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Página | 2 CONTRATO DE COMPRAVENTA DE VIVIENDA SOBRE PLANO Documento N.º En , a de de 20 REUNIDOS DE UNA PARTE, COMO VENDEDOR D./Dª ____________________________c con DNI/NIF actuando en representación de TAXODIUM 2018 S.L., CIF B8801638, según certificado electrónico emitido por la Real Fábrica de Moneda y Timbre, el cual ha sido acreditado ante la Agencia Tributaria de Pozuelo de Alarcón, siendo utilizado como poder otorgado ante Doña Eva María Sanz del Real, notario de Madrid, en Madrid, número de protocolo 158/ en su calidad de ADMINISTRADOR de la mercantil citada, en adelante parte Vendedora, con domicilio en Majadahonda, CP 28220, Calle Las Norias, nº12 - Local, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, tomo 37369, folio 190, inscripción 1, hoja M-666294., (en adelante el Vendedor) DE OTRA, COMO COMPRADOR PARTICULAR D./Dª, , con DNI/NI, con domicilio en , CP , Calle _______________ , cuyo régimen económico es de __________________________________ (en adelante el Comprador),

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CONTRATO DE COMPRAVENTA DE VIVIENDA SOBRE PLANO

Documento N.º

En , a de de 20

REUNIDOS

DE UNA PARTE, COMO VENDEDOR

D./Dª ____________________________c con DNI/NIF actuando en representación de TAXODIUM 2018 S.L., CIF B8801638, según

certificado electrónico emitido por la Real Fábrica de Moneda y Timbre, el cual ha sido acreditado ante la Agencia Tributaria de Pozuelo de

Alarcón, siendo utilizado como poder otorgado ante Doña Eva María Sanz del Real, notario de Madrid, en Madrid, número de protocolo 158/ en su calidad de ADMINISTRADOR de la mercantil citada, en adelante parte Vendedora, con domicilio en Majadahonda, CP 28220,

Calle Las Norias, nº12 - Local, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, tomo 37369, folio 190, inscripción 1, hoja M-666294.,

(en adelante el Vendedor)

DE OTRA, COMO COMPRADOR

PARTICULAR

D./Dª, , con DNI/NI, con domicilio en , CP , Calle _______________ , cuyo régimen económico es de

__________________________________

(en adelante el Comprador),

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EXPONEN

PRIMERO. - Que el Vendedor es dueño de pleno dominio de la siguiente finca

Parcela urbana: parcela urbana de trescientos once metros y ocho decímetros cuadrados.

Linderos: Linda al frente con Calle Leganés, por la derecha con la finca de don Manuel Olea y otro, por la izquierda con la finca de don José

Martín, y por el fondo con Ricardo Sánchez, Santos Hernández y Antonio Martín.

Título: Taxodium 2018 S.L. con CIF B88016381. 100,00% del pleno dominio por título de compraventa formalizada en escritura pública autorizada por el notario DON RAFAEL MARÍA ORTIZ MONTERO en Majadahonda, nº de protocolo 917 el día 6 de abril de 2018, inscrito

el día 25 de mayo de 2018.

Inscripción: la finca consta inscrita a nombre del Vendedor en el registro de la Propiedad nº 2 de Getafe, Tomo 1283, Libro 438, Folio 206,

Finca 206 Sección 2ª Inscripción 7ª.

Referencia Catastral: __________________________________________________

Cargas: libre de cargas y gravámenes, salvo las afecciones fiscales y las urbanísticas, que serán en todo caso de cuenta del Vendedor.

Arrendamientos: libre de arrendatarios y ocupantes.

SEGUNDO.- Que sobre la finca anteriormente descrita se está desarrollando una promoción inmobiliaria denominada “Edificio Leganés 28”,

integrada por un edificio compuesto de 13 viviendas, 1 local comercial, 18 plazas de garaje y 13 trasteros, de acuerdo con el proyecto realizado por los arquitectos D. Andrés Ginés Palmer y Doña Esperanza Gallego Conde, con domicilio en Calle Alonso cano nº 3 – 3ºC, 28901, Getafe,

Madrid, y de conformidad con la Licencia de obras concedida por el Ayuntamiento de Getafe con fecha 2 abril de 2019 expediente URB-

LICNUE nº 76569 Se adjunta al presente contrato copia de los citados Proyecto y Licencia.

La construcción la está ejecutando la empresa PROMOCIONES URBANÍSTICAS CARSOL S.L., CIF B45545530, con domicilio en Calle

Santo Tomas, nº2, 45600, Talavera de la Reina, Toledo. La construcción se halla actualmente en fase de Fase actual de ejecucion

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TERCERO. - Son objeto del presente contrato las siguientes fincas:

• Vivienda:_________________________

• Garaje:___________________________

• Trastero:_________________________ ,

A la vivienda y sus anejos descritos anteriormente, le corresponde una cuota de participación en el conjunto urbanístico del ______ %. La cuota de participación de cada vivienda en los gastos comunes ha sido calculada en proporción a la superficie útil de la misma, en relación con

la superficie total de viviendas del inmueble.

todos ellos, situados en el término municipal de Getafe, en la parcela descrita en el expositivo primero.

Se unen al presente contrato como parte integrante del mismo la Memoria de calidades y los planos de la vivienda, garaje y trastero,

debidamente firmados por ambas partes.

CUARTO. - Que el Comprador está interesado en adquirir las fincas descritas en el Expositivo Tercero, que se construirán sobre la finca

descrita en el Expositivo Primero, y a tal efecto las partes acuerdan la presente compraventa con arreglo a las siguientes

ESTIPULACIONES

PRIMERA. - OBJETO

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El Vendedor vende al Comprador las fincas reseñadas en el Expositivo Tercero de este contrato, con todos los usos, derechos, servicios y

servidumbres que les sean inherentes y que resulten del proyecto de Ejecución o de las normas urbanísticas aplicables. La venta se produce

libre de arrendatarios y ocupantes, sin otras cargas y afecciones que las mencionadas en la parte expositiva del presente contrato.

SEGUNDA. - PRECIO

El precio total de esta compraventa es de ______________________ euros (0,00 €). A él debe añadirse el importe del Impuesto sobre el Valor

Añadido (IVA) vigente en el momento de la firma de este contrato. Dicho precio corresponde al siguiente detalle:

Vivienda ____________________Euros (__________ €)

Garaje Incluido en precioEuros (0,00 €)

Trastero Incluido en precioEuros (0,00 €)

Total ____________________ Euros (0,00 €)

TERCERA. - FORMA DE PAGO

La forma de pago del importe completo de la presente compraventa será la siguiente, de acuerdo con el porcentaje incluido en el

encabezamiento DE OTRA, COMO COMPRADOR.

A la firma del presente contrato (10% del precio total):______________________Euros, (0,00 €) + IVA vigente

Durante la construcción, pagos mensuales, con vencimiento los veinticinco de cada mes en

curso…………………………………………………____________________, (0,00 €) + IVA vigente

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A la entrega de llaves (80% precio total) ………________________________, (0,00 €) + IVA vigente

Total…………………………………………….________________________ Euros, (_____________€)

El aplazamiento de las cantidades cuyo pago tenga lugar antes de la entrega de las fincas, no devengará intereses. Las cantidades aplazadas

serán pasadas al cobro de acuerdo con sus respectivos vencimientos mediante recibos contra la cuenta corriente a tal efecto ha sido facilitada

por el Comprador.

Los intereses de demora, en caso de impago, se fijan en el 6,5% TAE.

El pago de la parte del precio que tendrá lugar en el momento de la entrega de las fincas podrá realizarse al contado o mediante la subrogación

en el préstamo hipotecario que el Vendedor tiene concertado en los términos recogidos en el Expositivo I de este contrato, si así lo solicita el Comprador. En todo caso, el IVA correspondiente a esta cantidad según el tipo vigente en su momento, se pagará por el Comprador al

contado, en el momento de la entrega de las fincas.

El Vendedor informará al Comprador, con una antelación de tres meses respecto de la fecha prevista para la entrega de las fincas, de las

condiciones que para el Comprador tendrá el préstamo hipotecario que actualmente grava la finca descrita en el expositivo I del presente

contrato, y que pasará a gravar todas las viviendas, plazas de garaje y trasteros de la promoción que se está desarrollando en la misma. El Comprador deberá contestar en el plazo de 15 días si desea o no subrogarse en dichos préstamos. En caso de no contestación se entenderá

que NO desea subrogarse.

Si el Comprador opta por NO subrogarse en dicho préstamo, el Vendedor se obliga a facilitar al Comprador cuanta documentación sea

precisa para la formalización por el Comprador de un préstamo hipotecario, y a acreditar en el momento de la entrega de las fincas, la cancelación de aquel préstamo, debiendo proceder a su cancelación. Son de cuenta del Vendedor los gastos notariales, registrales, de

comisiones bancarias, impuestos y cualesquiera otros gastos que se deriven de la cancelación de la hipoteca y del otorgamiento de dicha

escritura.

Si el Comprador opta por la subrogación, dicha parte se subrogará en la responsabilidad hipotecaria y en la personal derivada del préstamo,

en el momento del otorgamiento de la escritura pública de compraventa. Para tal caso, el Comprador faculta al Vendedor para percibir de la entidad de crédito la cantidad que se haya previsto obtener, comprometiéndose a asumir la condición jurídica de deudor y, en consecuencia, a

hacer efectivo su pago, así como el de los intereses, comisiones y amortizaciones que correspondan en los plazos y condiciones que hayan

sido fijados, subrogándose en las garantías personales y reales que se hayan establecido en la escritura de constitución del préstamo hipotecario.

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CUARTA. - GARANTÍAS

En cumplimiento de las disposiciones legales vigentes, las cantidades entregadas a cuenta del precio de la compraventa se ingresarán por el

Vendedor en la cuenta especial ES43 0049 0151 55 2111024997 abierta en la entidad Banco Santander, y quedan garantizadas, por la Póliza

de avales nº 0049 01512019 01069 de dicha entidad.

El Vendedor una vez firmado debidamente este contrato, se compromete a solicitar a la entidad bancaria emita un aval a favor del Comprador,

en el plazo máximo de 30 días desde la firma del presente contrato de compraventa.

Asimismo, de acuerdo con las disposiciones legales, el Vendedor se obliga, en el momento de la recepción de la obra, a suscribir una póliza de seguro con la compañía que corresponda, para cubrir las garantías exigidas por el artículo 19.1.c) de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de

Ordenación de la Edificación: “c) Seguro de daños materiales o seguro de caución, para garantizar, durante diez años, el resarcimiento de los

daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos que tengan su origen o afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales, y que comprometan directamente la resistencia mecánica y estabilidad del

edificio”. El Vendedor facilitará en su momento copia de dicha póliza al Comprador.

QUINTA. - PLAZO DE ENTREGA

La entrega de las fincas se realizará antes del día 15 de septiembre 2021, salvo caso de fuerza mayor, siempre que la parte Compradora tenga

abonadas las cantidades devengadas en dicha fecha conforme a lo previsto en la estipulación Tercera del presente contrato.

Serán considerados como casos de fuerza mayor, entre otros, las adversidades meteorológicas, los cambios normativos, los retrasos

administrativos o los incumplimientos por parte del constructor.

Se considera fecha de entrega de la finca el día de la firma de la escritura pública de compraventa, según lo dispuesto en la estipulación Sexta. Antes de dicha firma la finca deberá contar con la correspondiente licencia municipal de primera ocupación, así como con la

conformidad del Comprador, quien deberá poder inspeccionar detenidamente la finca terminada antes de ser requerido para la entrega.

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Si se supera la fecha prevista de entrega, el Comprador podrá optar por exigir el cumplimiento de la obligación.

Si el Comprador opta por exigir el estricto cumplimiento del contrato (la entrega de las fincas), el Vendedor le indemnizará con la suma de

20 euros diarios desde la fecha pactada hasta el día de la entrega efectiva de la finca, en concepto de cláusula penal que sustituye a

indemnización de daños y perjuicios.

SEXTA. - ESCRITURA PÚBLICA

La escritura pública de compraventa se hará coincidir con la entrega de la posesión de la finca y se otorgará ante notario. A tal efecto, el

Vendedor requerirá al Comprador para que, previa designación por éste del notario (ANEXO 1) que haya de autorizar la escritura, se fije la

fecha de la firma en los quince días siguientes al requerimiento.

A partir de la firma de la escritura pública de compraventa, el Comprador se hará cargo de todos los gastos e impuestos que se deriven de la

propiedad inmobiliaria, así como de la participación proporcional que corresponda en los gastos comunes del edificio.

SÉPTIMA. - PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR

En cumplimiento de lo dispuesto por el Real decreto 515/1989, de 21 de abril, sobre protección a los consumidores en cuanto a la información

a suministrar en la compraventa de viviendas, se deja constancia de lo siguiente:

a) El Comprador no soportará los gastos derivados de la titulación que correspondan legalmente al Vendedor (gastos

correspondientes a la obra nueva, a la propiedad horizontal, a los préstamos para financiar la construcción o a su división o cancelación). En particular, se hace constar que el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana

será por cuenta del Vendedor.

b) Artículo 1279 del Código Civil: “Si la ley exigiere el otorgamiento de escritura u otra forma especial para hacer efectivas las obligaciones propias de un contrato, los contratantes podrán compelerse recíprocamente a llenar aquella forma desde que hubiese

intervenido el consentimiento y demás requisitos necesarios para su validez”.

c) Artículo 1280 del Código Civil: “Deberán constar en documento público: 1º Los actos y contratos que tengan por objeto la

creación, transmisión, modificación o extinción de derechos reales sobre bienes inmuebles (…)”. d) El derecho a la elección del notario corresponde al Comprador, sin que éste pueda imponer notario que, por su competencia

territorial, carezca de conexión razonable con alguno de los elementos personales o reales del negocio. (Ver ANEXO 1)

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e) Se encuentran a disposición del Comprador todos los documentos exigidos por el citado Real Decreto, que se adjuntan como

anexo al presente contrato, o serán adjuntados en el momento en que se obtengan, formando el Libro del Edificio que será

entregado al presidente de la comunidad una vez entregadas las viviendas (Anexo 2):

a. Copia de la declaración de obra nueva y división de la propiedad horizontal. b. Copia de la escritura del préstamo y cuadro de amortización correspondiente a la responsabilidad hipotecaria de la

vivienda.

c. Datos relativos a la cuenta bancaria especial en la que se ingresan las cantidades recibidas a cuenta. d. Plano general del emplazamiento de la vivienda, Plano de la vivienda, Descripción y trazado de las redes eléctricas, de

telecomunicaciones, de agua, gas y calefacción.

e. Garantías de las instalaciones, descripción de las medidas de seguridad. f. Descripción de la vivienda, con expresión de su superficie útil y de la construida.

g. Descripción general del edificio, de las zonas comunes y de los servicios accesorios.

h. Referencia a los materiales y calidades empleados en la construcción de las viviendas, incluidos los aislamientos térmicos

y acústicos, del edificio, zonas comunes y servicios accesorios. i. Instrucciones sobre el uso y conservación de las instalaciones que exijan algún tipo de actuación o conocimiento especial;

Instrucciones sobre la evacuación del inmueble en caso de emergencia.

j. Copia de las autorizaciones legalmente exigidas para la construcción de las viviendas. k. Copia de la cédula urbanística o certificación acreditativa de las circunstancias urbanísticas de la finca, con referencia al

cumplimiento de las operaciones reparcelatorias o compensatorias.

l. Copia de la licencia o acto equivalente para la utilización u ocupación de la vivienda, zonas comunes y servicios accesorios, en su caso.

m. Copia de los Estatutos y normas de funcionamiento de la comunidad de propietarios.

n. Información de los contratos de servicio y suministro de la comunidad.

OCTAVA. - APODERAMIENTOS

El Comprador faculta al Vendedor para que otorgue e inscriba en el Registro de la Propiedad las escrituras públicas de agrupación y

segregación que considere oportunas, la escritura de Declaración de Obra Nueva y División Horizontal, los Estatutos de la Comunidad, su

Reglamento de Régimen Interior.

Igualmente se autoriza al Vendedor para que convoque la primera reunión de copropietarios, a fin de constituir la comunidad, en la que se

designe al presidente y secretario Administrador. El Vendedor, según lo dispuesto en la Ley de Propiedad Horizontal, fijará por escrito y con

la debida antelación el Orden del día, lugar, fecha y hora de la reunión.

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El Comprador faculta a al Vendedor para que en nombre de la comunidad contrate, por el tiempo imprescindible (un año), los servicios

precisos para la puesta en funcionamiento del edificio, incluida la póliza de un seguro que cubra el riesgo de incendios del edificio. El

Comprador se obliga a hacerse cargo, a partir de la entrega de la finca, de la parte proporcional de la prima que corresponda a la finca

adquirida.

NOVENA. - CONDICIONES RESOLUTORIAS

Serán condiciones resolutorias de pleno derecho de esta compraventa las siguientes:

a) A instancias del Vendedor: a. La incomparecencia del Comprador al otorgamiento de la escritura pública de compraventa en la fecha fijada en el

requerimiento previsto en la estipulación Sexta, salvo causa de fuerza mayor.

b. La falta de pago, en los plazos pactados, de cualquiera de las cantidades que se han aplazado hasta el otorgamiento de la

escritura, previo requerimiento de pago de dichas cantidades.

En estos casos, si el Vendedor decidiera resolver la compraventa, tendrá derecho a retener como propias las cantidades entregadas hasta la fecha por el Comprador, hasta el límite del diez por ciento (10%) del precio de la Compraventa, en

concepto de cláusula penal que sustituye a la indemnización de daños y perjuicios.

Si el Vendedor optara por exigir el estricto cumplimiento del contrato, tendrá derecho a una indemnización consistente en la cantidad que resulte de aplicar al importe adeudado el interés de demora previsto en la estipulación Tercera del presente

contrato.

b) A instancias del Comprador:

a. La incomparecencia del Vendedor al otorgamiento de la escritura pública de compraventa en la fecha fijada en el requerimiento previsto en la estipulación Sexta, salvo causa de fuerza mayor.

b. El incumplimiento por el Vendedor del plazo de entrega previsto en la estipulación Quinta, salvo causa de fuerza mayor.

En tales casos, si el Comprador decidiera resolver la compraventa, el Vendedor, además de devolver las cantidades

entregadas por el Comprador, indemnizará a éste con una cantidad equivalente al diez por ciento (10%) del precio de la

compraventa, en concepto de cláusula penal que sustituye a la indemnización de daños y perjuicios.

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Si el Comprador optara por exigir el estricto cumplimiento del contrato, tendrá derecho a una indemnización consistente en

la cantidad que resulte de aplicar al precio de la compraventa el interés de demora previsto en la estipulación Tercera del

presente contrato.

DÉCIMA. - SANEAMIENTO Y EVICCIÓN

El Vendedor se obliga a responder tanto de la legitimidad del título (evicción) como de los vicios ocultos (saneamiento). A la presente

compraventa le son de aplicación en particular el régimen de garantías y responsabilidades previsto en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de

Ordenación de la Edificación.

Efectuada la entrega o con anterioridad a la misma, y una vez terminada la vivienda, el Vendedor podrá solicitar al Comprador que, en un

plazo no inferior a treinta días, manifieste por escrito las posibles deficiencias observadas, a los solos efectos de facilitar su pronta reparación,

y sin que ello suponga merma alguna de los derechos que al Comprador le otorgue la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la

Edificación y cualquier otra norma que resulte de aplicación.

UNDÉCIMA. - MODIFICACIONES DEL PROYECTO DE OBRA

El Vendedor podrá efectuar en las obras aquellas modificaciones que oficialmente le fuesen impuestas por la autoridad competente, así como aquellas otras motivadas por exigencias técnicas o jurídicas puestas de manifiesto durante su ejecución, en tanto no supongan una alteración

significativa del objeto de este contrato. Tales modificaciones deberán necesariamente contar con la aprobación del Comprador si conllevan

modificación del precio superior al 10%

Para el caso de que el Comprador no estuviere de acuerdo con aquellas modificaciones que conlleven una modificación del precio de venta superior al 10%, se le reconoce la posibilidad de resolver el contrato, con la devolución íntegra de las cantidades entregadas a cuenta hasta ese

momento.

Cualquier modificación o reforma propuesta por el Comprador y aceptada por el Vendedor será objeto de formalización documental, que

contendrá descripción de su contenido y las repercusiones que pudiera tener en el precio y en el plazo de entrega.

DUODÉCIMA. - DOMICILIO DE LAS PARTES

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Se fija como domicilio legal del Comprador a todos los efectos el que figura en el encabezado de este contrato, hasta que se entreguen las

fincas transmitidas. A partir de dicha fecha, se entenderá como domicilio legal el de la finca objeto de este contrato.

El domicilio del Vendedor será su domicilio social, que figura en el encabezamiento de este contrato.

DECIRMO TERCERA. - NOTIFICACIONES

Todos los avisos, notificaciones, solicitudes, consentimientos y demás comunicados requeridos para el cumplimiento del presente Contrato

(en adelante las “Notificaciones”) se formularán por escrito y se enviarán por medio que acredite su recepción y contenido, tales como burofax

o fax con intervención notarial, a las siguientes direcciones:

El Promotor:

El Comprador:

A la atención de. Taxodium 2018 S.L.

A la atención de. _________________________

Dirección: Calle: Las Norias 12 Codigo Postal: 28220 Municipio: Majadahonda Provincia: Madrid Estado: España

Dirección: Calle: _______________________________________ Codigo Postal: _____________ Municipio: ________________ Provincia: _____________ Estado: ________________

Teléfono de contacto:

463966081

Teléfono de contacto: 0

Correo Electrónico: [email protected]

Correo Electrónico: ______________________

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No obstante, las comunicaciones de mera gestión entre las Partes podrán intercambiarse por cualquier otro medio, tales como correo

electrónico o fax.

DECIMO CUARTA. - FUERO

Las partes acuerdan someter cuantas divergencias pudieran surgir por motivo de la interpretación y cumplimiento de este contrato, a la

jurisdicción de los Jueces y Tribunales del lugar en que se encuentra el inmueble objeto del contrato.

Y en prueba de conformidad ambas partes firman el presente contrato que se extiende por duplicado en el lugar y en la fecha indicados en el

encabezamiento.

DECIMO QUINTA. – PROTECCION DE DATOS DE CATACTER PERSONAL

A los efectos de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos

digitales (en adelante, “LOPD”), se suministra la siguiente información y se otorgan los consentimientos que se expresan:

A. Responsable del tratamiento: TAXODIUM 2018, S.L.

B. Finalidad del tratamiento: Para gestionar la relación que deriva de la compraventa de la vivienda y de las obligaciones establecidas

en este documento o dimanante del mismo.

C. Base de legitimación: Consentimiento del interesado para la finalidad expresada y para la ejecución del contrato. D. Destinatarios: Podrán ser cedidos a quién otorgue aval o a tercero ajeno (entendiéndose por terceros, entre otros las notarías, registros,

gestorías y agentes comerciales involucrados en la operación, así como las empresas relacionadas con la gestión y resolución de

incidencias). No se realizarán transferencias internacionales de datos. E. Derechos: Tiene derecho de acceso, rectificación, cancelación, oposición, limitación, portabilidad y olvido. Estos derechos podrán

ejercitarse por medio de cualquier comunicación escrita a la dirección del presente contrato o se podrá obtener más información y

formas de ejercicio de los derechos en la dirección de correo electrónico [email protected].

SI NO Autorizo la cesión de mis datos personales a TAXODIUM 2018 S.L. para que éste pueda comercializar las unidades de la

promoción, accediendo a los mismos Banco Santander, S.A. para que pueda emitir los avales sujetos a la Ley 38/99 de Ordenación de la

Edificación, perdurando mi autorización en tanto no sea revocada

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DECIMO SEXTA. – CESIÓN DE DATOS PERSONALES A BANCO SANTANDER, S.A.

Mediante la marcación de la casilla a continuación a la firma del contrato, autorizo expresamente a TAXODIUM 2018 S.L. (en adelante

“Promotor”), a ceder mis datos personales, a Banco Santander, S.A. (en adelante “Santander”), para que éste pueda informarme sobre las condiciones en las que podría subrogarme en el préstamo hipotecario concedido al Promotor sobre la finca adquirida mediante el presente

contrato, por cualquier medio, incluidos los telemáticos, perdurando mi autorización en tanto no sea revocada.

Conozco que mis datos personales quedarán incorporados en el correspondiente fichero cuyo responsable es Santander, que opera de conformidad con su objeto social como entidad de crédito. Santander podrá comunicar mis datos para el cumplimiento de cualesquiera

obligaciones legales que resultasen aplicables, a Organismos Públicos, la Agencia Tributaria, y Jueces y Tribunales.

Soy conocedor de mi derecho de revocación del consentimiento, oposición, acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad y a no ser

objeto de una decisión basada únicamente en el tratamiento automatizado de mis datos en los términos previstos en la normativa, pudiendo

ejercitar estos derechos por escrito dirigiéndome al Delegado de Protección de Datos/Oficina de Privacidad, mediante el envío de un correo electrónico a [email protected] o por correo postal en la dirección C/Juan Ignacio Luca de Tena, 11-13 28027 MADRID Y puedo

presentar igualmente una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (www.agpd.es).”

SI NO Autorizo la cesión de mis datos personales a Banco Santander S.A. para la finalidad de información sobre las condiciones en

las que podría subrogarme en el préstamo hipotecario concedido al Promotor sobre la finca adquirida mediante el presente contrato, por

cualquier medio, incluidos los telemáticos, perdurando mi autorización en tanto no sea revocada.

El Comprador El Vendedor

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ANEXO 1. RENUNCIA A DERECHO DE ELECCIÓN DE NOTARÍA

En _________________________, a __ de _______ de 20_

REUNIDOS

DE UNA PARTE, COMO VENDEDOR

D./Dª ____________________________c con DNI/NIF actuando en representación de TAXODIUM 2018 S.L., CIF B8801638, según

certificado electrónico emitido por la Real Fábrica de Moneda y Timbre, el cual ha sido acreditado ante la Agencia Tributaria de Pozuelo de Alarcón, siendo utilizado como poder otorgado ante Doña Eva María Sanz del Real, notario de Madrid, en Madrid, número de protocolo

158/ en su calidad de ADMINISTRADOR de la mercantil citada, en adelante parte Vendedora, con domicilio en Majadahonda, CP 28220,

Calle Las Norias, nº12 - Local, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, tomo 37369, folio 190, inscripción 1, hoja M-666294.,

(en adelante el Vendedor)

DE OTRA, COMO COMPRADOR

D./Dª, _________________________ , con DNI/NI, ________________ con domicilio en , CP , Calle , cuyo régimen

económico es de _______________________________

(en adelante el Comprador),

EXPONEN

Que El Comprador renuncia a su derecho de elección del notario para llevar a cabo la Escritura Pública a favor del Vendedor

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El Comprador El Vendedor

ANEXO 2. DOCUMENTACIÓN RECIBIDA

En , a de de 20

REUNIDOS

DE UNA PARTE, COMO VENDEDOR

D./Dª ____________________________c con DNI/NIF actuando en representación de TAXODIUM 2018 S.L., CIF B8801638, según

certificado electrónico emitido por la Real Fábrica de Moneda y Timbre, el cual ha sido acreditado ante la Agencia Tributaria de Pozuelo de

Alarcón, siendo utilizado como poder otorgado ante Doña Eva María Sanz del Real, notario de Madrid, en Madrid, número de protocolo 158/ en su calidad de ADMINISTRADOR de la mercantil citada, en adelante parte Vendedora, con domicilio en Majadahonda, CP 28220,

Calle Las Norias, nº12 - Local, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, tomo 37369, folio 190, inscripción 1, hoja M-666294.,

(en adelante el Vendedor)

Page 16: 'CONTRATO DE COMPRA VENTA DE VIVIENDA · Madrid, y de conformidad con la Licencia de obras concedida por el Ayuntamiento de Getafe con fecha 2 abril de 2019 expediente URB-LICNUE

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DE OTRA, COMO COMPRADOR

D./Dª, ___________________________ , con DNI/NI, ___________________ con domicilio en , CP , Calle , cuyo

régimen económico es de _______________________________

(en adelante el Comprador),

EXPONEN

Que el Comprador recibe en este acto la siguiente documentación en soporte digital:

1. MEMORIA DE CALIDADES (DIGITAL E IMPRESO CON EL CONTRATO PARA FIRMAR) 2. PLANOS DE PLANTA (DIGITAL E IMPRESO EN EL CONTRATO PARA FIRMAR)

3. SEGURO DECENAL

4. COPIA DE LA DECLARACIÓN DE OBRA NUEVA 5. DATOS RELATIVOS A LA CUENTA BANCARIA ESPECIAL PARA CANTIDADES RECIBIDAS A CUENTA

6. DESCRIPCIÓN DE LA VIVIENDA: SUPERFICIE UTIL Y CONSTRUIDA

El Comprador El Vendedor