CONTRATO COMERCIAL ENTRE CONVERGIA TELECOM S.A. Y

10
Página 1 de 10 CONTRATO COMERCIAL ENTRE CONVERGIA TELECOM S.A. Y << RAZON SOCIAL>> En Santiago de Chile a 23 de Febrero 2016, entre CONVERGIA TELECOM S.A., RUT N° 99.574.360-4, en adelante también denominada “Convergia o el Proveedor”, domiciliado en Cerro El Plomo 5420 Oficina 1902 piso 19, comuna de Las Condes representada por don Daniel Nieto Prats, C.I. Nº 5.188.037-4, ambos domiciliados en Cerro El Plomo 5420 Oficina 1902 piso 19, comuna de Las Condes; y, por otra parte RAZON SOCIAL R.U.T. Nº XX.XXX.XXX-X, en adelante también denominado “El Cliente”, representado por don Santiago ______________________, C.I. Nº XX.XXX.XXX-X, ambos domiciliados en ____________________________________, comuna de ____________________, se ha convenido el siguiente Contrato Comercial. 1. OBJETO DEL CONTRATO. El presente Contrato tiene por objeto la prestación de los siguientes Servicios: 1.1. Servicio de Arrendamiento de Equipos de Telecomunicaciones (Anexo Nº1). 1.2. Servicio de Seguridad Perimetral (Anexo Nº2). En este acto el Cliente encarga al Proveedor la prestación íntegra, oportuna y eficiente del servicio indicado conforme a lo establecido en el presente contrato comercial y, en su omisión, conforme a las mejores prácticas o usos comunes aplicables al servicio. El Proveedor asume la total responsabilidad por la ejecución de los Servicios y acepta como condición que los Servicios que realizará no podrán significar una alteración en el normal funcionamiento de las instalaciones o actividades desarrolladas por el Cliente, comprometiéndose a adoptar todas las medidas y resguardos necesarios para dar cabal y estricto cumplimiento a dicha obligación. 2. VIGENCIA DEL CONTRATO. El plazo de vigencia del presente contrato es de ____________a contar del ____________________________, día de inicio de los Servicios Contratados Al término del período de vigencia, el contrato se podrá renovar por mutuo acuerdo previo y por escrito de las partes. Para ello, se requerirá que cualquiera de las partes envíe a la otra una carta manifestando su interés de continuar con los Servicios objeto del Contrato, con al menos 60 días de anticipación al término del plazo original o de cualquiera de sus prórrogas. Recibida dicha comunicación la otra parte podrá a su arbitrio aceptar la renovación o definitivamente terminar el Contrato, sin derecho a indemnización alguna. En todo caso el Contrato expirará por el simple transcurso del tiempo previsto originalmente, si llegase la fecha de terminación del mismo o de cualquiera de sus prórrogas sin que las partes hubieren aceptado formalmente por escrito la renovación del contrato comercial.

Transcript of CONTRATO COMERCIAL ENTRE CONVERGIA TELECOM S.A. Y

Página 1 de 10

CONTRATO COMERCIAL ENTRE CONVERGIA TELECOM S.A. Y << RAZON SOCIAL>>

En Santiago de Chile a 23 de Febrero 2016, entre CONVERGIA TELECOM S.A., RUT N° 99.574.360-4, en adelante también denominada “Convergia o el Proveedor”, domiciliado en Cerro El Plomo 5420 Oficina 1902 piso 19, comuna de Las Condes representada por don Daniel Nieto Prats, C.I. Nº 5.188.037-4, ambos domiciliados en Cerro El Plomo 5420 Oficina 1902 piso 19, comuna de Las Condes; y, por otra parte RAZON SOCIAL R.U.T. Nº XX.XXX.XXX-X, en adelante también denominado “El Cliente”, representado por don Santiago ______________________, C.I. Nº XX.XXX.XXX-X, ambos domiciliados en ____________________________________, comuna de ____________________, se ha convenido el siguiente Contrato Comercial. 1. OBJETO DEL CONTRATO. El presente Contrato tiene por objeto la prestación de los siguientes Servicios:

1.1. Servicio de Arrendamiento de Equipos de Telecomunicaciones (Anexo Nº1).

1.2. Servicio de Seguridad Perimetral (Anexo Nº2). En este acto el Cliente encarga al Proveedor la prestación íntegra, oportuna y eficiente del servicio indicado conforme a lo establecido en el presente contrato comercial y, en su omisión, conforme a las mejores prácticas o usos comunes aplicables al servicio. El Proveedor asume la total responsabilidad por la ejecución de los Servicios y acepta como condición que los Servicios que realizará no podrán significar una alteración en el normal funcionamiento de las instalaciones o actividades desarrolladas por el Cliente, comprometiéndose a adoptar todas las medidas y resguardos necesarios para dar cabal y estricto cumplimiento a dicha obligación. 2. VIGENCIA DEL CONTRATO. El plazo de vigencia del presente contrato es de ____________a contar del ____________________________, día de inicio de los Servicios Contratados Al término del período de vigencia, el contrato se podrá renovar por mutuo acuerdo previo y por escrito de las partes. Para ello, se requerirá que cualquiera de las partes envíe a la otra una carta manifestando su interés de continuar con los Servicios objeto del Contrato, con al menos 60 días de anticipación al término del plazo original o de cualquiera de sus prórrogas. Recibida dicha comunicación la otra parte podrá a su arbitrio aceptar la renovación o definitivamente terminar el Contrato, sin derecho a indemnización alguna. En todo caso el Contrato expirará por el simple transcurso del tiempo previsto originalmente, si llegase la fecha de terminación del mismo o de cualquiera de sus prórrogas sin que las partes hubieren aceptado formalmente por escrito la renovación del contrato comercial.

Página 2 de 10

3. PRECIO. El precio por la oportuna y completa ejecución de cada uno de los Servicios será la suma establecida a continuación:

3.1. Servicio de Arrendamiento, Anexo 1: XX,XX UF + IVA Mensuales.

3.2. Servicio de Seguridad Perimetral Anexo 2: XX,XX UF + IVA Mensuales

En el precio se incluyen todos los costos, honorarios, gastos, remuneraciones, gastos generales, utilidades y cualquier otra contribución, cargo, tasas, derechos, patentes, impuestos y, en general, todo otro valor que sea necesario para la cabal, oportuna y completa ejecución de los Servicios a plena satisfacción de El Cliente. 4. FORMA DE PAGO Y FACTURACIÓN. El Proveedor deberá presentar Factura a Nombre de la empresa por los Servicios Prestados en base a mes vencido. En caso de que el Proveedor emita una factura electrónica, deberá transmitirla directamente a la casilla electrónica del Cliente inscrita en el Portal del Servicio de Impuestos Internos. El Cliente, en caso que la factura ese conforme, procederá a pagar al Proveedor el valor de cada factura, sea manual o electrónica, dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción. El Mandate realizara el pago mediante trasferencia o depósito bancario en la cuenta corriente de Convergia Telecom S.A., Banco BCI, cuenta corriente N° 10585419. El no pago del precio dentro de plazo dará derecho al Proveedor para solicitar la restitución de los equipos y descontinuar la prestación de servicios al Cliente. 5. FACTORING.

En caso de que el Proveedor realizare operaciones de factoring, el pago que el Cliente efectúe a la empresa de factoring extinguirá la obligación de pago con el Proveedor y una vez producido dicho pago, no se aceptará reclamo o acción alguna por parte del Proveedor, lo que es aceptado expresamente por este último. La cesión antes señalada no exime al Proveedor de las obligaciones asumidas en virtud del presente instrumento y el Cliente podrá exigir los derechos que le correspondan en virtud de éste y de la legislación vigente. 6. MODIFICACION DEL CONTRATO. El contrato sólo podrá ser modificado por escrito por los representantes legales de las partes o por mandatarios especialmente designados por éstos mediante escritura pública. La mera circunstancia de que, ocasionalmente, durante cierto lapso, se acepten o pase por alto situaciones que impliquen trasgresión del mismo o el hecho de que el Cliente, no ejerza los derechos que este le otorga, sean los que se expresen en el o los que derivan del mismo en razón de su naturaleza o la ley, constituyen actos de mera tolerancia del Cliente que no pueden ser interpretados o invocados como modificación tácita del mismo; ni privan al Cliente el derecho a ejercerlos, respecto de situaciones futuras, si lo estima conveniente.

Página 3 de 10

La correspondencia, o correos electrónicos intercambiados entre personal subalterno de las partes en ningún caso podrá modificar los términos del presente Contrato. 7. RESOLUCION IPSO FACTO POR INCUMPLIMIENTO DEL PROVEEDOR. Las partes podrán poner término anticipado al contrato, en forma administrativa y sin necesidad de juicio ni trámite judicial alguno, quedando el contrato resuelto inmediatamente de pleno derecho y sin indemnización, entre otros, en los siguientes casos considerados como incumplimiento grave del contrato, de los cuales se dejará constancia escrita:

v Por transmisión, cesión o traspaso por parte del Proveedor de todo o parte de sus obligaciones contractuales sin autorización previa del Cliente.

v Si el Proveedor faltare a su obligación de confidencialidad, de secreto u

otras similares, en relación a la información del Cliente adquirida en virtud del presente Contrato.

v Si el Proveedor demorase más de 30 (treinta) días corridos en iniciar

efectivamente las actividades programadas del servicio, contado este plazo desde la fecha de inicio de actividades.

v Si por error cometido por el Proveedor, el encargo del contrato quedara con defectos graves e inaceptables que no pudieran ser fácilmente reparados, o cuando tales defectos comprometieran la seguridad y obliguen a modificaciones sustanciales del encargo.

v Si el Proveedor fuese declarado en quiebra, o se encontrare en cesación de pagos de cualquier obligación civil o comercial, o se encontrare en insolvencia de acuerdo a sus estados financieros.

Al resolverse el contrato por alguna de las causales señaladas en la presente cláusula, u otras de igual gravedad, el valor de las prestaciones que hayan sido correctamente ejecutadas por el Proveedor hasta la fecha de término anticipado, valorizadas a los precios establecidos en el contrato, será abonado a la liquidación final a que haya lugar. A lo anterior se descontará el mayor precio que pueda costar la terminación del contrato, sea se termine por administración directa o mediante un nuevo contrato. En caso de resolución del contrato, el Proveedor deberá retirar todos sus materiales, insumos u otros bienes existentes en el Cliente y se pagará al Proveedor los saldos que resulten en su favor, si procediere. 8. TERMINO ANTICIPADO SIN CAUSA IMPUTABLE AL PROVEEDOR El Cliente se reserva el derecho de poner término anticipado al presente contrato, total o parcialmente, con expresión de causa, cuando lo estime conveniente, notificando al Proveedor mediante el envío de una carta certificada con 60 días corridos de anticipación a la fecha de término. En el caso de término parcial del Contrato, el precio correspondiente se ajustará de acuerdo a los bienes y/o servicios que se mantengan vigentes.

Página 4 de 10

9. INSTALACIONES. El Cliente facilitará el acceso necesario del Proveedor a sus instalaciones de acuerdo a la naturaleza del servicio y a la normativa interna del Cliente. Sólo podría ingresar a las instalaciones del Cliente el personal dependiente del Proveedor que se encuentre debidamente autorizado por el Cliente. El Proveedor comunicará al Cliente la nómina de personal de su dependencia directa autorizada para ingresar a sus dependencias en forma ocasional con el objeto de prestar el servicio convenido en el presente contrato. El Proveedor asume responsabilidad por la ejecución de los Servicios y acepta como condición que los Servicios que realizará no podrán significar una alteración en el normal funcionamiento de las instalaciones o actividades desarrolladas por el Cliente, comprometiéndose a adoptar todas las medidas y resguardos necesarios para dar cabal y estricto cumplimiento a dicha obligación. 10. PROHIBICIÓN CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN. Ninguna parte podrá ceder, transferir o traspasar en forma alguna, ni total ni parcialmente, los derechos y obligaciones establecidos en este Contrato, ni tampoco constituir sobre él garantías, prendas u otros gravámenes que lo afecten, ni otorgar mandatos de cobro irrevocables a un tercero, sin la aprobación escrita y previa de la otra parte. El incumplimiento de las obligaciones precedentes será causal suficiente para que la parte afectada ponga término al Contrato en forma inmediata y sin indemnización de ninguna especie. Sin perjuicio de lo expresado, cualquiera parte podrá ceder sin autorización previa el contrato solo a sociedades filiales o coligadas, o a su empresa controladora, los derechos y obligaciones que emanan del presente Contrato, debiendo comunicar esta cesión mediante carta certificada para que sea oponible a la otra parte. 11. CONFIDENCIALIDAD. Todos los datos, especificaciones, informes y en general cualquier información u antecedente a que el Proveedor tenga acceso o llegue a tener conocimiento con ocasión o motivo del presente contrato tendrá el carácter de estrictamente confidencial. En consecuencia el Proveedor se obliga a mantener estricta reserva respecto de la celebración del Contrato, del contenido de éste, así como respecto de toda la información que ambas partes se intercambiaron, estándole prohibida su divulgación a terceros o su utilización para fines distintos de aquellos relacionados con el cumplimiento de las obligaciones materia de este Contrato, salvo autorización previa y por escrito de parte del Cliente. Las obligaciones establecidas en esta cláusula subsistirán a la terminación del Contrato, por un período de cinco años contado desde esa terminación.

Página 5 de 10

12. PROPIEDAD INTELECTUAL. Ninguna de las partes podrá utilizar, de manera alguna, las marcas comerciales u otro tipo de propiedad intelectual de propiedad de la otra parte, si no es con la autorización previa y por escrito de la respectiva parte. El Proveedor garantiza al Cliente que todo recurso, producto, software, base de datos, proceso, procedimiento, programa computacional, invento, descubrimiento o mejora, que se utilizará o pudiera utilizarse para el cumplimiento de las obligaciones objeto del presente Contrato, cuenta o contará con todas las autorizaciones para su utilización, no existiendo infracción a derechos o propiedades de terceros, respecto de lo cual otorga expresa garantía al Mandante.

13. RESPONSABILIDAD CIVIL DEL PROVEEDOR. El Proveedor velará por la conducta de su personal en el trabajo y muy especialmente en los recintos del Cliente. Será obligación del Proveedor arbitrar todas las medidas necesarias para evitar hurtos, robos, pérdidas, perjuicios, o cualquier clase de infracción a los reglamentos y normas del Proveedor o a las instrucciones impartidas por este último. Todos los riesgos de pérdidas y/o daños al Proveedor, a la persona y bienes de terceros, a las maquinarias, equipos, personal dependiente del Proveedor y a los bienes nacionales de uso público, cualquiera sea su causa, incluida la fuerza mayor, el caso fortuito y los actos o hechos culpables o dolosos del Proveedor, de su personal dependiente de unos y otros o de terceros y, en general, todos los riesgos derivados de la prestación de los Servicios, desde su iniciación y hasta su terminación definitiva, serán de cargo exclusivo del Proveedor. el Cliente no tendrá responsabilidad alguna por uno o más de los hechos antes mencionados, por lo que el Proveedor defenderá y liberará íntegra y totalmente al Proveedor de cualquier reclamo, acción o cargo que se haga o intente hacer valer en su contra. 14. FUERZA MAYOR. Se entenderá como caso fortuito o fuerza mayor la definición legal dispuesta en el artículo 45 del Código Civil y, en todo caso, siempre que reúnan las características de ser imprevisibles e irresistibles con un grado normal de diligencia y de imposibilitar total o parcialmente el cumplimiento de las obligaciones de las partes. Ocurrido el Caso Fortuito o Fuerza Mayor, la parte afectada debe comunicarlo a la otra tan pronto como ello sea posible, debiendo adoptar todas las medidas razonables que permitan disminuir los perjuicios del mismo. Reuniéndose las condiciones justificantes de un caso fortuito o de fuerza mayor, los plazos que se vieren afectados se ampliarán en la forma que en cada oportunidad se convenga, de acuerdo a la incidencia que el caso fortuito o la fuerza mayor haya podido tener en el atraso. Estos nuevos plazos se contarán a partir de la cesación del caso fortuito o de la fuerza mayor y en ningún caso excederán el plazo de vigencia o la fecha de término del Contrato

Página 6 de 10

15. COMPETENCIA. Para todos los efectos legales que emanen de este Contrato, las partes fijan su domicilio en la ciudad y comuna de Santiago de la República de Chile, y se someten a la competencia de sus tribunales ordinarios de Justicia. 16. COMUNICACIONES. Toda comunicación prevista en el presente Contrato deberá efectuarse por escrito y se entenderá válidamente realizada en el domicilio consignado en el presente contrato por cada una de las partes. Toda comunicación que tenga por objeto informar o representar un incumplimiento de alguna de las partes deberá ser dirigida, por carta certificada, a su Gerente General o representante legal. Si alguna de la partes varía su domicilio o representación legal, para que los nuevos sean considerados válidos, deberán ser informado previamente a la otra parte mediante comunicación escrita entregada en el domicilio válido de la otra parte. El incumplimiento de esta obligación de actualización en ningún caso aprovechará a la parte que hubiere omitido su obligación de comunicar a la otra dicha modificación. 17. AUSENCIA DE AFFECTIO SOCIETATIS La relación entre las partes será, siempre, la de sociedades independientes. Nada de lo expresado en este contrato constituirá a las partes en sociedad, agencia, asociación, cooperativa, empresa colectiva o codueños, ni constituirá a cualquiera de las partes en agente, empleado o representante de la otra, ni facultará a cualquiera de las partes para actuar por, obligar, o de alguna otra manera crear o asumir cualquier obligación en representación de la otra parte. 18. NINGUNA RENUNCIA. La mera circunstancia de que ocasionalmente o en lapsos determinados se acepten situaciones que impliquen trasgresión del mismo o el hecho de que el Cliente no ejerza o ejercite con retardo los derechos que el Contrato le otorga, sea los que se expresan en él o los que derivan del mismo en razón de su naturaleza o de la ley, constituirán actos u omisiones de mera tolerancia que no podrán ser interpretados o invocados como modificación tácita del Contrato, ni privarán al Cliente del ejercicio de sus derechos. La renuncia que el Cliente haga de algún derecho o potestad establecido en su favor en el Contrato no importará en caso alguno una renuncia a los demás derechos y/o potestades establecidos en su favor en el Contrato ni a derechos y/o potestades que pueda adquirir o ejercer en el futuro. 19. PLAZOS. Los plazos de días contemplados en el Contrato se estimarán de días corridos salvo disposición específica en contrario.

Página 7 de 10

20. ACUERDO TOTAL. El presente contrato constituye el único acuerdo entre las partes sobre esta materia y reemplazan todo otro Contrato, acuerdo, memorándum, carta de intención o representación anterior sobre la materia objeto de éste. El Contrato podrá ser enmendado sólo mediante acuerdo escrito firmado por los representantes legales de las partes. El presente contrato se extiende y firma en dos ejemplares del mismo tenor y efecto, quedando un ejemplar en poder de cada parte. La personería del o los representantes de El Cliente. individualizados en el presente contrato consta en la escritura pública de fecha _____________________________________________, otorgada ente Notario Público don (a) ____________________________; y la personería de el o los representantes de CONVERGIA TELECOM S.A. individualizados en el presente contrato consta en la escritura pública de fecha _______________________, otorgada ente Notario Público don (a) ___________________________________; escrituras que no se insertan por ser conocida de las partes y del Notario que autoriza. En comprobante y previa lectura, firman. Doy fe.

pp. CONVERGIA TELECOM S.A.

Daniel Nieto Prat

pp. RAZON SOCIAL

Representante Legal

Página 8 de 10

ANEXO 1: SERVICIO DE ARRENDAMIENTO DE EQUIPOS DE TELECOMUNICACIONES

(CONTRATO COMERCIAL ENTRE CONVERGIA S.A Y <<RAZON SOCIAL>>)

En Santiago de Chile a ___________________________, entre CONVERGIA TELECOM S.A. y <<RAZON SOCIAL>>, se ha convenido el siguiente ANEXO Nº 1, referente al Servicio de Arrendamiento de Equipos de Telecomunicaciones: 1. El Proveedor entregará en perfectas condiciones de funcionamiento e

instalados donde indique el Cliente los equipos individualizados en punto Nº 4, quién firmará la guía de despacho en señal de recepción. El Cliente responderá hasta de la culpa leve por la conservación y cuidado de los equipos, sin perjuicio del desgaste natural por su uso y el transcurso del tiempo. El Cliente se obliga a mantener los equipos en sus instalaciones y a que todo cambio de lugar de los equipos deberá ser informado y autorizado previamente el Proveedor, quién se hará cargo del cambio. Corresponderá a El Cliente velar porque el suministro eléctrico sea el especificado para el equipamiento recibido en arriendo, haciéndose responsable de todo caso fortuito que por dicho concepto pueda producirse a los equipos.

2. El Cliente se obliga a dar el uso natural a los equipos recibidos por el

Proveedor. El Proveedor realizará por su cuenta la mantención técnica de los equipos, sin costo para el Cliente. El Proveedor cuando retire el equipo para mantención dejará un comprobante o guía en el que los individualice, el que deberá ser exigido y conservado por El Cliente; al mismo tiempo, dejará equipo(s) de reemplazo por las unidades en mantención, sin costo adicional para el Cliente. La mantención (costo de servicio y reposición de piezas deterioradas) motivada por maltrato en el uso del equipo o quiebre de piezas del mismo, será de responsabilidad de El Cliente. El Cliente se compromete a no hacer por su cuenta ningún tipo de manipulación en la parte interna del equipo, ya sea en la parte electrónica o mecánica. La manipulación por El Cliente del equipo en su parte electrónica, mecánica o en cualquier forma; la falta de entrega oportuna del mismo a mantención, y el no pago o atraso en el pago por su parte de una factura del canon de arriendo, serán indistintamente causales de retiro del equipo y ello dará lugar a la terminación inmediata del presente contrato, sin derecho a indemnización alguna.

3. Una vez terminado el contrato, el Cliente deberá restituir a el Proveedor de

inmediato los equipos recibidos en virtud de este contrato en las condiciones que se encuentren, habida consideración por el desgaste natural por su uso y el paso del tiempo, La entrega se efectuará, contra suscripción de una Guía de Retiro emitida por el Proveedor y que será suscrita tanto por el Cliente y el Proveedor. En caso que los equipos fueren devueltos con desperfectos o deterioros de responsabilidad de El Cliente, éste deberá pagar al Proveedor los costos de la reparación correspondiente.

Página 9 de 10

4. El Proveedor da en Arrendamiento a El Cliente los equipos que se detallan a continuación:

ITEM CANTIDAD DESCRIPCION

1 1 <<DESCRIPCION DE LOS EQUIPOS ARRENDADOS

pp. CONVERGIA TELECOM S.A.

Daniel Nieto Prat

pp. RAZON SOCIAL

Representante Legal

Página 10 de 10

ANEXO 2: SERVICIO DE SEGURIDAD PERIMETRAL.

(CONTRATO COMERCIAL ENTRE CONVERGIA S.A. Y <<RAZON SOCIAL>>) En Santiago de Chile a _________________________________, entre CONVERGIA TELECOM S.A. y <<RAZON SOCIAL>>, se ha convenido el siguiente ANEXO Nº 2, referente al Servicio de Seguridad Perimetral:

1. SERVICIO DE SEGURIDAD PERIMETRAL FORTIGATE

2. Servicios Estándar administrados FW

v Modelo equipo Fortigate o similar v Modalidad Servicio: Arriendo XX Meses.-

3. Características.

Se proveerá al cliente de un equipo FW. De gama alta, marca Fortigate o Similar para ser provisto en las oficinas de ___________________________, Comuna, _______________________ Los servicios que se proveerán son los siguientes:

v Servicios de Firewall ( Corta Fuego) v Servicio VPN IPsec/SSL v Servicio Trafico Shaping (QoS) v Servicio Control Streaming, IM & Down Load v Servicio Monitoreo On-Line por Evento

Los equipos son entregados con Licenciamiento por X años, luego de su cumplimiento los equipos serán renovados por un modelo u equipo similar al provisto, realizándose una renovación de los servicios.

ITEM CANTIDAD DESCRICPCION

1 1 SERVICIOS DE SEGURIDAD PERIMETRAL FIREWALL FORTINET O SIMILAR LICENCIA A X AÑOS

pp. CONVERGIA TELECOM S.A.

Daniel Nieto Prat

pp. RAZON SOCIAL

Representante Legal