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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Conste por el presente documento, el Contrato Privado de Arrendamiento que celebra La Sr., (a) MAXIMA ALEJANDRINA CCANSAYA SOTO, con DNI N° 10293927 con domicilio en Av. Las Palmeras N° 5366 Urb. Villa del Norte Distrito Los Olivos a quien en adelante se le denominará LA ARRENDADORA; El Sra. Cristina Sabas Quispe Quispe con DNI N° 07932553 con domicilio en av. 28 de julio 2235, del Distrito de Pueblo Libre , a quien en adelante se le denominará EL ARRENDATARIO en los términos y condiciones siguientes : CLAUSULA PRIMERA - LA ARRENDADORA es Asociado de La Asociación Centro Comercial “EL UNIVERSO”, ACCU , La misma que se encuentra inscrita en la Ficha 16552 Del Registro de Asociaciones partida electrónica N° 01968556. La Asociación ACCU es propietaria del inmueble ubicado Av. Mariscal Luzuriaga N° 435 del Distrito de Jesús María, y sobre dicho inmueble a construido y habilitado una Galería Comercial provisional para hacer adjudicado a sus Asociados. CLAUSULA SEGUNDA - La Asociación ACCU a asignado a LA ARRENDADORA para su uso por su condición de Asociada el Stand N° 03 con un área de 2.52 m2 y con las siguientes medidas perimétricas: 1.2 MT. De ancho por 2.10 MT. De largo. CLAUSULA TERCERA - Por el presente contrato LA ARREDADORA da en Arrendamiento El Stand N° 03 a EL ARRENDATARIO, para su uso exclusivo de Local Comercial y no para otros fines. CLAUSULA CUARTA - El Plazo de duración del presente contrato es de 01 Año, que comenzara a contarse a partir del 30 de Junio del 2013 y termina e indefectiblemente el 30 de Junio del 2014, fecha en que desocupara el Stand sin necesidad de requerimiento. CLAUSULA QUINTA - El monto del alquiler mensual por el uso del Stand será de S/800 .00 Nuevos Soles (Cuatrocientos con 00/100 Nuevos Soles), que EL ARRENDATARIO deberá cancelar mensualmente. Para garantizar el cumplimiento de la clausulas contenidas en el presente contrato. EL ARREDATARIO da prenda de dinero LA ARRENDADORA la suma de S/1,385.00 (Mil Trecientos Ochenta y Cinco con 00/100 Nuevos Soles), por

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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

Conste por el presente documento, el Contrato Privado de Arrendamiento que celebra La Sr., (a) MAXIMA ALEJANDRINA CCANSAYA SOTO, con DNI N° 10293927 con domicilio en Av. Las Palmeras N° 5366 Urb. Villa del Norte Distrito Los Olivos a quien en adelante se le denominará LA ARRENDADORA;

El Sra. Cristina Sabas Quispe Quispe con DNI N° 07932553 con domicilio en av. 28 de julio 2235, del Distrito de Pueblo Libre , a quien en adelante se le denominará EL ARRENDATARIO en los términos y condiciones siguientes :

CLAUSULA PRIMERA- LA ARRENDADORA es Asociado de La Asociación Centro Comercial “EL UNIVERSO”, ACCU , La misma que se encuentra inscrita en la Ficha 16552 Del Registro de Asociaciones partida

electrónica N° 01968556.

La Asociación ACCU es propietaria del inmueble ubicado Av. Mariscal Luzuriaga N° 435 del Distrito de Jesús María, y sobre dicho inmueble a construido y habilitado una Galería Comercial provisional para hacer adjudicado a sus Asociados.

CLAUSULA SEGUNDA- La Asociación ACCU a asignado a LA ARRENDADORA para su uso por su condición de Asociada el Stand N° 03 con un área de 2.52 m2 y con las siguientes medidas perimétricas: 1.2 MT. De ancho por 2.10 MT. De largo.

CLAUSULA TERCERA- Por el presente contrato LA ARREDADORA da en Arrendamiento El Stand N° 03 a EL ARRENDATARIO, para su uso exclusivo de Local Comercial y no para otros fines.

CLAUSULA CUARTA- El Plazo de duración del presente contrato es de 01 Año, que comenzara a contarse a partir del 30 de Junio del 2013 y termina e indefectiblemente el 30 de Junio del 2014, fecha en que desocupara el Stand sin necesidad de requerimiento.

CLAUSULA QUINTA- El monto del alquiler mensual por el uso del Stand será de S/800 .00 Nuevos Soles (Cuatrocientos con 00/100 Nuevos Soles), que EL ARRENDATARIO deberá cancelar mensualmente.

Para garantizar el cumplimiento de la clausulas contenidas en el presente contrato. EL ARREDATARIO da prenda de dinero LA ARRENDADORA la suma de S/1,385.00 (Mil Trecientos Ochenta y Cinco con 00/100 Nuevos Soles), por 2 meses de garantía los cuales no devengarán interese, y serán devueltos una vez terminado el contrato siempre que devuelva el inmueble sin ningún deterioro y se encuentre al día en el pago de alquiler arbitrios y /o gastos administrativos que se indica en la clausula siguiente:

CLAUSULA SEXTA- Adicionalmente EL ARRENDATARIO se compromete a cumplir las siguientes obligaciones:

1. Pagar el alquiler por adelantado, mas tardar 10 de cada mes.2. Pagar por los servicios públicos de mantenimiento, agua, luz, arbitrios y así como por la guardianía,

asistente contable, contador, gratificación y otros gastos administrativos necesarios para su normal funcionamiento los días 30 o 31 de cada mes, se pagara S/,1.00 diario por concepto de mora en la administración desde el primer día del mes siguiente hasta el día de su cancelación.

3. Dar uso al Stand de acuerdo a las normas de orden publico y buena costumbre, observando buna conducta con su persona, con sus vecinos y sobre todo con el publico en general.

4. No introducir cambios ni modificaciones al Stand, (construcción, electricidad u otro).

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5. No ceder, traspasar ni sub-arrendar en todo o en parte del Stand.6. No instalar juegos electrónicos en el Stand, tales como nintendos, atari, etc.7. No instalar computadoras, ni cabinas de internet.8. Cumplir con el reglamento interno.9. Respetar obligatoriamente el horario de atención al publico: 09:00 AM a 09:30 PM.10. Mantener el Stand en perfecto estado de aseo y conservación.11. No instalar avisos en la fachada, paredes o techos del Stand, así como no colocar objetos en los

corredores de la Galería Comercial.12. No venta de CDS piratas ni venta de ropa usada.13. Respetar y cumplir las observaciones que formule defensa civil, INDECI.14. No esta permitido las peleas físicas y verbales, ni faltar el respeto al personal trabajador de la

Galería.

El incumplimiento a estas obligaciones dará lugar a la resolución del contrato por parte de LA ARRENDADORA.

CLAUSULA SETIMA- EL ARREDATARIO, se compromete a desocupar el Stand al termino del plazo del contrato, caso contrario se obliga a la suma de S/,30.00 (Treinta 00/100) NUEVOS SOLES diarios hasta la entrega física del Stand, sin que ello inplique una renovación tacita del presente contrato. Cabe señalar que deberá solicitar una autorización de retiro de Stand, a la oficina de administración para poder retirar sus pertenencias de modo que pueda comprobar que no debe nada a la asociación por concepto de gastos administrativos.

CLAUSULA OCTAVA- En caso de cualquiera de las partes LA ARRENDADORA O ARRENDATARIO quisiera dar por terminado presente contrato antes de vencimiento del plazo estimulado, deberá cursar carta simple o notarial LA ARRENDADORA o EL ARRENDATARIO según sea el caso, con un plazo previo de 30 días, de lo contrario, en el caso que EL ARRENDATARIO quisiera dar por resuelto este contrato antes de la fecha de su vencimiento, su garantía quedara en poder de LA ARRENDADORA por el concepto de lucro cesante.

CLAUSULA NOVENA- Las partes declaran en forma expresa que sus domicilios son los que aparecen en la introducción del contrato, siendo validos cualquier comunicación o emplazamiento cursados en dichos domicilios.

Estando ambas partes conformes con el texto y el contenido del presente contrato, lo suscriben en la ciudad de Lima, Jesús María 30 de Junio del 2013.

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LA ARRENDADORIA EL ARRENDADOR

MAXIMA ALEJANDRINA CCANSAYA SOTO CRISTINA SABAS QUISPE QUISPE

DNI N° 10293927 DNI N°07932553