CONTRATO CONTRUCCIÓN DE MUROS DE GAVIONES

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GOBIERNO AUTNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTN OLMEDOMANAB ECUADOR

ALCALDACOTIZACIN RGIMEN ESPECIAL EMERGENCIA (COTO-MCO-JZR-004-2011)

CONTRATO DE CONSTRUCCIN DE MUROS DE GAVIONES PARA PROTEGER LOS ESTRIBOS EN EL PUENTE SOBRE EL RO PUCA, CANTN OLMEDO, PROVINCIA DE MANAB.

COMPARECIENTES: Comparecen a la celebracin del presente contrato, por una parte el Gobierno Autnomo Descentralizado del Cantn Olmedo-Manab, representada por el Sr. Jacinto Benjamn Zamora Rivera, en calidad de Alcalde, a quien en adelante se le denominar CONTRATANTE; y, por otra el Ingeniero Miguel Armando Surez Macas, a quien en adelante se le denominar CONTRATISTA. Las partes se obligan en virtud del presente contrato, al tenor de las siguientes clusulas Clusula Primera.- ANTECEDENTES 1.01.- De conformidad con los artculos 22 de la Ley Orgnica del Sistema Nacional de Contratacin Pblica LOSNCP- , y 25 y 26 de su Reglamento General, el Plan Anual de Contrataciones del Gobierno Autnomo Descentralizado del Cantn OlmedoManab, contempla la ejecucin de: La Construccin de Muros de Gaviones para Proteger los Estribos en el Puente Sobre el Ro Puca, Cantn Olmedo, Provincia de Manab. 1.02.- Previos los informes y los estudios respectivos, la mxima autoridad del Gobierno Autnomo Descentralizado del Cantn Olmedo-Manab resolvi aprobar los pliegos de la cotizacin COTO-MCO-JZR-004-2011 para la Construccin de Muros de Gaviones para Proteger los Estribos en el Puente Sobre el Ro Puca, Cantn Olmedo, Provincia de Manab. 1.03.- Se cuenta con la existencia y suficiente disponibilidad de fondos en la partida presupuestaria No. B300.360.75.01.05.007, conforme consta en la certificacin conferida por el Econ. Diocles Boanerges Surez Ponce mediante documento de fecha 03 de febrero de 2011.Telf.: 2334243 Telefax: 2334244 E-mail: [email protected] Pg. Web: www.olmedo,gov.ec

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ALCALDA1.04.- Se realiz la invitacin de manera directa por tratarse de un proyecto dado por el estado de emergencia decretado por el Alcalde de la Municipalidad. 1.05.- Luego del proceso correspondiente, la mxima autoridad del Gobierno Autnomo Descentralizado del Cantn Olmedo-Manab, mediante resolucin COTOMCO-JZR-004-2011, adjudic la ejecucin de la obra Construccin de Muros de Gaviones para Proteger los Estribos en el Puente Sobre el Ro Puca, Cantn Olmedo, Provincia de Manab al oferente Ingeniero Miguel Armando Surez Macas. Clusula Segunda.- DOCUMENTOS DEL CONTRATO Forman parte integrante del Contrato los siguientes documentos: a) Copia certificada del acta de posesin del Alcalde conferida por el Consejo Provincial Electoral. b) Copia de las cdulas de ciudadana y certificados de votacin de los que suscriben este contrato. c) Los Pliegos incluyendo las especificaciones tcnicas, planos y diseos del proyecto que corresponden a la obra contratada. d) El convenio de transferencia de recursos para la ejecucin de obras de prevencin emergente bajo el modelo de gestin 80/20. e) La resolucin de emergencia de la obra. f) La invitacin a participar en la ejecucin de la obra. g) La oferta presentada por el CONTRATISTA. h) Los dems documentos de la oferta del adjudicatario. i) La resolucin de adjudicacin. j) Las certificaciones de la Direccin Financiera, que acrediten la existencia de la partida presupuestaria y disponibilidad de fondos, para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato. Clusula Tercera.- INTERPRETACIN Y DEFINICIN DE TRMINOS 3.01.- Los trminos del Contrato deben interpretarse en su sentido literal, a fin de revelar claramente la intencin de los contratantes. En todo caso su interpretacin sigue las siguientes normas: 1) Cuando los trminos estn definidos en la Ley Orgnica del Sistema Nacional de Contratacin Pblica, LOSNCP, o en este contrato, se atender su tenor literal.Telf.: 2334243 Telefax: 2334244 E-mail: [email protected] Pg. Web: www.olmedo,gov.ec

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ALCALDA2) Si no estn definidos se estar a lo dispuesto en el contrato en su sentido natural y obvio, de conformidad con el objeto contractual y la intencin de los contratantes. De existir contradicciones entre el contrato y los documentos del mismo, prevalecern las normas del contrato. 3) El contexto servir para ilustrar el sentido de cada una de sus partes, de manera que haya entre todas ellas la debida correspondencia y armona.

4) En su falta o insuficiencia se aplicarn las normas contenidas en el Ttulo XIII del Libro IV de la codificacin del Cdigo Civil, De la Interpretacin de los Contratos.

3.02.- Definiciones: En el presente contrato, los siguientes trminos sern interpretados de la manera que se indica a continuacin: a) "Adjudicatario", es el oferente a quien la mxima autoridad del Gobierno Autnomo Descentralizado del Cantn Olmedo - Manab le adjudica el contrato. b) INCOP, Instituto Nacional de Contratacin Pblica. c) LOSNCP, Ley Orgnica del Sistema Nacional de Contratacin Pblica. d) "Oferente", es la persona natural o jurdica, asociacin o consorcio que presenta una "oferta", en atencin al llamado a Cotizacin. e) "Oferta", es la propuesta para contratar, ceida a los pliegos, presentada por el oferente a travs de la cual se obliga, en caso de ser adjudicada, a suscribir el contrato y a la ejecucin del proyecto Construccin de Muros de Gaviones para Proteger los Estribos en el Puente Sobre el Ro Puca, Cantn Olmedo, Provincia de Manab.

Clusula Cuarta.- OBJETO DEL CONTRATO

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ALCALDA4.01.- El CONTRATISTA se obliga para con el Gobierno Autnomo Descentralizado del Cantn Olmedo-Manab a ejecutar, terminar y entregar a entera satisfaccin de la CONTRATANTE la Construccin de Muros de Gaviones para Proteger los Estribos en el Puente Sobre el Ro Puca, Cantn Olmedo, Provincia de Manab Se compromete al efecto, a realizar dicha obra, con sujecin a su oferta, planos, especificaciones tcnicas generales y particulares de la obra, anexos, instrucciones de la entidad y dems documentos contractuales, respetando la normativa legal aplicable.

En la ejecucin de la obra se utilizarn materiales de primera calidad; ser realizada por el CONTRATISTA utilizando las ms avanzadas tcnicas, con los mtodos ms eficientes y eficaces, con utilizacin de mano de obra altamente especializada y calificada; tanto el CONTRATISTA como sus trabajadores y subcontratistas, de haberlos, emplearn diligencia y cuidado en los trabajos, de tal modo que responden hasta por culpa leve. 4.02.- Corresponde al CONTRATISTA proporcionar la direccin tcnica, proveer la mano de obra, el equipo y maquinaria requeridos, y los materiales necesarios para ejecutar debidamente la obra de acuerdo al cronograma de ejecucin de los trabajos y dentro del plazo convenido, a entera satisfaccin de la CONTRATANTE. 4.03.- Queda expresamente establecido que constituye obligacin del CONTRATISTA ejecutar conforme a las especificaciones tcnicas, todos los rubros detallados en la Tabla de Cantidades y Precios que consta en el proyecto y que constituye parte integrante del contrato. Clusula Quinta.- PRECIO DEL CONTRATO 5.01.- El valor del presente contrato, que la CONTRATANTE pagar al CONTRATISTA, es el de DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS SEIS 00/100 (USD 279.606,00) DLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMRICA, de conformidad con el presupuesto referencial del Gobierno Municipal del Cantn Olmedo. 5.02.- Los precios acordados en el contrato por los trabajos especificados, constituirn la nica compensacin al CONTRATISTA por todos sus costos, inclusive cualquier impuesto, derecho o tasa que tuviese que pagar.

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ALCALDA5.03.- Precios Unitarios.- El Gobierno Municipal reconocer al contratista los precios unitarios detallados en la tabla de cantidades y precios revisados que se indican a continuacin por los trabajos realmente ejecutados de acuerdo con los planos, especificaciones tcnicas y dems documentos contractuales. TABLA DE CANTIDADES Y PRECIOS: CONSTRUCCIN MUROS DE GAVIONES PARA PROTEGER LOS ESTRIBOS EN EL PUENTE SOBRE EL RO PUCA, CANTN OLMEDO, PROVINCIA DE MANAB.

ITEM DESCRIPCION 01 Replanteo y nivelacin Excavacin a mquina en 02 fango con agua Material filtrante bajo muro 03 de gaviones Relleno compactado con 04 materia clasificado Gaviones triple torsin 05 galvanizado (Incluido piedra) Transporte de piedra para 06 gaviones

UNIDAD m2 m3 M3 m3 m3 m3-km

PRECIO CANTIDAD UNITARIO 1.400,00 0,95 700,00 700,00 1.800,00 3.100,00 232.500,00 5,09 30.39 25,73 51,78 0,20 TOTAL

TOTAL 1.333,32 3.564,04 21.273,00 46.317,58 160.531,21 46.976,63 279.606,00

Clusula Sexta.- FORMA DE PAGO 6.01.- La CONTRATANTE entregar al CONTRATISTA, en calidad de anticipo, un aporte inicial del 60 % del valor total de la obra y el restante 40% contra entrega de planillas de avance de obras que supere el 60% de ejecucin, una vez que la Secretara Nacional de Gestin de Riesgo transfiera los recursos, de conformidad a lo contemplado en el numeral 2 de la clusula sexta del convenio de transferencia de recursos. El valor por concepto de anticipo ser depositado en una cuenta que el contratista aperturar en una institucin financiera estatal o privada de propiedad del estado. EL CONTRATISTA autoriza expresamente se levante el sigilo bancario de la cuenta en la que ser depositado el anticipo. El administrador del contrato designado por elTelf.: 2334243 Telefax: 2334244 E-mail: [email protected] Pg. Web: www.olmedo,gov.ec

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ALCALDAContratante verificar que los movimientos de la cuenta correspondan al proceso de ejecucin contractual. El anticipo que la CONTRATANTE haya otorgado al CONTRATISTA para la ejecucin de la obra objeto de este contrato, no podr ser destinado a fines ajenos a esta contratacin. No habr lugar a alegar mora de parte de la CONTRATANTE, mientras no se amortice la totalidad del anticipo otorgado. 6.02.- La amortizacin del anticipo entregado se realizar conforme lo establecido en la Disposicin General Sexta del reglamento general de la LOSNCP. 6.03.- Entregada la planilla por el CONTRATISTA, la Fiscalizacin, en el trmino de cinco das la aprobar o formular observaciones de cumplimiento obligatorio para el CONTRATISTA, y de ser el caso continuar en forma inmediata el trmite y se proceder al pago una vez que la Secretara Nacional de Gestin de Riesgos transfiera dichos recursos. Si la Fiscalizacin no aprueba o no expresa las razones fundadas de su objecin, transcurrido el trmino establecido, se entender que la planilla se halla aprobada y debe ser pagada por la CONTRATANTE. En cada planilla de obra ejecutada, el fiscalizador calcular el reajuste de precios provisional, aplicando las frmulas de reajuste que se indican en el contrato. El Fiscalizador realizar el reajuste definitivo tan pronto se publiquen los ndices del INEC que sean aplicables. 6.04. Discrepancias: Si existieran discrepancias entre las planillas presentadas por el CONTRATISTA y las cantidades de obra calculadas por la fiscalizacin, sta notificar al CONTRATISTA las discrepancias encontradas. Si no se receptara respuesta, dentro de los cinco das laborables siguientes a la fecha de la notificacin, se entender que el CONTRATISTA ha aceptado la liquidacin hecha por la fiscalizacin y se dar paso al pago. Cuando se consiga un acuerdo sobre tales divergencias, se proceder como se indica en el penltimo inciso del numeral 6.06 de esta clusula. 6.05.- La CONTRATANTE pagar las planillas previa aprobacin de la Fiscalizacin; se evitar caer en el retardo injustificado de pagos, previsto en el artculo 101 de la LOSNCP. 6.06.- Todos los pagos que se hagan al CONTRATISTA por cuenta de este contrato, se efectuarn con sujecin a los precios unitarios de los diferentes rubros y por lasTelf.: 2334243 Telefax: 2334244 E-mail: [email protected] Pg. Web: www.olmedo,gov.ec

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ALCALDAcantidades reales de trabajo realizado, a satisfaccin de la CONTRATANTE, previa la aprobacin de la fiscalizacin. 6.07.- En los cinco primeros das laborables de cada mes, la fiscalizacin y el CONTRATISTA, de forma conjunta, efectuarn las mediciones de las cantidades de obra ejecutadas durante los meses anteriores. Se emplearn las unidades de medida y precios unitarios establecidos en la "Tabla de Cantidades y Precios" para cada rubro. Las mediciones parciales de la obra realizada, no implican entrega por parte del CONTRATISTA ni recepcin por parte de la CONTRATANTE; las obras sern recibidas parcial o totalmente, siguiendo el procedimiento estipulado para tal efecto. Las cantidades de obra no incluidas en una medicin por discrepancia u omisin, sern incluidas cuando se haya dirimido la discrepancia o establecido la omisin, su pago se calcular conforme a los precios unitarios correspondientes, ms los reajustes respectivos, de haber lugar a ello. Entre la recepcin provisional y definitiva se efectuar una inspeccin mensual que comprobar el perfecto estado de la obra. En caso de existir objeciones por parte de la Fiscalizacin, el CONTRATISTA est obligado a solucionarlos, si las objeciones presentadas son por causas imputables al CONTRATISTA, caso contrario se proceder a presentar las planillas que correspondan. 6.08.- Planillas de liquidacin: Junto con la solicitud de entrega-recepcin provisional de las obras, el CONTRATISTA presentar una planilla del estado de cuenta final, salvo el rubro de mantenimiento o custodia de la obra hasta la recepcin definitiva. 6.9.- Trmite de las planillas: Para el trmite de las planillas se observarn las siguientes reglas: 1) Las planillas sern preparadas por captulos y siguiendo el orden establecido en la "Tabla de Cantidades y Precios", con sujecin a los precios unitarios en dlares de los Estados Unidos de Amrica en los diferentes rubros y por las cantidades reales de trabajos ejecutados. 2) Dentro de los tres primeros das de cada mes, el CONTRATISTA preparar la correspondiente planilla y la someter a consideracin de la fiscalizacin. 3) Se adjuntarn los anexos de medidas, aprobaciones, pruebas de laboratorio y otros que correspondan.Telf.: 2334243 Telefax: 2334244 E-mail: [email protected] Pg. Web: www.olmedo,gov.ec

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ALCALDA4) Con las planillas, el CONTRATISTA presentar el estado de avance del proyecto y un cuadro informativo resumen en el que se precise el rubro, descripcin, unidad, cantidad total y el valor total contratado; las cantidades y el valor ejecutado hasta el mes anterior y en el perodo en consideracin; y, la cantidad y el valor acumulado hasta la fecha, expresado en dlares de los Estados Unidos de Amrica. 5) Los documentos mencionados en el numeral anterior, se elaborarn segn el modelo preparado por la CONTRATANTE y ser requisito indispensable para tramitar el pago de la planilla correspondiente. 6) La fiscalizacin, en el plazo de cinco das, aprobar u objetar la planilla. 7) Si la Fiscalizacin, en el plazo sealado, no aprueba o no expresa las razones fundamentadas para su objecin, transcurrido dicho plazo, se entender que la planilla ha sido aprobada. 8) Con la aprobacin expresa o tcita continuar el trmite de pago. 6.11. Requisito previo al pago de las planillas: Previamente al pago de las planillas el CONTRATISTA presentar el certificado de no adeudar al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social los aportes y fondos de reserva de los trabajadores que estuviese empleando en la obra y una copia de las planillas de pago al IESS, Sin este requisito la CONTRATANTE no realizar pago alguno, conforme a los Arts. 86 y 87 de la Ley de Seguridad Social, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 465, de 30 de noviembre de 2001, excepto en el caso de que sus trabajadores y empleados estn bajo otro rgimen legal de contratacin. 6.12.- De los pagos que deba hacer, la CONTRATANTE retendr igualmente las multas que procedan, de acuerdo con el Contrato. 6.13. Pagos Indebidos: La CONTRATANTE se reserva el derecho de reclamar a la CONTRATISTA, en cualquier tiempo, antes o despus de la ejecucin de la obra, sobre cualquier pago indebido por error de clculo o por cualquier otra razn, debidamente justificada, obligndose la CONTRATISTA a satisfacer las reclamaciones que por este motivo llegare a plantear la CONTRATANTE, reconocindose el inters calculado a la tasa mxima del inters convencional, establecido por el Banco Central del Ecuador. Clusula Sptima.- GARANTASTelf.: 2334243 Telefax: 2334244 E-mail: [email protected] Pg. Web: www.olmedo,gov.ec

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ALCALDA7.01.- En este contrato se rendirn las siguientes garantas: fiel cumplimiento del contrato y buen uso del anticipo. Las garantas entregadas se devolvern de acuerdo a lo establecido en el artculo 118 del Reglamento General de la LOSNCP. Entre tanto, debern mantenerse vigentes, lo que ser vigilado y exigido por la CONTRATANTE, a travs del Administrador del contrato. 7.02.- Ejecucin de las garantas: Las garantas contractuales podrn ser ejecutadas por la CONTRATANTE en los siguientes casos: 1) La de fiel cumplimiento del contrato: a) Cuando la CONTRATANTE declare anticipada y unilateralmente terminado el contrato por causas imputables al CONTRATISTA. b) Si la CONTRATISTA no la renovare cinco das antes de su vencimiento. 2) La del anticipo: a) Si el CONTRATISTA no la renovare cinco das antes de su vencimiento. b) En caso de terminacin unilateral del contrato y que el CONTRATISTA no pague a la CONTRATANTE el saldo adeudado del anticipo, despus de diez das de notificado con la liquidacin del contrato.

Clusula Octava.- PLAZO 8.01.- El plazo total para la ejecucin y terminacin de la totalidad de los trabajos contratados de SESENTA DAS, contados a partir de la fecha de notificacin de que el anticipo se encuentra disponible de conformidad con lo establecido en la oferta. Clusula Novena.- PRRROGAS DE PLAZO 9.01.- La CONTRATANTE prorrogar el plazo total o los plazos parciales en los siguientes casos, y siempre que el CONTRATISTA as lo solicite, por escrito,

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ALCALDAjustificando los fundamentos de la solicitud, dentro del plazo de quince das siguientes a la fecha de producido el hecho que motiva la solicitud. a) Por fuerza mayor o caso fortuito aceptado como tal por el Administrador del Contrato, previo informe de la Fiscalizacin. Tan pronto desaparezca la causa de fuerza mayor o caso fortuito, el CONTRATISTA est obligado a continuar con la ejecucin de la obra, sin necesidad de que medie notificacin por parte del Administrador del Contrato. b) Cuando la CONTRATANTE ordene la ejecucin de trabajos adicionales, o cuando se produzcan aumentos de las cantidades de obra estimadas y que constan en la Tabla de Cantidades y Precios, para lo cual se utilizarn las figuras del contrato complementario, diferencias en cantidades de obra u rdenes de trabajo, segn apliquen de acuerdo con la LOSNCP.

c) Por suspensiones en los trabajos o cambios de las actividades previstas en el cronograma, motivadas por la CONTRATANTE u ordenadas por ella, a travs de la Fiscalizacin, y que no se deban a causas imputables al CONTRATISTA. d) Si la CONTRATANTE no hubiera solucionado los problemas administrativoscontractuales o constructivos en forma oportuna, cuando tales circunstancias incidan en la ejecucin de los trabajos.

9.02.- En casos de prrroga de plazo, las partes elaborarn un nuevo cronograma, que suscrito por ellas, sustituir al original o precedente y tendr el mismo valor contractual del sustituido. 9.03.- Cuando las prrrogas de plazo modifiquen el plazo total, se necesitar la autorizacin del administrador del Contrato y de la mxima autoridad de la CONTRATANTE, previo informe de la Fiscalizacin. Clusula Dcima.- MULTAS 10.01.- Por cada da de retardo en el cumplimiento de la ejecucin de las obligaciones contractuales conforme al cronograma valorado, se aplicar la multa del 1 por 1000. Clusula Dcima Primera.- DEL REAJUSTE DE PRECIOS

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ALCALDA11.01.- En el caso de producirse variaciones en los costos de los componentes de los precios unitarios estipulados en este contrato, los costos se reajustarn, para efectos del pago del anticipo y de las planillas de ejecucin de obra, desde la fecha de variacin, mediante la aplicacin de la siguiente frmula: FORMULA POLINOMICA CONSTRUCCION DE MUROS DE GAVIONES PARA PROTEGER LOS ESTRIBOS EN EL PUENTE RIO PUCA.

PR=

PO(0,374B1/BO+,001C1/CO+1,95D1/DO+0,001E1/EO+F1/FO+G1/GO+0,13X1/XO)

PR= PO=

VALOR REAJUSTADO DEL ANTICIPO DE PLANILLA VALOR DEL ANTICIPO O DE LA PLANILLA CALCULADA CON LAS CANTIDADES DE OBRAS EJECUTADAS A LOS PRECIOS UNITARIOS CONTRACTUALES DESCONTADA DE LA PARTE PROPORCIONAL DEL ANTICIPO DE HABERLO PAGADO SUELDOS Y SALARIOS DE LA CUADRILLA TIPO INDICE DE PRECIO DE EQUIPO Y MAQUINARIA DE CONSTRUCCION VIAL INEC IDICE DE PRECIOS DE REPUESTOS PARA MAQUINARIA DE CONSTRUCCION INEC INDICE DE MATERIALES PETREOS INDICE DE PRECIO DE CEMENTO PORTLAND(SACO).INEC INDICE DE PRECIO ACERO EN BARRA (INEC) INDICE DE PRECIOS DE COMPONENTES NO PRINCIPALES

B= c= D= E= F= G= X=

Clusula Dcima Segunda.- CESIN DE CONTRATOS Y SUBCONTRATACIN 12.01.- El CONTRATISTA no podr ceder, asignar o transferir en forma alguna ni todo ni parte de este Contrato. Sin embargo podr subcontratar determinados trabajos, previa autorizacin de la CONTRATANTE, siempre que el monto de la totalidad de lo subcontratado no exceda del 30% del valor total del contrato principal, y el subcontratista est habilitado en el RUP.

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ALCALDA12.02.- El CONTRATISTA ser el nico responsable ante la CONTRATANTE por los actos u omisiones de sus subcontratistas y de las personas directa o indirectamente empleadas por ellos. Clusula Dcima Tercera.- OTRAS OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA 13.01.- A ms de las obligaciones ya establecidas en el presente contrato y en las Condiciones Generales de Ejecucin del Contrato, el CONTRATISTA est obligado a cumplir con cualquiera otra que se derive natural y legalmente del objeto del contrato y sea exigible por constar en cualquier documento del mismo o en norma legal especficamente aplicable. 13.02.- El CONTRATISTA se obliga al cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Cdigo del Trabajo y en la Ley del Seguro Social Obligatorio, adquiriendo, respecto de sus trabajadores, la calidad de patrono, sin que la CONTRATANTE tenga responsabilidad alguna por tales cargas, ni relacin con el personal que labore en la ejecucin de los trabajos, ni con el personal de la subcontratista. Clusula Dcima Cuarta.- OBLIGACIONES DE LA CONTRATANTE 14.01.- Son obligaciones de la CONTRATANTE las establecidas en el numeral 4.10 de las condiciones especficas de los pliegos, que son parte del presente contrato. Clusula Dcima Quinta.- CONTRATOS COMPLEMENTARIOS, DIFERENCIA EN CANTIDADES DE OBRA U RDENES DE TRABAJO 15.01 Por causas justificadas, las partes podrn firmar contratos complementarios o convenir en la ejecucin de trabajos bajo las modalidades de diferencias en cantidades de obra u rdenes de trabajo, de conformidad con lo establecido en los artculos 85, 86, 87, 88 y 89 de la LOSNCP, y en los artculos 144 y 145 de su reglamento general. Clusula Dcima Sexta.- RECEPCIN PROVISIONAL Y DEFINITIVA DE LAS OBRAS 16.01.- RECEPCIN PROVISIONAL: La recepcin provisional se realizar, a peticin del CONTRATISTA, cuando a juicio de ste se hallen terminados los trabajos contratados y as lo notifique a la CONTRATANTE y solicite tal recepcin, en los trminos del artculo 81 de la LOSNCP, y observando el artculo 122 de su reglamento general.

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ALCALDALa CONTRATANTE podr presentar reclamos al CONTRATISTA, en el perodo que media entre la recepcin provisional real o presunta y la definitiva, los que debern ser atendidos en este lapso. 16.02.- RECEPCIN DEFINITIVA: Transcurrido el plazo de CIENTO OCHENTA DAS desde la recepcin provisional o de la declaratoria de recepcin provisional presunta, el CONTRATISTA solicitar una nueva verificacin de la ejecucin contractual de la obra, a efectos de que se realice la recepcin definitiva de la misma, debindose iniciar en el plazo de cinco das contados desde la solicitud presentada por el CONTRATISTA. 16.03.- Si en esta inspeccin se encuentra algn defecto de construccin no advertido en la recepcin provisional, se suspender el procedimiento, hasta que se lo subsane, a satisfaccin de la CONTRATANTE y a costa del CONTRATISTA. Si el defecto fuere de menor importancia y a juicio de la CONTRATANTE puede ser subsanado dentro del proceso de recepcin definitiva, se continuar con la misma, pero el Acta respectiva slo se firmar una vez solucionado el problema advertido. 16.04.- Todos los gastos adicionales que demanden la comprobacin, verificacin y pruebas, an de laboratorio, son de cuenta del CONTRATISTA. 16.05.- Si la CONTRATANTE no hiciere ningn pronunciamiento respecto de la solicitud de recepcin definitiva, ni la iniciare, una vez expirado el plazo de diez das, se considerar que tal recepcin se ha efectuado de pleno derecho, para cuyo efecto un Juez de lo Civil o un Notario Pblico, a solicitud del CONTRATISTA notificar que dicha recepcin se produjo, de acuerdo con el artculo 81 de la LOSNCP. 16.06.- Operada la recepcin definitiva presunta, la CONTRATANTE tendr el plazo de treinta das para efectuar la liquidacin del contrato. Si no lo hiciese, el CONTRATISTA podr presentar su liquidacin a la entidad. Si no se suscribe el acta de la liquidacin tcnico-econmica en un nuevo plazo de treinta das, el CONTRATISTA notificar judicialmente con su liquidacin a la CONTRATANTE. 16.07.- CONTENIDO DE LAS ACTAS DE RECEPCIN.- En cuanto al contenido de las actas de recepcin provisional y definitiva, se observar lo establecido en el artculo 124 del Reglamento General de la LONSCP. 16.08.- LIQUIDACIN DEL CONTRATO.- La liquidacin final del contrato se realizar en los trminos previstos por el artculo 125 del Reglamento General de la LOSNCP.Telf.: 2334243 Telefax: 2334244 E-mail: [email protected] Pg. Web: www.olmedo,gov.ec

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ALCALDAClusula Dcima Sptima.- RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA 17.01.- El CONTRATISTA, no obstante la suscripcin del acta de recepcin definitiva, responder por los vicios ocultos que constituyen el objeto del contrato, en los trminos de la regla tercera del artculo 1937 de la Codificacin del Cdigo Civil, en concordancia con el articulo 1940 Ibdem, hasta por diez (10) aos a partir de la fecha de recepcin definitiva. Clusula Dcima Octava.- MANTENIMIENTO DE LA OBRA 18.01.- El mantenimiento rutinario y vigilancia de la obra, entre la recepcin provisional y la definitiva, estar a cargo del CONTRATISTA, para lo cual deber proporcionar el personal y las instalaciones adecuadas. Clusula Dcima Novena.- DE LA ADMINISTRACIN DEL CONTRATO 19.01.- La CONTRATANTE designa al seor Arquitecto Publio Humberto Delgado Mendoza, Director de Planificacin, en calidad de Administrador del Contrato, quien deber atenerse a las condiciones generales y especficas de los pliegos que forman parte del presente contrato.

Clusula Vigsima.- TERMINACIN DEL CONTRATO 20.01.- El Contrato termina: 1) Por cabal cumplimiento de las obligaciones contractuales. 2) Por mutuo acuerdo de las partes, en los trminos del artculo 93 de la LOSNCP. 3) Por sentencia o laudo ejecutoriados que declaren la nulidad del contrato o la resolucin del mismo ha pedido del CONTRATISTA. 4) Por declaracin anticipada y unilateral de la CONTRATANTE, en los casos establecidos en el artculo 94 de la LOSNCP. Adems, se incluirn las siguientes causales: 4.1 Si el CONTRATISTA no notificare a la CONTRATANTE acerca de la transferencia, cesin, enajenacin de sus acciones, participaciones, o en general de cualquier cambioTelf.: 2334243 Telefax: 2334244 E-mail: [email protected] Pg. Web: www.olmedo,gov.ec

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ALCALDAen su estructura de propiedad, dentro de los cinco das hbiles siguientes a la fecha en que se produjo tal modificacin. 4.2 Si la CONTRATANTE, en funcin de aplicar lo establecido en el artculo 78 de la LOSNCP, no autoriza la transferencia, cesin, capitalizacin, fusin, absorcin, transformacin o cualquier forma de tradicin de las acciones, participaciones o cualquier otra forma de expresin de la asociacin, que represente el veinticinco por ciento (25%) o ms del capital social del CONTRATISTA. 5) Por [muerte del CONTRATISTA] / [disolucin de la persona jurdica contratista, que no se origine en decisin interna voluntaria de los rganos competentes de tal persona jurdica]. 6) Por causas imputables a la CONTRATANTE, de acuerdo a las causales constantes en el artculo 96 de la LOSNCP.

El procedimiento a seguirse para la terminacin unilateral del contrato ser el previsto en el artculo 95 de la LOSNCP. Clusula Vigsima Primera.- SOLUCIN DE CONTROVERSIAS 21.01.- Si se suscitaren divergencias o controversias en la interpretacin o ejecucin del presente contrato, cuando las partes no llegaren a un acuerdo amigable directo, podrn utilizar los mtodos alternativos para la solucin de controversias en el Centro de Mediacin y Arbitraje de la Procuradura General del Estado Delegacin Manab. Para que proceda el arbitraje debe existir previamente el pronunciamiento favorable del Procurador General del Estado, conforme el artculo 190 de la Constitucin de la Repblica del Ecuador. 21.02.- En el caso de que se opte por la jurisdiccin voluntaria, las partes acuerdan someter las controversias relativas a este contrato, su ejecucin, liquidacin e interpretacin a arbitraje y mediacin y se conviene en lo siguiente:Telf.: 2334243 Telefax: 2334244 E-mail: [email protected] Pg. Web: www.olmedo,gov.ec

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ALCALDA21.02.01.- Mediacin.- Toda controversia o diferencia relativa a este contrato, a su ejecucin, liquidacin e interpretacin, ser resuelta con la asistencia de un mediador del Centro de Mediacin de la Procuradura General del Estado Delegacin Manab, en el evento de que el conflicto no fuere resuelto mediante este mecanismo de solucin de controversias, las partes se someten al Arbitraje de conformidad con las siguientes reglas: 21.02.02.- Arbitraje El arbitraje ser en Derecho. Las partes se someten al Centro de Arbitraje de la Procuradura General del Estado Delegacin Manab. Sern aplicables las disposiciones de la Ley de Arbitraje y Mediacin, y las del reglamento del Centro de Mediacin de la Procuradura General del Estado Delegacin Manab. El Tribunal Arbitral se conformar por un rbitro nico o de un nmero impar segn acuerden las partes. Si las partes no logran un acuerdo, el Tribunal se constituir con tres rbitros. El procedimiento de seleccin y constitucin del Tribunal ser el previsto en la Ley y en el Reglamento del Centro de Mediacin de la Procuradura General del Estado Delegacin Manab. Los rbitros sern abogados y preferiblemente con experiencia en el tema que motiva la controversia. Los rbitros nombrados podrn no pertenecer a la lista de rbitros del Centro. Los asuntos resueltos mediante el laudo arbitral tendrn el mismo valor de las sentencias de ltima instancia dictadas por la justicia ordinaria. La legislacin ecuatoriana es aplicable a este Contrato y a su interpretacin, ejecucin y liquidacin. La sede del arbitraje es la ciudad de Portoviejo, Provincia de Manab. El idioma del arbitraje ser el castellano. El trmino para expedir el laudo arbitral ser de mximo 90 das, contados desde el momento de la posesin del (los) rbitro(s).

21.03.- Si respecto de la divergencia o divergencias suscitadas no existiere acuerdo, y las partes deciden someterlas al procedimiento establecido en la Ley de la Jurisdiccin Contencioso Administrativa, ser competente para conocer la controversia el Tribunal Provincial de lo Contencioso Administrativo que ejerce jurisdiccin en el domicilio de la Entidad del sector pblico. Las entidades contratantes de derecho privado, en este caso, recurrirn ante la justicia ordinaria.Telf.: 2334243 Telefax: 2334244 E-mail: [email protected] Pg. Web: www.olmedo,gov.ec

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ALCALDA21.04.- La legislacin aplicable a este Contrato es la ecuatoriana. En consecuencia, el CONTRATISTA renuncia a utilizar la va diplomtica para todo reclamo relacionado con este Contrato. Si el CONTRATISTA incumpliere este compromiso, la CONTRATANTE podr dar por terminado unilateralmente el contrato y hacer efectiva las garantas. Clusula Vigsima Segunda: CONOCIMIENTO DE LA LEGISLACION 22.01.-El CONTRATISTA declara conocer y expresa su sometimiento a la LOSNCP y su Reglamento General, y ms disposiciones vigentes en el Ecuador. Clusula Vigsima Tercera: COMUNICACIONES ENTRE LAS PARTES 23.01.- Todas las comunicaciones, sin excepcin, entre las partes, relativas a los trabajos, sern formuladas por escrito y en idioma castellano. Las comunicaciones entre la Fiscalizacin y el CONTRATISTA se harn a travs de documentos escritos, cuya constancia de entrega debe encontrarse en la copia del documento y se registrarn en el libro de obra. Clusula Vigsima Cuarta.- TRIBUTOS, RETENCIONES Y GASTOS 24.01.- La CONTRATANTE efectuara al CONTRATISTA las retenciones que dispongan las leyes tributarias: actuar como agente de retencin del Impuesto a la Renta, de acuerdo al Artculo 45 de la Ley de Rgimen Tributario Interno; con relacin al Impuesto al Valor Agregado, proceder conforme a la legislacin tributaria vigente. La CONTRATANTE retendr el valor de los descuentos que el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social ordenase y que corresponda a mora patronal, por obligaciones con el Seguro Social provenientes de servicios personales para la ejecucin del contrato de acuerdo al Arts. 86 y 87 de la Ley de Seguridad Social, publicada en el Registro Oficial, Suplemento No. 465, de 30 de noviembre de 2001. 24.02.- El nmero de ejemplares que debe entregar el CONTRATISTA al Gobierno Autnomo Descentralizado del Cantn Olmedo Manab, es de cuatro copias. En caso de terminacin por mutuo acuerdo, el pago de los derechos notariales y el de las copias ser de cuenta del CONTRATISTA. Clusula Vigsima Quinta.- DOMICILIO

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ALCALDA25.01.- Para todos los efectos de este contrato, las partes convienen en sealar su domicilio en la ciudad de Olmedo. 25.02.- Para efectos de comunicacin o notificaciones, las partes sealan como su direccin, las siguientes: La CONTRATANTE: Calle Eloy Alfaro s/n y 27 de Septiembre, telfonos: (05) 2334243, 2334244. El CONTRATISTA: Avenida Manab, s/n, barrio San Jacinto, telfono: 083306949 Clusula Vigsima Sexta.- ACEPTACION DE LAS PARTES 26.01.- Libre y voluntariamente, las partes expresamente declaran su aceptacin a todo lo convenido en el presente contrato y se someten a sus estipulaciones, suscribiendo el presente contrato para constancia de lo anterior en tres juegos originales, a los diez y ocho das del mes de febrero del ao dos mil once.

Sr. Jacinto Zamora Rivera ALCALDE DEL CANTN OLMEDO

Ingeniero Miguel Armando Surez Macas CONTRATISTA C.I. No. 130405554-2

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