Contrato de Afiliación Definitivo

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Página 1 de 14 CONTRATO PARA LA AFILIACIÓN DEL AUTOGESTOR A LA RED DE CONSUMIDORES SUSCRITO ENTRE GO FIVE SAS Y EL AUTOGESTOR. I. PARTES 1. Autogestor o Empresario GoFive, , mayor de edad, domiciliado en la ciudad de _, identificado con cédula de ciudadanía número de _. 2. La EMPRESA: GO FIVE SAS., sociedad con domicilio principal en la ciudad de Bogotá D.C., En la Calle. 161ª No. 21 42. (Edificio Go Five) identificada con NIT 900.761.459-6 y representada legalmente por el SR. BERNARDO GIRALDO PRIETO identificado con cédula de ciudadanía No. 79.944.402 de Bogotá D.C. Las partes, de manera voluntaria y autónoma, han convenido celebrar el presente contrato de afiliación sujeto a las cláusulas y condiciones que se indican a continuación. II. DEFINICIONES. 1. Autogestor o Empresario Go Five. Es la persona natural o jurídica, que gozando de capacidad para hacerlo, voluntariamente decide afiliarse a la red de consumidores que administra LA EMPRESA y podrá por ello gozar de los beneficios del Plan de Compensación, siempre que cumpla con los requerimientos para el efecto. 2. Red de consumidores: Es el grupo de personas naturales o jurídicas, conformado por los autogestores o vendedores independientes que se afilien y los simples consumidores sin afiliación, que adquieren los bienes y servicios que ofrece LA EMPRESA. 3. Simple consumidor: Es la persona natural o jurídica, que sin afiliarse a la red de consumidores como autogestor o empresario Go Five, puede adquirir los bienes y servicios ofrecidos por LA EMPRESA sobre una base no lucrativa, al no ser beneficiario de los Planes de Compensación. 4. La Empresa: Es la persona jurídica denominada GO FIVE SAS Nit. 900.761.459 - 6 que administra la red de consumidores, conformada por los autogestores o empresarios Go Five que se afilien o los simples consumidores no afiliados, a través de tecnologías de la información y comunicaciones, y se encarga de realizar el pago de los beneficios incluidos en el plan de compensación a los afiliados autogestores o empresarios Go Five, brindando la plataforma tecnológica y comercial para el desarrollo del negocio. 5. Negocio: Es la actividad que de manera autogestionaria e independiente desarrolla el autogestor o empresario Go Five, a través de medios lícitos y tiene como fin que éste refiera directa o indirectamente un máximo de cinco personas activas, que se afilien a la red de consumidores y desplieguen a su vez su gestión independiente para que otras personas ingresen, hagan parte del negocio y consuman en la plataforma de comercio electrónico. III. CLÁUSULAS.

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CONTRATO PARA LA AFILIACIÓN DEL AUTOGESTOR A LA RED DE CONSUMIDORES SUSCRITO ENTRE GO FIVE SAS Y EL AUTOGESTOR.

I. PARTES 1. Autogestor o Empresario GoFive, , mayor de

edad, domiciliado en la ciudad de _, identificado con cédula de ciudadanía número de _.

2. La EMPRESA: GO FIVE SAS., sociedad con domicilio principal en la ciudad de Bogotá

D.C., En la Calle. 161ª No. 21 – 42. (Edificio Go Five) identificada con NIT 900.761.459-6 y representada legalmente por el SR. BERNARDO GIRALDO PRIETO identificado con cédula de ciudadanía No. 79.944.402 de Bogotá D.C. Las partes, de manera voluntaria y autónoma, han convenido celebrar el presente contrato de afiliación sujeto a las cláusulas y condiciones que se indican a continuación.

II. DEFINICIONES.

1. Autogestor o Empresario Go Five. Es la persona natural o jurídica, que gozando de capacidad para hacerlo, voluntariamente decide afiliarse a la red de consumidores que administra LA EMPRESA y podrá por ello gozar de los beneficios del Plan de Compensación, siempre que cumpla con los requerimientos para el efecto.

2. Red de consumidores: Es el grupo de personas naturales o jurídicas, conformado por los autogestores o vendedores independientes que se afilien y los simples consumidores sin afiliación, que adquieren los bienes y servicios que ofrece LA EMPRESA.

3. Simple consumidor: Es la persona natural o jurídica, que sin afiliarse a la red de consumidores como autogestor o empresario Go Five, puede adquirir los bienes y servicios ofrecidos por LA EMPRESA sobre una base no lucrativa, al no ser beneficiario de los Planes de Compensación.

4. La Empresa: Es la persona jurídica denominada GO FIVE SAS Nit. 900.761.459 - 6 que administra la red de consumidores, conformada por los autogestores o empresarios Go Five que se afilien o los simples consumidores no afiliados, a través de tecnologías de la información y comunicaciones, y se encarga de realizar el pago de los beneficios incluidos en el plan de compensación a los afiliados autogestores o empresarios Go Five, brindando la plataforma tecnológica y comercial para el desarrollo del negocio.

5. Negocio: Es la actividad que de manera autogestionaria e independiente desarrolla el autogestor o empresario Go Five, a través de medios lícitos y tiene como fin que éste refiera directa o indirectamente un máximo de cinco personas activas, que se afilien a la red de consumidores y desplieguen a su vez su gestión independiente para que otras personas ingresen, hagan parte del negocio y consuman en la plataforma de comercio electrónico.

III. CLÁUSULAS.

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PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO: El presente contrato tiene por objeto señalar las condiciones de afiliación del AUTOGESTOR a la red de consumidores, para el desarrollo del negocio y la forma de pago de las compensaciones que podrá devengar de LA EMPRESA, siempre que se cumplan los requisitos y condiciones establecidas en éste documento. SEGUNDA.- DERECHOS DEL AUTOGESTOR o EMPRESARIO GO FIVE: De manera especial las partes señalan que el AUTOGESTOR tendrá los siguientes:

1. Mediante escrito dirigido a la dirección de domicilio de LA EMPRESA, terminar en cualquier tiempo, y de forma unilateral, el presente contrato.

2. Actuar dentro de la red de consumidores como un simple consumidor. 3. No autorizar a LA EMPRESA, para usar una vez se termina el contrato de afiliación los

datos personales que le haya entregado, salvo que la misma vaya a ser usada en proceso judicial o autoridad judicial autorice su uso.

4. Recibir con la afiliación un kit de capacitación para la ejecución del negocio. La afiliación incluirá los derechos al uso de la Oficina Virtual y los procesos de capacitación requeridos para las funciones de mercadeo y promoción de la plataforma, por un periodo de tiempo de hasta un (1) año.

5. Con el proceso de renovación de la inscripción el afiliado volverá a tener todos los derechos y ventajas descritos en el anterior numeral.

6. Utilización de las instalaciones designadas por GO FIVE para la realización de las funciones de capacitación, a nivel nacional.

7. Formular preguntas, consultas y solicitudes de aclaración a la compañía quienes deberán contestarlas de manera precisa, antes, durante y después de su afiliación. Estas deberán versar sobre los bienes o servicios vendidos, o sobre el contenido, alcance y sentido del presente contrato, sus modificaciones o adiciones, incluyendo toda información relevante relativa a las compensaciones o recompensas u otras ventajas de cualquier índole previstas en los contratos, y sobre los objetivos concretos cuyo logro dará derecho a los correspondientes pagos. Así mismo, sobre los plazos y fechas de pago de tales compensaciones. Las respuestas a las preguntas, consultas, o solicitudes de aclaración de que trata el inciso anterior del presente numeral, deberán ser remitidas a la dirección, correo electrónico u otros medios que suministre el AUTOGESTOR o EMPRESARIO GO FIVE que las formule, dentro de los plazos previstos en las normas vigentes para la respuesta a las peticiones de información. Desde su concepción, LA EMPRESA viene cumpliendo con todas y cada una de las disposiciones normativas y reglamentarias existentes en la legislación colombiana, tanto frente a su funcionamiento administrativo, operativo, financiero, jurídico y contable, al igual que con las normas referentes al ejercicio de protección del consumidor, así como las solicitudes de envío y registro de información (cuando así lo requieran las autoridades colombianas). Reportar a la Superintendencia de Sociedades aquellas inconsistencias, quejas o reclamos que considere pertinentes.

8. Percibir oportuna e inequívocamente de LA EMPRESA las compensaciones,

recompensas, reembolsos, bonos y demás ventajas a los que tengan derecho en razón a su actividad, incluyendo las que hayan quedado pendientes de pago una vez

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terminado el contrato entre las partes. 9. Ser informado con precisión por parte de LA EMPRESA, de las características de los

bienes y servicios promocionados, de la operación y funcionamiento del sistema de puntos y alcance de las garantías que correspondan a dichos bienes y servicios.

10. Suscribirse o afiliarse a una o más empresas de multinivel o red de mercadeo, tal y como se contempla en la ley 1700 del 27 de Diciembre del 2013.

11. Recibir una explicación clara y precisa sobre los beneficios a que tiene derecho por la inscripción a LA EMPRESA de forma que no se induzca a confusión alguna.

12. Recibir de LA EMPRESA, información suficiente y satisfactoria sobre las condiciones y la naturaleza jurídica del negocio al que se vincula con él como AUTOGESTOR o EMPRESARIO GO FIVE, y sobre las obligaciones que adquiere al vincularse al negocio; al igual que sobre la forma operativa del negocio, sedes y oficinas de apoyo a las que puede acceder en desarrollo del mismo. Tal información será anunciada y divulgada a través de cualquier medio que use LA EMPRESA, a saber, redes sociales, correo electrónico y otros.

13. Recibir de manera oportuna e integral en cantidad y calidad, los bienes y servicios ofrecidos por LA EMPRESA. TERCERA.-OBLIGACIONES ESPECIALES DEL AUTOGESTOR: Son obligaciones del AUTOGESTOR, además de las contempladas en la Ley, las siguientes:

1. Pagar por única vez y a la firma del presente documento el valor de la afiliación a la red de consumidores. LA EMPRESA dispondrá de dos modalidades de pago para afiliación diferentes: afiliación “Premium” y afiliación “Plus”

• Afiliación “Premium”: Tendrá un valor de cuatrocientos noventa y nueve mil pesos ($499.000.oo) con IVA incluido; valor a pagar en el momento de afiliación a GO FIVE S.A.S.

• Afiliación “Plus”: Tendrá un valor de quinientos noventa y nueve mil seiscientos pesos ($599.600.oo) con iva incluido, distribuidos en (4) cuatro pagos mensuales de ciento cuarenta y nueve mil novecientos pesos ($149.900.oo) con iva incluido, cada una. Dichos pagos serán canceladas en un término no mayor a treinta (30) días calendario a partir de la fecha del pago de la primera cuota o efectiva inscripción del afiliado bajo la modalidad de cuotas.

2. Si así lo considera, pagar anualmente el valor de la renovación de su afiliación. 3. Informar con un término máximo de 30 días calendario posterior a la finalización del

presente contrato, la intención de renovarlo y pagar en consecuencia el costo de la renovación, la cual da el derecho a la utilización de la oficina virtual, la plataforma electrónica y respectivas funciones de capacitación.

4. Suministrar a LA EMPRESA los documentos que esta exija para el diligenciamiento del contrato y el registro del afiliado dentro de la base de datos de LA EMPRESA. Dentro de tales documentos se encuentran de manera enunciativa, más no limitativa, los siguientes: RUT, certificación bancaria con una anterioridad no superior a 30 días hábiles, copia del documento de identidad o certificado de existencia y representación legal (cuando haya lugar a ello)

5. Dada su independencia financiera y administrativa, pagar los gastos y costos en que

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incurra por la ejecución del presente contrato. 6. Cumplir fielmente con las guías, manuales, procedimientos publicados en la página web y

uso debido y aprobado de la marca de LA EMPRESA (www.gofive.co )y sus alianzas. 7. Dejar indemne a LA EMPRESA, ante la responsabilidad penal, civil, laboral o

administrativa en que llegue a incurrir por la ejecución del presente contrato. 8. Aceptar la totalidad de las normas, condiciones, requerimientos, tarifas financieras y/o

bancarias, costos de servicios, señalados por los establecimientos financieros con que LA EMPRESA tenga relación comercial y sirvan para la canalización de recursos.

9. Dar respuesta en forma clara, veraz y completa, a las dudas y solicitudes que tengan sus clientes sobre la afiliación a la red de consumidores.

10. Dar respuesta en forma clara, veraz y completa, a las dudas y solicitudes que tengan sus clientes sobre los bienes y servicios ofrecidos por LA EMPRESA directa o indirectamente. En todo caso, el AUTOGESTOR no realizará ningún tipo de afirmación, consejo, comentario, recomendación y/o sugerencia de naturaleza médica respecto de los productos a otros AUTOGESTORES, a los miembros de su red directa, a cualquier persona interesada en pertenecer a ella o al consumidor final.

11. Ser el responsable exclusivo de las obligaciones financieras, tributarias (fiscales y parafiscales), laborales y de seguridad social que asuma en el ejercicio de la actividad independiente derivada del negocio.

12. Cumplir con todas las Leyes del estado Colombiano relacionadas con su actividad de comerciante independiente, en especial la Ley 1700 del 27 de diciembre de 2013, la ley 1480 de 2011 (Estatuto de Protección al Consumidor), Ley 1581 de 2011 y Decreto 1377 de 2013, asi como las circulares externas o reglamentarias dispuestas por la autoridad para la regulación de la actividad de LA EMPRESA.

13. Suministrar a LA EMPRESA, cuando ésta lo solicite, documentos idóneos que sustenten

el cumplimiento de las obligaciones enlistadas en los numerales 12 y 13 de la esta cláusula.

14. Dar cumplimiento de manera autónoma a los instructivos, manuales y guías que le entregue LA EMPRESA, para el adecuado desarrollo del negocio.

15. Cumplir con las reglas y condiciones de compra y venta. 16. Dar la información únicamente de los bienes y servicios ofrecidos por LA EMPRESA. 17. Declarar a paz y salvo a LA EMPRESA, por las compensaciones pagadas y una vez

termine el presente contrato.

CUARTA. - PROHIBICIONES DEL AUTOGESTOR O VENDEDOR INDEPENDIENTE: Tiene expresamente el AUTOGESTOR prohibido según lo que las partes han pactado, lo siguiente.

1. Adquirir créditos, débitos, efectuar gastos u obligaciones o abrir cuentas bancarias a nombre de LA EMPRESA, salvo mandato conferido por escrito

2. Utilizar la marca, logos, nombres, enseñas comerciales, patentes de invención de LA EMPRESA, sin la autorización de ésta.

3. Utilizar la marca, logos, nombre, enseñas comerciales, patentes o demás medios de identificación correspondientes a las marcas, alianzas o proveedores que LA EMPRESA tenga dispuestas en su plataforma electrónica. LA EMPRESA se reserva el derecho de interponer cualquier acción legal y en subsidio repetir en contra de quien haga uso sin la

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debida autorización de los proveedores. 4. Darse a conocer como, hacerse pasar o hacerse llamar socio Go Five, representante GO

Five o cualquier nombre o cargo diferente a Autogestor, empresario o afiliado. 5. Registrarse en Cámara de Comercio con nombre comercial, razón social o aviso

que contenga la combinación de las siguientes palabras y números (GO, FIVE y 5). 6. Usar, crear, producir, publicar, distribuir u obtener de fuente distinta a LA EMPRESA

cualquier literatura, grabación (video, audio u otra forma), ayudas de venta o mercadeo relacionados con bienes, servicios o planes de compensación.

7. Suministrar información incorrecta o falsa en su solicitud para adquirir la calidad de AUTOGESTOR.

8. Hacer afirmaciones o insinuaciones falsas o no aprobadas por LA EMPRESA, sobre los bienes y servicios ofrecidos por esta directa o indirectamente.

9. Hacer afirmaciones o insinuaciones falsas o no aprobadas por LA EMPRESA, sobre el plan compensación pactado con LA EMPRESA.

10. Utilizar los nombres, profesiones o corporaciones de terceros para vender los bienes y servicios ofrecidos directa o indirectamente por LA EMPRESA.

11. Promover los bienes y servicios ofrecidos directa o indirectamente por LA EMPRESA

con patrocinios, aprobaciones, eficacias, grados, usos y ventajas que en realidad no existan.

12. Ofrecer provedores, productos o servicios o alianzas distintas a las plasmadas en la pagina web o demas medios oficiales dispuestos por LA EMPRESA.

13. Utilizar, salvo autorización de LA EMPRESA, método de mercadeo o material publicitario que se anuncie a través de tele marketing, páginas web o cualquier medio de radiodifusión, para promover la venta de los bienes y servicios ofrecidos directa o indirectamente por LA EMPRESA.

14. Usar información confidencial de LA EMPRESA. 15. Presentarse como representante o agente comercial de LA EMPRESA. 16. Violar lo establecido en las normas, políticas y procedimientos publicados en la página

web de LA EMPRESA (www.gofive.co). Así como a cualquier violación del código de ética.

17. Hacer el reclutamiento por cualquier medio, selección y/o contratación de personal a nombre de GO FIVE SAS.

18. Inducir a error a terceros, para que con afirmaciones y/o promesas de contratación hagan parte de la red de consumidores.

19. Hacer cualquier tipo de declaración a medios de comunicación en nombre o representación de LA EMPRESA, argumentando entre otras, ostentar la calidad de socio, empleado o accionista.

20. No podrá presionar, manipular o incitar a quien tenga interés de afiliarse a la red de consumidores, para que se afilie dentro de la red de consumo, del AUTOGESTOR, cuando dicha persona venga referida por un tercero.

QUINTA.- OBLIGACIONES DE LA EMPRESA: La EMPRESA se obliga a:

1. Realizar el pago de las compensaciones de acuerdo a lo establecido en éste documento.

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2. Suministrar información periódica respecto a los resultados de su gestión. Dicha información será suministrada a traves del software dispuesto para ello o a traves de cualquier otro medio dispuesto por LA EMPRESA.

3. Prestar los servicios de capacitación, oficina virtual, cursos a los cuales tiene derecho por el pago de la afiliación y su renovación anual.

4. Informar a los autogestores, sobre la salida e ingreso de las alianzas pertenecientes al portafolio de productos y servicios de Go Five SAS, asi como cualquier cambio operativo y que haga parte del sistema de asignación de puntos establecidos por LA EMPRESA.

5. Respetar la decisión del empresario Go Five a Cancelar de manera unilateral el contrato. 6. Informar de manera oportuna sobre las características de uso de cada una de las

alianzas o productos ofrecidos por Go Five. 7. Informar de manera oportuna sobre cambios o requerimientos exigidos por las

autoridades competentes para el desarrollo de la actividad de autogestor.

SEXTA.- RENUNCIA A LA CONDICIÓN DE AUTOGESTOR O VENDEDOR INDEPENDIENTE: Cuando un AUTOGESTOR renuncie voluntariamente a su condición y por consiguiente termine unilateralmente el presente contrato, este pierde de manera automática su afiliación y en consecuencia si quisiera volver a afiliarse tendrá que pagar nuevamente el costo de afiliación y recibirá un nuevo kit de capacitación. En caso de desafiliación, el antiguo AUTOGESTOR, solo podrá actuar en la red de consumidores como simple consumidor, es decir pierde los derechos y prerrogativas de un AUTOGESTOR o EMPRESARIO GO FIVE. SÉPTIMA.- PLAN DE COMPENSACIÓN: El AUTOGESTOR podrá recibir participaciones en virtud de la ejecución del negocio según las normas, políticas y procedimientos que para el efecto se publiquen en la página web de LA EMPRESA (www.gofive.co). El AUTOGESTOR recibirá el uno punto seis por ciento (1.6%) de los consumos realizados por todos sus referidos afiliados inscritos en su red, de manera descendente y hasta el quinto (5to) nivel. Dicha comisión será abonada a la cuenta suministrada por el AUTOGESTOR o EMPRESARIO GO FIVE. Adicionalmente se entregará, como parte del Plan de Incentivos Empresariales, el cero punto cuatro por ciento (0.4%) de los consumos realizados por todos sus referidos afiliados inscritos en su red, de manera descendente y hasta el quinto (5to) nivel, en bonos de recompra para la compra de productos o servicios en la plataforma de comercio electrónico de LA EMPRESA. PARAGRAFO PRIMERO.- La EMPRESA dispondrá un sistema de puntos en el que se dara, como mayor valor asignado, veinte (20) pesos por cada punto (1). OCTAVA- FORMA DE PAGO DE LOS BENEFICIOS PACTADOS EN EL PLAN DE COMPENSACIONES: El pago de las participaciones se realizará mediante liquidación mensual hecha por LA EMPRESA, de acuerdo al monto de las compras realizas por los referidos del AUTOGESTOR o EMPRESARIO GO FIVE en el mes inmediatamente anterior y se depositará a través de transacción electrónica en una

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cuenta bancaria a nombre del AUTOGESTOR o otros medios de pago considerados por la EMPRESA, en los primeros 5 días calendario, del mes siguiente a las compras realizadas por su red. Para la liquidación de las comisiones de cada mes, se tendrán en cuenta las compras realizadas hasta las 11:59pm del día 25 de cada mes, las compras realizadas posterior a esta fecha se consideraran para la liquidación de las comisiones del siguiente mes.

PARÁGRAFO PRIMERO.- GO FIVE S.A.S. entregará una retribución o comisión valorada en puntos. Tal modelo de compensación se realizará de la siguiente manera: 1. Cada punto tendrá un valor asignado de veinte (20) pesos. 2. GO FIVE S.A.S. tendrá dispuesto para consulta, en todo momento en la plataforma

virtual, la relación entre el precio del producto, bono o medio de pago, y su respectiva asignación de puntos.

PARAGRAFO SEGUNDO.- En todo caso, para que se cause algún tipo de compensación o participación el AUTOGESTOR y sus referidos hasta el quinto nivel de profundidad, tendrán que hacer un consumo mínimo de trescientos (300) puntos (Sin incluir costos de envio de los bonos u otros medios de pago). Cualquier consumo en su red de afiliados menor de los trescientos (300) puntos mensuales, el AUTOGESTOR recibirá el mismo uno punto seis por ciento (1.6%) de los consumos realizados por todos sus referidos afiliados y el cero punto cuatro por ciento (0.4%) en bonos de recompra para la compra de productos o servicios en la plataforma de los consumos realizados por dichos afiliados, de manera descendente y hasta el quinto (5to) nivel. PARÁGRAFO TERCERO.- El pago de las participaciones podrá ser entregado en porcentajes separados de pagos en efectivo y bonos de GOFIVE según lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 1700 del 27 de diciembre de 2013. El AUTOGESTOR recibirá un porcentaje de su compensación en consignación en cuenta bancaria previamente registrada y el otro porcentaje en bonos de GOFIVE. En ningún caso el porcentaje a entregar en bonos de GOFIVE podrá ser mayor a lo dispuesto en el artículo 6, parágrafo 1 de la Ley 1700 del 27 de diciembre de 2013. PARÁGRAFO CUARTO.- La fecha de inicio del consumo por afiliado será el día primero (1) de cada mes. La fecha de cierre será el día veinticinco (25) de cada mes a las 11:59pm. Por consiguiente todos los consumos realizados después de la fecha de corte harán parte del consumo del mes siguiente. Lo anterior, no en desmedro de los ajustes operativos o tecnológicos que se requieren realizar. Por lo anterior, se deja constancia que GO FIVE S.A.S. podrá, previo aviso de no menos a diez (10) días hábiles a todos sus afiliados, cambiar los tiempos y días del mes en que realizará los cortes y posterior repartición de comisiones y beneficios a sus afiliados.

PARÁGRAFO QUINTO.- Como ejercicio promocional de la plataforma y como parte integral del Plan de Incentivos, GO FIVE S.A.S., regalará a cada afiliado que haya cumplido con el objetivo de promocionar y afiliar a sus dos (2) primeros niveles, un

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incentivo de cincuenta mil ($50.000.oo) pesos, por una única vez, por cada afiliado inscrito en los mencionados niveles. Estos incentivos serán pagados junto con la comisión a recibir en esa vigencia. LA EMPRESA estará en la libertad de crear nuevos bonos que incentiven el crecimiento de la red, los cuales se activarán previo cumplimiento de los requisitos de la actividad. Estas actividades podrán tener términos de vigencia. Dichas actividades estarán publicadas en la pagina web de la compañia para conocimiento de los afiliados.

PARÁGRAFO SEXTO.- GO FIVE S.A.S. ofrecerá una tarjeta débito prepago emitida por una actor debidamente constituido y vigilado del sector financiero, con el fin de brindarle, si así lo desea, la posibilidad al AUTOGESTOR de percibir sus comisiones en esta respectiva tarjeta. Las especificaciones de uso, consulta de saldo y dispersión de efectivo serán especificadas por el emisor de la tarjeta. La aceptación de la tarjeta por parte del afiliado será de caracter voluntario. PARÁGRAFO SÉPTIMO.- Los consumos de un mes, no serán acumulables con los de los meses siguientes, salvo en aquellos casos que LA EMPRESA lo informe a través de la plataforma, correo electrónico o demás medios dispuestos por la EMPRESA para ello.

NOVENA CONSUMO MENSUAL.- Al hacer efectivo el proceso de afiliación, el

AUTOGESTOR acepta realizar un consumo mensual mínimo sugerido de trescientos

puntos (300), en alguno de los productos o servicios que LA EMPRESA tenga

dispuesto para sus afiliados, a partir del segundo mes, de acuerdo a lo establecido en

los Términos y Condiciones Generales de LA EMPRESA.

PARÁGRAFO PRIMERO.-El AUTOGESTOR acepta y entiende que la actividad a

realizar a través del sistema GO FIVE es una que comprende la realización de ejercicios

de compra de productos y servicios a través de la plataforma que LA EMPRESA tiene

dispuesto para ello, y que de la promoción y compra de dichos productos depende la

rentabilidad que LA EMPRESA le pueda garantizar. Así, el AUTOGESTOR acepta que

solo recibirá la rentabilidad o porcentaje de dos por ciento (2%) por el consumo que cada

uno de sus afiliados, hasta el quinto nivel, realicen, si este, a su vez, ha cumplido con el

consumo mínimo sugerido de trescientos puntos (300) mensuales.

DÉCIMA-CANALES DE COMUNICACIÓN PARA QUEJAS: El AUTOGESTOR informará sobre queja o reclamo a la dirección electrónica [email protected], dentro de las 72 horas siguientes a su recibo, proporcionando todos los documentos que contribuyan al tratamiento del caso. DÉCIMA PRIMERA EXCLUSIÓN DE RELACIÓN LABORAL E INDEPENDIENCIA DE LAS PARTES: El AUTOGESTOR de conformidad con lo establecido en la ley 1700 de 2013, para todos los efectos es considerado como un vendedor independiente y no

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podrá entenderse como: franquiciatario, coempresario, socio, accionista, asociado, empleado, contratista, representante, mandatario, comisionista, concesionario o agente de LA EMPRESA. El AUTOGESTOR declara y reconoce que LA EMPRESA no tiene relación laboral alguna con él, así como tampoco los autogestores que pertenezcan a su red directa o indirecta, por lo que, en caso de acción judicial presentada por los autogestores que pertenezcan a su red o cualquier contratista, comisionista, empleado, funcionario o tercero en general, con el cual se hubiera relacionado directa o indirectamente en ocasión de la ejecución de su negocio, será quien asuma cualquier tipo de obligación que de allí se derive. Así mismo, asumirá el cumplimiento de las obligaciones (i) laborales que le correspondiesen tales como los pagos de salarios, recargos, horas extras, prestaciones sociales, indemnizaciones y en general el resarcimiento de cualquier tipo de daño derivado de responsabilidad civil, penal, laboral y administrativa.

PARÁGRAFO: El AUTOGESTOR deberá dar cumplimiento a los deberes que como comerciante le corresponden, de conformidad con el Código de Comercio.

DÉCIMA SEGUNDA.- CARENCIA DE EXCLUSIVIDAD: EL AUTOGESTOR no tienen territorio exclusivo para fines de venta de los bienes y servicios ofrecidos directa o indirectamente por la EMPRESA, así como tampoco posee exclusividad con LA EMPRESA. PARAGRAFO PRIMERO.- El AUTOGESTOR podrá hacer o hacer parte de los multiniveles que desee o cualquier otra actividad, ya que LA EMPRESA considera que la naturaleza de Go Five SAS es consumir y recomendar, y por el contrario el hacer otras actividades economicas contribuye a un mayor ingreso el cual se vera reflejado en las compras mensuales de los clientes o empresarios de LA EMPRESA. DÉCIMA TERCERA.- USO DE MARCA Y LOGO DE GO FIVE SAS: El AUTOGESTOR conocer que las marcas, nombres, logos, insignias simbólicas, diseños, diseños de libros, materiales de audio, video, impresos, publicidades; así como las habilidades tecnológicas y conocimientos relacionados con el Plan de Negocios de LA EMPRESA son en realidad propiedad de GO FIVE SAS y han sido registrados, utilizados y autorizados para el uso exclusivo de LA EMPRESA en Colombia. Tiene el AUTOGESTOR vedado hacer un mal uso de la marca, logos y de cualquier material desarrollado por la EMPRESA en las siguientes situaciones:

1. Producir o adquirir y vender a través de fuentes ajenas a LA EMPRESA productos

impresos con la marca, logos, nombre o elemento desarrollado por LA EMPRESA. 2. Colocar en su vehículo o de terceros, la marca o los logos de LA EMPRESA, excepto

aquellos autoadhesivos entregados directamente por LA EMPRESA. 3. Anunciar o radiodifundir las actividades de los negocios de LA EMPRESA por ningún

medio de difusión (radio, televisión, impresos, páginas web), sin que cuente con autorización previa y escrita por parte de LA EMPRESA y el de las autoridades

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administrativas colombianas en los casos que corresponda.

Al AUTOGESTOR le está permitido reimprimir los artículos publicados en la literatura entregada por LA EMPRESA, con la finalidad de distribuirlos a sus grupos personales y siempre para cumplir las finalidades del negocio. En este caso deberá asegurarse que los artículos estén correctamente re- impresos y señalar expresamente en su texto lo siguiente: “Autorizada la impresión por GO FIVE SAS”. DÉCIMO CUARTA.- VIGENCIA Y PRÓRROGA: La duración del presente contrato es de un año, contado desde la aceptación de este contrato, fecha de inicio y pago de la afiliación.

DÉCIMO QUINTA.- AFILIACION: Las personas interesadas en surtir los procesos de afiliación, capacitación y obtención de los derechos para el desarrollo del negocio, como AUTOGESTOR o EMPRESARIO GO FIVE, deberá pagar por una sola vez el valor de CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL PESOS M/CTE incluido IVA. (COP $499.000) mas costos de transporte por envió de contrato de afiliación, kit de capacitación y bibliografía relevante. El AUTOGESTOR tendrá la posibilidad de realizar el pago de la afiliación a plazos discriminados en un valor mensual de cuatro (4) cuotas de igual valor correspondientes a ciento cuarenta y nueve mil novecientos pesos ($149.900.oo) con iva incluído, cada una.

PARAGRAFO PRIMERO.-El valor de afiliación tendrá un aumento equivalente al IPC (índice de precios al consumidor) el cual se hará efectivo a partir de 1 de enero de 2016

DÉCIMO SEXTO REAFILIACION.- Una vez vencida la vigencia de un año por la que se pagó el contrato inicial, el AUTOGESTOR deberá cancelar la suma de TRESCIENTOS VEINTE MIL PESOS M/CTE incluido IVA. (COP$320.000) con el fin de mantener acceso a la oficina virtual, capacitaciones, y demás herramientas virtuales que la compañía disponga para sus usuarios. El mencionado pago por concepto de reafiliación no será de carácter obligatorio. PARAGRAFO PRIMERO.-El valor de reafiliación tendrá un aumento equivalente al IPC

(índice de precios al consumidor) el cual se hará efectivo a partir de 1 de enero de 2016

DÉCIMO SEPTIMA.- CESIÓN: El AUTOGESTOR no podrá ceder el contrato, sin previa autorización escrita de la EMPRESA. DÉCIMA OCTAVA.- DOCUMENTOS INTEGRANTES: Hace parte integral del presente contrato, el plan de compensaciones y demás manuales, guías y procedimientos que LA EMPRESA, disponga para el desarrollo del negocio por parte del AUTOGESTOR.

DÉCIMA NOVENA.- TERMINACIÓN DEL CONTRATO: El presente contrato se terminará en los siguientes casos:

1. Unilateralmente por parte del AUTOGESTOR, mediante solicitud escrita dirigida a la

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dirección de domicilio de LA EMPRESA, sin previo aviso. 2. Unilateralmente por parte de LA EMPRESA, mediante escrito dirigido al

AUTOGESTOR y enviado a la dirección de domicilio que este registró o actualizó, sin previo aviso.

3. Por mutuo acuerdo. 4. Por incumplimiento de alguna de las obligaciones o prohibiciones establecidas en el

presente contrato. 5. Por utilización de los logos, marcas o cualquier otro bien material o inmaterial de los

proveedores, alianzas o similar que tenga LA EMPRESA. 6. Por muerte del AUTOGESTOR. (En caso de ser heredable, se firmara un nuevo

contrato con el beneficiario autorizado por el AUTOGESTOR, al cual se le cederán los derechos adquiridos por el anterior AUTOGESTOR.

7. Por liquidación de LA EMPRESA. VIGECIMA.- CLÁUSULA DE CONFIDENCIALIDAD: Las partes acuerdan que todas y cada una de las actividades que se desarrollen en ejercicio de la relación comercial, así como la información que la EMPRESA, entregue directa o indirectamente al AUTOGESTOR, es catalogada como confidencial. VIGÉSIMA PRIMERA.- CLÁUSULA COMPROMISORIA: Las partes acuerdan que en el

evento de surgir alguna diferencia entre las mismas, por razón o con ocasión del presente contrato, será resuelta por un Tribunal de Arbitramento, cuyos árbitros serán designados por las partes de la lista de árbitros de la Cámara de Comercio de Bogotá D.C.

VIGÉSIMA SEGUNDA.- DATOS PERSONALES UNA VEZ FIRMADO EL CONTRATO: GO FIVE SAS dando cumplimiento a lo dispuesto por la Ley 1581 de 2012 y por el Decreto 1377 de 2013; le informa que sus datos se encuentran incorporados en las bases de datos de GO FIVE SAS y terceros proveedores de servicios y/o aliados comerciales. La finalidad de contar con dichos registros entre otras cosas es:

a- Invitarlo a los eventos y/o lanzamientos de las diferentes marcas, servicios y/o

productos. b- Informarle sobre las novedades de las marcas propias o aliadas a GO FIVE. c- Mantenerlo informado sobre promociones y/o campañas comerciales. d- Generar mecanismos de comunicación eficientes y mantener contacto permanente.

e- Realizar encuestas de satisfacción. e- Ofrecerle servicios complementarios entre otros los financieros, seguros de viajes

entre otros desarrollados en conjunto con nuestros aliados comerciales. f- Contactarlo en caso de campañas establecidas por nosotros o nuestras marcas

aliadas. g- información sobre su red h- Información que consideramos relevante para el crecimiento de su negocio. i- Información sobre la vinculación de nuevas empresas o productos que se venderán

a través de nuestra plataforma.

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Como cliente puede conocer y acceder de manera gratuita a los datos personales que se encuentran bajo nuestro control y a ejercer los derechos que les asisten como titular de los mismos de acuerdo con lo previsto en la Ley 1581 de 2012.

Podrá solicitar información, rectificación, cancelación y oposición del tratamiento de sus datos en el correo electrónico [email protected]. Adicionalmente y de conformidad con el artículo 10 del Decreto 1377 de 2013, le solicitamos atentamente que autorice a GO FIVE SAS para continuar realizando el tratamiento de sus datos de conformidad con la política de tratamiento de datos que podrá ser consultada en las páginas web www.gofive.co Si en el término de treinta (30) días hábiles contados a partir de ésta comunicación, no hemos recibido de parte suya solicitud en el sentido de suprimir sus datos; la organización podrá continuar realizando el tratamiento de sus datos de conformidad con la política de tratamiento de datos y lo enunciado en el presente acuerdo.

VIGÉSIMA TERCERA.- INACTIVIDAD O DESACTIVACIÓN DEL SISTEMA: Todo empresario GoFive (AUTOGESTOR), que durante un periodo igual o superior a 3 meses, no haya efectuado ninguna compra a través de su código de afiliación por medio de la plataforma, quedara inmediatamente desactivado en el sistema y por ende perderá los beneficios adquiridos como AUTOGESTOR. Aún así, luego de desactivado del sistema, el usuario podrá seguir utilizando la plataforma bajo la figura de “consumidor” bajo una base NO lucrativa. Un empresario GoFive podrá invitar a una sexta persona en adelante, en las siguientes condiciones: Cuando uno o varios de sus referidos por cualquiera de las causas mencionadas anteriormente, entran en estado “desactivado” o se encuentran “inactivo”, en este caso, el empresario GoFive podrá invitar a una nueva persona para hacer parte de su red. Esta nueva persona no hereda bajo ningún aspecto, el negocio construido por su antecesor o empresario Go 5 que se encuentra inactivo o desactivado, este deberá iniciar su negocio desde una etapa 0, la cual se contempla como un referido sin invitados activos, por lo anterior la red del empresario GoFive quedara intacta y no afectara negativamente en numero la cantidad de empresarios que tengo en mi negocio. Por consiguiente en caso de presentarse esta situación, el empresario GoFive ampliara el número de personas que hacen parte de su negocio, gracias a la vinculación y labor comercial del nuevo empresario Go Five.

Todos los empresarios Go Five sin excepción podrán tener únicamente 5 referidos activos, razón por la cual los empresarios que por motivos de inactividad o desactivación de sus referidos, tienen más de 5 referidos deberán escoger cuál de ellos harán parte de su negocio. Un empresario Gofive solo podra tener mas de 5 frontales en los eventos de compresiones de red. Una vez un empresario Go Five sea desactivado por el sistema, este deberá comenzar de nuevo con su negocio, lo cual significaría que deberá invitar de nuevo a 5 personas

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para que hagan parte de su primer nivel. Un empresario Go Five se considera inactivo en las siguientes dos (2) situaciones: 1. Cuando este a través de la plataforma Go Five realizó el registro, pero no realizó el pago. 2. Cuando el empresario Go Five una vez cumplido el año de haberse inscrito no renovó su afiliación, la cual deberá hacerse cada año.

VIGÉSIMA CUARTA.- SUCESIÓN: El AUTOGESTOR deberá Descargar el formato de sucesión en la pagina web de LA EMPRESA con el fin de diligenciarlo y enviarlo posteriormente al correo electrónico ([email protected]). En caso de que no se diligencie el respectivo formulario (descargable en la pagina web de la empresa), la respectiva sucesión de algún usuario de LA EMPRESA se llevara a cabo por medio de el procedimiento establecido en las leyes colombianas para determinar el orden y prelación de los beneficiarios.

IV. DECLARACIONES DEL AUTOGESTOR. El AUTOGESTOR declara expresamente que:

1. Ha leído, comprende y suscribe libremente el presente contrato de afiliación. Se entiende que el AUTOGESTOR ha leido y acepta lo dispuesto en este contrato al aceptar los TERMINOS Y CONDICIONES dispuestos en la pagina web de LA EMPRESA.

2. Que los términos del negocio, efectos de la afiliación, derechos obligaciones, prohibiciones, plan de compensación, políticas, manuales guías y procedimientos de LA EMPRESA, le han sido explicados, los comprende y aplicará.

3. Que las compensaciones o participaciones que devengue, no constituyen salario, ni remuneran la prestación personal del servicio, al desarrollar sus actividades de manera independiente y autogestionaria.

4. Se considera la firma digital como la autorizacion dada por el AUTOGESTOR. En caso que el empresario Go Five desee el contrato fisico, este debera imprimirlo y enviarlo a la oficinas principales de Go Five en la ciudad bogota (Calle 161A # 21 – 42) por cuenta propia, para que este sea firmado y devuelto a la direccion registrada por empresario Go Five. Este proceso se dara en un plazo de treinte (30) dias habiles.

V. FIRMAS.

En constancia que las partes están de acuerdo con el presente contrato, se entiende firmado y legalizado con la aprobación preliminar de TERMINOS Y CONDICIONES dispuestos en la pagina web y una vez efectuadas las actividades de inscripción y pago.

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Al firmar el presente acuerdo de voluntades, las partes aceptan la totalidad de su contenido representado en 11 cantidades de páginas, así como los términos y condiciones expuestos y claramente señalados en la página www.gofive.co

GO FIVE SAS EL AUTOGESTOR BERNARDO GIRALDO PRIETO Representante Legal C.C. 79.944.402