CONTRATO DE COMPRA DE ENERGÍA … · con el País de Venezuela, ... no se encuentra interconectado...

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CONTRATO DE COMPRA DE ENERGÍA CELEBRADO ENTRE ELECTROVICHADA S.A.E.S.P. Y ________________, GENERADA CON FUENTES CONVENCIONALES Y NO CONVENCIONALES DE ENERGÍA EN EL MUNICIPIO DE PUERTO CARREÑO, BAJO LA MODALIDAD TAKE OR PAY. ________________________________________________________________________ En Puerto Carreño a los XXX dias del mes de XXXXX del año 2016; POR UNA PARTE: xxxx identificada con cédula de ciudadanía número xx de xx(xx) en representación de la EMPRESA DE ENERGÍA ELÉCTRICA DEL DEPARTAMENTO DEL VICHADA ELECTROVICHADA S.A. E.S.P. con número de identificación tributaria NIT 842000155-8, según consta en el Certificado de Existencia y Representacion Legal, constituida como Empresa de Servicios Públicos Domiciliarios Escritura Pública Nº , en adelante la Empresa, y POR OTRA PARTE: xxxx en adelante el GENERADOR, con domicilio en la xxxx, representada en este acto por, en sus calidades de xxxxx, según acredita mediante exhibición de xxxx respectivamente, considerada cada una en forma independiente como PARTE y en su conjunto como LAS PARTES; acuerdan firmar el presente contrato, en los siguientes términos y condiciones, previas las siguientes consideraciones: 1) El municipio de Puerto Carreño se encuentra ubicado cerca de la frontera con el País de Venezuela, influenciado por los ríos Orinoco y Meta, lo cual lo convierte en un afluente importante de ingreso de mercancías hacia el centro del país por medio fluvial. Por su actual ubicación el servicio de energía eléctrica, no se encuentra interconectado al Sistema Interconectado Nacional (SIN). 2) El suministro de energía eléctrica se obtiene por el vecino país de la República Bolivariana de Venezuela. Con la crisis diplomática y comercial entre CORPOELEC y el IPSE (actual suministrador de energía), surge la necesidad de prestar un servicio óptimo, continuo y eficiente de energía eléctrica. 3) Con la expedición de la ley 1715 de 2014, se presenta para ELECTROVICHADA S.A. ESP, un nuevo mercado con fuentes hibridas que incluyan fuentes no convencionales de energía (preferiblemente renovables) que mejoren las condiciones y estabilidad del servicio, siendo amigables con el medio ambiente y promoviendo con el uso de energías menos nocivas a nuestro ecosistema, sumado a ella lograr continuar con el mejoramiento de vida de los pobladores del municipio y la economía de la región. 4) Que La

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CONTRATO DE COMPRA DE ENERGÍA CELEBRADO ENTRE ELECTROVICHADA S.A.E.S.P. Y

________________, GENERADA CON FUENTES CONVENCIONALES Y NO CONVENCIONALES DE

ENERGÍA EN EL MUNICIPIO DE PUERTO CARREÑO, BAJO LA MODALIDAD TAKE OR PAY.

________________________________________________________________________

En Puerto Carreño a los XXX dias del mes de XXXXX del año 2016; POR UNA PARTE: xxxx

identificada con cédula de ciudadanía número xx de xx(xx) en representación de la EMPRESA

DE ENERGÍA ELÉCTRICA DEL DEPARTAMENTO DEL VICHADA ELECTROVICHADA S.A. E.S.P.

con número de identificación tributaria NIT 842000155-8, según consta en el Certificado de

Existencia y Representacion Legal, constituida como Empresa de Servicios Públicos

Domiciliarios Escritura Pública Nº , en adelante la Empresa, y POR OTRA PARTE: xxxx en

adelante el GENERADOR, con domicilio en la xxxx, representada en este acto por, en sus

calidades de xxxxx, según acredita mediante exhibición de xxxx respectivamente, considerada

cada una en forma independiente como PARTE y en su conjunto como LAS PARTES; acuerdan

firmar el presente contrato, en los siguientes términos y condiciones, previas las siguientes

consideraciones: 1) El municipio de Puerto Carreño se encuentra ubicado cerca de la frontera

con el País de Venezuela, influenciado por los ríos Orinoco y Meta, lo cual lo convierte en un

afluente importante de ingreso de mercancías hacia el centro del país por medio fluvial. Por su

actual ubicación el servicio de energía eléctrica, no se encuentra interconectado al Sistema

Interconectado Nacional (SIN). 2) El suministro de energía eléctrica se obtiene por el vecino

país de la República Bolivariana de Venezuela. Con la crisis diplomática y comercial entre

CORPOELEC y el IPSE (actual suministrador de energía), surge la necesidad de prestar un

servicio óptimo, continuo y eficiente de energía eléctrica. 3) Con la expedición de la ley 1715 de

2014, se presenta para ELECTROVICHADA S.A. ESP, un nuevo mercado con fuentes hibridas que

incluyan fuentes no convencionales de energía (preferiblemente renovables) que mejoren las

condiciones y estabilidad del servicio, siendo amigables con el medio ambiente y promoviendo

con el uso de energías menos nocivas a nuestro ecosistema, sumado a ella lograr continuar con

el mejoramiento de vida de los pobladores del municipio y la economía de la región. 4) Que La

EMPRESA DE ENERGÍA ELÉCTRICA DEL DEPARTAMENTO DEL VICHADA ELECTROVICHADA

S.A. E.S.P., en cumplimiento de su obligación legal, definida en su objeto social de proveer la

prestación del servicio público de energía eléctrica en el Municipio de Puerto Carreño, y

orientados a obtener un suministro confiable de las fuentes de generación de energía eléctrica;

independiene de factores externos diferentes a los técnicos y de mercado propios de la

prestacion del servicio en las Zonas NO Interconectadas, abrió la Convocatoria Pública No. 002

de 2015 cuyo objeto fue: “SUMINISTRO DE ENERGIA ELÉCTRICA (COMPRA – VENTA) POR

UN PERIODO DE 20 AÑOS, CON FUENTES CONVENCIONALES Y NO CONVENCIONALES

(RENOVABLES) DE ENERGÍA EN EL MUNICIPIO DE PUERTO CARREÑO, DEPARTAMENTO

DE VICHADA”.5) Que al presente contrato se entienden incorporadas las deinificiones legales

establecidas en las leyes, decretos, resoluciones y demás disposiciones de tipo normativo, legal

o regulatorio aplicables sobre la materia. 6) Que mediante acta de adjudicación No. XXXX de

fecha XXX, que contiene el proceso de evaluación realizado por ELECTROVICHADA, para

escoger la mejor oferta presentada en el proceso de licitacion Licitación No. 002 de 2015,

resultó seleccionado ________xxx, que en desarrollo de lo expuesto, las partes acuerdan celebrar

el presente contrato de CONTRATO DE COMPRA – VENTA DE ENERGÍA CELEBRADO ENTRE

ELECTROVICHADA S.A.E.S.P. Y ________________, GENERADA CON FUENTES CONVENCIONALES

Y NO CONVENCIONALES DE ENERGÍA EN EL MUNICIPIO DE PUERTO CARREÑO, contenido

en las siguientes cláusulas: CLAUSULA PRIMERA.- OBJETO. El objeto del presente contrato

es “COMPRA DE ENERGIA ELECTRICA POR UN PERIODO DE 20 ANOS, CON FUENTES

CONVENCIONALES Y NO CONVENCIONALES DE ENERGIA (RENOVABLES), EN EL

MUNICIPIO DE PUERTO CARRENO, DEPARTAMENTO DE VICHADA – REPUBLICA DE

COLOMBIA”, el cual contiene la construcción por cuenta y riesgo del contratista de las

unidades o plantas de generación, en la técnología por el definida en la oferta presentada,

destinadas a la venta de energía eléctrica a la EMPRESA DE ENERGÍA ELÉCTRICA DEL

DEPARTAMENTO DEL VICHADA ELECTROVICHADA S.A. E.S.P., en adelante LA EMPRESA y el

GENERADOR, por un término de veinte años (20), bajo la modalidad de “take-or-pay” o “pague

lo contratado”, al precio de remuneración previsto en el presente contrato. Así:

CANTIDAD TOTAL DE ENERGIA MINIMA A SUMINISTRAR:

Potencia Instalada SFV 3 KW

ENERGIA SISTEMA DE GENERACION PUERTO CARREÑO – VICHADA

0 Año

Total Energía (KW/ año)

Energía( KW/ año) NO Convencional

Convencional

Energía KW/ convencional

año - renovable

1 2016

21.987.972 16.067.972 5.920.000 2 201

7 22.647.611 16.757.211 5.890.4

00 3 2018

23.327.039 17.466.091 5.860.948 4 201

9 24.026.851 18.195.207 5.831.6

43 5 2020

24.747.656 18.945.171 5.802.485 6 202

1 25.490.086 19.716.613 5.773.4

73

7 2022

26.254.788 20.510.183 5.744.605

8 2023

27.042.432 21.326.550 5.715.882

9 2024

27.853.705 22.166.402 5.687.303

10 2025

28.689.316 23.030.450 5.658.866

11 2026

29.549.996 23.919.424 5.630.572

12 2027

30.436.496 24.834.076 5.602.419

13 2028

31.349.590 25.775.183 5.574.407

14 2029

32.290.078 26.743.543 5.546.535

15 2030

33.258.781 27.739.978 5.518.802

16 2031

34.256.544 28.765.336 5.491.208

17 2032

35.284.240 29.820.488 5.463.752

18 2033

36.342.767 30.906.334 5.436.433

19 2034

37.433.050 32.023.799 5.409.251

20 2035

38.556.042 33.173.837 5.382.205

No obstante la energía establecida en la presente curva, la Empresa podrá requerir mayores

cantidades de energía acordes con los crecimientos proyectados de demanda y El Generador, se

la venderá al precio ofertado siempre que esta no supere el un margen comprendido entre el 5

y el 10% de los valores maximos establecidos en la presente cláusula.

CLAUSULA SEGUNDA.- DOCUMENTOS QUE INTEGRAN ESTE CONTRATO. Los mismos son:

a) Pliegos de condiciones, adendas y aclaraciones de la licitación No. 002 de 2015.

b) Oferta, Cronograma, aclaraciones a la misma y documentos anexos;

En el caso de existir contradicciones entre estos documentos el orden de prelación que

será considerado para su interpretación será el que se indica en esta cláusula.

c) Las garantías otorgadas por el Generador

d) Las normas aplicables expedidas por el Legislador, el Ministerio de Minas y Energía y la

Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG

CLAUSULA TERCERA.- VIGENCIA.- El presente contrato tendrá una vigencia de Veinte (20)

años, contados a partir de la suscripcion del mismo.

CLAUSULA CUARTA.- PLAZOS.- El presente contrato se divide en dos plazos uno de

instalación y otro de suministro tal como se reglamenta a continuación:

El PLAZO LÍMITE DE INSTALACIÓN (Será el ofertado por la propuesta seleccionada)

El PLAZO DE SUMINISTRO es de 20 (veinte) años.

El vencimiento de algún permiso, autorización o habilitación exigidos por las autoridades

nacionales o departamentales, necesarios para el cumplimiento de este contrato, suspenderá la

compra de energía por parte de LA EMPRESA, pero no el cómputo del PLAZO DE SUMINISTRO.

No obstante lo expuesto, el contrato mantendrá su vigencia en tanto subsistan las obligaciones

emergentes del mismo.

Si ante situaciones de caso fortuito o fuerza mayor que provoquen la indisponibilidad del

suministro y ésta se viera impedida para recibir la energía eléctrica del GENERADOR, se

suspenderá la compra de energía, hasta que cesen las causas que lo motivaron. Sin perjuicio que

el PLAZO DE SUMINISTRO de este contrato se pueda extender por igual periodo de tiempo en

que duró la suspensión.

CLAUSULA QUINTA.- EL GENERADOR utiliza como fuente la energía xxxxx en los términos y

compromisos realizados en su oferta así (descripción oferta ganadora)

EL GENERADOR se obliga al suministro de:

1. De ---- MW (---- megavatios), en forma Convencional.

2. De ---- MW (---- megavatios), en forma Renovable.

Será responsabilidad del Generador que resulte seleccionado la obtención de todos los licenciamientos que se requieran para la construccion de la infraestructura propuesta a su oferta. Para estos efectos, debe tener en cuenta los tiempos y trámites requeridos para su obtención y dada que la responsabilidad y riesgos asociados a la materialización de la dicha infraestructuctura ésta se radica por efectos del presente contrato, en la esfera de responsabilidad del oferente, no se permitirán extensiones o adiciones de los plazos ofrecidos motivados en demoras y obstrucciones en dichos licenciamientos. El punto de conexión al cual se conectará dicha energía, seré en la subestación Puerto Carreño, del sistema electrico de ELECTROVICHADA S.A. E.S.P. ; para dichos efectos, el Generador solicitará el respectivo punto de conexión.

CLÁUSULA SEXTA. VALOR.- El precio o valor de la energía contratada, corresponderá a los

valores establecidos por el proponente seleccionado en su oferta económica, los cuales se

causarán y cancelarán en la forma descrita en la siguiente cláusula.

Se describe el valor de la oferta

seleccionada______________________________________________________________________________________________

Éste valor, se indexará anualmente, con relación a la variacion del Índice de Precios al

Consumidor IPC y a la cotización de los precios de combustibles en el mercado Internacional

con referencia al West Texas Intermediate (WTI).

CLAUSULA SÉPTIMA.-FACTURACIÓN Y FORMA DE PAGO.- El GENERADOR facturará

mensualmente a ELECTROVICHADA S.A.E.S.P., directamente o al encargo fiduciario en caso que

se constituya para estos efectos; la energía contratada al precio acordado en el presente

contrato. La facturación se realizará por el periodo correspondiente a un mes calendario, que se

identificará como “Mes de cargo”, y coincidirá con el mes en que se entregó la ENERGÍA

CONTRATADA. El GENERADOR dentro de los 10 (diez) primeros días del mes siguiente al de la

entrega de la energía, presentará la factura con la liquidación correspondiente a las operaciones

del mes de cargo. Dicha factura se abonará por LA EMPRESA o por la fiducia dentro de los 30

(treinta) días siguientes a su presentación. Las facturas emitidas por el GENERADOR deberán

cumplir con todos los requisitos formales exigidos por la normativa vigente.

CLAUSULA OCTAVA .- ENCARGO FIDUCIARIO.- Para realizar la administración y pagos

asociados al presente contrato, La Empresa podrá constituir un encargo fiduciario o contrato de

fiducia según el caso; la cual se nutrirá con los recursos provenientes del recaudo y de los

subsidios provenientes del Ministerio de Minas y Energía. Para su administración, la Empresa

optará por realizarla directamente o contratarla con terceros.

CLÁUSULA NOVENA.- OBLIGACIONES DEL GENERADOR.- Las obligaciones asumidas por el

GENERADOR en este contrato son las que se establecen a continuación:

A. Desarrollo y Construcción de las Instalaciones. El GENERADOR por su propia cuenta y riesgo, realizará por sí o por un tercero, todos los trabajos y servicios, incluyendo sin limitación el suministro de materiales, equipo y mano de obra requeridos para el diseño, ingeniería, equipamiento, construcción y puesta en marcha de la Central, la financiación de los mismos, y la operación y mantenimiento de la Central. Sujeto a lo dispuesto en este Contrato.

B. Sin perjuicio de lo anterior, los trabajos y servicios que deben ser realizados por el GENERADOR bajo esta Cláusula en relación con el desarrollo y construcción de la Central, deben incluir lo siguiente:

a. Permisos. EL GENERADOR será responsable de obtener todas las Autorizaciones de su parte para efectos de financiar, construir, operar y mantener la Central de conformidad con los términos y condiciones de este Contrato.

b. Diseño, Ingeniería y Construcción. El Proveedor reconoce que será el único responsable por el diseño, ingeniería, construcción, operación y mantenimiento de la Central de conformidad con los requerimientos de este Contrato.

C. Impuestos, Cargos y Honorarios. EL GENERADOR, antes y después de la Fecha de Operación Comercial, será responsable del pago de todos los impuestos, contribuciones, tasas, cargos y honorarios pagaderos a cualquier Autoridad (ya sean pagaderos en Colombia o en el exterior) derivados o que resulten de la construcción, propiedad, o mantenimiento de la Central, incluyendo pero sin limitarse a cualquier impuesto al valor agregado (IVA o impuesto a las ventas) e impuestos a la renta. No obstante todos los impuestos, contribuciones, tasas, cargos y honorarios relacionados con cualquier actividad del Cliente, serán exclusivos de éste.

D. Visitas de Observación del Cliente. EL GENERADOR permitirá que LA EMPRESA pueda, enviar a su personal para observar el progreso de la construcción de la Central. El personal de LA EMPRESA estará en todo momento, sujeto a las instrucciones y directrices de seguridad y salud ocupacional del EL GENERADOR y sus contratistas.

E. Demoras por Fuerza Mayor o Evento Excusable. En caso que se presenten demoras

como consecuencia de un evento de Fuerza Mayor y/o Evento Excusable que impida al EL GENERADOR alcanzar la Fecha de suministro prevista en la CLAUSULA CUARTA, dicha Fecha de suministro, esta podrá ser prorrogada por un periodo igual al de la demora causada por el Evento Excusable y/o Fuerza Mayor, previo análisis por parte de la Empresa.

F. Prorroga de Fecha de suministro. En caso que EL GENERADOR no alcance la Fecha de

suministro prevista en la Cláusula Cuarta, por cualquier causa, por razones distintas a demoras ocasionadas por Eventos Excusables y/o de Fuerza Mayor, será potestad de ELECTROVICHADA S.A.E.S.P., autorizar prórrogas en la entrada de la Fecha de Operación Comercial por el término que acuerden las partes. En este caso, a partir de la fecha definida para el inicio de la venta de energía, el Contratista deberá asumir los costos y gastos en que incurra ELECTROVICHADA, pagando la diferencia existente entre el valor de energía que se paga actualmente por la conexión internacional a Venezuela.

G. ELECTROVICHADA S.A. E.S.P. deberá, dentro de los cinco (5) Días siguientes a la suscripción del Contrato, celebrar con la Sociedad Fiduciaria un Contrato de encargo fiduciario, para la constitución del patrimonio autónomo, cuyo objeto consistirá en la administración y pagos mensuales a cargo del contrato; la cual se nutrirá con los recursos provenientes de los subsidios otorgados a la empresa por parte del Ministerio de Minas y Energía; también ingresarán los dineros provenientes de las anualidades que comprenden las vigencias futuras autorizadas para respaldar el cumplimiento de las obligaciones contractuales y podrán destinarse los recursos producto del recaudo del costo total de prestación del servicio público de energía eléctrica desarrollado por ELECTROVICHADA S.A. E.S.P

H. El GENERADOR será responsable de contratar, por su cuenta y riesgo, la compra del

combustible que se requiera para desarrollar la Generación, conforme con la regulación expedida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas - CREG.

I. El GENERADOR será responsable de contratar, por su cuenta y riesgo, el transporte del combustible que se requiera para desarrollar la Generación.

CLAUSULA DECIMA.- OBLIGACIONES DE LA EMPRESA. Las obligaciones asumidas por LA

EMPRESA en este contrato son las que se establecen a continuación:

a) Comprar al GENERADOR la ENERGÍA CONTRATADA, en las condiciones establecidas

en el presente contrato. Es decir en desarrollo de la modalidad take or pay, compre lo

generado.

b) Cumplir por sí, y asegurar que sus empleados y/o personal contratado cumpla con

las condiciones establecidas en este contrato, así como también, con la normativa

relativa a su cumplimiento.

c) Abonar en término las facturas de suministro de energía eléctrica presentadas por el

GENERADOR para el cobro.

d) Garantizar el acceso a las redes e infraestrctura asociada, por las cuales se distribuira

la energía comprada y a tener en condiciones de operatividad el sistema y puntos de

conexión, para que el GENERADOR pueda delantar la construcción, adecuación o

repotenciación; de conformidad a los diseños para la construcción de la

infraestructura definida en su oferta. Para estos casos ELECTROVICHADA S.A. E.S.P.

no impedira el acceso o disponibilidad de las redes o subestaciones. En éste sentido

el GENERADOR deberá modificar, cuando sea necesario, las instalaciones existentes

para lograr la conexión con la red de distribución, dando cumplimiento a las

especificaciones técnicas y normativas vigentes.

CLAUSULA DECIMA PRIMERA REVISIÓN DE CONDICIONES.- En el caso de que se produzcan

cambios ajenos a LAS PARTES y que revistan carácter de extraordinarios, imprevistos e

insuperables, en las condiciones económicas o de otro tipo, que se traduzcan en la excesiva

onerosidad en el cumplimiento de este contrato y que haga suponer en forma verosímil,

dificultades persistentes en su cumplimiento, para una o ambas partes, y mediando acuerdo

entre las mismas, se procederá a la revisión de las condiciones que así lo requieran. No obstante

lo anterior, y hasta llegar a un acuerdo, se mantendrán vigentes todos los términos de este

contrato.

CLAUSULA DECIMA SEGUNDA.- MULTAS.- Los incumplimientos de cualquiera de las

obligaciones pactadas por las partes, podrán generar la aplicación de de multas, proporcionales

a dicho incumplimiento, hasta por un valor correspondiente a un mes de contrato.

CLAUSULA DECIMA TERCERA.- GARANTÍAS .- Una vez adjudicado el contrato, el Contratista debera constituir a su costa y a favor de ELECTROVICHADA S.A. E.S.P. la siguiente garantia unica de seguros a favor de particulares, otorgada por una entidad legalmente establecida en Colombia a la fecha de perfeccionamiento del contrato, por los siguientes conceptos asi: a) DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. Por una suma equivalente al 2.5% del valor del presente contrato y vigente a partir de su firma, durante el plazo del contrato y sesenta (60) dias mas y en todo caso vigente hasta la fecha de finalizacion l acta de recibo, liquidacion final del contrato y entrega del Paz y Salvo respectivo, por cuenta y a cargo del Contratista, b) DE PAGO DE SALARIOS, PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES. Por el 5% del valor del contrato y vigente durante el tiempo de su duracion y tres (3) anos mas c) DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL. Que ampare los riesgos de muerte o lesiones a terceros y danos en propiedad ajena por razon de las actividades que se desarrollen en virtud del contrato por una cuantia igual al 5% del valor del mismo y con una vigencia igual al plazo del contrato. En el evento de ocurrir el riesgo de Responsabilidad Civil Extracontractual y se haga efectivo el deducible, este lo asumira el Contratista.

Los amparos y riesgos antes detallados, se pueden ofrecer por lapsos de 2 años, y que cubran la totalidad del término de ejecución del contrato y sesenta (60) días más. Antes del vencimiento del periodo de cinco años, el proponente ganador está obligado a obtener una nueva garantía que ampara el cumplimiento de las obligaciones para cada etapa en la que se divide la garantía. En caso de no obtenerla se considera un caso de incumplimiento grave y dará lugar al siniestro de cumplimiento.

Si el garante de una Etapa del Contrato o un Periodo Contractual decide no continuar garantizando la Etapa del Contrato o Periodo Contractual subsiguiente, debe informar su decision por escrito a la Entidad Estatal garantizada seis (6) meses antes del vencimiento del plazo de la garantia. Este aviso no afecta la garantia de la Etapa Contractual o Periodo Contractual en ejecucion. Si el garante no da el aviso con la anticipacion mencionada y el contratista no obtiene una nueva garantia, queda obligado a garantizar la Etapa del Contrato o el Periodo Contractual subsiguiente.

CLAUSULA DECIMA CUARTA.- Reversión.- El presente negocio jurídico no está sujeto a reversión alguna, por parte del Generador, en cuanto su tipología contractual es de las definida como compra o suministro de energía y no de las que establecen en su estructura el revertimiento de la propiedad en el contratante como en el caso de la Concesión.

CLAUSULA DECIMA QUINTA.- Cesión.- Los derechos y obligaciones establecidos en el

presente CONTRATO DE COMPRAVENTA DE ENERGÍA ELÉCTRICA no podrán ser transferidos a

terceros, salvo expreso acuerdo de LAS PARTES, condición indispensable para su realización.

CLASULA DECIMA SEXTA.- Terminación.- El presente contrato podrá ser terminado de

común acuerdo entre LAS PARTES, en cualquier momento, sin que se originen indemnizaciones

de ninguna especie.

En caso de incumplimiento de alguna de LAS PARTES, la PARTE que no haya incumplido con

sus obligaciones, podrá optar por exigir el cumplimiento del contrato o demandar su rescisión,

reclamando el resarcimiento de los daños y perjuicios que se le hubieren causado.

CLAUSULA DECIMA SEPTIMA.- Caso Fortuito y Fuerza Mayor.- LAS PARTES no incurrirán

en responsabilidad por el incumplimiento de este contrato cuando éste sea consecuencia de la

producción de eventos de fuerza mayor o caso fortuito, entendiéndose por tales los que

revistan las características de imprevisibles, inevitables e irresistibles que se impongan a la

voluntad de cumplimiento de LAS PARTES. Resulta claro en en los casos de cumplimiento del

Generador de las obligaciones que se definen contractual y legalmente por su cuenta y riesgo, la

fuerza mayor y el caso fortuito no es eximente de la responsablidad en su cumplimiento.

La PARTE que invoque la existencia de una causal de fuerza mayor o caso fortuito para eximirse

de responsabilidad, deberá comunicar a la contraparte la configuración de la causal invocada en

un plazo no superior a los 4 (cuatro) días hábiles de ocurrido el evento. En caso contrario, se la

tendrá por desistida.

CLAUSULA DECIMA OCTAVA.- Comunicaciones.- Todas las comunicaciones o documentos a

que dé lugar este contrato deberán ser elaborados por escrito y serán considerados como

recibidos por la PARTE a que éstos fueran enviados en la fecha de entrega en mano para los

casos en que se haya utilizado como medio de entrega el correo certificado y/o el telegrama

colacionado con aviso de retorno. En caso de que los medios utilizados sean el fax o el correo

electrónico, la fecha a considerar como fecha de entrega será la del aviso de recepción del

destinatario.

DECIMA NOVENA.- Distribución de riesgos:

1) el GENERADOR asume los siguientes riesgos:

a) Los efectos, favorables o desfavorables, derivados de la contingencia que consiste en que los precios de los insumos, equipos, materiales, mano de obra, etc., o sus cantidades, requeridos para la ejecución del contrato se incrementen respecto de los que independientemente estimó en la oferta presentada a ELECTROVICHADA S.A.E.S.P.

b) Los efectos, favorables o desfavorables, derivados de la contingencia que surge de la alteración de las condiciones de financiación como consecuencia. de la variación en las

variables del mercado (plazo, tasas, entre otras). No existirán cubrimientos o compensaciones de parte de ELECTROVICHADA S.A.E.S.P., como consecuencia de la variación supuesta o real entre cualquier estimación inicial de las condiciones de financiación frente a las realmente obtenidas.

c) Los efectos, favorables o desfavorables, derivados de la contingencia resultante del cumplimiento o las modificaciones de las licencias ambientales, de los planes de manejo ambiental u otros permisos ambientales que se obtengan o preparen como consecuencia o con relación a este Contrato, o por la generación de pasivos ambientales como consecuencia de la ejecución de este Contrato.

d) Los efectos, favorables o desfavorables, derivados de la contingencia resultante de la variación de la estructura o regulación tributaria de cualquier impuesto, nacional, departamental o municipal o en la imposición de tasas, impuestos, contribuciones, inversiones obligatorias, créditos obligatorios o figuras similares que establezcan las leyes aplicables, y que se apliquen a cualquier aspecto relativo al Contrato.

2) ELECTROVICHADA S.A.E.S.P., asume los siguientes riesgos:

a) Los efectos favorables y desfavorables, derivados de la contingencia resultante de cambios regulatorios, administrativos, legales o constitucionales, bien sea por la expedición, modificación o retiro de normas aplicables o por el cambio en la interpretación de las mismas.

b)Los efectos desfavorables, derivados del daño emergente causado sobre la infraestructura construida por el GENERADOR por la ocurrencia de hechos de Fuerza Mayor o Caso Fortuito relacionados con (i) guerra exterior declarada o no declarada; (ii) guerra civil; (iii) golpe de Estado, huelgas nacionales o regionales

c) Los efectos desfavorables, derivados de la modificación por parte de la CREG de la estructura tarifaria que rige la prestación del servicio público de energía eléctrica en las Zonas no Interconectadas.

d) Los efectos desfavorables, derivados por los cambios en la regulación sobre el otorgamiento de subsidios a los Usuarios de las Zonas no Interconectadas, a partir de la Fecha de Inicio de la Ejecución.

VIGESIMA. - ACEPTACIÓN DE RIESGOS

Por la suscripción del presente Contrato, EL GENERADOR acepta la distribución de riesgos

efectuada entre las Partes, reconoce que la remuneración pactada en el Contrato es considerada y será considerado, para todos los efectos legales, de manera clara e irrevocable, como una remuneración suficiente y adecuada a la distribución de riesgos del Contrato.

VIGESIMA PRIMERA: Supervisión, la supervision permanente del cumplimiento de las

obligaciones establecidas en el presente contrato estarán a cargo del Gerente de

ELECTROVICHADA S.A. E.S.P. o en en quien éste delegue.

Las comunicaciones a LA EMPRESA deben ser dirigidas a:

Las comunicaciones al GENERADOR deberán ser dirigidas a:

El presente documento se firma por las partes el día XXXX del mes de Abril del año 2016.