Contrato Colectivo MUY BUENO

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Sindicato de Trabajadores del Ministerio de Hacienda Secretaría de Educación Cultura y Propaganda Trabajo, Lucha y Superación Integral Condominio Tres Torres, Torre 3, Nivel 8, Ala C, San Salvador Tel.:2244-3655, [email protected] , www.sitramha.org CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO Antes de definir al Contrato Colectivo de Trabajo, debemos comenzar con “El Trabajo”, al que como lo dice La Constitución de la República de El Salvador (art. 37) goza de la protección del Estado y no se considera como artículo de comercio; estos dos elementos, brindan a los trabajadores, armonía en su relación laboral con el patrono. Pero esta armonía, ha sido arremetida o soslayada por el abuso excesivo de los patronos, siendo esto la raíz del movimiento de los trabajadores, en el que buscan homologar esfuerzos para reclamar en general, un estado social más equitativo para la clase trabajadora. La misma Constitución, da pautas muy concretas relacionadas con la asociación de los trabajadores, tal es el caso del artículo 7 de la misma que dice: “Los habitantes de El Salvador tienen derecho a asociarse libremente y a reunirse pacíficamente y sin armas para cualquier objeto lícito.Esta misma libertad de asociación, es expresada en el artículo 47 de la Constitución, así como también se sientan las bases generales del funcionamiento de los sindicatos: “Los patronos y trabajadores privados, sin distinción de nacionalidad, sexo, raza, credo o ideas políticas y cualquiera que sea su actividad o la naturaleza del trabajo que realicen, tienen el derecho de asociarse libremente para la defensa de sus respectivos intereses, formando asociaciones profesionales o SINDICATOS. El mismo derecho tendrá los trabajadores de las instituciones oficiales autónomas, LOS FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS PÚBLICOS y los empleados municipales.”. Esta facultad de asociación sindical, está comprendido dentro de los derechos de los funcionarios y empleados comprendidos en la carrera administrativa y protegidos por la Ley del Servicio Civil, en el artículo 29 literal j), el cual cita: “La libre sindicación, en la forma y mecanismos establecidos en la Constitución de la República, Convenios Internacionales y esta ley” y también, se encuentra en el artículo 73 de la misma ley, como un derecho colectivo de trabajo. Los Sindicatos, tienen derecho a la personalidad jurídica y a ser debidamente protegidas en el ejercicio de sus funciones, comprendidas en el estudio, mejoramiento y protección de sus respectivos intereses económicos y sociales comunes. Dentro de las actividades principales de un Sindicato (Art. 77 literal a), Ley del Servicio Civil), para la obtención de sus objetivos se encuentra la Celebración de los CONTRATOS COLECTIVOS DE TRABAJO. La negociación y celebración de un Contrato Colectivo de Trabajo (Art. 106, Ley del Servicio Civil), podrá realizarla el sindicato al que le pertenezca el cincuenta y uno por ciento del los servidores públicos de la institución cuando éste así lo solicite, pues la Institución Pública se encuentra obligada a hacerlo. Ahora bien, ya sabemos que la Contratación Colectiva solo puede realizarla un Sindicato con el Titular de Institución Pública o en su defecto, por los representantes que éste designe, pero ¿Qué es el Contrato Colectivo de Trabajo? y la respuesta es la siguiente: Es el instrumento legal basado en acuerdos negociados entre dos partes, por una el Representante Patronal y por otra la representación de los trabajadores, por medio del Sindicato, en el que contemplan ciertos derechos, beneficios laborales y económicos adicionales a los que se regulan en los contratos individuales de trabajo o en algunas leyes, los cuales están acordes a las necesidades propias de los trabajadores, aplicables de manera general para todos los trabajadores de la Institución donde laboran. Algunos también lo denominan como “Reivindicación de los derechos laborales”. Los acuerdos de la contratación colectiva, (Art. 107, Ley del Servicio Civil), serán aplicables a todos los servidores de la institución de que se trate, durante la vigencia del contrato. El plazo de un contrato colectivo será de tres años; y se prorrogará automáticamente por períodos de un año, siempre que ninguna de las partes, en el

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Contrato COlectivo

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  • Sindicato de Trabajadores del Ministerio de Hacienda Secretara de Educacin Cultura y Propaganda

    Trabajo, Lucha y Superacin Integral Condominio Tres Torres, Torre 3, Nivel 8, Ala C, San Salvador

    Tel.:2244-3655, [email protected], www.sitramha.org

    CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO

    Antes de definir al Contrato Colectivo de Trabajo, debemos comenzar con El Trabajo, al

    que como lo dice La Constitucin de la Repblica de El Salvador (art. 37) goza de la

    proteccin del Estado y no se considera como artculo de comercio; estos dos elementos,

    brindan a los trabajadores, armona en su relacin laboral con el patrono.

    Pero esta armona, ha sido arremetida o soslayada por el abuso excesivo de los patronos,

    siendo esto la raz del movimiento de los trabajadores, en el que buscan homologar

    esfuerzos para reclamar en general, un estado social ms equitativo para la clase

    trabajadora. La misma Constitucin, da pautas muy concretas relacionadas con la

    asociacin de los trabajadores, tal es el caso del artculo 7 de la misma que dice: Los

    habitantes de El Salvador tienen derecho a asociarse libremente y a reunirse

    pacficamente y sin armas para cualquier objeto lcito.

    Esta misma libertad de asociacin, es expresada en el artculo 47 de la Constitucin, as

    como tambin se sientan las bases generales del funcionamiento de los sindicatos: Los

    patronos y trabajadores privados, sin distincin de nacionalidad, sexo, raza, credo o ideas

    polticas y cualquiera que sea su actividad o la naturaleza del trabajo que realicen, tienen

    el derecho de asociarse libremente para la defensa de sus respectivos intereses, formando

    asociaciones profesionales o SINDICATOS. El mismo derecho tendr los trabajadores de las

    instituciones oficiales autnomas, LOS FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS PBLICOS y los

    empleados municipales.. Esta facultad de asociacin sindical, est comprendido dentro

    de los derechos de los funcionarios y empleados comprendidos en la carrera

    administrativa y protegidos por la Ley del Servicio Civil, en el artculo 29 literal j), el cual

    cita: La libre sindicacin, en la forma y mecanismos establecidos en la Constitucin de la

    Repblica, Convenios Internacionales y esta ley y tambin, se encuentra en el artculo 73

    de la misma ley, como un derecho colectivo de trabajo.

    Los Sindicatos, tienen derecho a la personalidad jurdica y a ser debidamente protegidas

    en el ejercicio de sus funciones, comprendidas en el estudio, mejoramiento y proteccin

    de sus respectivos intereses econmicos y sociales comunes. Dentro de las actividades

    principales de un Sindicato (Art. 77 literal a), Ley del Servicio Civil), para la obtencin de

    sus objetivos se encuentra la Celebracin de los CONTRATOS COLECTIVOS DE TRABAJO.

    La negociacin y celebracin de un Contrato Colectivo de Trabajo (Art. 106, Ley del

    Servicio Civil), podr realizarla el sindicato al que le pertenezca el cincuenta y uno por

    ciento del los servidores pblicos de la institucin cuando ste as lo solicite, pues la

    Institucin Pblica se encuentra obligada a hacerlo.

    Ahora bien, ya sabemos que la Contratacin Colectiva solo puede realizarla un Sindicato

    con el Titular de Institucin Pblica o en su defecto, por los representantes que ste

    designe, pero Qu es el Contrato Colectivo de Trabajo? y la respuesta es la siguiente: Es

    el instrumento legal basado en acuerdos negociados entre dos partes, por una el

    Representante Patronal y por otra la representacin de los trabajadores, por medio del

    Sindicato, en el que contemplan ciertos derechos, beneficios laborales y econmicos

    adicionales a los que se regulan en los contratos individuales de trabajo o en algunas

    leyes, los cuales estn acordes a las necesidades propias de los trabajadores, aplicables

    de manera general para todos los trabajadores de la Institucin donde laboran. Algunos

    tambin lo denominan como Reivindicacin de los derechos laborales.

    Los acuerdos de la contratacin colectiva, (Art. 107, Ley del Servicio Civil), sern

    aplicables a todos los servidores de la institucin de que se trate, durante la vigencia del

    contrato. El plazo de un contrato colectivo ser de tres aos; y se prorrogar

    automticamente por perodos de un ao, siempre que ninguna de las partes, en el

  • Sindicato de Trabajadores del Ministerio de Hacienda Secretara de Educacin Cultura y Propaganda

    Trabajo, Lucha y Superacin Integral Condominio Tres Torres, Torre 3, Nivel 8, Ala C, San Salvador

    Tel.:2244-3655, [email protected], www.sitramha.org

    penltimo mes del mismo o de sus prrrogas, pida la revisin del contrato. Los meses del

    plazo se contarn a partir de la fecha en que el contrato entre en vigencia.

    Por qu la necesidad de celebrar el contrato colectivo lo antes posible, la respuesta es

    sencilla, pues entran en vigencia el primer da del ejercicio fiscal siguiente al de su

    celebracin.

    Dentro de los beneficios que se pueden lograr y que se encuentran regulados por la Ley

    del Servicio Civil (Art. 108), estn los aspectos, tanto de contenido salarial, como las

    relativas a las dems condiciones de trabajo, como las siguientes:

    a) Las condiciones laborales

    b) La retribucin de los trabajadores sobre la base de eficiencia, eficacia, productividad,

    calidad y economa

    c) El establecimiento de las necesidades de capacitacin relativas al desarrollo de las

    funciones propias de la Institucin

    d) La formacin de comisiones mixtas entre representantes de las instituciones pblicas y

    los sindicatos.

    Resumidamente, el Contrato Colectivo de Trabajo puede regular todos los aspectos de la

    relacin laboral (salarios, jornada, descansos, vacaciones, licencias, condiciones de

    trabajo, capacitacin profesional, rgimen y definicin de las categoras profesionales),

    as como determinar reglas para la relacin entre los sindicatos y los empleadores

    (representantes en los lugares de trabajo, informacin y consulta, licencias y permisos para

    los dirigentes sindicales, etc.).

    En simples palabras, como empleados del Ministerio de Hacienda tenemos que

    aprovechar la oportunidad que actualmente tenemos, los Convenios estn ratificados, ya

    tenemos nuestro sindicato legalmente conformado, depende exclusivamente de todos y

    cada uno de nosotros el hacer valer nuestros derechos y obtener los beneficios que un

    Contrato Colectivo de Trabajo nos brindar.

    Adelante trabajadores del Ministerio de Hacienda, descarga la hoja de afiliacin e

    imprmela y convence a tu amigo que an no se ha unido, que es un elemento vital para

    fortalecer nuestras reivindicaciones laborales, el mejor futuro de nuestras familias pasa por

    llegar a ese 51% de afiliados.

    Nuestro inters como sindicato, es tu beneficio y el respeto de tus derechos como

    trabajadores.