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CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL SINDICATO INDUSTRIAL DE TRABAJADORES EN PLANTAS AVICOLAS, GANADERAS, DE ALIMENTO, SUS PRODUCTOS Y DERIVADOS, SIMILARES Y CONEXOS DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI, C.T.M., REPRESENTADO POR LOS SEÑORES RAMON PEREZ ESQUIVEL, SECRETARIO GENERAL DE DICHA AGRUPACION SINDICAL; CON DOMICILIO SOCIAL EN AV. CONSTITUCiÓN No. 1035, BARRIO DE SAN SEBASTIÁN, SAN LUIS POTOSI, S.L.P., y POR LA OTRA PARTE: SEPETEC, S.A. DE C.V., EN EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI, REPRESENTADA POR LOS SEÑORES ING. CARLOS ARMANDO DIAZ GOMEZ, LIC. JOSE REFUGIO DELGADILLO SANCHEZ y LIC. EDMUNDO BARRERA VILLARREAL, EN SU CARACTER DE GERENTE DE LA DIVISION CENTRO, GERENTE DE RECURSOS HUMANOS DIVISiÓN CENTRO Y GERENTE CORPORATIVO DE RELACIONES LABORALES, RESPECTIVAMENTE, CON DOMICILIO EN ANTIGÜO CAMINO AL AGUAJE, EJE 100, VIA DEL FERROCARRIL MEXICO - LAREDO, ZONA INDUSTRIAL, SAN LUIS POTOSI, S.L.P.,AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLAUSULAS: 1.- SEPETEC, S.A DE C.V., esuna Sociedad legalmente constituida según Escritura PúblicaN° 5406, otorgada ante la fe del Notario Público 77 en Ciudad Obregón, Sonora cuyo giro yactividad preponderante es la prestación de Servicios Administrativos y Corporativos a Empresas, así como de Mercadotecnia, Consultoría en Compras, Producción de alimentos para animales y servicios de cualquier otro género. 11.-El Sindicato Industrial de los Trabajadores en Plantas Avícolas, Ganaderas, de Alimentos, sus Productos y Derivados, Similares y Conexos del Estado de San Luis Potosí, C.T.M., es una organización de trabajadores con Personalidad Jurídica para celebrar para celebrar el presente Contrato Colectivo de Trabajo por estar registrada con apego a las disposiciones delArticulo 365 de la Ley Federal de trabajo. 111.- Para la celebración de este contrato, la Empresa SEPETEC, SA DE C.v., en el Estado de San Luis Potosi y el Sindicato Industrial de los Trabajadores en Plantas Avicolas, Ganaderas, de Alimentos, sus Productos y Derivados, Similares y Conexos del Estado de San Luis Poto, CTM., como partes contratantes se reconocen la capacidad con que intervienen y la personalidad de quienes actúan en su representación en virtud en que ambas declaran estar organizadas conforme a las leyes vigentes del país, con todas las consecuencias legales inherentes adicho reconocimiento. IV.- La Empresa SEPETEC, SA DE C.V., en el Estado de SanLuis Potosí, reconoce al Sindicato Industrial de Trabajadores en Plantas Avícolas, Ganaderas, de Alimentos, sus Productos y Derivados, Similares y Conexos delEstado de San Luis Potosí, C.T.M, como único representante delinterés profesional de los trabajadores a su servicio, que se determinan en elsiguiente Artículo, como titular del presente Contrato Colectivo de Trabajo, que norman las relaciones Obrero Patronales. V.- El presente Contrato Colectivo de Trabajo tiene por objeto contratar toda la mano de obra que la Empresa requiera para realizar los trabajos a que está destinado el giro de la misma y concretamente, desarrollar las actividades en Antiguo Camino al Aguaje y Eje 100, Zona Industrial, San Luis Potosí, S.L.P., así como en todos aquellos centros de trabajo que la Empresa lIegare a explotar oa adquirir por compra-venta oarrendamiento, dentro del citado Estado de San Luis Potosí, por tal motivo, los trabajadores del Sindicato serán los únicos que en forma exclusiva presten susservicios a la Empresa. VI.- Los representantes de la empresa SEPETEC, S.A DE C.V. en el Estado de San Luis Potosí, manifiestan que las actividades de producción ydistribución de alimento animal en el citado Estado de San Luis Potosí, necesitan consolidarse, ya que constantemente se ven afectadas por las altas y bajas en su producción, en susinversiones, rendimientos, etc., así como por problemas de precio de ventas, aumento de los precios de los insumos, condiciones climatológicas, etc.

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CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL SINDICATOINDUSTRIAL DE TRABAJADORES EN PLANTAS AVICOLAS, GANADERAS, DE ALIMENTO, SUSPRODUCTOS Y DERIVADOS, SIMILARES Y CONEXOS DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI,C.T.M., REPRESENTADO POR LOS SEÑORES RAMON PEREZ ESQUIVEL, SECRETARIOGENERAL DE DICHA AGRUPACION SINDICAL; CON DOMICILIO SOCIAL EN AV.CONSTITUCiÓN No. 1035, BARRIO DE SAN SEBASTIÁN, SAN LUIS POTOSI, S.L.P., y POR LAOTRA PARTE: SEPETEC, S.A. DE C.V., EN EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI,REPRESENTADA POR LOS SEÑORES ING. CARLOS ARMANDO DIAZ GOMEZ, LIC. JOSEREFUGIO DELGADILLO SANCHEZ y LIC. EDMUNDO BARRERA VILLARREAL, EN SUCARACTER DE GERENTE DE LA DIVISION CENTRO, GERENTE DE RECURSOS HUMANOSDIVISiÓN CENTRO Y GERENTE CORPORATIVO DE RELACIONES LABORALES,RESPECTIVAMENTE, CON DOMICILIO EN ANTIGÜO CAMINO AL AGUAJE, EJE 100, VIA DELFERROCARRIL MEXICO - LAREDO, ZONA INDUSTRIAL, SAN LUIS POTOSI, S.L.P., AL TENORDE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLAUSULAS:

1.- SEPETEC, S.A DE C.V., es una Sociedad legalmente constituida según Escritura Pública N° 5406,otorgada ante la fe del Notario Público N° 77 en Ciudad Obregón, Sonora cuyo giro y actividadpreponderante es la prestación de Servicios Administrativos y Corporativos a Empresas, así como deMercadotecnia, Consultoría en Compras, Producción de alimentos para animales y servicios decualquier otro género.

11.- El Sindicato Industrial de los Trabajadores en Plantas Avícolas, Ganaderas, de Alimentos, susProductos y Derivados, Similares y Conexos del Estado de San Luis Potosí, C.T.M., es unaorganización de trabajadores con Personalidad Jurídica para celebrar para celebrar el presenteContrato Colectivo de Trabajo por estar registrada con apego a las disposiciones del Articulo 365 de laLey Federal de trabajo.

111.-Para la celebración de este contrato, la Empresa SEPETEC, SA DE C.v., en el Estado de SanLuis Potosi y el Sindicato Industrial de los Trabajadores en Plantas Avicolas, Ganaderas, deAlimentos, sus Productos y Derivados, Similares y Conexos del Estado de San Luis Potosí, CTM.,como partes contratantes se reconocen la capacidad con que intervienen y la personalidad de quienesactúan en su representación en virtud en que ambas declaran estar organizadas conforme a las leyesvigentes del país, con todas las consecuencias legales inherentes a dicho reconocimiento.

IV.- La Empresa SEPETEC, SA DE C.V., en el Estado de San Luis Potosí, reconoce al SindicatoIndustrial de Trabajadores en Plantas Avícolas, Ganaderas, de Alimentos, sus Productos y Derivados,Similares y Conexos del Estado de San Luis Potosí, C.T.M, como único representante del interésprofesional de los trabajadores a su servicio, que se determinan en el siguiente Artículo, como titulardel presente Contrato Colectivo de Trabajo, que norman las relaciones Obrero Patronales.

V.- El presente Contrato Colectivo de Trabajo tiene por objeto contratar toda la mano de obra que laEmpresa requiera para realizar los trabajos a que está destinado el giro de la misma y concretamente,desarrollar las actividades en Antiguo Camino al Aguaje y Eje 100, Zona Industrial, San Luis Potosí,S.L.P., así como en todos aquellos centros de trabajo que la Empresa lIegare a explotar o a adquirirpor compra-venta o arrendamiento, dentro del citado Estado de San Luis Potosí, por tal motivo, lostrabajadores del Sindicato serán los únicos que en forma exclusiva presten sus servicios a la Empresa.

VI.- Los representantes de la empresa SEPETEC, S.A DE C.V. en el Estado de San Luis Potosí,manifiestan que las actividades de producción y distribución de alimento animal en el citado Estado deSan Luis Potosí, necesitan consolidarse, ya que constantemente se ven afectadas por las altas y bajasen su producción, en sus inversiones, rendimientos, etc., así como por problemas de precio de ventas,aumento de los precios de los insumos, condiciones climatológicas, etc.

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J ¡NtUJ\6P01 ,"II.~Continúan manifestando los representantes de la empresa SEPETEC,SA DE C.V. en el Estado,t ti' t ~ de San Luis Potosí, que independientemente de los aspectos señalados en la declaración anterior en

su operación y manejo, existen actividades que si no se realizan, o bien se realizan incorrectamentepueden acarrear consecuencias graves, que llegarían hasta la desaparición permanente o total de lasfuentes de trabajo; dentro de estas actividades se encuentran: La producción y distribución de alimentoa granjas avícolas y porcinas, así como labores de limpieza y desinfección de los lugares y equipos detrabajo a fin de evitar contaminaciones, mantenimiento de los equipos y todas aquellas labores oactividades similares y conexas. En estas condiciones resulta indispensable que tanto el sindicatocomo los trabajadores pongan la máxima colaboración para no perjudicar las citadas actividades de laempresa.

VIII.- Tomando en cuenta la naturaleza del giro a que se dedica la empresa SEPETEC, S.A DE C.v. enel Estado de San Luis Potosí, y en base a las declaraciones que anteceden queda expresamenteconvenido en que por ningún motivo, ni aún en caso de huelga, se podrá impedir la producción dealimentos necesarios para el sostenimiento de las aves y cerdos, es decir la empresa queda en libertadde seguir procesando sus alimentos con los insumos y materias primas que adquiera, sin necesidadde recurrir a proveedores ajenos a la empresa; y en el caso, de que no se pueda producir el alimentodentro de los centros de trabajo en donde se aplica el Contrato, la empresa queda en libertad deadquirir, comprar o realizar cualesquier transacción para allegarse de alimento para que las aves ycerdos puedan ser alimentados en los términos que indique el departamento técnico y dietético de loscentros de trabajo. Como tampoco podrá suspenderse, la energía eléctrica ni el agua, ni se podráimpedir la producción, procesamiento, almacenaje y comercialización de los productos, por lo que lostrabajadores huelguistas deberán continuar prestando sus servicios para el efecto mencionado, sinnecesidad de lo establecido por extensión en el Articulo 467 de la ley, pactándose, desde ahora, entrela empresa y el sindicato que se sujetarán al arbitrio de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje conresidencia en San Luis Potosí, para que esta fije el número indispensable de trabajadores que deberáncontinuar trabajando para que sigan ejecutando las labores cuya suspensión perjudica gravemente laseguridad y conservación de los locales, maquinaria instalaciones en general y materias primas o lareanudación de los trabajos. En caso de huelga, los representantes de la empresa tendrán derecho ainspeccionar el estado de las instalaciones, mientras se resuelve el conflicto. Asimismo, dada lanaturaleza perecedera de la producción se pacta que la empresa podrá realizar dicha producción entodo tiempo, en la forma acostumbrada, para evitar pérdida por la descomposición o alteraciones en lacalidad de los productos.

IX.- Los representantes del sindicato manifiestan que conocen los aspectos señalados en las anterioresdeclaraciones y están conscientes de que debe existir la máxima colaboración de los trabajadores y elsindicato, ya que su intención no es ni podrá ser tendiente a destruir fuentes de producción de alimento,y por lo tanto, siendo el sindicato un organismo que representa el interés profesional de lostrabajadores y se encuentra legalmente constituido con personalidad jurídica propia, tiene capacidadlegal para celebrar el presente Contrato.

PRIMERA.- Para los efectos de este Contrato, el Sindicato Industrial de Trabajadores en PlantasAvicolas. Ganaderas, de Alimentos, sus Productos y Derivados, Similares y Conexos del Estado deSan Luis Potosí, C.T.M., se le denominará "SINDICATO" ya la negociación SEPETEC, S.A DE C.V.,en el Estado de San Luis Potosí "LA EMPRESA".

Al hacer referencia de la Ley Federal del Trabajo, solo se usará la palabra "LEY"; a la Ley del SeguroSocial "LEY DEL SEGURO SOCIAL" yal Reglamento Interior de Trabajo "REGLAMENTO INTERIORDE TRABAJO".

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SEGUNDA.- Las disposiciones del presente Contrato no son aplicables a los empleados o trabajadoresque desempeñen puestos de dirección o inspección, así como aquellos que menciona el Artículo 9no.de la ley considerándose, excluidos igualmente a los empleados de oficina, administradores,tomadores de tiempo, pagadores, veladores, bodegueros, almacenistas, jefes de departamento, jefesde producción, jefes de turno, supervisores, jefes y personal especializado de mantenimiento,encargados de granja y segundos de granja.Como consecuencia de lo anterior, el Sindicato no podrá intervenir en la contratación del personalseñalado por lo que los trabajadores de confianza no podrán afiliarse al sindicato titular de esteContrato.

TERCERA.- Por voluntad expresa de las partes, queda y acepta la cláusula de admisión y deexclusión, mismas que están reguladas en el Articulo N° 395 de la ley, en el entendido de quesolamente podrán prestar servicios aquellas personas que pertenezcan al sindicato y dejarán dehacerla las que no forman parte de él, respetándose los derechos existentes, en consecuencia laempresa sin ninguna responsabilidad en cuanto al pago de cantidad alguna por concepto deindemnización separará del trabajo a los laborantes miembros del sindicato que renuncien a él, o seanexpulsados por las causas establecidas en los estatutos correspondientes tan pronto como se recibanavisos de parte del sindicato, mismos que deberán ser dados por escrito, efectuándose dichaseparación dentro del término de tres dias contados a partir de la fecha en que se reciba la solicitud

ludida.

PREST ACION DE SERVICIOS-CLASIFICACION-MOVIMIENTOS DE PERSONAL

CUARTA.- Todos los trabajadores estarán obligados a dar cumplimiento normal de la calidad ycantidad de los trabajos que se le encomiendan con la intensidad, cuidado y esmero apropiado altrabajo y en la forma, tiempo y lugar convenidos, y estarán en cuanto al trabajo se refiere sujetos a laautoridad de la empresa y sus representantes.

A).- Personal de Planta, o sea aquellos trabajadores que presten sus servicios en labores habituales ypermanentes en las áreas de trabajo por todo el año.

B).- Trabajadores eventuales o transitorios, o sea aquellos trabajadores que se utilizan para actividadesdeterminadas, que aunque sean normales de las diferentes áreas de trabajo no se desarrollan durantetodo el año sino en determinadas épocas como en los casos de epidemias, exceso de producción,limpieza, conservación y/o mantenimiento de los centros de trabajo, suplir vacantes temporales depersonal, repoblaciones en granjas, etc.

SEXTA.- La planta de la empresa no está formada por un número fijo de plazas. En consecuencia, laempresa no tiene la obligación de tener cubiertos los puestos que se especifican en el tabulador desalarios, pues dicho tabulador no tiene otro efecto que el de determinar el salario que percibirán lostrabajadores que desempeñen los puestos cuyos salarios se tabulan. Tampoco tiene la empresa laobligación de cubrir las vacantes que se produzcan, sino cuando a su juicio así lo ameriten lasnecesidades de la operación de la misma.

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, '"~;...:::--- SEPTIMA.- El personal temporal eventual, mientras permanezca trabajando en la obra eventual para la•.-.- .. ~ . qü'éfue contratado, gozará de las prerrogativas que encierra este Contrato a excepción de aquellas

prestaciones adquiridas que solamente les corresponden a los trabajadores de Planta. Quedando_ ., ----co~nido, que al terminar de prestar sus servicios los trabajadores eventuales no tendrán derecho a

percibir ningún pago por concepto de indemnización. Lo anterior no cambia las costumbres, o en sucaso las partes se pondrán de acuerdo.

OCTAVA.- La empresa podrá movilizar de acuerdo a sus necesidades a los trabajadores tanto de suspuestos como de sus turnos, respetando su categoría sin perjuicio de los salarios respectivos, en lainteligencia que si desempeñan un trabajo correspondiente a un puesto de mayor categoría por eltiempo que cubra esa posición, se le otorgará el salario asignado a éste y si ejecutare un trabajoreferente a un puesto clasificado dentro del tabulador en un grado inferior se les respetará su salariobase, dando previo aviso al sindicato.

NOVENA.- Todo el personal de nuevo ingreso al trabajo con excepción de los puestos de confianzadeberán ser proporcionados por el sindicato y por consiguiente la empresa está obligada a solicitárselo.

DECIMA.- Para que un trabajador pueda ingresar a prestar sus servicios a la empresa deberá llenar lossiguientes requisitos:

C).- Llenar la hoja de datos personales utilizada por la empresa, proporcionar datos absolutamenteverídicos.

D).- Llenar la hoja de comunicación del trabajador a la empresa de su domicilio actual, obligación decomunicar cualquier cambio de éste a la empresa.

E)- Presentar en orden su cartilla del Servicio Militar Nacional, o comprobante de que lo haya prestado.Esta obligación sólo es para varones mayores de 18 años.

F).- Acreditar documentalmente tener buenos antecedentes personales de trabajo en constanciafirmada por la anterior empresa en la que haya prestado sus servicios.

G).- Pasar satisfactoriamente el examen médico de admisión en caso de requerirlo la empresa, el cualserá realizado por el médico que señale ésta, en la inteligencia de que dicho gasto será cubierto por lamisma.

H).- Los trabajadores de nuevo ingreso deberán pasar satisfactoriamente las pruebas de seleccióngenerales y especiales establecidas y juzgadas por la empresa para demostrar que tienen aptitudespara aprender a desarrollar las funciones correspondientes al puesto o puestos vacantes, en caso deque haya varios candidatos para una plaza, se preferirá al de mayor aptitud.

J).- Todo trabajador que ingrese a la empresa quedará sujeto a un período de prueba de 28 días.Dentro de ese periodo la empresa podrá solicitar al sindicato su separación por incompetencia,explicando las razones que haya tenido. Los días mencionados podrán ser continuos o discontinuos,sujetándose a lo previsto en el Reglamento Interior de Trabajo.

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~\)~,ft-o~'(ft-?-~.CO"O\-~~~\~vQ't, \ •., ,-: •• \.~ L).- En última instancia será a juicio de la empresa admitir o no a un trabajador a su servicio si carece~ _;. de alguno de los requisitos expresados.

DECIMA PRIMERA.- Para tal efecto el sindicato se obliga a proporcionar a la empresa, el personal queésta le solicite para cubrir las plazas de los puestos de planta o eventuales. El sindicato tiene laobligación de proporcionar a la empresa en un plazo de 24 horas si se trata de obrero no especializado,y de 48 horas si se trata de un obrero especializado.

De no proporcionar el sindicato a los trabajadores requeridos dentro de los términos mencionadosanteriormente, la empresa quedará en libertad de contratarlos directamente, pero los así contratadostendrán obligación de firmar su solicitud de ingreso al sindicato antes de iniciar sus labores.

Si el sindicato dentro de los 28 días siguientes a la fecha de la solicitud mencionada no comunica porescrito a la empresa que el trabajador no fue aceptado en su seno, se entenderá que el trabajador haingresado como miembro del sindicato para todos los efectos legales.

DECIMA SEGUNDA.- Las ausencias temporales por vacaciones, enfermedades, privación de libertadde los trabajadores, o permisos concedidos a éstos se cubrirán con personal eventual que el sindicatoproporcione, de conformidad con lo estipulado en la Cláusula Novena del presente Contrato, cuando setrate de personal de nuevo ingreso.

CONDICIONES DE TRABAJOJORNADA DE TRABAJO

DECIMA TERCERA- La duración de la jornada de trabajo será de ocho horas la diurna, de siete ymedia la mixta, de siete horas la nocturna siendo la empresa la que invariablemente fije el horario en

ue se inicie cada jornada conforme a sus necesidades, pudiendo modificarlas por las mismas causasando previo aviso al sindicato, para su cómputo se considerará desde el momento en que el

rabajador inicie sus labores en su lugar de trabajo en función al horario establecido hasta que loconcluya de acuerdo a la hora oficial de salida, dando así cumplimiento a lo previsto en los artículos58,59,60 y 61 de la ley.

DECIMA CUARTA.- La empresa, cuando tenga que atender necesidades extraordinarias y que por lomismo requiera por un periodo determinado de tiempo de mas servicio de lo acostumbrado, podrácontratar trabajadores eventuales por obra determinada o por tiempo determinado, o establecer unsegundo o tercer turno con carácter eventual o por tiempo determinado.

Para la contratación de dichos trabajadores, se seguirá el procedimiento y se hará bajo las condicionesa que se refieren las Cláusulas Novena, Décima, Décima Primera y Décima Segunda referentes alingreso de personal al trabajo y causarán baja automáticamente al concluir la obra o tiempo para el quefueron contratados.

DECIMA QUINTA- Todo tiempo trabajado que exceda de los límites de la jornada establecida por estecontrato o por la ley, se considerará como extraordinario y se retribuirá como tal, conforme loestablecen los artículos 66 y 67 de la ley, en la inteligencia de que el tiempo extraordinario seráconsiderado así, sólo el que sea ordenado por escrito por las personas autorizadas por la empresa.

DECIMA SEXT A- Los trabajadores están obligados a trabajar tiempo extraordinario dentro de loslímites permisibles por la ley cuando la empresa lo solicite, conforme lo establece el articulo 68 de laley, si el trabajador tiene algún motivo que le impida trabajar tiempo extraordinario, lo comunicaráinmediatamente a su jefe inmediato justificando las causas que le impidan laborar ese tiempo.

DECIMA SEPTlMA- De conformidad con el Reglamento Interior de Trabajo, se establece quetiempo destinado para la alimentación puede ser utilizado libremente por los trabajadores fuera

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~ ¡pa\~ 'f~"~lmiento, por t~nto si lo toman. dentro de las instalaciones que para ~stos efectos la empresa" e;~r6Po.rclone se tomara como una facilidad que la misma concede a los trabajadores. En consecuencia

',. ese tiempo no será computado como tiempo efectivo de la jornada de trabajo.

DECIMA OCTAVA.- Se conviene que los trabajadores disfrutarán por cada seis días de trabajo de undía de descanso semanal con goce de salario íntegro. Los trabajadores que presten sus servicios ensus días de descanso semanal tendrán derecho al pago, independientemente del salario que lescorresponda por el descanso, a un salario doble por el servicio prestado, dando así cumplimiento a lodispuesto en los artículos 69 y 73 de la ley.

Conforme a lo establecido en los artículos 70 y 71 de la ley, se procurará que el día de descansosemanal sea el domingo, pero dadas las características del trabajo, el cual requiere de una laborcontinua, se pacta que la empresa es la única facultada para fijar y en su caso modificar el citado díade descanso semanal, en la inteligencia que aquellos trabajadores que laboren el día domingo, tendránderecho a una prima adicional del 25% sobre sus salarios ordinarios, no así, aquellos trabajadores quepor cualquier circunstancia laboren el día domingo y tengan establecido este día como día de descansosemanal, en estos casos únicamente tendrán derecho al pago ya descrito en el citado primer párrafode esta cláusula.

DECIMA NOVENA.- La empresa reconoce como días de descanso obligatorios; incluyendo losprevistos en el artículo 74 de la ley, los siguientes:

1° de EneroPrimer lunes del mes de Febreroirercer lunes del mes de Marzo

ueves y Viernes de la Semana Mayor1° de Mayo16 de Septiem breTercer lunes del mes de Noviembre1° de Diciembre (de cada seis años cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal)25 de DiciembreEl que determinen las Leyes Federales y Locales Electorales, en el caso de elecciones ordinarias, paraefectuar la Jornada electoral.

En caso de que la empresa determine que se trabaje en esos días de descanso oblígatorio, lostrabajadores quedarán obligados a prestar sus servicios y tendrán derecho a que se les pague unsalario doble por el servicio prestado, independientemente del salario que les corresponda por eldescanso obligatorio, conforme a lo estipulado en el articulo 75 de la ley.

Las partes conjuntamente convienen que con el objeto de no interrumpir la productividad, en caso decaer algún día de descanso obligatorio entre semana se podrá trasladar éste al día que previamenteconvengan.

VIGESIMA.- Los trabajadores al servicio de la empresa tendrán derecho a disfrutar de su periodo devacaciones con goce de sueldo, así como de una prima vacacional sobre los salarios que lecorrespondan durante su periodo de vacaciones, dando así cumplimiento a lo dispuesto en los artículos76 y 80 de la ley, conforme a las siguientes bases:

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Años de servicioininterrumpidos

Periodo Vacacional(dias hábiles)

Prima Vacacional(%)

1 año2 años3 años4 años5 a 9 años10 a 14 años15 a 19 años20 a 24 años25 a 29 años30 a 34 años35 a 39 años

8 días10 días12 días14 días16 días18 días20 días22 días24 días26 días28 días

50%50%55%55%60%60%60%60%60%60%60%

La prima vacacional se aplicará sobre los días de vacaciones únicamente, sin tomar en cuenta los díasde descanso semanal u obligatorios que queden incluidos en el periodo de vacacionescorrespondiente.

Los trabajadores pueden optar por disfrutar únicamente los días de vacaciones establecidos en la Ley ysolicitar que se les pague en efectivo el importe de los días excedentes al comparar la tabla anteriorcon lo estipulado en el Artículo 76 del la Ley.

VIGESIMA PRIMERA.- Los trabajadores disfrutarán de los salarios que especifica el tabulador que seanexa a este contrato como parte integrante del mismo y serán pagados con moneda del curso legalen el lugar de trabajo los sábados de cada semana dentro de la jornada o inmediatamente después desu terminación en la inteligencia que si el día sábado coincide con día de descanso obligatorio, el pagose efectuará un dia anterior al mismo.

A).- En los salarios indicados no se incluye la proporción del séptimo día salvo los que se pagan adestajo en los cuales queda expresamente pactada la inclusión de esta proporción.

B).- Respecto a salarios profesionales, para tener derecho a ellos se requiere que el trabajador realicela mayoría y las más importantes de las funciones del puesto adscrito por la Comisión Nacional deSalarios Mínimos.

D).- El pago de los salarios se hará directamente a los trabajadores, quienes firmarán la nómina, tarjetao recibo correspondiente.

E).- Para el pago del sueldo semanal, la empresa podrá cortar sus semanas con la anticipaciónsuficiente al día de pago, para que se pueda hacer el cálculo de los salarios e impuestoscorrespondientes, así como la determinación de las cuotas del Seguro Social y otras obligacionesfiscales.

F).- Cuando exista algún error en el pago, el trabajador por conducto del sindicato deberá hacer lareclamación a la empresa el mismo día o al siguiente día laborable y la empresa se obliga a efectuar larevisión correspondiente y en su caso el pago de la diferencia al trabajador el primer día laborable de lasiguiente semana.

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VIGESIMA SEGUNDA.- De acuerdo con lo que establece el Artículo 87 de la ley, los trabajadorestendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse durante el mes de Diciembre, antes del día20 del citado mes. Los trabajadores que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente deque se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que seles pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera quefuere este.Las bases para su pago serán las siguientes:

Antigüedad1 - 2 años3 - 4 años5 años en adelante

Días de Salario27 días29 días31 días

PARTICIPACION DE LOS TRABAJADORES ENLAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS

VIGESIMA TERCERA.- La empresa se obliga a entregar a sus trabajadores la participación deutilidades que a éstos corresponda, dando así cumplimiento a lo establecido en los Artículos 117 al131de la ley.

VIGESIMA CUARTA.- La empresa descontará el 2% del salario base como cuotas sindicales, a lostrabajadores sindicalizados a su servicio, en los términos del Artículo 110 de la ley.

VIGESIMA QUINTA.- De conformidad con lo dispuesto en Título Cuarto, Capítulo 111 bis, así como delos artículos 132 Fracción XV, 153 "A" al 153 "X" Y 391 Fracciones VII y VIII de la ley, la empresaproporcionará capacitación y adiestram iento a todos los trabajadores encam inada a actualizar yperfeccionar sus conocimientos, prepararlos para ocupar vacantes dentro del nivel escalafonarioinmediato superior o puestos de nueva creación, en si a mejorar sus aptitudes, actitudes y habilidadesen el trabajo. Los planes y programas que se lleguen a establecer en los centros de trabajo seformularán de acuerdo a las necesidades y posibilidades de la empresa, su regularización para suotorgamiento está consignada en el Reglamento Interior de Trabajo que forma parte integral de esteContrato.

CAPITULO VIII

ANTIGÜEDAD DE TRABAJO

VEGESIMA SEXTA.- La antigüedad de los trabajadores es propiedad de los mismos y se contará apartir de la hora y fecha en que hubieran ingresado a prestar sus servicios a la empresa. Una comisiónintegrada con representantes de los trabajadores y de la empresa formulará el cuadro general de lasantigüedades distribuido por categoría de cada profesión u oficio a la que deberá dársele publicidadpara los efectos que previene el artículo 158 de la ley.

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VIGESIMA SEPTIMA.- El sindicato sin ninguna responsabilidad para la empresa podrá imponersanciones disciplinarias a los trabajadores miembros de éste, consistentes, en la suspensión deltrabajo sin goce de sueldo, siempre que no se perjudiquen las labores por la ausencia de éstos, para loque enviará de inmediato al personal que sustituirá a los castigados en calidad de extras,

VIGESIMA OCTAVA.- La empresa por conducto de sus representantes podrá imponer sancionesdisciplinarias a los trabajadores, consistentes en amonestaciones y suspensión del trabajo sin goce desueldo, hasta por ocho días, Los casos en que deben aplicarse las disciplinas prescritas estánconsignadas en el Reglamento Interior de Trabajo, que forma parte integral de este Contrato.

VIGESIMA NOVENA.- Queda expresamente convenido que cuando la falta del trabajador quedecomprendida como causal de rescisión de las relaciones de trabajo quedará a juicio de la empresa sinresponsabilidad alguna para ella imponer sanción disciplinaria hasta de ocho días de suspensión singoce de sueldo, o bien separarlo definitivamente del trabajo.

TRIGESIMA.- La empresa concederá permisos a sus trabajadores. La regularización para suotorgamiento está normada dentro del Reglamento Interior de Trabajo.

HIGIENE, SEGURIDAD Y PREVISION SOCIAL

IRIGESIMA PRIMERA.- Respecto a riesgos de trabajo serán aplicables las disposiciones contenidas

en la Ley del Seguro Social vigente, en consecuencia la empresa se obliga a inscribir en el régimenordinario del Instituto Mexicano del Seguro Social, a todos los trabajadores que ampara este Contrato,

TRIGESIMA SEGUNDA.- Empresa y sindicato convienen en que los trabajadores solamente podránjustificar ausencias de trabajo por enfermedad general o profesional con los certificados de incapacidadexpedidos por el I.M.S,S. o por el departamento Médico Interno de la empresa.

TRIGESIMA TERCERA.- La empresa se obliga a mantener en un lugar apropiado dentro de lasfuentes de trabajo un botiquín de emergencia constantemente equipado con los medicamentos y útilesnecesarios para curaciones de emergencia.

TRIGESIMA CUARTA.- Independientemente del salario, la empresa otorgará a sus trabajadores deplanta, una Ayuda para Despensa en efectivo equivalente al 10% de su salario base, la cual serápagada semanalmente,

TRIGESIMA QUINTA.- La empresa otorgará al personal sujeto a este Contrato un Seguro de Vida quecubre la cantidad de 24 meses de salario nominal más fondo de ahorro en caso de muerte natural, ydoble indemnización por muerte accidental, este beneficio consiste en pagar a los beneficiarios el doblede la suma asegurada o sea 48 meses de salario nominal más fondo de ahorro, en caso de que elfallecimiento del asegurado ocurra como consecuencia de un accidente. Asimismo protege al propioasegurado si a causa de un accidente pierde uno o más de sus miembros, o la vista de uno o ambosojos, casos que se indemnizarán conforme a la tabla oficial de indemnizaciones por pérdida demiembros de la póliza en cuestión,

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~sfe plan ,~ubre el beneficio de invalidez total y permanente, pagándole al asegurado en vida la sumabásica (24 meses sobre la base de salario nominal más fondo de ahorro), si éste quedare incapacitadopor accident~ o enfermedad que lo imposibilite a desempeñar todas sus ocupaciones habituales ocualquiera otras compatibles, continuando asegurado de por vida después de esta indemnización, porun importe igual a la suma asegurada que se liquidó en el momento de decretarse la invalidez total ypermanente, actualizada en equivalencias al salario mínimo mensual del D.F., esta indexación quedarálimitada a 150 salarios mínimos mensuales sobre la suma asegurada que fue liquidada en el momentode decretarse el estado de invalidez. Empresa y sindicato convienen que: con el Plan de Invalidez Totaly Permanente la empresa queda relevada del cumplimiento de las oblígacíones que sobreresponsabilidad por esta clase de riesgos establecen los artículos 53 Fracción IV y 54 de la Ley Federaldel Trabajo.

La designación de beneficiarios lo hará directamente el trabajador en carta oficial en la que asientelibremente su voluntad, quedando ésta en custodia de la empresa.

TRIGESIMA SEXTA.- Empresa y sindicato convienen en seguir manteniendo un fondo conaportaciones de la Empresa y de los trabajadores, para financiar programas de bienestar social yfamiliar dirigido a los trabajadores sindical izados y su familia, enfocados esencialmente al fomento deactividades educacionales, deportivas, culturales y al pago de primas de un seguro de ayuda de gastosfunerarios que le permita al trabajador hacer frente a los gastos por fallecimiento de sus familiaresdirectos (ascendientes, cónyuges y descendientes).

Este fondo será administrado por la empresa en coordinación con el sindicato y se invertirá en valoresde los denominados de Renta Fija aprobados por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, del cual,se irá disponiendo conforme a las necesidades que surjan en función a los planes que se establezcande común acuerdo entre las partes para este tipo de eventos.

La aportación por parte de la empresa será por la cantidad de $ 15.00 (QUINCE PESOS 00/100)mensuales, por cada uno de los trabajadores y estos a su vez aportarán la cantidad de $ 10.00 (DIEZP SOS 00/100) mensuales cada uno.

yuda de Gastos Funerarios.El pago de la prima del seguro de ayuda de gastos funerarios, será el primero en orden de importanciapara la disposición de fondos. La ayuda que cubre el citado seguro será por la cantidad de $5,000.00(CINCO MIL PESOS 00/100 M.N.) por evento

TRIGESIMA SEPTIMA.- La empresa se obliga a proporcionar el equipo necesario para que lostrabajadores desarrollen sus labores normalmente, así como proporcionar el equipo indispensable paraprevenir y evitar riesgos profesionales. La regularización del equipo de trabajo está normada dentro delReglamento Interior de Trabajo.

Es obligación de los trabajadores el cuidar y conservar en buen estado el equipo de trabajo que se lesproporciona, ya que este servicio que la empresa otorga va encausado a ayudarlas a cumplir mejor consus funciones, en consecuencia cualesquier sustitución ya sea en el equipo de base o el adicional queno sea a consecuencia por deterioro por uso normal será a cuenta y riesgo del propio trabajador.

TRIGESIMA OCTAVA.- La dirección de todos los trabajadores y administración de los mismos seráfacultad única y exclusiva de la empresa, quien queda en libertad de hacer los cambios de sistemasque juzgue convenientes. La empresa exigirá a su personal Directivo y Administrativo que cumpla lasdisposiciones de este Contrato y del Reglamento Interior de Trabajo.

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. .J~\.\)\~,,~, E51MA NOVENA.- La empresa y el sindicato convienen en respetar y sujetarse a las\. f, " di.sp.9J>icionesdel presente contrato, y para todos los casos no previstos en el mismo, ambas partes

\ __ - ajeIstarán sus procedimientos a las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, Ley del Seguro Social ysu Relillamento, Reglamento interior de trabajo, Reglamento Federal de Seguridad e Higiene en el

. _Tfa~o.

CUADRAGESIMA.- Todos los conflictos de carácter laboral relacionados con los trabajadoressindicalizados, la empresa los tratará con el Secretario General del Sindicato contratante, o quien losustituya en caso de ausencia. Teniendo la obligación la agrupación sindical de proporcionar el nombrede la persona que sustituya en todo caso al Secretario General, en forma anticipada y mediante oficiocorrespondiente.

1.- Se conviene en continuar con el premio de asistencia, el cual se pagará semanalmente a todos lostrabajadores de planta que tengan cero faltas en la semana, otorgando un importe equivalente al 10% desu sueldo base o de garantía semanal, con una o más faltas de cualquier índole se pierde el derecho alpremio por asistencia.

11.- Empresa y Sindicato convienen en establecer un premio por puntualidad, el cual se pagarásemanalmente a todos los trabajadores de planta y será equivalente al 8 % de su salario diario base. Estepremio se pagará únicamente por los días efectivamente laborados en la semana correspondiente, esdecir cuando el trabajador falte a sus labores perderá el premio pero solamente por dia de suinasistencia, pagándosele por el resto de dias que labore en la semana

111.- Ambas partes convienen en continuar con el fondo de ahorro, aportando el trabajador 6.5 % delsalario base diario o de garantía y la empresa otro 6.5% del salario base diario o de garantia para laconstitución del fondo, del cual se otorgarán préstamos de acuerdo al procedimiento respectivo y a loestablecido en la Ley y en la Ley del Impuesto sobre la Renta .

.- El presente Contrato de Trabajo en su modalidad de colectivo, entrará en vigor a partir del 10. deEnero de 2009 y su depósito se sujetará a lo establecido por el Artículo 390 de la Ley.

V.- Todo lo no previsto en el presente Contrato, se estará a las disposiciones de la Ley Federal delTrabajo en vigor.

VI.- Este Contrato Colectivo será aplicable en la totalidad de su c1ausulado a las fuentes de trabajomencionadas en la Declaración V, ubicadas en el Estado de San Luis Potosí y que forman parteintegrante de este pacto colectivo.

VII.- Que atendiendo a las circunstancias actuales, este instrumento será revisable en los términos dela Ley, el 31 de Enero con retroactividad de la acordado al 10. de Enero, sobre todo en lo que serefiere al tabulador de salarios cuyo análisis se realizará cada año, con independencia de la revisiónbianual.

VIII.- El presente Contrato Colectivo de Trabajo se firma con las copias suficientes para entregarse a~ cada una de las partes y a las autoridades correspondientes.

Leído que fue el presente Contrato por las partes, fueron conformes con su contenido y forma,firmándose en San Luis Potosí, S.L.P., a los dieciocho días del mes de Enero de 2009.

Page 12: CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO QUE CELEBRAN POR UNA …

SINDICATO INDUSTRIAL DE TRABAJADORES EN PLANTAS AVICOLAS,GANADERAS, DE ALIMENTO, SUS PRODUCTOS Y DERIVADOS, SIMILARES Y

CONEXOS DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSIC.T.M.

SEPETEC, S.A. DE C.V.EN EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI.

LIC. JO~O SANCHEZGERENTE DE RECURSOS HUMANOS

Page 13: CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO QUE CELEBRAN POR UNA …

TABULADOR DE SALARIO QUE ENTRARA EN VIGOR A PARTIR DEL PRIMERO DE ENERO DE2009 Y QUE FORMA PARTE INTEGRANTE DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJOCELEBRADO ENTRE, EL SINDICATO INDUSTRIAL DE TRABAJADORES EN PLANTAS AVICOLAS,GANADERAS, DE ALIMENTOS, SUS PRODUCTOS Y DERIVADOS, SIMILARES Y CONEXOS DELESTADO DE SAN LUIS POTOSI, C.T.M., REPRESENTADO POR EL SEÑOR RAMON PERElESQUIVEL, SECRETARIO GENERAL Y LA EMPRESA SEPETEC, S.A. DE C.V., EN EL ESTADO DESAN LUIS POTOSI, REPRESENTADA POR LOS SEÑORES ING. CARLOS ARMANDO DIAl GOMEl,LIC. JOSE REFUGIO DELGADILLO SANCHEl y LIC. EDMUNDO BARRERA VILLARREAL,GERENTE DE DIVISION CENTRO, GERENTE DE RECURSOS HUMANOS DIVISION CENTRO yGERENTE CORPORATIVO DE RELACIONES LABORALES, RESPECTIVAMENTE.

5.73 8.826.00 9.23

SINDICATO INDUSTRIAL DE TRABAJADORES EN PLANTAS AVICOLAS,GANADERAS, DE ALIMENTO, SUS PRODUCTOS Y DERIVADOS, SIMILARES Y

CONEXOS DEL ESTAD AN LUIS POTOSIC.T.M.

SEPETEC,S.A. DE C.V.EN EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI.

ANDO DIAZ GOMEZCENTRO

LIC. J R ADILLO SANCHEZGERENTE D ECURSOS HUMANOS DIVISION CENTRO