Contrato Colectivo de Trabajo

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5 Contrato colectivo de trabajo Contrato de ley ELEMENTOS DEL CONTRATO COLECTIVO 1. Los nombres y domicilios de los contratantes 2. Las empresas y establecimientos que abarque 3. Su duración o la expresión de ser por tiempo indeterminado o para obra determinada. 4. Las jornadas de trabajo 5. Los días de descanso y vacaciones 6. El monto de los salarios 7. Las cláusulas relativas a la capacitación o adiestramiento de los trabajadores en la empresa o establecimientos que comprenda. 8. Disposiciones sobre la capacitación o adiestramiento inicial que se deba impartir a quienes vayan a ingresar a laborar a la empresa o establecimiento EL SISTEMA DE LA EXISTENCIA PREVIA DE UN CONTRATO COLECTIVO La creación del contrato-ley está sujeto a la presencia de requisitos de fondo y de forma. 1.- Los requisitos de fondo : son los que dan vida a la institución y están contenidos en el art. 415: a) En primer término, que exista celebrado un contrato colectivo ordinario b) el segundo requisito se relaciona con la mayoría de los trabajadores, que deben ser de dos terceras partes de los sindicados. 2. Los requisitos de forma: son los procedimientos que deben seguirse hasta la declaratoria de obligatoriedad del o de los contratos colectivos. Los procedimientos preparatorios se integran

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Contrato colectivo de trabajoContrato de ley

ELEMENTOS DEL CONTRATO COLECTIVO1. Los nombres y domicilios de los contratantes2. Las empresas y establecimientos que abarque3. Su duracin o la expresin de ser por tiempo indeterminado o para obra determinada.4. Las jornadas de trabajo5. Los das de descanso y vacaciones6. El monto de los salarios7. Las clusulas relativas a la capacitacin o adiestramiento de los trabajadores en la empresa o establecimientos que comprenda.8. Disposiciones sobre la capacitacin o adiestramiento inicial que se deba impartir a quienes vayan a ingresar a laborar a la empresa o establecimiento9. Las bases sobre la integracin y funcionamiento de las comisiones que deben integrarse de acuerdo con esta Ley10. Las dems estipulaciones que convengan las partes.

ELEMENTOS DEL CONTRATO COLECTIVO

El Contrato Colectivo de Trabajo desde que es celebrado por el patrn y el sindicato no permanece igual, puede ser objeto de revisiones y modificaciones, que no se realizan de manera arbitraria, sino es necesario que se cumplan las reglas que al efecto establece la Ley Federal del Trabajo.

Una de las caractersticas ms importantes del Contrato Colectivo consiste en que sus efectos alcanzan no slo a los miembros del sindicato que celebr dicho contrato, sino a los dems trabajadores de la empresa o establecimiento, incluyendo a los de confianza, salvo que respecto de stos se disponga lo contrario.

EL SISTEMA DE LA EXISTENCIA PREVIA DE UN CONTRATO COLECTIVO

Lacreacindel contrato-ley est sujeto a la presencia de requisitos de fondo y de forma.1.- Los requisitos de fondo: son los que dan vida a la institucin y estn contenidos en el art. 415:a) En primer trmino, que exista celebrado un contrato colectivo ordinariob) el segundo requisito se relaciona con la mayora de los trabajadores, que deben ser de dos terceras partes de los sindicados.2. Los requisitos de forma:son los procedimientos que deben seguirse hasta la declaratoria de obligatoriedad del o de los contratos colectivos.Los procedimientos preparatorios se integran con las fases siguientes:a) se inician con la solicitud de parte legtimab) la solicitud puede presentarse por los sindicatos obreros o por los patrones.c) La necesidad de la solicitud muestra que el procedimiento no puede iniciarse de oficio por las autoridades estatales.

d) La frac. II del precepto previene que los peticionarios deben comprobar que satisfacen el requisito de mayora de trabajadores.e) la solicitud se presenta ante la Secretara del Trabajo y Previsin SocialEl procedimiento decisorio est regulado en las fracciones IV a VI del citado art. 415:a) De conformidad con la primera, la autoridad del trabajo debe verificar el requisito de la mayora.b) Transcurrido el trmino, se bifurca el procedimiento, segn se haya o no presentado oposicin.c) La frac. V regula la hiptesis de su falta. La ley suprimi el arbitrio presidencial y dispuso que si no hubo oposicin, se declarara la obligatoriedad del o de los contratos colectivos.

El sistema de la convencin obrero-patronalLa autonoma del contrato-ley: es indudable que las dos formas del contrato-ley poseen la misma naturaleza, sin embargo, el sistema de la convencin obrero-patronal independiz al contrato-ley del contrato colectivo ordinario.La convencin de obrero patronal: son pocas las reglas de la Ley, pues hubo el propsito de dejar a los trabajadores y a lospatronesen la mayor libertad para que regularan losprocedimientos.1. La solicitud2. Lamayoraobrera3. La autoridad competente4. Deberes y facultades de la autoridad5. La convocatoria y su publicacin6. La instalacin de la convencin7. Los resultados de la convencin8. La publicacin del convenio y la declaratoria de obligatoriedad

ELEMENTOS INTEGRANTES DEL CONTRATO-LEY1. El elemento normativo: esta contenido en dos de las fracciones del art. 412. El futuro contrato-ley debe contener las normas para la prestacin de los servicios.2. El elemento obligacional: puede integrarse con todo gnero de clusulas creadoras de obligaciones entre los sindicatos y las empresas, solucin que se desprende del art. 412, frac. VI.3. Solamente en los casos de huelga por no lograrse un convenio original o en los de revisin fracasada, pueden ser necesarias algunas clusulas sobre la reanudacin de los trabajos, pago de salarios cados durante la holganza ore-instalacinde trabajadores despedidos.1. La duracin de los contratos-ley2. La revisin3. Los titulares de la accin4. La autoridad competente5. Las formalidades de la solicitud6. La ausencia de solicitud y la prrroga automtica7. Las funciones de la autoridad8. El perodo de revisin9. Los resultados de la convencin revisora10. La terminacin del contrato-ley

Bibliografa:Conclusin: