Contrato Colina I

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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DESTINACION COMERCIAL LUGAR Y FECHA DE CONTRATO Bogotá D.C. 26 de Marzo de 2012 ARRENDADOR PABLO GERARDO SANCHEZ REYES C.C. 79.310.087 BOGOTA ARRENDATARIO S JUAN FERNANDO ECHEVERRI AGUDELO C.C. 80.874.659 BOGOTA TELÉFONO: 314 382 81 78 DIRECCIÓN: CARRERA 48 N 101 A 69 MARIA ISABEL GARCIA LAITÓN C.C. 1.075.650.225 ZIPAQUIRA TELÉFONO: 311 573 20 92 DIRECCIÓN: CARRERA 48 N 101 A 69 DEUDOR SOLIDARIO SET Y GAD SAS. NIT. 830.065.092-8 DIRECCIÓN: CARRERA 48 N 101 A 69 TELÉFONO: 533 12 69 REPRESENTANTE LEGAL STIVEN MESA AGUDELO C.C 80.090.246 DE MEDELLÍN DIRECCIÓN: CARRERA 40 N 101 A 69 TELEFONO: 533 12 69 CONDICIONES GENERALES Primera: Solidaridad: LOS ARRENDATARIOS Y DEUDOR SOLIDARIO se obligan en este contrato en forma solidaria para todos los efectos. Segunda: Objeto del Contrato: Mediante el presente contrato EL ARRENDADOR concede a LOS ARRENDADATARIOS el goce del inmueble que adelante se identifica por su dirección y linderos de acuerdo con el inventario que las partes firman por separado, el cual forma parte de este mismo contrato. Tercera: Dirección del Inmueble: EL ARRENDADOR da en arrendamiento a LOS ARRENDATARIOS y éstos toman en arrendamiento a aquel, el siguiente bien inmueble ubicado en la ciudad de Bogotá D. C. y demarcado con la siguiente dirección urbana: CARRERA 56 N° 153-84 Int.5 Apto 504 - PARQUEADERO N0. 684 DEPOSITO No.368 Urb. PARQUE CENTRAL COLINA PRIMERA ETAPA Cuarta: Destinacíon: El inmueble materia de este contrato será destinado por LOS ARRENDATARIOS únicamente para vivienda familiar, no pudiendo darle uso distinto, ni cederlo, ni subarrendarlo en todo o en parte, so pena de que EL ARRENDATARIO pueda dar por terminado el Arrendamiento y exigir la entrega inmediata del inmueble arrendado, sin necesidad de requerimientos de ninguna clase, a los cuales renuncian LOS ARRENDATARIOS. Parágrafo No. 1: LOS ARRENDATARIOS, se obligan a no utilizar el inmueble objeto de este contrato, para ocultar o como depósito de armas o

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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DESTINACION COMERCIAL

LUGAR Y FECHA DE CONTRATOBogotá D.C. 26 de Marzo de 2012

ARRENDADOR

PABLO GERARDO SANCHEZ REYES C.C. 79.310.087 BOGOTA

ARRENDATARIO S

JUAN FERNANDO ECHEVERRI AGUDELO C.C. 80.874.659 BOGOTATELÉFONO: 314 382 81 78

DIRECCIÓN: CARRERA 48 N 101 A 69

MARIA ISABEL GARCIA LAITÓNC.C. 1.075.650.225 ZIPAQUIRA

TELÉFONO: 311 573 20 92DIRECCIÓN: CARRERA 48 N 101 A 69

DEUDOR SOLIDARIO

SET Y GAD SAS.NIT. 830.065.092-8

DIRECCIÓN: CARRERA 48 N 101 A 69 TELÉFONO: 533 12 69

REPRESENTANTE LEGAL STIVEN MESA AGUDELO

C.C 80.090.246 DE MEDELLÍNDIRECCIÓN: CARRERA 40 N 101 A 69

TELEFONO: 533 12 69

CONDICIONES GENERALES

Primera: Solidaridad: LOS ARRENDATARIOS Y DEUDOR SOLIDARIO se obligan en este contrato en forma solidaria para todos los efectos. Segunda: Objeto del Contrato: Mediante el presente contrato EL ARRENDADOR concede a LOS ARRENDADATARIOS el goce del inmueble que adelante se identifica por su dirección y linderos de acuerdo con el inventario que las partes firman por separado, el cual forma parte de este mismo contrato.

Tercera: Dirección del Inmueble: EL ARRENDADOR da en arrendamiento a LOS ARRENDATARIOS y éstos toman en arrendamiento a aquel, el siguiente bien inmueble ubicado en la ciudad de Bogotá D. C. y demarcado con la siguiente dirección urbana:

CARRERA 56 N° 153-84 Int.5 Apto 504 - PARQUEADERO N0. 684 DEPOSITO No.368 Urb. PARQUE CENTRAL COLINA PRIMERA ETAPA

Cuarta: Destinacíon: El inmueble materia de este contrato será destinado por LOS ARRENDATARIOS únicamente para vivienda familiar, no pudiendo darle uso distinto, ni cederlo, ni subarrendarlo en todo o en parte, so pena de que EL ARRENDATARIO pueda dar por terminado el Arrendamiento y exigir la entrega inmediata del inmueble arrendado, sin necesidad de requerimientos de ninguna clase, a los cuales renuncian LOS ARRENDATARIOS.

Parágrafo No. 1: LOS ARRENDATARIOS, se obligan a no utilizar el inmueble objeto de este contrato, para ocultar o como depósito de armas o explosivos o dineros de grupos terroristas, o para que en él se elaboren, almacene, venda o use drogas estupefacientes o sustancias alucinógenas, tales como marihuana, hachis, cocaína, morfina, heroína, metacualona y afines. LOS ARREMDATARIOS se obliga a no guardar ni a permitir que se guarden en el inmueble arrendado sustancias inflamables o explosivas que pongan en peligro la seguridad de él y en el caso que ocurriere dentro del mismo enfermedad infectocontagiosa, serán de ellos los gastos de desinfección que ordenen la autoridad sanitaria.

Quinta: Precio del Arrendamiento: OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS MCTE ($850.000.oo) mensuales pagaderos dentro de los cinco (5) primeros días de cada período mensual, por anticipado, al arrendador o a su orden.

NOTA: Este valor incluye la cuota de administración mensual del inmueble.

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Parágrafo 1: El pago hecho con posterioridad a la fecha no implica aceptación de prórroga ni modificación del término establecido para el pago del Canon de Arrendamiento.

Sexta: Incremento del precio: Sucesivamente cada doce (12) mensualidades, en caso de prórroga tácita o expresa, en forma automática y sin necesidad de requerimiento alguno entre las partes, el reajuste del canon mensual será del diez (10%) por ciento del valor que se este pagando en el año inmediatamente anterior a aquél en que se efectúe el incremento. Al suscribir este contrato LOS ARRENDATARIOS y EL DEUDOR SOLIDARIO quedan plenamente notificados de todos los reajustes automáticos pactados en este contrato y que han de operar durante la vigencia del mismo.

Séptima: Lugar para el pago: Salvo pacto expreso entre las parte, LOS ARRENDATARIOS pagarán el precio del arrendamiento en la CALLE 23 C N° 69 c 20 T 3 APT 803 a favor del arrendador, y/o consignar en la cuenta de ahorros No. 039142310 del Banco de Bogotá a nombre de PABLO SANCHEZ REYES. Octava: Vigencia del Contrato: DOCE (12) meses, a partir del día primero (1) de Abril de 2012.

Novena: Servicios: Estarán a cargo de LOS ARRENDATARIOS los siguientes servicio públicos: ENERGIA, AGUA, GAS, TELEFONO, INTERNET, y televisión por suscripción si lo solicitan, serán cancelados por LOS ARRENDADATARIOS en un 100% del consumo que marquen los contadores internos que están ubicados en el inmueble.

El presente documento junto con los recibos cancelados por EL ARRENDADOR y la constancia de pagos expedidas por la Empresa correspondiente, constituyen título ejecutivo para ejecutar judicialmente a LOS ARRENDADATARIOS por los servicios que dejaren de pagar siempre que tales montos correspondan al período en que estos tuvieron en su poder el inmueble.

Parágrafo 1: Para dar por terminado el contrato de arrendamiento, se deberá dejar el valor proporcional correspondiente al último recibo de Servicios Públicos.

Parágrafo 2: LOS ARRENDATARIOS declaran recibir las instalaciones correspondientes con servicios completos y en perfecto funcionamiento y no podrán hacer con ellos modificaciones sin consentimiento previo, por escrito de EL ARRENDADOR y sin solicitud de éste a la empresa correspondiente.

Décima: Cláusula Penal: El incumplimiento por parte de los ARRENDATARIOS de cualquiera de las cláusulas de este contrato, y aún el simple retardo en el pago de una o más mensualidades, los constituirá en deudores de EL ARRENDATADOR por una suma equivalente a dos (2) veces el precio mensual del arrendamiento que esté vigente en el momento en el que tal incumplimiento se presente, a título de pena. Se entenderá en todo caso, que el pago de una pena no extingue la obligación principal y que EL ARRENDAROR podrá pedir a la vez el pago de la pena y la indemnización de perjuicios si es el caso. Este contrato será prueba sumatoria suficiente para el cobro de esta pena y LOS ARRENDADATARIOS renunciara expresamente a cualquier requerimiento privado o judicial para constituirlos en mora del pago de esta o cualquier obligación derivada del contrato.

Décima: Primera: Requerimientos: LOS ARRENDATARIOS y EL DEUDOR SOLIDARIO renuncian expresamente a los requerimientos de que tratan los artículos 2035 C.C. 424 del C.P.C., relativos a la constitución en mora.

Décima Segunda: Preavisos para la entrega: Las partes se obligan a dar el correspondiente preaviso para la entrega tres (3) meses antes de la fecha de terminación del contrato. En caso de que LOS ARRENDADATARIOS deseen terminar unilateralmente el contrato dentro del término inicial o el de sus prórrogas, deberá informar a EL ARRENDAROR con la misma antelación y pagar a éste al momento de la entrega del inmueble, la indemnización de que trata la cláusula Décima. En todo caso el preaviso debe darse por escrito a través de correo certificado.

No habrá lugar de la indemnización si el aviso de terminación por parte de EL ARRENDATARIO se refiere al término estipulado en el presente contrato.

Décima Tercera: Causales de Terminación: A favor de EL ARRENDADOR serán las siguientes: A) La sesión o subarriendo. B) El cambio de destinación del inmueble. C) El no pago del precio dentro del término previsto en este contrato. D) La destinación del inmueble para fines ilícitos o contrarios a las buenas costumbres, o que represente peligro para el inmueble o la salubridad de sus habitantes. E) La realización de mejoras, cambios o ampliaciones del inmueble. F) La no cancelación de servicios públicos a cargo de LOS ARRENDADATARIOS siempre que originen la desconexión o pérdida del servicio. G) Las demás vistas en la ley.

Décima Cuarta: Sesión de Derechos: Podrá EL ARRENDADOR ceder libremente los derechos que emanan de este contrato y tal sesión producirá efectos respecto a LOS

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ARRENDADATARIOS a partir de la fecha de la comunicación certificada por medio de la cual se le notifica la sesión.

Décima Quinta: Recibo y Estado: LOS ARRENDADATARIOS declaran que han recibido el inmueble objeto de este contrato en buen estado, conforme al inventario que hace parte del mismo, y que en igual estado lo restituirán al ARRENDADOR a la terminación del arrendamiento, o cuando éste haya de cesar por alguna de las causales previstas, salvo el deterioro proveniente del tiempo y el uso legítimo.

Décima Sexta: Reparaciones y Mejoras: Las reparaciones y reformas de cualquier clase que quieran hacer LOS ARRENDADATARIOS serán por su cuenta y para efectuarlos se requiere previa autorización escrita de EL ARRENDADOR, siendo entendido en cualquier caso, que ellas accederán al propietario, sin necesidad de reconocer suma alguna a LOS ARRENDATARIOS , con la expresa renuncia de su parte a descontar del Arriendo o de las demás obligaciones secuniarias a su cargo cualquier valor que deba cubrir EL ARRENDADOR . LOS ARRENDATARIOS renuncian expresamente a descontar de la renta el valor de las reparaciones indispensables, a que se refiere el artículo 27 de la Ley 820 de 2003.

Décima Séptima: Gastos: Los gastos que causen este contrato corresponden a LOS ARRENDATARIOS.

Décima Octava: Sesión o Cambio de tenencia: Estipulan expresamente los contratantes que éste contrato no formará parte integral de ningún establecimiento de comercio y que, por lo tanto, la enajenación que eventualmente se establezca en el inmueble no sólo no transfiere ningún derecho de arrendamiento al adquiriente sino que constituye causal de terminación del contrato, toda vez que LOS ARRENDADATARIOS se obligan expresamente a no ceder, a no subarrendar el inmueble, ni transferir su tenencia. Para los efectos legales, esta estipulación equivale a la oposición a que se refiere el numeral 3 del artículo 528 del Código de Comercio, de tal suerte que la responsabilidad de LOS ARRENDADATARIOS no cesará con la enajenación del establecimiento ni con el aviso de la transferencia, ni aún con la inscripción de la enajenación en el registro mercantil.

Vigésima: Exclusión de Responsabilidad: EL ARRENDADOR no asume responsabilidad alguna por las daños y perjuicios que LOS ARRENDADATARIOS puedan sufrir por causas atribuibles a terceros u otros ARRENDATARIOS por parte del mismo inmueble, o a la culpa leve de EL ARRENDADOR o de otros ARRENDATARIOS o de sus empleados o dependiente, ni por los robos, hurtos, ni por siniestros causados por incendios o inundaciones.

Vigésima Primera: Abandono de el inmueble: Al suscribir este contrato LOS ARRENDATARIOS faculta expresamente a EL ARRENDADOR para penetrar en el inmueble y recuperar su tenencia con el sólo requisito de la presencia de dos testigos, en procura de evitar el deterioro o el desmantelamiento del tal inmueble siempre que cualquier circunstancia, él mismo permanezca abandonado o deshabitado por el término de un mes o más y que la exposición al riesgo sea al que amenace la integridad física del bien o la seguridad del vecindario.

Vigésima Segunda: Autorización: LOS ARRENDADATARIOS y EL DEUDOR SOLIDARIO autorizan expresamente e irrevocablemente al ARRENDADOR y a su eventual cesionario o subrogatorio para incorporar, reportar, y consultar en bancos de datos la información que se relacionen con este contrato o que de él se derive.

Vigésima Tercera: Verificación de la destinación dada al Inmueble: LOS ARRENDADATARIOS autorizan expresamente al ARRENDADOR para que una vez ocupado el inmueble, ésta pueda ingresar a él y verificar su destinación, teniendo en cuenta que es un establecimiento abierto al público.

Vigésima Cuarta: LOS ARRENDADATARIOS declara que ha recibido el inmueble sin haber pagado suma alguna por concepto de prima comercial o Good Will, etc. Por lo tanto al vencimiento del contrato no podrán exigir al arrendador o de quien represente sus derechos prima o reconocimiento alguno de cesión a terceras personas.

Vigésima Quinta: Deudores Solidarios: SET Y GAD SAS. Con NIT No. 830.065.092-8, cuyo Representante Legal es el Señor STEVEN MESA AGUDELO CC No. 80.090.246 de Medellín, por medio del presente documento se declara deudor de LOS ARRENDADORES en forma solidaria e indivisible junto con los Arrendatarios JUAN FERNANDO ECHEVERRI AGUDELO C.C. 80.874.659 de BOGOTA y MARIA ISABEL GARCIA LAITÓN C.C. 1.075.650.225 ZIPAQUIRA de todas las cargas y obligaciones contenidas en el presente contrato, tanto durante el término inicialmente pactado como durante sus prórrogas o renovaciones expresas o tácitas y hasta la restitución real del inmueble al ARRENDADOR, por concepto de Arrendamientos, servicios públicos, indemnizaciones, daños en el inmueble, cuotas de administración , cláusulas penales, costas procesales y cualquier otra derivada del contrato, las cuales podrán ser exigidas por EL ARRENDADOR a cualquiera de los obligados por vía directa y/o ejecutiva, sin necesidad de requerimientos privados o judiciales a los cuales

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renunciamos expresamente sin que por razón de esta solidaridad asuma el carácter de fiador, ni arrendatario del inmueble objeto del presente contrato pues tal calidad la asume exclusivamente Los Arrendatarios JUAN FERNANDO ECHEVERRI AGUDELO C.C. 80.874.659 de BOGOTA y MARIA ISABEL GARCIA LAITÓN C.C. 1.075.650.225 ZIPAQUIRA y sus respectivos causahabientes. Todo lo anterior sin perjuicio de que en caso de abandono del inmueble cualquiera de los deudores solidarios pueda hacer entrega válidamente del inmueble al arrendador o a quien éste señale, bien sea judicial o extrajudicialmente. Para este exclusivo efecto el arrendatario otorga poder amplio y suficiente a los deudores solidarios en este mismo acto y al suscribirse el presente contrato.

Para constancia firman las partes ante testigos hábiles hoy a los quince (26) días de marzo de 2012

ARRENDADOR

_________________________________ __________PABLO GERARDO SANCHEZ REYES HUELLAC.C. 79.310.087 BOGOTA

ARRENDATARIOS

_________________________________ __________JUAN FERNANDO ECHEVERRI AGUDELO HUELLAC.C. 80.874.659 BOGOTA

_________________________________ __________MARIA ISABEL GARCIA LAITON HUELLAC.C. 1.O75.650.225 ZIPAQUIRÁ

DEUDOR SOLIDARIO

_________________________________ __________STIVEN MESA AGUDELO HUELLACC. 80.090.246 DE MEDELLÍNREPRESENTANTE LEGAL DE SET Y GAD SAS.NIT. 830.065.092-8

Bogotá, marzo 26 de 2012

SeñoraADRIANA ZARTA CHAVARRIAAdministradora Parque Central Colina

Por medio de la presente presentamos a los señores, JUAN FERNANDO ECHEVERRI AGUDELO C.C. 80.874.659 BOGOTA y MARIA ISABEL GARCIA LAITÓN C.C. 1.075.650.225 ZIPAQUIRA quienes a partir de la fecha ocuparan el apartamento 504 de la Torre 5 como arrendatarios.

Agradeciendo la atención prestada a la presente.

Cordialmente,

PABLO SANCHEZ REYESPropietarioCC. 79.310.087 DE BOGOTATeléfono. 3184832097