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CONTRATO DE COLABORACIÓN ENTRE EL SECTOR PÚBLICO Y EL SECTOR PRIVADO PARA LA ACTUACIÓN GLOBAL E INTEGRADA QUE SUPONGA LA MEJORA DE LA EFICIENCIA ENERGETICA Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS ENERGÉTICOS EN LOS EDIFICIOS DE USOS MÚLTIPLES I, II Y III DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA, LOS EDIFICIOS DE USOS MÚLTIPLES I Y II DE SANTA CRUZ DE TENERIFE, EL INSTITUTO CANARIO DE CIENCIAS MARINAS EN TELDE Y EL EDIFICIO SEDE DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y SEGURIDAD EN LAS PALMAS DE GRAN CANARIA, PERTENECIENTES A LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. DOCUMENTO DESCRIPTIVO

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CONTRATO DE COLABORACIÓN ENTRE EL SECTOR PÚBLICO Y EL SECTOR PRIVADO PARA LA ACTUACIÓN

GLOBAL E INTEGRADA QUE SUPONGA LA MEJORA DE LA EFICIENCIA ENERGETICA Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS

ENERGÉTICOS EN LOS EDIFICIOS DE USOS MÚLTIPLES I, II Y III DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA, LOS EDIFICIOS DE USOS MÚLTIPLES I Y II DE SANTA CRUZ DE TENERIFE, EL

INSTITUTO CANARIO DE CIENCIAS MARINAS EN TELDE Y EL EDIFICIO SEDE DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y SEGURIDAD EN LAS PALMAS DE GRAN

CANARIA, PERTENECIENTES A LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS.

DOCUMENTO DESCRIPTIVO

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ÍNDICE

Cláusula 1. Objeto 3 

Cláusula 2. Prestaciones a realizar: 3 

Cláusula 3. Bases económicas de la licitación 6 

Cláusula 4. Elementos jurídicos, técnicos y económicos mínimos necesarios para ser admitidos en el diálogo competitivo. 8 

Cláusula 5. Condiciones especiales de compatibilidad. 8 

Cláusula 6. Presentación de solicitudes de participación 8 

Cláusula 7. Documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos 9 

Cláusula 8. Criterios de selección de candidatos para participar en el diálogo competitivo 12 

Cláusula 9. Idioma a emplear durante todo el proceso 17 

Cláusula 10. Selección de los candidatos e invitación para participar en el diálogo competitivo 17 

Cláusula 11. Visita a los Centros 18 

Cláusula 12. Presentación de las proposiciones iniciales 18 

Cláusula 13. Diálogo con los candidatos 20 

Cláusula 14. Documento final 20 

Cláusula 15. Presentación y examen de las ofertas finales 21 

Cláusula 16. Criterios de adjudicación o valoración de las ofertas finales 21 

Cláusula 17. Adjudicación 22 

Cláusula 18. Formalización del Contrato 23 

Cláusula 19. Garantía definitiva 26 

Cláusula 20. Duración del Contrato y plazos de ejecución 26 

Cláusula 21. Condiciones básicas de ejecución del Contrato 27 

Cláusula 22. Responsabilidad del contratista 28 

Cláusula 23. Prerrogativas de la Administración 28 

Cláusula 24. Derecho supletorio 29 

Cláusula 25. Codificación CPV 30 

Cláusula 26. Confidencialidad 30 

Cláusula 27. Pago participantes. 30 

Cláusula 28. Modificación del Contrato. 31 

Cláusula 29. Jurisdicción competente. 31 

Cláusula 30. Clase de tramitación y procedimiento de licitación 31 

Cláusula 31. Líneas de apoyo económico. Ayudas, Subvenciones o Financiaciones. Fondo de Cartera JESSICA - FIDAE 31 

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Cláusula 1. Objeto

Constituye el objeto del presente documento describir los principales elementos que deben integrar el Contrato de Colaboración entre el sector Público y el sector Privado tramitado por el procedimiento de diálogo competitivo (en adelante, el “Contrato”), que regulará la ejecución de una actuación global e integrada que suponga la mejora de la Eficiencia Energética en edificios e instalaciones y la Prestación de Servicios Energéticos en varios edificios pertenecientes a la Comunidad Autónoma de Canarias, (en adelante, “los Centros”). Todo ello en consonancia con el Plan de Acción de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética 2008-2012 aprobado por el Gobierno, en el que se establece el impulso al desarrollo de Empresas de Servicios Energéticos como una de las medidas de carácter transversal que se ha de poner en marcha para la optimización de la gestión y de las instalaciones energéticas, recuperando la inversión a través del ahorro conseguido en el medio-largo plazo.

El objeto así descrito debe desarrollarse en “los Centros” siguientes:

Código Centro Dirección

EUUMMITF Edificios Usos Múltiples I (S/C de Tenerife)

Avenida de Anaga , 35 Santa Cruz de Tenerife

EUUMMIITF Edificios Usos Múltiples II (S/C de Tenerife)

Avda. José Manuel Guimerá, 10 Santa Cruz de Tenerife

EUUMMILP Edificios de Usos Múltiples I (Las Palmas de G.C.)

C/ Agustín Millares Carló, 22 Plaza de los Derechos Humanos - Las Palmas de Gran Canaria

EUUMMIILP Edificios de Usos Múltiples II (Las Palmas de G.C.)

C/ Agustín Millares Carló , 18 Las Palmas de Gran Canaria

EUUMMIIILP Edificios de Usos Múltiples III (Las Palmas de G.C.)

C/ León y Castillo nº200 Las Palmas de Gran Canaria

EICCMM Edificio Instituto Canario de Ciencias Marinas (Telde)

Montaña Taliarte, Telde Gran Canaria

EH

Edificio Sede de la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad (Las Palmas de G.C.)

C/ Tomás Miller, 38 Las Palmas de Gran Canaria

Una vez establecido el diálogo competitivo, se podrán establecer lotes en el Documento Descriptivo definitivo, que servirá como documento de licitación para la petición de ofertas

Cláusula 2. Prestaciones a realizar:

En concreto, y sin perjuicio de que su identificación definitiva se realice en base al resultado del diálogo competitivo, la actuación global e integrada que será objeto del Contrato tiene como

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finalidad cubrir una serie de necesidades de la Administración contratante a través de la potencial realización de las siguientes prestaciones, que se integrarán en el Contrato:

- P1: Gestión energética: gestión energética para el funcionamiento correcto de las instalaciones objeto del Contrato; gestión del suministro energético de combustibles y electricidad de todos los Centros, control de calidad, cantidad y uso, y garantías de aprovechamiento.

- P2: Mantenimiento: mantenimiento preventivo para lograr el perfecto funcionamiento y limpieza de las instalaciones con todos sus componentes, así como lograr la permanencia en el tiempo del rendimiento de las instalaciones y de todos sus componentes al valor inicial.

- P3: Garantía total: reparación con sustitución de todos los elementos deteriorados en las instalaciones según se determine en el desarrollo del diálogo competitivo bajo la modalidad de Garantía total.

- P4: Obras de mejora y renovación de las instalaciones consumidoras de energía: ejecución y financiación que se determinen como necesarias y oportunas en el desarrollo del diálogo competitivo. Compatible en todo momento con el desarrollo de la actividad del centro, permitiendo el funcionamiento de las instalaciones actuales hasta la puesta en marcha de las nuevas. El resultado final de las modificaciones propuestas se ajustará a la normativa vigente, debiendo entregarse una vez legalizadas por la autoridad competente.

- P5: Inversiones en ahorro energético y energías renovables: promover la mejora de la eficiencia energética mediante la incorporación de equipos e instalaciones que fomenten el ahorro de energía, la eficiencia energética y la utilización de energías renovables y residuales.

Las prestaciones descritas que, potencialmente, podrían formar parte del objeto del Contrato, comparten una característica común, la complejidad técnica que requiere su implementación conjunta.

La ejecución de esta actividad supone la adopción de toda una serie de medidas en distintos ámbitos, desde el suministro, la gestión del mismo, las obras de mejora de las instalaciones, el mantenimiento de las instalaciones o la implementación de nuevas técnicas de eficiencia energética que, en diferentes combinaciones, darán resultados también diversos y que dependiendo de la tecnología aplicada permitirán obtener unos resultados más o menos óptimos.

2.1.- Objetivos a conseguir:

Se pretende conseguir un ahorro energético considerable sin reducción de las condiciones de habitabilidad de los usuarios. En particular:

Reducir la cifra de 12.443.235 kWh/año eléctricos consumidos totales, reduciendo el consumo eléctrico en cada edificio en los % siguientes:

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Código Centro Fuente Consumo 2011

(kwh/año)

Ahorro Energético

(%)

EUUMMITF Edificios Usos Múltiples I (S/C de Tenerife)

Electricidad 1.282.883,00 8% 

EUUMMIITF Edificios Usos Múltiples II (S/C de Tenerife)

Electricidad 2.671.003,00 10% 

EUUMMILP Edificios de Usos Múltiples I (Las Palmas de G.C.)

Electricidad 2.926.046,00 10% 

EUUMMIILP Edificios de Usos Múltiples II (Las Palmas de G.C.)

Electricidad 1.267.172,00 10% 

EUUMMIIILP Edificios de Usos Múltiples III (Las Palmas de G.C.)

Electricidad 1.592.044,00 20% 

EICCMM Edificio Instituto Canario de Ciencias Marinas (Telde)

Electricidad 1.285.736,00 4% 

EH

Edificio Sede de la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad (Las Palmas de G.C.)

Electricidad 1.418.351,00 10% 

Reducir la cifra de 1.379,31 kg/año de propano consumido en uno de los centros:

Código Centro Fuente Consumo

2011(kg/año)

Ahorro Energético

(%)

EICCMM Edificio Instituto Canario de Ciencias Marinas

Propano 1.379,31 50% 

Reducir las emisiones de CO2 en la proporción correspondiente.

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Cláusula 3. Bases económicas de la licitación

Debido a la complejidad del expediente y dado que las prestaciones a realizar quedarán definidas al término del diálogo que se lleve a cabo con los candidatos seleccionados (tras las negociaciones oportunas entre éstos y la Administración contratante), no es posible fijar de antemano un presupuesto de Contrato, ni aun de forma provisional.

Aunque las condiciones económicas del Contrato se determinarán en base a los resultados del diálogo competitivo, con el objetivo de establecer parámetros que sirvan de base al diálogo con los licitadores, se establece las siguientes cantidades de referencia:

El presupuesto estimado para la ejecución de la actuación global e integrada objeto del Contrato: 2.085.530 (dos millones ochenta y cinco mil quinientos treinta) Euros al año.

El presupuesto planteado es el resultante de la suma del suministro de combustible y de electricidad y de los gastos actuales de mantenimiento en los Centros, de tal manera que:

Presupuesto estimado para suministro: 1.397.020 (un millón trecientos noventa y siete mil veinte) Euros al año.

Código Centro Fuente Consumo 2011

(kwh/año) Gasto 2011

(€/año)

EUUMMITF Edificios Usos Múltiples I (S/C de Tenerife)

Electricidad 1.282.883,00 156.931,23

EUUMMIITF Edificios Usos Múltiples II (S/C de Tenerife)

Electricidad 2.671.003,00 344.573,23

EUUMMILP Edificios de Usos Múltiples I (Las Palmas de G.C.)

Electricidad 2.926.046,00 288.377,67

EUUMMIILP Edificios de Usos Múltiples II (Las Palmas de G.C.)

Electricidad 1.267.172,00 156.813,43

EUUMMIIILP Edificios de Usos Múltiples III (Las Palmas de G.C.)

Electricidad 1.592.044,00 164.694,08

EICCMM Edificio Instituto Canario de Ciencias Marinas (Telde)

Electricidad 1.285.736,00 130.489,48

EH

Edificio Sede de la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad (Las Palmas de G.C.)

Electricidad 1.418.351,00 152.741,33

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Código Centro Fuente Consumo 2011

(kg/año) Gasto 2011

(€/año)

EICCMM Edificio Instituto Canario de Ciencias Marinas (Telde)

Propano 1.379,31 2.400,00

Presupuesto estimado de mantenimiento: 688.510 (seiscientos ochenta y ocho mil quinientos diez) Euros al año.

Código Centro Gasto de

Mantenimiento (€/año)

EUUMMITF Edificios Usos Múltiples I (S/C de Tenerife)

79.799,52

EUUMMIITF Edificios Usos Múltiples II (S/C de Tenerife)

EUUMMILP Edificios de Usos Múltiples I (Las Palmas de G.C.)

82.372,28

EUUMMIILP Edificios de Usos Múltiples II (Las Palmas de G.C.)

111.010,57

EUUMMIIILP Edificios de Usos Múltiples III (Las Palmas de G.C.)

112.488,99

EICCMM Edificio Instituto Canario de Ciencias Marinas (Telde)

75.000,00

EH Edificio Sede de la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad (Las Palmas de G.C.)

113.919,57

En todo caso los costes de las actuaciones necesarias serán asumidos por la empresa adjudicataria y la recuperación de la financiación se llevará a cabo a través del ahorro energético a lo largo de la duración del contrato, es decir, transfiriendo la mayor parte del riesgo al contratista, no computando así como déficit para la Administración Pública.

Conviene tener en consideración que el presupuesto final de licitación se fijará una vez finalizada la fase de diálogo competitivo y desarrolladas las posibles soluciones, y antes de la solicitud de oferta final a los candidatos. Todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 182 del Real Decreto Legislativo 3/2011, del 14 de Noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP).

Dado el potencial de ahorro energético detectado en los Centros objeto del Contrato, el objetivo con el que la Administración ha iniciado el presente procedimiento de licitación para la colaboración público privada es ejecutar una actuación global e integrada de gestión energética

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que permita dar cumplimiento a las nuevas exigencias normativas y sociales de eficiencia energética, sin que ello suponga incurrir en costes adicionales por parte de la Administración propietaria.

En consecuencia, sin perjuicio de que las condiciones económicas de ejecución del Contrato se determinen definitivamente en base a los resultados del diálogo competitivo, el contratista, como gestor global de los servicios energéticos de los Centros objeto del Contrato, será retribuido en base a los actuales gastos incurridos por la Administración titular de los Centros para la obtención de todos los servicios que constituyen objeto de la actuación global e integrada.

De esta forma, el gestor global de los servicios energéticos obtendrá rentabilidad por la ejecución de este Contrato en base a su capacidad de implementar aquellas medidas de eficiencia energética que se determinen en base a los resultados del diálogo competitivo tomando como punto de partida las especificaciones técnicas y económicas contenidas en el Programa Funcional y que podrán ser de alcance diverso. Así, la sustitución de instalaciones obsoletas por instalaciones modernas y eficientes, la ejecución de obras de mejora y renovación de las instalaciones consumidoras o la simple implantación de nuevos protocolos de mantenimiento y gestión, entre otras, supondrán mayores niveles de ahorro y eficiencia energética que, en definitiva, redundarán en un mayor beneficio del Adjudicatario del Contrato.

Cláusula 4. Elementos jurídicos, técnicos y económicos mínimos necesarios para ser admitidos en el diálogo competitivo.

Tal como establece el artículo 135 del Real Decreto Legislativo 3/2011, del 14 de Noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP), los elementos mínimos necesarios para ser admitidos en el diálogo competitivo se han incluido en el apartado 3.1 del Programa Funcional que forma parte de este Documento Descriptivo.

Cláusula 5. Condiciones especiales de compatibilidad.

Según se establece en el artículo 56.1 del Real Decreto Legislativo 3/2011, del 14 de Noviembre, no podrán concurrir a las licitaciones las empresas que han participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del Contrato siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.

Cláusula 6. Presentación de solicitudes de participación

Los candidatos que deseen participar en la licitación del Contrato deberán presentar la correspondiente solicitud de participación, en la forma prevista en el Anexo I, acompañada de la documentación señalada a continuación en la cláusula 7 de este documento, en el Registro de la

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Consejería de Empleo, Industria y Comercio sito en la C/ León y Castillo, 200, en Las Palmas de Gran Canaria, de 09:00 a 13:00 horas en el plazo que finalizará el último día señalado para la entrega de solicitudes de participación en el Anuncio publicado en los Diarios Oficiales correspondientes. Deberá ir dirigida a la Viceconsejería de Industria y Energía.

La presentación de solicitudes de participación presume la aceptación por el candidato de las condiciones que regirán el diálogo competitivo y las condiciones básicas de ejecución del Contrato contenidas en este Documento Descriptivo y en el Programa Funcional, así como la declaración responsable de la exactitud de los datos presentados y de que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas.

La solicitud de participación y documentación adjunta se presentará en un sobre cerrado en el que figurará la inscripción “SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN Y DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA PARA TOMAR PARTE EN LA LICITACIÓN DEL CONTRATO DE COLABORACIÓN PÚBLICO PRIVADO POR EL PROCEDIMIENTO DE DIÁLOGO COMPETITIVO PARA LA ACTUACIÓN GLOBAL E INTEGRADA QUE SUPONGA LA MEJORA DE LA EFICIENCIA ENERGETICA Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS ENERGÉTICOS EN LOS EDIFICIOS DE USOS MÚLTIPLES I, II Y III DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA, LOS EDIFICIOS DE USOS MÚLTIPLES I Y II DE SANTA CRUZ DE TENERIFE, EL INSTITUTO CANARIO DE CIENCIAS MARINAS EN TELDE Y EL EDIFICIO SEDE DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y SEGURIDAD EN LAS PALMAS DE GRAN CANARIA, PERTENECIENTES A LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS.”

Cuando las solicitudes de participación se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al Órgano de Contratación la remisión de la solicitud de participación mediante fax (+34928899776), , el mismo día de su envío.

Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la solicitud de participación si es recibida por el Órgano de Contratación con posterioridad a la fecha de la terminación del plazo señalado en el anuncio.

Transcurridos, no obstante, 10 días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición ésta no será admitida en ningún caso.

Cláusula 7. Documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos

La solicitud de participación deberá acompañarse de la siguiente documentación acreditativa de la personalidad jurídica y de la capacidad de obrar:

Solicitud firmada por el candidato o persona que lo represente, redactada conforme al “Modelo de solicitud de participación” que figura como Anexo I del presente Documento Descriptivo.

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Documento Nacional de Identidad de la persona que presenta la proposición en nombre propio o como apoderado.

La capacidad de obrar de las empresas que fueran personas jurídicas se acreditará mediante la escritura de constitución y de modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuera, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acta fundacional, en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso en el correspondiente Registro Oficial. También podrá acreditarse mediante la Inscripción prevista en el artículo 83 del Real Decreto Legislativo 3/2011, del 14 de Noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la LCSP.

Si se trata de una persona jurídica, asociativa o societaria, o siendo empresa individual, y la proposición económica no esté firmada por el titular registral de la empresa, habrá también de incluirse la escritura de apoderamiento, debidamente inscrita, en el Registro Mercantil, a favor de la persona que suscriba la oferta económica, con facultades para contratar con la Administración.

La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente, de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.

Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.

Acreditación conforme al artículo 73 del Real Decreto Legislativo 3/2011, del 14 de Noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la LCSP, de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para contratar establecidas en el artículo 60 del mismo Texto. Dicha acreditación se deberá efectuar mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado. Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta. (Anexo 2 de este Documento Descriptivo).

Se aceptarán las acreditaciones presentadas basadas en la solvencia y medios de otras entidades externas, según lo citado en el artículo 63 del Real Decreto Legislativo 3/2011, del 14 de Noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la LCSP, con independencia de la naturaleza jurídica de los vínculos que haya entre ellas, siempre que se demuestre que, para la ejecución del Contrato, se dispone efectivamente de esos medios.

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La Administración podrá contratar con uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación a su favor. Cuando varios empresarios acudan a una licitación constituyendo una Unión Temporal de Empresas (UTEs), cada una de las Empresas que la componen deberá acreditar su capacidad de obrar conforme a lo establecido en los apartados anteriores. En el escrito de solicitud de participación deberán indicar los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriben, la participación de cada uno de ellos y la designación de la persona o entidad con poderes suficientes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven hasta la extinción del Contrato.

Para las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, la declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del Contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.

En todo caso, la Mesa especial de diálogo competitivo se reserva la posibilidad de solicitar documentación adicional o aclaración a la documentación aportada como justificación de la personalidad jurídica y de la capacidad de obrar.

Asimismo, la solicitud de participación deberá acompañarse de la siguiente documentación acreditativa de la solvencia económica, técnica y profesional:

Los documentos necesarios para valorar los criterios objetivos de selección expuestos en la Cláusula 8 siguiente. En relación con estos criterios, deberán acreditar mediante certificaciones los contratos a los que se hace referencia y, asimismo, presentarán también las certificaciones y documentos acreditativos del resto de circunstancias que demuestren la solvencia técnica y profesional según se recoge en la Cláusula 8.1.

Las cuentas anuales del licitador (o de cada uno de los licitadores que integran una agrupación), de los últimos tres (3) años, debidamente aprobadas e inscritas, cuando se trate de personas jurídicas y que incluya un informe de una firma auditora sobre las antes citadas cuentas anuales en el cual se ponga de manifiesto que dichas cuentas reflejan la imagen fiel de la Sociedad y en que se refleje que se cumplen los criterios previstos en la Cláusula 8.2 siguiente.

Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en registros Oficiales podrán aportar los libros de contabilidad debidamente legalizados o los Impuestos sobre Sociedades de los tres últimos ejercicios.

En todo caso, la Mesa Especial de Diálogo Competitivo se reserva la posibilidad de solicitar documentación adicional o aclaración a la documentación aportada como justificación de la solvencia técnica y económica declarada.

Los documentos acreditativos de la personalidad jurídica y de la capacidad de obrar, deberán presentarse en original o en copia o fotocopia, debidamente legalizadas y cotejadas, bien por la

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Administración, o bien por Notario. No obstante, cuando la empresa no esté obligada a presentar las declaraciones o documentos referidos a las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social se acreditará esta circunstancia mediante declaración expresa responsable. Si el Órgano de Contratación observara defectos materiales en la documentación presentada podrá conceder si lo estima conveniente, un plazo no superior a tres días para que el licitador subsane el error. La omisión de cualquiera de los documentos citados, o la no observancia estricta del cumplimiento de los previstos en los apartados anteriores podrán ser motivo para la no admisión de la solicitud de participación.

Todos los concurrentes al procedimiento de selección deberán acreditar como condición previa para ser admitidos en el mismo su solvencia económica, técnica y profesional por cualquiera de los medios previstos en los artículos 75 a 79 del Real Decreto Legislativo 3/2011, del 14 de Noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la LCSP y que, como mínimo, será la indicada en la cláusula 8 siguiente.

Cláusula 8. Criterios de selección de candidatos para participar en el diálogo competitivo

La selección de las empresas que serán invitadas al Diálogo Competitivo, se llevará a cabo mediante la comprobación do que las empresas que se han presentado cumplen con los “Requisitos Técnicos Mínimos Exigibles para la Solvencia Técnica o Profesional (A)” recogidos en el apartado 8.1, y con los “Requisitos Mínimos Exigibles para la Solvencia Económica y Financiera (B)” que se recogen en el apartado 8.2.

8.1 Requisitos mínimos exigibles para la solvencia técnica o profesional (A)

La acreditación del cumplimiento de los requisitos mínimos exigibles para la solvencia técnica o profesional se realizará mediante la aportación de los correspondientes certificados, en los términos recogidos en el apartado final de la cláusula 8.1.

Los requisitos técnicos mínimos exigibles que se detallan a continuación constituyen aquellos aspectos técnicos mínimos de obligado cumplimiento por las empresas participantes en el diálogo competitivo:

A.1 INGENIERÍA PARA LA MEJORA DE LA EFICIENCIA ENERGÉTICA

Para ser admitidas al diálogo, las empresas deberán haber participado en ingeniería básica y/o de detalle (ejecutados), en al menos 2 proyectos finalizados en los últimos tres (3) años, desde junio de 2009 hasta la fecha de publicación de esta licitación, en edificios con superficie climatizada de al menos 5.000 m2, debiendo uno de ellos tener una superficie climatizada igual o superior a 30.000 m2.

Además será necesario demostrar que el resultado del proyecto ha permitido mejorar la eficiencia energética del edificio o instalación en alguno de los siguientes conceptos:

Disminución del consumo de electricidad (iluminación y fuerza)

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Disminución de las necesidades de refrigeración, ya sea por sustitución de equipos o por actuaciones en la envolvente térmica.

Reducción de emisiones de CO2.

Para ello deberá aportarse un certificado por cada proyecto, en el que deberá indicarse:

- Naturaleza o tipo de los trabajos para la mejora de la eficiencia energética obtenida.

- Cuantificación, en su caso, del ahorro de energía eléctrica obtenido (iluminación y fuerza)

- Cuantificación, en su caso, del ahorro térmico en refrigeración obtenido.

- Cuantificación de CO2 evitado.

- Superficie climatizada de actuación del proyecto correspondiente.

Los certificados acreditativos se realizarán conforme a lo indicado al final de la cláusula 8.1.

A.2 REALIZACIÓN DE INSTALACIONES CONSUMIDORAS DE ENERGÍA EN EDIFICIOS

La empresa deberá acreditar que cuenta con habilitación y experiencia para el ejercicio de la actividad de empresa instaladora en edificios, como:

Empresa Instaladora habilitada en Instalaciones Térmicas en Edificios.

Empresa Instaladora habilitada en Instalaciones Eléctricas en Baja Tensión.

Empresa Instaladora habilitada en instalaciones interiores de suministro y evacuación de agua.

Empresa Instaladora habilitada en Instalaciones Frigoríficas

La justificación de la habilitación como empresa instaladora se realizará mediante la aportación de un certificado del Registro oficial de empresas instaladoras de la Comunidad Autónoma correspondiente.

En particular, se deberá justificar su experiencia en los siguientes puntos:

- Haber realizado instalaciones térmicas en edificios en los últimos tres (3) años, desde junio de 2009 hasta la fecha de publicación de esta licitación, por un importe superior a 210.000 euros en total.

- Haber realizado instalaciones de iluminación en los últimos tres (3) años, desde junio de 2009 hasta la fecha de publicación de esta licitación, por un importe superior a 280.000 euros en total.

Los certificados acreditativos se realizarán conforme a lo indicado al final de la cláusula 8.1.

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Además, será necesario indicar en el certificado cuál es el presupuesto desglosado asociado a cada una de las partidas de las instalaciones correspondientes (climatización, electricidad, energías renovables, etc.).

A.3 MANTENIMIENTO DE INSTALACIONES EN EDIFICIOS.

Las empresas solicitantes deberán demostrar suficientemente la capacidad de mantenimiento de las nuevas instalaciones propuestas así como las existentes en los Centros, debiendo acreditar que cuenta con habilitación para el ejercicio de la actividad de empresa mantenedora respecto a las instalaciones que procedan, lo que se justificará mediante la aportación de los certificados correspondientes.

Además será necesario:

Presentar al menos 2 contratos de mantenimiento que incluyan el mantenimiento de instalaciones térmicas de edificios, de instalaciones eléctricas y de iluminación e interiores de suministro y evacuación de agua durante los últimos tres (3) años, desde junio de 2009 hasta la fecha de publicación de esta licitación, por un importe superior a 230.000 euros/año.

En los certificados será necesario presentar de manera desglosada el alcance del servicio de mantenimiento, así como el importe asociado a cada uno de los servicios de mantenimiento.

Los certificados se realizarán conforme a lo indicado al final de la cláusula 8.1.

A.4 PERSONAL TÉCNICO

Las empresas participantes deberán presentar un organigrama con la organización propuesta para la ejecución del Contrato que incluirá, como mínimo, las siguientes figuras: director de proyecto, jefe de obra, responsable de instalaciones, responsable de mantenimiento, dirección facultativa, responsable de seguridad e higiene en el trabajo, etc.

La empresa además deberá aportar una declaración en la que se establezca el compromiso de que en caso de resultar adjudicataria del Contrato mantendrá una plantilla que cumpla con los perfiles y figuras de responsabilidad presentadas en el organigrama en el momento de la adjudicación y durante todo el plazo de ejecución del contrato.

Entre este personal deberá haber, al menos, un ingeniero industrial con cinco (5) años de experiencia en proyectos similares de ahorro y eficiencia energética y aprovechamiento de energías renovables y un ingeniero técnico industrial. Se deberá presentar los Currículum Vitae correspondientes.

A.5 PROTOCOLOS DE MEDIDA Y VERIFICACIÓN DE AHORROS

Para cumplir con este criterio mínimo bastará con acreditar que se dispone de personal cualificado, propio o subcontratado, en Protocolos de Medida y Verificación de Ahorros en materia de eficiencia energética mediante títulos certificados por una entidad reconocida en Protocolos de Medida y Verificación.

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En caso de tratarse de personal subcontratado, deberá aportarse un documento que demuestre la disposición de este personal por parte de la empresa o UTE licitadora durante el plazo de ejecución del Contrato.

En el proceso de diálogo competitivo se seleccionará el tipo de protocolo más adecuado para efectuar la medida y verificación de los ahorros en materia de eficiencia energética.

A.6 ENERGÍAS RENOVABLES

Las empresas deberán demostrar haber realizado instalaciones y el mantenimiento en instalaciones de energías renovables, especialmente solar térmica o solar fotovoltaica, debiendo acreditar al menos lo siguiente:

Haber realizado instalaciones solares térmicas para la producción de agua caliente sanitaria, en los últimos tres (3) años, desde junio de 2009 hasta la fecha de publicación de esta licitación, por un importe superior a 70.000 euros en total, con una potencia por instalación de al menos 5 kWt.

Haber realizado instalaciones fotovoltaicas, en los últimos tres (3) años, desde junio de 2009 hasta la fecha de publicación de esta licitación, con una potencia por instalación de al menos 500 kWp.

Presentar al menos, 1 contrato de mantenimiento de instalaciones solares térmicas y un contrato de mantenimiento de instalaciones solares fotovoltaicas, durante los últimos tres (3) años, desde junio de 2009 hasta la fecha de publicación de esta licitación, por un importe total superior a 20.000 euros/año.

A.7 GESTION DE CONTRATOS DE SUMINISTRO DE ELECTRICIDAD

Para ser admitido al diálogo, se deberá demostrar haber realizado al menos 1 contrato para la gestión de contratos de suministro de energía eléctrica en Media Tensión y/o Baja Tensión, con control de calidad, cantidad y uso, garantías de aprovechamiento, y contabilización informatizada y centralizada de consumos, en los últimos tres años, desde junio de 2009 hasta la fecha de publicación de esta licitación, de al menos 3.000 MWh /año.

Los certificados se realizarán conforme a lo indicado al final de la cláusula 8.1.

Aspectos a tener en cuenta para la presentación de los certificados:

1. Deben ser certificados de buena ejecución de trabajos ya finalizados, emitidos por el cliente de los mismos.

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2. Los certificados presentados deben ser originales o copias compulsadas debidamente legalizadas y cotejadas, bien por la Administración, o bien por Notario, que incluyan firma y sello de la empresa cliente.

3. Los certificados deberán incluir:

a) Fecha de inicio y finalización de los trabajos.

b) Importe de la adjudicación. El importe total deberá venir desglosado por anualidades.

c) Naturaleza y tipo de los trabajos.

d) Lugar de ejecución.

e) Nombre de la empresa o UTE adjudicataria de los trabajos.

f) Firma y sello de la empresa cliente.

4. La lengua aceptada para la presentación de certificados será el castellano.

5. Si se presentase una certificación cuyo Adjudicatario no formara parte de este proceso, será necesario demostrar la disposición de los medios de éste por parte de la empresa licitadora durante el plazo de ejecución del presente contrato, según se indica en los artículos 63 y 67.3 del Real Decreto Legislativo 3/2011, del 14 de Noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la LCSP.

6. En caso de que la empresa que se presente se constituya en UTE, se deberá tener en cuenta:

a) Para la valoración de la solvencia técnica, se requerirá que todas las empresas de la UTE cumplan al menos con uno de los requisitos y que en conjunto la UTE cumpla con todos.

b) Si en la certificación de la ejecución de un contrato, una de las empresas aparece en UTE con otra ajena a este proceso, sólo se tendrá en cuenta el importe correspondiente al porcentaje de participación en dicho contrato, debiendo constar en el certificado el porcentaje de dicha participación.

8.2 Requisitos mínimos exigibles para la solvencia económica y financiera (B)

B.1 CIFRA DE NEGOCIOS

Las empresas que soliciten participar en el proceso de diálogo deberán disponer de una cifra de negocios, durante cada uno de los tres últimos años, 2009, 2010 y 2011, superior a 3,5 millones de euros (tres millones quinientos mil Euros).

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Esto se acreditará mediante la presentación de las cuentas anuales.

B.2 PATRIMONIO NETO.

Disponer de un patrimonio neto, en los últimos tres ejercicios (2009, 2010 y 2011) superior a 2 millones de euros (dos millones de Euros), o pertenecer a un grupo empresarial con estas cifras.

Esto se acreditará mediante la presentación de las cuentas anuales.

B.3 PÓLIZA DE SEGURO.

Igualmente las empresas licitadoras deberán justificar la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales, por una cuantía igual o superior a 1,5 millones de euros (un millón quinientos mil Euros).

Para ello, se presentará un certificado de la empresa aseguradora de que la empresa posee una póliza de responsabilidad civil mínima de la cuantían anteriormente mencionada y que se encuentra al corriente de pago, o en su defecto, copia compulsada de la póliza en vigor y recibo que demuestre que está al corriente de pago.

El no cumplimiento de cualquiera de los requisitos mínimos respecto a la solvencia técnica, profesional, económica y financiera, anteriormente descritos en los apartados 8.1 y 8.2, supondrá la no selección para la fase del diálogo competitivo y, por tanto, la exclusión de manera automática del procedimiento.

Cláusula 9. Idioma a emplear durante todo el proceso

Los licitadores deberán utilizar el castellano durante todo el proceso de licitación, tanto en las reuniones como en los documentos y comunicaciones.

Cláusula 10. Selección de los candidatos e invitación para participar en el diálogo competitivo

Una vez comprobada la personalidad y solvencia de los solicitantes, acreditada por los participantes con la presentación de la documentación que se exige en las Cláusulas 7, 8.1 y 8.2, el Órgano de Contratación invitará a la fase de diálogo competitivo a todos aquellos que hayan superado los requisitos planteados en dichas cláusulas. La invitación se realizará simultáneamente, por fax.

El Órgano de Contratación comunicará a cada licitador el resultado final del proceso de selección de las solicitudes presentadas y enviará una invitación a participar en el Diálogo a todos aquellos que hayan sido admitidos al mismo, comunicando al resto de licitadores que han sido descartados.

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El número de candidatos invitados a presentar proposiciones no será inferior a tres y se invitará a participar en el diálogo a todas las empresas que cumplan los criterios mínimos de solvencia establecidos. En el caso de que el número de candidatos que cumpla con los criterios de la Cláusula 8, sea inferior a tres, el órgano de contratación continuará el procedimiento invitando a participar a las empresas solicitantes que reúnan las condiciones exigidas.

Las invitaciones a tomar parte en el diálogo competitivo tendrán el siguiente contenido:

- Referencia al anuncio de licitación.

- Fecha de inicio de la fase de consulta y lugar donde se desarrollará.

- Ponderación relativa a los criterios de adjudicación del contrato, o en su caso el orden decreciente de importancia de dichos criterios.

- Los documentos relativos a la aptitud que, en su caso, se deban adjuntar.

A la invitación se acompañará un ejemplar del Documento Descriptivo y del Programa Funcional, o contendrá las indicaciones pertinentes para permitir el acceso a estos documentos.

Cláusula 11. Visita a los Centros

Las empresas seleccionadas para formar parte en el diálogo competitivo serán invitadas a visitar los Centros objeto del contrato. Los responsables del mismo trasladarán a las empresas toda la información que consideren relevante para la elaboración de las proposiciones iniciales.

Cláusula 12. Presentación de las proposiciones iniciales

El plazo para la presentación de las proposiciones será aquel que se indique en la invitación enviada a los candidatos que se seleccionen como licitadores. En todo caso, se tendrá en cuenta el artículo 167 del Real Decreto Legislativo 3/2011, del 14 de Noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la LCSP.

Los candidatos invitados deberán presentar una propuesta de solución que contenga la documentación que a continuación se especifica, indicando la denominación del contrato al que concurre, así como la razón social de la Empresa, C.I.F de la Empresa licitadora, nombre y apellidos de quien firma la proposición y carácter con que lo hace. La documentación deberá ser necesariamente firmada por el licitador o persona que lo representa. Deberá aportarse:

12.1 Documento 1.- Estudio Técnico Económico de las prestaciones de gestión energética (P1), de mantenimiento (P2) y de garantía total (P3).

El documento 1 contendrá el Estudio Técnico Económico correspondiente a las prestaciones P1, P2, y P3 de la Oferta, haciendo referencia a:

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a) Memoria técnica relativa a la organización prevista para el desarrollo de los servicios, tanto de cuota fija como complementarios.

b) Descripción y ubicación de los locales, vehículos y medio auxiliares destinados a la prestación de los mismos.

c) Características de los equipos mecánicos que se dedicarán a la realización de los trabajos.

d) Relación numérica nominal y categoría del personal a emplear.

Este documento incluirá todas aquellas acreditaciones o certificados que son objeto de puntuación en los criterios objetivos de valoración.

12.2 Documento 2.- Relación y Programación de Inversiones incluidas en la prestación de obras de mejora y renovación de las instalaciones consumidoras de energía (P4)

El Documento 2 deberá reflejar la relación de inversiones que el licitador se compromete a realizar dentro del precio de la Prestación P4, para las obras de mejora y renovación de las instalaciones. En este apartado el licitador reflejará detalladamente la oferta que realiza para llevar a cabo la financiación y ejecución de las obras de mejora y renovación de las instalaciones, propuestas por la Administración titular de los Centros. Se detallarán asimismo las características de los nuevos equipos y elementos, y se establecerá un programa concreto en el que se refleje un calendario con la señalización exacta del momento de cada inversión. Todo ello desglosado por edificios y con justificación del importe de la inversión tanto parcial como total.

12.3 Documento 3.- Memoria Técnica de la prestación P5 de mejora de la eficiencia energética

El documento 3 contendrá las Memorias Técnicas (Documento 3A), correspondientes a la prestación P5, donde se recogerán las actuaciones que el participante tiene previsto acometer en los edificios e instalaciones que fomenten el ahorro, la eficiencia energética y la utilización de energías renovables y residuales. Cada Memoria Técnica contendrá como mínimo la inversión propuesta y cuadro de amortización de dicha inversión, un estudio energético con los ahorros previstos o la producción de energía renovable, estudio técnico-económico, plan de ejecución y, en su caso (Documento 3B) posibles condiciones para su ejecución.

12.4 Documento 4.- Memoria de un Protocolo de Medida y Verificación

El documento 4 contendrá la Memoria, correspondiente a la aplicación de un Protocolo de Medida y Verificación en materia de eficiencia energética, donde se recogerá la definición del protocolo a seguir y las actuaciones a llevar a cabo en relación a los siguientes puntos: objetivos de la aplicación de las medidas, periodos de medición, variables que puedan influir en las mediciones, fórmulas para el cálculo de los ahorros, precios de la energía, etc.

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En el proceso de diálogo competitivo se seleccionará el tipo de protocolo más adecuado para efectuar la medida y verificación de los ahorros en materia de eficiencia energética, objeto del expediente.

12.5 Documento 5.- Propuesta de Clausulado

El licitador participante en el diálogo competitivo aportará una propuesta de clausulado para el contrato, que servirá de referencia para el desarrollo del diálogo competitivo.

El conjunto de la documentación presentada debe dar una solución para los Centros desde el punto de vista técnico, jurídico, administrativo y económico, de tal manera que debe incluir todos los elementos requeridos y necesarios para la ejecución del Contrato. Así, se tendrá en cuenta la presentación de la documentación descrita en la Cláusula 18 “Formalización del Contrato”, de este documento.

Cláusula 13. Diálogo con los candidatos

El Órgano de Contratación estará asistido por una Mesa Especial de Diálogo Competitivo establecida de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 321 del Real Decreto Legislativo 3/2011, del 14 de Noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la LCSP.

El Órgano de Contratación desarrollará de forma independiente con cada uno de los candidatos seleccionados un diálogo cuyo fin será determinar los medios adecuados para satisfacer sus necesidades. En el transcurso de este diálogo podrán debatirse todos los aspectos del contrato con los candidatos seleccionados.

Durante el diálogo, el Órgano de Contratación dará un trato igual a todos los licitadores y, en particular, no facilitará, de forma discriminatoria, información que pueda dar ventajas a determinados licitadores con respecto al resto. El Órgano de Contratación no podrá revelar a los demás participantes las soluciones propuestas por un participante u otros datos confidenciales que éste les comunique sin previo acuerdo de éste.

El procedimiento podrá articularse en varias fases sucesivas, a fin de reducir progresivamente el número de soluciones a examinar durante la fase de diálogo competitivo mediante la aplicación de los criterios indicados en el Anuncio de licitación, el Programa Funcional y este Documento Descriptivo.

Cláusula 14. Documento final

Tras declarar cerrado el diálogo competitivo e informar de ello a todos los participantes, el Órgano de Contratación les invitará a que presenten su oferta final. La invitación vendrá acompañada de un Documento Final que realizará el Órgano de Contratación a partir de las soluciones presentadas por las empresas participantes del Diálogo Competitivo y especificadas

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durante la fase de diálogo, y que concretará los aspectos relativos a la prestación del contrato e incluirá los criterios definitivos de valoración de las ofertas.

La invitación indicará la fecha límite de presentación de ofertas, cumpliendo con el Real Decreto Legislativo 3/2011, del 14 de Noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la LCSP, así como la dirección a las deba enviarse.

Alternativamente, el órgano de contratación podrá declarar desierto el procedimiento en esta fase, de forma motivada, si en el diálogo competitivo no se presentaran soluciones adecuadas a la finalidad del contrato.

Cláusula 15. Presentación y examen de las ofertas finales

Las ofertas finales deben incluir todos los elementos requeridos y necesarios para la ejecución del Contrato, dando respuesta al documento final resultante del diálogo competitivo. El Órgano de Contratación podrá solicitar precisiones o aclaraciones sobre las ofertas presentadas, ajustes en las mismas o información complementaria relativa a ellas, siempre que ello no suponga una modificación de sus elementos fundamentales que implique una variación que pueda falsear la competencia o tener un efecto discriminatorio.

El Órgano de Contratación evaluará las ofertas presentadas por los licitadores en función de los criterios de adjudicación establecidos en el documento final y seleccionará la oferta económicamente más ventajosa. Para esta valoración habrán de tomarse en consideración, necesariamente, varios criterios técnicos, sin que sea posible adjudicar el Contrato únicamente basándose en el precio ofertado, por lo que la oferta económicamente más ventajosa no será necesariamente la que presente el precio más bajo.

El Órgano de Contratación podrá requerir al licitador cuya oferta se considere más ventajosa económicamente, para que aclare determinados aspectos de la misma o ratifique los compromisos que en ella figuran, siempre que con ello no se modifiquen elementos sustanciales de la oferta o de la licitación, se falsee la competencia, o se produzca un efecto discriminatorio.

Cláusula 16. Criterios de adjudicación o valoración de las ofertas finales

Tal como establece el artículo 135 del Real Decreto Legislativo 3/2011, del 14 de Noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP), los criterios que servirán de base para la adjudicación del Contrato se han incluido en el apartado 4 del Programa Funcional que forma parte de este Documento Descriptivo.

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Cláusula 17. Adjudicación

El Órgano de Contratación clasificará, por orden decreciente, las ofertas presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales, conforme a lo señalado en el apartado 4 del Programa Funcional, pudiendo solicitar para ello cuantos informes técnicos estime pertinentes.

El Órgano de Contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al Órgano de Contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del Real Decreto Legislativo 3/2011, del 14 de Noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la LCSP, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente. Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos.

De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.

El Órgano de Contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. La adjudicación concretará y fijará los términos definitivos del contrato.

No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el Documento Final redactado como consecuencia del Diálogo Competitivo.

La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.

La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer, conforme al artículo 40 del Real Decreto Legislativo 3/2011, del 14 de Noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la LCSP, recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular expresará los siguientes extremos:

a) En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.

b) Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación, también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.

c) En todo caso, el nombre del Adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del Adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la

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oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.

En todo caso, en la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización conforme al artículo 156.3 del Real Decreto Legislativo 3/2011, del 14 de Noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la LCSP.

La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario. El plazo para considerar rechazada la notificación, con los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, será de cinco días.

Cláusula 18. Formalización del Contrato

El Contrato que celebre la Administración Pública deberá formalizarse en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.

Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1 del Real Decreto Legislativo 3/2011, del 14 de Noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la LCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos.

El Órgano de Contratación requerirá al Adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. Cuando por causas imputables al Adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso hubiese exigido. Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización.

El Contrato deberá incluir necesariamente las siguientes estipulaciones:

a) La identificación de las partes.

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b) La acreditación de la capacidad de los firmantes para suscribir el contrato.

c) Definición del objeto del contrato.

d) Referencia a la legislación aplicable al Contrato.

e) La enumeración de los documentos que integran el Contrato. Si así se expresa en el contrato, esta enumeración podrá estar jerarquizada, ordenándose según el orden de prioridad acordado por las partes, en cuyo supuesto, y salvo caso de error manifiesto, el orden pactado se utilizará para determinar la prevalencia respectiva, en caso de que existan contradicciones entre diversos documentos.

f) El precio cierto, o el modo de actualizarlo.

g) La duración del Contrato o las fechas estimadas para el comienzo de su ejecución y para su finalización, así como la de la prórroga o prórrogas, si estuviesen previstas.

h) Las condiciones de recepción, entrega o admisión de las prestaciones.

i) Las condiciones de pago.

j) Los supuestos en que procede la resolución.

k) El crédito presupuestario o el programa o rúbrica contable con cargo al que se abonará el precio, en su caso.

l) La extensión objetiva y temporal del deber de confidencialidad que, en su caso, se imponga al contratista.

m) Identificación de las prestaciones principales que constituyen su objeto, que condicionarán el régimen sustantivo aplicable al contrato, de conformidad con lo previsto en la letra y) de este listado (correspondiente a los artículos 26 y 136 del Real Decreto Legislativo 3/2011, del 14 de Noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la LCSP) así como con en el artículo 313 del Real Decreto Legislativo 3/2011, del 14 de Noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la LCSP.

n) Condiciones de reparto de riesgos entre la Administración y el contratista, desglosando y precisando la imputación de los riesgos derivados de la variación de los costes de las prestaciones y la imputación de los riesgos de disponibilidad o de demanda de dichas prestaciones.

o) Objetivos de rendimiento asignados al contratista, particularmente en lo que concierne a la calidad de las prestaciones de los servicios, la calidad de las obras y suministros y las condiciones en que son puestas a disposición de la Administración.

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p) Remuneración del contratista, que deberá desglosar las bases y criterios para el cálculo de los costes de inversión, de funcionamiento y de financiación y en su caso, de los ingresos que el contratista pueda obtener de la explotación de las obras o equipos en caso de que sea autorizada y compatible con la cobertura de las necesidades de la Administración.

q) Causas y procedimientos para determinar las variaciones de la remuneración a lo largo del periodo de ejecución del Contrato.

r) Fórmulas de pago y, particularmente, condiciones en las cuales, en cada vencimiento o en determinado plazo, el montante de los pagos pendientes de satisfacer por la Administración y los importes que el contratista debe abonar a ésta como consecuencia de penalidades o sanciones pueden ser objeto de compensación.

s) Fórmulas de control por la Administración de la ejecución del Contrato, especialmente respecto a los objetivos de rendimiento, así como las condiciones en que se puede producir la subcontratación.

t) Sanciones y penalidades aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones del Contrato.

u) Condiciones en que puede procederse por acuerdo o, a falta del mismo, por una decisión unilateral de la Administración, a la modificación de determinados aspectos del contrato o a su resolución, particularmente en supuestos de variación de las necesidades de la Administración, de innovaciones tecnológicas o de modificación de las condiciones de financiación obtenidas por el contratista.

v) Control que se reserva la Administración sobre la cesión total o parcial del Contrato.

w) Destino de las obras y equipamientos objeto del contrato a la finalización del mismo.

x) Garantías que el contratista afecta al cumplimiento de sus obligaciones.

y) Referencia a las condiciones generales y, cuando sea procedente, a las especiales que sean pertinentes en función de la naturaleza de las prestaciones principales, que el Real Decreto Legislativo 3/2011, del 14 de Noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la LCSP establece respecto a las prerrogativas de la Administración y a la ejecución, modificación y extinción de los contratos.

En este sentido, el licitador participante en el diálogo competitivo incluirá en su oferta, como Documento 5 (ver cláusula 12.5) una propuesta de clausulado del Contrato que servirá de referencia para el desarrollo del diálogo competitivo.

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En el Documento Final, como resultado de las conversaciones del dialogo competitivo, se fijarán las condiciones de ejecución del contrato incluyendo las penalizaciones por su incumplimiento.

Cláusula 19. Garantía definitiva

La empresa que presente la oferta económicamente más ventajosa en la licitación del contrato que celebre la Administración Pública deberá constituir a disposición del Órgano de Contratación una garantía de un 5 por ciento del importe de adjudicación, excluido el Impuesto General indirecto Canario (IGIC). El licitador que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá acreditar en el plazo señalado en el artículo 151.2 del Real Decreto Legislativo 3/2011, del 14 de Noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la LCSP, en cualquiera de las formas previstas en el artículo 96.1 del mismo Texto.

De no cumplir este requisito por causas a él imputables, la Administración no efectuará la adjudicación a su favor, siendo de aplicación lo dispuesto en el último párrafo del artículo 151.2 mencionado anteriormente.

La garantía responderá de los conceptos establecidos en el artículo 100 del Real Decreto Legislativo 3/2011, del 14 de Noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la LCSP.

Cláusula 20. Duración del Contrato y plazos de ejecución

La ejecución del Contrato comenzará a partir del día siguiente de su formalización, en función de los hitos definidos como del resultado del diálogo competitivo.

La duración del contrato será aquella que atendiendo al resultado del diálogo competitivo se determine en el Contrato. En todo caso, la duración del Contrato nunca será superior a 20 años.

El plazo para la ejecución de las obras, suministros o implementación de las medidas que formen parte del Contrato serán aquellos que se establezcan como resultado del diálogo competitivo.

Estos plazos incluirán la aprobación del proyecto definitivo por parte del Órgano de Contratación, la ejecución material de las obras que, en su caso, sean necesarias y el suministro de los equipamientos, que en su caso, sean necesarios, así como la realización de las pruebas de funcionamiento pertinentes para la comprobación de la correcta ejecución de las obras, suministros o implementación de las medidas.

Dicho proyecto deberá cumplir con la normativa y/o reglamentación vigentes para cada una de las actuaciones contempladas en la oferta adjudicataria.

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Cláusula 21. Condiciones básicas de ejecución del Contrato

La ejecución del Contrato se realizará a riesgo y ventura del contratista, sin perjuicio de las previsiones sobre equilibrio económico financiero que puedan establecerse en el Contrato. El alcance de los riesgos que se pacten, compartidos por la Administración y el contratista, será pormenorizado en el Contrato que firmen ambos.

Condiciones de reparto de riesgos:

Riesgo de construcción: El contratista asumirá los contratiempos producidos por las desviaciones en el plazo de ejecución de las obras que se contemplen como objeto del Contrato, en el coste de la construcción, las deficiencias técnicas que se puedan dar en cuanto al suministro de materiales, equipos, etc. A estos efectos, el Contrato establecerá de conformidad entre el contratista y la Administración contratante un sistema de penalidades para los casos de incumplimiento en la ejecución de las obras.

Riesgo de disponibilidad: El cumplimiento de los estándares de calidad y servicio que se fijen en el Contrato es una condición esencial para la ejecución del mismo. En el proceso de diálogo competitivo se fijarán los niveles de calidad que el contratista se compromete a realizar. A estos efectos, el Contrato establecerá, de conformidad entre el contratista y la Administración contratante, un sistema de penalidades para los casos de incumplimiento en la puesta a disposición de las instalaciones o de incumplimiento de los niveles de calidad pactados.

Riesgo de demanda: referido a variaciones de la demanda de la infraestructura no debidas a modificaciones normativas o políticas, su reparto se efectuará entre la Administración y el contratista según desglose que se señale a lo largo del diálogo con los licitadores, quedando totalmente definido en el documento descriptivo final.

Fórmulas de pago:

Conforme se desarrolle el diálogo con los candidatos, y a lo largo del mismo, se establecerán las formas de pago teniendo como objetivo, en todo caso, que la inversión realizada por la empresa adjudicataria se recuperará en función del ahorro energético.

Causas y procedimientos para determinar las variaciones de la remuneración a lo largo del periodo de ejecución:

Se determinarán a lo largo del proceso de diálogo.

La determinación del régimen económico financiero del Contrato se producirá en base a los resultados del diálogo competitivo. En todo caso, el contratista, además de considerar la asunción de los riesgos que acaban de exponerse, deberá atender, en su formulación del régimen económico financiero del Contrato a la finalidad última del mismo, constituida por la intención de alcanzar el mayor nivel de eficiencia y ahorro energético mediante la inversión en nuevas medidas de eficiencia energética e implementación de energías renovables. En este sentido,

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durante el diálogo competitivo se determinarán las penalizaciones vinculadas a la no consecución de los ahorros energéticos establecidos como objetivo.

Cláusula 22. Responsabilidad del contratista

Será responsabilidad del contratista indemnizar los daños y perjuicios que se causen como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 214 del Real Decreto Legislativo 3/2011, del 14 de Noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la LCSP.

La demora en la ejecución dará lugar a la imposición de penalizaciones y eventual resolución del contrato, en los términos previstos en los artículos 212 y 213 del Real Decreto Legislativo 3/2011, del 14 de Noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la LCSP, siendo de aplicación el mismo régimen de penalidades en el caso de incumplimiento total como del incumplimiento parcial. En el caso del incumplimiento parcial el cálculo de las penalidades se referirá al importe del presupuesto del contrato parcialmente incumplido.

Los defectos en que incurra el contratista en la ejecución del Contrato, aun cuando no proceda por ello la resolución del mismo, darán lugar al apercibimiento escrito por parte de la Administración, oído el contratista. El primer apercibimiento escrito conllevará una penalización equivalente al 1% de la facturación del mes en el que se hubiera cursado y que se detraerá de oficio por la Administración al hacerla efectiva. Los sucesivos que pudieran producirse duplicarán el porcentaje de penalización del anterior. Estas penalidades deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10 % del presupuesto del contrato. Se asimila a este supuesto el incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución establecidos en este documento descriptivo.

En caso de mantenerse o reiterarse una defectuosa ejecución del contrato, tras el tercer apercibimiento escrito, la Administración podrá resolver el contrato por incumplimiento reiterado de los servicios contratados e incluidos en la descripción de las prestaciones del contrato, quedando todo ello establecido y determinado en el documento descriptivo final.

Se asimila expresamente a este supuesto cualquier incumplimiento contractual que se produzca después de que la Administración hubiera cursado el tercero de los apercibimientos arriba citados

Cláusula 23. Prerrogativas de la Administración

Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el Real Decreto Legislativo 3/2011, del 14 de Noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la LCSP, el Órgano de Contratación ostenta las prerrogativas:

a) Interpretar el contenido del Contrato y resolver las dudas sobre su cumplimiento,

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b) Modificar el Contrato por razones de interés público debidamente justificadas, en los términos y con los efectos previstos en el Contrato y en el Real Decreto Legislativo 3/2011, del 14 de Noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la LCSP.

c) Acordar la resolución del contrato en los casos y condiciones previstos en el Contrato y en las previstas en el Real Decreto Legislativo 3/2011, del 14 de Noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la LCSP. y en particular en los artículos 223, 237, 299 y 308.

d) Ejercer las funciones de inspección, vigilancia y control sobre el cumplimiento de las obligaciones del contratista, a cuyo efecto podrá inspeccionar los servicios, sus obras, instalaciones, locales, así como la documentación, relacionados con el objeto del Contrato.

e) Imponer al contratista las penalidades pertinentes por razón de los incumplimientos en que incurra.

f) Imponer con carácter temporal las condiciones de trabajo del contratista que sean necesarias para solucionar situaciones excepcionales de interés general, en las condiciones y con los efectos previstos en el Contrato.

g) En caso de resolución por causa no imputable a la Administración, quedarán en poder de la misma cuantos elementos y aparatos de cualquier clase, necesarios para la ejecución del Contrato, hayan sido instalados en “los Centros” sin que quepa resarcimiento económico alguno al contratista.

h) La Administración se reserva el derecho a intervenir, mantener o modificar, siempre de forma justificada, en las instalaciones que se lleven a cabo como consecuencia de la ejecución del contrato.

i) Los demás derechos reconocidos en el Contrato y en la legislación vigente.

Cláusula 24. Derecho supletorio

En lo no previsto en este Documento Descriptivo, en el Programa Funcional o en lo que quede recogido en el Contrato, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 3/2011, del 14 de Noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la LCSP, entendiéndose que el régimen jurídico a aplicar es el del contrato típico que se corresponda con la prestación principal que quede determinada en el Contrato, en base al resultado del diálogo competitivo y se exprese en el mismo Contrato, el RD 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y demás normativa de aplicación.

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Cláusula 25. Codificación CPV

Codificación correspondiente a la nomenclatura Vocabulario Común de Contratos (CPV), contenida en el Reglamento (CE) nº. 213/2008 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2007, que modifica el Reglamento (CE) nº 2195/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se aprueba el Vocabulario Común de Contratos Públicos (CPV).(Sólo en los contratos sujetos a regulación armonizada, según las previsiones de la Sección 2ª, Capítulo II, Título Preliminar del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y en las cuantías que, en lo sucesivo, se fijen por la Comunidad Europea y se publiquen por Orden del Ministerio de Hacienda y Administración Pública). 45300000 Instalación de edificios y obras. 50700000-2 Servicios de reparación y mantenimiento de equipos de edificios. Y otras que pudieran ser definidas a lo largo del diálogo competitivo.

Cláusula 26. Confidencialidad

El Adjudicatario queda expresamente obligado a mantener absoluta confidencialidad y reserva sobre cualquier dato que pudiera conocer como consecuencia de la participación en el diálogo o, en su caso, con ocasión del cumplimiento del contrato, especialmente los de carácter personal, que no podrán copiar o utilizar con fin distinto al que figura en este pliego, ni tampoco ceder a otros ni siquiera a efectos de conservación. En este sentido, el Adjudicatario está obligado al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal y, especialmente, en lo dispuesto por el artículo 12 “Acceso a los datos por cuenta de terceros”.

Asimismo, según el artículo 140 del Real Decreto Legislativo 3/2011, del 14 de Noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la LCSP, sin perjuicio de las disposiciones de la presente Ley relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los candidatos y a los licitadores, los órganos de contratación no podrán divulgar la información facilitada por los empresarios que éstos hayan designado como confidencial; este carácter afecta, en particular, a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las ofertas.

Cláusula 27. Pago participantes.

El Órgano de Contratación no realizará pago de ningún tipo a los licitadores participantes en el proceso de licitación durante ninguna de sus etapas.

Cuando se termine el proceso de licitación el Órgano de Contratación no se responsabilizará de ningún coste o perjuicio que este hecho pueda causar a los licitadores participantes, por lo que no indemnizará a los mismos, en ningún caso.

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Cláusula 28. Modificación del Contrato.

De acuerdo a lo descrito en el artículo 219 del Real Decreto Legislativo 3/2011, del 14 de Noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la LCSP, los contratos administrativos sólo podrán ser modificados por razones de interés público en los casos y en la forma previstos en el título V del libro I, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 211 del Real Decreto Legislativo 3/2011, del 14 de Noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la LCSP.

En estos casos, las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas.

Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 156 del Real Decreto Legislativo 3/2011, del 14 de Noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la LCSP. En cualquier caso las modificaciones se realizarán según el Real Decreto Legislativo 3/2011, del 14 de Noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la LCSP.

Cláusula 29. Jurisdicción competente.

El orden jurisdiccional contencioso administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran surgir sobre la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción del contrato a formalizar.

Cláusula 30. Clase de tramitación y procedimiento de licitación

El contrato se adjudicará mediante dialogo competitivo de acuerdo con lo establecido en los artículos 179 a 183 del Real Decreto Legislativo 3/2011, del 14 de Noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la LCSP.

Cláusula 31. Líneas de apoyo económico. Ayudas, Subvenciones o Financiaciones. Fondo de Cartera JESSICA - FIDAE

La base para las líneas de apoyo de las actuaciones objeto de este contrato se establecen mediante Resolución de 14 de enero de 2010, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se publica Acuerdo de Consejo de Ministros del 11 de diciembre de 2009, por el que se aprueba el plan de activación de la eficiencia energética en los edificios de la Administración General del Estado.

Por otro lado el Real Decreto-Ley 6/2010, de 9 de abril, de medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo, en su capítulo V, relativo a medidas en el sector energético, incorpora al ordenamiento jurídico español el concepto de "Empresa de Servicios

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Energéticos". En concreto en su artículo 19.3, se prevé la aprobación, por parte del Gobierno, de un plan específico de impulso a las Empresas de Servicios Energéticos (ESE), contemplando, de forma particular, un programa concreto para las Administraciones Públicas.

Posteriormente Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía comunicó su intención de proponer un Plan de Activación para la contratación de empresas de servicios energéticos en edificios de la Administración Autonómica y de las Entidades locales, que se materializó mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 16 de julio de 2010, por el que se aprueba el Plan de Impulso a la Contratación de Servicios Energéticos.

El 19 de septiembre de 2011 se suscribe Adenda al Convenio de Colaboración entre la Comunidad Autónoma de Canarias y el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), para la definición y puesta en práctica de las actuaciones contempladas en el Plan de Acción 2008-2012 PAE 4+ de la estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética, para regular la forma en que se aplicará el presupuesto destinado a las líneas de apoyo económico contempladas dentro del Plan de Impulso a la Contratación de Servicios Energéticos, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias. Para esta línea de apoyo el IDAE aporta un presupuesto específico de un millón de euros.

De acuerdo a la estipulado en la cláusula tercera de la citada Adenda, la Comunidad Autónoma de Canarias determinará la forma y procedimiento más adecuados para el establecimiento de la línea de apoyo económico a la ESE o ESEs que resulten adjudicatarias del presente contrato para la realización de inversiones en medidas de ahorro y eficiencia energética y aprovechamiento de energías renovables. La Intensidad de la ayuda no superará el 15% de la inversión elegible.

El adjudicatario deberá solicitar cualesquiera ayudas y subvenciones procedentes de cualquier organismo de la Administración General del Estado, autonómica, local, o de cualquier otra entidad pública o privada, nacional o internacional, que vayan destinadas a financiar las instalaciones objeto de este contrato y, en particular, las incluidas en las prestaciones P4 y P5; debiendo informar de esta circunstancia a la Administración titular de los edificios.

En el caso de que el adjudicatario obtenga finalmente la concesión de estas ayudas, subvenciones o financiaciones, deberá informar inmediatamente de ello al Órgano de Contratación, y una vez percibidas, quedará obligado a aplicar el importe de aquéllas a la financiación de las consabidas inversiones. En el caso de ser subvenciones, el importe de las mismas repercutirá en el precio del contrato, que quedará reducido en una cantidad equivalente a la constitutiva de la subvención.

Cabe mencionar el Fondo de Cartera F.I.D.A.E. que tiene como propósito financiar proyectos urbanos de eficiencia energética y de uso de las energías renovables que sean desarrollados por Empresas de Servicios Energéticos (ESEs) u otras empresas privadas.

En Las Palmas de Gran Canaria, 28 de junio de 2012

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ANEXO I

SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN Expediente Nº En………………….a……..…de……………………de 2012. DON……………………………………………………………….mayor de edad, con domicilio a estos efectos en……………….……………………………….. con DNI número………..…. en nombre y presentación de la mercantil…………………………………………….con domicilio social en…………………………….…………………..C.I.F. nº………………... en su calidad de.apoderado de la misma según resulta de la escritura autorizada por el notario de ……………………………..…D……………………… en fecha……………… con el número………... de su protocolo. EXPONE: I. Que la entidad _____________________________está interesada en participar en el procedimiento de diálogo competitivo que se establezca para la contratación de la ejecución de una actuación integral que suponga la mejora de la eficiencia energética de “los Centros”. II. Que conociendo el documento descriptivo, y demás documentación que debe regir el CCPP la entidad___________________________ asume y acata en su totalidad, sin salvedad alguna. DECLARA: 1. Que solicita su participación formal en dicho procedimiento. 2. Que toda la información reflejada en la presente solicitud, así como en los documentos que se acompañan, es veraz y exacta. Firmado:

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ANEXO II

DECLARACIÓN RESPONSABLE

D.______________________________________, con D.N.I. nº __________________, como

representante de la Sociedad _________________________________, con C.I.F,

___________________,

DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD

Que ni él, ni la empresa a la que representa, ni ninguno de los administradores o representantes legales de la misma, se encuentran incursos en alguna de las prohibiciones para contratar con la Administración, señaladas en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011, del 14 de Noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la LCSP.

Asimismo, declara que la empresa a la que representa se encuentra al corriente de las

obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Y para que conste firmo la presente en _________________ a _______ de ___________ 2012.

Firma y sello del licitador

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ANEXO III

DATOS IDENTIFICATIVOS DEL LICITADOR A EFECTOS DE NOTIFICACIONES

Denominación o razón social: Domicilio: NIF/CIF: Teléfono: Fax: Correo electrónico: Representante/s: Persona de contacto (nombre y apellidos, tfno. Fax y correo electrónico):