Contrato de Obra Pública a Precios Unitarios -...

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CONTRATO No. PGPB-SD-GRM- GAS Y PETROQUIM ICA BASICA GAS Y PETROQUIM ICA BASICA XXXX/2005 Parte Legal: Obra a Precios Unitarios SCCIE/ 1 ontrato de Obra Pública sobre la base de Precios Unitarios que celebran por una parte PEMEX-GAS Y PETROQUIMICA BASICA, a quien se le denominará PEMEX-GAS, representado por el LIC. CLAUDIO URENCIO CASTRO, en su carácter de SUBDIRECTOR DE DUCTOS, y por la otra XXXXXXX, a quien se le denominará EL CONTRATISTA, representado por el XXXXXXXX, en su carácter de XXXXXXXX, de conformidad con las declaraciones y cláusulas siguientes: D E C L A R A C I O N E S I.- PEMEX-GAS declara: I.1.- Que es un Organismo Público Descentralizado, Subsidiario de Petróleos Mexicanos, de carácter técnico, industrial y comercial con personalidad jurídica y patrimonio propios, creado por la Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 16 de julio de 1992. I.2.- Que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público autorizó la inversión correspondiente a los trabajos objeto de este contrato en oficio número OFICIO DE LIBERACION DE INVERSION DEL PRESUPUESTO DCF-SPP- 0014/2005 DEL 14 DE ENERO DEL 2005 Y AUTORIZACION MULTIANUAL SPP-01005/2004 DEL 16 DE NOVIEMBRE DE 2004., correspondiente a la partida presupuestal número Q-200-52-02, RENGLON DEL GASTO 317 Y CENTRO DE TRABAJO 900-54000 y proyecto número Q-200-52-01 (PI-6VAEAA) ELEMENTO PEP PI-6VAEAA3Z-AA. I.3.- Que los trabajos motivo del presente contrato son necesarios para CONSTRUCCION DE LA ESTACION DE COMPRESION EMILIANO ZAPATA EN EL ESTADO DE VERACRUZ., y se adjudicaron mediante LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL convocatoria No. 18577002-011-05, con fundamento en los artículos 28 y 30 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismasmediante el acta de fallo de fecha 28 de Octubre de 2005 I.4.- Que acredita la personalidad y facultades de su representante LIC. CLAUDIO URENCIO CASTRO, en su carácter de SUBDIRECTOR DE DUCTOS, en los términos del segundo párrafo del artículo 12 de la Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiados, mismas que no han sido revocadas o limitadas en forma alguna a la fecha de la firma del presente contrato. I.5.- Que su domicilio fiscal es Avenida Marina Nacional, número 329, colonia Huasteca, delegación Miguel Hidalgo, México Distrito Federal, Código Postal 11311 y número de Registro Federal de Contribuyentes PGP 920716 MT6. II.- EL CONTRATISTA declara: II.1.- Que acredita la existencia de la Sociedad mercantil con el Testimonio de la Escritura No. XXX DE FECHA XX DE XXXXXXX DE 199X, otorgada ante la fe del Notario Público No. XXX, DEL XXXXXXX, LIC. XXXXXXXXXXXX, inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el número XXXXX DE FECHA XX DE XXX DE XXXX. II.2.- Que acredita la personalidad y facultades de su representante legal el XXXXXXXX, como XXXXXXXX de dicha sociedad mediante el Testimonio de la Escritura Pública No. XXX DE FECHA XX DE XXXXXXX DE 199X, otorgada ante la fe del Notario Público No. XXX, DEL XXXXXXX, LIC. XXXXXXXXXXXX, inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el número XXXXX DE FECHA XX DE XXX DE XXXX, mismas que no han sido revocadas o limitadas en forma alguna a la fecha de la firma del presente contrato. II.3.- Ser mexicano y conviene, aun cuando llegare a cambiar de nacionalidad, en seguirse considerando como mexicano por cuanto a este contrato se refiere y a no invocar la protección de ningún Gobierno Extranjero, bajo pena de perder en beneficio de la Nación Mexicana todo derecho derivado de este contrato. II.4.- Que su domicilio fiscal es el No. de la calle XXXX, colonia XXXX, delegación XXXXX, código postal XXXXX y número de Registro Federal de Contribuyentes XXXXXX. ETC PGPB-GRM-31-INT/2005

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CONTRATO No. PGPB-SD-GRM-G A S Y P E T R O Q U I M I C A B A S I C AG A S Y P E T R O Q U I M I C A B A S I C AG A S Y P E T R O Q U I M I C A B A S I C AG A S Y P E T R O Q U I M I C A B A S I C A XXXX/2005

Parte Legal: Obra a Precios Unitarios SCCIE/ 1

ontrato de Obra Pública sobre la base de Precios Unitarios que celebran por una parte PEMEX-GAS Y PETROQUIMICA BASICA, a quien se le denominará PEMEX-GAS, representado por el LIC. CLAUDIO URENCIO CASTRO, en su carácter de SUBDIRECTOR DE DUCTOS, y por la otra XXXXXXX, a quien se le denominará EL CONTRATISTA, representado por el XXXXXXXX, en su carácter de XXXXXXXX, de conformidad con las declaraciones y cláusulas siguientes:

D E C L A R A C I O N E S

I.- PEMEX-GAS declara: I.1.- Que es un Organismo Público Descentralizado, Subsidiario de Petróleos Mexicanos, de carácter técnico, industrial

y comercial con personalidad jurídica y patrimonio propios, creado por la Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 16 de julio de 1992.

I.2.- Que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público autorizó la inversión correspondiente a los trabajos objeto de este contrato en oficio número OFICIO DE LIBERACION DE INVERSION DEL PRESUPUESTO DCF-SPP-0014/2005 DEL 14 DE ENERO DEL 2005 Y AUTORIZACION MULTIANUAL SPP-01005/2004 DEL 16 DE NOVIEMBRE DE 2004., correspondiente a la partida presupuestal número Q-200-52-02, RENGLON DEL GASTO 317 Y CENTRO DE TRABAJO 900-54000 y proyecto número Q-200-52-01 (PI-6VAEAA) ELEMENTO PEP PI-6VAEAA3Z-AA.

I.3.- Que los trabajos motivo del presente contrato son necesarios para CONSTRUCCION DE LA ESTACION DE COMPRESION EMILIANO ZAPATA EN EL ESTADO DE VERACRUZ., y se adjudicaron mediante LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL convocatoria No. 18577002-011-05, con fundamento en los artículos 28 y 30 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismasmediante el acta de fallo de fecha 28 de Octubre de 2005

I.4.- Que acredita la personalidad y facultades de su representante LIC. CLAUDIO URENCIO CASTRO, en su carácter de SUBDIRECTOR DE DUCTOS, en los términos del segundo párrafo del artículo 12 de la Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiados, mismas que no han sido revocadas o limitadas en forma alguna a la fecha de la firma del presente contrato.

I.5.- Que su domicilio fiscal es Avenida Marina Nacional, número 329, colonia Huasteca, delegación Miguel Hidalgo, México Distrito Federal, Código Postal 11311 y número de Registro Federal de Contribuyentes PGP 920716 MT6.

II.- EL CONTRATISTA declara:

II.1.- Que acredita la existencia de la Sociedad mercantil con el Testimonio de la Escritura No. XXX DE FECHA XX DE XXXXXXX DE 199X, otorgada ante la fe del Notario Público No. XXX, DEL XXXXXXX, LIC. XXXXXXXXXXXX, inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el número XXXXX DE FECHA XX DE XXX DE XXXX.

II.2.- Que acredita la personalidad y facultades de su representante legal el XXXXXXXX, como XXXXXXXX de dicha

sociedad mediante el Testimonio de la Escritura Pública No. XXX DE FECHA XX DE XXXXXXX DE 199X, otorgada ante la fe del Notario Público No. XXX, DEL XXXXXXX, LIC. XXXXXXXXXXXX, inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el número XXXXX DE FECHA XX DE XXX DE XXXX, mismas que no han sido revocadas o limitadas en forma alguna a la fecha de la firma del presente contrato.

II.3.- Ser mexicano y conviene, aun cuando llegare a cambiar de nacionalidad, en seguirse considerando como mexicano

por cuanto a este contrato se refiere y a no invocar la protección de ningún Gobierno Extranjero, bajo pena de perder en beneficio de la Nación Mexicana todo derecho derivado de este contrato.

II.4.- Que su domicilio fiscal es el No. de la calle XXXX, colonia XXXX, delegación XXXXX, código postal

XXXXX y número de Registro Federal de Contribuyentes XXXXXX.

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CONTRATO No. PGPB-SD-GRM-G A S Y P E T R O Q U I M I C A B A S I C AG A S Y P E T R O Q U I M I C A B A S I C AG A S Y P E T R O Q U I M I C A B A S I C AG A S Y P E T R O Q U I M I C A B A S I C A XXXX/2005

Parte Legal: Obra a Precios Unitarios SCCIE/ 2

II.5.- Que tiene capacidad jurídica para contratar y reúne las condiciones técnicas y económicas para obligarse a la ejecución de los trabajos objeto de este contrato, y que cuenta con la experiencia necesaria para la eficiente ejecución de los mismos.

II.6.- Que conoce plenamente el contenido y requisitos que establecen las Leyes, Reglamentos, las disposiciones

administrativas expedidas en materia de obras públicas y de servicios relacionados con las mismas y por las disposiciones que resulten aplicables, que se mencionan en la cláusula XXV del presente contrato, así como el Reglamento de Seguridad e Higiene de Petróleos Mexicanos y lo aplicable del Marco Normativo de Seguridad Industrial, Salud Ocupacional, Protección Ambiental y Ahorro de Energía de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios a los trabajos objeto del presente contrato establecido en el Anexo B del mismo, los procedimientos de trabajo, las especificaciones de construcción vigentes en PEMEX-GAS y las especificaciones particulares de la obra, el proyecto, el programa de ejecución, los montos quincenales de los trabajos derivados del mismo y el documento en que se consignan los precios unitarios y las cantidades de trabajo aproximadas, que como anexos debidamente firmados por las partes, forman parte integrante de este contrato.

II.7.- Que ha inspeccionado debidamente el sitio donde se llevarán a cabo los trabajos objeto de este contrato, a fin de

considerar todos los factores que intervienen en su ejecución, y que son concordantes con las especificaciones técnicas de las bases de la licitación pública y todos los documentos que forman parte de las mismas.

II.8.- Que cumple con todos los requerimientos legales necesarios para la celebración del presente contrato, y que no se

encuentra dentro de ninguno de los supuestos previstos en el artículo 51 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, al igual que sus asociados.

II.9.- Que al momento de la celebración del presente contrato se encuentra al corriente en el pago de todas sus

obligaciones fiscales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación y de no ser así; que manifiesten y demuestren haber celebrado convenio con las autoridades fiscales para cubrir a plazos, ya sea con pago diferido o en parcialidades, los adeudos fiscales que tengan a su cargo, con los recursos que obtengan del presente contrato.

III.- Ambas partes declaran:

III.1.- Que se obligan en los términos de este contrato, en los de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento, al igual que a las disposiciones administrativas expedidas en materia de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, en lo que no se contravengan con la citada Ley y su Reglamento, las que se tienen por reproducidas, formando parte integrante del presente contrato; asimismo, observarán la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, las normas aplicables conforme a la Ley Federal sobre Metrología y Normalización o, a falta de éstas, las normas internacionales y las disposiciones en materia de asentamientos humanos, desarrollo urbano y construcción que rijan en los ámbitos federal, estatal y municipal.

III.2.- Que el presente contrato, sus anexos y los que se pacten en el futuro, los convenios que formen parte integrante del mismo; así como la bitácora de los trabajos, son instrumentos que vinculan a las partes en el ejercicio y cumplimiento de sus derechos y obligaciones.

III.3.- Que se reconocen mutuamente la personalidad con la que comparecen a la celebración del presente contrato.

C L A U S U L A S

I) OBJETO DEL CONTRATO.- PEMEX-GAS encomienda a EL CONTRATISTA y éste se obliga a realizar para PEMEX-GAS hasta su total terminación, de conformidad con los anexos técnicos, normas de calidad de los materiales, normas de construcción, especificaciones generales y particulares, alcance del proyecto, actividades principales, planos con sus modificaciones en su caso, programas, catálogo de conceptos de trabajo, precios unitarios, presupuesto y demás documentos que constituyan el proyecto y que forman parte integrante de este contrato, los trabajos consistentes en:

CONSTRUCCION DE LA ESTACION DE COMPRESION EMILIANO ZAPATA EN EL ESTADO DE VERACRUZ.

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CONTRATO No. PGPB-SD-GRM-G A S Y P E T R O Q U I M I C A B A S I C AG A S Y P E T R O Q U I M I C A B A S I C AG A S Y P E T R O Q U I M I C A B A S I C AG A S Y P E T R O Q U I M I C A B A S I C A XXXX/2005

Parte Legal: Obra a Precios Unitarios SCCIE/ 3

II) MONTO DEL CONTRATO.- El monto total del presente contrato es de: $ XXXXX.XX xxxxxx 00/100 M.N., más

el Impuesto al Valor Agregado. La asignación para el presente ejercicio es de: $ XXXXX.XX xxxxxx 00/100 M.N., más el Impuesto al Valor Agregado.

III) PLAZO DE EJECUCION.- EL CONTRATISTA se obliga a ejecutar los trabajos objeto de este contrato en 420 días naturales a partir del día 05 de Diciembre de 2005 y a concluirlos a más tardar el día 29 de Diciembre de 2006, de conformidad con el programa de ejecución.

IV) VIGENCIA.- El presente contrato tendrá vigencia a partir de la fecha de su firma y continuará en vigor en tanto no se extingan en su totalidad los derechos y obligaciones que del mismo se derivan, sin perjuicio de lo estipulado en la cláusula que antecede.

V) DISPONIBILIDAD LEGAL Y MATERIAL DE LOS LUGARES PARA EJECUTAR LOS TRABAJOS.- La ejecución de los trabajos deberá iniciarse en la fecha señalada en la cláusula III y para tal efecto, PEMEX-GAS oportunamente pondrá a disposición de EL CONTRATISTA el o los inmuebles en que deban llevarse a cabo. El incumplimiento de PEMEX-GAS, prorrogará en igual plazo la fecha originalmente pactada para la conclusión de los trabajos. La entrega deberá constar por escrito.

VI) PENAS CONVENCIONALES Y PENALIZACIONES ECONOMICAS

1. Se establecen penalizaciones económicas a cargo de EL CONTRATISTA por atrasos en las fechas establecidas en los programas de ejecución de los trabajos, para lo cual PEMEX-GAS comprobará en las estimaciones correspondientes al día último del mes, el avance de los mismos. Si como resultado de esta comprobación existen retrasos imputables a EL CONTRATISTA, PEMEX-GAS procederá a aplicar a EL CONTRATISTA penalizaciones económicas equivalentes al 2.0% (DOS PUNTO CERO POR CIENTO), sobre la diferencia QUINCENAL acumulada de los importes de la obra programada contra la obra ejecutada.

Las penalizaciones a que se refiere el párrafo anterior se aplicarán como una retención económica a la estimación que se encuentre en proceso en la fecha en que se determine el atraso.

Si en el mes posterior a cualquiera en que se retuvo una penalización, se calcula la penalización correspondiente y resulta lo siguiente:

a). Ser mayor que la anteriormente retenida, se retendrá adicionalmente el diferencial de las penalizaciones entre los dos meses,

b). Si es menor que la anteriormente retenida, se devolverá a EL CONTRATISTA el diferencial de penalizaciones entre los dos meses

c). Y si resulta ser la misma, la retención acumulada al mes anterior permanecerá en poder de PEMEX-GAS.

En el caso que PEMEX-GAS reintegre montos retenidos a EL CONTRATISTA por haber recuperado atrasos, éstos no generarán ningún cargo o costo financiero.

2. Adicionalmente, si EL CONTRATISTA no concluye los trabajos en la fecha señalada en el programa de ejecución, PEMEX-GAS tendrá la facultad de exigir el cumplimiento del presente contrato y EL CONTRATISTA deberá pagar como pena convencional a PEMEX-GAS una cantidad equivalente al 0.3% (CERO PUNTO TRES POR CIENTO) por cada día de atraso de la obra pendiente de ejecutar, misma que se calculará en forma QUINCENAL, dicha pena será aplicada al monto final retenido establecido en el inciso número 1 de esta cláusula, en caso que las penas convencionales no sean cubiertas por el monto retenido, éstas

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CONTRATO No. PGPB-SD-GRM-G A S Y P E T R O Q U I M I C A B A S I C AG A S Y P E T R O Q U I M I C A B A S I C AG A S Y P E T R O Q U I M I C A B A S I C AG A S Y P E T R O Q U I M I C A B A S I C A XXXX/2005

Parte Legal: Obra a Precios Unitarios SCCIE/ 4

serán aplicadas en las estimaciones que genere EL CONTRATISTA; si en ninguno de los dos casos anteriores es posible aplicar las penas establecidas, EL CONTRATISTA se obliga a entregar a PEMEX-GAS mediante cheque certificado el monto correspondiente a dichas penas las cuales podrán ser aplicadas a la fianza de cumplimiento como último recurso.

3. En el caso en que el monto correspondiente a la aplicación de la pena establecida en el punto número 2 sea inferior a la retención a cargo de PEMEX-GAS por atraso en el Programa, la diferencia será devuelta a EL CONTRATISTA, en el finiquito correspondiente, en el entendido que dicho monto no generará ningún cargo o costo financiero.

4. En el caso de rescisión del presente contrato por causas imputables a EL CONTRATISTA, las retenciones a que se refiere el punto 1 de esta cláusula tendrán el carácter de definitivas y se aplicarán en beneficio de PEMEX-GAS, por el simple retraso en el cumplimiento de las obligaciones de EL CONTRATISTA.

Si PEMEX-GAS opta por exigir el cumplimiento del presente contrato de conformidad con el artículo 1846 del Código Civil Federal, EL CONTRATISTA deberá de presentar el consentimiento expreso de la Institución Afianzadora respecto a las garantías del presente contrato, en la que se indique el plazo concedido para el cumplimiento de la obligación. Las penas convencionales por atraso en la ejecución de los trabajos por causas imputables a EL CONTRATISTA, determinadas únicamente en función de los trabajos no ejecutados conforme al programa convenido en ningún caso podrán ser superiores, en su conjunto, al monto de la garantía de cumplimiento. En caso de rescisión por causas imputables a EL CONTRATISTA, PEMEX-GAS podrá optar entre aplicar las penas convencionales pactadas en esta cláusula o el sobre costo que resulte de la rescisión, y deberá exponer en el finiquito correspondiente el fundamento y motivos de las causas de la aplicación de uno o de otro, sin perjuicio de otras responsabilidades que resulten aplicables. No procederá la aplicación de tales penas, cuando el retraso en el programa de ejecución sea por caso fortuito o fuerza mayor o cualquier otra causa no imputable a EL CONTRATISTA, ya que en tal situación de común acuerdo, se harán a dicho programa las modificaciones que procedan. Las penas convencionales y las penalizaciones económicas no son deducibles para EL CONTRATISTA, en los términos del artículo 32 fracción VI de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, por lo que PEMEX-GAS expedirá a EL CONTRATISTA por dichos conceptos un recibo de fondos, sin considerar el Impuesto al Valor Agregado.

VII) OTRAS OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA.- EL CONTRATISTA acepta que de las estimaciones que se le cubran, se haga en cada una las siguientes deducciones: a).- EL DOS AL MILLAR, del monto de los trabajos ejecutados, que se destinará al Instituto de Capacitación de la

Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción y que PEMEX-GAS entregará a la Institución antes mencionada, de estar afiliada voluntariamente de conformidad con el artículo 17 de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones.

b).- EL CINCO AL MILLAR del monto de los trabajos ejecutados, que se destinará a la Secretaría de la Función

Pública por concepto de derechos por el servicio de inspección, vigilancia y control de los trabajos y que PEMEX-GAS entregará a la Tesorería de la Federación, de conformidad con el artículo 191 de la Ley Federal de Derechos.

EL CONTRATISTA manifiesta no haber incluido, ni estructurado en su oferta o propuesta de precios unitarios, ya sea en costos directos o indirectos, la retención establecida en el inciso a) que antecede, ya que dicha integración solo se conforma de los costos directos, indirectos, financiamiento, cargo por utilidad y cargos adicionales, como lo establece Título Tercero, Capítulo Sexto del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

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EL CONTRATISTA expresa su voluntad y aceptación para que de las estimaciones y liquidaciones del presente contrato se descuente cualquier cantidad por concepto de adeudos, previos, anteriores o vigentes, anticipos no amortizados, o por incumplimiento o aplicación de sanciones derivadas de cualquier acto jurídico celebrado con PEMEX-GAS, en los términos de los artículos 2185, 2186 y 2187 y demás aplicables del Código Civil Federal. EL CONTRATISTA verificará que el proyecto asegure la accesibilidad, evacuación, libre tránsito sin barreras arquitectónicas, para todas las personas; y que cumplan con las normas de diseño y de señalización que se emitan, en instalaciones, circulaciones, servicios sanitarios y demás instalaciones análogas para las personas con discapacidad, ya que de no cumplirse esto EL CONTRATISTA deberá de notificar por escrito con anticipación a la ejecución de dichos trabajos a PEMEX-GAS para que éste resuelva lo correspondiente. EL CONTRATISTA acepta que en caso de incumplimiento a las obligaciones del presente contrato, se obliga a devolver los anticipos que haya recibido y no se amorticen conforme a lo dispuesto en este contrato, así como a liquidar las sanciones y sobrecosto de los trabajos no ejecutados, en forma directa o a través de su garante, aún y cuando EL CONTRATISTA interponga cualquier tipo de recurso, por lo que su pago no estará supeditado a la resolución respectiva. EL CONTRATISTA renuncia expresamente al beneficio de compensación en términos de lo que disponen los artículos 2197 del Código Civil, en relación con el 2192 fracción I del citado Código. En caso de incumplimiento EL CONTRATISTA acepta que la garantía de cumplimiento podrá ser cobrada al 100% del importe garantizado independientemente del grado de avance de la obra por lo que renuncia expresamente a la proporcionalidad. En caso de que EL CONTRATISTA no sustituya la garantía de cumplimiento en los términos de lo previsto en el artículo 66 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, EL CONTRATISTA reconoce y acepta que se hará efectivo el 50% del importe de la fianza de cumplimiento. Cuando los trabajos se efectúen en el interior de las instalaciones de PEMEX-GAS, éste comunicará al Comité Ejecutivo General y a las secciones del Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana, o como en el futuro se le denomine, con 15 (quince) días hábiles de anticipación, las características del presente contrato, por lo que EL CONTRATISTA se compromete a preferir en igualdad de condiciones y sin perjudicar los derechos que conforme a la Ley tengan terceros, al personal que proponga el Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana.

VIII) ANTICIPOS.- PEMEX-GAS otorgará a EL CONTRATISTA un anticipo por el 10% (DIEZ POR CIENTO) de la asignación presupuestaria aprobada al contrato en el ejercicio de que se trate para que EL CONTRATISTA realice en el sitio de los trabajos la construcción de sus oficinas, almacenes, bodegas e instalaciones y, en su caso, para los gastos de traslado de la maquinaria y equipo de construcción e inicio de los trabajos; así como, para la compra y producción de materiales de construcción, la adquisición de equipos que se instalen permanentemente y demás insumos que deberán proporcionar, correspondiéndole por este concepto para el presente ejercicio, un importe de: $ XXX.XX xxxxxx 00/100 M.N., más el Impuesto al Valor Agregado. Para garantizar la debida, correcta y total inversión, aplicación, amortización y devolución del anticipo, EL CONTRATISTA dentro de los 15 (quince) días naturales siguientes a la fecha de notificación del fallo de adjudicación deberá presentar a PEMEX-GAS a favor y satisfacción de éste, fianza por el importe del mismo, expedida por institución afianzadora en uso de la autorización otorgada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a favor y satisfacción de PEMEX-GAS. PEMEX-GAS cubrirá a EL CONTRATISTA el anticipo con antelación a la fecha pactada para el inicio de los trabajos, para lo cual EL CONTRATISTA debió entregar en forma satisfactoria a PEMEX-GAS, la fianza de anticipo en la Gerencia de Recursos Materiales, así como la factura correspondiente en la ventanilla única que ampare el monto del mismo. El diferimiento del programa de ejecución de los trabajos, por el atraso en la entrega de los anticipos conforme a

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los términos de la fracción I del artículo 50 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, sólo es aplicable en el primer ejercicio. Una vez autorizado el anticipo correspondiente, PEMEX-GAS lo considerará como un importe pagado. En el caso de que los trabajos se realicen en más de un ejercicio presupuestario, la entrega del anticipo del segundo ejercicio y subsecuentes se hará dentro de los tres meses siguientes al inicio de cada ejercicio, previa entrega de la garantía correspondiente. El atraso en la entrega de los anticipos será motivo para ajustar el costo financiero pactado en el presente contrato. PEMEX-GAS cubrirá a EL CONTRATISTA en una sola exhibición el anticipo correspondiente. La amortización del o los anticipos otorgados, se procederá de la siguiente manera: 1. La amortización que se aplicará al importe de cada estimación de trabajos ejecutados por EL

CONTRATISTA, la cual deberá ser proporcional al porcentaje de anticipo otorgado; 2. En los trabajos que se realicen al amparo de convenios donde no se hayan considerado anticipos, no se deberá

realizar ninguna amortización ni afectación en el ajuste de costos, salvo que por el cambio del ejercicio presupuestario se hubieren otorgado, de acuerdo con lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 23 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y

3. El procedimiento de amortización, deberá realizarse conforme a lo siguiente:

a. Cuando los trabajos se realicen en un solo ejercicio, el importe del anticipo otorgado en el ejercicio se amortizará en el mismo periodo del ejercicio en que se otorgue;

b. En caso de que el anticipo se otorgue conforme a lo señalado en el primer párrafo de la

fracción V del artículo 50 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, deberá procederse de la siguiente manera:

b1. El porcentaje de la amortización del anticipo en el primer ejercicio, será el resultado de dividir el importe del anticipo concedido en el primer ejercicio, entre el importe total de los trabajos a ejercer en el primero y segundo ejercicios, conforme al programa convenido; b2. El porcentaje de la amortización del anticipo en el segundo ejercicio, será el resultado de dividir el saldo por amortizar del primer ejercicio más el anticipo concedido, entre el importe total de los trabajos a ejercer en el segundo ejercicio, conforme al programa convenido, y b3. En caso de que la obra se ejecute en más de dos ejercicios, la amortización en el tercer ejercicio y subsecuentes, deberá realizarse como se indica en el inciso a. de este numeral, y

c. En caso de que exista un saldo faltante por amortizar, éste se deberá liquidar en la estimación

final, es decir, la última que se presente para su pago por parte de EL CONTRATISTA. En caso de rescisión del contrato ó terminación anticipada, el saldo por amortizar se reintegrará a PEMEX-GAS en un plazo no mayor de 10 (diez) días naturales contados a partir de la fecha en que le sea comunicada a EL CONTRATISTA la determinación de dar por rescindido el contrato o se convenga con él la terminación anticipada. En caso de que EL CONTRATISTA no reintegre el saldo por amortizar en el plazo señalado, cubrirá los cargos que resulten conforme a la tasa y el procedimiento establecido en el párrafo primero del artículo 55 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Se podrán otorgar anticipos para los convenios que se celebren en términos del artículo 59 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

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Parte Legal: Obra a Precios Unitarios SCCIE/ 7

La fianza otorgada para garantizar la correcta inversión del anticipo podrá liberarse cuando EL CONTRATISTA haya amortizado el importe total del mismo.

IX) FIANZAS DE CUMPLIMIENTO Y VICIOS OCULTOS DEL CONTRATO.- EL CONTRATISTA, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato, deberá presentar a PEMEX-GAS dentro de los 15 (quince) días naturales siguientes, a la fecha en que EL CONTRATISTA hubiese recibido la notificación del fallo de adjudicación; pero invariablemente antes de la firma del contrato, póliza de fianza que se constituirá por el 10% (diez por ciento) del importe de los trabajos contratados expedida por institución afianzadora en uso de la autorización otorgada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a favor y satisfacción de PEMEX-GAS. La fianza estará vigente durante el lapso en que el presente contrato tenga fuerza obligatoria para las partes. Si EL CONTRATISTA no constituye la garantía de cumplimiento, no surtirá efectos el presente contrato, así como mientras EL CONTRATISTA no entregue la póliza en donde la institución afianzadora convenga en aceptar las siguientes declaraciones: a).- Que la fianza se otorgue atendiendo a las estipulaciones contenidas en el presente contrato. b).- Que en el caso de que sea necesario prorrogar el plazo establecido para la terminación de los trabajos objeto

de este contrato o conceder esperas para la ejecución total de los mismos, la fianza quedará automáticamente prorrogada en concordancia a las prórrogas o esperas otorgadas hasta en un 25% (veinticinco por ciento) de la vigencia original del presente contrato.

c).- Ser ejecutable el 50% (cincuenta por ciento) de la garantía de cumplimiento cuando ésta no se sustituya en

los términos del artículo 66 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. d).- Que para liberar la fianza, será requisito indispensable la manifestación expresa y por escrito de PEMEX-

GAS. e).- Que la fianza estará vigente durante la substanciación de todos los recursos legales o juicios que se

interpongan y hasta que se dicte resolución definitiva por autoridad competente. f).- Que la fianza garantice la ejecución total de los trabajos materia del presente contrato, aún cuando parte de

ellos se subcontraten, con autorización de PEMEX-GAS. g).- Que la afianzadora acepta expresamente someterse a los procedimientos de ejecución previstos en la Ley

Federal de Instituciones de Fianzas para la efectividad de las fianzas, aun para el caso de que procediera el cobro de intereses, con motivo del pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida.

h).- Que la institución afianzadora se compromete a pagar el 100% (cien por ciento) del importe garantizado,

siempre y cuando en el contrato garantizado, nuestro fiado haya renunciado a la proporcionalidad.

Si transcurriese el plazo que se fija a EL CONTRATISTA sin que se entregue la póliza de fianza, PEMEX-GAS podrá rescindir administrativamente el contrato. En caso de cualquier incremento al monto por ajuste de costos o ampliación del monto, o en caso de que el diferimiento, prorroga o ampliación del plazo de ejecución, exceda la prórroga automática señalada en el inciso b de esta cláusula, EL CONTRATISTA entregará la modificación de la garantía por cumplimiento contractual dentro de los 15 (quince) días naturales siguientes a la formalización de la modificación. El endoso de la garantía será por el 10% (diez por ciento) del importe de la ampliación al monto o incremento al mismo y/o al término del plazo de ejecución de acuerdo a la modificación formalizada. Cuando la ejecución de los trabajos conforme a lo estipulado en este contrato rebase un ejercicio presupuestario, el otorgamiento de la fianza se sujetará, en lo conducente, a los siguientes términos:

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Parte Legal: Obra a Precios Unitarios SCCIE/ 8

i).- La fianza se sustituirá por otra equivalente al 10% (diez por ciento) del importe de los trabajos aún no ejecutados, incluyendo en dicho importe los montos relativos a los ajustes de costos y convenios, si los hubiere, salvo lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 61 del Reglamento de la ley de Obras públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

j).- La fianza se presentará dentro de los 15 (quince) días naturales a partir de la fecha en que la inversión

autorizada se notifique por escrito a EL CONTRATISTA, si no se otorga, la fianza de cumplimiento otorgada en el primer ejercicio se liberará una vez que haya sido constituida y entregada a PEMEX-GAS la garantía a que alude el artículo 66 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Concluidos los trabajos o en su caso los recepcionados en los términos del artículo 138 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, EL CONTRATISTA quedará obligado a responder de los defectos que resultaren en los mismos, de los vicios ocultos y de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido, en los términos señalados en el presente contrato y en la legislación aplicable. Los trabajos se garantizarán durante un plazo de 12 (doce) meses por el cumplimiento de las obligaciones a que se refiere el párrafo anterior, por lo que previamente a la recepción de los trabajos, EL CONTRATISTA, a su elección, deberá constituir fianza por el equivalente al 10% (diez por ciento) del monto total ejercido de los trabajos; presentar una carta de crédito irrevocable por el equivalente al 5% (cinco por ciento) del monto total ejercido de los trabajos, o bien, aportar recursos líquidos por una cantidad equivalente al 5% (cinco por ciento) del mismo monto en fideicomisos especialmente constituidos para ello. Esta garantía se liberará una vez transcurridos doce meses, contados a partir de la fecha del acta de recepción física de los trabajos, siempre que durante ese periodo no haya surgido una responsabilidad a cargo del contratista, salvo lo señalado en el siguiente párrafo. Si la garantía por defectos y vicios ocultos de los trabajos y por cualquier otra responsabilidad fue constituida mediante fianza, su liberación estará a lo previsto en la póliza de garantía que se otorgue en los términos del artículo 68 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Los recursos aportados en fideicomiso deberán invertirse en instrumentos de renta fija. EL CONTRATISTA, en su caso, podrá retirar sus aportaciones en fideicomiso y los respectivos rendimientos, transcurridos doce meses a partir de la fecha de recepción de los trabajos. En igual plazo quedará automáticamente cancelada la fianza o carta de crédito irrevocable, según sea el caso. En caso de haberse expedido carta de crédito irrevocable, EL CONTRATISTA procederá a su cancelación inmediata. Quedarán a salvo los derechos de PEMEX-GAS para exigir el pago de las cantidades no cubiertas de la indemnización que a su juicio corresponda, una vez que se hagan efectivas las garantías constituidas conforme a esta cláusula. Todas las garantías deberán ser revisadas y aceptadas por la Superintendencia de Administración de Riesgos de PEMEX-GAS.

X) FORMA DE PAGO.- EL CONTRATISTA recibirá de PEMEX-GAS como pago total por unidad de concepto de trabajo terminado, por la ejecución satisfactoria en el periodo pactado de los trabajos objeto del presente contrato, el importe que resulte de aplicar los precios unitarios a las cantidades de trabajos realizados. EL CONTRATISTA es el responsable de acompañar a cada estimación la documentación que acredite su procedencia de pago y que para tal efecto, de conformidad al artículo 102 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, la Residencia de Obra establecerá en la propia bitácora de los trabajos dichos documentos, atendiendo a las características, complejidad y magnitud de los trabajos. Los importes una vez analizados y calculados deberán considerar para su pago los derechos e impuestos que les sean aplicables, en los términos de las leyes fiscales. EL CONTRATISTA será el único responsable de que las facturas que se presenten para su pago, cumplan con los requisitos administrativos y fiscales, por lo que el atraso en su pago por la falta de alguno de éstos o por su presentación incorrecta, no será motivo para solicitar el pago de los

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CONTRATO No. PGPB-SD-GRM-G A S Y P E T R O Q U I M I C A B A S I C AG A S Y P E T R O Q U I M I C A B A S I C AG A S Y P E T R O Q U I M I C A B A S I C AG A S Y P E T R O Q U I M I C A B A S I C A XXXX/2005

Parte Legal: Obra a Precios Unitarios SCCIE/ 9

gastos financieros a que hace referencia el artículo 55 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Con periodicidad no mayor de una quincena, en las fechas que PEMEX-GAS determine, EL CONTRATISTA presentará las estimaciones a la Residencia de la Obra, dentro de los seis días naturales siguientes a la fecha de corte para el pago de las estimaciones que hubiere fijado PEMEX-GAS en el contrato, acompañadas de la documentación que acredite la procedencia de su pago; la Residencia de Obra para realizar la revisión y autorización de las estimaciones contará con un plazo no mayor de 15 (quince) días naturales siguientes a su presentación. En el supuesto de que surjan diferencias técnicas o numéricas que no puedan ser autorizadas dentro de dicho plazo, éstas se resolverán e incorporarán en la siguiente estimación. En todos los casos, el Residente de Obra hará constar en la bitácora, la fecha en que se presentan las estimaciones. En el caso de que EL CONTRATISTA no presente las estimaciones en el plazo establecido en el artículo 54 de la Ley de Obras Publicas y Servicios Relacionados con las Mismas, la estimación correspondiente se presentará en la siguiente fecha de corte, sin que ello dé lugar a la reclamación de gastos financieros por parte de EL CONTRATISTA. Las estimaciones por trabajos ejecutados deberán pagarse por parte de PEMEX-GAS, bajo su responsabilidad, a los 20 (veinte) días naturales, contados a partir de la fecha en que hayan sido autorizadas por la Residencia de Obra, fecha que se hará constar en la bitácora de los trabajos y en las propias estimaciones. Los pagos a EL CONTRATISTA se efectuarán invariablemente mediante depósito bancario automático en la cuenta de la Institución de Crédito autorizada para operar en el país, seleccionada por EL CONTRATISTA, quien deberá comunicarlo a PEMEX-GAS por escrito directamente en la ventanilla única con antelación al primero de los pagos que se den al amparo de este contrato. Las estimaciones y la liquidación aunque hayan sido pagadas, no se considerarán como aceptación plena de los trabajos, ya que PEMEX-GAS, se reserva expresamente el derecho de reclamar por trabajos faltantes o mal ejecutados y en su caso, del pago en exceso que se haya efectuado. Los pagos de cada una de las estimaciones por trabajos ejecutados son independientes entre sí y, por lo tanto, cualquier tipo y secuencia será sólo para efecto de control administrativo. El pago de los ajustes de costos y del costo por financiamiento se efectuará en las estimaciones siguientes al mes en que se haya autorizado el ajuste concedido, aplicando al importe de las estimaciones el incremento desglosado correspondiente a dichos factores a cada tipo de ajuste; debiéndose aplicar los últimos que se tengan autorizados. Todos los factores de ajuste concedidos deberán acumularse. El pago de las estimaciones autorizadas de gastos no recuperables debidamente comprobados se realizará conforme a los términos y condiciones del segundo párrafo del artículo 54 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados por las Mismas. A los importes que resulten no les será aplicable costo adicional alguno por concepto de indirectos, financiamiento, ni utilidad. Cuando PEMEX-GAS ordene a EL CONTRATISTA suministrar algún material y/o equipo y éste no los instale, se aplicará el 19% (diecinueve por ciento) sobre su costo directo.

Recibido el pago por EL CONTRATISTA, éste tendrá 15 (quince) días naturales para inconformarse sobre cualquier aspecto del mismo; transcurrido este plazo sin que se presente reclamación alguna, el pago se considerará definitivamente aceptado y EL CONTRATISTA liberará a PEMEX-GAS de cualquier obligación relacionada a dicho pago.

XI) GASTOS FINANCIEROS.- En el caso de incumplimiento en el pago de las estimaciones y de ajuste de costos para la base de precios unitarios, PEMEX-GAS a solicitud de EL CONTRATISTA, deberá pagar gastos financieros a una tasa que será igual a la establecida por la Ley de Ingresos de la Federación en los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales. Dichos gastos empezarán a generarse cuando las partes

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tengan definido el importe a pagar y se calcularán sobre las cantidades no pagadas debiéndose computar por días naturales desde que sean determinadas y hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición del CONTRATISTA, de conformidad con el artículo 55 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Tratándose de pagos en exceso que haya recibido EL CONTRATISTA, éste deberá reintegrar las cantidades pagadas en exceso más los intereses correspondientes, conforme a lo señalado en el párrafo anterior. Los cargos se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán por días naturales, desde la fecha del pago hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de PEMEX-GAS. No se considerará pago en exceso cuando las diferencias que resulten a cargo de EL CONTRATISTA sean compensadas en la estimación siguiente, o en el finiquito, si dicho pago no se hubiera identificado con anterioridad.

XII) PROCEDIMIENTO PARA AJUSTE DE COSTOS.- Cuando a partir de la presentación de propuestas ocurran circunstancias de orden económico no previstas en el contrato que determinen un aumento o reducción de los costos de los trabajos aún no ejecutados conforme al programa pactado, dichos costos, cuando procedan, deberán ser ajustados. La revisión de los costos para este contrato se formulará conforme al procedimiento indicado en la Fracción II del artículo 57 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, que establece: Revisar un grupo de precios, que multiplicado por sus correspondientes cantidades de trabajo por ejecutar, representen cuando menos el ochenta por ciento del importe total faltante del contrato. Este procedimiento de acuerdo a lo señalado en las bases de la licitación pública que sirvieron para su adjudicación, permanecerá vigente durante todo el ejercicio del presente contrato, apegándose a lo establecido en el TITULO TERCERO, CAPITULO V, SECCIONES I y II del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. El procedimiento de ajuste de costos se sujetará a lo siguiente:

1. Los ajustes se calcularán a partir de la fecha en que se haya producido el incremento o decremento en el costo de los insumos, respecto de los trabajos pendientes de ejecutar, conforme al programa de ejecución pactado en el contrato o, en caso de existir atraso no imputable a EL CONTRATISTA, con respecto al programa que se hubiere convenido. Cuando el atraso sea por causa imputable a EL CONTRATISTA, procederá el ajuste de costos exclusivamente para los trabajos pendientes de ejecutar conforme al programa que se hubiere convenido. Para efectos de la revisión y ajuste de los costos, la fecha de origen de los precios será la del acto de presentación y apertura de proposiciones;

2. Los incrementos o decrementos de los costos de los insumos serán calculados con base en los índices

nacionales de precios productor con servicios que determine el Banco de México. Cuando los índices que requiera EL CONTRATISTA y PEMEX-GAS no se encuentren dentro de los publicados por el Banco de México, PEMEX-GAS procederá a calcularlos conforme a los precios que investiguen, utilizando los lineamientos y metodología que expida el Banco de México;

3. Los precios originales del contrato permanecerán fijos hasta la terminación de los trabajos contratados. El

ajuste se aplicará a los costos directos, conservando constantes los porcentajes de indirectos y utilidad originales durante el ejercicio del contrato; el costo por financiamiento estará sujeto a las variaciones de la tasa de interés que EL CONTRATISTA haya considerado en su propuesta, y

4. A los demás lineamientos que para tal efecto emita la Secretaría de la Función Pública.

Cuando el porcentaje del ajuste de los costos sea al alza, será EL CONTRATISTA quien lo promueva; si es a la

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CONTRATO No. PGPB-SD-GRM-G A S Y P E T R O Q U I M I C A B A S I C AG A S Y P E T R O Q U I M I C A B A S I C AG A S Y P E T R O Q U I M I C A B A S I C AG A S Y P E T R O Q U I M I C A B A S I C A XXXX/2005

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baja, será PEMEX-GAS quien lo realice. Para lo cual EL CONTRATISTA dentro de los 60 (sesenta) días naturales siguientes a la publicación de los índices aplicables al periodo que los mismos indiquen, deberá presentar por escrito la solicitud de ajuste de costos a PEMEX-GAS. Transcurrido dicho plazo, precluye el derecho de EL CONTRATISTA para reclamar el pago. PEMEX-GAS dentro de los 60 (sesenta) días naturales siguientes a la recepción de la solicitud, deberá emitir por escrito la resolución que proceda. En caso contrario, la solicitud se tendrá por aprobada.

XIII) TRABAJOS ORDINARIOS.- Los trabajos objeto del presente contrato comprendidos en el programa de ejecución del proyecto, se pagarán por PEMEX-GAS por unidad de concepto de trabajo terminado. Los precios unitarios incluyen la remuneración o pago total que debe cubrirse a EL CONTRATISTA por todos los costos directos, indirectos, por financiamiento, cargo por utilidad y cargos adicionales que origine la obra.

XIV) TRABAJOS POR CONCEPTOS NO PREVISTOS EN EL CATALOGO ORIGINAL.- Si durante la vigencia del contrato surge la necesidad de ejecutar trabajos por conceptos no previstos en el catálogo original del presente contrato EL CONTRATISTA dentro de los 30 (treinta) días naturales siguientes a que se ordene su ejecución, deberá presentar los análisis de precios correspondientes con la documentación que los soporte y apoyos necesarios para su revisión; su conciliación y autorización deberá realizarse durante los siguientes 30 (treinta) días naturales a su presentación. Para la determinación de los nuevos precios unitarios, PEMEX-GAS, junto con EL CONTRATISTA, procederán en el siguiente orden y manera, siendo cada alternativa excluyente de la anterior:

1. Hacerlo con base en los costos directos estipulados en el presente contrato y que sean aplicables a los nuevos conceptos;

2. Determinar los nuevos precios unitarios, a partir de los elementos contenidos en los análisis de los precios

ya establecidos en este contrato;

Para los efectos de este numeral, los elementos a considerar se referirán a lo siguiente: los insumos con sus costos; los consumos y los rendimientos por unidad de obra en las mismas condiciones a las originales y los costos indirectos, de financiamiento y cargo por utilidad. La aplicación de estos elementos será la base para la determinación de los nuevos precios unitarios, debiendo considerar lo siguiente: a. Los costos de los insumos establecidos en este contrato, se aplicarán directamente a los consumos

calculados por unidad de obra para la ejecución de los trabajos no previstos de que se trate; b. Cuando se requieran insumos que no estén contenidos en este contrato y el importe conjunto de

éstos no exceda del 25% (veinticinco por ciento) del valor del nuevo precio, se podrán aplicar los costos investigados en el mercado, conciliados por las partes. La condición anterior no será limitativa en el caso de equipos de instalación permanente, para los cuales se aplicará el costo investigado y conciliado; debiendo considerar que los costos de los insumos deben estar referidos a los presentados en el acto de presentación y apertura de proposiciones, y

c. Para determinar los consumos y los rendimientos de un precio unitario para trabajos por

conceptos no previstos en el catálogo original del presente contrato, se podrá tomar como base el análisis de un precio establecido en el presente contrato cuyo procedimiento constructivo sea similar, ajustando los consumos y rendimientos en función del grado de dificultad y alcance del nuevo precio, conservando la relación que guarden entre sí los consumos y los rendimientos en los análisis de precios unitarios de conceptos de trabajos existentes en el catálogo original.

3. Cuando no fuera posible determinar el precio unitario en los términos de los numerales anteriores,

PEMEX-GAS solicitará a EL CONTRATISTA que libremente presente una propuesta de conceptos y precios unitarios, estableciendo un plazo para ello, debiendo emitir el dictamen de resolución dentro de los 30 (treinta) días naturales siguientes a aquél en que reciba PEMEX-GAS la propuesta. EL

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CONTRATISTA deberá calcular el nuevo precio aplicando los costos de los insumos contenidos en los precios unitarios del presente contrato y para los que no estuvieran contenidos, propondrá los que haya investigado en el mercado, proporcionando los apoyos necesarios y conciliando éstos con PEMEX-GAS, considerando que los costos de los insumos deberán estar referidos a los presentados en el acto de presentación y apertura de proposiciones.

EL CONTRATISTA podrá determinar analíticamente los consumos y rendimientos para el nuevo precio unitario, tomando en cuenta la experiencia de su personal de construcción o los antecedentes aplicables de trabajos similares, conciliando con PEMEX-GAS, o

4. Analizarlos por observación directa, previo acuerdo con EL CONTRATISTA respecto del procedimiento

constructivo, maquinaria, equipo, personal, y demás que intervengan en los conceptos.

La Residencia de Obra deberá dejar constancia por escrito de la aceptación de la propuesta, debiendo vigilar que se respeten las condiciones establecidas en este contrato. En dicho escrito se establecerán las condiciones necesarias para la ejecución y el pago de los trabajos; siendo el Supervisor de la Residencia de Obra la persona que se encargará de la verificación de los consumos, de los recursos asignados y los avances; determinando el programa, los procedimientos constructivos, la maquinaria, el equipo y el personal a utilizar. Durante la ejecución de los trabajos, EL CONTRATISTA entregará en un plazo similar a la frecuencia de sus estimaciones, los documentos comprobatorios de los consumos y recursos empleados en el periodo comprendido, documentos que formarán parte del precio unitario que se deberá determinar. Esta documentación deberá estar avalada por el Supervisor de la Residencia de Obra designado para la verificación de los consumos y recursos, considerando que los costos de los insumos deberán estar referidos a los presentados en el acto de presentación y apertura de proposiciones. Estos documentos se enviarán a la Subgerencia de Concursos, Contratos e Ingeniería Económica con la misma periodicidad de las estimaciones, la información contenida en esta documentación será la base para calcular el precio unitario para el pago de los trabajos, por lo que EL CONTRATISTA deberá acompañar también la documentación comprobatoria de los costos de los insumos. Los costos se verificarán y conciliarán con anterioridad a su aplicación en el precio unitario por elaborar, salvo los costos ya establecidos en el presente contrato.

En todos los casos, PEMEX-GAS emitirá por escrito a EL CONTRATISTA, independiente de la anotación en bitácora, la orden de trabajo correspondiente. En tal evento, los conceptos, sus especificaciones y los precios unitarios quedarán incorporados al presente contrato, en los términos del documento que para tal efecto se suscriba. Si como resultado de la variación de las cantidades de obra originales, superior en más o menos, en un 25% (veinticinco por ciento) del importe original del presente contrato, se requiere de la participación de maquinaria o equipo de construcción, mano de obra, materiales o procedimientos de construcción en condiciones distintas a las consideradas en los análisis de precios unitarios que sirvieron de base para adjudicar el presente contrato, dichos conceptos deberán analizarse como un concepto no previsto en el catálogo original de este contrato. Cuando PEMEX-GAS requiera de la ejecución de cantidades adicionales no previstas en el catálogo original del presente contrato, se haya formalizado o no el convenio, EL CONTRATISTA una vez ejecutados los trabajos, podrá elaborar sus estimaciones y presentarlas a la Residencia de Obra en la fecha de corte más cercana. Si por las características y complejidad de los precios unitarios no considerados en el catálogo original de este contrato, no es posible su conciliación y autorización en los términos antes señalados, PEMEX-GAS, previa justificación, podrá autorizar hasta por un plazo de 45 (cuarenta y cinco) días naturales, el pago provisional de los costos directos de los insumos que efectivamente se hayan suministrado o utilizado en las obras, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 78 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

XV) MODIFICACIONES AL PROGRAMA, CANTIDADES DE OBRA, PLANOS Y ESPECIFICACIONES.- Los trabajos

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deberán ser ejecutados de acuerdo con el programa de ejecución que, firmado por las partes, se anexa al presente contrato y forma parte integrante del mismo. Si durante la vigencia del presente contrato existe la necesidad de modificar el monto o plazo de ejecución de los trabajos, PEMEX-GAS procederá a celebrar el convenio correspondiente con las nuevas condiciones, debiendo el Residente de Obra sustentarlo en un dictamen técnico que funde y motive las causas que lo originan. Las modificaciones podrán realizarse por igual en aumento que en reducción. Si EL CONTRATISTA concluye los trabajos en un plazo menor al establecido en el presente contrato, no será necesaria la celebración de convenio alguno. Si EL CONTRATISTA se percata de la imposibilidad de cumplir con el programa de ejecución convenido, por causas no imputables a él, deberá notificarlo a PEMEX-GAS, mediante anotación en la bitácora, presentando dentro del plazo de ejecución, su solicitud de ampliación y la documentación justificatoria. PEMEX-GAS, dentro de los 30 (treinta) días naturales siguientes a la presentación de la solicitud de EL CONTRATISTA, emitirá el dictamen de resolución, de no hacerlo, la solicitud se tendrá por aceptada. El convenio, en su caso, deberá formalizarse dentro de los treinta días naturales siguientes a uno u otro suceso. Si durante la vigencia del contrato, EL CONTRATISTA se percata de la necesidad de ejecutar cantidades adicionales o conceptos no previstos en el catálogo original del presente contrato, deberá notificarlo a PEMEX-GAS, para que éste resuelva lo conducente; EL CONTRATISTA sólo podrá ejecutarlos una vez que cuente con la autorización por escrito o en la bitácora, por parte de la Residencia de Obra, salvo que se trate de situaciones de emergencia en las que no sea posible esperar su autorización. De considerarse pertinente la modificación del presente contrato y de contar con el presupuesto correspondiente, así como con la autorización previa de quien esté facultado para ello en PEMEX-GAS, las partes celebrarán el convenio correspondiente, observando lo dispuesto por el artículo 59 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, la que se considerará parte del presente contrato y por lo tanto obligatoria para las partes. En el caso de que las modificaciones excedan el 25% (veinticinco por ciento) del monto o del plazo pero no varían el objeto del proyecto, se podrán celebrar convenios adicionales entre las partes respecto de las nuevas condiciones. Estos convenios deberán ser autorizados bajo la responsabilidad del titular del área responsable de la contratación de los trabajos. Dichas modificaciones no podrán, en modo alguno, afectar las condiciones que se refieran a la naturaleza y características esenciales del objeto del presente contrato, ni convenirse para eludir en cualquier forma el cumplimiento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas o de los tratados. El conjunto de los programas de ejecución que se deriven de las modificaciones, integrará el programa de ejecución convenido en el presente contrato, con el cual se medirá el avance en la ejecución de los trabajos. Cuando durante la ejecución de los trabajos se requiera la realización de cantidades o conceptos de trabajo adicionales a los previstos originalmente, PEMEX-GAS podrá autorizar el pago de las estimaciones de los trabajos ejecutados, previamente a la celebración de los convenios respectivos, vigilando que dichos incrementos no rebasen el presupuesto autorizado en el contrato. Tratándose de cantidades adicionales, éstas se pagarán a los precios unitarios pactados originalmente en este contrato; tratándose de los conceptos no previstos en el catálogo de conceptos del presente contrato, sus precios unitarios deberán ser conciliados y autorizados, previamente a su pago. Cuando se realicen conceptos de trabajo al amparo de convenios en monto o plazo, dichos conceptos se deberán considerar y administrar independientemente a los originalmente pactados en el presente contrato, debiéndose formular por EL CONTRATISTA estimaciones específicas, a efecto de tener un control y seguimiento adecuado. Cuando la modificación implique aumento o reducción por una diferencia superior al veinticinco por ciento del importe original del contrato o del plazo de ejecución, PEMEX-GAS junto con EL CONTRATISTA, podrán revisar los indirectos y el financiamiento originalmente pactados y determinar la procedencia de ajustarlos a las nuevas condiciones. Los ajustes de ser procedentes se harán constar por escrito y a partir de la fecha de su autorización, se aplicaran a las estimaciones que se generen, los incrementos o reducciones que se presenten. La bitácora de los trabajos que registra el cumplimiento de los derechos y obligaciones concertados por las partes

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en el presente contrato, constituye el instrumento que permite a PEMEX-GAS verificar los avances y modificaciones en la ejecución de los trabajos, motivo por el cual dicha bitácora es obligatoria y forma parte del presente contrato. La bitácora se sujetará a lo establecido en la Sección II del Capitulo Cuarto del Titulo Tercero del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. La falta de cumplimiento por parte de EL CONTRATISTA al conjunto de programas de ejecución que se deriven de las modificaciones, faculta a PEMEX-GAS para aplicar las penas convencionales contenidas en la cláusula VI del presente contrato.

XVI) DIFERIMIENTO DEL PLAZO DE EJECUCION.- Si llegare a presentarse un caso fortuito o de fuerza mayor comprobado, que solo retrase y no imposibilite la terminación de los trabajos y a EL CONTRATISTA le fuere imposible cumplir con el programa de ejecución, EL CONTRATISTA solicitará oportunamente y por escrito a PEMEX-GAS la prórroga que considere necesaria expresando los motivos en que se apoye su solicitud; PEMEX-GAS resolverá, dentro de los 15 (quince) días naturales siguientes a la recepción de la solicitud, sobre la justificación y procedencia de la prórroga y, en su caso, concederá la que haya solicitado EL CONTRATISTA o la que estime conveniente y procederá a realizar conjuntamente la reprogramación correspondiente con las formalidades requeridas.

XVII) RECEPCION DE LA OBRA.- PEMEX-GAS recibirá los trabajos objeto del presente contrato hasta que la obra sea concluida totalmente y la misma hubiere sido realizada de acuerdo con las especificaciones convenidas y demás estipulaciones del presente contrato. Para tal efecto EL CONTRATISTA notificará por oficio a PEMEX-GAS la terminación de los trabajos, para lo cual EL CONTRATISTA anexará los documentos que lo soporten e incluirá una relación de las estimaciones o de gastos aprobados, monto ejercido y créditos a favor o en contra. Por su parte, PEMEX-GAS verificará dentro de los 20 (VEINTE) días naturales siguientes a dicha notificación que los trabajos contratados estén debidamente concluidos. Si durante la verificación de los trabajos, PEMEX-GAS encuentra deficiencias en la terminación de los mismos, solicitará a EL CONTRATISTA su reparación, a efecto de que éstas se corrijan conforme a las condiciones requeridas en el presente contrato. En este caso, el plazo de verificación de los trabajos mencionado se podrá prorrogar por el periodo que acuerden las partes para la reparación de las deficiencias. Esto, sin perjuicio de que la dependencia o entidad opte por la rescisión del presente contrato. Con excepción de lo señalado en los dos párrafos anteriores, PEMEX-GAS podrá efectuar recepciones parciales de la obra, considerando en su caso, las áreas en que están divididos los trabajos objeto del presente contrato, siempre y cuando se satisfaga lo siguiente: a).- Cuando sin estar terminada la totalidad de los trabajos, la parte ejecutada se ajuste a lo convenido y pueda ser

de utilidad para PEMEX-GAS, en tal caso, se liquidará a EL CONTRATISTA lo ejecutado. b).- Cuando PEMEX-GAS determine suspender la obra y lo ejecutado se ajuste a lo pactado, se cubrirá a

EL CONTRATISTA el importe de la obra ejecutada de acuerdo con lo pactado en el presente contrato. c).- Cuando de común acuerdo PEMEX-GAS y EL CONTRATISTA convengan en dar por terminado

anticipadamente el presente contrato, el importe de los trabajos pendientes de pago que se hayan recibido, se liquidará en la forma que las partes convengan, conforme a lo establecido en el presente contrato.

d).- Cuando PEMEX-GAS rescinda el presente contrato en los términos de la cláusula XXII, la recepción parcial

quedará a juicio de PEMEX-GAS, y liquidará el importe de los trabajos que decida recibir hasta el finiquito del contrato, y

e).- Cuando la autoridad judicial declare rescindido el presente contrato, se estará a lo dispuesto por la resolución

judicial. Tanto en el caso de la recepción total de los trabajos como en aquellos a que se refieren los incisos anteriores, se procederá a lo siguiente:

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Al finalizar la verificación de los trabajos, PEMEX-GAS contará con un plazo de 15 (quince) días naturales para proceder a su recepción física, mediante el levantamiento del acta correspondiente, la cual contendrá como mínimo lo estipulado en el artículo 137 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, quedando los trabajos bajo su responsabilidad. La recepción total o parcial de los trabajos y la liquidación de su importe, se efectuarán sin perjuicio de las deducciones que se deban hacer por concepto de retenciones o penas convencionales en los términos del presente contrato.

XVIII) RESIDENCIA DE OBRA, SUPERVISION Y SUPERINTENDENTE DE CONSTRUCCION.- PEMEX-GAS, anticipadamente a la iniciación de los trabajos, designará por escrito el Residente de Obra que será el responsable directo de la supervisión, vigilancia, control y revisión de los trabajos, así como lo señalado en el artículo 84 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, incluyendo entre sus funciones, la autorización de las estimaciones presentadas por EL CONTRATISTA y a través de éste se dará a EL CONTRATISTA por escrito, las instrucciones que estime pertinentes relacionadas con su ejecución en la forma convenida y con las modificaciones que en su caso ordene PEMEX-GAS. La Supervisión es el auxilio técnico de la Residencia de Obra, con las funciones que para tal efecto se señalan en el artículo 86 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, con independencia de los que, en su caso, se pacten en el contrato de supervisión. Cuando la Supervisión se realice por terceras personas, el Residente de Obra podrá instalarla con posterioridad al inicio de los trabajos. Por su parte, EL CONTRATISTA se obliga a tener en el lugar de los trabajos por todo el tiempo que dure la ejecución de los mismos, a un Superintendente de Construcción, el que deberá conocer el proyecto, las normas y especificaciones y estar facultado para ejecutar los trabajos a que se refiere el presente contrato, así como, para aceptar y objetar, las estimaciones de trabajo o liquidación que se formule y en general para actuar a nombre y por cuenta de EL CONTRATISTA en todo lo referente a este contrato, encontrándose previamente facultado en los términos establecidos en el artículo 87 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Adicionalmente, EL CONTRATISTA se obliga a tener en el lugar de los trabajos por todo el tiempo que dure la ejecución de los mismos, a un Representante de Seguridad, Salud Ocupacional y Protección Ambiental, el que deberá conocer el proyecto, las normas y procedimientos de seguridad establecidas por PEMEX-GAS, estar facultado para supervisar los trabajos y asegurar el cumplimiento de las citadas normas y procedimientos, y realizar los trámites necesarios para que la totalidad de los Supervisores de EL CONTRATISTA que laboren en la obra cuenten con el “Carnet de Capacitación en Materia de Seguridad y Protección Ambiental expedido por Institución debidamente acreditada” vigente, así como, para actuar a nombre y por cuenta de EL CONTRATISTA en todo lo referente al contrato en materia de Seguridad, Salud Ocupacional y Protección Ambiental y quien deberá de asentar todo acontecimiento relevante en materia de Seguridad, Salud Ocupacional y Protección Ambiental en la bitácora específica que para tal efecto se tendrá en la obra. De igual forma, EL CONTRATISTA o quien le preste el servicio médico, deberá de tener por todo el tiempo que dure el contrato una Bitácora de Servicio Médico en la obra, misma que deberá estar a disposición de PEMEX-GAS. El Superintendente de Construcción de EL CONTRATISTA a quien se refiere el segundo párrafo de esta cláusula, no podrá fungir por ningún motivo como “Representante de Seguridad, Salud Ocupacional y Protección Ambiental” de EL CONTRATISTA. Los Representantes de EL CONTRATISTA tanto de Obra como de Seguridad, Salud Ocupacional y Protección Ambiental, previamente a su intervención en los trabajos, deberán de contar con el “Carnet de Capacitación en Materia de Seguridad y Protección Ambiental expedido por Institución debidamente acreditada” vigente y ser aceptados por PEMEX-GAS, quien a su juicio determinará si están calificados para desempeñar las funciones inherentes a dichos cargos. Asimismo, en cualquier momento o por razones que a su juicio lo justifiquen, PEMEX-GAS podrá solicitar el cambio de cualquiera de los Representantes de EL CONTRATISTA y éste se obliga a designar a otra persona que reúna los requisitos señalados.

XIX) SUBCONTRATACION.- EL CONTRATISTA no podrá hacer ejecutar los trabajos objeto del presente contrato por

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otro; pero, con autorización por escrito de PEMEX-GAS, podrá hacerlo respecto de partes del contrato o cuando adquiera materiales o equipos que incluyan su instalación. Esta autorización previa no se requerirá cuando PEMEX-GAS lo haya señalado específicamente en las bases de la licitación, las partes de los trabajos que podrán ser objeto de subcontratación. En todo caso, EL CONTRATISTA seguirá siendo el único responsable de la ejecución de los trabajos ante PEMEX-GAS. Cuando una compañía propuesta para ser subcontratada por EL CONTRATISTA sea aceptada por PEMEX-GAS en el proceso de evaluación técnica, ésta no podrá cambiarse sin la previa demostración fehaciente de que no pueda cubrir los trabajos propuestos, así como de la autorización por escrito de PEMEX-GAS, no siendo ésto motivo de incremento en los precios pactados. Las partes convienen en que quedará estrictamente prohibido a EL CONTRATISTA subcontratar los trabajos objeto del contrato en su totalidad. Si alguno de los trabajos por conceptos no previstos en el catálogo original, a fin cumplir con el objeto del presente contrato, previa autorización por escrito de PEMEX-GAS, se subcontratan, se pagará a EL CONTRATISTA un 18% (dieciocho por ciento) sobre su costo directo.

XX) CESION DE LOS DERECHOS DE COBRO.- EL CONTRATISTA no podrá ceder los derechos y obligaciones que se deriven del presente contrato en forma parcial o total en favor de cualesquiera otra persona física o moral, con excepción de los derechos de cobro sobre las estimaciones por trabajos ejecutados, en cuyo caso EL CONTRATISTA deberá solicitar por escrito a PEMEX-GAS su consentimiento, quien resolverá lo procedente, en un término de quince días naturales contados a partir de su presentación. Si con motivo de la cesión de los derechos de cobro solicitada por EL CONTRATISTA se origina un retraso en el pago, no procederá el pago de gastos financieros a que hace referencia el artículo 55 de la Ley de Obras Pública y Servicios Relacionados con las Mismas.

XXI) SUSPENSION, TERMINACION ANTICIPADA Y RESCISION ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO.- PEMEX-GAS tiene la facultad de suspender temporalmente, en todo o en parte, los trabajos contratados en cualquier estado en que éstos se encuentren, por causas justificadas o de interés general, sin que ello implique la terminación del contrato, para lo cual PEMEX-GAS notificará a EL CONTRATISTA, señalándole las causas que la motivan, la fecha de su inicio y de la probable reanudación de los trabajos, así como las acciones que debe considerar en lo relativo a su personal, maquinaria y equipo de construcción, para lo cual en todos los casos de suspensión la Residencia de Obra levantará un acta circunstanciada en la que hará constar como mínimo lo señalado en el artículo 117 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. La fecha de terminación se prorrogará en igual proporción al periodo que comprenda la suspensión, sin modificar el plazo de ejecución convenido. No será motivo de suspensión de los trabajos, el suministro deficiente del proveedor de materiales y equipos de instalación permanente, cuando dicho suministro sea responsabilidad de EL CONTRATISTA. EL CONTRATISTA a partir de la notificación que dé por terminada la suspensión, podrá solicitar el pago de los gastos no recuperables a que hace referencia el artículo 62 de la Ley de Obras públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y que se generen durante la suspensión, los cuales se limitarán a lo establecido en el artículo 116 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Si durante la vigencia del presente contrato existen suspensiones de los trabajos cuyos periodos sean reducidos y difíciles de cuantificar, las partes podrán acordar que los periodos sean agrupados y formalizados mediante la suscripción de una sola acta circunstanciada. Cuando las suspensiones se deriven de un caso fortuito o fuerza mayor no existirá ninguna responsabilidad para las partes, debiendo únicamente suscribir un convenio donde se reconozca el plazo de la suspensión y las fechas de reinicio y terminación de los trabajos, sin modificar el plazo de ejecución establecido en el contrato, para lo cual no procederá el pago de gastos no recuperables.

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Asimismo, se podrá dar por terminado anticipadamente el contrato cuando concurran razones de interés general; existan causas justificadas que le impidan la continuación de los trabajos, y se demuestre que de continuar con las obligaciones pactadas se ocasionaría un daño o perjuicio grave al Estado, se determine la nulidad total o parcial de actos que dieron origen al contrato, con motivo de la resolución de una inconformidad emitida por la Secretaría de la Función Pública, o por resolución de autoridad judicial competente, o bien, no sea posible determinar la temporalidad de la suspensión de los trabajos. En el caso de terminación anticipada se realizarán las anotaciones correspondientes en la bitácora, debiendo la Residencia de Obra levantar un acta circunstanciada, donde se haga constar como mínimo lo estipulado en el artículo 121 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Tratándose de una terminación anticipada los gastos no recuperables serán los estipulados en el artículo 122 del Reglamento antes mencionado. PEMEX-GAS podrá rescindir administrativamente el presente contrato en caso de incumplimiento de las obligaciones a cargo de EL CONTRATISTA. En este caso, PEMEX-GAS optará por aplicar retenciones o penas convencionales antes de iniciar el procedimiento de rescisión, cuando el incumplimiento del presente contrato derive del atraso en la ejecución de los trabajos. Para lo cual el Residente de Obra levantará un acta circunstanciada de la rescisión, la cual deberá contener, como mínimo lo establecido en el artículo 130 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. PEMEX-GAS podrá, junto con EL CONTRATISTA, dentro del finiquito, conciliar los saldos derivados de la rescisión con el fin de preservar los intereses de las partes. PEMEX-GAS podrá hacer constar en el finiquito, la recepción de los trabajos que haya realizado EL CONTRATISTA hasta la rescisión del presente contrato, así como de los equipos, materiales que se hubieran instalado en la obra o servicio o se encuentren en proceso de fabricación, siempre y cuando sean susceptibles de utilización dentro de los trabajos pendientes de realizar, debiendo en todo caso ajustarse a lo estipulado en las fracciones del artículo 132 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. El sobrecosto es la diferencia entre el importe que le representaría a PEMEX-GAS concluir con otro contratista los trabajos pendientes, y el costo de la obra no ejecutada al momento de rescindir el presente contrato. Para la determinación del sobrecosto y su importe, PEMEX-GAS procederá conforme a lo señalado en el artículo 134 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. En la suspensión, terminación anticipada o rescisión administrativa deberá observarse lo siguiente: 1. Cuando se determine la suspensión de los trabajos o se rescinda el contrato por causas imputables a

PEMEX-GAS, éste pagará los trabajos ejecutados, así como los gastos no recuperables, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con este contrato;

2. En caso de rescisión del contrato por causas imputables a EL CONTRATISTA, se aplicará lo estipulado en la

cláusula XXII de este contrato denominada “RESCISION DEL CONTRATO”; 3. Cuando se dé por terminado anticipadamente el contrato, PEMEX-GAS pagará a EL CONTRATISTA los

trabajos ejecutados, así como los gastos no recuperables, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el presente contrato, y

4. Cuando por caso fortuito o fuerza mayor se imposibilite la continuación de los trabajos, EL CONTRATISTA

podrá optar por no ejecutarlos. En este supuesto, si opta por la terminación anticipada del contrato, deberá solicitarla a PEMEX-GAS, quien determinará lo conducente dentro de los 15 (quince) días naturales siguientes a la presentación del escrito respectivo; en caso de negativa, será necesario que EL CONTRATISTA obtenga de la autoridad judicial la declaratoria correspondiente, pero si PEMEX-GAS no contesta en dicho plazo, se tendrá por aceptada la petición de EL CONTRATISTA. Esta situación no dará lugar al pago de gastos no recuperables.

Una vez comunicada por PEMEX-GAS la terminación anticipada del contrato o el inicio del procedimiento de rescisión del mismo, PEMEX-GAS procederá a tomar inmediata posesión de los trabajos ejecutados para hacerse

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cargo del inmueble y de las instalaciones respectivas, levantando, con o sin la comparecencia de EL CONTRATISTA, acta circunstanciada del estado en que se encuentre la obra, misma que servirá de base para el finiquito correspondiente. El acta circunstanciada se levantará ante la presencia de fedatario público. EL CONTRATISTA estará obligado a devolver a PEMEX-GAS, en un plazo de 10 (diez) días naturales, contados a partir del inicio del procedimiento respectivo, toda la documentación que éste le hubiere entregado para la realización de los trabajos. En caso de ocurrir los supuestos establecidos en esta cláusula, PEMEX-GAS comunicará la suspensión, rescisión o terminación anticipada del presente contrato a EL CONTRATISTA; posteriormente, lo hará del conocimiento de la Contraloría Interna en PGPB, en los términos del artículo 63 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, a más tardar el último día hábil de cada mes, mediante un informe en el que se referirá los supuestos ocurridos en el mes calendario inmediato anterior.

XXII) RESCISION DEL CONTRATO.- Las partes convienen en que el presente contrato podrá ser rescindido en caso de incumplimiento y al respecto, aceptan que cuando PEMEX-GAS sea el que determine rescindirlo, dicha rescisión operará de pleno derecho y sin necesidad de declaración judicial, bastando para ello que se cumpla el procedimiento que se establece en la cláusula siguiente; en tanto que si es EL CONTRATISTA quien decide rescindirlo, será necesario que acuda ante la autoridad judicial federal y obtenga la declaración correspondiente. En caso de rescisión del contrato por causas imputables a EL CONTRATISTA, una vez emitida la determinación respectiva, PEMEX-GAS precautoriamente y desde el inicio de la misma, se abstendrá de cubrir los importes resultantes de trabajos ejecutados aún no liquidados, hasta que se otorgue el finiquito que proceda, lo que deberá efectuarse dentro de los 30 (treinta) días naturales siguientes a la fecha de la comunicación de dicha determinación, a fin de proceder a hacer efectivas las garantías. En el finiquito deberá preverse el sobrecosto de los trabajos aún no ejecutados que se encuentren atrasados conforme al programa vigente, así como lo relativo a la recuperación de los materiales y equipos que, en su caso, le hayan sido entregados. PEMEX-GAS podrá optar entre aplicar las penas convencionales o el sobre costo que resulte de la rescisión, y deberá exponer en el finiquito correspondiente el fundamento y motivos de las causas de la aplicación de uno o de otro. Las causas que puedan dar lugar a la rescisión del presente contrato por parte de PEMEX-GAS, son las que a continuación se señalan: 1).- Si EL CONTRATISTA, por causas imputables a él, no inicia los trabajos objeto del presente contrato dentro

de los quince días siguientes a la fecha convenida sin causa justificada conforme a la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento;

2).- Si EL CONTRATISTA interrumpe injustificadamente la ejecución de los trabajos o se niega a reparar o

reponer alguna parte de ellos, que hubiere sido detectada como defectuosa por PEMEX-GAS; 3).- Si EL CONTRATISTA no ejecuta los trabajos de conformidad con lo estipulado en el presente contrato o sin

motivo justificado no acata las órdenes dadas por el Residente de Obra o por el Supervisor; 4).- Si EL CONTRATISTA no da cumplimiento a los programas de ejecución por falta de materiales,

trabajadores o equipo de construcción y, que a juicio de PEMEX-GAS, el atraso pueda dificultar la terminación satisfactoria de los trabajos en el plazo estipulado. No implicará retraso en el programa de ejecución de los trabajos y, por tanto, no se considerará como incumplimiento del presente contrato y causa de su rescisión, cuando el atraso tenga lugar por la falta de información referente a planos, especificaciones o normas de calidad, de entrega física de las áreas de trabajo y de entrega oportuna de materiales y equipos de instalación permanente, de licencias, y permisos que deba proporcionar o suministrar PEMEX-GAS, así como cuando PEMEX-GAS hubiere ordenado la suspensión de los trabajos;

5).- Si EL CONTRATISTA no cubre oportunamente los salarios de sus trabajadores y demás prestaciones de

carácter laboral, de conformidad con las leyes en la materia;

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6).- Si EL CONTRATISTA es declarado en concurso mercantil en los términos de la Ley de Concursos

Mercantiles; 7).- Si EL CONTRATISTA subcontrata partes de los trabajos objeto de este contrato, sin contar con la

autorización por escrito de PEMEX-GAS; 8).- Si EL CONTRATISTA cede los derechos de cobro derivados del presente contrato, sin contar con la

autorización por escrito de PEMEX-GAS; 9).- Si EL CONTRATISTA no da a PEMEX-GAS y a las dependencias que tengan facultad de intervenir, las

facilidades y datos necesarios para la inspección, vigilancia y supervisión de los materiales y trabajos; 10).- Si EL CONTRATISTA cambia su nacionalidad por otra, en el caso de que haya sido establecido como

requisito, tener una determinada nacionalidad; 11).- Si EL CONTRATISTA siendo extranjero, invoca la protección de su gobierno en relación con el contrato; 12).- Si EL CONTRATISTA incumple con lo establecido en la cláusula IX, de mantener vigente la garantía de

cumplimiento del contrato en cuanto a monto y plazo; 13).- Si ocurriera un cambio en la estructura social o en el control de EL CONTRATISTA, que pudiera impactar

substancialmente de manera adversa en su capacidad, para llevar a cabo cualquiera de las obligaciones que le son atribuibles en el presente contrato;

14).- Si cualquier declaración o garantía de EL CONTRATISTA contenida en el presente contrato, fuere

comprobada como inexacta, y que siendo susceptible de remedio, continuara sin ser remediada durante un período de 15 (quince) días naturales siguientes a la notificación dada por escrito por PEMEX-GAS;

15).- Si EL CONTRATISTA o Subcontratistas de éste, no acatan lo dispuesto en Materia de Seguridad, Salud

Ocupacional y Protección Ambiental; infringe los Procedimientos y Reglamentos de Seguridad, Salud Ocupacional y Protección Ambiental; incumple los requerimientos de Seguridad, Salud Ocupacional y Protección Ambiental; reincide en el desarrollo de labores en condiciones de Alto Riesgo; sus supervisores o los de sus Subcontratistas no cuentan con el “Carnet de Capacitación en Materia de Seguridad y Protección Ambiental expedido por Institución debidamente acreditada” vigente y/o rebasa en cualquier momento durante la vigencia del contrato los Límites de Accidentabilidad permisibles establecidos por PEMEX-GAS para el presente contrato, mismos que se presentan en el Anexo de “DISPOSICIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD” de este contrato;

16).- Si se llegare a comprobar que EL CONTRATISTA no utilizó el porcentaje de fabricación nacional en los

materiales, maquinaria y equipo de instalación permanente, que se hubiera establecido en el presente contrato;

17).- Si se llegaren las penas convencionales por atraso en la ejecución de los trabajos por causas imputables a

EL CONTRATISTA, determinadas únicamente en función de los trabajos no ejecutados conforme al programa convenido a ser superiores, en su conjunto, al monto de la garantía de cumplimiento, y

18).- En general, por incumplimiento por parte de EL CONTRATISTA de cualquiera de las obligaciones

derivadas del presente contrato y sus anexos, a las Leyes, Tratados, Reglamentos y demás aplicables, o sin motivo justificado no acata las órdenes dadas por escrito por PEMEX-GAS.

En caso de incumplimiento de EL CONTRATISTA a cualquiera de las obligaciones del presente contrato, PEMEX-GAS podrá optar entre exigir el cumplimiento del mismo y en su caso, el de aplicar las penas convenidas en la cláusula VI o declarar la rescisión conforme al procedimiento que se señala en la cláusula siguiente y exigir el pago de la pena convenida en la misma cláusula VI.

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En caso de que EL CONTRATISTA no pague la pena señalada, PEMEX-GAS hará valer al 100% (cien por ciento) la fianza otorgada como garantía de cumplimiento, independientemente del grado de avance de la obra.

XXIII) PROCEDIMIENTO DE RESCISION.- Si PEMEX-GAS considera que EL CONTRATISTA ha incurrido en algunas de las causas de rescisión que se consignan en este contrato, se procederá conforme a lo siguiente: 1. Se iniciará el procedimiento de rescisión a partir de que a EL CONTRATISTA le sea comunicado el

incumplimiento en que haya incurrido, para que en un término de 15 (quince) días hábiles exponga lo que a su derecho convenga y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes;

2. Transcurrido el término a que se refiere el punto anterior, se resolverá considerando los argumentos y pruebas

que hubiere hecho valer, y 3. La determinación de dar o no por rescindido el contrato deberá ser debidamente fundada, motivada y

comunicada a EL CONTRATISTA dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes a lo señalado por el punto 1 de esta cláusula.

En caso de que PEMEX-GAS resuelva rescindir el contrato, dicha rescisión surtirá sus efectos a partir de la fecha de notificación de la determinación respectiva, para que, sin necesidad de una sentencia judicial, se proceda conforme a la fracción II del artículo 62 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Una vez que surta efectos la rescisión del contrato en los términos de la presente cláusula, PEMEX-GAS, sin perjuicio de cualquier otro derecho o recurso con que cuente conforme a este contrato, tendrá el derecho de terminar los trabajos por sí mismo o mediante contratación de cualquier tercero. Además, en tal caso, PEMEX-GAS podrá disponer de los trabajos realizados y materiales de obra cuyo costo hubiere sido pagado a EL CONTRATISTA en mención. Los trámites para hacer efectivas las garantías se iniciarán a partir de que se dé por rescindido el contrato. Si EL CONTRATISTA proporciona información falsa, actúa con dolo o mala fe en la celebración del presente contrato o durante su vigencia o en la presentación o desahogo de una queja en una audiencia de conciliación, será sancionado conforme a la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y demás disposiciones aplicables.

XXIV) RELACIONES DEL CONTRATISTA CON SUS TRABAJADORES.- EL CONTRATISTA como empresario y patrón del personal que ocupa con motivo de los trabajos materia del presente contrato, será el único responsable de las obligaciones derivadas de las disposiciones legales y demás ordenamientos en materia de trabajo y seguridad social, para con sus trabajadores. EL CONTRATISTA conviene por lo mismo, en responder de todas las reclamaciones que sus trabajadores o terceros incluyendo personal de sus subcontratistas autorizados, y que intervengan en trabajos contratados con o para PEMEX-GAS, presenten en su contra o en contra de PEMEX-GAS, y en caso de que se involucre a PEMEX-GAS, estará obligado a sacarlo en paz y a salvo de cualquier juicio o responsabilidad derivada de los trabajos relacionados con la ejecución objeto del presente contrato; asimismo, le resarcirá a PEMEX-GAS en cuanto éste así se lo solicite por escrito cualquier cantidad que llegare a erogar por dicho concepto incluyendo el pago de honorarios de abogados.

XXV) REGIMEN JURIDICO.- El presente contrato se regirá básicamente por la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento; por las disposiciones administrativas expedidas en materia de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, en todo lo que no se opongan a la citada Ley y a su Reglamento; por las disposiciones que resulten aplicables del Código Civil Federal, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, y por las disposiciones fiscales a que esté sujeto el contrato, así como por cualquier otra Ley o disposición aplicable.

XXVI) POLIZAS DE SEGURO.- EL CONTRATISTA se obliga a obtener y presentar, dentro de los 30 (treinta) días naturales siguientes a la fecha en que reciba copia del acta de fallo, acompañadas del recibo de pago correspondiente, siempre previo a la iniciación de los trabajos, las pólizas de seguro que se indican a continuación:

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CONTRATO No. PGPB-SD-GRM-G A S Y P E T R O Q U I M I C A B A S I C AG A S Y P E T R O Q U I M I C A B A S I C AG A S Y P E T R O Q U I M I C A B A S I C AG A S Y P E T R O Q U I M I C A B A S I C A XXXX/2005

Parte Legal: Obra a Precios Unitarios SCCIE/ 21

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4.-

SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL GENERAL con límite de responsabilidad único y combinado por la cantidad de $50,000,000.00 (CINCUENTA MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.) contando con las coberturas siguientes:

a).- Cobertura básica de actividades e inmuebles. b).- Instalaciones subterráneas, trabajos de soldadura, carga y descarga, demolición,

máquinas de trabajo. c).- Obras Especiales d).- Responsabilidad civil por contaminación del ambiente.

La póliza deberá de contener en su caso, un endoso en el que se haga constar que operará en exceso de cualquier otra cobertura individual de responsabilidad civil no mencionada en los puntos anteriores. En caso de resultar insuficiente la cantidad antes señalada, EL CONTRATISTA se compromete a cubrir la totalidad de los daños causados. En este seguro se deberá considerar a PEMEX-GAS (PEMEX-GAS Y PETROQUIMICA BASICA), como un tercero invariablemente.

SEGURO DE OBRAS CIVILES EN CONSTRUCCION O TODO RIESGO DEL CONTRATISTA con límite de responsabilidad igual al monto del contrato apareciendo como asegurados EL CONTRATISTA principal y/o subcontratistas y/o PEMEX-GAS (PEMEX-GAS Y PETROQUIMICA BASICA), hasta por el interés que a cada uno corresponda conteniendo las siguientes coberturas:

a).- Cobertura principal (todo riesgo de daños materiales). b).- Terremoto, temblor y erupción volcánica. c).- Daños por agua, enfangamiento, hundimiento o deslizamiento de terreno o derrumbes y

desprendimiento de tierra o rocas a consecuencia de lluvia, inundación, desbordamiento y alza del nivel de aguas.

d).- Remoción de escombros, con un límite de responsabilidad del 10% (diez por ciento) del monto del contrato.

SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL DE VEHICULOS con límite único y combinado de por lo menos $ 500,000.00 (QUINIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.) la cual deberá amparar las responsabilidades derivadas del uso de todos los vehículos propios, rentados o bajo cualquier otra forma, para daños a terceros en sus personas o en sus bienes. Tratándose de camiones, deberá incluirse la cobertura de daños por la carga hasta por el mismo límite arriba señalado. En este seguro se deberá considerar a PEMEX-GAS (PEMEX-GAS Y PETROQUIMICA BASICA), como un tercero invariablemente.

SEGURO DE EQUIPOS DE CONTRATISTAS O MAQUINARIA PESADA MOVIL a todo riesgo que cubra el valor de los equipos y maquinaria del contratista a ser usados en el desempeño del trabajo contratado, que dependiendo del trabajo incluirá:

a).- Daños materiales de los equipos a ser usados en el desempeño de su trabajo. b).- Riesgo en tránsito, incluyendo maniobras de carga y descarga.

LAS CONDICIONES GENERALES Y REQUISITOS QUE DEBEN ENGLOBAR LAS POLIZAS SON: A).- Todas las pólizas de seguros requeridos en este contrato deberán ser presentadas antes de la fecha de

inicio de los trabajos a satisfacción de la Superintendencia de Administración de Riesgos de PEMEX-GAS, las cuales tendrán una vigencia a partir de un día antes de la iniciación de los trabajos y hasta

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la recepción de los mismos, siempre y cuando ésta se realice antes de las doce del día, de lo contrario la vigencia será un día después a dicha recepción.

B).- Es obligación de EL CONTRATISTA proporcionar a PEMEX-GAS, los recibos que evidencian el pago de

las primas vigentes y la documentación que certifique la cobertura y valor de las pólizas. Por falta de cumplimiento de las obligaciones de este inciso o del anterior por causas imputables a EL CONTRATISTA, PEMEX-GAS tendrá la facultad de rescindir este contrato o no permitirle a EL CONTRATISTA la ejecución de los trabajos objeto del presente contrato y ello no relevará a EL CONTRATISTA de su total responsabilidad en cuanto al cumplimiento del programa de obra pactado para la realización de los trabajos y no será causa de reclamación alguna por parte de EL CONTRATISTA.

C).- Las compañías de seguros no tendrán recurso en contra de PEMEX-GAS (PEMEX-GAS Y

PETROQUIMICA BASICA) por concepto del pago de primas o por contribuciones bajo cualquier forma mutual de póliza. Todos los seguros referidos, deberán incluir la renuncia de los aseguradores a todos sus derechos de subrogación contra PEMEX-GAS (PEMEX-GAS Y PETROQUIMICA BASICA).

D).- Las pólizas deberán contener un endoso de no cancelación que garantice la cobertura por toda la vigencia que

se contrate. E).- Cualquier y todo deducible aplicable en los seguros antes descritos, serán asumidos invariablemente por

EL CONTRATISTA. F).- Cualquier modificación en los términos y condiciones de las pólizas deberá informarse previamente a

PEMEX-GAS (PEMEX-GAS Y PETROQUIMICA BASICA) y deberá ser efectiva después de 30 (treinta) días de la notificación por escrito en las oficinas de PEMEX-GAS, previa aceptación de los nuevos términos por parte de la misma.

G).- Las pólizas de seguros establecidas en el presente contrato, no relevan a EL CONTRATISTA parcial o

totalmente del cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades bajo el presente contrato. H).- No se implicará que las pólizas de seguros establecidas en este contrato son adecuadas para indemnizar a

PEMEX-GAS contra cualquier riesgo y EL CONTRATISTA por lo tanto será responsable, por cuenta y riesgo propios, de la emisión de otras pólizas que considere necesarias o prudentes para la protección de PEMEX-GAS.

XXVII) RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA.- EL CONTRATISTA será el único responsable de la ejecución de los

trabajos. Cuando éstos no se hayan realizado de acuerdo con lo estipulado en el presente contrato o conforme a las órdenes de PEMEX-GAS dadas por escrito, éste ordenará su demolición, reparación o reposición inmediata con los trabajos adicionales que resulten necesarios, que hará por su cuenta EL CONTRATISTA, sin que tenga derecho a retribución adicional alguna por ello. En este caso PEMEX-GAS, si lo estima necesario, podrá ordenar la suspensión total o parcial de los trabajos contratados en tanto no se lleven a cabo dichos trabajos adicionales y sin que ésto sea motivo para ampliar el monto o plazo señalado en el presente contrato para su terminación. Si EL CONTRATISTA realiza trabajos por mayor valor de lo contratado, independientemente de la responsabilidad en que incurra por la ejecución de los trabajos excedentes, no tendrá derecho a reclamar pago alguno por ello, ni modificación alguna del plazo de ejecución de los trabajos. EL CONTRATISTA deberá sujetarse a todos los reglamentos y ordenamientos de las autoridades competentes en materia de construcción, seguridad, uso de la vía pública, protección ecológica y de medio ambiente que rijan en el ámbito federal, estatal o municipal y a las disposiciones de seguridad e higiene de PEMEX-GAS para la ejecución de los trabajos establecidas en el ANEXO correspondiente denominado DISPOSICIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD del presente contrato, así como, a lo señalado en la NORMA NRF-023-PEMEX-2001, MEDIDAS DE SEGURIDAD, HIGIENE Y PROTECCION AMBIENTAL, PARA LOS CONTRATISTAS QUE DESARROLLEN TRABAJOS EN EDIFICIOS ADMINISTRATIVOS DE PETROLEOS MEXICANOS Y

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ORGANISMOS SUBSIDIARIOS, publicada la declaratoria de vigencia el 11 de abril de 2001 en el Diario Oficial de la Federación, para lo cual se obliga a conocer la Norma y Reglamentos respectivos, que apliquen de acuerdo a los trabajos objeto del presente contrato. EL CONTRATISTA deberá cumplir con las obligaciones que impone la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al ambiente En el caso de que esté autorizada la subcontratación, EL CONTRATISTA será el único responsable de las obligaciones que adquiera con las personas que subcontrate, para la realización de los trabajos. Los subcontratistas no tendrán ninguna acción o derecho que hacer valer en contra de PEMEX-GAS. EL CONTRATISTA deberá asentar en la Bitácora de Seguridad, Salud Ocupacional y Protección Ambiental cualquier circunstancia y/o acontecimiento relacionado con la seguridad, salud ocupacional y protección ambiental. Esta bitácora deberá de permanecer en todo momento en el lugar donde se realizan los trabajos y estar disponible para el personal de PEMEX-GAS. EL CONTRATISTA o quien le proporcione el servicio médico, deberá asentar en la Bitácora de Servicio Médico toda circunstancia y/o acontecimiento relacionado con la atención médica brindada a su personal, particularmente lo referente a enfermedades, accidentes y/o lesiones de trabajo. EL CONTRATISTA deberá presentar a la Residencia de Obra de PEMEX-GAS semanalmente, un Reporte de Accidentabilidad que incluya: las horas-hombre laboradas y, en su caso, el número de accidentes, acompañado de copia de la Bitácora de Servicio Médico, de la Bitácora de Seguridad, Salud Ocupacional y Protección Ambiental y del análisis del accidente correspondiente, de acuerdo al procedimiento vigente de PEMEX-GAS, mismo que se presenta en el Anexo de “DISPOSICIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD” de este contrato, así como un Reporte Mensual donde se presente un resumen de la información presentada en los reportes semanales correspondientes. Adicionalmente, EL CONTRATISTA deberá observar en su totalidad durante la vigencia del contrato, las disposiciones, lineamientos, recomendaciones y reglamentos presentados como Anexo “DISPOSICIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD” de este contrato. PEMEX-GAS podrá efectuar libremente y sin previo aviso, revisiones y Auditorias de Seguridad, Salud Ocupacional y Protección Ambiental a la ejecución de trabajos objeto de este contrato, para verificar el cabal cumplimiento de las Disposiciones y Reglamentos de Seguridad, Salud Ocupacional y Protección Ambiental. En el caso que de dichas auditorías la Residencia de Obra de PEMEX-GAS, a través del Responsable de la Auditoría, determine el incumplimiento de las Disposiciones y Reglamentos antes mencionados, suspenderá las labores en condiciones de riesgo hasta que EL CONTRATISTA tome acciones para dar cumplimiento a estas disposiciones. Los retrasos a los trabajos ocasionados por estas interrupciones, serán imputables a EL CONTRATISTA y no serán consideradas como suspensiones temporales, ni darán lugar al pago de los gastos no recuperables mencionados en el artículo 62 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, pudiéndose llegar a la rescisión del presente contrato, de acuerdo a lo establecido en la cláusula denominada “RESCISION DEL CONTRATO”. EL CONTRATISTA deberá proveer a su personal, por su propia cuenta y cargo; de un servicio médico distante a no más de 10 minutos del área de trabajo; de una camilla; un vehículo acondicionado (ambulancia) para el traslado del personal accidentado; de un botiquín de primeros auxilios; de ropa de trabajo; camisas de manga larga 100% de algodón, pantalones 100% de algodón, zapatos o botas de seguridad con casquillo (excepto para los trabajadores del área eléctrica), casco de seguridad dieléctrico y el equipo de protección personal específico aplicable a los trabajos que se realicen de acuerdo a lo establecido en el Anexo denominado “DISPOSICIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD” de este contrato; de agua para beber en el sitio de trabajo en cantidad suficiente (al menos dos litros por persona – turno); de 1 (un) sanitario portátil por cada 40 (cuarenta) empleados en el lugar de los trabajos; de un espacio acondicionado para capacitación y de un local acondicionado para que sus empleados puedan tomar sus alimentos (lugar donde está estrictamente prohibido fumar, utilizar hornillas de cualquier tipo y encender cualquier tipo de fuego), pudiendo ser la misma área, ya que sólo en estas áreas les será permitido ingerir alimentos. La localización de los sanitarios, el área de capacitación y la del comedor serán fijadas por PEMEX-

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GAS de acuerdo a las normas y procedimientos de seguridad, higiene y salud ocupacional vigentes; asimismo, EL CONTRATISTA, deberá de contar en el sitio de trabajo con el personal especializado y/o los materiales y equipos de acuerdo a lo establecido en el Anexo denominado “DISPOSICIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD” de este contrato, quedando a juicio de PEMEX-GAS, previa conciliación con EL CONTRATISTA, el aumento o disminución de dichos requerimientos en función de las características de los trabajos objeto de este contrato. EL CONTRATISTA será responsable de proporcionar a sus supervisores la capacitación necesaria a fin de que cuenten con el “Carnet de Capacitación en Materia de Seguridad y Protección Ambiental expedido por Institución debidamente acreditada” vigente, y de asegurar que los de las compañías Subcontratistas cuenten también con dicho Carnet, por lo que PEMEX-GAS no permitirá que ningún supervisor de EL CONTRATISTA o de los Subcontratistas que carezca de dicho Carnet vigente, realice trabajos en la obra. EL CONTRATISTA será responsable de los daños y perjuicios que cause a PEMEX-GAS o a terceras personas con motivo de la ejecución de los trabajos por no ajustarse a lo estipulado en el contrato, por inobservancia de las instrucciones dadas por escrito por PEMEX-GAS o por violación a las Leyes y Reglamentos aplicables. Los riesgos, la conservación y la limpieza de los trabajos hasta el momento de su entrega serán responsabilidad de EL CONTRATISTA, así como cumplir con lo señalado en los artículos 90 y 91 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Cuando aparecieren defectos o vicios ocultos en los trabajos ejecutados o bienes que se provean para la ejecución del objeto del presente contrato dentro del año siguiente a la fecha de terminación establecida en el acta de recepción, PEMEX-GAS solicitará su reparación o reposición inmediata que hará por su cuenta EL CONTRATISTA sin que tenga derecho a retribución. Si EL CONTRATISTA no atendiere los requerimientos de PEMEX-GAS en el plazo estipulado, éste podrá encomendar a terceros o hacer directamente la reparación o reposición de que se trate, en los términos de las disposiciones legales aplicables, con cargo a EL CONTRATISTA. Si EL CONTRATISTA no atendiese los defectos y los vicios ocultos en los trabajos ejecutados o en los bienes que se provean para la ejecución objeto del presente contrato a requerimiento de PEMEX-GAS en el plazo solicitado, PEMEX-GAS hará efectiva la garantía que otorgue EL CONTRATISTA, por el plazo de 12 (doce) meses una vez concluidos los trabajos, a que se refiere el párrafo correspondiente de la cláusula IX de este contrato. De resultar derechos de autor u otros derechos exclusivos del presente contrato, invariablemente se constituirán a favor de PEMEX-GAS.

XXVIII) INTERVENCION DE DEPENDENCIAS OFICIALES.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Secretaría de la Función Pública, la Secretaría de Energía y la Secretaría de Economía, en el ámbito de sus respectivas competencias, estarán facultadas para intervenir de conformidad con las leyes y reglamentos aplicables, en la inspección, vigilancia y supervisión del desarrollo de los trabajos y en el cumplimiento del presente contrato.

XXIX) ANEXOS DEL PRESENTE CONTRATO.- Acompañan y forman parte integrante de este contrato, los anexos que a continuación se indican, firmados de conformidad por ambas partes:

ANEXO "1" CURRICULA DE LOS PROFESIONALES TECNICOS, ACTAS, DESCRIPCION DE LA

PLANEACION INTEGRAL PARA LA REALIZACION DE LOS TRABAJOS Y FECHAS DE CORTE DE ESTIMACIONES.

ANEXO "2" COMPLEMENTO A LAS ESPECIFICACIONES DE LA LICITACION.

ANEXO "3" OFICIO SAF-GRF-1603/94 DEL 4 DE AGOSTO DE 1994 RELATIVO A SEGUROS REQUERIDOS A LOS CONTRATISTAS.

ANEXO “4” TEXTOS DE FIANZAS PARA: GARANTIZAR EL DEBIDO CUMPLIMIENTO DE LOS CONTRATOS, GARANTIZAR LA DEBIDA INVERSION, APLICACION, AMORTIZACION O DEVOLUCION DEL ANTICIPO OTORGADO Y PARA

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RESPONDER DE LOS DEFECTOS, VICIOS OCULTOS Y DE CUALQUIER OTRA RESPONSABILIDAD.

ANEXO “5”

DISPOSICIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD: REGLAMENTO DE SEGURIDAD DE APLICACION OBLIGATORIA PARA EL PERSONAL DE COMPAÑIAS CONTRATISTAS QUE DESARROLLAN TRABAJOS EN LAS INSTALACIONES INDUSTRIALES DE PEMEX-GAS. REGLAMENTO DE SEGURIDAD E HIGIENE DE PETROLEOS MEXICANOS. GUIA DE SEGURIDAD (PARA REPORTAR, ANALIZAR, DIFUNDIR E IMPLEMENTAR RECOMENDACIONES EN CASO DE OCURRENCIA DE INCIDENTES/ACCIDENTES). INSTRUCTIVO SOBRE PRIMEROS AUXILIOS. NORMA NRF-023-PEMEX-2001, MEDIDAS DE SEGURIDAD, HIGIENE Y PROTECCION AMBIENTAL, PARA LOS CONTRATISTAS QUE DESARROLLEN TRABAJOS EN EDIFICIOS ADMINISTRATIVOS DE PETROLEOS MEXICANOS Y ORGANISMOS SUBSIDIARIOS. MANIFIESTO BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD DE EL CONTRATISTA DE QUE TIENE CONOCIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES POR PARTE DE PEMEX-GAS EN MATERIA DE SEGURIDAD.

ANEXO "A" RELACION DE PLANOS.

ANEXO "B" NORMAS Y ESPECIFICACIONES GENERALES.

ANEXO "B-1" ESPECIFICACIONES PARTICULARES.

ANEXO "B-5" MAQUINARIA Y EQUIPO DE CONSTRUCCIÓN MINIMO QUE DEBERA PROPORCIONAR EL CONTRATISTA.

ANEXO "DT-3" RELACION DE MAQUINARIA Y EQUIPO QUE SERA PROPORCIONADO POR EL CONTRATISTA, INDICANDO SI SON DE SU PROPIEDAD O RENTADOS, SU UBICACION FISICA, MODELOS Y USOS ACTUALES Y VIDA UTIL.

ANEXO "DT-4" DATOS BASICOS DE MATERIALES Y EQUIPO DE INSTALACION PERMANENTE SUMINISTRADOS POR EL CONTRATISTA, INDICANDO CANTIDAD Y DESCRIPCION, MARCA Y/O PROVEEDOR, LUGAR DE ADQUISICION Y CARACTERISTICAS Y/O ESPECIFICACIONES.

ANEXO "DT-7" MAQUINARIA Y EQUIPO DE CONSTRUCCION QUE PROPORCIONARA PEMEX-GAS.

ANEXO "DT-7d" MATERIALES Y EQUIPO DE INSTALACION PERMANENTE QUE PROPORCIONARA PEMEX-GAS.

ANEXO "DT-9" COMPROMISOS CON LA TRANSPARENCIA

ANEXO "DT-14" PROGRAMA DE EROGACIONES CALENDARIZADO Y CUANTIFICADO DE UTILIZACION QUINCENALES DE LOS MATERIALES MAS SIGNIFICATIVOS Y EQUIPO DE INSTALACION PERMANENTE.

ANEXO "DT-16" PROGRAMA CALENDARIZADO DE EJECUCION GENERAL DE LOS TRABAJOS POR ACTIVIDADES PRINCIPALES (SIN MONTOS).

ANEXO "DT-18" PROGRAMA CUANTIFICADO Y CALENDARIZADO DE UTILIZACION DE MAQUINARIA Y EQUIPO DE CONSTRUCCION PROPORCIONADO POR EL CONTRATISTA (EN HORAS QUINCENA) IDENTIFICANDO SU TIPO Y CARACTERISTICAS.

ANEXO "DT-19" PROGRAMA CUANTIFICADO Y CALENDARIZADO DE SUMINISTRO QUINCENALES DE LOS MATERIALES MAS SIGNIFICATIVOS Y EQUIPO DE INSTALACION PERMANENTE, EXPRESADOS EN UNIDADES CONVENCIONALES Y VOLUMENES REQUERIDOS.

ANEXO "DT-20" PROGRAMA CUANTIFICADO Y CALENDARIZADO DE UTILIZACION POR

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QUINCENA DEL PERSONAL PROFESIONAL TECNICO, ADMINISTRATIVO Y DE SERVICIO ENCARGADO DE LA DIRECCION, SUPERVISION Y ADMINISTRACION DE LOS TRABAJOS.

ANEXO "DE-9" LISTADO DE INSUMOS QUE INTERVIENEN EN LA INTEGRACION DE LA PROPUESTA, SEÑALANDO LOS MATERIALES MÁS SIGNIFICATIVOS Y EQUIPO DE INSTALACION PERMANENTE, MANO DE OBRA, MAQUINARIA Y EQUIPO DE CONSTRUCCION, CON LA DESCRIPCION Y ESPECIFICACIONES TECNICAS DE CADA UNO DE ELLOS, INDICANDO LAS CANTIDADES A UTILIZAR, Y SUS RESPECTIVAS UNIDADES DE MEDICION.

ANEXO "DE-10" CATALOGO DE CONCEPTOS Y CANTIDADES DE TRABAJO, QUE COTIZA EL CONTRATISTA, ADEMAS DE INCLUIR EL TOTAL DE LA EXPLOSION DE INSUMOS Y SU DESGLOSE, ANALISIS DETALLADO DE PRECIOS UNITARIOS, LOS CUALES FUERON FORMULADOS POR EL CONTRATISTA, PARA CADA UNO DE LOS CONCEPTOS CONTENIDOS EN EL ANEXO "DE-10" FORMA "DE-1", ANALISIS DE PRECIOS UNITARIOS EN PORCENTAJE FORMA "DT-14", CALCULO DETALLADO DEL FACTOR DE SALARIO REAL FORMA "DT-21", TABULADOR DE SALARIOS BASE DE MANO DE OBRA POR JORNADA DIURNA DE OCHO HORAS E INTEGRACION DE LOS SALARIOS FORMA “DT-3”, DESGLOSE DEL PORCENTAJE DE INDIRECTOS, COSTOS DE FINANCIAMIENTO Y CARGO POR UTILIDAD FORMA "DE-5", CALCULO DETALLADO DEL PORCENTAJE DE INDIRECTOS ESTRUCTURADO Y DETERMINADO DE ACUERDO A LO PREVISTO EN EL ARTICULO 182 DEL REGLAMENTO FORMA “DE-5”, UTILIDAD FORMA "DE-7", ANALISIS DETALLADO DE RENTAS HORARIAS DE MAQUINARIA Y EQUIPO DE CONSTRUCCION SUMINISTRADO POR EL CONTRATISTA FORMA "DE-4", ANALISIS DETALLADO DE RENTAS HORARIAS EN ESPERA DE MAQUINARIA Y EQUIPO DE CONSTRUCCION SUMINISTRADO POR EL CONTRATISTA FORMA "DE-4A", ANALISIS DETALLADO DE RENTAS HORARIAS EN RESERVA DE MAQUINARIA Y EQUIPO DE CONSTRUCCION SUMINISTRADO POR EL CONTRATISTA FORMA "DE-4B".

ANEXO "DE-11" PROGRAMA DE EROGACIONES QUINCENALES DE LA EJECUCION GENERAL DE LOS TRABAJOS POR ACTIVIDADES PRINCIPALES.

ANEXO "DE-12" PROGRAMA DE EROGACIONES CALENDARIZADO Y CUANTIFICADO DE UTILIZACION QUINCENALES DE LA MANO DE OBRA (CORRESPONDE A LA MANO DE OBRA ENCARGADA DIRECTAMENTE DE LA EJECUCION DE LOS TRABAJOS).

ANEXO "DE-13" PROGRAMA DE EROGACIONES CALENDARIZADO Y CUANTIFICADO QUINCENALES DE UTILIZACION DE LA MAQUINARIA Y EQUIPO DE CONSTRUCCION IDENTIFICANDO SU TIPO Y CARACTERISTICAS.

ANEXO "DE-15" PROGRAMA DE EROGACIONES CALENDARIZADO Y CUANTIFICADO DE UTILIZACION QUINCENALES DEL PERSONAL PROFESIONAL TECNICO, ADMINISTRATIVO Y DE SERVICIO ENCARGADO DE LA DIRECCION, SUPERVISION Y ADMINISTRACION DE LOS TRABAJOS.

ANEXO "DE-17" PROGRAMA CUANTIFICADO Y CALENDARIZADO DE UTILIZACION POR QUINCENA DE LA MANO DE OBRA, EXPRESADA EN JORNADAS E IDENTIFICANDO CATEGORIAS (CORRESPONDE A LA MANO DE OBRA ENCARGADA DIRECTAMENTE DE LA EJECUCION DE LOS TRABAJOS).

Asimismo, se considerarán como anexos del presente contrato las bases de la LICITACION PUBLICA

INTERNACIONAL convocatoria No. 18577002-011-05, así como la oferta que presentó EL CONTRATISTA en dicha LICITACION, y los que se pacten en el futuro entre ambas partes, de acuerdo con las estipulaciones de este contrato.

XXX) PROPIEDAD DE LOS DATOS Y RESULTADOS DE LOS TRABAJOS Y OBRAS REALIZADAS (CONFIDENCIALIDAD DE INFORMACION).- EL CONTRATISTA conviene en que no podrá divulgar por

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medio de publicaciones, informes, conferencia o cualquier otra forma, los datos y resultados obtenidos de los trabajos y obras objeto de este contrato, sin la autorización expresa de PEMEX-GAS, pues dichos datos y resultados son propiedad de este último.

XXXI) FINIQUITO Y TERMINACION DEL CONTRATO.- Recibidos físicamente los trabajos, PEMEX-GAS y EL CONTRATISTA deberán elaborar dentro del término de 60 (sesenta) días naturales, contados a partir de la fecha de recepción, el finiquito de los trabajos, en el que se hará constar los créditos a favor y en contra que resulten para cada una de las partes, describiendo el concepto general que les dio origen y el saldo resultante. El documento donde conste el finiquito de los trabajos, formará parte del presente contrato y deberá contener como mínimo, lo estipulado en el artículo 141 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. PEMEX-GAS notificará a EL CONTRATISTA, a través de su representante legal o su Superintendente de Construcción, la fecha, lugar y hora en que se llevará a cabo el finiquito; EL CONTRATISTA tendrá la obligación de acudir al llamado que se haga por escrito, en caso contrario, se procederá a su elaboración en el plazo y la forma que para el efecto se determino en el presente contrato. PEMEX-GAS, dará por terminados, parcial o totalmente, los derechos y obligaciones asumidos por las partes en el presente contrato, con la elaboración del finiquito correspondiente, al que anexará el acta de recepción física de los trabajos, dejando únicamente subsistentes las acciones que deriven del finiquito, así como la garantía que se contempla en el artículo 66 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, por lo que no será factible que EL CONTRATISTA presente reclamación alguna de pago con posterioridad a su formalización. De existir desacuerdo entre las partes respecto al finiquito, o bien, EL CONTRATISTA no acuda con PEMEX-GAS para su elaboración dentro del plazo señalado en este contrato, ésta procederá a elaborarlo, debiendo comunicar su resultado a EL CONTRATISTA dentro de un plazo de 10 (diez) días naturales, contado a partir de su emisión; una vez notificado el resultado de dicho finiquito a EL CONTRATISTA, éste tendrá un plazo de 15 (quince) días naturales para alegar lo que a su derecho corresponda; si transcurrido este plazo no realiza alguna gestión, se dará por aceptado. Determinado el saldo total, PEMEX-GAS pondrá a disposición de EL CONTRATISTA el pago correspondiente, mediante su ofrecimiento o la consignación respectiva, o bien, solicitará el reintegro de los importes resultantes, debiendo, en forma simultánea, levantar el acta administrativa que de por extinguidos los derechos y obligaciones asumidos por ambas partes en este contrato. Cuando la liquidación de los saldos se realice dentro de los 15 (quince) días naturales siguientes a la firma del finiquito, el documento donde conste el finiquito podrá utilizarse como el acta administrativa que da por extinguidos los derechos y obligaciones de las partes en el presente contrato, debiendo agregar únicamente una manifestación de las partes de que no existen otros adeudos y por lo tanto se darán por terminados los derechos y obligaciones que genera este contrato, sin derecho a ulterior reclamación, al no ser factible el pago indicado, se procederá a elaborar el acta administrativa mencionada en el párrafo anterior, la cual formará parte del presente contrato y contendrá como mínimo lo señalado en el artículo 143 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Si del finiquito resulta que existen saldos a favor de EL CONTRATISTA, PEMEX-GAS deberá liquidarlos dentro del plazo a que alude el segundo párrafo del artículo 54 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Si del finiquito resulta que existen saldos a favor de PEMEX-GAS, el importe de los mismos se deducirá de las cantidades pendientes por cubrir por concepto de trabajos ejecutados y si no fueran suficientes éstos, deberá exigirse su reintegro conforme a lo previsto por el artículo 55 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. En caso de no obtenerse el reintegro, PEMEX-GAS podrá hacer efectivas las garantías que se encuentren vigentes.

XXXII) SOLUCION DE CONTROVERSIAS.- Las partes acuerdan resolver sus diferencias de buena fe, respecto a las controversias que pudieren versar sobre problemas específicos de carácter técnico y administrativo, que de ninguna manera impliquen una audiencia de conciliación; para tal efecto deberá designarse un representante de

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CONTRATO No. PGPB-SD-GRM-G A S Y P E T R O Q U I M I C A B A S I C AG A S Y P E T R O Q U I M I C A B A S I C AG A S Y P E T R O Q U I M I C A B A S I C AG A S Y P E T R O Q U I M I C A B A S I C A XXXX/2005

Parte Legal: Obra a Precios Unitarios SCCIE/ 28

cada parte, que tenga facultades de decisión para llegar a un acuerdo, siguiendo el procedimiento que enseguida se establece. La resolución que se tome será obligatoria para las partes. Si de los trabajos que se encuentran realizando, PEMEX-GAS no está de acuerdo con ellos y toda vez que se haya asentado en la bitácora de los trabajos, le hará saber por escrito a EL CONTRATISTA cuáles son las diferencias, en un término no mayor de 3 (tres) días hábiles. Dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la manifestación del desacuerdo de PEMEX-GAS, citará a EL CONTRATISTA a una junta para que manifieste lo que a sus intereses convenga; derivado de ello, PEMEX-GAS resolverá lo conducente en el término de 3 (tres) días hábiles.

XXXIII) IMPUESTOS.- Cada una de las partes cumplirá con el pago de las contribuciones, impuestos y demás cargas fiscales que conforme a las leyes federales, estatales y disposiciones municipales, vigentes de los Estados Unidos Mexicanos, tengan la obligación de cubrir durante la vigencia, ejecución y cumplimiento del presente contrato y sus anexos.

XXXIV) JURISDICCION.- En caso de controversia las partes se someten expresamente a la jurisdicción de los Tribunales Federales de la Ciudad de México, Distrito Federal, renunciando a cualquier fuero que pudiera corresponderles por razón de sus domicilios actuales o futuros, o por cualquier motivo.

El presente contrato se firma en la ciudad de México, D. F. el día XX de XXXXX de XXXX.

PEMEX-GAS Y PETROQUIMICA BASICA

SUBDIRECCION DE DUCTOS

SUBDIRECCION DE DUCTOS REVISION JURIDICA

________________________________________ LIC. CLAUDIO URENCIO CASTRO

SUBDIRECTOR

________________________________________

LIC. SILVIA OROPEZA QUEREJETA SUBGERENTE JURIDICO DE CONTRATOS DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y PRESTACION DE SERVICIOS, E.D. DE LA GERENCIA JURIDICA DE CONVENIOS Y

CONTRATOS.

EL CONTRATISTA XXXXXXX

_______________________________________________ XXXXXXXX XXXXXXXX

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CONTRATO No. PGPB-SD-GRM-G A S Y P E T R O Q U I M I C A B A S I C AG A S Y P E T R O Q U I M I C A B A S I C AG A S Y P E T R O Q U I M I C A B A S I C AG A S Y P E T R O Q U I M I C A B A S I C A XXXX/2005

Parte Legal: Obra a Precios Unitarios SCCIE/ 29

Revisión Jurídica Oficio: - JVV/FRC/SJD

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