Contrato de criado con pedro nieto

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PEDRO NIETO, AUTOR DE LA IMAGEN DE JESÚS NAZARENO DE ESPERA. Son muchas las imágenes existentes en la Iglesia Parroquial de Espera de las que desconocemos sus autores. Una de ellas, hasta hace poco, era la imagen de Nuestro Padre Jesús Nazareno, titular de la Hermandad del mismo nombre. Sin embargo ya en 1932 en uno de los volúmenes de las Notas para la Historia del Arte en Andalucía, Celestino López Martínez 1 hablaba de Pedro Nieto como autor de un Nazareno en Espera. Posteriormente hacían la misma referencia los hermanos Cuevas en su libro sobre Espera de los años 60 2 . Pero era un documento que nadie había estudiado a fondo la información que en él se daba. Juan Candil 3 , párroco de Espera hasta comienzos de los 70, siempre había creído que el Nazareno actual era una segunda imagen. Decía Juan Candil que la imagen actual fue colocada en su altar en 1782 y que para la primera imagen se utilizaba peluca, como consta en los Libros de Cabildo. Sin embargo los datos que nos aporta el documento del contrato entre Pedro Nieto y Pedro Criado, mayordomo de la Cofradía de Jesús Nazareno en la villa de Espera, nos da la clave para saber que es, efectivamente, la imagen realizada por Pedro Nieto es la que actualmente se encuentra en la Iglesia Parroquial de Espera. Todos los datos coinciden, tamaño, características, etc. Esto y el no haber encontrado otra escritura, ni otra referencia en los Libros de Cabildo y de Cuentas de la misma Hermandad nos hacen pensar que, sin duda es la misma imagen. A continuación transcribimos el texto conservado en el Archivo de Protocolos Notariales de Sevilla. 1 LÓPEZ MARTÍNEZ, C. De Jerónimo Hernández a Martínez MontañésNotas para la Historia del Arte de Andalucía. Sevilla. 1932. p. 85. 2 CUEVAS, J Y J. Espera. Cádiz, 1965. p. 17. 3 CANDIL RÍOS, J. Nuestra Señora Santa María de Gracia. Espera. 1973. p. 61

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PEDRO NIETO, AUTOR DE LA IMAGEN DE JESÚS NAZARENO DE

ESPERA.

Son muchas las imágenes existentes en la Iglesia Parroquial de Espera de

las que desconocemos sus autores. Una de ellas, hasta hace poco, era la

imagen de Nuestro Padre Jesús Nazareno, titular de la Hermandad del

mismo nombre. Sin embargo ya en 1932 en uno de los volúmenes de las

Notas para la Historia del Arte en Andalucía, Celestino López Martínez1

hablaba de Pedro Nieto como autor de un Nazareno en Espera.

Posteriormente hacían la misma referencia los hermanos Cuevas en su libro

sobre Espera de los años 602. Pero era un documento que nadie había

estudiado a fondo la información que en él se daba. Juan Candil3, párroco

de Espera hasta comienzos de los 70, siempre había creído que el

Nazareno actual era una segunda imagen. Decía Juan Candil que la imagen

actual fue colocada en su altar en 1782 y que para la primera imagen se

utilizaba peluca, como consta en los Libros de Cabildo.

Sin embargo los datos que nos aporta el documento del contrato entre

Pedro Nieto y Pedro Criado, mayordomo de la Cofradía de Jesús Nazareno

en la villa de Espera, nos da la clave para saber que es, efectivamente, la

imagen realizada por Pedro Nieto es la que actualmente se encuentra en la

Iglesia Parroquial de Espera. Todos los datos coinciden, tamaño,

características, etc. Esto y el no haber encontrado otra escritura, ni otra

referencia en los Libros de Cabildo y de Cuentas de la misma Hermandad

nos hacen pensar que, sin duda es la misma imagen. A continuación

transcribimos el texto conservado en el Archivo de Protocolos Notariales

de Sevilla.

1 LÓPEZ MARTÍNEZ, C. “De Jerónimo Hernández a Martínez Montañés” Notas para la Historia del

Arte de Andalucía. Sevilla. 1932. p. 85.

2 CUEVAS, J Y J. Espera. Cádiz, 1965. p. 17.

3 CANDIL RÍOS, J. Nuestra Señora Santa María de Gracia. Espera. 1973. p. 61

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CONTRATO DE PEDRO CRIADO, MAYORDOMO DE LA

COFRADÍA DEL NAZARENO DE ESPERA, CON PEDRO NIETO,

ESCULTOR DE SEVILLA PARA LA HECHURA DE UN NAZARENO.

ARCHIVO HISTÓRICO PROVINCIAL DE SEVILLA. P.

NOTARIALES. OFICIO 4. LIBRO 2570, sin foliar (94712-94715).

Sepan todos cuantos esta carta vieren como yo, Pedro Nieto, maestro pintor

de imaginería, vecino de esta ciudad de Sevilla, otorgo y conozco que

estoy convenido y concertado con Pedro Criado, vecino de la villa de

Espera, que está presente, en tal manera que he de ser obligado, como por

la presente me obligo, de hacer una hechura de un Cristo Nazareno en su

peana, de bulto con dos cruces, una para el altar donde ha de estar y otra

para la procesión, hueca, de caja, pintado y encarnado rostro pechos brazos

hasta la sangradera, pies y piernas hasta las rodilla y lo demás se le ha de

poner una tunicela nazarena que cubra todo lo que no estuviere encarnado y

con su corona de espinas, tres potencias doradas y todo lo demás que fuese

anexo y concerniente al adorno de la dicha hechura. Que tenga dos varas

de alto sin la peana, bien hecho y acabado a contento y satisfacción del

susodicho y a vista de oficiales que de ello entiendan, en fin de octubre de

este año de mil y seiscientos treinta y tres donde el susodicho ha de venir

por él y llevarlo a su costa. Y para la manufactura y hechura del dicho

Cristo y todo lo demás que fuere necesario para ponerlo en perfección dé

cuatrocientos reales de los cuales confieso haber recibido cien reales

adelantados y son en mi poder de que me doy por contento y pagado a su

voluntad sobre que renuncio a la ley de la pecunia y del recibo y prueba de

él como en ello se contiene, y los trescientos reales restantes me han de

pagar luego que la dicha hechura esté acabada y que la tenga de poder

ejecutar en virtud de esta escritura. Y mi juramento y yo por mi parte me

obligo de hacer y acabar la dicha hechura en el dicho plazo, donde no, que

a mi costa y por mi cuenta se puede mandar hacer a otro maestro y lo que

más le costase de los dichos cuatrocientos reales con lo que me ha dado y

diere adelantado, costas y daños que se le recrecieren, me pueda ejecutar

diferida la prueba en su juramento. Y los viajes que hiciere el susodicho

desde la dicha villa a esta ciudad de Sevilla, luego que el dicho plazo de fin

de octubre sea llegado, a ver si la dicha hechura está acabada, le daré para

ayuda a la cuenta que se le causare seis reales cada día que pueda descontar

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del dicho precio. Y para lo pagar y cumplir obligo mi persona y bienes

habidos y por haber y yo el dicho Pedro Criado, que presente soy, acepto

esta escritura y me obligo a que cumplido el dicho plazo enviare por la

dicha hechura y pagaré los trescientos reales de resto de dicho precio al

dicho Nieto o a quien causa suya hubiere aquí en Sevilla ¿con pleno

valimiento?

Porque me pueda ejecutar, en virtud de escritura, su juramento o de quien

el susodicho poder hubiere, un otro recaudo de que de relevo y si cumplido

el dicho plazo habiendo acabado la dicha hechura, no viniendo por ella

pueda enviar a la cobranza de los dichos trescientos reales de salario en

cada un día que me obligo de pagar a la persona que a ello fuere, de todos

los que se detuviere en la cobranza y diligencias así en la ida como en la

estada y vuelta a esta ciudad y por lo que montare el dicho salario y se me

pueda ejecutar en virtud de esta escritura y del dicho juramento y no otro

recado y para ello obligo a mi persona y bienes habidos y por haber. Y

ambas partes damos poder a las justicias de su majestad de cualquier partes

que sean, especialmente por el dicho Pedro Criado, me someto al fuero y

jurisdicción real de esta ciudad de Sevilla y justicia de ella y renuncio mi

propio fuero y jurisdicción, domicilio y vecindad y la ley “sid combenid de

jurisdicione omniun judicum” y la última pragmática de la sumisión es para

que a ello nos apremie por todo rigor de derecho y vía ejecutiva y como por

sentencia pasada en cosa juzgada renunciamos a las leyes y derechos de

nuestro favor y la general renunciación y declaramos que no somos

soldados artilleros ni monederos ni labradores.

Hecha la carta en Sevilla a treinta días del mes de agosto de mil seiscientos

treinta y tres años y el dicho Pedro Nieto lo firmó de su nombre en el

registro, del cual yo, el escribano público, doy fe que conozco. Y el dicho

Pedro Criado dijo no saber firmar. Y a su ruego lo firmó un testigo. Y

presentó por testigos de su conocimiento que juraron en forma de derecho

que es el contenido y se llama como se ha nombrado al licenciado Juan de

Morales, presbítero vecino de la dicha villa de Espera y al licenciado Pablo

de Carmona presbítero, vecino de esta dicha ciudad que así se nombra un

testigo Fernando Ramírez y Ginés de Garneta, escribanos de Sevilla.

Rúbricas.

Transcripción M. Garrucho.