CONTRATO de ALQUILER de HABITACION Modelo Octavio Andonayre Linares Bethi Marta Mejorado

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CONTRATO DE ALQUILER DE HABITACION En la ciudad de Tacna, a los 12 días del mes de diciembre de 2015. Se realiza el presente contrato de alquiler de habitación entre EL ARRENDADOR, Sr. ALEXANDER OCTAVIO CAMPOS MARQUINA, identificado con DNI N° 41394115, con domicilio en P.J Bolognesi calle Monitor Huáscar 118-b 3er piso , y el Sra. CAVERO SALAZAR NELLY DEL ROCIO, identificado con DNI N° 15959998, EL ARRENDATARIO, se conviene celebrar este "contrato de alquiler de habitación" sujeto a las siguientes condiciones: PRIMERO.- EL ARRENDADOR, Sr. ALEXANDER OCTAVIO CAMPOS MARQUINA es propietario del inmueble ubicado en P.J Bolognesi calle Monitor Huáscar 118-b interior “104“. La habitación del inmueble consta de un solo ambiente grande Ubicado en el primer piso. SEGUNDO.- Por el presente documento, EL ARRENDADOR da en arrendamiento a EL ARRENDATARIO, el inmueble descrito en la cláusula anterior; para ser usado únicamente como habitación. TERCERO.- El plazo de duración del presente contrato es de 6 meses, que se inicia el 12 días del mes de diciembre de 2015, EL ARRENDATARIO entregará el inmueble materia del presente a EL ARRENDADOR sin necesidad de requerimiento judicial, ni extrajudicial alguno, en las mismas condiciones en que lo recibió, salvo el deterioro de su uso normal y cuidadoso. CUARTO.- La merced conductiva pactada de común acuerdo, es de S/.210 y 00/100 Nuevos Soles) mensuales, que se pagarán en forma adelantada y la garantía de igual a un mes de alquiler El primer pago se realiza a la firma del presente contrato y EL ARRENDADOR declara recibir a su entera satisfacción, entregando a EL ARRENDATARIO el recibo de arrendamiento de ley.

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CONTRATO DE ALQUILER DE HABITACION

En la ciudad de Tacna, a los 12 días del mes de diciembre de 2015. Se realiza el presente contrato de alquiler de habitación entre EL ARRENDADOR, Sr. ALEXANDER OCTAVIO CAMPOS MARQUINA, identificado con DNI N° 41394115, con domicilio en P.J Bolognesi calle Monitor Huáscar 118-b 3er piso , y el Sra. CAVERO SALAZAR NELLY DEL ROCIO, identificado con DNI N° 15959998, EL ARRENDATARIO, se conviene celebrar este "contrato de alquiler de habitación" sujeto a las siguientes condiciones:

PRIMERO.- EL ARRENDADOR, Sr. ALEXANDER OCTAVIO CAMPOS MARQUINA es propietario del inmueble ubicado en P.J Bolognesi calle Monitor Huáscar 118-b interior “104“. La habitación del inmueble consta de un solo ambiente grande Ubicado en el primer piso.

SEGUNDO.- Por el presente documento, EL ARRENDADOR da en arrendamiento a EL ARRENDATARIO, el inmueble descrito en la cláusula anterior; para ser usado únicamente como habitación.

TERCERO.- El plazo de duración del presente contrato es de 6 meses, que se inicia el 12 días del mes de diciembre de 2015, EL ARRENDATARIO entregará el inmueble materia del presente a EL ARRENDADOR sin necesidad de requerimiento judicial, ni extrajudicial alguno, en las mismas condiciones en que lo recibió, salvo el deterioro de su uso normal y cuidadoso.

CUARTO.- La merced conductiva pactada de común acuerdo, es de S/.210 y 00/100 Nuevos Soles) mensuales, que se pagarán en forma adelantada y la garantía de igual a un mes de alquiler

El primer pago se realiza a la firma del presente contrato y EL ARRENDADOR declara recibir a su entera satisfacción, entregando a EL ARRENDATARIO el recibo de arrendamiento de ley.

QUINTO.- EL ARRENDATARIO declara recibir el inmueble, materia de contrato, en perfectas condiciones; comprometiéndose a devolverlo en el mismo estado, salvo el desgaste causado por el uso normal. En todo caso, cualquier daño en el inmueble originará la pérdida de la garantía a que se refiere la cláusula anterior. Asimismo, cualquier mejora que EL ARRENDATARIO introduzca al inmueble, deberá efectuarse con autorización de EL ARRENDADOR. Los gastos incurridos en tales mejoras deberán ser a costo y responsabilidad de EL ARRENDATARIO.

SEXTO.- EL ARRENDATARIO no podrá subarrendar el inmueble materia del presente contrato, ni ceder sus derechos derivados del presente contrato, sin autorización escrita de EL ARRENDADOR. Caso contrario, EL ARRENDADOR podrá resolver el presente contrato.

SETIMO.- EL ARRENDATARIO cubrirá sus gastos de servicios de luz, según corresponda y para la suscripción del contrato EL ARRENDADOR deberá acreditar el cumplimiento de las mismas obligaciones antes indicadas a la fecha de suscripción del contrato.

OCTAVO.- EL ARRENDATARIO guardará las normas de conducta, cumplirá los roles de limpieza de servicios comunes , respeto y consideración con sus vecinos, evitando las molestias de ruidos, animales peligrosos, material inflamable, etc. que perjudique o ponga en peligro la convivencia normal y agradable de la vecindad.

NOVENO.- EL ARRENDADOR podrá visitar el inmueble materia de arrendamiento para el efecto de verificar su estado y el uso que se le está dando, previo aviso de 24 horas de anticipación.

DÉCIMO.- En el improbable caso que EL ARRENDATARIO no desocupe el inmueble vencido el plazo del contrato, se obliga a pagar una penalidad de S/. 25.00 Nuevos Soles por cada día que ocupe el inmueble sin contrato de arrendamiento, la misma que subsistirá hasta la entrega del inmueble, sin perjuicio de las acciones de desalojo a que EL ARRENDADOR tiene derecho.

Ambas partes declaran su conformidad con las cláusulas que anteceden y en tal virtud lo suscriben por duplicado en la fecha.

Tacna, 12 de diciembre de 2015

_________________________ ___________________________ALEXANDER OCTAVIO CAMPOS CAVERO SALAZAR NELLY DEL ROCIO

DNI N° 41394115 DNI N° 15959998

CONTRATO DE ALQUILER DE HABITACION

En la ciudad de Tacna, a los 9 días del mes de noviembre de 2015. Se realiza el presente contrato de alquiler de habitación entre EL ARRENDADOR, Sr. ALEXANDER OCTAVIO CAMPOS MARQUINA, identificado con DNI N° 41394115, con domicilio en P.J Bolognesi calle Monitor Huáscar 118-b 3er piso , y el Sra. ANDONAYRE LINARES BETTY MARTHA, identificado con DNI N° 80309774, EL ARRENDATARIO, se conviene celebrar este "contrato de alquiler de habitación" sujeto a las siguientes condiciones:

PRIMERO.- EL ARRENDADOR, Sr. ALEXANDER OCTAVIO CAMPOS MARQUINA es propietario del inmueble ubicado en P.J Bolognesi calle Monitor Huáscar 118-b interior “105“. La habitación del inmueble consta de un solo ambiente grande y una tele de “21” Ubicado en el primer piso.

SEGUNDO.- Por el presente documento, EL ARRENDADOR da en arrendamiento a EL ARRENDATARIO, el inmueble descrito en la cláusula anterior; para ser usado únicamente como habitación.

TERCERO.- El plazo de duración del presente contrato es de 6 meses, que se inicia el nueve de noviembre del 2015, EL ARRENDATARIO entregará el inmueble materia del presente a EL ARRENDADOR sin necesidad de requerimiento judicial, ni extrajudicial alguno, en las mismas condiciones en que lo recibió, salvo el deterioro de su uso normal y cuidadoso.

CUARTO.- La merced conductiva pactada de común acuerdo, es de S/.200 y 00/100 Nuevos Soles) mensuales, que se pagarán en forma adelantada y la garantía de igual a un mes de alquiler

El primer pago se realiza a la firma del presente contrato y EL ARRENDADOR declara recibir a su entera satisfacción, entregando a EL ARRENDATARIO el recibo de arrendamiento de ley.

QUINTO.- EL ARRENDATARIO declara recibir el inmueble, materia de contrato, en perfectas condiciones; comprometiéndose a devolverlo en el mismo estado, salvo el desgaste causado por el uso normal. En todo caso, cualquier daño en el inmueble originará la pérdida de la garantía a que se refiere la cláusula anterior. Asimismo, cualquier mejora que EL ARRENDATARIO introduzca al inmueble, deberá efectuarse con autorización de EL ARRENDADOR. Los gastos incurridos en tales mejoras deberán ser a costo y responsabilidad de EL ARRENDATARIO.

SEXTO.- EL ARRENDATARIO no podrá subarrendar el inmueble materia del presente contrato, ni ceder sus derechos derivados del presente contrato, sin autorización escrita de EL ARRENDADOR. Caso contrario, EL ARRENDADOR podrá resolver el presente contrato.

SETIMO.- EL ARRENDATARIO cubrirá sus gastos de servicios de luz, según corresponda y para la suscripción del contrato EL ARRENDADOR deberá acreditar el cumplimiento de las mismas obligaciones antes indicadas a la fecha de suscripción del contrato.

OCTAVO.- EL ARRENDATARIO guardará las normas de conducta, cumplirá los roles de limpieza de servicios comunes , respeto y consideración con sus vecinos, evitando las molestias de ruidos, animales peligrosos, material inflamable, etc. que perjudique o ponga en peligro la convivencia normal y agradable de la vecindad.

NOVENO.- EL ARRENDADOR podrá visitar el inmueble materia de arrendamiento para el efecto de verificar su estado y el uso que se le está dando, previo aviso de 24 horas de anticipación.

DÉCIMO.- En el improbable caso que EL ARRENDATARIO no desocupe el inmueble vencido el plazo del contrato, se obliga a pagar una penalidad de S/. 25.00 Nuevos Soles por cada día que ocupe el inmueble sin contrato de arrendamiento, la misma que subsistirá hasta la entrega del inmueble, sin perjuicio de las acciones de desalojo a que EL ARRENDADOR tiene derecho.

Ambas partes declaran su conformidad con las cláusulas que anteceden y en tal virtud lo suscriben por duplicado en la fecha.

Tacna, 09 de noviembre de 2015

_________________________ ___________________________ALEXANDER OCTAVIO CAMPOS ANDONAYRE LINARES BETTY

DNI N° 41394115 DNI N° 80309774

CONTRATO DE ALQUILER DE HABITACION

En la ciudad de Tacna, a los 10 días del mes de setiembre de 2015. Se realiza el presente contrato de alquiler de habitación entre EL ARRENDADOR, Sr. ALEXANDER OCTAVIO CAMPOS MARQUINA, identificado con DNI N° 41394115, con domicilio en P.J Bolognesi calle Monitor Huáscar 118-b 3er piso , y el Sra. QUISPE BANEGAS JOSE LUIS, identificado con DNI N° 44552234, EL ARRENDATARIO, se conviene celebrar este "contrato de alquiler de habitación" sujeto a las siguientes condiciones:

PRIMERO.- EL ARRENDADOR, Sr. ALEXANDER OCTAVIO CAMPOS MARQUINA es propietario del inmueble ubicado en P.J Bolognesi calle Monitor Huáscar 118-b interior “101“. La habitación del inmueble consta de un solo ambiente grande Ubicado en el primer piso.

SEGUNDO.- Por el presente documento, EL ARRENDADOR da en arrendamiento a EL ARRENDATARIO, el inmueble descrito en la cláusula anterior; para ser usado únicamente como habitación.

TERCERO.- El plazo de duración del presente contrato es de 6 meses, que se inicia el 10 días del mes de setiembre de 2015, EL ARRENDATARIO entregará el inmueble materia del presente a EL ARRENDADOR sin necesidad de requerimiento judicial, ni extrajudicial alguno, en las mismas condiciones en que lo recibió, salvo el deterioro de su uso normal y cuidadoso.

CUARTO.- La merced conductiva pactada de común acuerdo, es de S/.200 y 00/100 Nuevos Soles) mensuales, que se pagarán en forma adelantada y la garantía de igual a un mes de alquiler

El primer pago se realiza a la firma del presente contrato y EL ARRENDADOR declara recibir a su entera satisfacción, entregando a EL ARRENDATARIO el recibo de arrendamiento de ley.

QUINTO.- EL ARRENDATARIO declara recibir el inmueble, materia de contrato, en perfectas condiciones; comprometiéndose a devolverlo en el mismo estado, salvo el desgaste causado por el uso normal. En todo caso, cualquier daño en el inmueble originará la pérdida de la garantía a que se refiere la cláusula anterior. Asimismo, cualquier mejora que EL ARRENDATARIO introduzca al inmueble, deberá efectuarse con autorización de EL ARRENDADOR. Los gastos incurridos en tales mejoras deberán ser a costo y responsabilidad de EL ARRENDATARIO.

SEXTO.- EL ARRENDATARIO no podrá subarrendar el inmueble materia del presente contrato, ni ceder sus derechos derivados del presente contrato, sin autorización escrita de EL ARRENDADOR. Caso contrario, EL ARRENDADOR podrá resolver el presente contrato.

SETIMO.- EL ARRENDATARIO cubrirá sus gastos de servicios de luz, según corresponda y para la suscripción del contrato EL ARRENDADOR deberá acreditar el cumplimiento de las mismas obligaciones antes indicadas a la fecha de suscripción del contrato.

OCTAVO.- EL ARRENDATARIO guardará las normas de conducta, cumplirá los roles de limpieza de servicios comunes , respeto y consideración con sus vecinos, evitando las molestias de ruidos, animales peligrosos, material inflamable, etc. que perjudique o ponga en peligro la convivencia normal y agradable de la vecindad.

NOVENO.- EL ARRENDADOR podrá visitar el inmueble materia de arrendamiento para el efecto de verificar su estado y el uso que se le está dando, previo aviso de 24 horas de anticipación.

DÉCIMO.- En el improbable caso que EL ARRENDATARIO no desocupe el inmueble vencido el plazo del contrato, se obliga a pagar una penalidad de S/. 25.00 Nuevos Soles por cada día que ocupe el inmueble sin contrato de arrendamiento, la misma que subsistirá hasta la entrega del inmueble, sin perjuicio de las acciones de desalojo a que EL ARRENDADOR tiene derecho.

Ambas partes declaran su conformidad con las cláusulas que anteceden y en tal virtud lo suscriben por duplicado en la fecha.

10 de setiembre de 2015

_________________________ ___________________________ALEXANDER OCTAVIO CAMPOS QUISPE BANEGAS JOSE LUIS

DNI N° 41394115 DNI N° 44552234

CONTRATO DE ALQUILER DE HABITACION

En la ciudad de Tacna, a los 27 días del mes de noviembre de 2015. Se realiza el presente contrato de alquiler de habitación entre EL ARRENDADOR, Sr. ALEXANDER OCTAVIO CAMPOS MARQUINA, identificado con DNI N° 41394115, con domicilio en P.J Bolognesi calle Monitor Huáscar 118-b 3er piso , y el Sr. OSORIO FLORES HERSON SAID RAPHAEL, identificado con DNI N° 47979296 , EL ARRENDATARIO, se conviene celebrar este "contrato de alquiler de habitación" sujeto a las siguientes condiciones:

PRIMERO.- EL ARRENDADOR, Sr. ALEXANDER OCTAVIO CAMPOS MARQUINA es propietario del inmueble ubicado en P.J Bolognesi calle Monitor Huáscar 118-b interior “301“. La habitación del inmueble consta de un solo ambiente grande . Ubicado en el 3er piso.

SEGUNDO.- Por el presente documento, EL ARRENDADOR da en arrendamiento a EL ARRENDATARIO, el inmueble descrito en la cláusula anterior; para ser usado únicamente como habitación.

TERCERO.- El plazo de duración del presente contrato es de 6 meses, que se inicia el 27 días del mes de noviembre de 2015, EL ARRENDATARIO entregará el inmueble materia del presente a EL ARRENDADOR sin necesidad de requerimiento judicial, ni extrajudicial alguno, en las mismas condiciones en que lo recibió, salvo el deterioro de su uso normal y cuidadoso.

CUARTO.- La merced conductiva pactada de común acuerdo, es de S/.220 y 00/100 Nuevos Soles) mensuales, que se pagarán en forma adelantada y la garantía de igual a un mes de alquiler

El primer pago se realiza a la firma del presente contrato y EL ARRENDADOR declara recibir a su entera satisfacción, entregando a EL ARRENDATARIO el recibo de arrendamiento de ley.

QUINTO.- EL ARRENDATARIO declara recibir el inmueble, materia de contrato, en perfectas condiciones; comprometiéndose a devolverlo en el mismo estado, salvo el desgaste causado por el uso normal. En todo caso, cualquier daño en el inmueble originará la pérdida de la garantía a que se refiere la cláusula anterior. Asimismo, cualquier mejora que EL ARRENDATARIO introduzca al inmueble, deberá efectuarse con autorización de EL ARRENDADOR. Los gastos incurridos en tales mejoras deberán ser a costo y responsabilidad de EL ARRENDATARIO.

SEXTO.- EL ARRENDATARIO no podrá subarrendar el inmueble materia del presente contrato, ni ceder sus derechos derivados del presente contrato, sin autorización escrita de EL ARRENDADOR. Caso contrario, EL ARRENDADOR podrá resolver el presente contrato.

SETIMO.- EL ARRENDATARIO cubrirá sus gastos de servicios de luz, según corresponda y para la suscripción del contrato EL ARRENDADOR deberá acreditar el cumplimiento de las mismas obligaciones antes indicadas a la fecha de suscripción del contrato.

OCTAVO.- EL ARRENDATARIO guardará las normas de conducta, cumplirá los roles de limpieza de servicios comunes , respeto y consideración con sus vecinos, evitando las molestias de ruidos, animales peligrosos, material inflamable, etc. que perjudique o ponga en peligro la convivencia normal y agradable de la vecindad.

NOVENO.- EL ARRENDADOR podrá visitar el inmueble materia de arrendamiento para el efecto de verificar su estado y el uso que se le está dando, previo aviso de 24 horas de anticipación.

DÉCIMO.- En el improbable caso que EL ARRENDATARIO no desocupe el inmueble vencido el plazo del contrato, se obliga a pagar una penalidad de S/. 25.00 Nuevos Soles por cada día que ocupe el inmueble sin contrato de arrendamiento, la misma que subsistirá hasta la entrega del inmueble, sin perjuicio de las acciones de desalojo a que EL ARRENDADOR tiene derecho.

Ambas partes declaran su conformidad con las cláusulas que anteceden y en tal virtud lo suscriben por duplicado en la fecha.

Tacna, 27 de noviembre de 2015

_________________________ ___________________________ALEXANDER OCTAVIO CAMPOS OSORIO FLORES HERSON SAID RAPHAEL

DNI N° 41394115 DNI N° 47979296

CONTRATO DE ALQUILER DE HABITACION

En la ciudad de Tacna, a los 3 días del mes de julio de 2015. Se realiza el presente contrato de alquiler de habitación entre EL ARRENDADOR, Sr. ALEXANDER OCTAVIO CAMPOS MARQUINA, identificado con DNI N° 41394115, con domicilio en P.J Bolognesi calle Monitor Huáscar 118-b 3er piso , y el Sr. PORTELLA FARFAN JIM BRANDOM, identificado con DNI N° 47598158, EL ARRENDATARIO, se conviene celebrar este "contrato de alquiler de habitación" sujeto a las siguientes condiciones:

PRIMERO.- EL ARRENDADOR, Sr. ALEXANDER OCTAVIO CAMPOS MARQUINA es propietario del inmueble ubicado en P.J Bolognesi calle Monitor Huáscar 118-b interior “103“. La habitación del inmueble consta de un solo ambiente grande y una tele de “21” Ubicado en el primer piso.

SEGUNDO.- Por el presente documento, EL ARRENDADOR da en arrendamiento a EL ARRENDATARIO, el inmueble descrito en la cláusula anterior; para ser usado únicamente como habitación.

TERCERO.- El plazo de duración del presente contrato es de 6 meses, que se inicia el 3 días del mes de julio de 2015, EL ARRENDATARIO entregará el inmueble materia del presente a EL ARRENDADOR sin necesidad de requerimiento judicial, ni extrajudicial alguno, en las mismas condiciones en que lo recibió, salvo el deterioro de su uso normal y cuidadoso.

CUARTO.- La merced conductiva pactada de común acuerdo, es de S/.200 y 00/100 Nuevos Soles) mensuales, que se pagarán en forma adelantada y la garantía de igual a un mes de alquiler

El primer pago se realiza a la firma del presente contrato y EL ARRENDADOR declara recibir a su entera satisfacción, entregando a EL ARRENDATARIO el recibo de arrendamiento de ley.

QUINTO.- EL ARRENDATARIO declara recibir el inmueble, materia de contrato, en perfectas condiciones; comprometiéndose a devolverlo en el mismo estado, salvo el desgaste causado por el uso normal. En todo caso, cualquier daño en el inmueble originará la pérdida de la garantía a que se refiere la cláusula anterior. Asimismo, cualquier mejora que EL ARRENDATARIO introduzca al inmueble, deberá efectuarse con autorización de EL ARRENDADOR. Los gastos incurridos en tales mejoras deberán ser a costo y responsabilidad de EL ARRENDATARIO.

SEXTO.- EL ARRENDATARIO no podrá subarrendar el inmueble materia del presente contrato, ni ceder sus derechos derivados del presente contrato, sin autorización escrita de EL ARRENDADOR. Caso contrario, EL ARRENDADOR podrá resolver el presente contrato.

SETIMO.- EL ARRENDATARIO cubrirá sus gastos de servicios de luz, según corresponda y para la suscripción del contrato EL ARRENDADOR deberá acreditar el cumplimiento de las mismas obligaciones antes indicadas a la fecha de suscripción del contrato.

OCTAVO.- EL ARRENDATARIO guardará las normas de conducta, cumplirá los roles de limpieza de servicios comunes , respeto y consideración con sus vecinos, evitando las molestias de ruidos, animales peligrosos, material inflamable, etc. que perjudique o ponga en peligro la convivencia normal y agradable de la vecindad.

NOVENO.- EL ARRENDADOR podrá visitar el inmueble materia de arrendamiento para el efecto de verificar su estado y el uso que se le está dando, previo aviso de 24 horas de anticipación.

DÉCIMO.- En el improbable caso que EL ARRENDATARIO no desocupe el inmueble vencido el plazo del contrato, se obliga a pagar una penalidad de S/. 25.00 Nuevos Soles por cada día que ocupe el inmueble sin contrato de arrendamiento, la misma que subsistirá hasta la entrega del inmueble, sin perjuicio de las acciones de desalojo a que EL ARRENDADOR tiene derecho.

Ambas partes declaran su conformidad con las cláusulas que anteceden y en tal virtud lo suscriben por duplicado en la fecha.

Tacna, 3 de julio de 2015

_________________________ ___________________________ALEXANDER OCTAVIO CAMPOS PORTELLA FARFAN JIM BRANDOM

DNI N° 41394115 DNI N° 47598158

CONTRATO DE ALQUILER DE HABITACION

En la ciudad de Tacna, a los 9 días del mes de enero de 2015. Se realiza el presente contrato de alquiler de habitación entre EL ARRENDADOR, Sr. ALEXANDER OCTAVIO CAMPOS MARQUINA, identificado con DNI N° 41394115, con domicilio en P.J Bolognesi calle Monitor Huáscar 118-b 3er piso , y el Sr. ARROYO VARGAS VICTOR RAUL, identificado con DNI N° 40495578, EL ARRENDATARIO, se conviene celebrar este "contrato de alquiler de habitación" sujeto a las siguientes condiciones:

PRIMERO.- EL ARRENDADOR, Sr. ALEXANDER OCTAVIO CAMPOS MARQUINA es propietario del inmueble ubicado en P.J Bolognesi calle Monitor Huáscar 118-b interior “305“. La habitación del inmueble consta de un solo ambiente grande Ubicado en el 3er piso.

SEGUNDO.- Por el presente documento, EL ARRENDADOR da en arrendamiento a EL ARRENDATARIO, el inmueble descrito en la cláusula anterior; para ser usado únicamente como habitación.

TERCERO.- El plazo de duración del presente contrato es de 1 año, que se inicia el 9 días del mes de enero de 2015, EL ARRENDATARIO entregará el inmueble materia del presente a EL ARRENDADOR sin necesidad de requerimiento judicial, ni extrajudicial alguno, en las mismas condiciones en que lo recibió, salvo el deterioro de su uso normal y cuidadoso.

CUARTO.- La merced conductiva pactada de común acuerdo, es de S/.200 y 00/100 Nuevos Soles) mensuales, que se pagarán en forma adelantada y la garantía de igual a un mes de alquiler

El primer pago se realiza a la firma del presente contrato y EL ARRENDADOR declara recibir a su entera satisfacción, entregando a EL ARRENDATARIO el recibo de arrendamiento de ley.

QUINTO.- EL ARRENDATARIO declara recibir el inmueble, materia de contrato, en perfectas condiciones; comprometiéndose a devolverlo en el mismo estado, salvo el desgaste causado por el uso normal. En todo caso, cualquier daño en el inmueble originará la pérdida de la garantía a que se refiere la cláusula anterior. Asimismo, cualquier mejora que EL ARRENDATARIO introduzca al inmueble, deberá efectuarse con autorización de EL ARRENDADOR. Los gastos incurridos en tales mejoras deberán ser a costo y responsabilidad de EL ARRENDATARIO.

SEXTO.- EL ARRENDATARIO no podrá subarrendar el inmueble materia del presente contrato, ni ceder sus derechos derivados del presente contrato, sin autorización escrita de EL ARRENDADOR. Caso contrario, EL ARRENDADOR podrá resolver el presente contrato.

SETIMO.- EL ARRENDATARIO cubrirá sus gastos de servicios de luz, según corresponda y para la suscripción del contrato EL ARRENDADOR deberá acreditar el cumplimiento de las mismas obligaciones antes indicadas a la fecha de suscripción del contrato.

OCTAVO.- EL ARRENDATARIO guardará las normas de conducta, cumplirá los roles de limpieza de servicios comunes , respeto y consideración con sus vecinos, evitando las molestias de ruidos, animales peligrosos, material inflamable, etc. que perjudique o ponga en peligro la convivencia normal y agradable de la vecindad.

NOVENO.- EL ARRENDADOR podrá visitar el inmueble materia de arrendamiento para el efecto de verificar su estado y el uso que se le está dando, previo aviso de 24 horas de anticipación.

DÉCIMO.- En el improbable caso que EL ARRENDATARIO no desocupe el inmueble vencido el plazo del contrato, se obliga a pagar una penalidad de S/. 25.00 Nuevos Soles por cada día que ocupe el inmueble sin contrato de arrendamiento, la misma que subsistirá hasta la entrega del inmueble, sin perjuicio de las acciones de desalojo a que EL ARRENDADOR tiene derecho.

Ambas partes declaran su conformidad con las cláusulas que anteceden y en tal virtud lo suscriben por duplicado en la fecha.

Tacna, 9 de enero de 2015

_________________________ ___________________________ALEXANDER OCTAVIO CAMPOS ARROYO VARGAS VICTOR RAUL

DNI N° 41394115 DNI N° 40495578

CONTRATO DE ALQUILER DE HABITACION

En la ciudad de Tacna, a los 9 días del mes de noviembre de 2015. Se realiza el presente contrato de alquiler de habitación entre EL ARRENDADOR, Sr. ALEXANDER OCTAVIO CAMPOS MARQUINA, identificado con DNI N° 41394115, con domicilio en P.J Bolognesi calle Monitor Huáscar 118-b 3er piso , y el Sra. ANDONAYRE LINARES BETTY MARTHA, identificado con DNI N° 80309774, EL ARRENDATARIO, se conviene celebrar este "contrato de alquiler de habitación" sujeto a las siguientes condiciones:

PRIMERO.- EL ARRENDADOR, Sr. ALEXANDER OCTAVIO CAMPOS MARQUINA es propietario del inmueble ubicado en P.J Bolognesi calle Monitor Huáscar 118-b interior “105“. La habitación del inmueble consta de un solo ambiente grande y una tele de “21” Ubicado en el primer piso.

SEGUNDO.- Por el presente documento, EL ARRENDADOR da en arrendamiento a EL ARRENDATARIO, el inmueble descrito en la cláusula anterior; para ser usado únicamente como habitación.

TERCERO.- El plazo de duración del presente contrato es de 6 meses, que se inicia el nueve de noviembre del 2015, EL ARRENDATARIO entregará el inmueble materia del presente a EL ARRENDADOR sin necesidad de requerimiento judicial, ni extrajudicial alguno, en las mismas condiciones en que lo recibió, salvo el deterioro de su uso normal y cuidadoso.

CUARTO.- La merced conductiva pactada de común acuerdo, es de S/.200 y 00/100 Nuevos Soles) mensuales, que se pagarán en forma adelantada y la garantía de igual a un mes de alquiler

El primer pago se realiza a la firma del presente contrato y EL ARRENDADOR declara recibir a su entera satisfacción, entregando a EL ARRENDATARIO el recibo de arrendamiento de ley.

QUINTO.- EL ARRENDATARIO declara recibir el inmueble, materia de contrato, en perfectas condiciones; comprometiéndose a devolverlo en el mismo estado, salvo el desgaste causado por el uso normal. En todo caso, cualquier daño en el inmueble originará la pérdida de la garantía a que se refiere la cláusula anterior. Asimismo, cualquier mejora que EL ARRENDATARIO introduzca al inmueble, deberá efectuarse con autorización de EL ARRENDADOR. Los gastos incurridos en tales mejoras deberán ser a costo y responsabilidad de EL ARRENDATARIO.

SEXTO.- EL ARRENDATARIO no podrá subarrendar el inmueble materia del presente contrato, ni ceder sus derechos derivados del presente contrato, sin autorización escrita de EL ARRENDADOR. Caso contrario, EL ARRENDADOR podrá resolver el presente contrato.

SETIMO.- EL ARRENDATARIO cubrirá sus gastos de servicios de luz, según corresponda y para la suscripción del contrato EL ARRENDADOR deberá acreditar el cumplimiento de las mismas obligaciones antes indicadas a la fecha de suscripción del contrato.

OCTAVO.- EL ARRENDATARIO guardará las normas de conducta, cumplirá los roles de limpieza de servicios comunes , respeto y consideración con sus vecinos, evitando las molestias de ruidos, animales peligrosos, material inflamable, etc. que perjudique o ponga en peligro la convivencia normal y agradable de la vecindad.

NOVENO.- EL ARRENDADOR podrá visitar el inmueble materia de arrendamiento para el efecto de verificar su estado y el uso que se le está dando, previo aviso de 24 horas de anticipación.

DÉCIMO.- En el improbable caso que EL ARRENDATARIO no desocupe el inmueble vencido el plazo del contrato, se obliga a pagar una penalidad de S/. 25.00 Nuevos Soles por cada día que ocupe el inmueble sin contrato de arrendamiento, la misma que subsistirá hasta la entrega del inmueble, sin perjuicio de las acciones de desalojo a que EL ARRENDADOR tiene derecho.

Ambas partes declaran su conformidad con las cláusulas que anteceden y en tal virtud lo suscriben por duplicado en la fecha.

Tacna, 09 de noviembre de 2015

_________________________ ___________________________ALEXANDER OCTAVIO CAMPOS ANDONAYRE LINARES BETTY

DNI N° 41394115 DNI N° 80309774

CONTRATO DE ALQUILER DE HABITACION

En la ciudad de Tacna, a los 9 días del mes de noviembre de 2015. Se realiza el presente contrato de alquiler de habitación entre EL ARRENDADOR, Sr. ALEXANDER OCTAVIO CAMPOS MARQUINA, identificado con DNI N° 41394115, con domicilio en P.J Bolognesi calle Monitor Huáscar 118-b 3er piso , y el Sra. ANDONAYRE LINARES BETTY MARTHA, identificado con DNI N° 80309774, EL ARRENDATARIO, se conviene celebrar este "contrato de alquiler de habitación" sujeto a las siguientes condiciones:

PRIMERO.- EL ARRENDADOR, Sr. ALEXANDER OCTAVIO CAMPOS MARQUINA es propietario del inmueble ubicado en P.J Bolognesi calle Monitor Huáscar 118-b interior “105“. La habitación del inmueble consta de un solo ambiente grande y una tele de “21” Ubicado en el primer piso.

SEGUNDO.- Por el presente documento, EL ARRENDADOR da en arrendamiento a EL ARRENDATARIO, el inmueble descrito en la cláusula anterior; para ser usado únicamente como habitación.

TERCERO.- El plazo de duración del presente contrato es de 6 meses, que se inicia el nueve de noviembre del 2015, EL ARRENDATARIO entregará el inmueble materia del presente a EL ARRENDADOR sin necesidad de requerimiento judicial, ni extrajudicial alguno, en las mismas condiciones en que lo recibió, salvo el deterioro de su uso normal y cuidadoso.

CUARTO.- La merced conductiva pactada de común acuerdo, es de S/.200 y 00/100 Nuevos Soles) mensuales, que se pagarán en forma adelantada

El primer pago se realiza a la firma del presente contrato y EL ARRENDADOR declara recibir a su entera satisfacción, entregando a EL ARRENDATARIO el recibo de arrendamiento de ley.

QUINTO.- EL ARRENDATARIO declara recibir el inmueble, materia de contrato, en perfectas condiciones; comprometiéndose a devolverlo en el mismo estado, salvo el desgaste causado por el uso normal. En todo caso, cualquier daño en el inmueble originará la pérdida de la garantía a que se refiere la cláusula anterior. Asimismo, cualquier mejora que EL ARRENDATARIO introduzca al inmueble, deberá efectuarse con autorización de EL ARRENDADOR. Los gastos incurridos en tales mejoras deberán ser a costo y responsabilidad de EL ARRENDATARIO.

SEXTO.- EL ARRENDATARIO no podrá subarrendar el inmueble materia del presente contrato, ni ceder sus derechos derivados del presente contrato, sin autorización escrita de EL ARRENDADOR. Caso contrario, EL ARRENDADOR podrá resolver el presente contrato.

SETIMO.- EL ARRENDATARIO cubrirá sus gastos de servicios de luz, según corresponda y para la suscripción del contrato EL ARRENDADOR deberá acreditar el cumplimiento de las mismas obligaciones antes indicadas a la fecha de suscripción del contrato.

OCTAVO.- EL ARRENDATARIO guardará las normas de conducta, cumplirá los roles de limpieza de servicios comunes , respeto y consideración con sus vecinos, evitando las molestias de ruidos, animales peligrosos, material inflamable, etc. que perjudique o ponga en peligro la convivencia normal y agradable de la vecindad.

NOVENO.- EL ARRENDADOR podrá visitar el inmueble materia de arrendamiento para el efecto de verificar su estado y el uso que se le está dando, previo aviso de 24 horas de anticipación.

DÉCIMO.- En el improbable caso que EL ARRENDATARIO no desocupe el inmueble vencido el plazo del contrato, se obliga a pagar una penalidad de S/. 25.00 Nuevos Soles por cada día que ocupe el inmueble sin contrato de arrendamiento, la misma que subsistirá hasta la entrega del inmueble, sin perjuicio de las acciones de desalojo a que EL ARRENDADOR tiene derecho.

Ambas partes declaran su conformidad con las cláusulas que anteceden y en tal virtud lo suscriben por duplicado en la fecha.

Tacna, 09 de noviembre de 2015

_________________________ ___________________________ALEXANDER OCTAVIO CAMPOS ANDONAYRE LINARES BETTY

DNI N° 41394115 DNI N° 80309774

CONTRATO DE ALQUILER DE HABITACION

En la ciudad de Tacna, a los 9 días del mes de noviembre de 2015. Se realiza el presente contrato de alquiler de habitación entre EL ARRENDADOR, Sr. ALEXANDER OCTAVIO CAMPOS MARQUINA, identificado con DNI N° 41394115, con domicilio en P.J Bolognesi calle Monitor Huáscar 118-b 3er piso , y el Sra. ANDONAYRE LINARES BETTY MARTHA, identificado con DNI N° 80309774, EL ARRENDATARIO, se conviene celebrar este "contrato de alquiler de habitación" sujeto a las siguientes condiciones:

PRIMERO.- EL ARRENDADOR, Sr. ALEXANDER OCTAVIO CAMPOS MARQUINA es propietario del inmueble ubicado en P.J Bolognesi calle Monitor Huáscar 118-b interior “105“. La habitación del inmueble consta de un solo ambiente grande y una tele de “21” Ubicado en el primer piso.

SEGUNDO.- Por el presente documento, EL ARRENDADOR da en arrendamiento a EL ARRENDATARIO, el inmueble descrito en la cláusula anterior; para ser usado únicamente como habitación.

TERCERO.- El plazo de duración del presente contrato es de 6 meses, que se inicia el nueve de noviembre del 2015, EL ARRENDATARIO entregará el inmueble materia del presente a EL ARRENDADOR sin necesidad de requerimiento judicial, ni extrajudicial alguno, en las mismas condiciones en que lo recibió, salvo el deterioro de su uso normal y cuidadoso.

CUARTO.- La merced conductiva pactada de común acuerdo, es de S/.200 y 00/100 Nuevos Soles) mensuales, que se pagarán en forma adelantada

El primer pago se realiza a la firma del presente contrato y EL ARRENDADOR declara recibir a su entera satisfacción, entregando a EL ARRENDATARIO el recibo de arrendamiento de ley.

QUINTO.- EL ARRENDATARIO declara recibir el inmueble, materia de contrato, en perfectas condiciones; comprometiéndose a devolverlo en el mismo estado, salvo el desgaste causado por el uso normal. En todo caso, cualquier daño en el inmueble originará la pérdida de la garantía a que se refiere la cláusula anterior. Asimismo, cualquier mejora que EL ARRENDATARIO introduzca al inmueble, deberá efectuarse con autorización de EL ARRENDADOR. Los gastos incurridos en tales mejoras deberán ser a costo y responsabilidad de EL ARRENDATARIO.

SEXTO.- EL ARRENDATARIO no podrá subarrendar el inmueble materia del presente contrato, ni ceder sus derechos derivados del presente contrato, sin autorización escrita de EL ARRENDADOR. Caso contrario, EL ARRENDADOR podrá resolver el presente contrato.

SETIMO.- EL ARRENDATARIO cubrirá sus gastos de servicios de luz, según corresponda y para la suscripción del contrato EL ARRENDADOR deberá acreditar el cumplimiento de las mismas obligaciones antes indicadas a la fecha de suscripción del contrato.

OCTAVO.- EL ARRENDATARIO guardará las normas de conducta, cumplirá los roles de limpieza de servicios comunes , respeto y consideración con sus vecinos, evitando las molestias de ruidos, animales peligrosos, material inflamable, etc. que perjudique o ponga en peligro la convivencia normal y agradable de la vecindad.

NOVENO.- EL ARRENDADOR podrá visitar el inmueble materia de arrendamiento para el efecto de verificar su estado y el uso que se le está dando, previo aviso de 24 horas de anticipación.

DÉCIMO.- En el improbable caso que EL ARRENDATARIO no desocupe el inmueble vencido el plazo del contrato, se obliga a pagar una penalidad de S/. 25.00 Nuevos Soles por cada día que ocupe el inmueble sin contrato de arrendamiento, la misma que subsistirá hasta la entrega del inmueble, sin perjuicio de las acciones de desalojo a que EL ARRENDADOR tiene derecho.

Ambas partes declaran su conformidad con las cláusulas que anteceden y en tal virtud lo suscriben por duplicado en la fecha.

Tacna, 09 de noviembre de 2015

_________________________ ___________________________ALEXANDER OCTAVIO CAMPOS ANDONAYRE LINARES BETTY

DNI N° 41394115 DNI N° 80309774

CONTRATO DE ALQUILER DE HABITACION

En la ciudad de Tacna, a los 9 días del mes de noviembre de 2015. Se realiza el presente contrato de alquiler de habitación entre EL ARRENDADOR, Sr. ALEXANDER OCTAVIO CAMPOS MARQUINA, identificado con DNI N° 41394115, con domicilio en P.J Bolognesi calle Monitor Huáscar 118-b 3er piso , y el Sra. ANDONAYRE LINARES BETTY MARTHA, identificado con DNI N° 80309774, EL ARRENDATARIO, se conviene celebrar este "contrato de alquiler de habitación" sujeto a las siguientes condiciones:

PRIMERO.- EL ARRENDADOR, Sr. ALEXANDER OCTAVIO CAMPOS MARQUINA es propietario del inmueble ubicado en P.J Bolognesi calle Monitor Huáscar 118-b interior “105“. La habitación del inmueble consta de un solo ambiente grande y una tele de “21” Ubicado en el primer piso.

SEGUNDO.- Por el presente documento, EL ARRENDADOR da en arrendamiento a EL ARRENDATARIO, el inmueble descrito en la cláusula anterior; para ser usado únicamente como habitación.

TERCERO.- El plazo de duración del presente contrato es de 6 meses, que se inicia el nueve de noviembre del 2015, EL ARRENDATARIO entregará el inmueble materia del presente a EL ARRENDADOR sin necesidad de requerimiento judicial, ni extrajudicial alguno, en las mismas condiciones en que lo recibió, salvo el deterioro de su uso normal y cuidadoso.

CUARTO.- La merced conductiva pactada de común acuerdo, es de S/.200 y 00/100 Nuevos Soles) mensuales, que se pagarán en forma adelantada

El primer pago se realiza a la firma del presente contrato y EL ARRENDADOR declara recibir a su entera satisfacción, entregando a EL ARRENDATARIO el recibo de arrendamiento de ley.

QUINTO.- EL ARRENDATARIO declara recibir el inmueble, materia de contrato, en perfectas condiciones; comprometiéndose a devolverlo en el mismo estado, salvo el desgaste causado por el uso normal. En todo caso, cualquier daño en el inmueble originará la pérdida de la garantía a que se refiere la cláusula anterior. Asimismo, cualquier mejora que EL ARRENDATARIO introduzca al inmueble, deberá efectuarse con autorización de EL ARRENDADOR. Los gastos incurridos en tales mejoras deberán ser a costo y responsabilidad de EL ARRENDATARIO.

SEXTO.- EL ARRENDATARIO no podrá subarrendar el inmueble materia del presente contrato, ni ceder sus derechos derivados del presente contrato, sin autorización escrita de EL ARRENDADOR. Caso contrario, EL ARRENDADOR podrá resolver el presente contrato.

SETIMO.- EL ARRENDATARIO cubrirá sus gastos de servicios de luz, según corresponda y para la suscripción del contrato EL ARRENDADOR deberá acreditar el cumplimiento de las mismas obligaciones antes indicadas a la fecha de suscripción del contrato.

OCTAVO.- EL ARRENDATARIO guardará las normas de conducta, cumplirá los roles de limpieza de servicios comunes , respeto y consideración con sus vecinos, evitando las molestias de ruidos, animales peligrosos, material inflamable, etc. que perjudique o ponga en peligro la convivencia normal y agradable de la vecindad.

NOVENO.- EL ARRENDADOR podrá visitar el inmueble materia de arrendamiento para el efecto de verificar su estado y el uso que se le está dando, previo aviso de 24 horas de anticipación.

DÉCIMO.- En el improbable caso que EL ARRENDATARIO no desocupe el inmueble vencido el plazo del contrato, se obliga a pagar una penalidad de S/. 25.00 Nuevos Soles por cada día que ocupe el inmueble sin contrato de arrendamiento, la misma que subsistirá hasta la entrega del inmueble, sin perjuicio de las acciones de desalojo a que EL ARRENDADOR tiene derecho.

Ambas partes declaran su conformidad con las cláusulas que anteceden y en tal virtud lo suscriben por duplicado en la fecha.

Tacna, 09 de noviembre de 2015

_________________________ ___________________________ALEXANDER OCTAVIO CAMPOS ANDONAYRE LINARES BETTY

DNI N° 41394115 DNI N° 80309774