CONTRATO DE CRÉDITO PERSONAL POR CONVENIO

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Cooperativa de Ahorro y Crédito Créditos Solidarios del Perú Contrato de Crédito Personal Por Convenio - Página 1 de 5 CONTRATO DE CRÉDITO PERSONAL POR CONVENIO Conste por el presente documento que se suscribe por duplicado el CONTRATO DE CRÉDITO PERSONAL POR CONVENIO, que celebran de una parte COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO CRÉDITOS SOLIDARIOS DEL PERÚ Ltda., con RUC Nº 20448188681, debidamente representado por los funcionarios autorizados que suscriben este documento, a quién en adelante se le denominará "CREDISOLD" y de la otra parte el socio solicitante, a quien en adelante se le denominará “EL SOCIO”; en los términos y condiciones siguientes: DEL CONVENIO 1. CREDISOLD en su condición de entidad que brinda servicios financieros a sus asociados ha celebrado el “CONVENIO DE COLABORACIÓN EMPRESARIAL CONSULTAS, COBROS Y/O PAGOS” con la empresa: CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA COMJESA SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, con RUC 20447695571, dedicada a actividades inmobiliarias y demás que establecen sus estatutos. Con el objeto de financiar la adquisición de viviendas y/o terrenos que COMJESA S.R.L tenga a su favor en calidad de acreedor del mismo, por causales que son de su absoluta y entera responsabilidad. OBJETO DEL CONTRATO 2. A solicitud de EL SOCIO, CREDISOLD ha aprobado a favor de EL SOCIO un crédito hasta por el importe indicado en la hoja resumen informativa que como ANEXO 001 forma parte integrante del presente contrato y que EL SOCIO declara recibir y aceptar. 3. La ejecución e interpretación del presente contrato se efectuará de acuerdo a lo estipulado en sus numerales y demás documentos que forman parte integrante del presente contrato, así como por las normas que regulan las operaciones de crédito para las Cooperativas de Ahorro y Crédito de esta naturaleza y las demás leyes de la república del Perú que sean pertinentes. 4. En caso que una o más de las cláusulas del presente contrato fuesen declaradas nulas o no válidas en virtud de las normas legales aplicables, entonces dicho efecto se restringirá únicamente a las referidas cláusulas, de modo que las demás estipulaciones resulten aplicables en toda su extensión, manteniéndose el espíritu y el sentido originalmente buscado. 5. forman parte integrante del presente contrato: a) Hoja resumen informativa – ANEXO 001. b) Cronograma de pagos – ANEXO 002. c) Pagaré – ANEXO 003. d) Información mínima para el otorgamiento, Seguimiento, Control, Evaluación y Clasificación de Socios deudores – ANEXO 004. PLAZO Y FORMA DE PAGO 6. El crédito materia de este contrato, incluyendo los intereses señalados en la hoja resumen informativa, será pagado en cuotas, en las fechas y por los importes señalados en el respectivo cronograma de pagos, mediante descuento por planilla, o mediante cargo en su cuenta maestra. EL SOCIO declara haber recibido y aceptado de parte de CREDISOLD el cronograma de pagos que como ANEXO 002 forma parte integrante del presente contrato. 7. Se deja expresa constancia que los importes indicados en el cronograma de pagos son referenciales y podrán variar en función del día en que se efectúe el pago. En cuyo caso se aplicarán los intereses moratorios vigentes en CREDISOLD y los demás gastos que éste origine. 8. EL SOCIO podrá realizar pagos en efectivo en las oficinas de CREDISOLD. Las cuotas incluyen amortización de capital e intereses y se devengarán a partir de la fecha de desembolso del crédito por parte de CREDISOLD. INTERESES, COMISIONES Y GASTOS 9. EL SOCIO acepta que el crédito a que hace referencia este contrato, devengará intereses compensatorios y moratorios a las tasas que figuran en la hoja resumen informativa que forma parte integrante del presente contrato. Las tasas de interés fijadas podrán ser reajustadas dentro de los límites máximos establecidos por el Banco Central de Reserva del Perú, para lo cual EL SOCIO, su cónyuge o conviviente y avalistas no requieren la suscripción de nuevo Pagaré. 10. EL SOCIO declara conocer y aceptar la aplicación de las comisiones, y demás gastos, que se detallan en la hoja resumen informativa, obligándose a pagar oportunamente tales conceptos. 11. CREDISOLD se reserva el derecho de modificar las tasas de interés compensatorio y moratorio así como modificar y/o establecer nuevas comisiones y/o cobrar gastos adicionales a

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CONTRATO DE CRÉDITO PERSONAL POR CONVENIOConste por el presente documento que se suscribe por duplicado el CONTRATO DE CRÉDITO PERSONAL POR CONVENIO, que celebran de una parte COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO CRÉDITOS SOLIDARIOS DEL PERÚ Ltda., con RUC Nº 20448188681, debidamente representado por los funcionarios autorizados que suscriben este documento, a quién en adelante se le denominará "CREDISOLD" y de la otra parte el socio solicitante, a quien en adelante se le denominará “EL SOCIO”; en los términos y condiciones siguientes:DEL CONVENIO1. CREDISOLD en su condición de entidad que brinda servicios financieros a sus asociados ha celebrado el “CONVENIO DE COLABORACIÓN EMPRESARIAL CONSULTAS, COBROS Y/O PAGOS” con la empresa: CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA COMJESA SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, con RUC 20447695571, dedicada a actividades inmobiliarias y demás que establecen sus estatutos. Con el objeto de financiar la adquisición de viviendas y/o terrenos que COMJESA S.R.L tenga a su favor en calidad de acreedor del mismo, por causales que son de su absoluta y entera responsabilidad. OBJETO DEL CONTRATO2. A solicitud de EL SOCIO, CREDISOLD ha aprobado a favor de EL SOCIO un crédito hasta por el importe indicado en la hoja resumen informativa que como ANEXO 001 forma parte integrante del presente contrato y que EL SOCIO declara recibir y aceptar. 3. La ejecución e interpretación del presente contrato se efectuará de acuerdo a lo estipulado en sus numerales y demás documentos que forman parte integrante del presente contrato, así como por las normas que regulan las operaciones de crédito para las Cooperativas de Ahorro y Crédito de esta naturaleza y las demás leyes de la república del Perú que sean pertinentes.4. En caso que una o más de las cláusulas del presente contrato fuesen declaradas nulas o no válidas en virtud de las normas legales aplicables, entonces dicho efecto se restringirá únicamente a las referidas cláusulas, de modo que las demás estipulaciones resulten aplicables en toda su extensión, manteniéndose el espíritu y el sentido originalmente buscado.5. forman parte integrante del presente contrato:a) Hoja resumen informativa – ANEXO 001.b) Cronograma de pagos – ANEXO 002.c) Pagaré – ANEXO 003. d) Información mínima para el otorgamiento, Seguimiento, Control, Evaluación y Clasificación de Socios deudores – ANEXO 004. PLAZO Y FORMA DE PAGO6. El crédito materia de este contrato, incluyendo los intereses señalados en la hoja resumen informativa, será pagado en cuotas, en las fechas y por los importes señalados en el respectivo cronograma de pagos, mediante descuento por planilla, o mediante cargo en su cuenta maestra. EL SOCIO declara haber recibido y aceptado de parte de CREDISOLD el cronograma de pagos que como ANEXO 002 forma parte integrante del presente contrato.7. Se deja expresa constancia que los importes indicados en el cronograma de pagos son referenciales y podrán variar en función del día en que se efectúe el pago. En cuyo caso se aplicarán los intereses moratorios vigentes en CREDISOLD y los demás gastos que éste origine.8. EL SOCIO podrá realizar pagos en efectivo en las oficinas de CREDISOLD. Las cuotas incluyen amortización de capital e intereses y se devengarán a partir de la fecha de desembolso del crédito por parte de CREDISOLD.INTERESES, COMISIONES Y GASTOS9. EL SOCIO acepta que el crédito a que hace referencia este contrato, devengará intereses compensatorios y moratorios a las tasas que figuran en la hoja resumen informativa que forma parte integrante del presente contrato. Las tasas de interés fijadas podrán ser reajustadas dentro de los límites máximos establecidos por el Banco Central de Reserva del Perú, para lo cual EL SOCIO, su cónyuge o conviviente y avalistas no requieren la suscripción de nuevo Pagaré.10. EL SOCIO declara conocer y aceptar la aplicación de las comisiones, y demás gastos, que se detallan en la hoja resumen informativa, obligándose a pagar oportunamente tales conceptos.11. CREDISOLD se reserva el derecho de modificar las tasas de interés compensatorio y moratorio así como modificar y/o establecer nuevas comisiones y/o cobrar gastos adicionales a los establecidos en la hoja resumen entrando en vigencia dichas modificaciones a los quince (15) días calendarios de comunicadas a EL SOCIO a través de su publicación en las oficinas de CREDISOLD, página web, periódicos, remisión de cartas, o cualquier otro medio de comunicación. EL SOCIO declara y acepta que dicho mecanismo de información es suficiente y adecuado para tomar conocimiento, entre otros, de las modificaciones en las tasas de interés, comisiones, y demás gastos.12. En caso EL SOCIO no cumpla oportunamente con el pago de sus obligaciones incurrirá en mora, la que se devengará en forma automática y sin necesidad de requerimiento alguno. En este caso, EL SOCIO abonará los cargos que CREDISOLD tenga establecidos y el interés moratorio cuya tasa mensual es fijada en la hoja resumen informativa, además de los intereses compensatorios pactados que continuarán devengándose hasta la cancelación del íntegro de la deuda.13. EL SOCIO declara haber tomado conocimiento del contenido del tarifario de CREDISOLD en el cual se detalla toda la información correspondiente a tasas de interés, comisiones, gastos, y otras tarifas. aplicables al crédito objeto del presente documento, los cuales le han sido previa y efectivamente informados, y se encuentran a su disposición mediante carteles exhibidos en lugares visibles en todas las oficinas de atención al público de CREDISOLD, publicadas en su página web y resumidas en la hoja resumen informativa. EL SOCIO declara que estos mecanismos de difusión son suficientes para su conocimiento de las tasas, costos, gastos y otros cargos aplicables a sus operaciones establecidos por CREDISOLD y sus posteriores modificaciones.PAGOS ANTICIPADOS14. EL SOCIO tiene derecho a efectuar pagos anticipados de las cuotas o saldos en forma total o parcial, con la consiguiente liquidación de intereses al día de pago.15. Los pagos anticipados disminuirán el monto de las cuotas o el plazo de pago, a elección de EL SOCIO. Caso contrario, automáticamente decidirá CREDISOLD.16. Los pagos anticipados no generan el pago de penalidades y originan la emisión de un nuevo cronograma de pagos.17. EL SOCIO podrá efectuar pagos anticipados totales o parciales, siempre que se encuentre al día en sus obligaciones.

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REFINANCIACIÓN DEL CRÉDITO18. En caso proceda y se apruebe el refinanciamiento del crédito, CREDISOLD expedirá un nuevo cronograma de pago y hoja resumen informativa, los mismos que serán entregados a EL SOCIO, sustituyendo a aquellos que formen parte del presente contrato, en los cuales EL SOCIO suscribirá en señal de conformidad.19. Dichos instrumentos contendrán el plazo, número de cuotas, tasa de interés, comisiones, gastos y otras estipulaciones contractuales vigentes que tiene CREDISOLD al momento de efectuarse la refinanciación, los mismos que se pondrán en conocimiento de EL SOCIO antes de la formalización de dicha operación.20. Este contrato seguirá rigiendo para la operación de refinanciación en cuanto no se oponga a la misma, subsistiendo para tal efecto, las mismas garantías constituidas en su respaldo.PAGARÉ 21. El crédito materia del presente contrato estará representado por un Pagaré suscrito por EL SOCIO en respaldo del fiel cumplimiento de la obligación a la orden de CREDISOLD que será pagado de acuerdo al cronograma de pagos.22. CREDISOLD podrá disponer sin restricciones del Pagaré, pudiendo cederlo o endosarlo a la orden de terceros.23. El Pagaré requiere de protesto por falta de pago para obtener mérito ejecutivo y para que proceda su cobro judicial en vía ejecutiva. VENCIMIENTO ANTICIPADO DE PLAZOS24. Las partes acuerdan y reconocen que si EL SOCIO incumple con el pago de una o más cuotas establecidas en el cronograma de pagos, sean éstas consecutivas o alternadas, CREDISOLD podrá hacer protestar el pagaré dando por vencidos todos los plazos concedidos para el pago del crédito, establecidos en el cronograma de pagos, sin perjuicio de hacer uso de su facultad de resolver el presente contrato.25. Adicionalmente, CREDISOLD podrá enviar a EL SOCIO una carta requiriendo el pago del saldo deudor total del crédito, más los intereses compensatorios, moratorios, comisiones, gastos y otros rubros aplicables, y los que correspondan legalmente o ejecutar las garantías otorgadas, quedando obligado EL SOCIO a pagar dicho importe en el plazo que CREDISOLD le otorgue. Para el efecto EL SOCIO y su cónyuge o conviviente de ser el caso, suscriben el Pagaré, debidamente avalado, el cual es emitido sin fecha de vencimiento y sin importe deudor, autorizando expresamente a CREDISOLD, para que en el caso de incurrir en las causales de resolución de contrato y causal estipulada en la cláusula 23. del presente contrato, lo complete consignando el saldo de la deuda y sus intereses, así como la fecha de vencimiento hasta la cual se calcularán los intereses aplicados, sin perjuicio de los que se generen a partir del vencimiento hasta la total cancelación de la obligación. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO26. Son causales de resolución automática del contrato las siguientes:a) Si CREDISOLD encuentra que cualquier información, documentación o dato proporcionado por EL SOCIO para sustentar u obtener el préstamo otorgado en virtud de este contrato o cualquier otra operación realizada ante CREDISOLD, fueran falsas o, tratándose de documentos, éstos hubieran sido adulterados o alterados. b) En caso ocurra cualquier circunstancia o evento que a juicio de CREDISOLD, haga improbable que EL SOCIO cumpla con las obligaciones establecidas en este contrato o que impidan satisfacer los propósitos que se tuvieron en cuenta al celebrarlo.c) Si mantener vigente el contrato implica el incumplimiento de las políticas internas de CREDISOLD o de alguna Disposición legal.d) Si EL SOCIO incumpliese cualquiera de las obligaciones a su cargo establecidas en este contrato.27. En tales supuestos y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1430° del código civil, CREDISOLD podrá dar por resuelto el contrato mediante el envío a EL SOCIO de una comunicación notarial que exprese la causal, operando dicha resolución de pleno derecho a partir de la fecha de entrega al domicilio señalado por EL SOCIO al final del presente documento.28. La notificación a EL SOCIO será válida aun cuando EL SOCIO no se encuentre o haya variado su domicilio sin comunicarlo a CREDISOLD. En tal supuesto, EL SOCIO queda obligado a reembolsar en el plazo que CREDISOLD le otorgue el saldo deudor total que arroje la liquidación que practique CREDISOLD, la cual estará constituida por el monto adeudado a la fecha, intereses compensatorios y moratorios, comisiones y gastos aplicables al presente contrato. 29. En caso EL SOCIO no cumpla con este pago en el plazo que CREDISOLD le otorgue, CREDISOLD podrá iniciar las acciones de cobranza que estime pertinentes, de acuerdo a lo dispuesto en la legislación vigente.DOMICILIO Y JURISDICCIÓN30. EL SOCIO señala como su domicilio para los efectos de este contrato el que figura al final del presente documento en donde se le harán llegar las notificaciones judiciales y extrajudiciales que hubiera lugar, obligándose a no variar este domicilio durante la vigencia del contrato, salvo que la variación sea dentro del área urbana de esta misma ciudad y sea comunicada a CREDISOLD por carta notarial o cualquier otro medio, con una anticipación no menor de treinta (30) días.31. CREDISOLD señala como su domicilio para efectos de este contrato su oficina principal ubicada en el Jr. Mariano Núñez Nº 254-A del departamento de Puno, provincia de San Román, distrito de Juliaca.32. Las partes se someten expresamente a la jurisdicción de los jueces del distrito judicial del domicilio señalado por CREDISOLD.CLÁUSULA ADICIONALInterviene en el presente contrato:=====================================================================================

Nombres y Apellidos Doc. Identidad Vínculo familiar Domicilio

Constituyéndose en co-deudor(a) de EL SOCIO, asumiendo en forma solidaria todas las obligaciones hasta la total cancelación de la deuda, renunciando a su derecho de excusión.SEGUNDA CLÁUSULA ADICIONALIntervienen así mismo los señores(as):==================================================================================

Nombres y Apellidos Doc. Identidad Vínculo / cargo Domicilio

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Para constituirse como fiadores solidarios de EL SOCIO, asumiendo en forma solidaria todas las obligaciones hasta la total cancelación de la deuda renunciando a su derecho de excusión. Las partes se ratifican en lo expresado en todas y cada una de las cláusulas del presente contrato que es pre-numerado y lo suscriben en la ciudad de: JULIACA Fecha: 29 de Noviembre de 2011

Socio / ClienteNombres y ApellidosDNI/LM/C.E:Domicilio:Referencia:Distrito:

Cónyuge o conviviente del Socio / ClienteNombres y ApellidosDNI/LM/C.E:Domicilio:Referencia:Distrito:

Firma y sello (persona Jurídica)Denominación o Razón Social:RUC:Representante Legal:DNI:Poderes inscritos en:Partida Registral:Domicilio:Distrito:

CREDISOLDDenominación o Razón Social: COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO CRÉDITOS SOLIDARIOS DEL PERÚRUC: 20448188681Representante Legal: CPC. Jesús Salvador Calloapaza ChallcoDNI: 42586596Poderes inscritos en: OF. REG. JULIACAPartida Registral: 11096608