Contrato de Obra Pública No. 035-2013.€¦ · Obra: CREACIÓN DE REDES ELÉCTRICAS EN LA PISTA DE...

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GOBIERNO MUNICIPAL DE PEDRO VICENTE MALDONADO PICHINCHA - ECUADOR www.pedrovicentemaldonado.gob.ec [email protected] Contrato de Obra Pública No. 035-2013. Pedro Vicente Maldonado, 23 de Mayo del 2013. Obra: CREACIÓN DE REDES ELÉCTRICAS EN LA PISTA DE MOTOCROSS, EN ESTA CIUDAD DE PEDRO VICENTE MALDONADO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Contratista: Señor, Angel Olíver Rojas Rosero. Monto: 2.026,50 dólares. PRIMERA.- COMPARECIENTES: 1.1 Por una parte, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Pedro Vicente Maldonado, legalmente representado por el señor Abogado, Pacífico Egüez Falcón y Doctor, Edgar Mauricio Calahorrano Silva, en sus calidades de Alcalde y Procurador Síndico Municipal, respectivamente, conforme se desprende de las copias de los Nombramientos que se agregan para el efecto como documentos habilitantes, a quienes para fines de este Contrato en lo posterior se lo denominará EL GOBIERNO MUNICIPAL. Por otra parte, el señor, Angel Olíver Rojas Rosero, con Cédula de Identidad No. 172148365-7, domiciliado en la calle "C" y calle "Ellas Escobar" de esta ciudad de Pedro Vicente Maldonado, Provincia de Pichincha.- Telf.: Cel.: 0987080453, a quien para efecto de este instrumento se denominará EL CONTRATISTA. SEGUNDA.- ANTECEDENTES: 2.1 El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Pedro Vicente Maldonado, ha priorizado la ejecución de esta obra de beneficio social, conforme lo dispone la Ley de la materia; además, son objetivos fundamentales de esta Administración propiciar el mejoramiento de la calidad de vida de la población; de conformidad con los artículos 22 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, "LOSNCP" y de su Reglamento. 2.2 Previos los informes, estudios internos, y analizada la prioridad de la obra a contratarse, esto es "CREACiÓN DE REDES ELÉCTRICAS EN LA PISTA DE MOTOCROSS EN ESTA CIUDAD DE PEDRO VICENTE MALDONADO". ¿;j 2 Dirección: Av. Pichincha s/n RUC 1760009530001 Teléfonos: 02 2392 281/282/283 ext. 103 Fax: 022392 - 282 ext, 105

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GOBIERNO MUNICIPAL DEPEDRO VICENTE MALDONADO

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Contrato de Obra Pública No. 035-2013.

Pedro Vicente Maldonado, 23 de Mayo del 2013.

Obra: CREACIÓN DE REDES ELÉCTRICAS EN LA PISTA DEMOTOCROSS, EN ESTA CIUDAD DE PEDRO VICENTEMALDONADO, PROVINCIA DE PICHINCHA.

Contratista: Señor, Angel Olíver Rojas Rosero.Monto: 2.026,50 dólares.

PRIMERA.- COMPARECIENTES:

1.1 Por una parte, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del CantónPedro Vicente Maldonado, legalmente representado por el señor Abogado,Pacífico Egüez Falcón y Doctor, Edgar Mauricio Calahorrano Silva, en suscalidades de Alcalde y Procurador Síndico Municipal, respectivamente, conformese desprende de las copias de los Nombramientos que se agregan para el efectocomo documentos habilitantes, a quienes para fines de este Contrato en loposterior se lo denominará EL GOBIERNO MUNICIPAL.

Por otra parte, el señor, Angel Olíver Rojas Rosero, con Cédula de Identidad No.172148365-7, domiciliado en la calle "C" y calle "Ellas Escobar" de esta ciudad dePedro Vicente Maldonado, Provincia de Pichincha.- Telf.: Cel.: 0987080453, aquien para efecto de este instrumento se denominará EL CONTRATISTA.

SEGUNDA.- ANTECEDENTES:

2.1 El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Pedro Vicente Maldonado,ha priorizado la ejecución de esta obra de beneficio social, conforme lo dispone laLey de la materia; además, son objetivos fundamentales de esta Administraciónpropiciar el mejoramiento de la calidad de vida de la población; de conformidad conlos artículos 22 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública,"LOSNCP" y de su Reglamento.

2.2 Previos los informes, estudios internos, y analizada la prioridad de la obra acontratarse, esto es "CREACiÓN DE REDES ELÉCTRICAS EN LA PISTA DEMOTOCROSS EN ESTA CIUDAD DE PEDRO VICENTE MALDONADO". ¿;j

2Dirección: Av. Pichincha s/nRUC 1760009530001

Teléfonos: 02 2392 281/282/283 ext. 103Fax: 022392 - 282 ext, 105

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2.3 Se cuenta con la suficiente disponibilidad de fondos, conforme consta de laCertificación mediante MEM-186-DF-13, de 21 de Mayo del 2013, conferida por elseñor, Hernán Chulde Naranjo, Director Financiero Municipal.

2.4 Este Contrato se rige por la Ley Orgánica del Sistema Nacional de ContrataciónPública, por su Reglamento General de Aplicación, el Código Civil, las leyesconcordantes sobre la materia; y, por el acuerdo expreso de las partes estipulado eneste Contrato.

2.5 Mediante MEM-276-00PP-13, de 23 de Mayo del 2013, el Ing. Luis OrlandoCabezas, Director de Obras Públicas Municipales, se dirige a Sindicatura- (PS) yexpresa:

"ASUNTO: Con el fin de cumplir con lo dispuesto por el Alcalde y al existir lacertificación presupuestaria respectiva para la ejecución de la obra: "Creación deredes elé .tricas en la pista de motocross en esta ciudad", solicito se elabore elcontrato e acuerdo al siguiente cuadro:

Monto del Contrato: $ 2.026,50 USD.

Forma de Pago: Contra Entrega.

Contratista: Señor, Angel Olíver Rojas Rosero.

Plazo de ejecución: 10 días calendario.

Anticipo: 00%

INSTALACIONES ELÉCTRICAS PISTA DE MOTOCROSS ESTA CIUDAD DE P. V. M.

ACTIVIDAD UNIDAD CANTID. VALOR UNIT. TOTAL

A. MATERIALES

123

3,006,00

8,00

200,001,25

50,005,00

8,00

400,00437,50

Postes de hormigón de 9 m. uCable de aluminio No. 2 mAbrazaderas metálicascon bastidor triples uConectores de ranura paralela uCable de cobre 3 x 8 u

2,00350,00

45

150,0030,00

64,OY

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MANO DE OBRA

13 Instalación de postes u 2,00 160,00 320,0014 Instalación de cable aluminio m 350,00 1,50 525,0015 Instalación de abrazaderas u 3,00 20,00 60,0016 Instalación de conectores u 6,00 4,00 24,0017 Instalación de cable 3 x 8 m 8,00 2,00 16,00==========================================================================

$ 2.026,50

PRECIOS UNITARIOS: CREACiÓN E INSTALACIONES DE REDES ELÉCTRICAS EN LA PISTAMOTOCROSS DE ESTA CIUDAD DE PEDRO VICENTE MALDONADO.

TERCERA: DOCUMENTOS DEL CONTRATO.-

3.1 Forman parte integrante del Contrato, los siguientes documentos:

1) Los documentos que acreditan la cardad de los comparecientes y su capacidadpara celebrar el Contrato;

2) La Certificación del Director financiero, que acredita la existencia de la partidapresupuestaria y disponibilidad de recursos, para el cumplimiento de las obligacionesderivadas del Contrato.

3) Los demás documentos contractuales;

8) MEM-186-DF-13, de 21 de Enero del 2013 - Director Financiero.

9) MEM-276-00PP-13, de 23 de Mayo del 2013, Director de Obras Públicas.

CLÁUSULA CUARTA.- INTERPRETACION y DEFINICION DE TERMINOS:

4.1 Los términos del Contrato deben interpretarse en sentido literal, dentro delcontexto del mismo, que revelen claramente la intención de los contratantes. Entodo caso su interpretación sigue las siguientes normas:

1) Cuando los términos están definidos en las leyes ecuatorianas, se estará a taldefinición.

2) Si no están definidos en las leyes ecuatorianas se estará a lo dispuesto en elContrato 'en su sentido literal y obvio, de conformidad con el objeto contractualy la intención de los contratantes.

3) En eu falta o insuficiencia se aplicará las normas contenidas en el Título XIIdel Libro IV del Código Civil, De la Interpretación de los Contratos. ~

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Teléfonos: 02 2392 281/282/283 ex!. 103Fax: 02 2392 - 282 ext, 105

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4.2 De existir contradicciones entre el Contrato y los documentos del mismo,prevalecerán las normas del Contrato. De existir contradicciones entre losdocumentos del Contrato, será la Procuraduría Municipal la que determine laprevalencia de un texto, de conformidad con el objeto contractual.

CLÁUSULA QUINTA.- OBJETO DEL CONTRATO:

5.1 Con los antecedentes expuestos, al amparo de lo que determina el Art. 52 delSistema Nacional de Contratación Pública, el señor, Angel Olíver Rojas Rosero,en su calidad de Contratado, presta los servicios de MANO DE OBRACALIFICADA para con el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal dePedro Vicente Maldonado, para llevar a cabo los trabajos de CREACION DEREDES ELÉCTRICAS EN LA PISTA DE MOTOCROSS EN ESTA CIUDAD DEPEDRO VICENTE MALDONADO, PROVINCIA DE PICHINCHA.

Se compromete en efecto, a realizar dicha obra, con sujeción a su oferta, planos,especificaciones generales, especiales, técnicas, anexos, instrucciones de laEntidad y demás documentos contractuales.

5.2 En caso de producirse accidentes por incumplimiento de lo previsto en estacláusula, l~1Contratista responderá civil y penalmente ante terceros, y por daños enlos espacios públicos, al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal.

SEXTA: VALOR DEL CONTRATO.-

6.1 El valor o monto total del Contrato, que el Gobierno Autónomo DescentralizadoMunicipal pagará al Contratista, es de DOS MIL VEINTISÉIS DÓLARES DE LOSESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA, CON CINCUENTA CENTAVOS, MÁSIVA, ($ 2.026,50).

6.2 Los precios acordados por la mano de obra en el Contrato, constituirán laúnica compensación al Contratista por todos sus costos, inclusive cualquier im-puesto, derecho o tasa que tuviese que pagar.

SÉPTIMA.- FORMA DE PAGO:

7.1 Se lo efectuará CONTRA ENTREGA, debidamente aprobado por FiscalizaciónMunicipal, p evio la presentación de ras correspondientes planillas y a enterasatisfacción de la Entidad Contratante.

CLÁUSULA OCTAVA.- GARANTíAS: ,/

5Dirección: Av. Pichincha s/nRUC 1760009530001

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8.1 El contratado se compromete formalmente a prestar los servicios antes indicadosde manera eficiente, oportuna y a entera satisfacción de la Entidad Contratante,utilizando para el efecto materiales de primera calidad dentro de las normas yparárnetros legales.

CLÁUSUL~ NOVENA.- PLAZO:

9.1 El plazo total para la ejecución y terminación de la totalidad de los trabajoscontratados es de DIEZ DíAS CALENDARIO, contados a partir de la suscripción delpresente Contrato.

9.2 El Contratado se obliga a iniciar los trabajos desde la fecha de la firma deldocumente contractual y a continuarla ininterrumpidamente hasta la ejecución totalde la obra contratada y terminarla a entera satisfacción del Gobierno AutónomoDescentralizado Municipal o Contratante.

CLÁUSULA DÉCIMA.- PRORROGAS DE PLAZO:

10.1 La Contratante, prorrogará el plazo total o los plazos parciales en los siguientescasos, y siempre que el Contratista así lo solicite, por escrito, justificandolos fundamentos de la solicitud, dentro del plazo de quince días siguientes a la fecha

de producido el hecho que motiva la solicitud:

a) Por fuerza nayor o caso fortuito aceptado como tal por el Administrador delContrato. Tan pronto desaparezca la causa de fuerza mayor o caso fortuito, elContratista está obligado a continuar con la ejecución de la obra, sin necesidad deque medie notificación por parte del Administrador del Contrato;

b) Cuando la Contratante ordene la ejecución de trabajos adicionales, o cuando seproduzcan aumentos de las cantidades de obra estimadas y que constan en la Tablade Cantidades y Precios;

e) Por suspensiones en los trabajos o cambios de las actividades previstas en elcronograrna, motivadas por la Contratante u ordenadas por ella, a través de laFiscalización, y que no se deban a causas imputables al Contratista; y,

d) Si la Contratante no hubiera solucionado los problemas administrativos-contractuales o constructivos en forma oportuna, cuando tales circunstancias incidanen la ejecución de los trabajos. 4

6Dirección: Av. C'ichi~cha s/nRUC 1760009530001

Teléfonos: 02 2392 281/282/283 ex!. 103Fax: 02 2392 - 282 ex!. 105

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10.2 En casos de prórroga de plazo, las partes elaborarán un nuevo cronograma,que suscrito por ellas, sustituirá al original o precedente y tendrá el mismo valorcontractual del sustituido.

10.3 Cuando las prórrogas de plazo modifiquen el plazo total, se necesitará laautorización de la máxima autoridad de la Contratante, previo informe delAdministrador del Contrato.

CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA.- MULTAS:

11.1 Por cada día de retardo en la terminación de los trabajos contratados ydeterminados dentro del plazo de la cláusula novena, se aplicará la multa del dospor mil, del valor total del Contrato.

11.2 Los valores de las multas serán deducidos del valor de la planillacorrespondiente al mes en que se produjo el hecho que motiva la sanción.

11.3 Si '21valor de las multas excede del 5 % del monto total del Contrato, laContratante podrá darlo por terminado anticipada y unilateralmente.

Las multas impuestas no serán revisadas ni devueltas por ningún concepto. Si laContratante se encontrare en mora en el pago de sus obligaciones, no podrá aplicarmulta alguna al Contratista, por así disponerlo el Artículo 1583 del Código Civil.

CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA.- DEL REAJUSTE DE PRECIOS:

12.1 El Contratista renuncia libre y voluntariamente a los reajustes de precios en elpresente Contrato, sin opción a reclamo alguno en lo posterior.

CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA.- OTRAS OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA:

13.1 El Contratista se obliga al cumplimiento de las disposiciones laboralesestablecidas en el Código del Trabajo y en la Ley del Seguro Social Obligatorio,adquiriendo, respecto de sus trabajadores, la calidad de patrono, sin que laContratante tenga responsabilidad alguna por tales cargas, ni relación con elpersonal que labore en la ejecución de los trabajos, ni con los subcontratistas ni consu personal.

El Contratista deberá responder de las obligaciones laborales de sus subcontratistas /

7Direcc.ón: Av. Pichincha S/.1

RUC 1760009:i2CQ01Teléfonos: 02 2392 281/282/283 ex!. 103

Fax: 02 2392 - 282 ext, 105

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así como del personal que éstos empleen en la obra materia de este Contrato.

13.2 Avisos para evitar accidentes.- El Contratista deberá colocar en sitios visiblestodos los avisos y advertencias y construir las instalaciones y cerramientosprovisionales requeridos por las normas vigentes, con la finalidad de evitaraccidentes y para la debida protección del público, personal de la Fiscalización ypersonal del Contratista, especialmente si los trabajos afectan la vía pública o lasinstalaciones de servicios públicos.

13.3 Control ambiental.- El Contratista deberá realizar todas las actividades enobservancia de la Ley de Prevención y Control de la Contaminación Ambiental,publicada en el Registro Oficial No. 97, de 21 de mayo de 1996, y los Reglamentospara la Prevención y Control de la Contaminación Ambiental en lo referente alRecurso de Suelo y para el manejo de Desechos Sólidos, publicados en el RegistroOficial No. 989 y 991 de 30 de junio y 3 de agosto de 1992, respectivamente, en loque fuere aplicable y demás legislación vigente.

CLÁUSULA DÉCIMA CUART A.- OBLIGACIONES DE LA CONTRATANTE:

14.1 S obligaciones de la Contratante, aparte de las establecidas en otrascláusulas del Contrato y sus anexos, las siguientes:

1) Dar solución a las peticiones y problemas que se presenten en la ejecución delContrato, en un plazo máximo de 5 días contados a partir de la petición escritaformulada por el Contratista.

2) Proporcionar al Contratista los documentos, permisos y autorizaciones que senecesiten para la ejecución correcta y legal de la obra, y realizar las gestiones que lecorresponda efectuar al Contratante, ante los distintos organismos públicos, en unplazo máximo de 5 días contados a partir de la petición escrita formulada por elContratista.

3) En caso de ser necesario, celebrar los contratos complementarios en un plazomáximo de 10 días contados a partir de la decisión de la máxima autoridad.

4) Designar al Administrador ya la Fiscalización del Contrato,

5) Entregar oportunamente los terrenos, materiales, equipos, etc. previstos en el con-trato, en tales condiciones que el Contratista pueda iniciar inmediatamente el desa-rrollo normal de sus trabajos; siendo de cuenta de la entidad los costos dJtexpropiaciones, indemnizaciones, derechos de paso y otros conceptos similares'AI"

8Dirección: Av. Pichincha sinRUC 1760009510001

Teléfonos: 02 2392 281/282/283 ext. 103Fax: 02 2392 - 282 ext, 105'------~- _.- ._-------

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6) La Contratante será responsable de obtener todos los permisos ambientales querequiere la obra para su ejecución (Licencia Ambiental), así como la vigilancia de laejecución del plan de Manejo Ambiental, mitigaciones y/o compensaciones.

CLÁUSUL, DÉCIMACOMPLEN ENTARIO:

QUINTA.- RENUNCIA DEL CONTRATO

15. 1 Los comparecientes renuncian en forma expresa al Contrato Complementario,bajo cualquier título, denominación o circunstancias.

CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA.- RECEPCiÓN ÚNICA DE LA OBRA:

16.1 La Recepción única se realizará, a petición del Contratado, cuando a juicio deéste se hallen terminados los trabajos contratados y así lo notifique al Contratante ysolicite ta recepción.

La Recepción Única se la hará, dentro del plazo de 10 días siguientes a lanotificación y solicitud del Contratista. Dentro de este plazo la entidad podránegarse a realizar la Recepción Provisional, fundamentando debida ydocumentadamente su negativa.De no haber oronunciarr.iento ni haberse i i iado la Recepción Única, dentrodel plazo señalado, se considerará que tal recepción se ha efectuado, para cuyosfines el Contratista podrá acudir ante un Juez de lo Civil, solicitando se notifique a laContratante que ha operado la recepción única.

En todo caso la Contratante podrá presentar reclamos al Contratista, en el períodoque media entre la Recepción Única, los que deberán ser atendidos en este lapso.

16.2 Si durante la verificación y prueba de las obras se encuentran partesincompletas, defectuosas o no aceptables, la Fiscalización comunicará al Contratistatales observaciones a fin de que sean subsanadas. Realizado esto, el Contratistanotificará él la Fiscalización para que se realice una nueva verificación. Si terminadaslas pruebas y verificaciones del caso, la Fiscalización considera que la ejecución delas obras es satisfactoria, procederá a elaborar el Acta de Entrega Recepción Única,que incluirá la liquidación económica del contrato, incluyendo todos los trabajos yservicios efectuados por el Contratista y aceptados por la Fiscalización, en base a losprecios establecidos en el contrato y considerando los pagos efectuados, Iamortizaciones del anticipo si lo hubo, multas y descuentos realizados por lap/Contratante.

9,.----_._-----Dirección: Av Pichincha s/nRUC 176000353X'J1

Teléfonos:02 2392 281/282/283 ext. 103Fax: 02 2392 - 282 ext, 105

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16.3 Actas de recepción: El Acta de Recepción contendrá los antecedentes,condiciones generales de ejecución, condiciones operativas, liquidación económica,liquidación de plazos, constancia de la recepción, cumplimiento de las obligacionescontractuaies y cualquier otra circunstancia que se estime necesaria.

El Acta debe ser firmada de inmediato por el Contratista y los miembros de unaComisión dsslqnada por la máxima Autoridad de la Contratante conformada por elAdministrador del Contrato y un Técnico que no haya intervenido en el proceso deejecución del Contrato, de acuerdo con el artículo 124 del Reglamento General de laLey Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública "LOSNCP".

Los servidores que suscriben las Actas, serán administrativa, civil y penalmenteresponsat les por los datos que se consignen en ellas.

CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA.- EJECUCION DEL CONTRATO:

17.1 Lo co-icerniente a la Ejecución del Contrato, se hará de conformidad a lasespecrñcaciones técnicas y pliegos presentados para el efecto.

CLÁUSULA DÉCIMA OCT AVA.- DEL FISCALlZADOR DEL CONTRATO:

18.1 El Administrador del Contrato será el Director de Movilización y Obras Públicas;y, el Fiscalizador es el que presta los servicios como tal en la Entidad Municipal,quienes son responsables de tomar todas las medidas necesarias para la adecuadaejecución del Contrato, con estricto cumplimiento de sus cláusulas, programas,cronograrnas, plazos y costos previstos.

18.2 La responsabilidad del Administrador del Contrato y del Fiscalizador esadministrativa, civil y penal, según corresponda.

CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA.- TERMINACION DEL CONTRATO:

19.1.- El Contrato termina:

1)

2)

3)

Por cabal cumplimiento de las obligaciones contractuales.

Por mutuo acuerdo de las partes.

Por sentencia o laudo ejecutoriados a que declare la nulidad del Contrato o laresolución del mismo ha pedido del contratista.

del ¿;j4) Por declaración unilateral del Contrato, en caso de incumplimientoContratista; y,

10Dirección: Av. ["crLlcha s/nRUC 1760009530001

Teléfonos: 02 2392 281/282/283 ex!. 103Fax: 02 2392 - 282 ex!. 105

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5) Por muerte del Contratista, disolución de la persona jurídica Contratista, queno se origine en decisión voluntaria de los órganos competentes de lasociedad.

19.2 Terminación por mutuo acuerdo procederá en la forma y en los casosestablec.cos en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional deContratac.ón Pública "LOSNCP".

La Contratante no podrá celebrar con el mismo Contratista Contrato posterior quecontemple el mismo objeto.

19.3 Terminación unilateral del Contrato.- La Contratante podrá declarar terminado,anticipada y unilateralmente este Contrato y procederá de conformidad con loestablecido en el Artículo 94 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional deContratación Pública "LOSNCP" y siguiendo el trámite previsto en el artículo 95 de lamisma Ley,

19.4 Notificación con el incumplimiento: Declarada la terminación unilateral delcontrato mediante resolución motivada, ésta se notificará al Contratista y se publicaráen el Portal www.compraspublicas.gob.ec

19.5 La terminación nilateral del contrato, por causas imputables al contratista leinhabilitará de forma automática por tres años.

19.6 Derechos de la Contratante: L.a Declaración Unilateral de Terminación delContrato, dará derecho a la Contratante a establecer el avance físico de la obra, suliquidación financiera y contable, a ejecutar la garantía de fiel cumplimiento y, si fuesedel caso, la garantía por el anticipo entregado, en la parte no amortizada,debidamente reajustados hasta la fecha de terminación del contrato, teniendo elcontratista el término de 10 días para realizar el pago respectivo. Si vencido eltérmino señalado no efectúa el pago, deberá cancelar el valor de la liquidación, maslos intereses fijados por el Directorio del Banco Central de Ecuador, los que secalcularán hasta la fecha efe .tiva del pago.

La Contratante también tendrá derecho a demandar la indemnización de los daños yperjuicios ét que haya lugar.

19.7 Terminación por causas imputables a la Contratante: El Contratista podrádemanda la resolución del Contrato, por las causas establecidas en el artículo 96 dela Ley Orjáníca del Sistema Nacional de Contratación Pública "LOSNCP".

CLÁUSUL.A VIGÉS MA.- L1QU DACION FINAL DEL CONTRATO: ~

11Dirección: Av. Pir,h;ncha s/nRUC 1760009530001

Teléfonos: 02 2392 281/282/283 ext. 103Fax: 02 2392 - 282 ext, 105

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20.1 Procedencia y contenido de la liquidación: En todos los casos deTerminación del Contrato, se procederá a su liquidación económico-contable; sedejará constancia de lo ejecutado; se determinarán los valores que haya recibido elContrati sta, los que queden por entregársele o los que le deban ser deducidos odeba devo.ver, por cualquier concepto.

A este efecto se podrá proceder a las compensaciones a que hubiese lugar. Estaliquidación final será parte del Acta de Recepción Definitiva.

Los valores liquidados deberán pagarse dentro de los diez días hábiles siguientes ala liquidación. Vencido este término causarán intereses legales y los daños yperjuicios que justificase la parte afectada.

CLÁUSUL VIGÉSIMA PRIMERA.- DIVERGENCIAS Y CONTROVERSIAS:

21.1 De existir dificultades no solventadas dentro del proceso de ejecución, tanto porel Contratista, como por la Contratante, o de ambas partes o de común acuerdo,podrán utilizar los procesos de arbitraje en derecho y mediación previstos en laCodificación de la Ley de Arbitraje y Mediación, publicada en el Registro Oficial No.417 de 14 de diciembre de 2006.

En caso de arbitraje en derecho, se deberá contar con el pronunciamiento previofavorable de la Procuraduría General del Estado, de conformidad con el Art. 190 dela Constnuc.ón dE! la Rep rblica

No obstante o anterior, las partes podrán de mutuo acuerdo renunciar al convenioarbitral, en la forma y con los efectos previstos en el artículo 8 de la Ley de Arbitrajey Mediación.

21.2 Cláusula Compromisoria: Si se suscitaren divergencias o controversias entrelas partes, relacionadas con la ejecución, desarrollo, terminación o liquidación delContrato, !as partes acuerdan someter las divergencias o controversia a arbitraje enderecho, conforme al artículo 190 de la Constitución de la Re ública.

CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA: RELACIONES ENTRE LAS PARTES:

22.1 Duran e la ejecución del Contrato, la Contratante en sus relaciones con elContratista estará representado por el Administrador de¡ Contrato y por laFiscalización, en los términos establecidos en este Contrato.

22.2 Todas las comunicaciones, sin excepción, entre las partes, relativas a los ~ Itrabajos, serán formuladas por escrito y en idioma caste lana. Las comunicaciones ~

12Direcc ón: Al. ,:icf,,1C'1;:¡ ~:nRUC 176000%30001

Teléfonos: 02 2392 281/282/283 ext, 103Fax: 02 2392 - 282 ex!. 105

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entre la Fiscalización y el Contratista se harán a través de documentos escritos, cuyaconstancia de entrega debe encontrarse en la copia del documento y se registraranen el libro de obra, sin perjuicio de la publicación en el Portal que debe realizarobligatoriamente la Contratante conforme lo ordena el artículo 149 del Reglamento ala Ley Orqánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. "LOSNCP".

CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA.- IMPUESTOS, CONTRIBUCIONES,RETENCIONES, ETC.:

23.1 De los pagos que deba hacer, la Contratante retendrá igualmente las multasque procedan, de acuerdo con el Contrato.

23.2 La Contratante actuará como Agente de Retención, de acuerdo al Artículo 45 dela Ley de R.égimen Tributario Interno; respecto del Impuesto al Valor Agregado -IVA-procederá conforme la ey de Equidad Tributaria.

23.3 L8 e ntratante retendrá el valor de los descuentos que el Instituto Ecuatorianode Sequrdad Social ordenase y que corresponda a mora patronal, por obligacionescon el Seguro Social provenientes de servicios personales para la ejecución delcontrato de acuerdo al Arts. 86 y 87 de la Ley de Seguridad Social, publicada en elRegistro Oficial, Suplemento No. 465, de 30 de noviembre de 2001.

CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA.- DOMICILIO:

24.1 Para todos los efectos de este Contrato, las partes convienen en señalar sudomicilio ell la ciudad de Pedro Vicente Maldonado, en la Oficina de la SecretaríaGeneral Municipal.

24.2 ENTIDAD CONTRATANTE:

Dirección: Av. "Pichincha", sin número. ciudad de Pedro Vicente Maldonado, Prov.de Pichincha - Ecuador.- Telefax.: 2 392 282 - Ext. 105.

24.3 EL CONTRATADO:

Señor, ft,rgel Olíver Rojas Rosero.

Dirección: Calle "C" y calle "Ellas Escobar" de esta ciudad de Pedro VicenteMaldcneoc >- Pichincha - ECJador.- Telf. Celular: 0987080453.

CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA.- RESPONSABILIDADES: ~

13Dirección: Av P'ch'1cha EJnRUC 1760009530U01

Teléfonos: 02 2392 281/282/283 ext, 103Fax: 02 2392 - 282 ext. 105

GOBIERNO MUNICIPAL DEPEDRO VICENTE MALDONADO

PICHINCHA - ECUADORwww.pedrovicentemaldonado.gob.ec

[email protected]

25.1 Aquellos servidores que no cumplan oportunamente con las obligaciones depago previstas contractualmente, contando con los recursos económicos suficientes,serán objeto de las sanciones establecidas en el artículo 101 de la Ley Orgánica delSistema Na ional de Contratación Pública "LOSNCP", sin perjuicio de las accionesciviles y pei ales a que hubiere lugar.

CLÁ SUU\ VIGÉSIMA SEXTA.- ACEPTACION DE LAS PARTES:

26.1 Libre y voluntariamente, previo el cumplimiento de todos los requisitos exigidospor las leyes de la mate' las partes declaran expresamente su aceptación a todo loconvenido el R sen e n to, a cuyas estipulaciones se someten.

l-...,~--'." ' ...J• '...\ .,.{tt. t-.. , .•...;. C/tíJf ¡ ,-.~~ o ,V.-¡. .1""00, \, \.- • ~c..-''/''

o .:~~ ""... PRO" plC""!7, ~"""'" ~sñor, Angel Olíver Rojas Rosero,

CONTRAT ADO.Céd.1. 172148365-7.

Cuenta 'e Ahorros lBanco Pichincha,No. 5ci9~UOlj300.

14Dirección: Av. Pichincha s/nRUC 17600095300rJ1

Teléfonos: 02 2392 281/282/283 ext, 103Fax: 022392 - 282 ext. 105