Contrato de Arrendamiento Panaderia Sultan

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Entre LEYDA MARGARITA DIAZ TOVAR, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.461.936, RIF Nº V-08461936-8, domiciliada en la ciudad de Cantaura, Municipio Pedro María Freites, del Estado Anzoátegui, quien en lo sucesivo y a los efectos de este contrato se denominará LA ARRENDADORA por una parte y por la otra el ciudadano BAHAA ALASFOUR, de Nacionalidad Siria, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº E – 84.474.0887, RIF Nº E-84474087-8, de mi mismo domicilio; quien para los efectos se denominará EL ARRENDATARIO, hemos convenido en celebrar, como en efecto celebramos el presente contrato de Arrendamiento el cual se regirá por las Cláusulas siguientes: ------------------------------------------------------------- ---- PRIMERA: LA ARRENDADORA da en arrendamiento a EL ARRENDATARIO quien lo recibe conforme, un inmueble de su legítima propiedad, representado por un Local Comercial ubicado en la Calle Segunda Pueblo Nuevo cruce con Calle Venezuela, S/N, de Cantaura, Municipio Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, el cual mide aproximadamente OCHO METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (08.50mts) de frente por DIECISIETE METROS (17.00mts) de largo fabricado con paredes de bloque de cemento, techo de platabanda, piso de terracota, Dos (02) puertas de hierro, y Dos (02) puertas enrollables (Santamarías) y el mismo está dividido de la manera siguiente: Dos (02) Baños, Un (01) Depósito de 4 x 4mts, y Un (01) Salón, el cual será destinado única y exclusivamente para Panadería y Pastelería;. EL uso distinto del presente inmueble dado en ARRENDAMIENTO será causa suficiente para la

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Page 1: Contrato de Arrendamiento Panaderia Sultan

Entre LEYDA MARGARITA DIAZ TOVAR, venezolana, mayor de edad, soltera, titular

de la Cédula de Identidad Nº V-8.461.936, RIF Nº V-08461936-8, domiciliada en la ciudad

de Cantaura, Municipio Pedro María Freites, del Estado Anzoátegui, quien en lo sucesivo y

a los efectos de este contrato se denominará LA ARRENDADORA por una parte y por la

otra el ciudadano BAHAA ALASFOUR, de Nacionalidad Siria, mayor de edad, soltero,

titular de la Cédula de Identidad Nº E – 84.474.0887, RIF Nº E-84474087-8, de mi mismo

domicilio; quien para los efectos se denominará EL ARRENDATARIO, hemos convenido

en celebrar, como en efecto celebramos el presente contrato de Arrendamiento el cual se

regirá por las Cláusulas siguientes: -----------------------------------------------------------------

PRIMERA: LA ARRENDADORA da en arrendamiento a EL ARRENDATARIO quien

lo recibe conforme, un inmueble de su legítima propiedad, representado por un Local

Comercial ubicado en la Calle Segunda Pueblo Nuevo cruce con Calle Venezuela, S/N,

de Cantaura, Municipio Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, el cual mide

aproximadamente OCHO METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (08.50mts)

de frente por DIECISIETE METROS (17.00mts) de largo fabricado con paredes de

bloque de cemento, techo de platabanda, piso de terracota, Dos (02) puertas de hierro, y Dos

(02) puertas enrollables (Santamarías) y el mismo está dividido de la manera siguiente: Dos

(02) Baños, Un (01) Depósito de 4 x 4mts, y Un (01) Salón, el cual será destinado única y

exclusivamente para Panadería y Pastelería;. EL uso distinto del presente inmueble dado en

ARRENDAMIENTO será causa suficiente para la resolución del presente CONTRATO

DE ARRENDAMIENTO por parte de LA ARRENDADORA.--------------------------------

SEGUNDA: Dicho Local se encuentra en perfecto estado de conservación, libre de basura,

limpio totalmente, y en buen uso y funcionamiento, así lo reconoce EL ARRENDATARIO

quien deberá devolverlo en el mismo estado en que lo recibe.-------------------------------------

TERCERA: El canon de Arrendamiento ha sido convenido en la cantidad de DOS MIL

QUINIENTOS BOLIVARES (BsF. 2.500,ºº), mensuales depositados los días Primero

(01) de cada mes los primeros Seis (06) Meses y de TRES MIL BOLIVARES (Bs.

3.000°°) el resto del tiempo que dure el presente contrato de Arrendamiento; todo ello

por mensualidades anticipadas, los días Primero de cada mes dando un lapso de prórroga de

Cinco días continuos para el pago del canon, la falta de pago de dos mensualidades

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consecutivas dará de derecho a LA ARRENDADORA a solicitar la desocupación y

resolución del presente contrato además del cobro de dicha deuda hasta el vencimiento del

contrato.--------------------------------------------------------------------------------------------------

CUARTA: La duración del presente contrato será de Cinco (05) años fijos contado a partir

del día 01 de Diciembre de 2011 (01/12/2011 – 01/12/2016). No obstante lo anterior, las

partes podrán convenir una prorroga igual o menor a la duración del presente contrato,

siempre y cuando se notifique el interés de prorrogarlo por escrito por lo menos con Treinta

(30) días de anticipación a la fecha de terminación del mismo. Es convenido entre las partes

que al vencimiento del primer año de este contrato, se aumentará automáticamente dicho

canon de arrendamiento de conformidad a la inflación que dicte el Banco Central de

Venezuela, sin necesidad de notificación alguna.----------------------------------------------------

QUINTA: Todos los gastos derivados de los servicios públicos tales como del cual goce el

inmueble serán de la sola y única cuenta de EL ARRENDATARIO, así como también

serán por cuenta del mismo cualquier gasto ocasionado por cualquier otro servicio privado

que necesitare el inmueble objeto de este arrendamiento.-------------------------------------------

SEXTA: Será de la sola y única cuenta de EL ARRENDATARIO las reparaciones

menores, reparaciones eléctricas, aguas negras, aguas blancas, pintura y las que hagan

mayores por la inadecuada o inoportuna ejecución de aquellas, así como las de cualquier

valor que provenga de gastos u omisiones intencionales o no de EL ARRENDATARIO, de

sus trabajadores y de las personas a quienes permita el acceso a la sección arrendada.---------

SEPTIMA: EL ARRENDATARIO queda obligado a participarle a LA

ARRENDADORA como consecuencia de lo dispuesto en la cláusula anterior con la

urgencia que fuere posible sobre cualquier riesgo, peligro, averías o daños inminentes que

pudiere estar propenso a sufrir el inmueble aquí arrendado y amerite una reparación mayor.

En caso de su incumplimiento será responsable por daños y perjuicios a que diere lugar su

negligencia.---------------------------------------------------------------------------------------------

OCTAVA: Este es un contrato que se considera rigurosamente celebrado en forma personal

(intuito personae), a lo que respecta a EL ARRENDATARIO que no podrá ceder ni

traspasar el presente contrato, ni sub-arrendar total ni parcialmente el inmueble objeto del

mismo, sin previo consentimiento escrito de EL ARRENDADOR. Este no reconocerá

como inquilino a ninguna otra persona que ocupe el inmueble sin ese

consentimiento y EL ARRENDATARIO responderá en todo momento por los alquileres

y demás obligaciones contraídas en este contrato, hasta su terminación, así como los daños y

perjuicios y gastos judiciales o extrajudiciales que se ocasionaren por razón de cualquier

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procedimiento, por lo que en el caso de que EL ARRENDATARIO quiera desocupar y/o

rescindir del presente contrato sin que se haya consumido el término pactado, este deberá de

cancelarle a LA ARRENDADORA los cánones faltantes del presente contrato.--------------

NOVENA: Cualquier modificación o mejora que EL ARRENDATARIO deseare hacerle

al inmueble objeto de este contrato, no podrá ejecutarla sin previo consentimiento dado por

escrito por LA ARRENDADORA. En caso de que estas se realicen, a la terminación del

contrato las mejoras y bienhechurías quedarán en beneficio exclusivo del Local Comercial. -

DECIMA: LA ARRENDADORA no se hace responsable por los daños y perjuicios que

pueda sufrir EL ARRENDATARIO durante la vigencia del presente contrato, como

consecuencia de deterioros, hurtos, robos, saqueos y otros imprevisto que pudiere ocurrir en

el inmueble objeto de este arrendamiento.-------------------------------------------------------------

DECIMA PRIMERA: LA ARRENDADORA se reserva el derecho de vigilancia e

inspección periódica del buen estado y funcionamiento, y así mismo podrá ejecutar en el

inmueble arrendado aquellos trabajos que fueren necesarios y competen a sus obligaciones,

y cualquiera que sea su duración EL ARRENDATARIO no podrá oponerse a ello.---------

DECIMA SEGUNDA: El incumplimiento por parte de EL ARRENDATARIO de una de

cualquiera de las cláusulas de este contrato será causa suficiente para que opere la

resolución de pleno derecho de este contrato.---------------------------------------------------------

DECIMA TERCERA: Para garantizar el fiel cumplimiento de todas y cada una de las

obligaciones asumidas por EL ARRENDATARIO entrega en garantía a LA

ARRENDADORA la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.

7.500ºº), equivalente a Tres meses de deposito, los cuales será reintegrados a EL

ARRENDATARIO una vez se compruebe el buen estado del inmueble, totalmente

solvente de todos los servicios y que no tenga mensualidades pendientes y por otra parte

SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 7.500°°) por concepto de Tres meses de

adelanto del canon de arrendamiento, dando un gran total de QUINCE MIL BOLIVARES

(Bs. 15.000°°) que se entregan en este acto a la entera y cabal satisfacción de LA

ARRENDATARIA.-----------------------------------------------------------------------------------

DECIMA CUARTA: Todos los gastos que ocasione la celebración de este contrato será

por cuenta de EL ARRENDATARIO, inclusive los honorarios de Abogados, lo que

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pudieran originarse por desocupación o actuación judicial, si llegare el caso.----------------

DECIMA QUINTA: En caso de que el Local Comercial sea objeto de alguna compra

forzosa, expropiación o sea declarado bien de utilidad pública, LA ARRENDADORA será

la única beneficiaria por cualquier tipo de indemnización que sufra el inmueble, no teniendo

nada que otorgar a EL ARRENDATARIO.---------------------------------------------------------

DECIMA SEXTA: Para todos los efectos derivados de este contrato se elige como

domicilio único y especial la ciudad de Cantaura, Municipio Pedro María Freites del Estado

Anzoátegui. Lo no previsto en el presente contrato será resuelto de mutuo acuerdo entre las

partes, rigiendo en todos los casos las Leyes Especiales sobre la materia. Se hacen dos (02)

ejemplares del mismo tenor y aun solo efecto. En Cantaura a la fecha de su presentación. ---

LA ARRENDADORA EL ARRENDATARIO