contrato de compraventa
-
Upload
lula-soraire -
Category
Documents
-
view
212 -
download
0
description
Transcript of contrato de compraventa
12/08/2013
1
CONTRATO DE
COMPRAVENTA COMERCIAL
UNIVERSIDAD CATOLICA DE SALTA
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS
2013
Compraventa Comercial
“El Contrato de Compraventa Mercantil es el
factor central en toda transacción comercial,
constituyéndose en el instrumento jurídico
preponderante de la actividad económica
mundial”.
Comercio: “cum – merx” negociaciones con
mercaderías.
12/08/2013
2
Compraventa Civil
“Habrá compra y venta cuando una de las
partes se obligue a transferir a la otra la
propiedad de una cosa, y esta se obligue a
recibirla y a pagar por ella un precio cierto
en dinero” (Art. 1323 Cod.Civ.)
Compraventa Comercial
“La compra-venta mercantil es un contrato por
el cual una persona, sea o no propietaria o
poseedora de la cosa objeto de la convención,
se obliga a entregarla o hacerla adquirir en
propiedad a otra persona, que se obliga por su
parte, a pagar un precio convenido, y la compra
para revenderla o alquilar su uso.” (Art. 450
Cod.Com.).
COMERCIALIDAD
12/08/2013
3
No se consideran Mercantiles …
(Art. 452 Cod. Com.)
• Inc. 1º: Inmueble escapa a la orbita de la actividad mercantil.
• Inc. 2º: objetos destinados al consumo del comprador, no hay
propósito de reventa para especular.
• Inc. 3º: ventas que hacen los labradores de los frutos de su
cosecha y ganado, no esta precedido de adquisición a titulo
oneroso.
• Inc. 4º: venta que hacen los propietarios de los frutos y efectos
que perciban por renta, dotación, salario, o cualquier titulo
gratuito, no esta precedido de adquisición a titulo oneroso.
• Inc. 5º: venta de acopios para consumo personal, no hay
propósito de reventa para especular al momento de la
adquisición.
DIFERENCIAS Compraventa
MERCANTIL
Compraventa
CIVIL
Objeto Mueble e Inmueble x Acc. al
comercio Mueble o Inmueble
Venta de Cosa Ajena Válida (Art. 453 Com.) Prohibida (Art. 1329 CC)
Prescripción (Pago
Precio) 2 años (Art. 849 Com.) 1 año (Art. 4035 inc. 4 CC)
Vicios Redhibitorios 6 meses (Art. 473 Com.)
desde la entrega de la cosa
3 meses (Art. 4041 CC)
desde que se descubrió el
vicio
Seña o Arras
Confirmatoria
Salvo Pacto en Contrario
(Art. 475 Com.)
Penitencial o Confirmatoria
(Art. 1202 CC)
12/08/2013
4
Caracteres
1. CONSENSUAL: Se perfecciona con el simple
consentimiento de las partes.
2. BILATERAL O SINALAGMÁTICO: Impone obligaciones
recíprocas a las dos partes.
3. ONEROSO: Tiene por objeto la utilidad de ambos
contratantes gravándose uno en beneficio de otro.
4. CONMUTATIVO: Cada contratante busca y obtiene una
ventaja a cambio de una prestación equivalente.
5. TÍPICO: Regulado por el C. de Comercio.
6. NO FORMAL: La existencia del Contrato puede ser
establecida por cualquiera de los medios de prueba.
Excepciones
CONSENTIMIENTO
Implica la manifestación de las partes en el sentido de querer
obligarse, comprometiéndose a realizar una prestación
determinada. (la “declaración de voluntad común”)
Se requiere una manifestación externa del consentimiento, lo
cual puede ser en forma expresa o en forma tácita.
Para ser válido se requiere que el consentimiento sea
expresado con: discernimiento, intención y libertad.
Sus términos son “oferta” y “aceptación”. “El consentimiento
debe manifestarse por ofertas o propuestas de una de las
partes, y aceptarse por la otra.” (art. 1144).
12/08/2013
5
OFERTA
“Es una declaración de voluntad unilateral, recepticia”.
Requisitos (art 1148CC):
1. A persona/s determinada. Art. 454 CCom. LDC.
Excepción de la Oferta al Público
2. S/un contrato especial y debe contener sus elementos
esenciales
3. Ser completa o autosuficiente (la mera aceptación debe
bastar para formar el consentimiento)
Ley de defensa del consumidor
Art. 7º — Oferta. La oferta dirigida a consumidores potenciales
indeterminados, obliga a quien la emite durante el tiempo en que se
realice, debiendo contener la fecha precisa de comienzo y de
finalización, así como también sus modalidades, condiciones o
limitaciones.
La revocación de la oferta hecha pública es eficaz una vez que haya
sido difundida por medios similares a los empleados para hacerla
conocer.
La no efectivización de la oferta será considerada negativa o
restricción injustificada de venta, pasible de las sanciones
previstas en el artículo 47 de esta ley. (Ultimo párrafo incorporado
por art. 5° de la Ley N° 26.361 B.O. 7/4/2008).
12/08/2013
6
Aceptación
“Declaración, al igual que la oferta, unilateral de
voluntad, recepticia, destinada al oferente y
dirigida a la celebración del contrato”.
- Cualquier modificación de la oferta, implica una contra-
oferta 1152 CC.
- Obligatoriedad de la Aceptación: Puede retractarse hasta
antes que la aceptación llegue a conocimiento del oferente
(art 1155 CC)
- Caducidad: La muerte o incapacidad del aceptante
posterior al envió de la aceptación no extingue dicha
declaración ( art 1154 CC).
El Consentimiento en el Código de Comercio
• Artículo 213.- Mediando corredor en la negociación, se tendrá
por perfecto el contrato luego que las partes contratantes hayan
aceptado, sin reserva ni condición alguna, las propuestas del
corredor. Expresada la aceptación, no puede tener lugar el
arrepentimiento de las partes.
• Artículo 214.- La correspondencia telegráfica se rige por las
mismas disposiciones relativas a la epistolar, para la
celebración de contratos y demás efectos jurídicos.
• Artículo 215.- El consentimiento manifestado a un mandatario
o emisario para un acto de comercio, obliga a quien lo presta,
aun antes de transmitirse al que mandó el mensajero.
12/08/2013
7
Forma y Prueba
1) NO FORMAL: Libertad de Formas (Art. 974 C.C. y 210
C.Com. a contrario sensu). Excepciones: Automotores; Navíos
de mas de 6 T; Fondos de Comercio.
2) PRUEBA: CUALQUIER MEDIO
FACTURA REMITO
Factura
Es un documento emanado del vendedor, generalmente en
papel o formulario con su membrete, en el cual se consignan
la fecha de la operación, el detalle de la mercadería vendida,
precio unitario, valor total, plazo o condiciones de pago, y
lugar de la entrega.
1. Contenido
2. ¿Cuál es su naturaleza jurídica? Instrumento Privado,
que emana del por el cual se prueba la compraventa.
3. ¿Su emisión es obligatoria?
4. Deben ser aceptadas (art. 474 Com.)
12/08/2013
8
Remito
―Es el documento que sirve de recibo de la
mercadería por el comprador, de modo que con
él se podrá acreditar el aspecto material de la
entrega‖
• Se confecciona por duplicado.
• Debe estar firmado
• Determina el curso del plazo de los arts. 472 y 473
(reclamación por vicios aparentes y acción por vicios
redhibitorios)
Obligaciones del Vendedor 1. CONSERVAR LA COSA: Arts. 465 y 466 Com.
2. ENTREGA DE LA COSA:
- Obligación fundamental
- Tradición (art. 463 Com.) art. 2377 ―Habrá tradición cuando una de
las partes entregare voluntariamente una cosa y la otra la recibiese‖.
- Plazo de entrega (art. 464 Com.)
- Lugar de entrega (art. 461 Com.)
- Forma de entrega (art. 468 Com.)
- Falta de entrega (art. 467 Com.)
- Gastos (art. 460 Com.)
3. GARANTIZAR POR EVICCION Y VICIOS REDHIBITORIOS (arts. 2091, 2164
CC y arts. 472, 473 Com.)
4. ENTREGAR FACTURA
12/08/2013
9
Obligaciones del Comprador
1) RECIBIR LA COSA:
- Gastos: art. 460 Com.
- Lugar de entrega: art. 462 Com. – art. 464
- Entrega parcial: art. 468 Com.
2) PAGO DEL PRECIO: (cierto, expresado
en dinero, serio real y efectivo).
Modalidades de la Compraventa
• VENTA SOBRE MUESTRA (art. 456
Cód.Com.)
• VENTA AD GUSTUM (art. 455 Cód.Com.)
• VENTA A ENSAYO O PRUEBA (art. 455
Cód.Com.)
12/08/2013
10
Compraventa Internacional
INCOTERMS
Concepto
*Grupo E
*Grupo F
*Grupo C
*Grupo D
12/08/2013
11