Contrato de Arrendamiento Salinas

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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO En la ciudad de Salinas a los 15 días del mes de Abril del 2.009 por una parte la señora ANGELA MARIA MORANTE LEON que en adelante se denominará la "ARRENDADORA" y por otra parte la señorita KARLA HERRERA MATA quien en adelante se denominará la "ARRENDATARIA" convienen en celebrar el presente Contrato de Arrendamiento, contenido en las siguientes cláusulas: PRIMERA: La señora ANGELA MARIA MORANTE LEON es propietaria del inmueble ubicado en la provincia de SANTA ELENA cantón: SALINAS, Urbanización LAS DUNAS, Manzana 34 Villa 8. SEGUNDA: La señora ANGELA MARIA MORANTE LEON, dá y entrega en arrendamiento a la señorita KARLA HERRERA MATA, El inmueble ubicado en la dirección antes mencionada. TERCERA: La ARRENDATARIA señorita KARLA HERRERA MATA, declara que ha recibido la casa materia del contrato de Arriendo a su entere y completa satisfacción para dedicarlo a VIVIENDA FAMILIAR y que se obliga a pagar a la ARRENDADORA o a quien sus derechos represente la cantidad de CIENTO CINCUENTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA CON 00/100 CENTAVOS (USD 150,00) pagaderos en los cinco primeros días de cada mes, siendo el único comprobante de pago el recibo firmado por la ARRENDADORA o quien sus derechos represente. Además entrega la suma de: TRESCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA CON 00/100 CENTAVOS (USD 300,00), en concepto de garantía por el buen uso del inmueble arrendado. CUARTA: La ARRENDATARIA declara que la ARRENDADORA le ha entregado y que ha recibido en perfecto estado de funcionamiento, todas las instalaciones eléctricas, sanitarias, seguridades, cerrajería, llaves etc. y que se obliga a entregarlo en el mismo estado que los recibe o la restitución de los mismos o a pagar su valor en caso de pérdidas o destrucción de los mismos, salvo el deterioro producido por el uso y goce del inmueble.

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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

En la ciudad de Salinas a los 15 días del mes de Abril del 2.009 por una parte la señora ANGELA MARIA MORANTE LEON que en adelante se denominará la "ARRENDADORA" y por otra parte la señorita KARLA HERRERA MATA quien en adelante se denominará la "ARRENDATARIA" convienen en celebrarel presente Contrato de Arrendamiento, contenido en las siguientes cláusulas:

PRIMERA: La señora ANGELA MARIA MORANTE LEON es propietaria del inmueble ubicado en la provincia de SANTA ELENA cantón: SALINAS, Urbanización LAS DUNAS, Manzana 34 Villa 8.

SEGUNDA: La señora ANGELA MARIA MORANTE LEON, dá y entrega en arrendamiento a la señorita KARLA HERRERA MATA, El inmueble ubicado en la dirección antes mencionada.

TERCERA: La ARRENDATARIA señorita KARLA HERRERA MATA, declara que ha recibido la casa materia del contrato de Arriendo a su entere y completa satisfacción para dedicarlo a VIVIENDA FAMILIAR y que se obliga a pagar a la ARRENDADORA o a quien sus derechos represente la cantidad de CIENTO CINCUENTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA CON 00/100 CENTAVOS (USD 150,00) pagaderos en los cinco primeros días de cada mes, siendo el único comprobante de pago el recibo firmado por la ARRENDADORA o quien sus derechos represente.

Además entrega la suma de: TRESCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA CON 00/100 CENTAVOS (USD 300,00), en concepto de garantía por el buen uso del inmueble arrendado.

CUARTA: La ARRENDATARIA declara que la ARRENDADORA le ha entregado y que ha recibido en perfecto estado de funcionamiento, todas las instalaciones eléctricas, sanitarias, seguridades, cerrajería, llaves etc. y que se obliga a entregarlo en el mismo estado que los recibe o la restitución de los mismos o a pagar su valor en caso de pérdidas o destrucción de los mismos, salvo el deterioro producido por el uso y goce del inmueble.

QUINTA: Los servicios de agua potable, luz eléctrica, pagarán mensualmente durante el tiempo que dure el contrato directamente a las compañías que brindan el servicio y para constancia del pago entregaran al arrendatario fotocopia de la factura y/o nota de venta con la respectiva cancelación.

SEXTA: El tiempo de duración del contrato es de UN año, que comenzará a regir desde 15 de Abril del 2.009, siendo la fecha de suscripción del presente contrato, pudiendo ser renovado, siempre y cuando se pongan de acuerdo en el nuevo CÁNON DE ARRIENDAMIENTO para el siguiente año.

SEPTIMA: La ARRENDATARIA, no puede hacer ninguna mejora en la casa objeto del arriendo, sin consentimiento expreso de la ARRENDADORA y por escrito, y todo cambio o modificación, quedará en beneficio de la

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ARRENDADORA cualquier mejora que hiciere, sin que tenga este que reconocer pago alguno.

OCTAVA: La ARRENDATARIA queda expresamente prohibida de subarrendar, o traspasar sus derechos. Tampoco podrá darle otro uso o destino al inmueble objeto del contrato

NOVENA: Las partes libremente renuncian al canon de Arrendamiento fijado por el Municipio, Oficina de Arrendamientos, sea este mayor o menor, y se sujetan a lo dispuesto por el artículo 11 del Código Civil.

DECIMA: Comparecen también a firmar el presente contrato el señor doctor ANGEL FERNANDO MATA VILLACIS, en calidad de GARANTE DEUDOR SOLIDARIO de la arrendataria señorita KARLA HERRERA MATA, y deja constancia que se obliga a todos y cada una de las estipulaciones del presente contrato y especialmente a responder por el pago de las pensiones del arrendamiento.

Por las instalaciones e implementos a que hace referencia la CLÁUSULA CUARTA, para cuyo efecto hace la deuda ajena, deuda propia, renunciando las excepciones de orden exclusión de bienes del arrendatario así como cualquier ley o excepción que pueda favorecerlo.

Esta garantía sustituirá por todo el tiempo que la ARRENDATARIA ocupe el inmueble materia de este contrato de modo que aunque este feneciera por haber terminado el plazo de arrendamiento, la garantía sustituirá hasta que la arrendataria señorita KARLA HERRERA MATA, entregue el inmueble completamente desocupado y a entera satisfacción de la ARRENDADORA

DECIMA PRIMERA: Las causas de terminación del contrato serán las previstas en la Ley de Inquilinato a la cual se sujetan las partes.

DECIMA SEGUNDA: En caso de discrepancia los contratantes se sujetan a los jueces de la cuidad de Quito, al juicio verbal sumario de inquilinato, renunciando fuero y domicilio. Fijan para cualquier notificación el inmueble arrendado.

Para constancia y en fe de conformidad firman por triplicado en la ciudad de Salinas a los 15 días del mes de Abril del 2.009.

Ángela Maria Morante león Karla Herrera MataARRENDADORA ARRENDATARIACC No 0900403019 C.C. No. : 1714981766

Ángel Fernando Mata VillacísGARANTE

C.C. No. 1703148443