Contrato de asociación en participación para personas morales

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Ingeniería en Gestión Empresarial

Presenta:

De la Cruz Castro José Manuel

Trabajo:

“4.5 Contrato de asociación en participación para personas morales”

Semestre: 8

Materia:

Estrategia Fiscal Empresarial

Profesor:

C.P. Víctor Ángel Carrillo

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Índice

Introducción......................................................................................................................................2

Definición del contrato de asociación en participación...............................................................3

Naturaleza de la A en P..................................................................................................................3

Formalidad del contrato de A en P................................................................................................4

Actos permitidos en la A en P........................................................................................................4

Relación del asociante y asociados con terceros.......................................................................5

Derechos del asociado...................................................................................................................5

Obligaciones del asociante............................................................................................................6

Aportaciones....................................................................................................................................6

Disolución y liquidación..................................................................................................................7

Diferencias entre la A en P y las sociedades mercantiles.........................................................8

Representación ante las autoridades fiscales de la A en P......................................................9

Inscripción en el RFC....................................................................................................................10

Ley del Impuesto sobre la Renta.................................................................................................10

Obligaciones de la A en P en la LISR.........................................................................................11

Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única.............................................................................12

Ley del Impuesto al Valor Agregado...........................................................................................13

Retención de IVA...........................................................................................................................13

Pagos mensuales..........................................................................................................................13

Conclusión......................................................................................................................................15

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Introducción

La única forma de realizar un negocio no se limita a la sociedad anónima (S.A.), hay diversas figuras para poder realizarlo, mismas que se encuentran en la Ley Agraria, en el Código Civil Federal (CCF) y en la misma Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM), cada una de las cuales tiene diversos beneficios financieros, económicos, laborales y fiscales.

En este artículo realizaremos un estudio de la llamada asociación en participación (A en P), regulada en la LGSM, la cual no es más que un contrato por el cual una persona concede a otras que le aportan bienes o servicios, una participación en las utilidades y en las pérdidas de una negociación mercantil o de una o varias operaciones de comercio.

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Definición del contrato de asociación en participación

Conforme al artículo 252 de la LGSM:

Artículo 252. La asociación en participación es un contrato por el cual una persona concede a otras que le aportan bienes o servicios, una participación en las utilidades y en las pérdidas de una negociación mercantil o de una o varias operaciones de comercio.

Otra definición dentro de la legislación mexicana, el CCF define al convenio como un acuerdo de dos o más personas para crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones (artículo 1792).

Por su parte el artículo 1793 del citado código establece:

Artículo 1793. Los convenios que producen o transfieren las obligaciones y derechos, toman el nombre de contratos.

El Código Fiscal de la Federación (CFF) define a la A en P de la siguiente manera:

Artículo 17-B. se entenderán por asociación en participación al conjunto de personas que realicen actividades empresariales con motivo de la celebración de un convenio y siempre que las mismas, por disposición legal o del propio convenio, participen de las utilidades o de las pérdidas, derivadas de dicha actividad.

Naturaleza de la A en P

La A en P tiene naturaleza mercantil al estar regulada por la LGSM, situación que se confirma en el citado artículo 252, cuando se estableció que una persona concede a otras “participación en las utilidades y en las pérdidas de una negociación mercantil o de una o varias operaciones de comercio”, por lo que confirma su carácter mercantil.

De acuerdo con el artículo 3o. del Código de Comercio (CCo), tienen el carácter de comerciantes las siguientes personas:

Las que teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, hacen de él su ocupación ordinaria.

Las sociedades constituidas con arreglo a las leyes mercantiles. Las sociedades extranjeras o las agencias y sucursales de éstas, que

dentro del territorio nacional ejerzan actos de comercio.

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Por lo que el comercio puede ejercerse de manera individual por las personas físicas que tengan como ocupación ordinaria la actividad del comercio, y de manera colectiva, por las sociedades mercantiles constituidas de acuerdo con las leyes mexicanas, es el caso de la A en P, que aunque no es una sociedad como tal, está regulada en la LGSM.

Conforme al artículo 253 de la LGSM, la A en P no tiene personalidad jurídica ni razón social o denominación.

Formalidad del contrato de A en P

Conforme el artículo 254 de la LGSM, el contrato de A en P debe constar por escrito y no estará sujeto a registro.

De acuerdo con lo anterior, no sería suficiente que el contrato se realice de manera verbal. Debido a que no se tiene un acta constitutiva, será importante que el contrato establezca claramente los derechos u obligaciones de sus integrantes; condiciones de gran importancia por las consecuencias fiscales, laborales, etcétera.

En los contratos de A en P se fijarán los términos, proporciones de interés y demás condiciones en que deban realizarse (artículo 255 de la LGSM).

Para que el contrato de A en P pueda surtir los efectos jurídicos correspondientes, es necesario que reúna dos tipos de elementos:

1. De existencia. Consentimiento de las partes, objeto que pueda ser materia del contrato.

2. De validez. Capacidad legal de las partes, ausencia de vicios de la voluntad, que tengan un objeto lícito, formalidades de acuerdo con lo que la ley contemple.

Actos permitidos en la A en PEn la definición que el artículo 252 de la LGSM aporta sobre la A en P, se señala que sólo se podrán efectuar operaciones comerciales, por lo que quedan prohibidas las civiles.

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Las operaciones comerciales se encuentran previstas en el artículo 75 del CCo, que considera actos de comercio, entre otros:

Todas las adquisiciones, enajenaciones y alquileres verificados con propósito de especulación comercial, de mantenimientos, artículos, muebles o mercaderías, sea en estado natural, sea después de trabajados o labrados.

Las compras y ventas de bienes inmuebles, cuando se hagan con dicho propósito de especulación comercial.

Las compras y ventas de porciones, acciones y obligaciones de las sociedades mercantiles.

Relación del asociante y asociados con terceros

De acuerdo con la LGSM:

Artículo 256. El asociante obra en nombre propio y no habrá relación jurídica entre los terceros y los asociados.

Artículo 257. Respecto a terceros, los bienes aportados pertenecen en propiedad al asociante, a no ser que por la naturaleza de la aportación fuere necesaria alguna otra formalidad, o que se estipule lo contrario y se inscriba la cláusula relativa en el Registro Público de Comercio del lugar donde el asociante ejerce el Comercio. Aun cuando la estipulación no haya sido registrada, surtirá sus efectos si se prueba que el tercero tenía o debía tener conocimiento de ella.

Por lo que el asociante se presenta como un comerciante individual, al obrar en nombre propio, sin que haya relación jurídica alguna entre los asociados y los terceros. Como resultado, una de las partes será responsable ilimitadamente (asociante) y la otra será responsable hasta por el monto de sus aportaciones (asociados). Puede suceder que al adquirir los bienes de los asociados como propios, pueden confundirse con el patrimonio propio del asociante.

Derechos del asociado

En general, el asociado tendrá derecho a:

Reembolso. Conservar la propiedad de los bienes aportados.

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Los daños y perjuicios a su favor, en caso de incumplimiento del asociante. Exigir que la aportación sea utilizada para los fines de la asociación. Participar en las utilidades o pérdidas, siendo un elemento esencial que se

debe fijar en el contrato (255). Si el contrato no menciona nada referente a lo anterior, se aplican las reglas del artículo 16 de la LGSM, además, respecto de las pérdidas se fija un límite en donde no podrán ser superiores al monto de su aportación (artículo 258 de la LGSM).

Examinar el estado de la administración y de la contabilidad y papeles de la asociación, haciendo las reclamaciones que le sean convenientes.

Nombrar un interventor que vigile los actos que el asociante celebre en relación con las aportaciones.

Obligaciones del asociante

Las obligaciones del asociante están correlacionadas con los derechos del asociado (recíprocos entre las partes), las cuales son:

Actuar en nombre propio. En consecuencia de que el asociante es el administrador de la A en P, debe

actuar en interés común, rindiendo cuentas al asociado. Asumir las responsabilidades en el desarrollo de la actividad objeto de la A

en P. Hacer partícipe al asociado de las utilidades y de las pérdidas. Salvo disposición contraria en el contrato, reembolsar o reintegrar al

asociado los bienes o derechos que aporte, según la naturaleza y el alcance de la aportación hecha.

Permitir al interventor designado por el asociado, el examen de los actos de administración, de los papeles, libros y documentos de contabilidad que lleva el asociante.

Está obligado a dar a la cosa o al bien aportado, el destino adecuado, de tal manera que la operación se ejecute y se cumpla debidamente, sin modificar su finalidad, salvo que se obtenga el consentimiento del asociado.

Aportaciones

Se puede aportar capital, maquinaria, servicios como experiencia, conocimiento de mercado, relaciones de negocios, etcétera. El asociante y los asociados pueden realizar aportaciones o simplemente poner su industria al servicio de la asociación, es decir, tiene la naturaleza semejante a un socio capitalista o industrial, según se trate.

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Socio capitalista es aquel que aporta dinero u otros bienes a la asociación, mientras que el industrial aporta su industria, su esfuerzo o dicho de otra manera, sus servicios. Los servicios pueden aportarse mientras no se presten con las características de un contrato de trabajo, como la subordinación.

Como lo establece el artículo 257 de la LGSM, se presume que los bienes entregados en propiedad al asociante le pertenecen, a menos que por la naturaleza de los bienes (inmuebles) se requiera de alguna formalidad especial (transmisión de la propiedad).

Disolución y liquidación

El artículo 259 de la LGSM establece que a falta de estipulaciones especiales en el mismo contrato, las A en P funcionan, se disuelven y liquidan, según las reglas establecidas para las sociedades en nombre colectivo, en cuanto no sean contrarias a las disposiciones del capítulo XIII de LGSM.

Entonces, habrá reglas de liquidación de sociedades, que no aplican a la A en P, debido a que es una asociación más simple.

Conforme al artículo 230 de la LGSM, la sociedad en nombre colectivo se disolverá, salvo pacto en contrario, por la muerte, incapacidad, exclusión o retiro de uno de los socios, o porque el contrato social se rescinda respecto a uno de ellos.

En caso de muerte de un socio, la sociedad solamente podrá continuar con los herederos, cuando éstos manifiesten su consentimiento, de lo contrario, la sociedad, dentro del plazo de dos meses, deberá entregar a los herederos la cuota correspondiente al socio difunto, de acuerdo con el último balance aprobado.

En el artículo 229 de la LGSM se establecen algunos otros requisitos aplicables a las sociedades mercantiles, de los cuales son aplicables a la A en P, los siguientes:

• Por expiración del término fijado en el contrato.

• Por consumarse el objeto principal de la asociación.

• Por imposibilidad de seguir realizando el objeto principal de la asociación.

• Por acuerdo de los asociados tomado de conformidad con el contrato y con la ley.

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La liquidación se practicará con arreglo a las estipulaciones relativas del contrato o a la resolución que tomen los asociados al acordarse o reconocerse la disolución. Por su parte, el artículo 258 establece que salvo pacto en contrario, en el contrato se observará lo dispuesto en el artículo 16 de la LGSM, mismo que establece que:

• La distribución de las ganancias o pérdidas entre los socios capitalistas se hará proporcionalmente a sus aportaciones.

Al socio industrial corresponderá la mitad de las ganancias, y si fueren varios, esa mitad se dividirá entre ellos por igual.

• El socio o socios industriales no reportarán las pérdidas.

Además, las pérdidas de los asociados no podrán ser superiores al valor de su aportación (artículo

258 de la LGSM).

Diferencias entre la A en P y las sociedades mercantiles

En ambos casos las partes obran con una finalidad común, que es la obtención de utilidades en la ejecución de una o varias operaciones mercantiles. A continuación se mencionan algunas semejanzas y diferencias:

• La A en P no constituye una persona moral distinta e independiente de la de sus miembros, en cambio las sociedades, al constituirse crean un ente jurídico, con personalidad diferente de los socios. Con lo anterior, claramente se puede ver que el propósito de la A en P es realizar actividades empresariales sin constituir una persona moral.

• Al carecer de personalidad jurídica, no tiene razón social o denominación, que son atributos de la persona moral. Además, el asociante, al actuar en nombre propio y que al no existir relación jurídica entre los terceros y los asociados, da a entender que no hay un elemento de organización, como pasa en las sociedades.

La A en P carece de un patrimonio común, ya que los bienes o derechos que el asociado aporta ingresan al patrimonio del asociante, e incluso pueden confundirse.

• Respecto al propósito de las aportaciones, en la A en P, tomando en cuenta el periodo de inversión, puede ser que en la A en P, lo primero que se busca es la

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recuperación de sus aportaciones, en medida conforme vaya desarrollándose el negocio.

Para posteriormente, en caso de que haya utilidades, distribuirlas. En este supuesto, se maneja una A en P, para determinadas operaciones o actos de comercio (visión a corto plazo). En cambio, las sociedades generalmente requieren que las ganancias de sus actividades sean reinvertidas, debido a que es necesario para poder crecer y subsistir.

• La A en P carece de órganos de vigilancia, de asamblea de socios y de asamblea de administradores, como consecuencia de la falta de personalidad y de la ausencia de cualquier organización interna. Solamente es el asociante el que figura como único dueño responsable de las actividades de la empresa, recibiendo las aportaciones estipuladas por la parte asociada que permanece oculta.

• La A en P no debe inscribirse en el Registro Público de Comercio (RPC), las sociedades mercantiles.

Las A en P están formadas por aportaciones y las sociedades mercantiles por acciones o partes sociales.

Representación ante las autoridades fiscales de la A en P

El artículo 17 B del CFF prescribe para los efectos de las disposiciones fiscales, se entenderá por asociación en participación al conjunto de personas que realicen actividades empresariales con motivo de la celebración de un convenio y siempre que las mismas, por disposición legal o del propio convenio, participen de las utilidades o de las perdidas, derivadas de dicha actividad. la asociación en participación tendrá personalidad jurídica para los efectos del derecho fiscal cuando en el país realice actividades empresariales, cuando el convenio se celebre conforme a las leyes mexicanas o cuando se de alguno de los supuestos establecidos en el artículo 9o. de este código. En los supuestos mencionados se considerara a la asociación en participación residente en México.

La asociación en participación estará obligada a cumplir con las mismas obligaciones fiscales, en los mismos términos y bajo las mismas disposiciones, establecidas para las personas morales en las leyes fiscales. Para tales efectos, cuando dichas leyes hagan referencia a persona moral, se entenderá incluida a la asociación en participación considerada en los términos de este precepto.

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Para los efectos fiscales, y en los medios de defensa que se interpongan en contra de las consecuencias fiscales derivadas de las actividades empresariales realizadas a través de la asociación en participación, el asociante representara a dicha asociación.

La asociación en participación se identificara con una denominación o razón social, seguida de la leyenda a. en p. o en su defecto, con el nombre del asociante, seguido de las siglas antes citadas. Asimismo, tendrán, en territorio nacional, el domicilio del asociante.

Inscripción en el RFC

La A en P deberá solicitar su inscripción en el RFC y su certificado de Firma Electrónica Avanzada (Fiel), así como proporcionar la información relacionada con su identidad, su domicilio y en general sobre su situación fiscal mediante los avisos que se establecen el Reglamento del Código Fiscal de la Federación (RCFF).

Al respecto, la fracción V del artículo 19 del RCFF establece que para los efectos del artículo 27 del CFF, una de las solicitudes de inscripción en el RFC será la de “Inscripción de asociación en participación”.

El tercer párrafo del artículo 30 del CFF establece que los contratos de A en P, así como las declaraciones de pagos provisionales y del ejercicio, de las contribuciones federales deberán conservarse por todo el tiempo en que subsista el contrato de que se trate.

Ley del Impuesto sobre la Renta

Como se ha mencionado, la LISR, en su artículo 8o. establece que cuando se mencione persona moral se entenderá incluida a la A en P, entre otras, cuando por medio de ella se realicen actividades empresariales en México.

Para efectos de la LISR, las personas morales se encuentran reguladas en el Título II “De las personas morales”, por lo que a la A en P le aplicarán principalmente los siguientes artículos:

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Concepto Fundamentos en la LISRIngresos acumulables Artículos 17 al 28Momento en que se acumulan los ingresos Artículo 18Deducciones autorizadas Artículos 29 al 36Requisitos de las deducciones autorizadas Artículo 31Gastos e inversiones no deducibles Artículo 32Deducción del costo de lo vendido Artículos 29, fracción II, y 45-A a 45-

IDeducción de inversiones Artículos 37 a 45Ajuste por inflación Artículos 46 a 48Pérdidas fiscales Artículos 61 a 63De las obligaciones de las personas morales

Artículos 86 a 89

Obligaciones de la A en P en la LISR

Llevar contabilidad. La A en P deberá llevar contabilidad conforme al CFF, RCFF y el Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta (RLISR), así como efectuar los registros en la misma. En caso de que la A en P realice operaciones en moneda extranjera, la fiduciaria deberá aplicarla al tipo de 43 cambio aplicable en la fecha que se convengan (artículo 86, fracción I, de la LISR).

Expedir y conservar comprobantes. La A en P deberá expedir comprobantes por las actividades que realicen y conservar una copia de los mismos a disposición de las autoridades fiscales.

• Expedir constancias de pago efectuados a residentes en el extranjero. En caso de que se efectúen pagos a residentes en el extranjero, deberá expedir constancias en las que se asiente el monto de tales pagos o de los pagos efectuados a los establecimientos en el extranjero de instituciones de crédito del país y, el impuesto sobre la renta (ISR) retenido al residente en el extranjero o a las citadas instituciones de crédito (artículo 86, fracción III, de la LISR).

• Presentar declaración informativa de retenciones por servicios profesionales. Se presentará a más tardar el 15 de febrero de cada año ante las autoridades fiscales, la información de las personas a las que les hubieran efectuado retenciones del ISR en el ejercicio anterior, derivadas de la prestación de servicios profesionales (artículo 86, fracción IV, de la LISR).

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• Estados financieros. Se deberá formular un estado de posición financiera y levantar inventario de existencia a la fecha en que termine el ejercicio fiscal (artículo 86, fracción V, de la LISR).

• Presentar declaración del ejercicio. Se calculará conforme al procedimiento de los artículos 10 y 86 de la LISR.

• Presentar declaraciones informativas. Presentar las declaraciones correspondientes al ejercicio 2012 a más tardar el 15 de febrero de 2013.

• Obtener y conservar documentación comprobatoria de operaciones celebradas con partes relacionadas residentes en el extranjero (artículo 86, fracción XII, de la LISR).

• Cumplir con las obligaciones cuando realicen pago de dividendos (artículo 86, fracción XIV, de la LISR).

• Registro de inversiones deducidas en forma inmediata (artículo 86, fracción XVII, de la LISR).

• Llevar control de inventarios (artículo 86, fracción XVIII, de la LISR).

• Llevar cuenta de capital de aportación (Cuca) y cuenta de utilidad fiscal neta (Cufin) (Artículo 89 de la LISR).

Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única

Conforme al CFF, para efectos fiscales la A en P es considerada una persona moral, por tanto, está obligada al pago del impuesto empresarial a tasa única (IETU), por lo que le serán aplicables las disposiciones de los artículos 1 al 6 de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única (LIETU), en los que se indican cuáles son los ingresos y deducciones para efectos de este impuesto, así como los requisitos de las deducciones, resaltando que en el último párrafo del artículo 1 se específica que el IETU se calculará aplicando 17.5% a la diferencia que resulte de disminuir de la totalidad de los ingresos percibidos por las actividades referidas en el mismo artículo 1 y las deducciones autorizadas.

Continuando, la A en P tendrá la obligación de realizar pagos provisionales del citado impuesto, así como la presentación de la declaración anual en los mismos plazos y términos de la LISR.

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Ley del Impuesto al Valor Agregado

Hasta antes de la reforma al CFF de 2004 (donde establece que la A en P es una persona moral), era el asociante (como persona física) quien se encargaba de las obligaciones en materia de impuesto al valor agregado (IVA).

Para efectos de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA), la A en P está obligada al pago de dicho impuesto cuando realicen en territorio nacional los actos o actividades siguientes:

• Enajenen bienes.

• Presten servicios independientes.

• Otorguen el uso o goce temporal de bienes.

• Importen bienes o servicios.

El impuesto se calculará aplicando a los valores antes mencionados la tasa de 16%.

Retención de IVA

Al ser considerada como una persona moral, la A en P que pague honorarios o arrendamientos a personas físicas, adquiera desperdicios para ser utilizados como insumo de su actividad industrial o para su comercialización, por servicios de autotransporte terrestre de bienes, prestados por personas físicas o morales o por servicios prestados por comisionistas, cuando estos sean personas físicas, debe efectuar las retenciones y enteros del IVA que establece el artículo 1o.-A de la LIVA.

Pagos mensuales

Estos contribuyentes efectuarán el pago del IVA mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas a más tardar el día 17 del mes siguiente al que corresponda el pago.

El pago mensual tendrá el carácter de definitivo y será la diferencia entre el impuesto que corresponda al total de las actividades realizadas en el mes por el

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que se efectúa el pago (con excepción de las importaciones de bienes tangibles), y las cantidades por las que proceda el acreditamiento. En su caso, el contribuyente disminuirá del impuesto que corresponda al total de sus actividades, el impuesto que se le hubiere retenido en dicho mes.

Asimismo, la A en P estará obligada a cumplir todas la demás obligaciones establecidas en la LIVA.

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Conclusión

El contrato de A en P puede ser un mecanismo ideal para obtener aportes de terceros, no sólo en dinero sino también en bienes tangibles (terreno, maquinaria, materias primas, insumos, etcétera) o intangibles y servicios (de ingeniería, de consultoría, contactos, etcétera), compensando a dichos terceros con las ganancias del negocio del asociante, pero sin permitirles que tengan participación activa en dicho negocio, el cual sigue siendo del asociante.

Por su parte, el asociado a menudo cuenta con capitales excedentes, tecnología o recursos y está interesado en ingresar en nuevos negocios o mercados pero a un costo limitado y sin asumir todos los riesgos.

El contrato de A en P le permite participar en un negocio ya existente y, por tanto, ya probado. Su participación será temporal, sin llegar a ser accionista o socio de dicha empresa, y sin tener que correr los riesgos propios del socio que debe responder por las pérdidas y la administración de la empresa, sino únicamente por su aportación en la A en P. A cambio, el asociado recibe una participación en el resultado del negocio. Y cuando termina el negocio o vence el plazo del contrato, la relación entre ambas partes termina.

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