, etc.

INTERVIENENEl primero, en nombre y representación de la entidad “Federación Española de Pádel”,

en adelante “F.E.P.”, domiciliada en San Sebastián de los Reyes, Avenida de Francisco Guerrero, nº 6-B, constituida mediante escritura autorizada por el notario de Madrid, Don Antonio Huerta Troles, el día 28 de Septiembre de 1996, bajo el número de orden 1845 de su protocolo, inscrita en el Registro de Asociaciones Deportivas del Consejo Superior de Deportes, en su sesión del día 24 de Enero de 1997 y con Cédula de Identificación Fiscal Q-2878071-F, actuando en virtud de las facultades que ostenta por razón de su cargo de Presidente de la misma.

Y D. __________________, lo hace en nombre y representación de “___________________”, en adelante “La Empresa Constructora”, domiciliada en _______________, etc.

Ambas partes se reconocen, en el concepto en que respectivamente intervienen, la capacidad necesaria para el otorgamiento del presente contrato, a cuyo efecto,

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constructora reconocida

EXPONEN

I.- Que la F.E.P. ha creado un registro de “Empresas Constructoras/Instaladoras Reconocidas” en la que puede inscribirse cualquier empresa constructora/instaladora que lo desee, siempre que cumpla determinadas condiciones.

II.- Que la Empresa Constructora manifiesta estar debidamente constituida de acuerdo con la legislación española y tener la capacidad, estructura y personal especializado necesario para la construcción de instalaciones deportivas y, en especial, de pistas de pádel.

III.- Que la Empresa Constructora tiene interés en adquirir la consideración de “Empresa Reconocida” por la F.E.P., con todos los derechos y obligaciones que ello implica, y que quedan definidos en las estipulaciones de este contrato.

IV.- Que en consecuencia, acuerdan concluir el presente contrato con arreglo a las siguientes

ESTIPULACIONESPrimera.- Objeto del Contrato.

La Empresa Constructora desea ser inscrita en el “Registro de Empresas Constructoras/Instaladoras Reconocidas” que mantiene la F.E.P. y, como consecuencia de ello, cumplir las obligaciones y beneficiarse de los derechos inherentes a la consideración de Empresa Reconocida. El “Registro de Empresas Constructoras Reconocidas” será un registro público que se incluirá además en la página web de la F.E.P. con indicación de las garantías establecidas para defensa de los propietarios de las instalaciones.

Segunda.- Requisitos para poder optar a la consideración de “Empresa Constructora/Instaladora Reconocida”.

Será requisito imprescindible la presentación por parte de la Empresa constructora de la siguiente documentación:

1. Certificados de los Organismos correspondientes acreditando que se está al corriente del pago de sus obligaciones fiscales y de Seguridad Social en el momento de la firma del contrato. Esta documentación deberá ser renovada anualmente.

2. Kit de construcción perfectamente detallado por cada modelo de pista con indicación de los materiales que lo componen siempre que estos tengan acreditado que cumplen con las Normativas aplicables. Un mismo KIT podrá estar formado por materiales alternativos. Anexo 1.

3. Relación de un mínimo de cinco Instalaciones de Pádel construidas en España. Anexo 2.

Tercera.- Derechos.

Por el hecho de estar inscrita en el “Registro de Empresas Constructoras/Instaladoras

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Reconocidas”, la Empresa Constructora tiene derecho a:

a. Utilizar la frase “Empresa reconocida por la Federación Española de Pádel” tanto en su correspondencia como a efectos publicitarios.

b. Recibir un certificado de reconocimiento emitido por la F.E.P. para el año en curso.c. Que a las pistas de pádel que sean construidas por la Empresa Constructora se les

otorgue la consideración de homologadas siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

1. Que haya sido comunicada a la F.E.P. la intención de homologar las pistas antes de iniciar la construcción de las mismas.

2. Que formen parte de una misma Instalación Deportiva.3. Que un Técnico acreditado ante la F.E.P. de la Empresa Constructora verifique

que las pistas construidas cumplen todos los requisitos exigidos en el Proceso de Homologación Nivel 1, incluyendo la cumplimentación y firma del formulario de la F.E.P. correspondiente a ese Nivel de Homologación.

4. Pago de 300€ (IVA no incluido) por derecho de Registro. Este importe cubre la homologación de hasta cuatro pistas, por cada pista adicional se abonará 50€ (IVA no incluido).

5. Pago de 600€ (IVA no incluido) si se solicitase la emisión de un Certificado de Homologación. Este importe cubre la Certificación sobre cuatro pistas, por cada pista adicional se abonará 50€ (IVA no incluido).

d. Disponer de un espacio (tipo ficha) en la página web de la F.E.P., en la sección dedicada al “Registro de Empresas Constructoras Reconocidas”, donde podrá publicar los datos de contacto y ubicación de su propia empresa, incluir una fotografía o logotipo (que deberá facilitar en formato jpg) y establecer un “link” con su página web. En el momento actual la Página web de la F.E.P. recibe 40.000 visitas mensuales, algunas de las cuales proceden de distintos países donde se está iniciando el interés por el pádel. Trimestralmente la Empresa Constructora recibirá un informe actualizado sobre el movimiento de la Página web.

e. Estar incluida entre las empresas de las que la F.E.P. da información directa, cada vez que es requerida para ello, a petición de terceros interesados en la construcción de pistas.

f. Recibir de forma directa e inmediata información sobre cualquier modificación que se haya producido en los reglamentos de la F.E.P. o de la Federación Internacional de Pádel, y que tenga algún tipo de relación con la construcción de pistas.

g. Ser incluidas en toda la información que se les remita a los clubes afiliados a la F.E.P. en aquella correspondencia en la que se traten temas tales como medidas de pistas, actualización de las pistas existentes, normas de seguridad, etc.

h. Derecho a que la F.E.P. emita certificados de homologación de instalaciones.

Cuarta.- Obligaciones.

Por su parte la Empresa Constructora se obliga a:

a. Cumplir todas las exigencias impuestas por la F.E.P. a través de los reglamentos

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vigentes (que se acompañan como anexo nº 3 a este contrato) en la construcción de todas las pistas de pádel que le sean encargadas. En los reglamentos se establecen las dimensiones, tipos de cerramientos, fondos, paredes laterales, suelo, accesos, iluminación, medidas de seguridad y, en general todo lo referido a los detalles reglamentarios de las instalaciones de pádel. Si en algún caso el propietario de las instalaciones no quisiera que las pistas cumpliesen lo establecido en los reglamentos, la Empresa Constructora requerirá del propietario constancia escrita de estas instrucciones.

b. Abonar un canon anual a la F.E.P. de 3.000€ (IVA no incluido). Este Canon incluye la aprobación de dos KIT de construcción de pistas, siempre que cumplan los requisitos que se hayan establecido. Por cada KIT adicional se abonará la cantidad de 300€ (IVA no incluido).

c. Establecer un aval bancario de 10.000€ en los términos indicados en el Anexo 4, como garantía de que las obras realizadas se ajustan exactamente a los reglamentos de la F.E.P.. Por lo tanto, en ningún caso se utilizará este aval como garantía de la buena ejecución de las obras realizadas o de cumplimiento de plazos de entrega.

Quinta.- Reclamaciones de terceros.

La F.E.P. comprobará las reclamaciones de terceros que se produzcan y, si son fundadas, requerirá al constructor para que las subsane. Si no lo hiciese en el plazo de dos meses, la F.E.P. ejecutará el aval en la cuantía necesaria para el pago de los arreglos efectuados. La Empresa Constructora vendrá obligada a reponer la totalidad del aval cuando este haya sido utilizado, si quiere seguir teniendo la consideración de “Empresa Constructora Reconocida”.

Sexta.- Cesión de Contrato.

Atendiendo a la relación que se establece por medio del presente contrato entre la Empresa Constructora y la F.E.P., no podrá el primero ceder, en todo o en parte, los derechos derivados del presente contrato sin el previo consentimiento expreso y por escrito de la F.E.P.

Séptima.- Penalidad por incumplimiento.

La F.E.P. se reserva el derecho a resolver de forma inmediata el presente contrato mediante notificación escrita a la Empresa Constructora en el supuesto de que la pista no cumpla los requisitos establecidos en los reglamentos vigentes, o no se ajusten a los KIT de construcción aprobados, sin perjuicio de la ejecución del aval para la reparación de los daños causados y de la pérdida del canon anual. En dicho caso, la empresa no podrá utilizar la denominación de “reconocida”, cesando sus derechos como tal.

Octava.- Duración.

La duración del contrato es de un año a partir de la fecha de la firma. El contrato será prorrogado de año en año, previo acuerdo de las partes.

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Novena.- Fuero Judicial.

Para cualquier cuestión litigiosa que pudiera derivarse de la interpretación, aplicación o cumplimiento de lo pactado en el presente documento, ambas partes, con renuncia expresa a cualquier fuero que pudiera corresponderles, se someten a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de Madrid.

Leído lo anterior, lo encuentran conforme en su contenido, consienten y firman por duplicado y a un solo efecto, quedando un ejemplar en poder de cada una de las partes.

FEDERACIÓN ESPAÑOLA PÁDEL EMPRESA SOLICITANTE

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