Contrato de Arrendamiento Panaderia Sultan
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Entre LEYDA MARGARITA DIAZ TOVAR, venezolana, mayor de edad, soltera, titular
de la Cédula de Identidad Nº V-8.461.936, RIF Nº V-08461936-8, domiciliada en la ciudad
de Cantaura, Municipio Pedro María Freites, del Estado Anzoátegui, quien en lo sucesivo y
a los efectos de este contrato se denominará LA ARRENDADORA por una parte y por la
otra el ciudadano BAHAA ALASFOUR, de Nacionalidad Siria, mayor de edad, soltero,
titular de la Cédula de Identidad Nº E – 84.474.0887, RIF Nº E-84474087-8, de mi mismo
domicilio; quien para los efectos se denominará EL ARRENDATARIO, hemos convenido
en celebrar, como en efecto celebramos el presente contrato de Arrendamiento el cual se
regirá por las Cláusulas siguientes: -----------------------------------------------------------------
PRIMERA: LA ARRENDADORA da en arrendamiento a EL ARRENDATARIO quien
lo recibe conforme, un inmueble de su legítima propiedad, representado por un Local
Comercial ubicado en la Calle Segunda Pueblo Nuevo cruce con Calle Venezuela, S/N,
de Cantaura, Municipio Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, el cual mide
aproximadamente OCHO METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (08.50mts)
de frente por DIECISIETE METROS (17.00mts) de largo fabricado con paredes de
bloque de cemento, techo de platabanda, piso de terracota, Dos (02) puertas de hierro, y Dos
(02) puertas enrollables (Santamarías) y el mismo está dividido de la manera siguiente: Dos
(02) Baños, Un (01) Depósito de 4 x 4mts, y Un (01) Salón, el cual será destinado única y
exclusivamente para Panadería y Pastelería;. EL uso distinto del presente inmueble dado en
ARRENDAMIENTO será causa suficiente para la resolución del presente CONTRATO
DE ARRENDAMIENTO por parte de LA ARRENDADORA.--------------------------------
SEGUNDA: Dicho Local se encuentra en perfecto estado de conservación, libre de basura,
limpio totalmente, y en buen uso y funcionamiento, así lo reconoce EL ARRENDATARIO
quien deberá devolverlo en el mismo estado en que lo recibe.-------------------------------------
TERCERA: El canon de Arrendamiento ha sido convenido en la cantidad de DOS MIL
QUINIENTOS BOLIVARES (BsF. 2.500,ºº), mensuales depositados los días Primero
(01) de cada mes los primeros Seis (06) Meses y de TRES MIL BOLIVARES (Bs.
3.000°°) el resto del tiempo que dure el presente contrato de Arrendamiento; todo ello
por mensualidades anticipadas, los días Primero de cada mes dando un lapso de prórroga de
Cinco días continuos para el pago del canon, la falta de pago de dos mensualidades
consecutivas dará de derecho a LA ARRENDADORA a solicitar la desocupación y
resolución del presente contrato además del cobro de dicha deuda hasta el vencimiento del
contrato.--------------------------------------------------------------------------------------------------
CUARTA: La duración del presente contrato será de Cinco (05) años fijos contado a partir
del día 01 de Diciembre de 2011 (01/12/2011 – 01/12/2016). No obstante lo anterior, las
partes podrán convenir una prorroga igual o menor a la duración del presente contrato,
siempre y cuando se notifique el interés de prorrogarlo por escrito por lo menos con Treinta
(30) días de anticipación a la fecha de terminación del mismo. Es convenido entre las partes
que al vencimiento del primer año de este contrato, se aumentará automáticamente dicho
canon de arrendamiento de conformidad a la inflación que dicte el Banco Central de
Venezuela, sin necesidad de notificación alguna.----------------------------------------------------
QUINTA: Todos los gastos derivados de los servicios públicos tales como del cual goce el
inmueble serán de la sola y única cuenta de EL ARRENDATARIO, así como también
serán por cuenta del mismo cualquier gasto ocasionado por cualquier otro servicio privado
que necesitare el inmueble objeto de este arrendamiento.-------------------------------------------
SEXTA: Será de la sola y única cuenta de EL ARRENDATARIO las reparaciones
menores, reparaciones eléctricas, aguas negras, aguas blancas, pintura y las que hagan
mayores por la inadecuada o inoportuna ejecución de aquellas, así como las de cualquier
valor que provenga de gastos u omisiones intencionales o no de EL ARRENDATARIO, de
sus trabajadores y de las personas a quienes permita el acceso a la sección arrendada.---------
SEPTIMA: EL ARRENDATARIO queda obligado a participarle a LA
ARRENDADORA como consecuencia de lo dispuesto en la cláusula anterior con la
urgencia que fuere posible sobre cualquier riesgo, peligro, averías o daños inminentes que
pudiere estar propenso a sufrir el inmueble aquí arrendado y amerite una reparación mayor.
En caso de su incumplimiento será responsable por daños y perjuicios a que diere lugar su
negligencia.---------------------------------------------------------------------------------------------
OCTAVA: Este es un contrato que se considera rigurosamente celebrado en forma personal
(intuito personae), a lo que respecta a EL ARRENDATARIO que no podrá ceder ni
traspasar el presente contrato, ni sub-arrendar total ni parcialmente el inmueble objeto del
mismo, sin previo consentimiento escrito de EL ARRENDADOR. Este no reconocerá
como inquilino a ninguna otra persona que ocupe el inmueble sin ese
consentimiento y EL ARRENDATARIO responderá en todo momento por los alquileres
y demás obligaciones contraídas en este contrato, hasta su terminación, así como los daños y
perjuicios y gastos judiciales o extrajudiciales que se ocasionaren por razón de cualquier
procedimiento, por lo que en el caso de que EL ARRENDATARIO quiera desocupar y/o
rescindir del presente contrato sin que se haya consumido el término pactado, este deberá de
cancelarle a LA ARRENDADORA los cánones faltantes del presente contrato.--------------
NOVENA: Cualquier modificación o mejora que EL ARRENDATARIO deseare hacerle
al inmueble objeto de este contrato, no podrá ejecutarla sin previo consentimiento dado por
escrito por LA ARRENDADORA. En caso de que estas se realicen, a la terminación del
contrato las mejoras y bienhechurías quedarán en beneficio exclusivo del Local Comercial. -
DECIMA: LA ARRENDADORA no se hace responsable por los daños y perjuicios que
pueda sufrir EL ARRENDATARIO durante la vigencia del presente contrato, como
consecuencia de deterioros, hurtos, robos, saqueos y otros imprevisto que pudiere ocurrir en
el inmueble objeto de este arrendamiento.-------------------------------------------------------------
DECIMA PRIMERA: LA ARRENDADORA se reserva el derecho de vigilancia e
inspección periódica del buen estado y funcionamiento, y así mismo podrá ejecutar en el
inmueble arrendado aquellos trabajos que fueren necesarios y competen a sus obligaciones,
y cualquiera que sea su duración EL ARRENDATARIO no podrá oponerse a ello.---------
DECIMA SEGUNDA: El incumplimiento por parte de EL ARRENDATARIO de una de
cualquiera de las cláusulas de este contrato será causa suficiente para que opere la
resolución de pleno derecho de este contrato.---------------------------------------------------------
DECIMA TERCERA: Para garantizar el fiel cumplimiento de todas y cada una de las
obligaciones asumidas por EL ARRENDATARIO entrega en garantía a LA
ARRENDADORA la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.
7.500ºº), equivalente a Tres meses de deposito, los cuales será reintegrados a EL
ARRENDATARIO una vez se compruebe el buen estado del inmueble, totalmente
solvente de todos los servicios y que no tenga mensualidades pendientes y por otra parte
SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 7.500°°) por concepto de Tres meses de
adelanto del canon de arrendamiento, dando un gran total de QUINCE MIL BOLIVARES
(Bs. 15.000°°) que se entregan en este acto a la entera y cabal satisfacción de LA
ARRENDATARIA.-----------------------------------------------------------------------------------
DECIMA CUARTA: Todos los gastos que ocasione la celebración de este contrato será
por cuenta de EL ARRENDATARIO, inclusive los honorarios de Abogados, lo que
pudieran originarse por desocupación o actuación judicial, si llegare el caso.----------------
DECIMA QUINTA: En caso de que el Local Comercial sea objeto de alguna compra
forzosa, expropiación o sea declarado bien de utilidad pública, LA ARRENDADORA será
la única beneficiaria por cualquier tipo de indemnización que sufra el inmueble, no teniendo
nada que otorgar a EL ARRENDATARIO.---------------------------------------------------------
DECIMA SEXTA: Para todos los efectos derivados de este contrato se elige como
domicilio único y especial la ciudad de Cantaura, Municipio Pedro María Freites del Estado
Anzoátegui. Lo no previsto en el presente contrato será resuelto de mutuo acuerdo entre las
partes, rigiendo en todos los casos las Leyes Especiales sobre la materia. Se hacen dos (02)
ejemplares del mismo tenor y aun solo efecto. En Cantaura a la fecha de su presentación. ---
LA ARRENDADORA EL ARRENDATARIO