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CONTRATO DE CREDITO

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CONTRATO CRDITO AUTOMOTRIZ HSBCCONTRATO DE APERTURA DE CRDITO SIMPLE CON GARANTA PRENDARIA DE CARCTER INDIVIDUAL QUE CELEBRAN POR UNA PARTE Grupo Financiero HSBC, S.A. de C.V. Grupo HSBC Mxico, S.A., EN LO SUCESIVO EL BANCO" Y POR LA OTRA PARTE, GUILLERMO HERNNDEZ ROLDN, CON EL CARCTER DE SOLICITANTE, EN LO SUCESIVO EL CLIENTE", Y EN SU CONJUNTO LAS PARTES, DE CONFORMIDAD CON LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLUSULAS:

DECLARACIONES

I. Declara el Cliente en lo personal y por su propio derecho, que: a) Es una persona fsica con capacidad legal y facultades suficientes para celebrar el presente Contrato, as como para asumir y dar cumplimiento a las obligaciones que en el mismo se establecen. b) Acta a nombre y por cuenta propia y que ha solicitado al Banco un Crdito en los trminos establecidos en el presente Contrato, manifestando que los beneficios que recibir de dicho Crdito son para l y no para una tercera persona. c) Toda la documentacin e informacin que ha proporcionado al Banco para el anlisis y estudio del otorgamiento del Crdito objeto de este Contrato, es verdadera y refleja en forma correcta su situacin actual. d) Reconoce como suyos los datos asentados en la Solicitud, todo lo cual acredita con la informacin que proporcion al Banco en la entrevista que ste le efectu en esta misma fecha, previo a la suscripcin de este instrumento, y con los documentos que se anexan al Contrato, los cuales fueron debidamente cotejados contra su original, aceptando que el Banco en cualquier momento podr verificar la autenticidad de los datos ah asentados y, en consecuencia, actualizarlos en su expediente. Asimismo, se obliga a proporcionar y a entregar al Banco los datos y documentos que ste le solicite en cualquier momento con el objetivo de cumplir con las disposiciones para prevenir la celebracin de operaciones con recursos de procedencia ilcita o el financiamiento al terrorismo. e) Sabe y acepta que la informacin relativa al bien objeto de la garanta constituida en el presente contrato ser inscrita en los registros que corresponda de acuerdo a su carcter y en los que el Banco sea sujeto obligado para el registro o bien, derivado del derecho que como acreedor del bien le corresponde en trminos de las disposiciones legales vigentes para garantizar el cumplimiento de un obligacin. f) Sabe que en cualquier momento podr revocar la autorizacin que, en su caso, confiri al Banco para que utilice su informacin para la comercializacin de otros productos o servicios, lo cual podr efectuar entregando en cualquiera de las Sucursales del Banco el formato que ste ponga a su disposicin para tales efectos. Asimismo, sabe que podr registrarse en el REUS (Registro Pblico de Usuarios Personas Fsicas) mediante los mecanismos establecidos en el mismo para dichos fines a efecto de no recibir informacin para fines mercadotcnicos o publicitarios en su nmero telefnico y/o direccin de Correo Electrnico. g) Que el Banco, hizo de su conocimiento, que es un derecho innegable del Cliente el contratar el Seguro de Daos a travs de un tercero independiente, por lo que en todo caso para contratar el Seguro de Daos a travs del Banco, este deber contar con el consentimiento expreso del Cliente en los trminos del presente Contrato. h) Que el Banco hizo de su conocimiento antes de la firma del presente Contrato: (i) el contenido del mismo y de todos los documentos a suscribir, (ii) los cargos, comisiones o gastos que se generarn por su celebracin, el CAT (Costo Anual Total), (iii) en su caso, los descuentos o bonificaciones a que en su caso pudiera tener derecho, (iv) que le ser entregada por escrito la tabla de amortizacin correspondiente, al otorgarse el crdito o bien al recibirse un Pago Anticipado, en este ltimo caso la tabla de amortizacin ser entregada al Cliente por el medio pactado en el Contrato para la entrega de los estados de cuenta, a ms tardar en la fecha en que den a conocer el estado de cuenta correspondiente al perodo en que se realizo el Pago Anticipado y (v) que en el Registro de Contratos de Adhesin de la CONDUSEF, se incluye un documento que contiene la transcripcin de todos los preceptos legales citados en el presente Contrato, el cual est disponible para su consulta como anexo en el registro correspondiente

al presente Contrato y en las Sucursales del Banco; y (vi) que en caso de que la Fecha Lmite de Pago corresponda a un da inhbil bancario el pago podr realizarse, sin cargo adicional el siguiente Da Hbil. i) Que el Banco en este acto le hace entrega de un ejemplar del Contrato celebrado. Por lo anterior, las Partes otorgan las siguientes:

CLUSULAS

CAPITULO I. DEFINICIONES.PRIMERA. DEFINICIN DE TRMINOS.- Los trminos que se utilizan en este Contrato y que se relacionan en el texto del presente, cuya inicial se escribe con letra mayscula, tendrn los significados siguientes que sern aplicables a las formas singular o plural de los mismos: Agencia Automotriz.- Cualquier agencia que se dedique a la venta de vehculos automotrices. Armadora.- Las personas fsicas o morales legalmente constituidas y establecidas en los Estados Unidos Mexicanos, que se dediquen a la fabricacin, ensamblaje o importacin para comercializar automviles nuevos. Ao Modelo: Se entender como ao modelo del automvil para los efectos del presente contrato, cuando el Cliente destine la totalidad del importe del Crdito a cubrir, como mximo, el 75% (setenta y cinco por ciento) o el porcentaje que al momento de la disposicin se encuentre vigente en el Banco, calculado en funcin del Valor Factura segn corresponda:i) Tratndose de un automvil o Pick Up nuevo destinado al transporte particular con capacidad mxima de carga de 2.5 toneladas, el ao modelo podr ser igual, mayor o menor, al ao en curso en el que se efectu la disposicin del crdito.ii) ii) Tratndose de un automvil o Pick Up usado destinado al transporte particular con capacidad mxima de carga de 2.5 toneladas de hasta tres aos modelo de antigedad, tomando en cuenta el ao modelo que se relaciona en la factura original, sin importar la fecha calendario en que el automvil haya sido adquirido en una Agencia Automotriz o Armadora mediante la emisin de una nueva factura. La antigedad del automvil o Pick Up se calcula restando al ao en curso, el ao del modelo del auto. La suma de la antigedad del auto ms el plazo del crdito no debe de exceder de 7 (SIETE) aos. Cartula: Significa el documento que forma parte integrante del presente Contrato y que es entregada al Cliente, en el cual se precisan las caractersticas generales del Crdito.CAT.- Costo Anual Total de financiamiento expresado en trminos porcentuales anuales que, para fines informativos y de comparacin incorpora la totalidad de los cotos y gastos inherentes a los crditos. CONDUSEF.- Comisin Nacional para la Proteccin y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros. Correo Electrnico.- Significa la ubicacin o direccin en Internet indicada por el Cliente en cualquiera de los documentos que forman parte del Contrato o mediante comunicado posterior que el Cliente haga al Banco, a travs del cual, el Cliente puede enviar y recibir comunicaciones. Crdito.- Significa el importe del crdito sealado en la clusula Segunda de este Contrato. Crdito Considerado Vencido para Efectos Contables.- Es aquel que presenta cualquiera de los siguientes dos supuestos (i) 90 (NOVENTA) o ms das naturales de vencido, es decir, cuyo capital e intereses o ambos no han sido liquidados en dicho periodo en los trminos pactados originalmente o bien; Da Hbil.- Significa los das de la semana excepto sbados y domingos y aquellos en que las entidades financieras deban estar cerradas para la realizacin de operaciones en los Estados Unidos Mexicanos, en trminos del calendario que anualmente publica la Comisin Nacional Bancaria y de Valores en el Diario Oficial de la Federacin. Disposicin con Agencia Automotriz o Armadora.- Disposicin del Crdito, mediante el abono que el Banco efecte del importe del Crdito a la cuenta de cheques que la Agencia Automotriz o en su caso la Armadora, indique, previa solicitud de sta, a travs del Formato, en el que se incluir el nmero de autorizacin del Crdito que el Cliente proporcionar a la citada Agencia Automotriz o en su caso, Armadora.

Automvil Individual deber tener una vigencia por todo el plazo de crdito conforme a lo previsto en la clusula Tercera del presente Contrato o bien cuando se trate de un Seguro de Flotilla podr tener una vigencia por periodos anuales; iii) incluir el descriptivo del vehculo que se ampara iv) indicar que el vehculo que ampara la pliza es para uso particular; v) indicar que el beneficiario preferente e irrevocable es el Banco; vi) contener una clusula de no cancelacin, salvo con el consentimiento expreso del beneficiario preferente; e vii) indicar que la forma de pago de la misma fue de contado o se encuentra totalmente liquidada. Erogacin (es) Mensual (es).- En caso de que se efecte la Disposicin con Agencia Automotriz o Armadora se entender por Erogacin Mensual el pago mensual, igual y sucesivo, que comprende capital e intereses devengados, que por la cantidad en pesos moneda nacional, indicada en el Formato, el Cliente se obliga a cubrir al Banco durante el plazo de duracin de este Contrato. Estado de Cuenta.- Significa el documento elaborado por el Banco a que hace referencia la clusula Octava del presente Contrato. Fecha Lmite de Pago: Es la fecha informada en la Cartula e indicada en el Estado de Cuenta, en la que el Cliente est obligado a cubrir el pago peridico de su crdito. Formato.- Significa el formato de disposicin del crdito e instrucciones de abono a la Agencia Automotriz o Armadora, firmado por el Cliente, en el caso de que se efecte la Disposicin con Agencia Automotriz o en su caso Armadora, y que una vez firmado por el Cliente y por el Banco forma parte integral del presente Contrato. Grado de Inversin: A la calificacin otorgada por alguna institucin calificadora, que se ubique dentro de los Grados de Riesgo 2 y 3 en escala global tratndose de largo plazo, y Grado de Riesgo 3 en escala global tratndose de corto plazo, derivada de la evaluacin de riesgo de crdito que refleja la solidez de la institucin en el cumplimiento de sus obligaciones. Dichas calificaciones podrn ser consultadas en las pginas de internet de las instituciones calificadoras respectivas. Estas ltimas podrn ser consultadas en la pgina de internet de la Comisin Nacional Bancaria y de Valores: Impuesto.- Significa todas aquellas contribuciones, imposiciones o gravmenes fiscales incluyendo, sin limitacin, recargos, sanciones, gastos de ejecucin e indemnizaciones y cualesquier otro accesorio que, de conformidad con lo que establezcan las disposiciones fiscales aplicables, se deriven de este contrato. IVA.- Significa el impuesto al valor agregado o el que, en su caso, lo sustituya. Mxico.- significa los Estados Unidos mexicanos. Pago Anticipado.- Significa el pago parcial o total del saldo insoluto del Crdito, antes de la fecha en que sea exigible, de conformidad con lo previsto en la clusula Dcima Segunda. Pago Inicial.- Significa el primer pago que realizar el Cliente, el cual est integrado por la suma de los intereses ordinarios (que se generen desde la disposicin del crdito hasta el da de corte fijado por el Banco), la Erogacin Mensual, el IVA de los intereses ordinarios y los accesorios correspondientes. Derivado de lo anterior el primer pago que realice el Cliente en trminos del presente Contrato podr ser de un monto mayor a los subsiguientes pagos mensuales, de acuerdo a la fecha de corte del crdito. Periodo de Intereses.- Para el caso de Disposicin con Agencia Automotriz o Armadora, cuando as lo autorice el Banco, es el perodo con base en el cual se calcularn los intereses que devengar el saldo insoluto de la suma principal del adeudo, en el entendido de que el primer perodo de intereses empezar el da en que se lleve a cabo la Disposicin con Agencia Automotriz o en su caso Armadora y terminar el da anterior a la fecha de corte fijada por el Banco, los cuales sern incluidos en el Pago Inicial. A partir de esa primera fecha de corte, iniciara el cmputo de intereses para las subsiguientes Erogaciones Mensuales. Cada perodo de intereses subsiguiente comenzar al da siguiente del ltimo da del perodo de intereses anterior y concluir el da anterior a la fecha de corte del prximo mes. Las Partes acuerdan que el clculo de los intereses ordinarios se realizar en cada perodo, considerando un ao de 360 das y un mes de 30 das. Pesos.- significa la moneda de curso legal en Mxico. Pliza de Seguro de Automvil con Aseguradora Externa.- Significa la pliza de seguro que ampara los daos ocasionados robo o prdida total del vehculo y responsabilidad civil, coberturas descritas en la cartula correspondiente que al efecto se expida por la compaa de seguros, expedida a favor del Cliente, sobre el vehculo adquirido con el importe del Crdito, la cual deber ser contratada con alguna de las compaas aseguradoras aceptadas por el Banco, considerando su calificacin de Grado de Inversin. Dicha pliza: deber expedirse al momento de la Disposicin con Agencia Automotriz o Armadora y deber i) ser con cobertura amplia; ii) cuando se trate de una pliza de Seguro de Automvil Individual deber tener una vigencia por todo el plazo de crdito conforme a lo previsto en la clusula Tercera del presente Contrato o bien cuando se trate de un Seguro de Flotilla podr tener una vigencia por periodos anuales; iii) incluir el descriptivo del vehculo que se ampara iv) indicar que el vehculo que ampara la pliza es para uso particular.

Seguro de Automvil Individual o Seguro de Daos.- Significa la pliza de seguro que ampara los daos ocasionados robo o prdida total del vehculo y responsabilidad civil y que deber cubrir con los requisitos establecidos en el presente contrato. Seguro de Flotilla: Significa el Seguro de Daos que se concentra en una pliza colectiva, considerando tres o ms riesgos asegurables, emitiendo un certificado individual por cada uno de ellos. Solicitud.- Formato de solicitud de crdito automotriz firmado por el Cliente y que al momento de firmar el presente Contrato, formar parte integral del mismo. Sucursal.- Significa el establecimiento del Banco, destinado para la atencin al pblico para la celebracin de operaciones y prestacin de servicios financieros. Tasa de Inters.- Es la tasa fija de inters anual ordinaria que corresponda segn lo sealado en el Formato y conforme a lo dispuesto en el presente Contrato, a razn de la cual se calcularn los intereses del Crdito. Valor Factura.- Cuando el Crdito sea destinado por el Cliente para la adquisicin de un automvil a travs de una Agencia Automotriz o Armadora el Valor Factura ser el valor del automvil especificado en la factura original emitida por stas y que estar descrito en el Formato. CAPITULO II. DE LA APERTURA, DESTINO Y DISPOSICIN DEL CRDITO. SEGUNDA. AUTORIZACIN E IMPORTE DEL CRDITO.- El Banco, una vez realizado el anlisis de crdito al Cliente, le comunicar, por escrito, correo electrnico y/o telefnicamente, segn corresponda, la autorizacin del Crdito y, en su caso, el importe autorizado del Crdito, la fecha de autorizacin del mismo, la tasa de inters aplicable, el nmero de autorizacin del Crdito, y, en general las caractersticas del Crdito. El Cliente, para proceder con el proceso de disposicin del crdito, instruye al Banco a informar por escrito a la Agencia Automotriz o Armadora elegida por el primero, la autorizacin del Crdito, a fin de que el Banco haga del conocimiento de sta el proceso de Disposicin con Agencia Automotriz o Armadora y los datos y documentos necesarios para llevar a cabo la referida disposicin.Las Partes convienen que la autorizacin del Crdito antes sealada es una facultad discrecional del Banco que podr en su caso otorgarla o negarla. Una vez autorizado el Crdito, el Banco abre al Cliente una lnea de Crdito en moneda nacional hasta por la cantidad igual a la consignada en el Formato como Importe del Crdito Dispuesto, y/o en la comunicacin escrita dirigida por el Banco al Cliente mediante la cual se le comunique el importe de su lnea de crdito, y en este ltimo supuesto bastar con la anotacin que se haga en el estado de cuenta, que ms adelante se hace mencin, cantidad en la que no quedan comprendidos los intereses, comisiones, impuestos, gastos y dems accesorios que se causen en los trminos de este Contrato. Lo anterior en el entendido de que, en caso de Disposicin con Agencia Automotriz o Armadora, en ningn caso el importe del Crdito podr exceder del importe autorizado que el Banco le haya comunicado al Cliente y no ser mayor al porcentaje de aforo que sobre el Valor Factura del vehculo adquirido tenga establecido el Banco, ni ser menor al importe mnimo de crdito a disponer, que respectivamente el Banco tenga autorizado en la fecha en que se disponga del Crdito. TERCERA.- DURACIN DEL CONTRATO.- El presente Contrato tendr como plazo mximo el sealado en el Formato, contado a partir de la fecha de disposicin del Crdito, dentro del cual el Cliente deber liquidar al Banco el Crdito y sus accesorios, o antes del plazo si incurre en cualquiera de las causas de vencimiento anticipado establecidas en el presente Contrato. El plazo mximo sealado no es prorrogable. No obstante lo anterior, el presente Contrato seguir surtiendo efectos mientras existan saldos insolutos a cargo del Cliente.CUARTA.- DESTINO DEL CRDITO.- El Cliente deber destinar el importe del Crdito a la adquisicin de un vehculo modelo nuevo, o usado hasta con la antigedad mxima que al momento de la disposicin del Crdito el Banco tenga autorizada, as como con las caractersticas que al momento de la disposicin del Crdito el Banco tenga autorizadas y en su caso, al pago por concepto de extensin de la garanta que otorgue la Agencia Automotriz o Armadora sobre el vehculo adquirido, y que se encuentre documentado en la misma factura que se expida. El Cliente se obliga a destinar el vehculo nicamente para su uso particular.

QUINTA.- PLAZO DE DISPOSICIN.- En caso de Disposicin con Agencia Automotriz o Armadora, el Cliente podr disponer del Crdito en una sola exhibicin en un plazo mximo de 45 (cuarenta y cinco) das naturales contados a partir de la fecha en que el Banco autoriza el Crdito al Cliente. SEXTA.- FORMA DE DISPOSICIN.- El Cliente podr disponer en una sola exhibicin y hasta la totalidad del Crdito, en la forma en que el Banco le hubiere comunicado de conformidad con lo establecido en la clusula Segunda del presente Contrato, mediante Disposicin con Agencia Automotriz o Armadora, para lo cual deber de firmar el Formato y entregarlo al representante del o que asigne el Banco dentro del plazo a que se refiere la clusula Quinta que antecede, en cuyo caso el Cliente otorga al Banco junto con el abono de la cantidad sealada en el Formato que el Banco haga en la cuenta de cheques indicada por la Agencia Automotriz o Armadora en el Formato, el recibo ms amplio y eficaz que en derecho proceda por la disposicin y entrega de la totalidad del importe de el Crdito a que se refiere esta clusula, teniendo las Partes como fecha de disposicin del Crdito, la fecha en que se realiz dicho abono, misma que se anotar en el Formato. En caso de que el Cliente no disponga de la totalidad del Crdito dentro de la fecha en que se realiz el abono, ya no podr disponer del remanente del mismo en ningn momento, an y cuando se encuentre dentro del plazo de disposicin a que se refiere la clusula Quinta que antecede. En ningn caso el importe del Crdito podr exceder del Importe Autorizado y que se le inform al Cliente con antelacin y no ser mayor al porcentaje de aforo que sobre el valor factura del vehculo adquirido tenga establecido el Banco, ni ser menor al importe mnimo de crdito a disponer, que respectivamente el Banco tenga autorizado en la fecha en que se disponga del Crdito. CAPITULO III. DEL PAGO DEL CRDITO, TASAS DE INTERS Y COMISIONES. SPTIMA.- LUGAR DE PAGO, TASAS DE INTERS, PLAZO, FORMA Y ACREDITAMIENTO DE PAGO TRATNDOSE DE DISPOSICIN CON AGENCIA AUTOMOTRIZ O ARMADORA.- Tratndose de Disposicin con Agencia Automotriz o Armadora, el Cliente se obliga a pagar al Banco en la cuenta de crdito que aparezca en el estado de cuenta como nmero de contrato, en las fecha lmites de pago indicadas en la Cartula integrante del contrato de adhesin, por los medios que ste ponga a su disposicin o en cualquiera de las Sucursales o Centros Financieros del Banco, en horas y Das Hbiles, con excepcin del pago a que se refiere el inciso a) siguiente, cuyo pago deber realizarse en el lugar y forma que en el mismo se establece, las cantidades que a continuacin se precisan: a) Una comisin por apertura de Crdito por una sola vez del 2% (DOS POR CIENTO), sobre el importe dispuesto del Crdito, esta comisin ms IVA ser financiada por lo que se sumar al importe del Crdito, financindose con el capital original generando intereses y dems accesorios en los trminos sealados en el presente Contrato. b) Intereses ordinarios anuales sobre saldos insolutos vigentes al inicio de cada Periodo de Intereses, comprendidos en el Pago Inicial e incluidos dentro de las Erogaciones Mensuales, segn se establece en el inciso d) de sta misma clusula, calculados a una tasa fija de inters anual ordinaria, que se establece como Tasa de Inters, en el Formato. El periodo de cmputo de intereses se calcula de conformidad a lo establecido en la definicin de Perodo de Intereses que se especifica en la clusula Primera de este Contrato. Los intereses ordinarios sern pagados por mensualidades vencidas en los trminos sealados para las Erogaciones Mensuales en el inciso d) de sta clusula. El cobro de intereses no podr ser exigido por adelantado, sino nicamente por periodos vencidos. c) En caso de mora en el pago puntual y total de las cantidades establecidas en este Contrato, pagar el Cliente al Banco intereses moratorios calculados multiplicando por 1.5 (UNO PUNTO CINCO) la tasa de inters anual ordinaria descrita en el inciso b) que antecede. Los intereses moratorios sern calculados sobre los pagos vencidos de capital a su cargo, computables desde la fecha en que se constituya en mora, y mientras no se ponga al corriente en el pago de las Erogaciones Mensuales a que est obligado. Vencido el plazo de pago del Crdito o hacindose exigible el pago total anticipado del mismo, el Cliente pagar intereses moratorios sobre el saldo insoluto del Crdito, hasta en tanto no cubra la totalidad del saldo insoluto, aplicndose la tasa moratoria descrita en el prrafo anterior, durante el periodo en que subsista la mora. Para los intereses moratorios las Partes convienen en que el clculo ser en base a 360 das por ao, y das efectivamente transcurridos. d) El importe total del capital del Crdito ms los intereses anuales ordinarios estipulados en el presente Contrato, se pagarn en el plazo de duracin mediante el nmero de Erogaciones Mensuales que correspondan a dicho plazo y por la cantidad sealada en el apartado del importe de la Erogacin Mensual, que se establece en el Formato. Las Erogaciones Mensuales que realice el Cliente, en los trminos antes mencionados, se aplicarn para cubrir los intereses anuales ordinarios de cada Periodo de Intereses, y el sobrante que resulte se aplicar como abono a la suerte principal del Crdito.

CAPITULO IV. DE LOS ESTADOS DE CUENTA, CONSULTAS DE SALDO Y ACLARACIONES. OCTAVA.- ESTADOS DE CUENTA Y ACLARACIONES.- Las Partes acuerdan que el Banco pondr a disposicin del Cliente en la Sucursal, un Estado de Cuenta mensual dentro de los 10 (diez) das naturales siguientes a la fecha de corte, para su consulta una vez al mes de forma gratuita, en ste indicar la cantidad a pagar en dicho mes por los diversos conceptos, la tasa de inters anual ordinaria, la fecha lmite en que debe hacerse el pago, en el entendido de que si cualquier pago que deba hacerse conforme al presente Contrato venciere en un da que no fuere hbil, el Banco aceptar el pago respectivo, sin cargo alguno de intereses moratorios y comisiones por incumplimiento, el Da Hbil inmediato siguiente, asimismo, en el Estado de Cuenta, se mostrarn las aplicaciones de los pagos realizados en el mes anterior si los hubiere y el nmero de cuenta de crdito. El Banco informar por escrito al Cliente, en la Cartula integrante del Contrato, la fecha de corte de la cuenta y la Fecha Lmite de Pago. El Cliente a su vez, podr ser notificado del contenido de los Estados de Cuenta mediante consulta efectuada a travs de los sistemas electrnicos en los trminos previamente pactados.En adicin a lo anterior, el Banco podr, sin costo y dentro de los 10 (diez) das naturales siguientes a la fecha de corte, remitir el Estado de Cuenta mensual al domicilio de envo de correspondencia del Cliente, sealado en la clusula Vigsima Tercera de este Contrato o el que posteriormente le haya comunicado al Banco o bien a la direccin de Correo Electrnico sealada en la Solicitud o a la que posteriormente le indique el Cliente. En todo caso, el Cliente podr solicitar al Banco el envo del Estado de Cuenta al Correo Electrnico o domicilio sealado en la Solicitud o al que posteriormente el Cliente le indique, obligacin que el Banco deber cumplir dentro de los primeros 10 (diez) das siguientes a la fecha de corte y de forma gratuita. En su momento ambas partes podrn pactar que Banco ponga a disposicin del Cliente el Estado de Cuenta a travs de equipos y sistemas automatizados, redes de telecomunicacin, vas electrnicas, pticas o de cualquier otra tecnologa. Cualquier modificacin en la modalidad de entrega de los Estados de Cuenta deber contar con el consentimiento del Cliente. El Cliente en este acto acepta expresamente que cualquier comunicado que le sea dado a conocer por Banco a travs de los Estados de Cuenta, surtir plenos efectos legales como si la notificacin hubiese sido realizada en forma personal. En todo caso, el Cliente deber solicitar al Banco el Estado de Cuenta o en su caso, el importe a pagar, en las Sucursales, o Centro de Atencin Telefnica, para realizar oportunamente sus pagos. A su vez, el Cliente podr realizar consultas de saldo y movimientos de su crdito: (i) comunicndose al Centro de Atencin Telefnica proporcionando su nmero de Cliente, su clave o contrasea; (ii) o acudiendo a cualquier Sucursal del Banco, con su identificacin oficial, y (iii) a travs de los sistemas de banca electrnica (Bancanet) sujetndose a los trminos y condiciones de uso de esta herramienta. Para efectos efecto de consultas de saldo, aclaraciones y movimientos entre otros, el Banco pone a disposicin del Cliente su Centro de Atencin Telefnica, en los siguientes nmeros: En la ciudad de Mxico: 1-226 2639 y 2262 639-1. De otra ciudad sin costo: 01 800 021 2345. De conformidad con el artculo 23 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, el Cliente que dese presentar una aclaracin o queja ante el Banco relacionada con el crdito materia de este Contrato, podr presentarla por escrito en cualquier Sucursal o en la Unidad Especializada, dentro de los 90 (noventa) das siguientes contados a partir de la fecha de corte. El escrito deber contener una relacin detallada de los hechos que motiven su aclaracin o queja, deber tener el nombre completo del acreditado, el nmero de contrato de su crdito, copia de su identificacin y la direccin a donde se le pude enviar la respuesta.Transcurrido dicho plazo sin haberse hecho objecin a la cuenta, los asientos que figuren en la contabilidad del Banco harn prueba a favor de ste. El Cliente se obliga a proporcionar al Banco la informacin que le sea solicitada con motivo de su objecin. El incumplimiento a esta obligacin, dar derecho al Banco de declarar improcedente la objecin. Una vez recibida la solicitud de aclaracin, el Banco tendr un plazo de 45 (cuarenta y cinco) das naturales para entregar al Cliente el dictamen correspondiente

CAPITULO V. DISPOSICIONES GENERALES.NOVENA.- SEGUROS.- I. Seguro de vida e invalidez total y permanente.- El Cliente faculta y otorga su consentimiento al Banco para que, sin costo para el Cliente lo incluya, siempre que el Cliente se encuentre cumpliendo con sus obligaciones de pago, en un seguro de grupo el cual lo liberar del adeudo en caso de fallecimiento e invalidez total y permanente (en lo sucesivo Seguro de Vida e Invalidez Total y Permanente), cobertura que estar sujeta a los trminos y condiciones vigentes de la pliza de seguro correspondiente, y cubrir exclusivamente el saldo insoluto e intereses ordinarios del crdito en caso de que se materialice alguno de los riesgos amparados en la cobertura del seguro antes citado, el Cliente o en su caso los interesados debern comunicrselo inmediatamente por escrito al Banco, identificando fehacientemente el siniestro, el Crdito respectivo y la razn de la reclamacin, obligndose el Cliente a dar a conocer a su(s) interesados el contenido de la presente clusula. La cobertura de invalidez total y permanente quedar sin efectos en la fecha en la cual el Cliente cumpla 69 (SESENTA Y NUEVE) aos 11 (ONCE) meses de edad. En caso de que existan 3 (TRES) o ms Erogaciones Mensuales vencidas, el Banco podr dejar de pagar las primas de los seguros y como consecuencia los mismos sern cancelados. Para hacer efectivo el beneficio del seguro previsto en el presente apartado, el Cliente o en su caso los interesados, segn corresponda, debern presentar al Banco a la brevedad la notificacin escrita y copia certificada del acta de defuncin o el certificado de invalidez total y permanente, en su caso, expedido por la autoridad competente, as como cualquier otro documento necesario que la compaa aseguradora le requiriese, en un plazo no mayor a 90 das hbiles desde la fecha de fallecimiento del Cliente o de ocurrido el siniestro.DCIMA.- DIVERGENCIAS Y/O CONTINGENCIAS CON LA AGENCIA AUTOMOTRIZ, ARMADORA, Y/O LA COMPAA ASEGURADORA.- En caso de que el Crdito se hubiere destinado a la adquisicin de un automvil de conformidad con lo establecido en las clusulas Cuarta y Novena del presente Contrato, el BANCO no tendr ninguna responsabilidad en relacin con el vehculo a cuya adquisicin se destine el Crdito, por lo que el CLIENTE se entender directamente con la Agencia Automotriz o Armadora segn se trate, y/o con la Compaa Aseguradora para todo lo relativo a dicho vehculo. DCIMA PRIMERA.- PRELACIN DE PAGOS.- El Banco aplicar las cantidades que reciba en pago por orden de vencimiento, conforme al orden siguiente: impuestos, comisiones, intereses moratorios, seguros, intereses normales y capital. Para el caso de que el Banco hubiere tenido que demandar al Cliente por incumplimiento, los pagos que realice se aplicarn en primer lugar a los gastos y costas del juicio y despus se seguir el orden estipulado en la presente clusula.DCIMA SEGUNDA.- PAGOS ANTICIPADOS Y PAGOS ADELANTADOS.- El Cliente podr hacer pagos totales o parciales, de manera anticipada, sin pena ni premio, siempre y cuando vaya al corriente en sus pagos. Las cantidades pagadas se aplicarn conforme a lo establecido en la clusula que antecede, en cuyo caso reducirn el saldo insoluto de el Crdito. Si el pago anticipado es menor a $100.00 (CIEN PESOS 00/100 M.N.) el resultado ser la reduccin del plazo contratado, respetando el importe de las Erogaciones Mensuales, y si el pago anticipado es mayor a $100.00 (CIEN PESOS 00/100 M.N.) el resultado ser la reduccin del monto de las Erogaciones Mensuales conforme a lo establecido en el presente Contrato.DCIMA TERCERA.- CESIN.- El Banco queda facultado para ceder o en cualquier otra forma negociar, an antes del vencimiento de este Contrato, los derechos derivados del mismo y en su caso los documentos de disposicin del Crdito otorgado. DCIMA CUARTA .- DENUNCIA.- En los trminos del Artculo 294 de la Ley General de Ttulos y Operaciones de Crdito, el Banco se reserva el derecho de restringir el importe del Crdito o el plazo para hacer uso del mismo , o el plazo y el importe del crdito a la vez, as como para denunciar el presente contrato en cualquier tiempo mediante simple comunicacin escrita dirigida al Cliente, quedando consecuentemente limitado o extinguido, segn el caso, el derecho de ste para hacer uso del saldo no dispuesto, o en su caso, dndose por vencido anticipadamente el plazo para el pago del adeudo y quedando obligado el Cliente a realizar el pago total de las cantidades dispuestas y sus accesorios.

DCIMA QUINTA.- VENCIMIENTO ANTICIPADO Y TERMINACIN ANTICIPADA A SOLICITUD DEL CLIENTE.- El plazo para el pago del adeudo podr darse por vencido anticipadamente sin necesidad de declaracin judicial previa, y en consecuencia el Banco podr exigir el pago inmediato del saldo total a cargo del Cliente y sus accesorios, cuando se presente alguno de los siguientes casos: a) Si el Cliente dejare de cubrir puntualmente cualquier obligacin de pago a su cargo derivada del presente Contrato.b) Si el Cliente incumpliere con cualquier obligacin crediticia a su cargo y a favor del Banco o de cualquier otro integrante del grupo financiero del cual el Banco forme parte. c) Si, en su caso, el Cliente no tiene en orden y al corriente los documentos del vehculo adquirido con el crdito, as como que no cubra los impuestos y derechos que al mismo le correspondan. d) Si, en su caso, el Cliente transmite en cualquier forma la propiedad del vehculo adquirido con el crdito o le entrega en fideicomiso o lo grava en cualquier forma. e) Si, en su caso, al Cliente le fuere embargado el vehculo adquirido con el Crdito o se ejercitare cualquier accin judicial o administrativa en contra del mismo que en alguna forma lo afecte. f) Si, en su caso, el Cliente no destinare el vehculo adquirido con el crdito a su uso particular. g) Si se instaura un procedimiento por o en contra del Cliente con el fin de declararlo en concurso mercantil o civil. h) Si el Cliente transmite de cualquier forma sus derechos u obligaciones derivados del presente contrato. i) Si el Cliente incumple cualquier obligacin a su cargo contrada en el presente contrato. j) Si cualquier informacin o dato proporcionado por el Cliente en la Solicitud resulta ser falso. k) Si dentro de los 5 (CINCO) das siguientes a la fecha en que cambiare cualquier parte de la informacin del Cliente contenida en la Solicitud, el Cliente no diere aviso por escrito al Banco de dicho cambio o el Banco no diere su conformidad por escrito. l) Si el Cliente se viese envuelto en problemas litigiosos de cualquier ndole. m) En cualquier otro caso que las disposiciones legales aplicables establezcan como causa de rescisin o terminacin aplicable al presente Contrato. Si ocurre cualquiera de los eventos descritos anteriormente, el Banco podr vencer anticipadamente el plazo del Crdito, conforme a lo sealado en el primer prrafo de la presente clusula, en cuyo caso el Banco notificar al Cliente el vencimiento anticipado del plazo del crdito y en este caso, el Cliente deber pagar de manera inmediata el importe del saldo insoluto del crdito a la fecha en que se de el vencimiento anticipado del mismo, as como los dems importes que se adeuden derivados del presente Contrato. En tanto el saldo insoluto del crdito no sea pagado por el Cliente se generarn intereses moratorios a cargo del Cliente. Asimismo, si se da cualquiera de estos supuestos, el Cliente se obliga a entregar al Banco el vehculo adquirido con el crdito en el momento del requerimiento extrajudicial que el Banco le haga. En tal virtud, el vehculo quedar en custodia del Banco en el lugar que ste designe. Por su parte, el Cliente podr solicitar en todo momento la terminacin anticipada del Contrato, en cuyo caso, el Cliente deber notificar al Banco su decisin de dar por terminado el Contrato para lo cual, podr presentar su solicitud por escrito en cualquier Sucursal del Banco o podr realizar la solicitud de terminacin llamando al Centro de Atencin Telefnica del Banco, en cuyo caso el Banco llevar a cabo los procedimientos para cerciorarse de la identidad y veracidad del Cliente que formule la solicitud de terminacin del Contrato, mediante la confirmacin de los datos del Cliente personalmente, por va telefnica o por cualquier otra tecnologa o medio que tenga habilitado para tal efecto. El Banco proporcionar al Cliente un acuse de recibo y clave de confirmacin o nmero de folio que identifique la solicitud de terminacin, segn corresponda.

DCIMA SEXTA.- CONSTITUCIN DE GARANTA PRENDARIA Y CARGO DE DEPOSITARIO.- El Cliente constituye, prenda en favor del Banco sobre el vehculo adquirido con el Crdito, entregando al Banco en el acto mismo de la adquisicin, a travs de la Agencia Automotriz o Armadora o personalmente o a travs del representante autorizado por el Banco segn corresponda, la factura original que acredita la propiedad del mismo, con la anotacin y firma de entrega en garanta prendaria en favor del Banco, de conformidad con lo establecido en el ltimo prrafo del artculo 69 de la Ley de Instituciones de Crdito. El vehculo queda en poder del Cliente con el carcter de depositario a ttulo gratuito, quien acepta en este acto el cargo protestando su leal y fiel cumplimiento y renunciando a cualquier derecho de reembolso de gastos de mantenimiento en virtud de que la posesin del vehculo es en su provecho y para uso particular, que no podr revocrsele en tanto est cumpliendo con los trminos de este Contrato. DCIMA SPTIMA.- CAMBIO DE DEPOSITARIO.- En el supuesto de que el Cliente llegare a incumplir cualquier obligacin a su cargo contenida en este Contrato, y siempre que el Crdito se hubiere destinado a la adquisicin de un vehculo de conformidad con lo establecido en las clusulas Cuarta y Novena del presente Contrato y se hubiere constituido la garanta prendara sobre el mismo en trminos de la clusula Dcima Sexta que antecede, el Banco, en trminos de lo establecido en el ltimo prrafo del artculo 69 de la Ley de Instituciones de Crdito, revocar al Cliente el cargo de depositario del vehculo y le requerir formalmente la entrega del mismo mediante notificacin personal que se le haga a travs de fedatario pblico. Una vez notificado el Cliente de la revocacin de su cargo de depositario en los trminos arriba sealados, el Cliente deber entregar en ese acto las llaves y el vehculo al Banco. En ese mismo acto notificar al Cliente que cuenta con 3 (TRES) Das Hbiles para pasar a las oficinas del Banco a realizar el pago total del Crdito y sus accesorios; as mismo, el fedatario pblico levantar inventario del vehculo y har constar las condiciones que a simple vista tenga el vehculo. Una vez levantado el inventario, el Banco no se hace responsable por objetos y valores que no sean propios del vehculo que garantiza el crdito ni por fallas mecnicas no imputables al Banco durante la guarda y custodia del vehculo que garantiza el Crdito. DCIMA OCTAVA.- PROCEDIMIENTO DE EJECUCIN Y VENTA DE PRENDA.- Siempre que el Crdito se hubiere destinado a la adquisicin de un vehculo de conformidad con lo establecido en las clusulas Cuarta y Novena del presente Contrato y se hubiere constituido la garanta prendaria sobre el mismo en trminos de la clusula Dcima Sexta del presente contrato, cuando el Cliente no hubiera realizado el pago total del Crdito en los trminos sealados en la clusula que antecede, el Banco, haya tomado posesin del vehculo o no, podr proceder a la ejecucin y venta de la prenda constituida sobre el vehculo automotriz en trminos de lo establecido en el artculo 341 de la Ley General de Ttulos y Operaciones de Crdito. DCIMA NOVENA.- ACCIONES JUDICIALES.- En virtud de que el presente Contrato se encuentra garantizado con garanta real, el Banco tendr la facultad para ejercitar la accin judicial correspondiente o en su caso las acciones que en relacin al mismo sean igualmente procedentes. En caso de que el Cliente de cualquier forma disponga del bien objeto de la garanta, o entregue documentacin apcrifa al BANCO, el Banco podr iniciar acciones penales en su contra, hacindose adems acreedor al pago gastos de cobranza y costas judiciales por dicho concepto con independencia de los establecidos en el presente contrato para el caso de que el Banco interponga acciones para la recuperacin de la garanta correspondiente. Asimismo, las Partes convienen en que los documentos y el Formato que enve la Agencia Automotriz o Armadora o representante del o que asigne el Banco va fax a el Banco, harn prueba plena dentro del juicio. VIGSIMA.- TTULO EJECUTIVO.- En los trminos de lo dispuesto por la Ley de Instituciones de Crdito, el presente Contrato junto con la certificacin del contador del Banco respecto del estado que guarde la cuenta, ser ttulo ejecutivo sin necesidad de reconocimiento de firma o de otro requisito y har fe, por lo que el Banco estar facultado en caso de incumplimiento o vencimiento anticipado a demandar en la va ejecutiva mercantil y embargar el vehculo dado en garanta o cualesquiera otros bienes del Cliente, o podr optar por seguir el juicio en la va que ms le convenga.VIGSIMA PRIMERA.- GASTOS Y COSTAS. En el supuesto de que el Banco tuviera que demandar al Cliente por incumplimiento, los gastos y costas del juicio, corrern a cargo del Cliente. VIGSIMA SEGUNDA.- REGISTRO.- El Cliente pagar al Banco, en su caso, todos los gastos y derechos que en su caso se generen por la inscripcin del vehculo y/o de la garanta, as como la cancelacin de la misma, en el Registro Pblico Vehicular o en el o los registros que en su caso corresponda.

VIGSIMA TERCERA.- DOMICILIOS, DIRECCIN DE INTERNET Y AVISOS.- Para todos los efectos judiciales y extrajudiciales, el Cliente seala como su domicilio el indicado en la Solicitud o el que indique y acredite posteriormente al Banco. En caso que el Cliente desee establecer un domicilio distinto y adicional exclusivamente para el envo de estados de cuenta y dems correspondencia, deber solicitarlo con al menos 25 (veinticinco) das naturales de anticipacin al rea de servicio telefnico a clientes del Banco y seguir, en su caso, los mecanismos indicados por el Banco. El Banco seala para todos los efectos judiciales y extrajudiciales como su domicilio el ubicado en 16 de Septiembre nmero 71, 4 piso, colonia Centro, Delegacin Cuauhtmoc, 06000 Mxico, Distrito Federal. Por otro lado, el Banco seala como su direccin en Internet, para consulta de informacin, la siguiente direccin: wwwHSBC.com (en lo sucesivo el Portal Banamex). En el Portal HSBC el Cliente podr consultar las cuentas que el Banco mantiene activas en redes sociales. Mientras las Partes no notifiquen por escrito el cambio de su respectivo domicilio, los emplazamientos, notificaciones y dems diligencias judiciales o extrajudiciales se practicarn en el domicilio sealado en el presente Contrato. El Cliente reconoce y acepta que cualquier aviso que el Banco le tenga que dar a conocer relacionado con el Contrato, ste podr hacerlo a travs de cualquiera de los medios siguientes: (i) un comunicado por escrito enviado al domicilio del Cliente o entregado en cualquier Sucursal del banco; (ii) un mensaje contenido en el Estado de Cuenta; (iii) un mensaje enviado al Correo Electrnico del Cliente o un mensaje de texto enviado a travs del telfono celular, cuando dicho nmero o direccin de correo electrnico hayan sido proporcionados por el Cliente en la solicitud o al que posteriormente proporcione el Cliente en la forma y trminos que el Banco determine para tales efectos; o bien, (iv) un mensaje dado a conocer a travs del Portal Banamex, de Banca Electrnica o del Cajero Automtico; lo anterior salvo que en el Contrato se estipule que deban ser presentados a travs de otro medio. Los avisos y cualquier otra comunicacin del Cliente a el Banco debern ser por escrito y entregados en la Sucursal, salvo que en el Contrato se estipule que deban ser presentados a travs de otro medio. VIGSIMA CUARTA.- COMPENSACIN.- El Banco queda expresa e irrevocablemente facultado por el Cliente para compensar, sin necesidad de notificacin o requerimiento previo, todas las cantidades vencidas y no pagadas del Crdito contra cualquier deuda liquida y exigible que existiera a cargo del banco y a favor del cliente, incluyendo sin limitacin, deudas derivadas de depsitos bancarios de dinero constituidos por el cliente en el Banco. La compensacin antes sealada proceder a partir del da inmediato siguiente a la Fecha Lmite de Pago y se podr efectuar respecto de los siguientes saldos: (i) el saldo vencido, ms los intereses moratorios y dems accesorios cuyo importe se reflejar en el siguiente estado de cuenta bajo el rubro saldo vencido; y, (ii) a partir de que el Crdito sea considerado Vencido para Efectos Contables, el Banco podr realizar la compensacin hasta por el saldo total del crdito y accesorios pactados en el Contrato. Una vez realizada la compensacin, el Banco notificar al cliente que ha realizado la misma a travs de cualquiera de los medios habilitados para tal efecto, de acuerdo a lo previsto en el presente Contrato, en el entendido de que la falta de dicha notificacin no afectar la validez de la compensacin.VIGSIMA QUINTA.- AUTORIZACIONES.- El Cliente autoriza al Banco a: a) Proporcionar la informacin que se estime pertinente a quien preste los servicios operativos y de maquila del crdito; b) Realizar inscripcin en los registros correspondientes de la garanta constituida en el presente contrato de acuerdo a su carcter y en los que el Banco sea sujeto obligado para el registro o bien, derivado del derecho que como acreedor del bien le corresponde en trminos de las disposiciones legales vigentes para garantizar el cumplimiento de un obligacin. c) Proporcionar los datos y documentos relativos a su identificacin a las dems entidades integrantes del Grupo Financiero HSBC, as como a sus subsidiarias, controladoras y afiliadas con las que pretenda establecer una relacin comercial, con la finalidad de que dichas sociedades integren un solo expediente de identificacin. d) Incorporar el Crdito a los servicios de banca electrnica del Banco para efectuar consultas de saldos y pagos conforme a los trminos del contrato correspondiente; y, e) Cambiar el nmero de la cuenta de crdito o nmero de contrato, segn sea el caso, a que se refiere el presente contrato, por cuestiones de seguridad, por algn programa promocional generado por el Banco, o por cualquier otra causa, sin necesidad de la sustitucin de un nuevo contrato por parte del Cliente. En los casos de cambio de nmero de la cuenta de crdito por las causas sealadas en la presente clusula, se comunicar al Cliente a la brevedad esta situacin, en el entendido de que el Cliente acepta liquidar el saldo del Crdito conforme a las diferentes clusulas del presente contrato, sin menoscabo de haberse dispuesto dicho crdito bajo el nmero de cuenta de crdito anterior, toda vez que se trata del mismo Crdito.

El Banco notificar al Cliente va telefnica o mediante cualquiera de los medios previstos en la clusula Vigsima Tercera, la realizacin de las acciones que hubiese llevado a cabo de conformidad con lo previsto en los incisos f) y g). Asimismo, el Cliente, libera al Banco de cualquier responsabilidad por actuar conforme a lo dispuesto en los referidos incisos y desde ahora conviene en sacarlo en paz y a salvo e indemnizarle cualquier reclamacin por daos y/o perjuicios causados a terceros por cancelar, suspender e inclusive revocar y revertir cualquier instruccin realizada por el Cliente en los trminos antes mencionados. VIGSIMA SEXTA. AVISO DE PRIVACIDAD.-En cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Federal de Proteccin de Datos Personales en Posesin de los Particulares, el Banco, con domicilio sealado en la clusula Vigsima Tercera, informa al Cliente que los datos obtenidos en virtud de las operaciones bancarias que el Cliente solicite o celebre con el Banco sern tratados de manera confidencial a travs de los sistemas provistos para tales efectos y sern usados para la operacin y registro de los productos que el Cliente hubiese contratado, as como para ofrecerle, en su caso, otros productos bancarios o financieros del Banco o de cualquiera de sus afiliadas, subsidiarias, controladoras, asociadas, comisionistas o sociedades integrantes del Grupo Financiero Banamex y promociones de otros bienes o servicios relacionados con los citados productos bancarios. El Cliente podr consultar el aviso de privacidad completo en la siguiente direccin de Internet www.HSBC.com/avisodeprivacidad; asimismo, cualquier modificacin a dicho aviso de privacidad ser notificada por el Banco al Cliente a travs de alguno de los medios previstos en la clusula Vigsima Tercera o de cualquier medio electrnico que utilice para celebrar operaciones con el Banco, o bien, a travs de mensajes publicados en las sucursales del Banco. VIGSIMA SPTIMA. MODIFICACIONES.- Las Partes acuerdan que cualquier modificacin al presente Contrato solo podr llevarse a cabo previo consentimiento expreso del Cliente por escrito o por cualquier otro medio que deje constancia de ello. VIGSIMA OCTAVA.- JURISDICCIN Y COMPETENCIA.- para todo lo relativo a la interpretacin y cumplimiento del presente contrato, el banco y el Cliente se someten a las disposiciones emitidas por Banco de Mxico, a las contenidas en las leyes bancarias, mercantiles y civiles aplicables as como a los usos bancarios en la Repblica Mexicana, y a la jurisdiccin y competencia de los Tribunales del domicilio del CLIENTE indicado en la clusula Vigsimo Tercera, siempre que ste se encuentre dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos, o a los de los Tribunales de la Ciudad de Mxico, D.F., a eleccin del actor, renunciando a cualquier otro fuero que por razn de domicilio o vecindad tuvieren o llegaren a adquirir en lo futuro, pudiendo previamente acudir al procedimiento conciliatorio establecido en la Ley de Proteccin y Defensa al Usuario de Servicios Financieros. El Banco hace del conocimiento al Cliente, los datos de contacto de la CONDUSEF a travs de las siguientes vas: Telfonos: 01800 999 8080 o del D.F. 53 400 999 Direccin de Internet: www.condusef.gob.mx Correo electrnico: [email protected] El presente contrato se firma en la fecha y lugar sealados en el Formato.

_____________________________ ______________________________ C. GUILLERMO HERNNDEZ ROLDN Grupo Financiero HSBC, S.A. de C.V. Grupo HSBC Mxico, S.A.

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