Contrato de Obra

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MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MARCONANAZCA - ICA

CONTRATO N 38

CONTRATO PARA LA ELABORACION DE EXPEDIENTE TECNICO Y EJECUCION DE OBRA DE LA LICITACION PBLICA N 001-2012-MDM-CE

Conste por el presente documento, que se extiende por cuadriplicado, el contrato para la elaboracin de Expediente Tcnico y Ejecucin de la obra AMPLIACION Y MEJORAMIENTO DEL ESTADIO MUNICIPAL EN EL DISTRITO DE MARCONA - NAZCA ICA que celebra de una parte la Municipalidad Distrital de Marcona, en adelante LA ENTIDAD, con RUC N 20148420719, con domicilio en Av. Andrs Avelino Cceres S/N San Juan de Marcona, representado por Sr. Alcalde el DR. JOEL ROSALES PACHECO; identificado con DNI N 22103217 a quien se le denominar LA MUNICIPALIDAD, y de otra parte el CONSORCIO ALMIRANTE GRAU, integrados por la Empresa EJECUTORES Y CONSULTORES MORENO EL NASQUEO S.A.C. con RUC N 20534340291, con domicilio en A.A.H.H.LOS POLLITOS A 24 ICA, debidamente representado por su Gerente General SR. JOSE MAXIMO MORENO VIGIL, con DNI N 22095707; INGESUR S.A.C, con RUC N 20519701015, con domicilio en Jirn Lampa N 1139 OF 703 - Lima, debidamente representado por su Gerente General el Sr. FELIX ENRIQUE CHAMBI QUISPE, con DNI N 00447293; CHC SERVICIOS GENERALES S.A.C.., con RUC N 20494386136, con domicilio en ACALLE ACACIAS MZ C LOTE 15 C.H. FONAVI ICA NAZCA, debidamente representado por su Gerente General el ING. CAMPOS AYBAR YSELA KARINA, con DNI N 21574957 y el CONSULTOR WILLIAM LEONCIO ALDORADIN CARRASCO, con RUC N 10214232273, con domicilio en el conjunto habitacional la Arboleda MZ A 01 Ica - Ica, identificado con DNI N 21423227; los cuales MEDIANTE CONTRATO DE CONSORCIO fijan como domicilio del consorcio Lloque Yupanqui N 155 Vista Alegre y como representante legal del consorcio al SR. JOSE MAXIMO MORENO VIGIL as mismo la el operador tributario estar a cargo de la empresa EJECUTORES Y CONSULTORES MORENO EL NASQUEO S.A.C. con RUC N 20534340291 a quien en adelante se le denominar EL CONTRATISTA en los trminos y condiciones siguientes:

CLAUSULA PRIMERA: BASE LEGAL Ley N 27972 Ley Orgnica de Municipalidades, Ley N 29812 Ley de Presupuesto del Sector Pblico para el Ao Fiscal 2012, Ley N 27444 Ley del Procedimiento Administrativo, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Legislativo N 1017 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N 184-2008-EF, Cdigo Civil, Ley N 27785 Ley Orgnica del Sistema Nacional de Control y de la Contralora General de la Repblica. Decreto de Alcalda N 01-2012-MDM.

CLAUSULA SEGUNDA: DEL PROCESO DE SELECCION2.1. De conformidad con lo previsto en el DL. 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N 184-2008-EF (en adelante el Reglamento), LA MUNICIPALIDAD ha aprobado dentro del Plan Anual de Contrataciones para el Ao 2012, la Elaboracin del Expediente Tcnico y la Ejecucin de la obra: AMPLIACION Y MEJORAMIENTO DEL ESTADIO MUNICIPAL EN EL DISTRITO DE MARCONA - NAZCA ICA, para lo cual mediante Resolucin de Gerencia N 204-2011-MDM design el Comit Especial como rgano encargado de efectuar las acciones necesarias para el proceso de seleccin LICITACIN PUBLICA N 001-2012-MDM-CE, en la MODALIDAD DE CONCURSO OFERTA.. Dicho Comit procedi a llevar adelante el proceso de seleccin entre los postores que presentaron sus propuestas formales con la documentacin exigida segn las Bases Administrativas debidamente aprobadas, comprendiendo la evaluacin, la calificacin de las propuestas tcnicas y econmicas.2.2. De la evaluacin, que comprendi la calificacin de la propuesta tcnica y econmica de los postores, EL CONTRATISTA obtuvo el mayor puntaje total, por lo que el Comit Especial otorg la Buena Pro segn Acta de Adjudicacin de fecha 10 de Febrero del 2012, que forma parte integrante del presente contrato.

CLAUSULA TERCERA: DE LAS PARTES CONTRATANTES3.1. LA MUNICIPALIDAD, como rgano de Gobierno Local que emana de la voluntad popular es una persona jurdica de Derecho Pblico con autonoma poltica, econmica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme dispone la Ley Orgnica de Municipalidades, Ley N 27972. y dentro de sus planes de desarrollo local tiene proyectado ejecutar diferentes obras civiles en beneficio de los ciudadanos que integran su comuna. Estando facultada segn lo dispuesto en la Ley N 29812, Ley de Presupuesto del Sector Pblico para el Ejercicio 2012, para efectuar las adquisiciones y contrataciones de bienes, servicios y obras de conformidad con lo dispuesto por la Ley y el Reglamento.3.2. EL CONTRATISTA es persona jurdica cuya actividad principal es desarrollar actividades referidas al mbito de la prestacin objeto del presente Contrato, conforme al ordenamiento legal vigente, a la Ley, el Reglamento y dems Disposiciones Complementarias; y, declara con el carcter de Declaracin Jurada, no estar impedido ni inhabilitado para contratar con el Estado, y contar con amplia experiencia para cumplir con el objeto contractual del presente documento.

CLAUSULA CUARTA: EL OBJETO4.1. Por el presente Contrato, LA MUNICIPALIDAD contrata con EL CONTRATISTA para la elaboracin del Expediente Tcnico y la Ejecucin de la obra: AMPLIACION Y MEJORAMIENTO DEL ESTADIO MUNICIPAL EN EL DISTRITO DE MARCONA - NAZCA ICA, de acuerdo a los Trminos de Referencia, las Bases Administrativas Integradas de la LICITACION PUBLICA N 001-2012-MDM-CE en la modalidad de Concurso Oferta, as como las caractersticas, y detalles de la Propuesta Tcnica y Econmica presentada por EL CONTRATISTA, y dems documentos del proceso de seleccin que forma parte integrante del presente contrato.

CLAUSULA QUINTA: MONTO DEL CONTRATO5.1. LA MUNICIPALIDAD abonar a EL CONTRATISTA, como contraprestacin a la Elaboracin del Expediente Tcnico de la suma que asciende a S/.132,738.00 (Ciento Treinta y Dos Mil Setecientos Treinta y Ocho con 00/100 Nuevos Soles) y para la Ejecucin de la Obra la suma que asciende a S/.9464,215.00 (Nueve Millones Cuatrocientos Sesenta y Cuatro Mil Doscientos Quince con 00/100 Nuevos Soles) los cuales sumados ascienden a la suma de S/. 9596,953.00 (Nueve Millones Quinientos Noventa y Seis Mil Novecientos Cincuenta y Tres con 00/100 Nuevos Soles) incluido el Impuesto General a las Ventas.

5.2. Este monto comprende la mano de obra y cumplimiento de la normativa laboral, pagos a Entidades de Seguridad Social, SENCICO, costo de equipos, maquinaria, herramientas, materiales, fletes, seguros e impuestos; proteccin y mantenimiento de la obra durante el perodo de construccin y hasta la entrega de la misma, direccin tcnica, gastos generales, utilidad, y todo aquello que sea necesario para la correcta Ejecucin de la Obra hasta su total terminacin y entrega.

CLAUSULA SEXTA: SISTEMA DE CONTRATACIN Y FUENTE DE FINANCIAMIENTO6.1. La adquisicin objeto de ste contrato, se realiza bajo el sistema de Suma Alzada. 6.2. La ejecucin del presente contrato es financiada en su totalidad con recursos determinados en CANON Y SOBRE CANON, afectado a la meta detallada en el Informe emitida por la Oficina de Planificacin y Presupuesto.

CLAUSULA SEPTIMA: VIGENCIA DEL CONTRATO7.1. La vigencia del presente contrato ser a partir del da siguiente de la suscripcin del mismo hasta el consentimiento de la liquidacin final de la obra, sin contravenir a las clusulas referidas a los plazos establecidos para la Ejecucin de la Obra y la vigencia de las Cartas Fianza.

CLAUSULA OCTAVA: DE LOS PLAZOS 8.1. Para la elaboracin del Expediente Tcnico se cuenta con un plazo de 30 das calendarios, el mismo que deber ser aprobado en este plazo; y para la ejecucin de obra el plazo es de 300 das calendarios que no incluye la aprobacin de la liquidacin de obra.8.2. De conformidad al Art. 184 del Reglamento el inicio del plazo de Ejecucin de Obra comienza a regir desde el da siguiente del cumplimiento de las siguientes condiciones:a. Que se designe al Inspector o supervisor, segn corresponda.b. Que LA MUNICIPALIDAD haya hecho entrega del terreno o lugar donde se ejecutar la Obra.d. Que la Entidad provea el calendario de entrega de los materiales e insumos que, de acuerdo con las Bases, hubiera asumido como obligacin;e. Que se haya entregado el adelanto directo a EL CONTRATISTA, de haber sido solicitado por ste, hecho que deber cumplirse por LA MUNICIPALIDAD dentro del plazo de siete (07) das de haber recibido la Garanta correspondiente.

CLAUSULA NOVENA: DE LA FORMA DE PAGO9.1. El pago del monto correspondiente a la ejecucin de la Obra se realizar de acuerdo al Art. 197 del Reglamento, teniendo en consideracin el monto nicamente por la ejecucin de obra.

CLAUSULA DECIMA: DE LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DEL CONTRATISTA.10.1. EL CONTRATISTA es responsable total de la ejecucin y el cumplimiento del Contrato de acuerdo a los parmetros de calidad y las condiciones descritas en su propuesta Tcnica.10.2. EL CONTRATISTA se obliga a cumplir con toda fidelidad y exactitud las caractersticas Cualitativas y Cuantitativas descritas en las Bases de la Licitacin Pblica y las caractersticas de su Propuesta Tcnica Econmica, comprometindose expresamente a no alterarlas, modificarlas ni sustituirlas, durante la vigencia y ejecucin del presente Contrato sin autorizacin escrita de LA MUNICIPALIDAD.10.3. Para efectos propios para la Ejecucin de la Obra materia del presente contrato, EL CONTRATISTA designa como Residente de Obra al Ingeniero MINA APARICIO LUIS ENRIQUE, con Registro CIP N 44685, el cual tendr a su cargo la direccin tcnica de la obra.10.4. En consecuencia, tendr validez las decisiones adoptadas por el referido profesional, las cuales no podrn ser enervadas por otra persona o autoridad de EL CONTRATISTA. En caso que EL CONTRATISTA solicite el cambio de Residente de Obra, solicitar la autorizacin previa y por escrito de LA MUNICIPALIDAD, para ello se cursar el correspondiente aviso notarial por parte de EL CONTRATISTA a LA MUNICIPALIDAD, debiendo reunir el reemplazante las mismas condiciones de idoneidad, capacidad y experiencia, entre otras exigencias, para el Residente de Obra propuesto originalmente. El Residente de Obra no est facultado para pactar modificaciones al contrato.10.5. El personal profesional y tcnico propuesto en la Propuesta Tcnica ser quin elabore los estudios del Expediente Tcnico, as como la Ejecucin de Obra. LA MUNICIPALIDAD, no aceptar personal que no haya sido designado en la Propuesta Tcnica. En caso de fuerza mayor y previa justificacin debidamente sustentada LA MUNICIPALIDAD admitir el cambio correspondiente con personal de igual o mayor experiencia. El personal propuesto es el que a continuacin se detalla:

Personal para la Elaboracin del Expediente Tcnico

ITEMRELACION DEL PERSONAL PROFESIONAL Y PERSONAL TECNICOCARGO

1WILLIAM LEONCIO ALDORADIN CARRASCO CIP N 30825JEFE DE PROYECTOS

2FELIX JACINTO GAVILANO AYBAR CAP N 10727ARQUITECTO

3ORDOEZ FUENTES LUIS ALBERTO CIP N 64667ESPECIALISTA MECANICA DE SUELOS

Personal para la Ejecucin de la Obra.

ITEMRELACION DEL PERSONAL PROFESIONAL Y PERSONAL TECNICOCARGO

1LAOS LAURA XAVIER ANTONIO CIP N 69318GERENTE DE OBRAS

2MINA APARICIO LUIS ENRIQUE CIP N 44685RESIDENTE DE OBRAS

3OLIVARES MEDINA PAUL CIP N 71908ASISTENTE DE RESIDENTE

4CARRANZA RENGIFO EZAINE RAMIRO CAP N 75178ESPECIALISTA EN IMPACTO AMBIENTAL

5HUARHUA YPARRAGUIRRE LUIS MODESTO CIP N 49110ESPECIALISTA ESTRUCTURAS

6CACERES QUINTANILLA VICTOR DANILO CIP N 64884ESPECIALISTA EN INSTALACIONES ELECTRICAS

7PERALES ESCATE EUGENIO JUAN DE DIOS CIP N 43157MONITOR DE SEGURIDAD

CLAUSULA DECIMA PRIMERA: ATRIBUCIONES y OBLIGACIONES DE LA MUNICIPALIDAD 11.1. Proporcionar a EL CONTRATISTA las facilidades y toda informacin disponible que se requiera, para la correcta prestacin del servicio, objeto del presente contrato.11.2. Efectuar el pago oportuno, de acuerdo a la Clusula Sptima.11.3. LA MUNICIPALIDAD, para el seguimiento del cabal cumplimiento de la ejecucin del presente Contrato, designa a la Subgerencia de Obras Pblicas para efectuar las coordinaciones con respeto a la Ejecucin de la Obra.

CLAUSULA DECIMO SEGUNDA: DE LOS ADELANTOS 12.1. A solicitud de EL CONTRATISTA y de acuerdo con las disposiciones del Artculo 38 de La Ley y Artculo N 186 del Reglamento, LA MUNICIPALIDAD podr entregar a ste los siguientes Adelantos:12.2. Para la Ejecucin de la Obra, la Municipalidad otorgara adelantos de acuerdo a lo estipulado en el artculo 168 del Reglamento.

CLAUSULA DECIMO TERCERA: DE LAS GARANTAS13.1. EL CONTRATISTA entreg carta fianza bancaria solidaria, irrevocable, incondicional y de realizacin automtica a slo requerimiento de LA MUNICIPALIDAD, por concepto de garanta de fiel cumplimiento del contrato, equivalente al diez por ciento (10%) del monto total del contrato, por los conceptos, importe y vigencias siguientes:

- Carta Fianza N -FC-007-02-2012-CACFG emitida por la COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO FIANZAS Y GARANTIAS LTDA., por el importe de S/.959,695.30 (Novecientos Cincuenta y Nueve Mil Seiscientos Noventa y Cinco con 30/100 nuevos soles). 13.2. Esta garanta es otorgada por la COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO FIANZAS Y GARANTIAS LTDA y sujeta al mbito de la Superintendencia de Banca y Seguros.13.3. La garanta de fiel cumplimiento deber encontrarse vigente hasta el consentimiento de la liquidacin final de la obra. Para el presente caso es Responsabilidad del Contratista solicitar su renovacin, sin necesidad de comunicacin por parte de la Entidad.

CLUSULA DECIMO CUARTA: EJECUCIN DE GARANTAS14.1. LA MUNICIPALIDAD est facultada para ejecutar las Garantas, en los siguientes casos: Cuando EL CONTRATISTA no la hubiere renovado antes de la fecha de su vencimiento. Contra esta ejecucin, EL CONTRATISTA no tiene derecho a interponer reclamo alguno. Una vez culminado el contrato, y siempre que no existan deudas a cargo de EL CONTRATISTA, el monto ejecutado le ser devuelto a ste, sin dar lugar al pago de intereses. Por Resolucin de Contrato por incumplimiento por parte del Contratista.14.2. Tratndose de las garantas por adelantos, no corresponde devolucin alguna por entenderse amortizado el adelanto otorgado.

CLAUSULA DECIMO QUINTA: DE LAS PLIZAS DE SEGURO15.1. EL CONTRATISTA presentar una vez aprobado el Expediente Tcnico las plizas siguientes:

PLIZA DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVL, contra terceros que cubra daos contra personas y bienes ocasionados por EL CONTRATISTA en el curso de cualquier operacin llevada a cabo para cumplir sus obligaciones derivadas del contrato, por una suma equivalente al 1 % del monto del contrato.

PLIZA DE SEGURO DE ACCIDENTES PERSONALES, que cubra los daos causados a sus ingenieros, tcnicos, empleados y obreros a su servicio, que trabajan directamente en la obra, originados por los trabajos, labores o acciones que se ejecuten en virtud como consecuencia emergente de las obras contratadas, aunque hayan ocurrido aquellos dentro o fuera del emplazamiento del trabajo, por un capital asegurado igual a Veinte veces (20) el monto mensual que abona a cada uno de ellos por sus servicios.

EL CONTRATISTA se obliga a actualizar y mantener los valores asegurados con el monto del contrato reajustado, salvo que la pliza sea en dlares.

Los seguros deben estar vigentes durante el tiempo de ejecucin de la obra hasta su liquidacin.

CLAUSULA DCIMO SEXTA: DE LA INICIACIN DE LA OBRA16.1. Mediante Acta, LA MUNICIPALIDAD har entrega del terreno o lugar donde se ejecutar el estudio definitivo y la ejecucin de la obra a EL CONTRATISTA, dentro de los diez (10) das a partir de la suscripcin del contrato, definiendo hitos y puntos geomtricos necesarios, el cual ser ejecutado en su totalidad por EL CONTRATISTA con material, equipo y personal de ste. La elaboracin del estudio definitivo a nivel de expediente tcnico ser verificada por la Oficina de Supervisin de Estudios, hasta su aprobacin.16.2. Para la ejecucin de la obra, se requerir que el Expediente Tcnico sea aprobado en forma total por LA MUNICIPALIDAD. El trazado de la Obra ser ejecutado por EL CONTRATISTA, verificado y aprobado por el Supervisor de la Obra, bajo responsabilidad. En la fecha de entrega de terreno se abrir el Cuaderno de Obra conforme a las disposiciones del Artculo 194, y el Supervisor de Obra anotar en el mismo, la trascripcin del acta de entrega del terreno.16.3. Dentro de los dos (02) das siguientes de definida la fecha de inicio, EL CONTRATISTA presentar el Calendario de Avance del Estudio y de la Obra actualizado, segn corresponda, con la fecha de inicio contractual precisndose por cada una de las partidas por ejecutar, da de inicio y trmino; la fecha de trmino del perodo mensual de la programacin del calendario valorizado actualizado ser cada fin del mes respectivo, dicho calendario representar el Calendario de Avance de Obra Contractual, el mismo que regir para todos los efectos que la Ley contempla.16.4. El Calendario de Avance de Obra, est comprendido por el Calendario Valorizado de Avance de Obra, diagrama Gantt, Programa CPM y Calendario de Adquisicin de Materiales, segn corresponda.

CLAUSULA DCIMO SPTIMA: DEL CONTROL DEL ESTUDIO DEFINITIVO Y LA SUPERVISIN DE OBRA17.1. Para el control y seguimiento de la Ejecucin de la obra, de acuerdo al Expediente tcnico aprobado, LA MUNICIPALIDAD nombrar a un Supervisor de Obra, de acuerdo al Artculo 190 del Reglamento, quien controlar los trabajos efectuados por EL CONTRATISTA, y velar directa y permanentemente por la correcta ejecucin de la obra y del cumplimiento del contrato.17.2. La Supervisin de Obra deber velar por el cumplimiento del mismo, bajo responsabilidad.

CLAUSULA DCIMO OCTAVA: DE LOS PAGOS Y LAS VALORIZACIONES18.1. Las valorizaciones de obra sern peridicas y tendrn el carcter de pago a cuenta, segn avance fsico, descontando proporcionalmente los adelantos si los hubiera, de acuerdo a lo dispuesto con el Artculo 197 del Reglamento; debe entenderse la periodicidad como mensual.18.2. El plazo mximo de aprobacin por el supervisor de las valorizaciones y su remisin a LA MUNICIPALIDAD para perodos mensuales es de cinco (05) das.18.3. LA MUNICIPALIDAD cancelar las valorizaciones de conformidad a lo establecido en el Art. 168 del Reglamento.18.4. La sustentacin de los metrados para elaborar las valorizaciones, sern de responsabilidad de EL CONTRATISTA.18.5. El pago de una valorizacin no implica en forma alguna la recepcin por parte de LA MUNICIPALIDAD, de las partidas constructivas en ella contenidas.18.6. Para efectos de pago de la valorizacin, EL CONTRATISTA deber adjuntar copia de los pagos efectuados por concepto de aportaciones sociales de los trabajadores a su cargo.

CLAUSULA DCIMO NOVENA: DE LOS REAJUSTES19.1. El reajuste automtico de precios se aplicar segn el sistema de Frmulas Polinmicas, de acuerdo con el Decreto Supremo N 011-79-VC, sus modificatorias, ampliatorias y complementarias, en concordancia con el Artculo 198 del Reglamento, dicha frmula polinmica estar en el Expediente Tcnico.

CLAUSULA VIGSIMA: DE LA AMPLIACIN DEL PLAZO DE ELABORACIN DEL EXPEDIENTE TCNICO Y DE LA EJECUCIN DE LA OBRA20.1. Los plazos para la Ejecucin de la obra son los indicados en las Bases Administrativas.20.2. Los plazos no sern ampliados sino en los casos contemplados en el Artculo 42 de la Ley, y artculos 175 del Reglamento.20.3. Durante la ejecucin de la obra, EL CONTRATISTA est obligado a cumplir los avances parciales establecidos en el calendario valorizado de avance. 20.4. En caso de retraso injustificado, cuando el monto de la valorizacin acumulada ejecutada a una fecha determinada sea menor al ochenta por ciento (80%) del monto de la valorizacin acumulada programada a dicha fecha, el supervisor ordenar a EL CONTRATISTA que presente dentro de los siete (07) das siguientes, un nuevo calendario que contemple la aceleracin de los trabajos, de modo que se garantice el cumplimiento de la obra dentro del plazo previsto, anotando tal hecho en el Cuaderno de Obra.20.5. La falta de presentacin de este calendario dentro del plazo sealado en el prrafo precedente podr ser causal, para que opere la intervencin econmica de la obra o la resolucin de contrato. El nuevo calendario no exime al contratista de la responsabilidad por demoras injustificadas, ni es aplicable para el clculo y control de reintegros.20.6. Cuando el monto de la valorizacin acumulada ejecutada sea menor al ochenta por ciento (80%) del monto acumulado programado del nuevo calendario, el supervisor anotar el hecho del Cuaderno de Obra e informar a LA MUNICIPALIDAD. Dicho retraso ser imputado como causal de resolucin del contrato, salvo que LA MUNICIPALIDAD decida la intervencin econmica de la Obra.

CLAUSULA VIGSIMA PRIMERA: INTERVENCIN ECONMICA DE LA OBRA21.1. LA MUNICIPALIDAD podr de oficio o a solicitud de parte, intervenir econmicamente la obra en caso fortuito, fuerza mayor o por incumplimiento de las estipulaciones contractuales que a su juicio no permitan la terminacin de los trabajos. 21.2. La intervencin econmica de la obra es una medida que se adopta por consideraciones de orden tcnico y econmico con la finalidad de culminar la ejecucin de los trabajos, sin llegar al extremo de resolver el contrato.21.3. La intervencin econmica no deja a EL CONTRATISTA al margen de su participacin contractual, incluyendo los derechos y obligaciones correspondientes.21.4. Si EL CONTRATISTA rechaza la intervencin econmica, el contrato ser resuelto.

CLAUSULA VIGSIMO SEGUNDA: DE LOS CUADERNOS DE PROYECTO Y DE OBRA22.1. EL CONTRATISTA adquirir por cuenta propia el Cuaderno de Obra y lo abrir al inicio de la Obra; siendo el Supervisor y el Residente los nicos autorizados para suscribirlo.22.2. El Cuaderno de Obra debe constar de una hoja original con tres (03) copias desglosables, correspondiendo una de stas a LA MUNICIPALIDAD, otra a EL CONTRATISTA y la tercera al Supervisor, debiendo permanecer el original bajo custodia del Residente. Concluida la ejecucin de obra, el original quedar en poder de LA MUNICIPALIDAD.22.3. En el Cuaderno de Obra se anotarn los hechos relevantes que ocurran durante la ejecucin de ella, firmando al pie de cada anotacin el Supervisor o el Residente, segn sea el que efectu la anotacin.22.4. Las solicitudes que se realicen como consecuencia de las ocurrencias anotadas en el cuaderno de obra, se harn directamente a LA MUNICIPALIDAD por EL CONTRATISTA o su representante, por medio de comunicacin escrita.22.5. El cuaderno de obra ser cerrado por el Supervisor cuando la obra haya sido recibida definitivamente por LA MUNICIPALIDAD.

CLAUSULA VIGSIMO TERCERA: DE LA RESOLUCIN DEL CONTRATO23.1. El incumplimiento de EL CONTRATISTA de alguna de sus obligaciones contractuales, ser causal de resolucin administrativa del contrato, la misma que se regir por lo dispuesto en el Artculo N 168 del Reglamento; sin perjuicio de la penalidad sealada en el presente contrato.23.2. Del mismo modo, las partes podrn resolver el contrato por causas no atribuibles a stas, por caso fortuito fuerza mayor, en cuyo caso se liquidar la parte efectivamente ejecutada de la obra. En todo caso, la resolucin por mutuo acuerdo estar a lo dispuesto en el Artculo N 44 de la Ley.23.3. LA MUNICIPALIDAD podr resolver el contrato, de conformidad con el inciso c) del Art.40 de la Ley, en los casos en que EL CONTRATISTA:1. Incumpla injustificadamente obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para ello,2. Haya llegado a acumular el monto mximo de la penalidad por mora en la ejecucin de la prestacin a su cargo; ,3. Paralice o reduzca injustificadamente la ejecucin de la prestacin, pese a haber sido requerido para corregir tal situacin.23.4. EL CONTRATISTA podr solicitar la resolucin del contrato, de conformidad con el inciso c) del Art.40 de la Ley, en los casos que LA MUNICIPALIDAD incumpla injustificadamente sus obligaciones esenciales, las mismas que se contemplan en las Bases o en el contrato, pese a haber sido requerido conforme al procedimiento establecido en el Artculo 169 del Reglamento.

CLAUSULA VIGSIMO CUARTA: APLICACIN DE PENALIDADES Y SANCIONES24.1. En caso de retraso injustificado de EL CONTRATISTA en la ejecucin de la obra, aqul se har acreedor a una penalidad por mora, por cada da de atraso, hasta por un monto mximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto contractual vigente. Esta penalidad ser deducida de los pagos a cuenta, del pago final o en la liquidacin final; o, si fuera necesario, se cobrar del monto resultante de la ejecucin de las garantas de fiel cumplimiento.

24.2. La penalidad se aplicar automticamente y se calcular de acuerdo con la siguiente frmula:

Penalidad Diaria =0.10 x Monto

F x Plazo en das

Donde F = 0.15 (Artculo N 165 del Reglamento)

24.3. Cuando se llegue a cubrir el monto mximo de la penalidad, LA MUNICIPALIDAD proceder a resolver el contrato por incumplimiento de sus obligaciones, pese a ser requerido para ello, de conformidad con el Art. N 167 del Reglamento. LA MUNICIPALIDAD podr resolver el contrato, en forma total o parcial, debiendo efectuar la notificacin mediante Carta Notarial.24.4. Las sanciones administrativas y pecuniarias, aplicadas a EL CONTRATISTA, no lo eximen de cumplir con las dems obligaciones del contrato. Las sanciones se aplican a EL CONTRATISTA sin perjuicio de la indemnizacin del dao ulterior y no lo eximen de las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar.24.5. Se aplicarn otras penalidades al contratista en concordancia con el artculo 166 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, las cuales sern aplicadas hasta un mximo del diez por ciento (10%) del monto del contrato y de manera independiente a la penalidad por mora, sern las siguientes:Penalidad para la Elaboracin del Expediente Tcnico:En caso de atraso por causas imputables al Contratista en la entrega del Expediente Tcnico de la obra, el Contratista pagar una multa de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Adquisiciones y Contrataciones del Estado (Penalidad por mora). El monto mximo de la penalidad es del 10% del monto total del Contrato, de llegarse a este tope LA MDM podr resolver el Contrato por incumplimiento.NINFRACCIONUNIDADMONTO DEL EXP.

1Incumplimiento de personal de acuerdo con la propuesta tcnica del ConsultorPor da y ocurrencia2 %

2No cumple con el uso de materiales y equipos (vehculo, medio de comunicacin, teodolito, etc.) establecidos en los trminos de referenciaPor da y ocurrencia2 %

3No cumplir con la subsanacin de observaciones en el plazo establecido, registradas en el cuaderno de actas del proyecto y/o cartas remitidas.Por da y ocurrencia2 %

4El personal de campo del Consultor no cuenta con uniformes y equipos de proteccin personal en los trabajos de campoPor da y ocurrencia2 %

Penalidad para la Ejecucin de la Obra.En caso de atraso por causas imputables al Contratista en la entrega de la obra, el Contratista pagar una multa de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Adquisiciones y Contrataciones del Estado (Penalidad por mora). El monto mximo de la penalidad es del 10% del monto total del Contrato, de llegarse a este tope LA MDM podr resolver el Contrato por incumplimiento.K = 0.05% del Monto del Contrato.

NINFRACCINMULTA

1INDUMENTARIA E IMPLEMENTOS DE PROTECCIN PERSONALTrabajador que no cuente con ellas o que los tenga incompleto o en mal estado., que no cuente con registro de ESSALUD vigente. La multa ser por persona, por ocurrencia y por da.2 x K

2HERRAMIENTASCuadrilla o Estaciones que no cuenten con ellos o que los tenga incompletos, la multa ser por cuadrilla y por da de incumplimiento5 x K

3PERSONAL TCNICO Por no contar con el personal tcnico mnimo estipulado en las Bases o por ausencias injustificadas del personal tcnico mnimo en obra. La multa ser por persona y por da10 x K

4PAGO DEL PERSONALPor la demora en el cumplimiento en los pagos del personal al servicio del contratista por un periodo mayor a un mes. La multa ser por cada caso detectado10 x K

5MAQUINARIAS Y EQUIPOSMaquinarias o equipos ausentes segn el requerimiento tcnico mnimo o se encuentren en mal funcionamiento, la multa ser por cada equipo y por da de incumplimiento10 x K

6COMUNICACIONESCuadrilla, Ing. Residente o Estaciones que no cuenten o no funciones su equipo de comunicacin la multa ser por cuadrilla o estacin por Ing. Residente y por da de incumplimiento. La multa ser por equipo y por da 10 x K

7EJECUCIN DEL SERVICIODeteccin persistente de errores a partir de la segunda devolucin en el control por muestreo a los sectores trabajados.20 X K

8MAQUINARIAS Y EQUIPOSMaquinarias o equipos ausentes segn el requerimiento tcnico mnimo o se encuentren en mal funcionamiento, la multa ser por cada equipo y por da de incumplimiento10 x K

9TRANSPORTEPor no contar con el vehculo descrito en los requerimientos tcnicos mnimos o que se encuentre inoperativo, la multa ser por vehculo y por da.10 x K

10CALIDAD DE LA EJECUCIN DE TRABAJOSPor trabajos mal ejecutados o defectuosos, segn la evaluacin del supervisor o inspector. El Contratista deber corregir las deficiencias del trabajo sin costo alguno para la Municipalidad Distrital de Marcona.10 x K

11CALIDAD DE LOS MATERIALESPor el empleo de materiales no normalizados o en psimo estado, segn criterio del Supervisor o Inspector de Obra, la multa ser por cada caso detectado. El Contratista deber retirar el material observado y reemplazarlo con otro que cumpla con las caractersticas tcnicas y evaluacin del Supervisor o Inspector de Obra, siendo dicho reemplazo sin costo alguno para la Municipalidad Distrital de Marcona.15 x K

12ACTOS DOLOSOSCuando se compruebe que el personal de EL CONTRATISTA realiz actos doloso en perjuicio de la Municipalidad Distrital de Marcona, adems de la separacin del o los trabajadores40 x K

CLAUSULA VIGSIMA QUINTA: DE LA SUBCONTRATACIN25.1. Las partes acuerdan que est expresamente prohibido la Subcontratacin total o parcial en la Ejecucin de la Obra, siendo EL CONTRATISTA el nico que mantendr la responsabilidad por la Ejecucin total del presente Contrato frente a LA MUNICIPALIDAD.

CLAUSULA VIGSIMA SEXTA: DE LA RECEPCIN DE LA OBRA26.1. En la fecha de culminacin de la obra, el Residente anotar tal hecho en el cuaderno de obra y solicitar la recepcin de la misma, caso contrario no se considerarn concluidos.26.2. Para la recepcin de la obra y lo que de ella se derive, se seguirn los procedimientos establecidos en el Artculo 210 del Reglamento.26.3. Para el acto de recepcin de obra, EL CONTRATISTA deber presentar los planos post-construccin debidamente firmados por el Residente y avalados por el Supervisor de la Obra.

CLAUSULA VIGSIMA SPTIMA: DE LA LIQUIDACIN DEL CONTRATO27.1. EL CONTRATISTA elaborar y presentar a LA MUNICIPALIDAD la liquidacin debidamente sustentada, con la documentacin y clculos detallados, dentro del plazo de sesenta (60) das 1/10 del plazo de ejecucin de la obra, el que sea mayor, contados desde el da siguiente de la recepcin de la obra. Se incluir lo que corresponde a la elaboracin del expediente tcnico.27.2. En caso que EL CONTRATISTA no presentara la liquidacin y los documentos mencionados en el prrafo anterior, estos sern elaborados por LA MUNICIPALIDAD, siendo los gastos de cargo de EL CONTRATISTA, cuyo costo ser de uno por ciento (1%) del costo total de la obra.27.3. Con la liquidacin, EL CONTRATISTA entregar la Minuta de Declaratoria de Fbrica.27.4. El trmite y aprobacin de la liquidacin, as los efectos que de ella se deriven, se regir por lo dispuesto en el Art. 42 de la Ley 27.5. Luego de haber quedado aprobado o consentida la liquidacin, culmina definitivamente el contrato y se cierra el expediente respectivo.27.6. Concluida la Obra y como parte del Proceso de Liquidacin, a efectos de la devolucin de la Carta Fianza de Fiel Cumplimiento, EL CONTRATISTA deber alcanzar una Constancia de no deudor por bienes , servicios y mano de Obra, emitida por el Notario de la Ciudad de Marcona.

CLAUSULA VIGSIMA OCTAVA: DEL PERIODO DE GARANTA28.1. Queda claramente establecido que el hecho de haber sido recepcionada la obra por LA MUNICIPALIDAD, no exonera a EL CONTRATISTA de sus responsabilidades de acuerdo al Art. 50 de la Ley que establece entre otros, un periodo de garanta y responsabilidad del ejecutor de la obra, no menor de siete (07) aos, y a lo dispuesto en el Cdigo Civil.28.2. Si en el curso de los siete (07) aos siguientes de su recepcin, la obra se destruyera total o parcialmente, o sta presentara grandes defectos de construccin o de Materiales, LA MUNICIPALIDAD iniciar los trmites judiciales, civiles y/o penales por intermedio de la Procuradura General de la Repblica, a fin de obtener la indemnizacin que corresponda por daos y perjuicios.28.3. EL CONTRATISTA no podr eximir su responsabilidad por los trabajos defectuosos o negarse a repararlos mientras dure el plazo de garanta estipulado en el numeral anterior del presente documento.28.4. EL CONTRATISTA llevar a cabo a su costo todas las reparaciones, trabajos de construccin, rectificaciones y restablecimientos necesarios debidos a deficiencias, negligencias, defectos de material, que sean descubiertos dentro del plazo de garanta y comprobadamente imputables a l.

CLAUSULA VIGSIMA NOVENA: RESOLUCIN POR CAUSAS ATRIBUIBLES AL CONTRATISTA29.1. En caso de incumplimiento por parte de EL CONTRATISTA de alguna de sus obligaciones, que haya sido previamente observada por LA MUNICIPALIDAD, y que no haya sido materia de subsanacin, esta ltima podr resolver el presente Contrato, en forma total o parcial, mediante remisin por la va notarial del documento en el que se manifieste esta decisin y el motivo que la justifica, de conformidad con el procedimiento y formalidades previstos en los artculos 40 y 44 de la Ley, y en el artculo 170 del Reglamento.29.2. En este supuesto, se ejecutarn las garantas que EL CONTRATISTA hubiera otorgado de conformidad con el artculo 164 del Reglamento, sin perjuicio de la indemnizacin por daos y perjuicios ulteriores que pueda exigir.CLAUSULA TRIGSIMA: ARBITRAJE30.1. Todos los conflictos que se deriven de la ejecucin e interpretacin del presente contrato, incluidos los que se refieran a su nulidad e invalidez, sern resueltos de manera definitiva e inapelable mediante arbitraje de derecho, de conformidad con lo establecido en la normativa de contrataciones y adquisiciones del Estado.30.2. Facultativamente, cualquiera de las partes podr someter a conciliacin la referida controversia, sin perjuicio de recurrir al arbitraje en caso no se llegue a un acuerdo entre ambas, segn lo sealado en el artculo 214 del Reglamento.30.3. El laudo arbitral emitido es vinculante para las partes y pondr fin al procedimiento de manera definitiva, siendo inapelable ante el Poder Judicial o ante cualquier instancia administrativa.

CLAUSULA TRIGSIMA PRIMERA: DISPOSICIONES FINALES31.1. EL CONTRATISTA deber respetar la Propuesta Tcnica ofertada, aceptndose por parte de LA MUNICIPALIDAD mejoras tcnicas (arquitectura-ingeniera) durante la Elaboracin del Expediente Tcnico.31.2. EL CONTRATISTA deber responder en caso de daos y perjuicios, ocasionados como consecuencia del incumplimiento del presente contrato; igualmente, responder por los daos y perjuicios causados a LA MUNICIPALIDAD o a terceros, por actos propios o de su personal, en los que medie dolo o culpa irresponsable en la ejecucin de la obra.31.3. El suministro de energa elctrica y de agua, que sea necesario para la obra, ser de cuenta, riesgo y responsabilidad de EL CONTRATISTA, 31.4. El costo de todas las pruebas de control de calidad, que sean necesarias efectuar para comprobar la correcta ejecucin de los trabajos, corrern por cuenta de EL CONTRATISTA y sern solicitados por el Supervisor de Obra, segn corresponda y las veces que sea necesario. Estas pruebas debern ser propias de la obra y sern realizadas por un Laboratorio de reconocido prestigio y respaldo tcnico.31.5. En la Ejecucin de Obra, EL CONTRATISTA deber garantizar la calidad de los Materiales: Certificados de Calidad, catlogos y obligatoriamente pruebas de calidad de los materiales. De los Ensayos en Laboratorio: Realizados en laboratorios certificados por INDECOPI. De los Ensayos de Campo y/o protocolo de Prueba, necesariamente certificados por la Supervisin de Obra.31.6. EL CONTRATISTA est obligado a colocar los carteles de la obra segn diseo y medidas proporcionados por LA MUNICIPALIDAD, dentro de los 15 das de iniciada la obra.

CLAUSULA TRIGSIMO SEGUNDA: DECLARACIN DEL CONTRATISTA 32.1. EL CONTRATISTA declara que se compromete a cumplir las obligaciones derivadas del presente contrato, bajo sancin de quedar inhabilitado para contratar con el Estado en caso de incumplimiento.

CLAUSULA TRIGSIMO TERCERA: MARCO LEGAL DEL CONTRATO33.1. En los aspectos y cuestiones que no estn expresamente contemplados en el presente contrato, regirn las disposiciones de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo N 1017 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N 184-2008-EF y sus modificatorias, el Cdigo Civil vigente y dems disposiciones que resulten aplicables.

CLAUSULA TRIGSIMO CUARTA: DOCUMENTOS QUE INTEGRAN EL CONTRATO 34.1. El presente contrato est conformado por las Bases Administrativas Integradas, Trminos de Referencia y Oferta Ganadora (que incluyen planos, memoria descriptiva, especificaciones tcnicas, clusulas de medicin, frmula polinmica, presupuesto y toda otra documentacin del Expediente Tcnico, y de la Ejecucin de la Obra), y los documentos derivados del proceso de seleccin que establezcan obligaciones para las partes.

CLAUSULA TRIGSIMO QUINTA: FACULTAD DE ELEVAR A ESCRITURA PBLICA35.1. Cualquiera de las partes podr elevar el presente contrato a Escritura Pblica corriendo con todos los gastos que demande esta formalidad.

CLUSULA TRIGSIMO SEXTA: DE LOS DOMICILIOS36.1. Las partes contratantes han declarado sus respectivos domicilios en la parte introductoria del presente contrato. Para efectos del mismo se tendr por vlida cualquier notificacin efectuada a esta direccin. Los domicilios consignados slo podrn ser variados previo aviso, con Carta Notarial cursada con una anticipacin no menor de siete (07) das.

En fe de conformidad con las Bases, la propuesta Tcnica y Econmica, las Actas de Evaluacin y Otorgamiento de Buena Pro y las disposiciones derivadas del presente contrato, las partes lo firman por cuadruplicado, en el Distrito de Marcona a los 28 das del mes de Febrero del 2012.

________________________________ _______________________________ LA MUNICIPALIDAD EL CONTRATISTA

Av. Andrs Avelino Caceres S/N Telf. N (056) 525014