Contrato de consorcio - Diptico

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Principales características: Resulta un contrato y no una sociedad comercial Cada consorciado responde a nombre propio Propiedad de los bienes aportados por los consorciados Participaciones Gestión de negocios Tratamiento tributario Debemos iniciar el presente análisis, señalando que de acuerdo a lo dispuesto por el último párrafo del Artículo 14º del TUO de la “Ley del Impuesto a la Renta” los “joint ventures, consorcios y demás contratos de colaboración empresarial que lleven contabilidad independiente” serán considerados contribuyentes, ostentando para efectos tributarios la calidad de Persona Jurídica. Problemática frente al impuesto a la renta Impedimento de efectuar una justa compensación de pérdidas Impedimento de efectuar depreciaciones Empresas vinculadas: Límite a la deducción de los intereses Dificultades en la obtención de préstamos. Problemática frente al impuesto general a las ventas Formalidad de los consorcios Para que gocen de la neutralidad tributaria que aplica a los contratos de consorcio sin contabilidad independiente, los Partícipes deberán solicitar autorización a la SUNAT, si el plazo del contrato es igual o mayor de 1 año. O comunicar a la SUNAT, si el plazo del contrato es menor de 1 año LA ASOCIATIVIDAD EMPRESARIAL Surge como mecanismo de cooperación entre las empresas pequeñas y medianas para la búsqueda de un objetivo común manteniendo su independencia jurídica y autonomía gerencial. Para asegurar una mayor estabilidad de la empresa conjunta se debe prestar atención a: Selección de socios Planificación adecuada de la empresa conjunta Mecanismos de control convenientes Autoridad de directivos Resolución de desacuerdos. CONTRATO DE CONSORCIO UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS CONTABILIDAD GERENCIAL K T Y O R E L L A N A ¿Porqué asociarse? Razones internas a las empresas Razones competitivas: Razones estratégicas Tipos de asociatividad: Redes de cooperación Articulación comercial Alianzas en cadenas productivas Alianza en clusters Joint Venture Tipos de acuerdo: Cooperación vertical Cooperación horizontal Metodología para conformar una red empresarial

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Universidad Nacional del Callao Facultad de Ciencias Administrativas ------------------------------------------------------ Administración de empresas Curso: Contabilidad Gerencial Ciclo: 4to Año: 2008A Diseño de diapositivas: Katty Orellana A. Más sobre mi persona: http://grafik-xd.blogspot.com/

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Page 1: Contrato de consorcio - Diptico

Principales características:

Resulta un contrato y no una

sociedad comercial

Cada consorciado responde a

nombre propio

Propiedad de los bienes

aportados por los consorciados

Participaciones

Gestión de negocios

Tratamiento tributario

Debemos iniciar el presente análisis, señalando que de acuerdo a lo

dispuesto por el último párrafo del Artículo 14º del TUO de la “Ley del

Impuesto a la Renta” los “joint ventures, consorcios y demás contratos de

colaboración empresarial que lleven contabilidad independiente” serán

considerados contribuyentes, ostentando para efectos tributarios la calidad

de Persona Jurídica.

Problemática frente al impuesto a la renta

Impedimento de efectuar una justa compensación de pérdidas

Impedimento de efectuar depreciaciones

Empresas vinculadas: Límite a la deducción de los intereses

Dificultades en la obtención de préstamos.

Problemática frente al impuesto general a las ventas

Formalidad de los consorcios

Para que gocen de la neutralidad tributaria que aplica a los contratos de

consorcio sin contabilidad independiente, los Partícipes deberán solicitar

autorización a la SUNAT, si el plazo del contrato es igual o mayor de 1 año.

O comunicar a la SUNAT, si el plazo del contrato es menor de 1 año

LA ASOCIATIVIDAD EMPRESARIAL

Surge como mecanismo de cooperación entre

las empresas pequeñas y medianas para la

búsqueda de un objetivo común manteniendo

su independencia jurídica y autonomía

gerencial.

Para asegurar una mayor estabilidad de la

empresa conjunta se debe prestar atención a:

– Selección de socios

– Planificación adecuada de la empresa

conjunta

– Mecanismos de control convenientes

– Autoridad de directivos

– Resolución de desacuerdos.

CONTRATO DE

CONSORCIO

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO

FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS

CONTABILIDAD GERENCIAL

K T

Y

O

R E

L L

A N

A

¿Porqué asociarse?

Razones internas a las

empresas

Razones competitivas:

Razones estratégicas

Tipos de asociatividad:

Redes de cooperación

Articulación comercial

Alianzas en cadenas

productivas

Alianza en clusters

Joint Venture

Tipos de acuerdo:

Cooperación vertical

Cooperación horizontal Metodología para conformar una red empresarial

Page 2: Contrato de consorcio - Diptico

CONTRATO DE CONSORCIO

Órganos de consorcio

El Comité de Gestión (el

equivalente a la Junta

General de Accionistas)

será el órgano de gobierno

supremo del contrato y se

integrará por todos los

Partícipes. La regulación de

las facultades delegadas

estará a cargo del Comité de Gestión, órgano que podrá designar a una o

varias personas para que actuando individual, conjunta o en comité ejerzan

las facultades delegadas.

El Operador (el equivalente al gerente) será el Partícipe a quien se le

encomendará la gestión de la operación conjunta dentro de su objeto de

acuerdo con las directivas y políticas impartidas por la Asamblea de

Partícipes o el órgano en quien este último delegue facultades.

Responsabilidades

Alcances generales de la responsabilidad de

los miembros del consorcio.-

Artículo 447° de la Ley General de

Sociedades señala de manera expresa que

cada Partícipe se vincula individualmente

con terceros en el desempeño de la

actividad que le corresponde en el

consorcio, adquiriendo derechos y

asumiendo obligaciones y responsabilidades

a título particular.

Responsabilidad de los directores y gerentes del operador.-

Art. 177° de la Ley General de Sociedades “Los directores responden,

ilimitada y solidariamente, ante la sociedad, los accionistas y los terceros,

por los daños y perjuicios que causen por los acuerdos o actos contrarios a

la ley, al estatuto o por los realizados con dolo, abuso de facultades o

negligencia grave. Es responsabilidad del directorio el cumplimiento de los

acuerdos de la junta general, salvo que ésta disponga algo distinto para

determinados casos particulares. ”

Artículo 190° de la Ley General de Sociedades dispone que “(e)l gerente

responde ante la sociedad, los accionistas y terceros, por los daños y

perjuicios que ocasione por el incumplimiento de sus obligaciones, dolo,

abuso de facultades y negligencia grave”. Asimismo, el Artículo 191° de la

Ley General de Sociedades señala que “(e)l gerente es responsable,

solidariamente con los miembros del directorio, cuando participe en actos

que den lugar a responsabilidad de éstos o cuando, conociendo la existencia

de estos actos, no informe sobre ellos al directorio o a la junta general”.

Activos afectados al contrato

Según lo establecido en el Artículo 446° de la Ley General de Sociedades,

los activos que los Partícipes afecten al cumplimiento del consorcio

continuarán siendo de propiedad de éstos. Los Partícipes ejercerán un

derecho de copropiedad sobre los activos adquiridos para llevar a cabo la

operación conjunta, siendo estos activos los adquiridos por el Operador para

la ejecución de la operación conjunta, así como los producidos en ejecución

de la operación conjunta.

Tratamiento comercial

“Artículo 445.- Contrato de

Consorcio Es el contrato

por el cual dos o más

personas se asocian para

participar en forma activa y

directa en un determinado

negocio o empresa con el

propósito de obtener un

beneficio económico,

manteniendo cada una su

propia autonomía.

Corresponde a cada miembro del consorcio realizar las actividades propias

del consorcio que se le encargan y aquéllas a que se ha comprometido. Al

hacerlo, debe coordinar con los otros miembros del consorcio conforme a los

procedimientos y mecanismos previstos en el contrato.”