Contrato de Locación de Servicios Nº 001

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MUNICIPALIDAD DSITRITAL DE TÁPUC PROVINCIA DE DANIEL CARRIÓN - PASCO “GOBIERNO LOCAL, EN ACCION“ CONTRATO DE LOCACIÓN DE SERVICIOS Nº 00 – 2014 – MDT/DC-PASCO . Conste por el presente documento el Contrato de Locación de Servicios que suscriben de una parte la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TAPUC, con RUC Nº 20232667681, con domicilio en el Jr. Jorge Benavides S/N (Plaza Principal) – Tápuc, debidamente representada por su Alcalde, ANTONIO INGA RAMOS, identificado con D.N.I. Nº 04220271 a quien en adelante se le denominará “EL COMITENTE”; y de otra parte la Econ. ROSA MARTINEZ RODRIGUEZ con D.N.I. Nº 40454520 con domicilio Legal en el Jr. Jorge Chávez S/n Yanahuanca Daniel Carrión - Pasco, a quien en adelante se denominará “EL LOCADOR”, de acuerdo a los términos y condiciones siguientes: BASE LEGAL : Constitución Política del Perú. Ley Orgánica de Municipalidades 27972º. “Ley de Presupuesto de la República para el año Fiscal 2015”. Código Civil Vigente Arts. Nº 1764 -1770. ANTECEDENTES . PRIMERO .- EL COMITENTE, es una persona Jurídica de Derecho Público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad al artículo 194° de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley N° 28607° - Ley de Reforma Constitucional, radicando ésta en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico, de acuerdo a lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972. SEGUNDO.- EL LOCADOR, es una persona natural, apta para contratar con el Estado, que se dedica habitualmente a brindar sus servicios en forma dependiente e independiente. TERCERO.- EL COMITENTE, en virtud del REQUERIMIENTO emitido por la Gerencia Municipal, se requiere los servicios de EL LOCADOR, para que brinde sus servicios como De un personal responsable como JEFE DE LA UNIDAD DE PROGRAMACION E INVERSIONES de la Municipalidad Distrital de Tápuc. OBJETO DEL CONTRATO . CUARTO.- EL COMITENTE, contrata a EL LOCADOR, para que brinde sus servicios como JEFE DE LA UNIDAD DE PROGRAMACION, de la Municipalidad Distrital de Tápuc, los mismos que asistirán técnicamente un día por semana.

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Transcript of Contrato de Locación de Servicios Nº 001

MUNICIPALIDAD DSITRITAL DE TPUC PROVINCIA DE DANIEL CARRIN - PASCOGOBIERNO LOCAL, EN ACCION

CONTRATO DE LOCACIN DE SERVICIOS N 00 2014 MDT/DC-PASCO.

Conste por el presente documento el Contrato de Locacin de Servicios que suscriben de una parte la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TAPUC, con RUC N 20232667681, con domicilio en el Jr. Jorge Benavides S/N (Plaza Principal) Tpuc, debidamente representada por su Alcalde, ANTONIO INGA RAMOS, identificado con D.N.I. N 04220271 a quien en adelante se le denominar EL COMITENTE; y de otra parte la Econ. ROSA MARTINEZ RODRIGUEZ con D.N.I. N 40454520 con domicilio Legal en el Jr. Jorge Chvez S/n Yanahuanca Daniel Carrin - Pasco, a quien en adelante se denominar EL LOCADOR, de acuerdo a los trminos y condiciones siguientes:

BASE LEGAL:

Constitucin Poltica del Per. Ley Orgnica de Municipalidades 27972. Ley de Presupuesto de la Repblica para el ao Fiscal 2015. Cdigo Civil Vigente Arts. N 1764 -1770.

ANTECEDENTES.

PRIMERO .- EL COMITENTE, es una persona Jurdica de Derecho Pblico, con autonoma poltica, econmica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad al artculo 194 de la Constitucin Poltica del Estado, modificado por la Ley N 28607 - Ley de Reforma Constitucional, radicando sta en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativos y de administracin con sujecin al ordenamiento jurdico, de acuerdo a lo establecido en el artculo II del Ttulo Preliminar de la Ley Orgnica de Municipalidades Ley N 27972.

SEGUNDO.- EL LOCADOR, es una persona natural, apta para contratar con el Estado, que se dedica habitualmente a brindar sus servicios en forma dependiente e independiente.

TERCERO.- EL COMITENTE, en virtud del REQUERIMIENTO emitido por la Gerencia Municipal, se requiere los servicios de EL LOCADOR, para que brinde sus servicios como De un personal responsable como JEFE DE LA UNIDAD DE PROGRAMACION E INVERSIONES de la Municipalidad Distrital de Tpuc.

OBJETO DEL CONTRATO.

CUARTO.- EL COMITENTE, contrata a EL LOCADOR, para que brinde sus servicios como JEFE DE LA UNIDAD DE PROGRAMACION, de la Municipalidad Distrital de Tpuc, los mismos que asistirn tcnicamente un da por semana.

VIGENCIA Y PLAZO DEL CONTRATO.QUINTO.- Las partes convienen en que el presente contrato ser de duracin determinada, los que tendrn como fecha de inicio el 01 de Junio del 2015 y su vigencia se extender hasta el 30 de junio del 2015.

FORMA Y OPORTUNIDAD DE PAGO.

SEXTO.- EL COMITENTE, se obliga al pago en contraprestacin por los servicios (objeto del presente contrato), efectivamente prestados por EL LOCADOR, la suma total de S/. 1,500.00 (Un mil quinientos con 00/100 nuevos soles) mensualmente. Monto que ser cancelado, previa a la entrega del informe del servicio prestado, y la emisin del recibo por honorarios.

OBLIGACIONES DE LAS PARTES.

SPTIMO.- EL COMITENTE, est obligado a pagar los honorarios a EL LOCADOR, en forma y oportunidad pactada en la clusula sexta de este contrato.

OCTAVO.- EL LOCADOR, se compromete a brindar la experiencia y responsabilidad durante la realizacin de sus labores/funciones encomendadas, y cumplirlas de manera eficiente.

RESOLUCIN DEL CONTRATO.

NOVENO.- EL COMITENTE, se reserva el derecho de resolver el contrato en caso de incumplimiento o ejecucin defectuosa de sus obligaciones por parte de EL LOCADOR o cuando lo estime oportuno.

DCIMO.- Las partes contratantes convienen expresamente que EL COMITENTE tendr derecho de dar por resuelto sin expresin de causa el presente contrato, bastando para ello que se comunique a EL LOCADOR con una anticipacin de cinco das, en cuyo caso no tendr derecho a reclamo alguno por concepto de lucro cesante y dao emergente.

FUENTE DE FINANCIAMIENTO DEL CONTRATO.

DCIMO PRIMERO.- El presente contrato se financia con Recursos de la Municipalidad Distrital de Tpuc, correspondientes al ao fiscal 2015.

SUPLETORIEDAD DE LA LEY Y OTRAS DISPOSICIONES LEGALES.

DCIMO SEGUNDO.- En los aspectos no contemplados en el presente contrato, las partes se someten a lo establecido por el Cdigo Civil vigente, relativo a los contratos de locacin de servicios y dems normas del sistema jurdico que resulten aplicables.

DCIMO TERCERO.- El presente contrato no origina relacin laboral entre EL LOCADOR y EL COMITENTE por ser la presente de servicios de naturaleza civil, por lo tanto, no generan obligacin de carcter laboral, ni pagos de beneficios sociales, contribuciones sociales o previsionales, por parte de EL COMITENTE.

DOMICILIO.DCIMO CUARTO.- Las partes sealan como sus respectivos domicilios los especificados en el exordio del presente contrato, por lo que se reputan vlidas todas las comunicaciones y notificaciones dirigidas a la misma con motivo de la ejecucin del presente contrato. El cambio de domicilio de cualquiera de las partes surtir efecto desde la fecha de comunicacin de dicho cambio a la contra parte, por cualquier medio escrito.

Ambas partes de comn acuerdo y encontrndose conformes en los alcances y contenidos de cada una de las clusulas del presente contrato, proceden a suscribirlo por triplicado, en el Distrito de Tpuc, Provincia de Daniel Carrin, Regin de Pasco, al 01 da del mes de Junio de 2015.