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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO QUE CELEBRAN: POR UNA PARTE, LA COMISIÓN DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, ORGANISMO PÚBLICO AUTÓNOMO REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL LICENCIADO JORGE ALBERTO YLIZALITURRI GUERRERO, EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE DEL PLENO DE DICHO ORGANISMO Y REPRESENTANTE LEGAL DE LA REFERIDA COMISIÓN, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "ARRENDATARIO"; Y, POR OTRA PARTE, FOMENTO COMERCIAL DEL NORTE, S.A. DE C.V., REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL LICENCIADO FELIX ENRIQUE MALDONADO DÍAZ, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "ARRENDADORA", LOS CUALES SE OBLIGAN AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS. DECLARACIONES l. DECLARA LA "ARRENDADORA": Que es una Sociedad Anónima de Capital Variable, constituida de acuerdo a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, según consta en la Escritura Pública número 7,172 de fecha 27 de Septiembre de 2001, otorgada ante la fe del Licenciado Emilio Cárdenas Estrada, Notario Público número 3, con ejercicio en Monterrey, Nuevo León e inscrita ante el Registro Público del Comercio de la ciudad de Monterrey, Nuevo León, bajo el número 9,903, Volumen 2, Libro 1ero, de fecha 4 de Octubre de 2001. Que justifica la personalidad · con la que comparece mediante Escritura Pública número 7,172 de fecha 27 de Septiembre del 2001, otorgada ante la fe del Licenciado Emilio Cárdenas Estrada, Notario Público número 3, con ejercicio en Monterrey, Nuevo León e inscrita ante el Registro Público del Comercio de la ciudad de Monterrey, Nuevo León, bajo el número 9, 903, Volumen 2, Libro 1ero, de fecha 4 de Octubre de 2001. Que su representada es legítima propietaria y poseedora del inmueble ubicado en la Avenida Constitución, número 1463-1 Poniente, en el centro de la Ciudad de Monterrey, Nuevo León, con una superficie aproximada de 11 O M2. Dicho local cuenta con las siguientes instalaciones: Frente al poicado de Avenida Constitución cuenta con Aparadores, Puertas y Ventanería de Aluminio y Cristal, diseños originales, en su interior cuenta con Cielo Falso en Plafón Armstrong Registrable con suspensión de Aluminio, sanitarios damas y caballeros, además de Lámparas suficientes para dicha Área, el piso es Vinílico, el local en cuestión colinda con la calle Humboldt contando con 50 % muro de block y resto en Cristal y Aluminio fijo, todo ello propiedad de FOMENTO COMERCIAL DEL NORTE, S.A. DE C.V. y al que en lo sucesivo se le denominará el "INMUEBLE". El INMUEBLE cuenta con aparato de aire acondicionado marca Carrier Dividido de 1 1/2 Toneladas, para corriente de 220 Voltios. De igual manera, el INMUEBLE tiene derecho a ocupar 3 (TRES) CAJONES DE ESTACIONAMIENTO, ubicados en el área asignada como estacionamiento, en el segundo piso. Que su representada acredita ser la propietaria del INMUEBLE mediante Escritura Pública número 2,635 de fecha 09 de Julio de 1984, que contiene el contrato de compra-venta que celebraron como vendedora Banco Nacional de México, S.N.C. y como compradora los señores Félix Maldonado Chapa, Dora Diana Díaz Gómez de Maldonado, Félix Enrique Maldonado Díaz, Jorge Arturo Maldonado Díaz, Celia Diana Maldonado Díaz de Ugaechea, Dora María Maldonado Díaz de Marroquín, Blanca Alicia Maldonado Díaz de Prieto y Elizabeth Maldonado Díaz, inscrita ante el Instituto Registra! y Catastral del Estado de Nuevo León, bajo el número 4,960, Libro 118, inscripción de fecha 07 de Septiembre de 1984, con expediente catastral número 11262012. Que su domicilio para oír y recibir notificaciones es el ubicado en Avenida Constitución Número1465- Poniente de la ciudad de Monterrey, Nuevo León, así como en el siguiente correo electrónico: [email protected]. Que su representada se encuentra inscrita en el Registro Federal de Contribuyentes bajo la clave FCN-730831-NF0. Que el INMUEBLE se encuentra al corriente del pago del impuesto predial, según se acredita con el recibo de pago correspondiente al impuesto predial del INMUEBLE de fecha 25 de Julio de 2016, que le corresponde el expediente catastral número 11262012. Que no tiene relación personal, familiar o de negocios con algún servidor público con facultad de decisión respecto al presente contrato de arrendamiento, así como tampoco tiene relación directa o indirecta con algún integrante de un paido político

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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO QUE CELEBRAN: POR UNA PARTE, LA COMISIÓN DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, ORGANISMO PÚBLICO AUTÓNOMO REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL LICENCIADO JORGE ALBERTO YLIZALITURRI GUERRERO, EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE DEL PLENO DE DICHO ORGANISMO Y REPRESENTANTE LEGAL DE LA REFERIDA COMISIÓN, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "ARRENDATARIO"; Y, POR OTRA PARTE, FOMENTO COMERCIAL DEL NORTE, S.A. DE C.V., REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL LICENCIADO FELIX ENRIQUE MALDONADO DÍAZ, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "ARRENDADORA", LOS CUALES SE OBLIGAN AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS.

D E C L A R A C I O N E S

l. DECLARA LA "ARRENDADORA":

Que es una Sociedad Anónima de Capital Variable, constituida de acuerdo a las leyes de los EstadosUnidos Mexicanos, según consta en la Escritura Pública número 7,172 de fecha 27 de Septiembre de2001, otorgada ante la fe del Licenciado Emilio Cárdenas Estrada, Notario Público número 3, conejercicio en Monterrey, Nuevo León e inscrita ante el Registro Público del Comercio de la ciudad deMonterrey, Nuevo León, bajo el número 9,903, Volumen 2, Libro 1ero, de fecha 4 de Octubre de2001.

Que justifica la personalidad · con la que comparece mediante Escritura Pública número 7,172 defecha 27 de Septiembre del 2001, otorgada ante la fe del Licenciado Emilio Cárdenas Estrada,Notario Público número 3, con ejercicio en Monterrey, Nuevo León e inscrita ante el Registro Públicodel Comercio de la ciudad de Monterrey, Nuevo León, bajo el número 9, 903, Volumen 2, Libro 1ero,de fecha 4 de Octubre de 2001.

Que su representada es legítima propietaria y poseedora del inmueble ubicado en la AvenidaConstitución, número 1463-1 Poniente, en el centro de la Ciudad de Monterrey, Nuevo León, con unasuperficie aproximada de 11 O M2. Dicho local cuenta con las siguientes instalaciones: Frente alporticado de Avenida Constitución cuenta con Aparadores, Puertas y Ventanería de Aluminio yCristal, diseños originales, en su interior cuenta con Cielo Falso en Plafón Armstrong Registrable consuspensión de Aluminio, sanitarios damas y caballeros, además de Lámparas suficientes para dichaÁrea, el piso es Vinílico, el local en cuestión colinda con la calle Humboldt contando con 50 % murode block y resto en Cristal y Aluminio fijo, todo ello propiedad de FOMENTO COMERCIAL DELNORTE, S.A. DE C.V. y al que en lo sucesivo se le denominará el "INMUEBLE".

El INMUEBLE cuenta con aparato de aire acondicionado marca Carrier Dividido de 1 1/2 Toneladas,para corriente de 220 Voltios.

De igual manera, el INMUEBLE tiene derecho a ocupar 3 (TRES) CAJONES DEESTACIONAMIENTO, ubicados en el área asignada como estacionamiento, en el segundo piso.

Que su representada acredita ser la propietaria del INMUEBLE mediante Escritura Pública número2,635 de fecha 09 de Julio de 1984, que contiene el contrato de compra-venta que celebraron comovendedora Banco Nacional de México, S.N.C. y como compradora los señores Félix MaldonadoChapa, Dora Diana Díaz Gómez de Maldonado, Félix Enrique Maldonado Díaz, Jorge ArturoMaldonado Díaz, Celia Diana Maldonado Díaz de Ugartechea, Dora María Maldonado Díaz deMarroquín, Blanca Alicia Maldonado Díaz de Prieto y Elizabeth Maldonado Díaz, inscrita ante elInstituto Registra! y Catastral del Estado de Nuevo León, bajo el número 4,960, Libro 118, inscripciónde fecha 07 de Septiembre de 1984, con expediente catastral número 11262012.

Que su domicilio para oír y recibir notificaciones es el ubicado en Avenida Constitución Número1465-Poniente de la ciudad de Monterrey, Nuevo León, así como en el siguiente correo electrónico:

[email protected].

Que su representada se encuentra inscrita en el Registro Federal de Contribuyentes bajo la claveFCN-730831-NF0.

Que el INMUEBLE se encuentra al corriente del pago del impuesto predial, según se acredita con elrecibo de pago correspondiente al impuesto predial del INMUEBLE de fecha 25 de Julio de 2016, quele corresponde el expediente catastral número 11262012.

Que no tiene relación personal, familiar o de negocios con algún servidor público con facultad dedecisión respecto al presente contrato de arrendamiento, así como tampoco tiene relación directa oindirecta con algún integrante de un partido político�

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Que es su voluntad arrendar al ARRENDATARIO el INMUEBLE, bajo los términos y condiciones del presente contrato.

Que sobre el INMUEBLE no pesa ningún derecho real o personal de los que sea titular persona extraña a la propietaria, ni que limite el uso del mismo para el desarrollo de sus fines asimismo, declara que el INMUEBLE no presenta vicios o defectos en su construcción y, por lo tanto, aunado esto a la infraestructura que los constituye, por lo que se encuentra en buenas condiciones para su uso.

11.- DECLARA EL "ARRENDATARIO":

Que el Licenciado JORGE ALBERTO YLIZALITURRI GUERRERO, acredita su cargo de REPRESENTANTE LEGAL DE LA COMISIÓN DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, mediante escritura pública número (14,207) CATORCE MIL DOSCIENTOS SIETE, de fecha 15-QUINCE DE JUNIO DE 2016-DOS MIL DIECISÉIS, otorgada ante la fe del licenciado FRANCISCO GARZA CALDERÓN, Notario Público Suplente, Adscrito a la Notaría Pública número (75) SETENTA Y CINCO, con residencia en la ciudad de SAN PEDRO GARZA GARCÍA, Nuevo León.

Que es un es un organismo autónomo del Estado de Nuevo León, especializado, independiente, imparcial y colegiado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con plena autonomía técnica, de gestión, capacidad para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto y determinar su organización interna.

Que conforme a lo establecido en el artículo 1 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Nuevo León, dentro de los fines del ARRENDATARIO se encuentran los siguientes: Tiene por objeto establecer los principios, bases generales y procedimientos para garantizar el derecho de acceso a la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos, dependencias que integren la administración descentralizada, paraestatal, paramunicipal y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad del Estado y sus municipios.

Que se encuentra inscrita en el Registro Federal de Contribuyentes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, bajo el registro CTA0307041 M6, para los efectos fiscales respectivos.

Que de revisar detenidamente la ubicación, características y condiciones del inmueble descrito en la Declaración 1, tercer párrafo, es su deseo arrendar el bien inmueble objeto del presente contrato para ser destinado como Oficinas Ejecutivas y Administrativas del ARRENDATARIO.

Que la partida bajo la que se autoriza el presupuesto es: Arrendamiento de Edificios, Partida 3220, ejercicio 2016, la cual fue autorizada por el H. Congreso del Estado de Nuevo León, asignándole un monto total anual de $1 '430,000.00 (un millón cuatrocientos treinta mil pesos 00/100 Moneda - acional) para el ejercicio de 2016.

Que el procedimiento bajo el cual se llevó a cabo la adjudicación del contrato fue mediante adjudicación directa, lo anterior por encontrarse en el supuesto del artículo 42, fracción XIX, de la vigente Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León, y 82, fracción XIII, del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León; ya que el inmueble se encuentra ubicado en el primer cuadro de la ciudad de Monterrey, Nuevo León y tiene acceso por una de las principales avenidas de dicha ciudad, como lo es la Avenida Constitución y que, por tal motivo, de diversos puntos de la ciudad se puede llegar al INMUEBLE con facilidad para la comunidad.

Que señala como domicilio para efectos de oír y recibir toda clase de notificaciones, el ubicado en Avenida Constitución número 1465-1 de esta Ciudad de Monterrey, Nuevo León, Código Posta 64000.

111.- DECLARAN LAS "PARTES"

ÚNICA. Que reconocen plenamente la personalidad con la que comparecen en este acto y que están de acuerdo en celebrar el presente instrumento al tenor de las siguientes:�

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CLÁU S ULA S

PRIMERA. CONSENTIMIENTO Y OBJETO: La ARRENDADORA otorga en arrendamiento el INMUEBLE al ARRENDATARIO, para el objeto y fines señalados en la declaración 11, quinto párrafo, del presente instrumento, el cual reúne todas las condiciones de higiene y salubridad correspondientes, dándose el arrendatario por recibido de ella a su entera satisfacción.

SEGUNDA. VIGENCIA: Ambas partes manifiestan que la vigencia del presente contrato es de UN AÑO forzoso, comenzando a partir del día 1 de Agosto de 2016, para concluir el día 31 de Julio de 2017. ------::::-:---c:=-c�-·· - -

-.::- -C .. -

En caso de que el ARRENDATARIO continúe ocupando el INMUEBLE después del término de duración pactado sin haberse prorrogado o renovado el Contrato, deberá entenderse que lo realiza contra la oposición expresa de la ARRENDADORA.

TERCERA. RENTA: La renta estipulada por el uso del INMUEBLE que pagará en moneda nacional, de forma mensual y anticipadamente, es por la cantidad de $14,485.71 (CATORCE MIL CUATRO CIENTOS OCHENTA Y CINCO PESOS 71/100 Moneda Nacional) más el Impuesto al Valor Agregado (en lo sucesivo I.V.A), a razón de $95.68 pesos por Metros Cuadrado, mas I.V.A., lo cual pagará el ARRENDATARIO a la ARRENDADORA, el día PRIMERO de cada mes, mediante transferencia electrónica de fondos a la cuenta CLABE O 12580004435349442 de la institución bancaria BBVA Bancomer de la ARRENDADORA, previa entrega de la factura correspondiente en el domicilio del ARRENDATARIO, cumpliendo con todos los requisitos que establecen las disposiciones legales aplicables.

La cantidad total por concepto de renta del INMUEBLE por el transcurso de los 12-doce meses que corresponde a la vigencia del presente contrato es de $173,828.52 (CIENTO SETENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS VEINTIOCHO PESOS 52/100 M.N.), más el LV.A.

El precio de la renta será fijo, por el cual no será aplicable ningún ajuste durante la vigencia de este instrumento.

CUARTA. DEPÓSITO EN GARANTÍA: Las partes acuerdan que derivado de un contrato de arrendamiento que antecedió a éste contrato y dio inicio a la relación contractual, el ARRENDATARIO entregó a la ARRENDADORA, por concepto de depósito, para garantizar el pago de los posibles daños y perjuicios que ocasionen al Arrendador por el mal uso del local arrendado, así como la falta de pago de los servicios comerciales de energía eléctrica y causados por el ARRENDATARIO, la cantidad de $13,625.00 (TRECE MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), el cual seguirá conservando la ARRENDADORA para garantizar el cumplimiento de las obligaciones del ARRENDADOR aquí contenidas. El referido depósito está sujeto a las siguientes Condiciones:

a).- Dicha suma permanecerá en poder del ARRENDADOR por todo el tiempo que permanezca vigente el presente Contrato y, al término del mismo, habiendo transcurrido un plazo no mayor a 30 días la ARRENDADORA realizará la devolución y entrega del depósito en garantía, siempre y cuando el ARRENDATARIO haga entrega del Local Arrendado en el mismo ESTADO en que lo recibió, incluyendo en perfecto estado las lámparas, balastros acrílicos, puertas, cristales, muros, cielos, etc., y todo lo entregado dentro del local, salvo por su deterioro por uso normal. Entendiéndose por buen estado a la situación de los bienes que por razones de funcionalidad e higiene, permita la ocupación y operación de los mismos. Además el ARRENDATARIO deberá justificar con los recibos correspondientes el pago de todos los servicios con los que cuenta el Local, a efecto de cubrir hasta donde alcance cualquiera de las mencionadas responsabilidades a su cargo, hecho lo cual le será devuelto el remanente que resultare, sin que sea obligación del ARRENDADOR depositar judicialmente tal suma en caso de controversia, renunciando a este efecto el Arrendatario a lo que le favorece el Artículo 2316 del Código Civil vigente en el Estado.

b).- Por ningún motivo el depósito será utilizado como pago por el concepto de renta mensual de los meses previos al vencimiento del presente instrumento.

c).- El ARRENDATARIO está de acuerdo en que este depósito no causará intereses ni gravamen de ninguna especie, ya que está como Garantía permanente.

QUINTA. USO Y DESTINO: El ARRENDATARIO se obliga a destinar el INMUEBLE para oficinas de acuerdo a los objetos y fines señalados en la declaración 11, quinto párrafo, de este contrato.

Por su parte, la ARRENDADORA declara y garantiza al ARRENDATARIO que el INMUEBLE cuenta con todas las licencias, permisos y autorizaciones necesarios a fin de establecerse en el INMUEBLE para la realización del objeto y fines señalados anteriormente, por lo que se obliga la ARRENDADORA a sacar y mantener en paz y a salvo al ARRENDATARIO de cualquier reclamación�

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o demanda que se haga al ARRENDATARIO con motivo de la falta de obtención o irregularidades enlas licencias, permisos y autorizaciones, así como a indemnizar y responder de los daños y perjuiciosy gastos que causen al ARRENDATARIO por dichos conceptos.

Todos los gastos, impuestos, así como la tramitación de cualquier permiso que resulte indispensable para arrendar el INMUEBLE, bajo el uso y destino referidos, serán por cuenta de la ARRENDADORA, incluyendo el Impuesto Predial e Impuesto Sobre la Renta. Así como el ARRENDATARIO se obliga a realizar los trámites de cualquier permiso que le resulte indispensable para el cumplimiento de los fines fundamentales de dicho organismo.

SEXTA. OBLIGACIONES DEL ARRENDATARIO: El ARRENDATARIO se obliga a lo siguiente:

a).- A pagar puntualmente la renta estipulada y los recibos adicionales el día PRIMERO de cada mes o, en caso de ser día inhábil éste, el primer día hábil del mes. b).- En ningún caso se permitirá mejoras con cargo o a cuenta de Renta. e).- A obtener previamente y por escrito la consiguiente licencia del ARRENDADOR para realizar cualquier obra, que en todos los casos, lo que se hiciere quedará en beneficio de la finca arrendada. Dicha solicitud se presentará acompañada de los planos y especificaciones de toda índole, que corresponderán a la modificación que pretendan en el local, así como las instalaciones de todos los servicios (Electricidad, agua y drenaje, duetos de aire acondicionado y cualquier otro servicio que se requiera para la modificación y/o ampliación) y, en caso de estar de acuerdo o no, el ARRENDADOR le notificará por escrito al ARRENDATARIO la decisión que se haya tomado sobre su petición. d).-A no retener el pago del ARRENDAMIENTO Y SERVICIOS en ningún caso ni bajo ningún título a cuyo efecto renuncia a los beneficios que le conceden los artículos 2335 y 2348 del aludido Código Civil del Estado de Nuevo León. e).-A devolver en las mismas PERFECTAS CONDICIONES el inmueble e instalaciones que recibe al firmar el presente Contrato, ya sea en virtud de rescisión o de terminación del mismo. f).- No se permitirá modificar instalaciones de toda índole, ya establecidas en toda clase de servicios dentro y fuera del edificio.

SÉPTIMA. DERECHO DE PRÓRROGA: Una vez terminada la vigencia del presente contrato el ARRENDATARIO tendrá derecho de prorrogar al término de este contrato, bajo los mismos términos y condiciones del referido contrato, con excepción a la cláusula segunda. En caso de que el ARRENDATARIO deseare la prórroga del contrato, dará aviso por escrito a la ARRENDADORA en un plazo de por lo menos 30-treinta días naturales antes del término de la vigencia, la ARRENDADORA otorgará al ARRENDATARIO su consentimiento por escrito, de lo contrario se entenderá que de continuar el ARRENDATARIO, ocupando el inmueble una vez terminada la vigencia del presente instrumento, dicha ocupación se realizara contra la oposición expresa de la ARRENDADORA.

OCTAVA. RETENCIÓN DE PAGOS: El ARRENDATARIO no podrá detener la renta injustificadamente, salvo por las disposiciones legales o judiciales que así lo determinen.

NOVENA. RENOVACIÓN Y RESCISIÓN: 1.- El ARRENDATARIO se obliga a dar aviso a la ARRENDADORA por escrito con 90 días de anticipación a la fecha de vencimiento del presente C trato, su deseo de renovación o terminación del mismo.

2).- Si el ARRENDATARIO no pudiera cumplir con el tiempo previsto de la duración del presente Contrato y deseara cambiarse con anticipación, deberá dar aviso por escrito, al ARRENDADOR con 90 días de anticipación su deseo de rescisión del presente Contrato.

3).- El ARRENDADOR podrá solicitar previo aviso con 90 días la desocupación del Local arrendado, además de los señalados en el Artículo 2383 del Código Civil; en los siguientes casos: a).- Por incumplimiento en el pago oportuno de la Renta, Estacionamientos y demás servicios, por parte del ARRENDATARIO. b).- Por no cubrir los servicios de agua y luz. e).-Por mal trato o desaseo interior o exterior. Cuando el ARRENDTARIO permita que se tire basura, aguas sucias o contaminantes en el local arrendado. d).- Por mal uso o abuso del Local o de los servicios adicionales como Estacionamiento, Escalera, exterior, Pasillos, Banquetas, Fachada Edificio o Columnas, etc., así como también por instalaciones interiores y exteriores efectuadas sin previa autorización por escrito del ARRENDADOR, además por el uso indebido de las instalaciones como electricidad, agua, aparatos de aire acondicionado, sub­estación eléctrica. e).- Por no dar cumplimiento a cualquiera de las Cláusulas que se establecen en el presente Contrato.�

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En caso de que el ARRENDADOR solicite, de acuerdo con lo mencionado en el punto anterior, la desocupación del INMUEBLE, queda obligado el ARRENDATARIO a desocupar y entregar la finca al ARRENDADOR al vencimiento del plazo señalado y, en caso de que llegado este continúe ocupándolo, se entenderá que lo está haciendo contra la oposición expresa del ARRENDADOR, renunciando por lo mismo desde ahora a cualquier derecho sobre prórroga, preferencia o renovación del Contrato en los términos del Artículo 2341, 2379, 2380 y 2381 del Código Civil vigente en el Estado de Nuevo León, debiendo el Arrendatario liquidar al Arrendador como nueva renta, el 100 % adicional del importe de la renta pactada en CLÁUSULA TERCERA y hasta la desocupación y entrega de la finca, sin que signifique prórroga o espera y, además, pagará por concepto de pena convencional la cantidad equivalente a un mes de renta por cada mes a partir de la fecha de terminación y hasta la desocupación y entrega, sin que signifique prórroga o espera, sin que el ARRENDADOR tenga que justificar en ningún momento los gastos y perjuicios que se le ocasionen.

DÉCIMA. ANUNCIO DE IDENTIFICACIÓN: La ARRENDADORA faculta en este acto al ARRENDATARIO el derecho de colocar uno o varios anuncios publicitarios en el interior y exterior del INMUEBLE, sin dañar la fachada o la apariencia del edificio, siendo responsabilidad del ARRENDATARIO los permisos, gastos e impuestos que esto demande. El ARRENDATARIO se obliga a retirar los anuncios publicitarios que fueron colocados en el INMUEBLE al término de la vigencia de este contrato.

DÉCIMA PRIMERA. ESTADO DEL INMUEBLE: El ARRENDATARIO se compromete a dar aviso a la ARRENDADORA de toda situación que afecte o pueda afectar al INMUEBLE o a los derechos de la ARRENDADORA, para que esta ocurra a la prevención del daño o en su caso, a la reparación. Por otro lado, al término de la vigencia del contrato el ARRENDATARIO deberá desocupar el INMUEBLE, el cual deberá dejar en el estado en que le fue entregado, salvo el desgaste por el uso normal y paso del tiempo.

DÉCIMA SEGUNDA. PAGO DE SERVICIOS Y ADEUDOS EXISTENTES: El ARRENDATARIO será responsable del pago de los servicios siguientes:

a).- El pago de las cuotas e instalaciones por servicios de agua, luz, teléfono, luz exterior, el consumo de fuerza eléctrica para el aire acondicionado, estarán a cargo del ARRENDATARIO. Al desocupar la finca, el Arrendatario deberá dejar totalmente pagados dichos servicios. b).- El Aseo interior será por cuenta del ARRENDATARIO, así como pasillo y accesos de entrada a dicho local.

DÉCIMA TERCERA. VALORES: Los valores correspondientes a Arrendamiento y Servicios, sus costos serán como sigue:

COSTO ARRENDAMIENTO ", 14,485.71 +LV.A

INCLUYE 3 CAJONES DE ESTACIONAMIENTO 2,317.71

Estos valores deberán ser cubiertos mensualmente por el ARRENDATARIO para tener así derecho al uso de estos servicios.

En el caso de Mantenimiento de aparato de aire acondicionado y calefacción, el ARRENDATARIO deberá cubrir los gastos de refacciones y mano de obra en caso de descomposturas, previa presentación de factura respectiva, más gastos de administración, las cuales serán manejadas directamente por FOMENTO COMERCIAL DEL NORTE, S.A. DE C.V., quien emitirá los recibos correspondientes de los servicios mencionados en este Contrato, en caso de que no sean cubiertos dichos recibos, el ARRENDADOR tendrá derecho a suspender los citados servicios.

DÉCIMA CUARTA. FACTURACIÓN: Las facturas correspondientes a renta, estacionamientos y servicios, se elaborarán por separado a nombre del ARRENDATARIO y estarán sujetas a las condiciones generales de este contrato. El ARRENDATARIO tendrá derecho a usar los estacionamientos contratados, ÚNICAMENTE por sus funcionarios, empleados y visitantes de su compañía durante las horas hábiles del día, no se permitirá estacionarse en horas inhábiles para permitir el aseo de los mismos, además no se permitirá el lavado de automóviles en los citados cajones ni en el estacionamiento parte alta�

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DÉCIMA QUINTA. PROHIBICIONES: El ARRENDATARIO se compromete a no utilizar gas, combustible y material inflamable dentro del Local, por reglas de seguridad que protejan las vidas de las personas que laboran dentro del área y al mismo tiempo de los bienes e inmuebles generales.

DÉCIMA SEXTA. REPARACIONES DE LOS DAÑOS: El ARRENDATARIO se obliga a cubrir el importe de las reparaciones por daños en la propiedad e instalaciones, que requiera el inmueble por razón de los actos y omisiones suyos, de segundas y terceras personas ajenas o que dependan del mismo.

El ARRENDADOR cuenta con un SEGURO CONTRA INCENDIO, el cual cubre las Instalaciones propias del EDIFICIO, mas no los CONTENIDOS propiedad del ARRENDATARIO; además, el ARRENDADOR se deslinda de TODA Responsabilidad Civil y queda Liberado Ampliamente de Cualquier Responsabilidad contra DAÑOS A TERCEROS.

DÉCIMA SÉPTIMA. SUBARRENDAMIENTO Y CESIÓN DE DERECHOS: Queda expresamente establecido que el ARRENDATARIO no podrá ceder, subarrendar o de cualquier forma transmitir el uso y goce del INMUEBLE, salvo que dicha cesión y/o transmisión sea por virtud de cambios en la ley que le obliguen a hacer dicha cesión y/o transmisión. Por otra parte, la ARRENDADORA no podrá ceder los derechos y obligaciones del presente contrato a terceros sin el consentimiento previo y por escrito otorgado por el ARRENDATARIO.

DÉCIMA OCTAVA. INTERPRETACIÓN Y CUMPLIMIENTO DE CONTRATO: Para la interpretación y cumplimiento de lo establecido en este contrato, todos los asuntos inherentes, serán tratados, únicamente, con la persona que nos presente Carta PODER como representante de la COMISIÓN DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, así como también el FIRMANTE, además se requiere nos presente acta constitutiva de su negociación.

DÉCIMA NOVENA. CAMBIO DE RAZÓN SOCIAL: La ARRENDADORA tendrá derecho de cambio de Razón Social y también de nombrar a otra compañía o persona física para su representación, así mismo tiene derecho de vender, traspasar o endosar a quien estime conveniente, la administración general de la compañía, según Artículos 2199 y 2341 del Código Civil del Estado de Nuevo León. Considerándose que se razonen las condiciones bajo el punto de vista legal, para que en caso de que esto suceda, pueda hacer y ejecutar todos los puntos del presente contrato. Cualquier asunto se debe tratar por acuerdo y no se aceptará con segundas o terceras personas, salvo con autorización de la Dirección de Fomento Comercial del Norte, S.A. de C.V. Atribuyéndose el ARRENDADOR el derecho de cualquier cambio de domicilio por situaciones imprevistas, o bien, el que señale la citada negociación, incluyendo además cambio de Razón Social.

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VIGÉSIMA. RENTA DISTINTA: Queda convenido entre ambas partes, de que si por cualesquier circunstancia se le recibieran al inquilino las rentas en forma distinta a la establecida, no deberá entenderse ni considerarse como renovado este contrato, ya que continuarán en vigor todas sus Cláusulas.

VIGÉSIMA PRIMERA. INTEGRIDAD: El presente contrato constituye el único y total acuerdo entre las partes con relación al objeto del presente instrumento, por lo que no surtirán efectos legales cualquier comunicación oral o escrita, que hayan efectuado las partes con anterioridad a la fecha de firma de este contrato. Cualquier modificación al presente instrumento requerirá ser otorgada por escrito y firmada por las partes para que surta efectos legales.

VIGÉSIMA SEGUNDA. LEGISLACIÓN Y COMPETENCIA: Las partes se obligan a sujetarse estrictamente para el cumplimiento del presente contrato, a todas y cada una de las cláusulas del mismo y para todo lo no previsto, a lo que sobre el particular establece el Código Civil para el Estado de Nuevo León y a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León. Para la interpretación y cumplimiento del presente contrato, las partes se somete expresamente a los Tribunales competentes de la ciudad de Monterrey, Nuevo León; renunciando al fuero que por razón de domicilio presente o futuro o cualquier otra causa pudiere corresponderles.

Enteradas las partes del contenido y alcance legal de todas y cada una de las cláusulas de este contrato, lo firman de conformidad p�u13lie-a��l�s testigos que suscriben al calce, en la ciudad de Monterrey, Nuevo León el

31 de Julio de 2016. �

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ARRENDATARIO COMISIÓN DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN DEL

ESTADO DE NUEVO LEÓN, ORGANISMO PÚBLICO AUTÓNOMO

Representado por:

LIC. JORGE ALBERTO YLIZALITURRI GUERRERO

TESTIGOS

ARRENDADORA FOMENTO COMERCIAL

DEL NORTE, S.A. DE C.V. Representado por:

ING. LORENA DE ISLA LINGOW

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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO QUE CELEBRAN: POR UNA PARTE, LA COMISIÓN DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, ORGANISMO PÚBLICO AUTÓNOMO REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL LICENCIADO JORGE ALBERTO YLIZALITURRI GUERRERO, EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE DEL PLENO DE DICHO ORGANISMO Y REPRESENTANTE LEGAL DE LA REFERIDA COMISIÓN, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "ARRENDATARIO"; Y, POR OTRA PARTE, FOMENTO COMERCIAL DEL NORTE, S.A. DE C.V., REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL LICENCIADO FELIX ENRIQUE MALDONADO DÍAZ, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "ARRENDADORA", LOS CUALES SE OBLIGAN AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS.

D E C L A R A C I O N E S

l. DECLARA LA "ARRENDADORA":

Que es una Sociedad Anónima de Capital Variable, constituida de acuerdo a las leyes de los EstadosUnidos Mexicanos, según consta en la Escritura Pública número 7,172 de fecha 27 de Septiembre de2001, otorgada ante la fe del Licenciado Emilio Cárdenas Estrada, Notario Público número 3, conejercicio en Monterrey, Nuevo León e inscrita ante el Registro Público del Comercio de la ciudad deMonterrey, Nuevo León, bajo el número 9,903, Volumen 2, Libro 1ero, de fecha 4 de Octubre de2001.

Que justifica la personalidad con la que comparece mediante Escritura Pública número 7, 172 defecha 27 de Septiembre del 2001, otorgada ante la fe del Licenciado Emilio Cárdenas Estrada,Notario Público número 3, con ejercicio en Monterrey, Nuevo León e inscrita ante el Registro Públicodel Comercio de la ciudad de Monterrey, Nuevo León, bajo el número 9, 903, Volumen 2, Libro 1 ero,de fecha 4 de Octubre de 2001.

Que su representada es legítima propietaria y poseedora del inmueble ubicado en la AvenidaConsti�u_ción, nú�ero )4-�-2 Pon�ente en �tro de la Ciudad de _ M�nterre�, Nuev? León, con unasuperf1c1e aproximada de 1í8"lr6 �ícno local cuenta con las sIguIentes 1nstalac1ones: Frente alporticada de Avenida Constitución cuenta con Aparadores, Puertas y Ventanería de Aluminio yCristal, diseños originales, en su interior cuenta con Cielo Falso en Plafón Armstrong Registrable consuspensión de Aluminio, sanitarios damas y caballeros, además de 1 O Lámparas aproximadamente,el piso es Vinílico, así como espacio para instalación de cocineta, el local en cuestión colinda con lacalle Humboldt contando con 50 % muro de block y resto en Cristal y Aluminio fijo, todo ellopropiedad de FOMENTO COMERCIAL DEL NORTE, S.A. DE C.V. y al que en lo sucesivo se ledenominará el "INMUEBLE".

El INMUEBLE cuenta con aparato de aire acondicionado marca Trane de 15 Toneladas, paracorriente de 220 Voltios.

Que su representada acredita ser la propietaria del INMUEBLE mediante Escritura Pública número2,635 de fecha 09 de Julio de 1984, que contiene el contrato de compra-venta que celebraron comovendedora Banco Nacional de México, S.N.C. y como compradora los señores Félix MaldonadoChapa, Dora Diana Díaz Gómez de Maldonado, Félix Enrique Maldonado Díaz, Jorge ArturoMaldonado Díaz, Celia Diana Maldonado Díaz de Ugartechea, Dora María Maldonado Díaz deMarroquín, Blanca Alicia Maldonado Díaz de Prieto y Elizabeth Maldonado Díaz, inscrita ante elInstituto Registra! y Catastral del Estado de Nuevo León, bajo el número 4,960, Libro 118, inscripciónde fecha 07 de Septiembre de 1984, con expediente catastral número 11262012.

Que su domicilio para oír y recibir notificaciones es el ubicado en Avenida Constitución Número146A Poniente de la ciudad de Monterrey, Nuevo León, así como en el siguiente correo electró[email protected].

FCN-730831-NF0.

Que el INMUEBLE se encuentra al corriente del pago del impuesto predial, según se acredita con elrecibo de pago correspondiente al impuesto predial del INMUEBLE de fecha 25 de Julio de 2016, quele corresponde el expediente catastral número 11262012.

Que no tiene relación personal, familiar o de negocios con algún servidor público con facultad dedecisión respecto al presente contrato de arrendamiento, así como tampoco tiene relación directa oindirecta con algún integrante de un partido político�

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Que es su voluntad arrendar al ARRENDATARIO el INMUEBLE, bajo los términos y condiciones del presente contrato.

Que sobre el INMUEBLE no pesa ningún derecho real o personal de los que sea titular persona extraña a la propietaria, ni que limite el uso del mismo para el desarrollo de sus fines asimismo, declara que el INMUEBLE no presenta vicios o defectos en su construcción y, por lo tanto, aunado esto a la infraestructura que los constituye, por lo que se encuentra en buenas condiciones para su uso.

11.- DECLARA EL "ARRENDATARIO":

Que el Licenciado JORGE ALBERTO YLIZALITURRI GUERRERO, acredita su cargo de REPRESENTANTE LEGAL DE LA COMISIÓN DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, mediante escritura pública número (14,207) CATORCE MIL DOSCIENTOS SIETE, de fecha 15-QUINCE DE JUNIO DE 2016-DOS MIL DIECISÉIS, otorgada ante la fe del licenciado FRANCISCO GARZA CALDERÓN, Notario Público Suplente, Adscrito a la Notaría Pública número (75) SETENTA Y CINCO, con residencia en la ciudad de SAN PEDRO GARZA GARCÍA, Nuevo León.

Que es un es un organismo autónomo del Estado de Nuevo León, especializado, independiente, imparcial y colegiado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con plena autonomía técnica, de gestión, capacidad para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto y determinar su organización interna.

Que conforme a lo establecido en el artículo 1 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Nuevo León, dentro de los fines del ARRENDATARIO se encuentran los siguientes: Tiene por objeto establecer los principios, bases generales y procedimientos para garantizar el derecho de acceso a la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos, dependencias que integren la administración descentralizada, paraestatal, paramunicipal y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad del Estado y sus municipios.

Que se encuentra inscrita en el Registro Federal de Contribuyentes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, bajo el registro CTA0307041 M6, para los efectos fiscales respectivos.

Que de revisar detenidamente la ubicación, características y condiciones del inmueble descrito en la Declaración 1, tercer párrafo, es su deseo arrendar el bien inmueble objeto del presente contrato para ser destinado como Oficinas Ejecutivas y Administrativas del ARRENDATARIO.

Que la partida bajo la que se autoriza el presupuesto es: Arrendamiento de Edificios, Partida 3220, ejercicio 2016, la cual fue autorizada por el H. Congreso del Estado de Nuevo León, asignándole un monto total anual de $1 '430,000.00 (un millón cuatrocientos treinta mil pesos 00/100 Moneda Nacional) para el ejercicio de 2016.

Que el procedimiento bajo el cual se llevó a cabo la adjudicación del contrato fue mediante adjudicación directa, lo anterior por encontrarse en el supuesto del artículo 42, fracción XIX, de la vigente Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León, y 82, fracción XIII, del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León; ya que el inmueble se encuentra ubicado en el primer cµedro de la ciudad de Monterrey, Nuevo León y tiene acceso por una de las principales avenidas de ·

icha ciudad, como lo es la Avenida Constitución y que, por tal motivo, de diversos puntos de la ciudad se puede llegar al INMUEBLE con facilidad para la comunidad.

Que señala como domicilio para efectos de oír y recibir toda clase de notificaciones, el ubicado e· Avenida Constitución número 1465-1 de esta Ciudad de Monterrey, Nuevo León, Código Posta 64000.

111.- DECLARAN LAS "PARTES"

ÚNICA. Que reconocen plenamente la personalidad con la que comparecen en este acto y que están de acuerdo en celebrar el presente instrumento al tenor de las siguientes~

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CLÁUSULAS

PRIMERA. CONSENTIMIENTO Y OBJETO: La ARRENDADORA otorga en arrendamiento el INMUEBLE al ARRENDATARIO, para el objeto y fines señalados en la declaración 11, quinto párrafo, del presente instrumento, el cual reúne todas las condiciones de higiene y salubridad correspondientes, dándose el arrendatario por recibido de ella a su entera satisfacción.

/ S'EGÜ:~ GENCIA: Ambas partes manifiestan que la vige~~CÍ~hdel presente contrato es de UN . AÑO forzoso, comenzando a partir del día 1 de Agosto de 2016, p)ta con "J\.J.l~,aldía 31 de Julio de

io11. / u, A-- .

.• ,,.,-·,,r" -- > flC l e~

En caso de que el ARRENDATARIO continue ocupando el INMUEBLE después del término de duración pactado sin haberse prorrogado o renovado el Contrato, debe,Lá,entenderse que lo realiza contra la oposición expresa de la ARRENDADORA. 1 _1 .¡

\Y\PV, V(,. \ 'tJC (,

TERCERA. RENTA: La renta estipulada por el uso del INMUEBLE que pagará en moneda nacional, de forma mensual y anticipadamente, es por la cantidad de $j]_JJ4~}_i0.IECISIETE MIL CIENTO CATORCE PESOS 33/100 Moneda Nacional) más el lmpuestcr=al~Vále:r:=-Agregado (en lo sucesivo IV.A), a razón de $95.68 pesos por Metros Cuadrado, mas 1.V.A., lo cual pagará el ARRENDATARIO a la ARRENDADORA, el día PRIMERO de cada mes, mediante transferencia electrónica de fondos a la cuenta CLASE 012580004435349442 de la institución bancaria BBVA Bancomer de la ARRENDADORA, previa entrega de la factura correspondiente en el domicilio del ARRENDATARIO, cumpliendo con todos los requisitos que establecen las disposiciones legales aplicables.

La cantidad total por concepto de renta del INMUEBLE por el transcurso de los 12-doce meses que corresponde a la vigencia del presente contrato es de $205,371.96 (DOSCIENTOS CINCO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y UN PESOS 96/100 M.N.), más el I.V.A.

El precio de la renta será fijo , por el cual no será aplicable ningún ajuste durante la vigencia de este instrumento.

CUARTA. DEPÓSITO EN GARANTÍA: Las partes acuerdan que derivado de un contrato de arrendamiento que antecedió a éste contrato y dio inicio a la relación contractual, el ARRENDATARIO entregó a la ARRENDADORA, por concepto de depósito, para garantizar el pago de los posibles daños y perjuicios que ocasionen al Arrendador por el mal uso del local arrendado, así como la falta de pago de los servicios comerciales de energía eléctrica y causados por el ARRENDATARIO, la cantidad de $32,194.80 (TREINTA Y DOS MIL CIENTO NOVENTA Y CUATRO PESOS 80/100 MONEDA NACIONAL), el cual seguirá conservando la ARRENDADORA para garantizar el cumplimiento de las obligaciones del ARRENDADOR aquí contenidas. El referido depósito está sujeto a las siguientes Condiciones:

a).- Dicha suma permanecerá en poder del ARRENDADOR por todo el tiempo que permanezca vigente el presente Contrato y, al término del mismo, habiendo transcurrido un plazo no mayor a 30 días la ARRENDADORA realizará la devolución y entrega del depósito en garantía, siempre y cuando el ARRENDATARIO haga entrega del Local Arrendado en el mismo ESTADO en que lo recibió, incluyendo en perfecto estado las lámparas, balastros acrílicos, puertas, cristales, muros, cielos, etc., y todo lo entregado dentro del local, salvo por su deterioro por uso normal. Entendiéndose por buen estado a la situación de los bienes que por razones de funcionalidad e higiene, permita la ocupación y operación de los mismos. Además el ARRENDATARIO deberá justificar con los recibos correspondientes el pago de todos los servicios con los que cuenta el Local, a efecto de cubrir hasta donde alcance cualquiera de las mencionadas responsabilidades a su cargo, hecho lo cual le será devuelto el remanente que resultare, sin que sea obligación del ARRENDADOR depositar judicialmente tal suma en caso de controversia, renunciando a este efecto el Arrendatario lo que le favorece el Artículo 2316 del Código Civil vigente en el Estado.

Y).- Por ningún motivo el depósito será utilizado como pago por el concepto de renta mensual de lo

meses previos al vencimiento del presente instrumento.

).- El ARRENDATARIO está de acuerdo en que este depósito no causará intereses ni gravamen de inguna especie, ya que está como Garantía permanente.

QUINTA. USO Y DESTINO: El ARRENDATARIO se obliga a destinar el INMUEBLE para oficinas de acuerdo a los objetos y fines señalados en la declaración 11, quinto párrafo, de este contrato.

Por su parte, la ARRENDADORA declara y garantiza al ARRENDATARIO que el INMUEBLE cuenta con todas las licencias, permisos y autorizaciones necesarios a fin de establecerse en el INMUEBLE para la realización del objeto y fines señalados anteriormente, por lo que se obliga la ARRENDADORA a sacar y mantener en paz y a salvo al ARRENDATARIO de cualquier reclamación o demanda que se haga al ARRENDATARIO con motivo de la falta de obtención o irregularidades en~

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las licencias, permisos y autorizaciones, así como a indemnizar y responder de los daños y perjuicios y gastos que causen al ARRENDATARIO por dichos conceptos.

Todos los gastos, impuestos, así como la tramitación de cualquier permiso que resulte indispensable para arrendar el INMUEBLE, bajo el uso y destino referidos, serán por cuenta de la ARRENDADORA, incluyendo el Impuesto Predial e Impuesto Sobre la Renta. Así como el ARRENDATARIO se obliga a realizar los trámites de cualquier permiso que le resulte indispensable para el cumplimiento de los fines fundamentales de dicho organismo.

SEXTA. OBLIGACIONES DEL ARRENDATARIO: El ARRENDATARIO se obliga a lo siguiente:

a).- A pagar puntualmente la renta estipulada y los recibos adicionales el día PRIMERO de cada mes o, en caso de ser día inhábil éste, el primer día hábil del mes. b).- En ningún caso se permitirá mejoras con cargo o a cuenta de Renta. e).- A obtener previamente y por escrito la consiguiente licencia del ARRENDADOR para realizar cualquier obra, que en todos los casos, lo que se hiciere quedará en beneficio de la finca arrendada. Dicha solicitud se presentará acompañada de los planos y especificaciones de toda índole, que corresponderán a la modificación que pretendan en el local, así como las instalaciones de todos los servicios (Electricidad, agua y drenaje, duetos de aire acondicionado y cualquier otro servicio que se requiera para la modificación y/o ampliación) y, en caso de estar de acuerdo o no, el ARRENDADOR le notificará por escrito al ARRENDATARIO la decisión que se haya tomado sobre su petición. d).-A no retener el pago del ARRENDAMIENTO Y SERVICIOS en ningún caso ni bajo ningún título a cuyo efecto renuncia a los beneficios que le conceden los artículos 2335 y 2348 del aludido Código Civil del Estado de Nuevo León. e).-A devolver en las mismas PERFECTAS CONDICIONES el inmueble e instalaciones que recibe al firmar el presente Contrato, ya sea en virtud de rescisión o de terminación del mismo. f).- No se permitirá modificar instalaciones de toda índole, ya establecidas en toda clase de servicios dentro y fuera del edificio.

SÉPTIMA. · DERECHO DE PRÓRROGA: Una vez terminada la vigencia del presente contrato el ARRENDATARIO tendrá derecho de prorrogar al término de este contrato, bajo los mismos términos y condiciones del referido contrato, con excepción a la cláusula segunda. En caso de que el ARRENDATARIO deseare la prórroga del contrato, dará aviso por escrito a la ARRENDADORA en un plazo de por lo menos 30-treinta días naturales antes del término de la vigencia, la ARRENDADORA otorgará al ARRENDATARIO su consentimiento por escrito, de lo contrario se entenderá que de continuar el ARRENDATARIO, ocupando el inmueble una vez terminada la vigencia del presente instrumento, dicha ocupación se realizara contra la oposición expresa de la ARRENDADORA.

OCTAVA. RETENCIÓN DE PAGOS: El ARRENDATARIO no podrá detener la renta injustificadamente, salvo por las disposiciones legales o judiciales que así lo determinen.

NOVENA. RENOVACIÓN Y RESCISIÓN: 1.- El ARRENDATARIO se obliga a dar aviso a la ARRENDADORA por escrito con 90 días de anticipación a la fecha de vencimiento del presente Contrato, su deseo de renovación o terminación del mismo.

2).- Si el ARRENDATARIO no pudiera cumplir con el tiempo previsto de la duración del presente Contrato y deseara cambiarse con anticipación, deberá dar aviso por escrito, al ARRENDADOR con 90 días de anticipación su deseo de rescisión del presente Contrato.

3) .- El ARRENDADOR podrá solicitar previo aviso con 90 días la desocupación del Local arrendado, además de los señalados en el Artículo 2383 del Código Civil; en los siguientes casos: a).- Por incumplimiento en el pago oportuno de la Renta, Estacionamientos y demás servicios, p parte del ARRENDATARIO. b).- Por no cubrir los servicios de agua y luz.

P).- Por mal trato o desaseo interior o exterior. Cuando el ARRENDTARIO permita que se tire basura,

aguas sucias o contaminantes en el local arrendado. d).- Por mal uso o abuso del Local o de los servicios adicionales como Estacionamiento, Escalera, exterior, Pasillos, Banquetas, Fachada Edificio o Columnas, etc., así como también por instalaciones nteriores y exteriores efectuadas sin previa autorización por escrito del ARRENDADOR, además por el uso indebido de las instalaciones como electricidad, agua, aparatos de aire acondicionado, sub-estación eléctrica. e).- Por no dar cumplimiento a cualquiera de las Cláusulas que se establecen en el presente Contrato.

En caso de que el ARRENDADOR solicite, de acuerdo con lo mencionado en el punto anterior, la desocupación del INMUEBLE, queda obligado el ARRENDATARIO a desocupar y entregar la finca a~

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ARRENDADOR al vencimiento del plazo señalado y, en caso de que llegado este continúe ocupándolo, se entenderá que lo está haciendo contra la oposición expresa del ARRENDADOR, renunciando por lo mismo desde ahora a cualquier derecho sobre prórroga, preferencia o renovación del Contrato en los términos del Artículo 2341, 2379, 2380 y 2381 del Código Civil vigente en el Estado de Nuevo León, debiendo el Arrendatario liquidar al Arrendador como nueva renta, el 100 % adicional del importe de la renta pactada en CLÁUSULA TERCERA y hasta la desocupación y entrega de la finca, sin que signifique prórroga o espera y, además, pagará por concepto de pena convencional la cantidad equivalente a un mes de renta por cada mes a partir de la fecha de terminación y hasta la desocupación y entrega, sin que signifique prórroga o espera, sin que el ARRENDADOR tenga que justificar en ningún momento los gastos y perjuicios que se le ocasionen.

DÉCIMA. ANUNCIO DE IDENTIFICACIÓN: La ARRENDADORA faculta en este acto al ARRENDATARIO el derecho de colocar uno o varios anuncios publicitarios en el interior y exterior del INMUEBLE, sin dañar la fachada o la apariencia del edificio, siendo responsabilidad del ARRENDATARIO los permisos, gastos e impuestos que esto demande. El ARRENDATARIO se obliga a retirar los anuncios publicitarios que fueron colocados en el INMUEBLE al término de la vigencia de este contrato.

DÉCIMA PRIMERA. ESTADO DEL INMUEBLE: El ARRENDATARIO se compromete a dar aviso a la ARRENDADORA de toda situación que afecte o pueda afectar al INMUEBLE o a los derechos de la ARRENDADORA, para que esta ocurra a la prevención del daño o en su caso, a la reparación. Por otro lado, al término de la vigencia del contrato el ARRENDATARIO deberá desocupar el INMUEBLE, el cual deberá dejar en el estado en que le fue entregado, salvo el desgaste por el uso normal y paso del tiempo.

DÉCIMA SEGUNDA. PAGO DE SERVICIOS Y ADEUDOS EXISTENTES: El ARRENDATARIO será responsable del pago de los servicios siguientes:

a).- El pago de las cuotas e instalaciones por servicios de agua, luz, teléfono, luz exterior, el consumo de fuerza eléctrica para el aire acondicionado, estarán a cargo del ARRENDATARIO. Al desocupar la finca, el Arrendatario deberá dejar totalmente pagados dichos servicios. b).- El Aseo interior será por cuenta del ARRENDATARIO, así como pasillo y accesos de entrada a dicho local.

DÉCIMA TERCERA. VALORES: Los valores correspondientes a Arrendamiento y Servicios, sus costos serán como sigue:

COSTO ARRENDAMIENTO 17,114.33 + I.V.A. 2,738.29

Estos valores deberán ser cubiertos mensualmente por el ARRENDATARIO para tener así derecho al uso de estos servicios.

En el caso de Mantenimiento de aparato de aire acondicionado y calefacción, el ARRENDATARIO deberá cubrir los gastos de refacciones y mano de obra en caso de descomposturas, previa presentación de factura respectiva, más gastos de administración, las cuales serán manejadas directamente por FOMENTO COMERCIAL DEL NORTE, S.A. DE C.V., quien emitirá los recibo correspondientes de los servicios mencionados en este Contrato, en caso de que no sean cubiertos dichos recibos, el ARRENDADOR tendrá derecho a suspender los citados servicios. , DÉCIMA CUARTA. FACTURACIÓN: Las facturas correspondientes a renta, estacionamientos y ervicios, se elaborarán por separado a nombre del ARRENDATARIO y estarán sujetas a las ondiciones generales de este contrato. El ARRENDATARIO tendrá derecho a usar los stacionamientos contratados, ÚNICAMENTE por sus funcionarios, empleados y visitantes de su

compañía durante las horas hábiles del día, no se permitirá estacionarse en horas inhábiles para permitir el aseo de los mismos, además no se permitirá el lavado de automóviles en los citados cajones ni en el estacionamiento parte alta.

DÉCIMA QUINTA. PROHIBICIONES: El ARRENDATARIO se compromete a no utilizar gas, combustible y material inflamable dentro del Local, por reglas de seguridad que protejan las vidas de las personas que laboran dentro del área y al mismo tiempo de los bienes e inmuebles generales�

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DÉCIMA SEXTA. REPARACIONES DE LOS DAÑOS: El ARRENDATARIO se obliga a cubrir el importe de las reparaciones por daños en la propiedad e instalaciones, que requiera el inmueble por razón de los actos y omisiones suyos, de segundas y terceras personas ajenas o que dependan del mismo.

El ARRENDADOR cuenta con un SEGURO CONTRA INCENDIO, el cual cubre las Instalaciones propias del EDIFICIO, mas no los CONTENIDOS propiedad del ARRENDATARIO; además, el ARRENDADOR se deslinda de TODA Responsabilidad Civil y queda Liberado Ampliamente de Cualquier Responsabilidad contra DAÑOS A TERCEROS.

DÉCIMA SÉPTIMA. SUBARRENDAMIENTO Y CESIÓN DE DERECHOS: Queda expresamente establecido que el ARRENDATARIO no podrá ceder, subarrendar o de cualquier forma transmitir el uso y goce del INMUEBLE, salvo que dicha cesión y/o transmisión sea por virtud de cambios en la ley que le obliguen a hacer dicha cesión y/o transmisión. Por otra parte, la ARRENDADORA no podrá ceder los derechos y obligaciones del presente contrato a terceros sin el consentimiento previo y por escrito otorgado por el ARRENDATARIO.

DÉCIMA OCTAVA. INTERPRETACIÓN Y CUMPLIMIENTO DE CONTRATO: Para la interpretación y cumplimiento de lo establecido en este contrato, todos los asuntos inherentes, serán tratados, únicamente, con la persona que nos presente Carta PODER como representante de la COMISIÓN DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, así como también el FIRMANTE, además se requiere nos presente acta constitutiva de su negociación.

DÉCIMA NOVENA. CAMBIO DE RAZÓN SOCIAL: La ARRENDADORA tendrá derecho de cambio de Razón Social y también de nombrar a otra compañía o persona física para su representación, así mismo tiene derecho de vender, traspasar o endosar a quien estime conveniente, la administración general de la compañía, según Artículos 2199 y 2341 del Código Civil del Estado de Nuevo León. Considerándose que se razonen las condiciones bajo el punto de vista legal, para que en caso de que esto suceda, pueda hacer y ejecutar todos los puntos del presente contrato. Cualquier asunto se debe tratar por acuerdo y no se aceptará con segundas o terceras personas, salvo con autorización de la Dirección de Fomento Comercial del Norte, S.A. de C.V. Atribuyéndose el ARRENDADOR el derecho de cualquier cambio de domicilio por situaciones imprevistas, o bien, el que señale la citada negociación, incluyendo además cambio de Razón Social.

VIGÉSIMA. RENTA DISTINTA: Queda convenido entre ambas partes, de que si por cualesquier circunstancia se le recibieran al inquilino las rentas en forma distinta a la establecida, no deberá entenderse ni considerarse como renovado este contrato, ya que continuarán en vigor todas sus Cláusulas.

VIGÉSIMA PRIMERA. INTEGRIDAD: El presente contrato constituye el único y total acuerdo entre las partes con relación al objeto del presente instrumento, por lo que no surtirán efectos legales cualquier comunicación oral o escrita, que hayan efectuado las partes con anterioridad a la fecha de firma de este contrato. Cualquier modificación al presente instrumento requerirá ser otorgada por escrito y firmada por las partes para que surta efectos legales.

VIGÉSIMA SEGUNDA. LEGISLACIÓN Y COMPETENCIA: Las partes se obligan a sujetarse estrictamente para el cumplimiento del presente contrato, a todas y cada una de las cláusulas del mismo y para todo lo no previsto, a lo que sobre el particular establece el Código Civil para el Estado de Nuevo León y a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León. Para la interpretación y cumplimiento del presente contrato, las partes se someten

xpresamente a los Tribunales competentes de la ciudad de Monterrey, Nuevo León; renunciando al fuero que por razón de domicilio presente o futuro o cualquier otra causa pudiere corresponderles.

Enteradas las partes del contenido y alcance legal de todas y cada una de las cláusulas de este contrato, lo firman de conformidad por duplicado y ante los testigos que suscriben al calce, en la ciudad de Monterrey, Nuevo León el 31 de Julio de 2016�

ARRENDATARIO COMISIÓN DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN DEL

ESTADO DE NUEVO LEÓN, ORGANISMO

ARRENDADORA FOMENTO COMERCIAL

DEL NORTE, S.A. DE C.V. Representado por:

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PÚBLICO AUTÓNOMO Representado por:

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LIC. JORGE ALBERTO YLIZALITURRI GUERRERO

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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO QUE CELEBRAN: POR UNA PARTE, LA COMISIÓN DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, ORGANISMO PÚBLICO AUTÓNOMO REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL LICENCIADO JORGE ALBERTO YLIZALITURRI GUERRERO, EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE DEL PLENO DE DICHO ORGANISMO Y REPRESENTANTE LEGAL DE LA REFERIDA COMISIÓN, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "ARRENDATARIO"; Y, POR OTRA PARTE, FOMENTO COMERCIAL DEL NORTE, S.A. DE C.V., REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL LICENCIADO FELIX ENRIQUE MALDONADO DÍAZ, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "ARRENDADORA", LOS CUALES SE OBLIGAN AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS.

D E C L A R A C I O N E S

l. DECLARA LA "ARRENDADORA":

Que es una Sociedad Anónima de Capital Variable, constituida de acuerdo a las leyes de los EstadosUnidos Mexicanos, según consta en la Escritura Pública número 7,172 de fecha 27 de Septiembre de2001, otorgada ante la fe del Licenciado Emilio Cárdenas Estrada, Notario Público número 3, conejercicio en Monterrey, Nuevo León e inscrita ante el Registro Público del Comercio de la ciudad deMonterrey, Nuevo León, bajo el número 9,903, Volumen 2, Libro 1 ero, de fecha 4 de Octubre de2001.

Que justifica la personalidad con la que comparece mediante Escritura Pública número 7, 172 defecha 27 de Septiembre del 2001, otorgada ante la fe del Licenciado Emilio Cárdenas Estrada,Notario Público número 3, con ejercicio en Monterrey, Nuevo León e inscrita ante el Registro Públicodel Comercio de la ciudad de Monterrey, Nuevo León, bajo el número 9, 903, Volumen 2, Libro 1 ero,de fecha 4 de Octubre de 2001.

Que su �epres�ntada es_ legítima ��opietaria y poseedora d�co) e-ajon��-Gle-�staGiGnamJentoen estacIonamIento contiguo al Ed1f1c10 Maldonado, todo ello prop1eaaae'.fe FOMENTO COMERCIALDEL NORTE, S.A. DE C.V. Por lo tanto, el ARRENDATARIO se compromete a devolver en el mismoestado, el estacionamiento y banqueta correspondiente a los cajones de estacionamiento objeto deeste Contrato, y que en lo sucesivo se le denominará el "INMUEBLE".

Que su representada acredita ser la propietaria del INMUEBLE mediante Escritura Pública número2,635 de fecha 09 de Julio de 1984, que contiene el contrato de compra-venta que celebraron comovendedora Banco Nacional de México, S.N.C. y como compradora los señores Félix MaldonadoChapa, Dora Diana Díaz Gómez de Maldonado, Félix Enrique Maldonado Díaz, Jorge ArturoMaldonado Díaz, Celia Diana Maldonado Díaz de Ugartechea, Dora María Maldonado Díaz deMarroquín, Blanca Alicia Maldonado Díaz de Prieto y Elizabeth Maldonado Díaz, inscrita ante elInstituto Registra! y Catastral del Estado de Nuevo León, bajo el número 4,960, Libro 118, inscripciónde fecha 07 de Septiembre de 1984, con expediente catastral número 11262012.

Que su domicilio para oír y recibir notificaciones es el ubicado en Avenida Constitución Número1465-A Poniente de la ciudad de Monterrey, Nuevo León, así como en el siguiente correo electrónico:[email protected].

Que su representada se encuentra inscrita en el Registro Federal de Contribuyentes bajo la clave:FCN-730831-NF0.

Que el INMUEBLE se encuentra al corriente del pago del impuesto predial, según se acredita con elrecibo de pago correspondiente al impuesto predial del INMUEBLE de fecha 25 de Julio de 2016, quele corresponde el expediente catastral número 11262012.

ue no tiene relación personal, familiar o de negocios con algún servidor público con facultad de decisión respecto al presente contrato de arrendamiento, así como tampoco tiene relación directa o indirecta con algún integrante de un partido político.

Que es su voluntad arrendar al ARRENDATARIO el INMUEBLE, bajo los términos y condiciones del presente contrato.

Que sobre el INMUEBLE no pesa ningún derecho real o personal de los que sea titular person extraña a la propietaria, ni que limite el uso del mismo para el desarrollo de sus fines asimismo, "' declara que el INMUEBLE no presenta vicios o defectos en su construcción y, por lo tanto, aunado esto a la infraestructura que los constituye, por lo que se encuentra en buenas condiciones para su uso�

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11.- DECLARA EL "ARRENDATARIO":

Que el Licenciado JORGE ALBERTO YLIZALITURRI GUERRERO, acredita su cargo de REPRESENTANTE LEGAL DE LA COMISIÓN DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, mediante escritura pública número (14,207) CATORCE MIL DOSCIENTOS SIETE, de fecha 15-QUINCE DE JUNIO DE 2016-DOS MIL DIECISÉIS, otorgada ante la fe del licenciado FRANCISCO GARZA CALDERÓN, Notario Público Suplente, Adscrito a la Notaría Pública número (75) SETENTA Y CINCO, con residencia en la ciudad de SAN PEDRO GARZA GARCÍA, Nuevo León.

Que es un es un organismo autónomo del Estado de Nuevo León, especializado, independiente, imparcial y colegiado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con plena autonomía técnica, de gestión, capacidad para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto y determinar su organización interna.

Que conforme a lo establecido en el artículo 1 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Nuevo León, dentro de los fines del ARRENDATARIO se encuentran los siguientes: Tiene por objeto establecer los principios, bases generales y procedimientos para garantizar el derecho de acceso a la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos, dependencias que integren la administración descentralizada, paraestatal, paramunicipal y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad del Estado y sus municipios.

Que se encuentra inscrita en el Registro Federal de Contribuyentes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, bajo el registro CTA0307041 M6, para los efectos fiscales respectivos.

Que de revisar detenidamente la ubicación, características y condiciones del inmueble descrito en la Declaración 1, tercer párrafo, es su deseo arrendar el bien inmueble objeto del presente contrato para ser destinado como Oficinas Ejecutivas y Administrativas del ARRENDATARIO.

Que la partida bajo la que se autoriza el presupuesto es: Arrendamiento de Edificios, Partida 3220, ejercicio 2016, la cual fue autorizada por el H. Congreso del Estado de Nuevo León, asignándole un monto total anual de $1 '430,000.00 (un millón cuatrocientos treinta mil pesos 00/100 Moneda Nacional) para el ejercicio de 2016.

Que el procedimiento bajo el cual se llevó a cabo la adjudicación del contrato fue mediante adjudicación directa, lo anterior por encontrarse en el supuesto del artículo 42, fracción XIX, de la vigente Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León, y 82, fracción XIII, del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León; ya que el inmueble se encuentra ubicado en el primer cuadro de la ciudad de Monterrey, Nuevo León y tiene acceso por una de las principales avenidas de dicha ciudad, como lo es la Avenida Constitución y que, por tal motivo, de diversos puntos de la ciudad se puede llegar al INMUEBLE con facilidad para la comunidad.

Que señala como domicilio para efectos de oír y recibir toda clase de notificaciones, el ubicado en Avenida Constitución número 1465-1 de esta Ciudad de Monterrey, Nuevo León, Código Postal 64000.

111.- DECLARAN LAS "PARTES"

ÚNICA. Que reconocen plenamente la personalidad con la que comparecen en este acto y que están de acuerdo en celebrar el presente instrumento al tenor de las siguientes:

CLÁUSULA S

PRIMERA. CONSENTIMIENTO Y OBJETO: La ARRENDADORA otorga en arrendamiento el INMUEBLE al ARRENDATARIO, para el objeto y fines señalados en la declaración 11, quinto párrafo, del presente instrumento, el cual reúne todas las condiciones de higiene y salubridad correspondientes, dándose el arrendatario por recibido de ella a su entera satisfacción.

S�GUNDA. VIGENCIA: Ambas partes manifiestan que la vigencia del prese�te co._9!rato es d� UN /ANO forzoso, comenzando a partir del día 1 de Agosto ��016, para conclu

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2017. � � -�-- _ --y- ----------

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En caso de que el ARRENDATARIO continúe ocupando el INMUEBLE después del término de duración pactado sin haberse prorrogado o renovado el Contrato, deberá entenderse aue 1

contra la oposición expresa de la ARRENDADORA. 1-ry,, 'JI. /, r/,

TERCERA. RENTA: La renta estipulada por el uso del INMUEBLE que pagará en moneda nacional, de forma mensual y anticipadamente, es por la cantidad de $3,721.1 O (TRES MIL SETECIENTOS VEINTIUN PESOS 10/100 Moneda Nacional) más el Impuesto al Valor Agregado (en lo sucesivo I.V.A), a razón de $744.22 pesos por cajón de estacionamiento, mas I.V.A., lo cual pagará el ARRENDATARIO a la ARRENDADORA, el día PRIMERO de cada mes, mediante transferencia electrónica de fondos a la cuenta CLASE 012580004435349442 de la institución bancaria BBVA Bancomer de la ARRENDADORA, previa entrega de la factura correspondiente en el domicilio del ARRENDATARIO, cumpliendo con todos los requisitos que establecen las disposiciones legales aplicables.

La cantidad total por concepto de renta del INMUEBLE por el transcurso de los 12-doce meses que corresponde a la vigencia del presente contrato es de $44,653.20 (CUARENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES PESOS 20/100 M.N.), más el 1.V.A.

El precio de la renta será fijo, por el cual no será aplicable ningún ajuste durante la vigencia de este instrumento.

CUARTA. USO Y DESTINO: El ARRENDATARIO tendrá derecho a usar los Estacionamientos contratados, ÚNICAMENTE por sus funcionarios, Empleados y Visitantes de su Compañía durante las horas hábiles del día; no se permitirá estacionarse en horas inhábiles para permitir el aseo de los mismos, además no se permitirá el lavado de automóviles en los citados cajones ni en el Estacionamiento parte Alta.

QUINTA. OBLIGACIONES DEL ARRENDATARIO: El ARRENDATARIO se obliga a lo siguiente:

a).- A pagar puntualmente la renta estipulada y los recibos adicionales el día PRIMERO de cada mes o, en caso de ser día inhábil éste, el primer día hábil del mes. b).- En ningún caso se permitirá mejoras con cargo o a cuenta de Renta. e).- A obtener previamente y por escrito la consiguiente licencia del ARRENDADOR para realizar cualquier obra, que en todos los casos, lo que se hiciere quedará en beneficio de la finca arrendada. Dicha solicitud se presentará acompañada de los planos y especificaciones de toda índole, que corresponderán a la modificación que pretendan en el local, así como las instalaciones de todos los servicios (Electricidad, agua y drenaje, duetos de aire acondicionado y cualquier otro servicio que se requiera para la modificación y/o ampliación) y, en caso de estar de acuerdo o no, el ARRENDADOR le notificará por escrito al ARRENDATARIO la decisión que se haya tomado sobre su petición. d).- A no retener el pago del ARRENDAMIENTO Y SERVICIOS en ningún caso ni bajo ningún título a cuyo efecto renuncia a los beneficios que le conceden los artículos 2335 y 2348 del aludido Código Civil del Estado de Nuevo León. e).- A devolver en las mismas PERFECTAS CONDICIONES el inmueble e instalaciones que recibe al firmar el presente Contrato, ya sea en virtud de rescisión o de terminación del mismo. f).- No se permitirá modificar instalaciones de toda índole, ya establecidas en toda clase de servicios dentro y fuera del edificio.

SEXTA. DERECHO DE PRÓRROGA: Una vez terminada la vigencia del presente contrato el ARRENDATARIO tendrá derecho de prorrogar al término de este contrato, bajo los mismos términos y condiciones del referido contrato, con excepción a la cláusula segunda. En caso de que el ARRENDATARIO deseare la prórroga del contrato, dará aviso por escrito a la ARRENDADORA en un plazo de por lo menos 30-treinta días naturales antes del término de la vigencia, la ARRENDADORA otorgará al ARRENDATARIO su consentimiento por escrito, de lo contrario se entenderá que de continuar el ARRENDATARIO, ocupando el inmueble una vez terminada la vigencia del presente instrumento, dicha ocupación se realizara contra la oposición expresa de la ARRENDADORA.

SÉPTIMA. RETENCIÓN DE PAGOS: El ARRENDATARIO no podrá detener la renta injustificadamente, salvo por las disposiciones legales o judiciales que así lo determinen.

OCTAVA. RENOVACIÓN Y RESCISIÓN: 1.- El ARRENDATARIO se obliga a dar aviso a la ARRENDADORA por escrito con 90 días de anticipación a la fecha de vencimiento del presente Contrato, su deseo de renovación o terminación del mismo.

2).- Si el ARRENDATARIO no pudiera cumplir con el tiempo previsto de la duración del presente Contrato y deseara cambiarse con anticipación, deberá dar aviso por escrito, al ARRENDADOR con 90 días de anticipación su deseo de rescisión del presente Contrato.�..,.---

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3).- El ARRENDADOR podrá solicitar previo aviso con 90 días la desocupación del Local arrendado, además de los señalados en el Artículo 2383 del Código Civil; en los siguientes casos: a).- Por incumplimiento en el pago oportuno de la Renta, Estacionamientos y demás servicios, por parte del ARRENDATARIO. b).- Por no dar cumplimiento a cualquiera de las Cláusulas que se establecen en el presente Contrato.

En caso de que el ARRENDADOR solicite, de acuerdo con lo mencionado en el punto anterior, la desocupación del INMUEBLE, queda obligado el ARRENDATARIO a desocupar y entregar la finca al ARRENDADOR al vencimiento del plazo señalado y, en caso de que llegado este continúe ocupándolo, se entenderá que lo está haciendo contra la oposición expresa del ARRENDADOR, renunciando por lo mismo desde ahora a cualquier derecho sobre prórroga, preferencia o renovación del Contrato en los términos del Artículo 2341, 2379, 2380 y 2381 del Código Civil vigente en el Estado de Nuevo León, debiendo el Arrendatario liquidar al Arrendador como nueva renta, el 100 % adicional del importe de la renta pactada en CLÁUSULA TERCERA y hasta la desocupación y entrega de la finca, sin que signifique prórroga o espera y, además, pagará por concepto de pena convencional la cantidad equivalente a un mes de renta por cada mes a partir de la fecha de terminación y hasta la desocupación y entrega, sin que signifique prórroga o espera, sin que el ARRENDADOR tenga que justificar en ningún momento los gastos y perjuicios que se le ocasionen.

NOVENA. ESTADO DEL INMUEBLE: El ARRENDATARIO se compromete a dar aviso a la ARRENDADORA de toda situación que afecte o pueda afectar al INMUEBLE o a los derechos de la ARRENDADORA, para que esta ocurra a la prevención del daño o en su caso, a la reparación. Por otro lado, al término de la vigencia del contrato el ARRENDATARIO deberá desocupar el INMUEBLE, el cual deberá dejar en el estado en que le fue entregado, salvo el desgaste por el uso normal y paso del tiempo.

DÉCIMA. VALORES: Los valores correspondientes a Arrendamiento y Servicios, sus costos serán como sigue:

(05) CAJONES ESTACIONAMIENTO PARTE AL TA 3,721.10 744.22 C/U

MÁS IVA

Estos valores deberán ser cubiertos mensualmente por el ARRENDATARIO para tener así derecho al uso de estos servicios.

DÉCIMA PRIMERA. FACTURACIÓN: Las facturas correspondientes a renta, estacionamientos y servicios, se elaborarán por separado a nombre del ARRENDATARIO y estarán sujetas a las condiciones generales de este contrato. El ARRENDATARIO tendrá derecho a usar los estacionamientos contratados, ÚNICAMENTE por sus funcionarios, empleados y visitantes de su compañía durante las horas hábiles del día, no se permitirá estacionarse en horas inhábiles para permitir el aseo de los mismos, además no se permitirá el lavado de automóviles en los citados cajones ni en el estacionamiento parte alta.

DÉCIMA SEGUNDA. SUBARRENDAMIENTO Y CESIÓN DE DERECHOS: Queda expresamente establecido que el ARRENDATARIO no podrá ceder, subarrendar o de cualquier forma transmitir el uso y goce del INMUEBLE, salvo que dicha cesión y/o transmisión sea por virtud de cambios en la ley que le obliguen a hacer dicha cesión y/o transmisión. Por otra parte, la ARRENDADORA no podrá ceder los derechos y obligaciones del presente contrato a terceros sin el consentimiento previo y por escrito otorgado por el ARRENDATARIO. Y1ÉCIMA TERCERA. INTERPRETACIÓN Y CUMPLIMIENTO DE CONT�ATO: Para

_la

nterpretación y cumplimiento de lo establecido en este contrato, todos los asuntos inherentes, seran atados, únicamente, con la persona que nos presente Carta PODER como representante de 1 OMISIÓN DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN DEL ESTADO DE NUEV

LEÓN, así como también el FIRMANTE, además se requiere nos presente acta constitutiva de su negociación.

DÉCIMA CUARTA. CAMBIO DE RAZÓN SOCIAL: La ARRENDADORA tendrá derecho de cambio de Razón Social y también de nombrar a otra compañía o persona física para su representación, así mismo tiene derecho de vender, traspasar o endosar a quien estime conveniente, la administración general de la compañía, según Artículos 2199 y 2341 del Código Civil del Estado de Nuevo León. Considerándose que se razonen las condiciones bajo el punto de vista legal, para que en caso de�

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que esto suceda, pueda hacer y ejecutar todos los puntos del presente contrato. Cualquier asunto se debe tratar por acuerdo y no se aceptará con segundas o terceras personas, salvo con autorización de la Dirección de Fomento Comercial del Norte, S.A. de C.V. Atribuyéndose el ARRENDADOR el derecho de cualquier cambio de domicilio por situaciones imprevistas, o bien, el que señale la citada negociación, incluyendo además cambio de Razón Social.

DÉCIMA QUINTA. RENTA DISTINTA: Queda convenido entre ambas partes, de que si por cualesquier circunstancia se le recibieran al inquilino las rentas en forma distinta a la establecida, no deberá entenderse ni considerarse como renovado este contrato, ya que continuarán en vigor todas sus Cláusulas.

DÉCIMA SEXTA. INTEGRIDAD: El presente contrato constituye el único y total acuerdo entre las partes con relación al objeto del presente instrumento, por lo que no surtirán efectos legales cualquier comunicación oral o escrita, que hayan efectuado las partes con anterioridad a la fecha de firma de este contrato. Cualquier modificación al presente instrumento requerirá ser otorgada por escrito y firmada por las partes para que surta efectos legales.

DÉCIMA SÉPTIMA. LEGISLACIÓN Y COMPETENCIA: Las partes se obligan a sujetarse estrictamente para el cumplimiento del presente contrato, a todas y cada una de las cláusulas del mismo y para todo lo no previsto, a lo que sobre el particular establece el Código Civil para el Estado de Nuevo León y a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León. Para la interpretación y cumplimiento del presente contrato, las partes se someten expresamente a los Tribunales competentes de la ciudad de Monterrey, Nuevo León; renunciando al fuero que por razón de domicilio presente o futuro o cualquier otra causa pudiere corresponderles.

Enteradas las partes del contenido y alcance legal de todas y cada una de las cláusulas de este contrato, lo firman de conformidad por duplicado y ante los testigos que suscriben al calce, en la ciudad de Monterrey, Nuevo León el 31 de Julio de 2016.

ARRENDATARIO COMISIÓN DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN DEL

ESTADO DE NUEVO LEÓN, ORGANISMO PÚBLICO AUTÓNOMO

Representado por:

LIC. JORGE ALBERTO YLIZALITURRI GUERRERO

TESTIGOS

LIC. FRANCI C . GUAJARDO MA TINEZ

ARRENDADORA FOMENTO COMERCIAL

DEL NORTE, S.A. DE C.V. Repres1=>n1�1"N::1n

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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO QUE CELEBRAN: POR UNA PARTE, LA COMISIÓN DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, ORGANISMO PÚBLICO AUTÓNOMO REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL LICENCIADO JORGE ALBERTO YLIZALITURRI GUERRERO, EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE DEL PLENO DE DICHO ORGANISMO Y REPRESENTANTE LEGAL DE LA REFERIDA COMISIÓN, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "ARRENDATARIO"; Y, POR OTRA PARTE, FOMENTO COMERCIAL DEL NORTE, S.A. DE C.V., REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL LICENCIADO FELIX ENRIQUE MALDONADO DÍAZ, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "ARRENDADORA", LOS CUALES SE OBLIGAN AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS.

D E C L A R A C I O N E S

l. DECLARA LA "ARRENDADORA":

Que es una Sociedad Anónima de Capital Variable, constituida de acuerdo a las leyes de los EstadosUnidos Mexicanos, según consta en la Escritura Pública número 7,172 de fecha 27 de Septiembre de2001, otorgada ante la fe del Licenciado Emilio Cárdenas Estrada, Notario Público número 3, conejercicio en Monterrey, Nuevo León e inscrita ante el Registro Público del Comercio de la ciudad deMonterrey, Nuevo León, bajo el número 9,903, Volumen 2, Libro 1ero, de fecha 4 de Octubre de2001.

Que justifica la personalidad con la que comparece mediante Escritura Pública número 7, 172 defecha 27 de Septiembre del 2001, otorgada ante la fe del Licenciado Emilio Cárdenas Estrada,Notario Público número 3, con ejercicio en Monterrey, Nuevo León e inscrita ante el Registro Públicodel Comercio de la ciudad de Monterrey, Nuevo León, bajo el número 9, 903, Volumen 2, Libro 1ero,de fecha 4 de Octubre de 2001.

Que su representada es legítima propietaria y poseedora del inmueble ubicado en la AvenidaConstitución, número 1465-1 Po ie.nte-,.,.._eri-el--centro de la Ciudad de Monterrey, Nuevo León, con unasuperficie aproximada de 35.12 M2. Dicho local cuenta con las siguientes instalaciones: Frente alporticada de Avenida Constitución cuenta con Aparadores, Puertas y Ventanería de Aluminio yCristal, diseños originales, en su interior cuenta con Cielo Falso en Plafón Armstrong Registrable consuspensión de Aluminio, sanitarios damas y caballeros, así como cocineta, además área paraarchivo, el piso es Vinílico, el local en cuestión colinda con la calle Humboldt contando con 50 %muro de block y resto en Cristal y Aluminio fijo, todo ello propiedad de FOMENTO COMERCIAL DELNORTE, S.A. DE C.V. y al que en lo sucesivo se le denominará el "INMUEBLE".

El INMUEBLE cuenta con aparato de aire acondicionado marca Trane de 15 Toneladas, paracorriente de 220 Voltios.

De igual manera, el INMUEBLE cuenta con 1tJ_91lU�g)_CAJONES _!?_§_E_�AQIONAMIENTO,ubicados en el área asignada como estacionamiento, en el seg� piso, así como 3 (TRES)CAJONES DE ESTACIONAMIENTO al frente del INMUEBLE.

Que su representada acredita ser la propietaria del INMUEBLE mediante Escritura Pública número2,635 de fecha 09 de Julio de 1984, que contiene el contrato de compra-venta que celebraron comovendedora Banco Nacional de México, S.N.C. y como compradora los señores Félix MaldonadoChapa, Dora Diana Díaz Gómez de Maldonado, Félix Enrique Maldonado Díaz, Jorge ArturoMaldonado Díaz, Celia Diana Maldonado Díaz de Ugartechea, Dora María Maldonado Díaz deMarroquín, Blanca Alicia Maldonado Díaz de Prieto y Elizabeth Maldonado Díaz, inscrita ante elInstituto Registra! y Catastral del Estado de Nuevo León, bajo el número 4,960, Libro 118, inscripciónñ. e fecha 07 de Septiembre de 1984, con expediente catastral número 11262012.

Que su domicilio para oír y recibir notificaciones es �I ubic�do en Avenida_ C�nstitución Número�4_65-A Poniente de la ciudad de Monterrey, Nuevo Lean, as1 como en el s1gu1ente correo electrornco: [email protected].

� Que su representada se encuentra inscrita en el Registro Federal de �ontribuyentes bajo la clave: FCN-730831-NF0.

Que el INMUEBLE se encuentra al corriente del pago del impuesto predial, según se acredita con el recibo de pago correspondiente al impuesto predial del INMUEBLE de fecha 25 de Julio de 2016, que le corresponde el expediente catastral número 11262012.

Que no tiene relación personal, familiar o de negocios con algún servidor público con facultad de decisión respecto al presente contrato de arrendamiento, así como tampoco tiene relación directa o indirecta con algún integrante de un partido político�

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Que es su voluntad arrendar al ARRENDATARIO el INMUEBLE, bajo los términos y condiciones del presente contrato.

Que sobre el INMUEBLE no pesa ningún derecho real o personal de los que sea titular persona extraña a la propietaria, ni que limite el uso del mismo para el desarrollo de sus fines asimismo, declara que el INMUEBLE no presenta vicios o defectos en su construcción y, por lo tanto, aunado esto a la infraestructura que los constituye, por lo que se encuentra en buenas condiciones para su USO.

11.- DECLARA EL "ARRENDATARIO":

Que el Licenciado JORGE ALBERTO YLIZALITURRI GUERRERO, acredita su cargo de REPRESENTANTE LEGAL DE LA COMISIÓN DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, mediante escritura pública número (14,207) CATORCE MIL DOSCIENTOS SIETE, de fecha 15-QUINCE DE JUNIO DE 2016-DOS MIL DIECISÉIS, otorgada ante la fe del licenciado FRANCISCO GARZA CALDERÓN, Notario Público Suplente, Adscrito a la Notaría Pública número (75) SETENTA Y CINCO, con residencia en la ciudad de SAN PEDRO GARZA GARCÍA, Nuevo León.

Que es un es un organismo autónomo del Estado de Nuevo León, especializado, independiente, imparcial y colegiado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con plena autonomía técnica, de gestión, capacidad para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto y determinar su organización interna.

Que conforme a lo establecido en el artículo 1 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Nuevo León, dentro de los fines del ARRENDATARIO se encuentran los siguientes: Tiene por objeto establecer los principios, bases generales y procedimientos para garantizar el derecho de acceso a la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos, dependencias que integren la administración descentralizada, paraestatal, paramunicipal y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad del Estado y sus municipios.

Que se encuentra inscrita en el Registro Federal de Contribuyentes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, bajo el registro CTA0307041 M6, para los efectos fiscales respectivos.

Que de revisar detenidamente la ubicación, características y condiciones del inmueble descrito en la Declaración 1, tercer párrafo, es su deseo arrendar el bien inmueble objeto del presente contrato para ser destinado como Oficinas Ejecutivas y Administrativas del ARRENDATARIO.

Que la partida bajo la que se autoriza el presupuesto es: Arrendamiento de Edificios, Partida 3220, ejercicio 2016, la cual fue autorizada por el H. Congreso del Estado de Nuevo León, asignándole un monto total anual de $1 '430,000.00 (un millón cuatrocientos treinta mil pesos 00/100 Moneda Nacional) para el ejercicio de 2016.

Que el procedimiento bajo el cual se llevó a cabo la adjudicación del contrato fue mediante adjudicación directa, lo anterior por encontrarse en el supuesto del artículo 42, fracción XIX, de la ·vigente Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León, y 82, fracción XIII, del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León; ya que el inmueble se encuentra ubicado en el primer cuadro de la ciudad de Monterrey, Nuevo León y tiene acceso por una de las principales avenidas de dicha ciudad, como lo es la Avenida Constitución y que, por tal motivo, de diversos puntos de la ciudad se puede llegar al INMUEBLE con facilidad para la comunidad.

Que señala como domicilio para efectos de oír y recibir toda clase de notificaciones, el ubicado e\J Avenida Constitución número 1465-1 de esta Ciudad de Monterrey, Nuevo León, Código Postal 64000.

111.- DECLARAN LAS "PARTES"

ÚNICA. Que reconocen plenamente la personalidad con la que comparecen en este acto y que están de acuerdo en celebrar el presente instrumento al tenor de las siguientes:" .... .----

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CLÁU S ULA S

PRIMERA. CONSENTIMIENTO Y OBJETO: La ARRENDADORA otorga en arrendamiento el INMUEBLE al ARRENDATARIO, para el objeto y fines señalados en la declaración 11, quinto párrafo, del presente instrumento, el cual reúne todas las condiciones de higiene y salubridad correspondientes, dándose el arrendatario por recibido de ella a su entera satisfacción.

SEG.LJN-E>A-: VIGENCIA: Ambas �artes manifiestan que la vigencia del presente contrato Cu� ffO,fórzos , comenzando a partir del día 1 de Agosto de 2016, para concluir el día 31 de Jtrli-o7e

2017. --�

-----=-/

En caso de que el ARRENDATARIO continúe ocupando el INMUEBLE después del término de duración pactado sin haberse prorrogado o renovado el Contrato, deberá entenderse que lo realiza contra la oposición expresa de la ARRENDADORA.

TERCERA. RENTA: La renta estipulada por el uso del INMUEBLE que pagará en moneda nacional, de forma mensual y anticipadamente, es por la cantidad de $41,634.72 (CUARENTA Y UN MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO PESOS 72/100 Moneda Nacional) más el Impuesto al Valor Agregado (en lo sucesivo LV.A), a razón de $95.68 pesos por Metros Cuadrado, mas LV.A., lo cual pagará el ARRENDATARIO a la ARRENDADORA, el día PRIMERO de cada mes, mediante transferencia electrónica de fondos a la cuenta CLABE 012580004435349442 de la institución bancaria BBVA Bancomer de la ARRENDADORA, previa entrega de la factura correspondiente en el domicilio del ARRENDATARIO, cumpliendo con todos los requisitos que establecen las disposiciones legales aplicables.

La cantidad total por concepto de renta del INMUEBLE por el transcurso de los 12-doce meses que corresponde a la vigencia del presente contrato es de $499,616.64 (CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS DIECISEIS PESOS 64/100 M.N.), más el LV.A.

El precio de la renta será fijo, por el cual no será aplicable ningún ajuste durante la vigencia de este instrumento.

CUARTA. DEPÓSITO EN GARANTÍA: Las partes acuerdan que derivado de un contrato de arrendamiento que antecedió a éste contrato y dio inicio a la relación contractual, el ARRENDATARIO entregó a la ARRENDADORA, por concepto de depósito, para garantizar el pago de los posibles daños y perjuicios que ocasionen al Arrendador por el mal uso del local arrendado, así como la falta de pago de los servicios comerciales de energía eléctrica y causados por el ARRENDATARIO, la cantidad de $78,321.60 (SETENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS VEINTIUN PESOS 60/100 MONEDA NACIONAL), el cual seguirá conservando la ARRENDADORA para garantizar el cumplimiento de las obligaciones del ARRENDADOR aquí contenidas. El referido depósito está sujeto a las siguientes Condiciones: a).- Dicha suma permanecerá en poder del ARRENDADOR por todo el tiempo que permanezca vigente el presente Contrato y, al término del mismo, habiendo transcurrido un plazo no mayor a 30 días la ARRENDADORA realizará la devolución y entrega del depósito en garantía, siempre y cuando el ARRENDATARIO haga entrega del Local Arrendado en el mismo ESTADO en que lo recibió, incluyendo en perfecto estado las lámparas, balastros acrílicos, puertas, cristales, muros, cielos, etc., y todo lo entregado dentro del local, salvo por su deterioro por uso normal. Entendiéndose por buen estado a la situación de los bienes que por razones de funcionalidad e higiene, permita la ocupación y operación de los mismos. Además el ARRENDATARIO deberá j stificar con los recibos correspondientes el pago de todos los servicios con los que cuenta el Local,

efecto de cubrir hasta donde alcance cualquiera de las mencionadas responsabilidades a su cargo, hecho lo cual le será devuelto el remanente que resultare, sin que sea obligación del ARRENDADORdepositar judicialmente tal suma en caso de controversia, renunciando a este efecto el Arrendatario ª\\ lo que le favorece el Artículo 2316 del Código Civil vigente en el Estado. b).- Por ningún motivo el depósito será utilizado como pago por el concepto de renta mensual de los meses previos al vencimiento del presente instrumento. c).- El ARRENDATARIO está de acuerdo en que este depósito no causará intereses ni gravamen de ninguna especie, ya que está como Garantía permanente.

QUINTA. USO Y DESTINO: El ARRENDATARIO se obliga a destinar el INMUEBLE para oficinas de acuerdo a los objetos y fines señalados en la declaración 11, quinto párrafo, de este contrato.

Por su parte, la ARRENDADORA declara y garantiza al ARRENDATARIO que el INMUEBLE cuenta con todas las licencias, permisos y autorizaciones necesarios a fin de establecerse en el INMUEBLE para la realización del objeto y fines señalados anteriormente, por lo que _se obliga la ARRENDADORA a sacar y mantener en paz y a salvo al ARRENDATARIO de cualquier reclamación�

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o demanda que se haga al ARRENDATARIO con motivo de la falta de obtención o irregularidades enlas licencias, permisos y autorizaciones, así como a indemnizar y responder de los daños y perjuiciosy gastos que causen al ARRENDATARIO por dichos conceptos.

Todos los gastos, impuestos, así como la tramitación de cualquier permiso que resulte indispensable para arrendar el INMUEBLE, bajo el uso y destino referidos, serán por cuenta de la ARRENDADORA, incluyendo el Impuesto Predial e Impuesto Sobre la Renta. Así como el ARRENDATARIO se obliga a realizar los trámites de cualquier permiso que le resulte indispensable para el cumplimiento de los fines fundamentales de dicho organismo.

SEXTA. OBLIGACIONES DEL ARRENDATARIO: El ARRENDATARIO se obliga a lo siguiente:

a).- A pagar puntualmente la renta estipulada y los recibos adicionales el día PRIMERO de cada mes o, en caso de ser día inhábil éste, el primer día hábil del mes. b).- En ningún caso se permitirá mejoras con cargo o a cuenta de Renta. e).- A obtener previamente y por escrito la consiguiente licencia del ARRENDADOR para realizar cualquier obra, que en todos los casos, lo que se hiciere quedará en beneficio de la finca arrendada. Dicha solicitud se presentará acompañada de los planos y especificaciones de toda índole, que corresponderán a la modificación que pretendan en el local, así como las instalaciones de todos los servicios (Electricidad, agua y drenaje, duetos de aire acondicionado y cualquier otro servicio que se requiera para la modificación y/o ampliación) y, en caso de estar de acuerdo o no, el ARRENDADOR le notificará por escrito al ARRENDATARIO la decisión que se haya tomado sobre su petición. d).- A no retener el pago del ARRENDAMIENTO Y SERVICIOS en ningún caso ni bajo ningún título a cuyo efecto renuncia a los beneficios que le conceden los artículos 2335 y 2348 del aludido Código Civil del Estado de Nuevo León. e).- A devolver en las mismas PERFECTAS CONDICIONES el inmueble e instalaciones que recibe al firmar el presente Contrato, ya sea en virtud de rescisión o de terminación del mismo. f).- No se permitirá modificar instalaciones de toda índole, ya establecidas en toda clase de servicios dentro y fuera del edificio.

SÉPTIMA. DERECHO DE PRÓRROGA: Una vez terminada la vigencia del presente contrato el ARRENDATARIO tendrá derecho de prorrogar al término de este contrato, bajo los mismos términos y condiciones del referido contrato, con excepción a la cláusula segunda. En caso de que el ARRENDATARIO deseare la prórroga del contrato, dará aviso por escrito a la ARRENDADORA en un plazo de por lo menos 30-treinta días naturales antes del término de la vigencia, la ARRENDADORA otorgará al ARRENDATARIO su consentimiento por escrito, de lo contrario se entenderá que de continuar el ARRENDATARIO, ocupando el inmueble una vez terminada la vigencia del presente instrumento, dicha ocupación se realizara contra la oposición expresa de la ARRENDADORA.

OCTAVA. RETENCIÓN DE PAGOS: El ARRENDATARIO no podrá detener la renta injustificadamente, salvo por las disposiciones legales o judiciales que así lo determinen.

NOVENA. RENOVACIÓN Y RESCISIÓN: 1.- El ARRENDATARIO se obliga a dar aviso a la ARRENDADORA por escrito con 90 días de anticipación a la fecha de vencimiento del presente Contrato, su deseo de renovación o terminación del mismo.

2).- Si el ARRENDATARIO no pudiera cumplir con el tiempo previsto de la duración del presente Contrato y deseara cambiarse con anticipación, deberá dar aviso por escrito, al ARRENDADOR con 90 ías de anticipación su deseo de rescisión del presente Contrato.

3).- El ARRENDADOR podrá solicitar previo aviso con 90 días la desocupación del Local arrendado, además de los señalados en el Artículo 2383 del Código Civil; en los siguientes casos: a).- Por incumplimiento en el pago oportuno de la Renta, Estacionamientos y demás servicios, por parte del ARRENDATARIO. b).- Por no cubrir los servicios de agua y luz. c).- Por mal trato o desaseo interior o exterior. Cuando el ARRENDTARIO permita que se tire basura, aguas sucias o contaminantes en el local arrendado. d).- Por mal uso o abuso del Local o de los servicios adicionales como Estacionamiento, Escalera, exterior, Pasillos, Banquetas, Fachada Edificio o Columnas, etc., así como también por instalaciones interiores y exteriores efectuadas sin previa autorización por escrito del ARRENDADOR, además por el uso indebido de las instalaciones como electricidad, agua, aparatos de aire acondicionado, sub­estación eléctrica. e).- Por no dar cumplimiento a cualquiera de las Cláusulas que se establecen en el presente

Contrato.�,�-

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En caso de que el ARRENDADOR solicite, de acuerdo con lo mencionado en el punto anterior, la desocupación del INMUEBLE, queda obligado el ARRENDATARIO a desocupar y entregar la finca al ARRENDADOR al vencimiento del plazo señalado y, en caso de que llegado este continúe ocupándolo, se entenderá que lo está haciendo contra la oposición expresa del ARRENDADOR, renunciando por lo mismo desde ahora a cualquier derecho sobre prórroga, preferencia o renovación del Contrato en los términos del Artículo 2341, 2379, 2380 y 2381 del Código Civil vigente en el Estado de Nuevo León, debiendo el Arrendatario liquidar al Arrendador como nueva renta, el 100 % adicional del importe de la renta pactada en CLÁUSULA TERCERA y hasta la desocupación y entrega de la finca, sin que signifique prórroga o espera y, además, pagará por concepto de pena convencional la cantidad equivalente a un mes de renta por cada mes a partir de la fecha de terminación y hasta la desocupación y entrega, sin que signifique prórroga o espera, sin que el ARRENDADOR tenga que justificar en ningún momento los gastos y perjuicios que se le ocasionen.

DÉCIMA. ANUNCIO DE IDENTIFICACIÓN: La ARRENDADORA faculta en este acto al ARRENDATARIO el derecho de colocar uno o varios anuncios publicitarios en el interior y exterior del INMUEBLE, sin dañar la fachada o la apariencia del edificio, siendo responsabilidad del ARRENDATARIO los permisos, gastos e impuestos que esto demande. El ARRENDATARIO se obliga a retirar los anuncios publicitarios que fueron colocados en el INMUEBLE al término de la vigencia de este contrato.

DÉCIMA PRIMERA. ESTADO DEL INMUEBLE: El ARRENDATARIO se compromete a dar aviso a la ARRENDADORA de toda situación que afecte o pueda afectar al INMUEBLE o a los derechos de la ARRENDADORA, para que esta ocurra a la prevención del daño o en su caso, a la reparación. Por otro lado, al término de la vigencia del contrato el ARRENDATARIO deberá desocupar el INMUEBLE, el cual deberá dejar en el estado en que le fue entregado, salvo el desgaste por el uso normal y paso del tiempo.

DÉCIMA SEGUNDA. PAGO DE SERVICIOS Y ADEUDOS EXISTENTES: El ARRENDATARIO será responsable del pago de los servicios siguientes:

a).- El pago de las cuotas e instalaciones por servicios de agua, luz, teléfono, luz exterior, el consumo de fuerza eléctrica para el aire acondicionado, estarán a cargo del ARRENDATARIO. Al desocupar la finca, el Arrendatario deberá dejar totalmente pagados dichos servicios. b).- El Aseo interior será por cuenta del ARRENDATARIO, así como pasillo y accesos de entrada a dicho local.

DÉCIMA TERCERA. VALORES: Los valores correspondientes a Arrendamiento y Servicios, sus costos serán como sigue:

COSTO ARRENDAMIENTO 41,634.72 + I.V.A.

6,661.55

(15) CAJONES ESTACIONAMIENTO PARTE ALTA 664.45 C/u + I.V.A.

106.31

(3 ) CAJONES FRENTE AL LOCAL 531.60 C/u + I.V.A.

85.05

Estos valores deberán ser cubiertos mensualmente por el ARRENDATARIO para tener así derecho al uso de estos servicios.

En el caso de Mantenimiento de aparato de aire acondicionado y calefacción, el ARRENDATARIO deberá cubrir los gastos de refacciones y mano de obra en caso de descomposturas, previa presentación de factura respectiva, más gastos de administración, las cuales serán manejadas directamente por FOMENTO COMERCIAL DEL NORTE, S.A. DE C.V., quien emitirá los recibos correspondientes de los servicios mencionados en este Contrato, en caso de que no sean cubiertos dichos recibos, el ARRENDADOR tendrá derecho a suspender los citados servicios.

DÉCIMA CUARTA. FACTURACIÓN: Las facturas correspondientes a renta, estacionamientos y servicios, se elaborarán por separado a nombre del ARRENDATARIO y estarán sujetas a las condiciones generales de este contrato. El ARRENDATARIO tendrá derecho a usar los estacionamientos contratados, ÚNICAMENTE por sus funcionarios, empleados y visitantes de s�

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compañía durante las horas hábiles del día, no se permitirá estacionarse en horas inhábiles para permitir el aseo de los mismos, además no se permitirá el lavado de automóviles en los citados cajones ni en el estacionamiento parte alta. DÉCIMA QUINTA. PROHIBICIONES: El ARRENDATARIO se compromete a no utili�ar gas, combustible y material inflamable dentro del Local, por reglas de seguridad que protejan las vidas de las personas que laboran dentro del área y al mismo tiempo de los bienes e inmuebles generales.

DÉCIMA SEXTA. REPARACIONES DE LOS DAÑOS: El ARRENDATARIO se obliga a cubrir el importe de las reparaciones por daños en la propiedad e instalaciones, que requiera el inmueble por razón de los actos y omisiones suyos, de segundas y terceras personas ajenas o que dependan del mismo.

El ARRENDADOR cuenta con un SEGURO CONTRA INCENDIO, el cual cubre las Instalaciones propias del EDIFICIO, mas no los CONTENIDOS propiedad del ARRENDATARIO; además, el ARRENDADOR se deslinda de TODA Responsabilidad Civil y queda Liberado Ampliamente de Cualquier Responsabilidad contra DAÑOS A TERCEROS.

DÉCIMA SÉPTIMA. SUBARRENDAMIENTO Y CESIÓN DE DERECHOS: Queda expresamente establecido que el ARRENDATARIO no podrá ceder, subarrendar o de cualquier forma transmitir el uso y goce del INMUEBLE, salvo que dicha cesión y/o transmisión sea por virtud de cambios en la ley que le obliguen a hacer dicha cesión y/o transmisión. Por otra parte, la ARRENDADORA no podrá ceder los derechos y obligaciones del presente contrato a terceros sin el consentimiento previo y por escrito otorgado por el ARRENDATARIO.

DÉCIMA OCTAVA. INTERPRETACIÓN Y CUMPLIMIENTO DE CONTRATO: Para la interpretación y cumplimiento de lo establecido en este contrato, todos los asuntos inherentes, serán tratados, únicamente, con la persona que nos presente Carta PODER como representante de la COMISIÓN DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, así como también el FIRMANTE, además se requiere nos presente acta constitutiva de su negociación.

DÉCIMA NOVENA. CAMBIO DE RAZÓN SOCIAL: La ARRENDADORA tendrá derecho de cambio de Razón Social y también de nombrar a otra compañía o persona física para su representación, así mismo tiene derecho de vender, traspasar o endosar a quien estime conveniente, la administración general de la compañía, según Artículos 2199 y 2341 del Código Civil del Estado de Nuevo León. Considerándose que se razonen las condiciones bajo el punto de vista legal, para que en caso de que esto suceda, pueda hacer y ejecutar todos los puntos del presente contrato. Cualquier asunto se debe tratar por acuerdo y no se aceptará con segundas o terceras personas, salvo con autorización de la Dirección de Fomento Comercial del Norte, S.A. de C.V. Atribuyéndose el ARRENDADOR el derecho de cualquier cambio de domicilio por situaciones imprevistas, o bien, el que señale la citada negociación, incluyendo además cambio de Razón Social.

VIGÉSIMA. RENTA DISTINTA: Queda convenido entre ambas partes, de que si por cualesquier circunstancia se le recibieran al inquilino las rentas en forma distinta a la establecida, no deberá entenderse ni considerarse como renovado este contrato, ya que continuarán en vigor todas sus Cláusulas.

VIGÉSIMA PRIMERA. INTEGRIDAD: El presente contrato constituye el único y total acuerdo entre las partes con relación al objeto del presente instrumento, por lo que no surtirán efectos legales cualquier comunicación oral o escrita, que hayan efectuado las partes con anterioridad a la fecha de firma de este contrato. Cualquier modificación al presente instrumento requerirá ser otorgada por escrito y firmada por las partes para que surta efectos legales.

VIGÉSIMA SEGUNDA. LEGISLACIÓN Y COMPETENCIA: Las partes se obligan a sujetarse estrictamente para el cumplimiento del presente contrato, a todas y cada una de las cláusulas del mismo y para todo lo no previsto, a lo que sobre el particular establece el Código Civil para el Estado de Nuevo León y a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León. Para la interpretación y cumplimiento del presente contrato, las partes se someten expresamente a los Tribunales competentes de la ciudad de Monterrey, Nuevo León; renunciando al fuero que por razón de domicilio presente o futuro o cualquier otra causa pudiere corresponderles.

Enteradas las partes del contenido y alcance legal de todas y cada una de las cláusulas de este contrato, lo firman de conformidad por duplicado y ante los testigos que suscriben al calce, en la ciudad de Monterrey, Nuevo León el 31 de Julio de 2016�

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ARRENDATARIO COMISIÓN DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN DEL

ESTADO DE NUEVO LEÓN, ORGANISMO PÚBLICO AUTÓNOMO

Representado por:

LIC. JORGE ALBERTO YLIZALITURRI GUERRERO

TESTIGOS

LIC. FRANCIS . GUAJARDO MARTINEZ

ARRENDADORA FOMENTO COMERCIAL

DEL NORTE, S.A. DE C.V. Representado por:

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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO QUE CELEBRAN: POR UNA PARTE, LA COMISIÓN DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, ORGANISMO PÚBLICO AUTÓNOMO REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL LICENCIADO JORGE ALBERTO YLIZALITURRI GUERRERO, EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE DEL PLENO DE DICHO ORGANISMO Y REPRESENTANTE LEGAL DE LA REFERIDA COMISIÓN, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "ARRENDATARIO"; Y, POR OTRA PARTE, FOMENTO COMERCIAL DEL NORTE, S.A. DE C.V., REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL LICENCIADO FELIX ENRIQUE MALDONADO DÍAZ, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "ARRENDADORA", LOS CUALES SE OBLIGAN AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS.

D E C L A R A C I O N E S

l. DECLARA LA "ARRENDADORA":

Que es una Sociedad Anónima de Capital Variable, constituida de acuerdo a las leyes de los EstadosUnidos Mexicanos, según consta en la Escritura Pública número 7,172 de fecha 27 de Septiembre de2001, otorgada ante la fe del Licenciado Emilio Cárdenas Estrada, Notario Público número 3, conejercicio en Monterrey, Nuevo León e inscrita ante el Registro Público del Comercio de la ciudad deMonterrey, Nuevo León, bajo el número 9,903, Volumen 2, Libro 1 ero, de fecha 4 de Octubre de2001.

Que justifica la personalidad con la que comparece mediante Escritura Pública número 7,172 defecha 27 de Septiembre del 2001, otorgada ante la fe del Licenciado Emilio Cárdenas Estrada,Notario Público número 3, con ejercicio en Monterrey, Nuevo León e inscrita ante el Registro Públicodel Comercio de la ciudad de Monterrey, Nuevo León, bajo el número 9, 903, Volumen 2, Libro 1 ero,de fecha 4 de Octubre de 2001.

Que su representada es legítima propietaria y poseedora de-3-{l"+eaj-C..a·.oru e _stacionam.iento enel área del sótano del estacionamiento contiguo al Edificio Mald·ónaao� asr-como 3-(Tfes)con rolesremotos y 3 (Tres) tarjetas magnéticas de acceso, todo ello propiedad de FOMENTO COMERCIALDEL NORTE, S.A. DE C.V. Por lo tanto, el ARRENDATARIO se compromete a devolver en el mismoestado, el estacionamiento y banqueta correspondiente a los cajones de estacionamiento objeto deeste Contrato, y que en lo sucesivo se le denominará el "INMUEBLE".

Que su representada acredita ser la propietaria del INMUEBLE mediante Escritura Pública número2,635 de fecha 09 de Julio de 1984, que contiene el contrato de compra-venta que celebraron comovendedora Banco Nacional de México, S.N.C. y como compradora los señores Félix MaldonadoChapa, Dora Diana Díaz Gómez de Maldonado, Félix Enrique Maldonado Díaz, Jorge ArturoMaldonado Díaz, Celia Diana Maldonado Díaz de Ugartechea, Dora María Maldonado Díaz deMarroquín, Blanca Alicia Maldonado Díaz de Prieto y Elizabeth Maldonado Díaz, inscrita ante elInstituto Registra! y Catastral del Estado de Nuevo León, bajo el número 4,960, Libro 118, inscripciónde fecha 07 de Septiembre de 1984, con expediente catastral número 11262012.

Que su domicilio para oír y recibir notificaciones es el ubicado en Avenida Constitución Número146A Poniente de la ciudad de Monterrey, Nuevo León, así como en el siguiente correo electró[email protected].

Que su representada se encuentra inscrita en el Registro Federal de Contribuyentes bajo la clav) ·yFCN-730831-NF0.

� Que el INMUEBLE se encuentra al corriente del pago del impuesto predial, según se acredita co� el\ recibo de pago correspondiente al impuesto predial del INMUEBLE de fecha 25 de Julio de 2016, que � le corresponde el expediente catastral número 11262012.

Que no tiene relación personal, familiar o de negocios con algún servidor público con facultad de decisión respecto al presente contrato de arrendamiento, así como tampoco tiene relación directa o indirecta con algún integrante de un partido político.

Que es su voluntad arrendar al ARRENDATARIO el INMUEBLE, bajo los términos y condiciones del presente contrato.

Que sobre el INMUEBLE no pesa ningún derecho real o personal de los que sea titular persona extraña a la propietaria, ni que limite el uso del mismo para el desarrollo de sus fines asimismo, declara que el INMUEBLE no presenta vicios o defectos en su construcción y, por lo tanto, aunado esto a la infraestructura que los constituye, por lo que se encuentra en buenas condiciones para su uso.�

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11.- DECLARA EL "ARRENDATARIO":

Que el Licenciado JORGE ALBERTO YLIZALITURRI GUERRERO, acredita su cargo de REPRESENTANTE LEGAL DE LA COMISIÓN DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, mediante escritura pública número (14,207) CATORCE MIL DOSCIENTOS SIETE, de fecha 15-QUINCE DE JUNIO DE 2016-DOS MIL DIECISÉIS, otorgada ante la fe del licenciado FRANCISCO GARZA CALDERÓN, Notario Público Suplente, Adscrito a la Notaría Pública número (75) SETENTA Y CINCO, con residencia en la ciudad de SAN PEDRO GARZA GARCÍA, Nuevo León.

Que es un es un organismo autónomo del Estado de Nuevo León, especializado, independiente, imparcial y colegiado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con plena autonomía técnica, de gestión, capacidad para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto y determinar su organización interna.

Que conforme a lo establecido en el artículo 1 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Nuevo León, dentro de los fines del ARRENDATARIO se encuentran los siguientes: Tiene por objeto establecer los principios, bases generales y procedimientos para garantizar el derecho de acceso a la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos, dependencias que integren la administración descentralizada, paraestatal, paramunicipal y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad del Estado y sus municipios.

Que se encuentra inscrita en el Registro Federal de Contribuyentes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, bajo el registro CTA0307041 M6, para los efectos fiscales respectivos.

Que de revisar detenidamente la ubicación, características y condiciones del inmueble descrito en la Declaración 1, tercer párrafo, es su deseo arrendar el bien inmueble objeto del presente contrato para ser destinado como Oficinas Ejecutivas y Administrativas del ARRENDATARIO.

Que la partida bajo la que se autoriza el presupuesto es: Arrendamiento de Edificios, Partida 3220, ejercicio 2016, la cual fue autorizada por el H. Congreso del Estado de Nuevo León, asignándole un monto total anual de $1 '430,000.00 (un millón cuatrocientos treinta mil pesos 00/100 Moneda Nacional) para el ejercicio de 2016.

Que el procedimiento bajo el cual se llevó a cabo la adjudicación del contrato fue mediante adjudicación directa, lo anterior por encontrarse en el supuesto del artículo 42, fracción XIX, de la vigente Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuev León, y 82, fracción XIII, del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León; ya que el inmueble se encuentra ubicado en el primer cuadro de la ciudad de Monterrey, Nuevo León y tiene acceso por una de las principales avenidas de dicha ciudad, como lo es la Avenida Constitución y que, por tal motivo, de diversos puntos de la ciudad se puede llegar al INMUEBLE con facilidad para la comunidad.

Que señala como domicilio para efectos de oír y recibir toda clase de notificaciones, el ubicado e, Avenida Constitución número 1465-1 de esta Ciudad de Monterrey, Nuevo León, Código Posfal 64000.

111.- DECLARAN LAS "PARTES"

ÚNICA. Que reconocen plenamente la personalidad con la que comparecen en este acto y que están de acuerdo en celebrar el presente instrumento al tenor de las siguientes:

CLÁUSULAS

PRIMERA. CONSENTIMIENTO Y OBJETO: La ARRENDADORA otorga en arrendamiento el INMUEBLE al ARRENDATARIO, para el objeto y fines señalados en la declaración 11, quinto párrafo, del presente instrumento, el cual reúne todas las condiciones de higiene y salubridad \\ correspondientes, dándose el arrendatario por recibido de ella a su entera satisfacción. \ \

SEGUNDA. VIGENCIA: Ambas partes manifiestan que la vigencia del presente contrato es de UN AÑO forzoso, comenzando a partir del día 1 de Octubre de 2016, para concluir el día 30 de Septiembre de 2017. te= ___ ~\ ,,-------.._,_ .,/--- - --- .-- -------- -_/ ~

~

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En caso de que el ARRENDATARIO continúe ocupando el INMUEBLE después del término de duración pactado sin haberse prorrogado o renovado el Contrato, deberá entenderse que lo realiza contra la oposición expresa de la ARRENDADORA.

TERCERA. RENTA: La renta estipulada por el uso del INMUEBLE que pagará en moneda nacional, de forma mensual y anticipadamente, es por la cantidad de $3,063.99 (TRES MIL SESENTA Y TRES PESOS 99/100 Moneda Nacional) más el Impuesto al Valor Agregado (en lo sucesivo IV.A), a razón de $1,021.33 pesos por cajón de estacionamiento, mas LV.A., lo cual pagará el ARRENDATARIO a la ARRENDADORA, el día PRIMERO de cada mes, mediante transferencia electrónica de fondos a la cuenta CLASE 012580004435349442 de la institución bancaria BBVA Bancomer de la ARRENDADORA, previa entrega de la factura correspondiente en el domicilio del ARRENDATARIO, cumpliendo con todos los requisitos que establecen las disposiciones legales aplicables.

Adicionalmente se entrega para acceso y uso de dichos cajones de estacionamiento, 3 controles remotos y 3 tarjetas magnéticas de acceso con una renta única de $600.00 (SEISCIENTOS PESOS 00/100 M.N.) por juego de control/tarjeta, lo cuales son propiedad de la ARRENDADORA y deberán ser devueltos a la Administración, al finalizar el presente contrato.

La cantidad total por concepto de renta del INMUEBLE por el transcurso de los 12-doce meses que corresponde a la vigencia del presente contrato es de $36,767.88 (TREINTA Y SEIS MIL SETECIENTOS SESENTA Y SIETE PESOS 88/100 M.N.), más el I.V.A.

El precio de la renta será fijo, por el cual no será aplicable ningún ajuste durante la vigencia de este instrumento.

CUARTA. USO Y DESTINO: El ARRENDATARIO tendrá derecho a usar los Estacionamientos contratados, ÚNICAMENTE por sus funcionarios, Empleados y Visitantes de su Compañía durante las horas hábiles del día; no se permitirá estacionarse en horas inhábiles para permitir el aseo de los mismos, además no se permitirá el lavado de automóviles en los citados cajones ni en el Estacionamiento parte Alta.

QUINTA. OBLIGACIONES DEL ARRENDATARIO: El ARRENDATARIO se obliga a lo siguiente:

a).- A pagar puntualmente la renta estipulada y los recibos adicionales el día PRIMERO de cada mes o, en caso de ser día inhábil éste, el primer día hábil del mes. b).- En ningún caso se permitirá mejoras con cargo o a cuenta de Renta. e).- A obtener previamente y por escrito la consiguiente licencia del ARRENDADOR para realizar cualquier obra, que en todos los casos, lo que se hiciere quedará en beneficio de la finca arrendada. Dicha solicitud se presentará acompañada de los planos y especificaciones de toda índole, que corresponderán a la modificación que pretendan en el local, así como las instalaciones de todos los servicios (Electricidad, agua y drenaje, duetos de aire acondicionado y cualquier otro servicio que se requiera para la modificación y/o ampliación) y, en caso de estar de acuerdo o no, el ARRENDADOR le notificará por escrito al ARRENDATARIO la decisión que se haya tomado sobre su petición. d).- A no retener el pago del ARRENDAMIENTO Y SERVICIOS en ningún caso ni bajo ningún título cuyo efecto renuncia a los beneficios que le conceden los artículos 2335 y 2348 del aludido Códig Civil del Estado de Nuevo León. e).-A devolver en las mismas PERFECTAS CONDICIONES el inmueble e instalaciones que recibe al firmar el presente Contrato, ya sea en virtud de rescisión o de terminación del mismo. f).- No se permitirá modificar instalaciones de toda índole, ya establecidas en toda clase de servicios dentro y fuera del edificio.

SEXTA. DERECHO DE PRÓRROGA: Una vez terminada la vigencia del presente contrato el ARRENDATARIO tendrá derecho de prorrogar al término de este contrato, bajo los mismos términos y condiciones del referido contrato, con excepción a la cláusula segunda. En caso de que el ARRENDATARIO deseare la prórroga del contrato, dará aviso por escrito a la ARRENDADORA en un plazo de por lo menos 30-treinta días naturales antes del término de la vigencia, la ARRENDADORA otorgará al ARRENDATARIO su consentimiento por escrito, de lo contrario se entenderá que de continuar el ARRENDATARIO, ocupando el inmueble una vez terminada la vigencia del presente instrumento, dicha ocupación se realizara contra la oposición expresa de la ~ ARRENDADORA.

SÉPTIMA. RETENCIÓN DE PAGOS: El ARRENDATARIO no podrá detener la renta injustificadamente, salvo por las disposiciones legales o judiciales que así lo determinen.

OCTAVA. RENOVACIÓN Y RESCISIÓN: 1.- El ARRENDATARIO se obliga a dar aviso a la ARRENDADORA por escrito con 90 días de anticipación a la fecha de vencimiento del presente Contrato, su deseo de renovación o terminación del mismo.~

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2).- Si el ARRENDATARIO no pudiera cumplir con el tiempo previsto de la duración del presente Contrato y deseara cambiarse con anticipación, deberá dar aviso por escrito, al ARRENDADOR con 90 días de anticipación su deseo de rescisión del presente Contrato.

3).- El ARRENDADOR podrá solicitar previo aviso con 90 días la desocupación del Local arrendado, además de los señalados en el Artículo 2383 del Código Civil; en los siguientes casos: a).- Por incumplimiento en el pago oportuno de la Renta, Estacionamientos y demás servicios, por parte del ARRENDATARIO. b).- Por no dar cumplimiento a cualquiera de las Cláusulas que se establecen en el presente Contrato.

En caso de que el ARRENDADOR solicite, de acuerdo con lo mencionado en el punto anterior, la desocupación del INMUEBLE, queda obligado el ARRENDATARIO a desocupar y entregar la finca al ARRENDADOR al vencimiento del plazo señalado y, en caso de que llegado este continúe ocupándolo, se entenderá que lo está haciendo contra la oposición expresa del ARRENDADOR, renunciando por lo mismo desde ahora a cualquier derecho sobre prórroga, preferencia o renovación del Contrato en los términos del Artículo 2341, 2379, 2380 y 2381 del Código Civil vigente en el Estado de Nuevo León, debiendo el Arrendatario liquidar al Arrendador como nueva renta, el 100 % adicional del importe de la renta pactada en CLÁUSULA TERCERA y hasta la desocupación y entrega de la finca, sin que signifique prórroga o espera y, además, pagará por concepto de pena convencional la cantidad equivalente a un mes de renta por cada mes a partir de la fecha de terminación y hasta la desocupación y entrega, sin que signifique prórroga o espera, sin que el ARRENDADOR tenga que justificar en ningún momento los gastos y perjuicios que se le ocasionen.

NOVENA. ESTADO DEL INMUEBLE: El ARRENDATARIO se compromete a dar aviso a la ARRENDADORA de toda situación que afecte o pueda afectar al INMUEBLE o a los derechos de la ARRENDADORA, para que esta ocurra a la prevención del daño o en su caso, a la reparación. Por otro lado, al término de la vigencia del contrato el ARRENDATARIO deberá desocupar el INMUEBLE, el cual deberá dejar en el estado en que le fue entregado, salvo el desgaste por el uso normal y paso del tiempo.

DÉCIMA. VALORES: Los valores correspondientes a Arrendamiento y Servicios, sus costos serán como sigue:

(03) CAJONES ESTACIONAMIENTO SÓTANO 3,063.99 1,021.33 C/U

MÁS IVA

(03) JUEGOS CONTROL REMOTO / TARJETAMAGNÉTICA RENTA ÚNICA DURACIÓN DEL

1,800.00 600.00 C/U MÁS CONTRATO PAGADOS EN CONTRATO ANTERIOR(2015) IVA

Estos valores deberán ser cubiertos mensualmente por el ARRENDATARIO para tener así derecho al uso de estos servicios.

DÉCIMA PRIMERA. FACTURACIÓN: Las facturas correspondientes a renta, estacionamientosr'\ servicios, se elaborarán por separado a nombre del ARRENDATARIO y estarán sujetas a lascondiciones generales de este contrato. El ARRENDATARIO tendrá derecho a usar los estacionamientos contratados, ÚNICAMENTE por sus funcionarios, empleados y visitantes de s compañía durante las horas hábiles del día, no se permitirá estacionarse en horas inhábiles para permitir el aseo de los mismos, además no se permitirá el lavado de automóviles en los citados cajones ni en el estacionamiento parte alta. DÉCIMA SEGUNDA. SUBARRENDAMIENTO Y CESIÓN DE DERECHOS: Queda expresamente establecido que el ARRENDATARIO no podrá ceder, subarrendar o de cualquier forma transmitir el uso y goce del INMUEBLE, salvo que dicha cesión y/o transmisión sea por virtud de cambios en la ley que le obliguen a hacer dicha cesión y/o transmisión. Por otra parte, la ARRENDADORA no podráceder los derechos y obligaciones del presente contrato a terceros sin el consentimiento previo y por escrito otorgado por el ARRENDATARIO.

DÉCIMA TERCERA. INTERPRETACIÓN Y CUMPLIMIENTO DE CONTRATO: Para lainterpretación y cumplimiento de lo establecido en este contrato, todos los asuntos inherentes, serán tratados, únicamente, con la persona que nos presente Carta PODER como representante de la COMISIÓN DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, así como también el FIRMANTE, además se requiere nos presente acta constitutiva de su negociación�

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DÉCIMA CUARTA. CAMBIO DE RAZÓN SOCIAL: La ARRENDADORA tendrá derecho de cambio de Razón Social y también de nombrar a otra compañía o persona física para su representación, así mismo tiene derecho de vender, traspasar o endosar a quien estime conveniente, la administración general de la compañía, según Artículos 2199 y 2341 del Código Civil del Estado de Nuevo León. Considerándose que se razonen las condiciones bajo el punto de vista legal, para que en caso de que esto suceda, pueda hacer y ejecutar todos los puntos del presente contrato. Cualquier asunto se debe tratar por acuerdo y no se aceptará con segundas o terceras personas, salvo con autorización de la Dirección de Fomento Comercial del Norte, S.A. de C.V. Atribuyéndose el ARRENDADOR el derecho de cualquier cambio de domicilio por situaciones imprevistas, o bien, el que señale la citada negociación, incluyendo además cambio de Razón Social.

DÉCIMA QUINTA. RENTA DISTINTA: Queda convenido entre ambas partes, de que si por cualesquier circunstancia se le recibieran al inquilino las rentas en forma distinta a la establecida, no deberá entenderse ni considerarse como renovado este contrato, ya que continuarán en vigor todas sus Cláusulas.

DÉCIMA SEXTA. INTEGRIDAD: El presente contrato constituye el único y total acuerdo entre las partes con relación al objeto del presente instrumento, por lo que no surtirán efectos legales cualquier comunicación oral o escrita, que hayan efectuado las partes con anterioridad a la fecha de firma de este contrato. Cualquier modificación al presente instrumento requerirá ser otorgada por escrito y firmada por las partes para que surta efectos legales.

DÉCIMA SÉPTIMA. LEGISLACIÓN Y COMPETENCIA: Las partes se obligan a sujetarse estrictamente para el cumplimiento del presente contrato, a todas y cada una de las cláusulas del mismo y para todo lo no previsto, a lo que sobre el particular establece el Código Civil para el Estado de Nuevo León y a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León. Para la interpretación y cumplimiento del presente contrato, las partes se someten expresamente a los Tribunales competentes de la ciudad de Monterrey, Nuevo León; renunciando al fuero que por razón de domicilio presente o futuro o cualquier otra causa pudiere corresponderles.

Enteradas las partes del contenido y alcance legal de todas y cada una de las cláusulas de este contrato, lo firman de conformidad por duplicado y ante los testigos que suscriben al calce, en la ciudad de Monterrey, Nuevo León el 1 de Octubre de 2016.

ARRENDATARIO COMISIÓN DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN DEL

ESTADO DE NUEVO LEÓN, ORGANISMO PÚBLICO AUTÓNOMO

Representado por:

LIC. JORGE ALBERTO YLIZALITURRI GUERRERO

TESTIGOS

LIC. FRANCI R. GUAJARDOMARTÍNEZ

ARRENDADORA FOMENTO COMERCIAL

DEL NORTE, S.A. DE C.V. Repre entado por:

ING. LORENA DE ISLA LINGOW