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CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA ALCALDÍA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO PEÑA DEL ESTADO YARACUY 2014-2015 Cláusula Número 01. Definiciones. Con el propósito de facilitar la correcta y exacta interpretación de los términos a utilizarse en el presente Contrato Colectivo de Trabajo, se han acordado las siguientes definiciones: LA ALCALDIA: Este término identifica al ente municipal con sede principal, ubicada en la Av. Padre Torres calle 19 esquina carrera 10 de la ciudad de Yaritagua, Municipio Peña del Estado Yaracuy y a sus Institutos Autónomos, Entes Descentralizados, y demás Órganos del Poder Público Municipal que forman parte de esta Convención Colectiva del Trabajo; a saber: Alcaldía Bolivariana de Peña, Sindicatura Municipal, Instituto del Deporte y recreación del municipio (INDERPE) Instituto de la Vivienda, (IMVIH), Consejo Municipal de los Derechos del Niño, Niña y Adolescentes del municipio peña (CMDNNA), Fundación del Niño, Registro Civil, Instituto Autónomo de Servicio Públicos del Municipio Peña (IASPEM),Consejo Local de Planificación, Junta Parroquial y cualquier otro ente descentralizado de carácter Público Municipal que se creare. TRABAJADORES Y TRBAJADORAS: Este término identifica al trabajador y trabajadora que preste sus servicios a la alcaldía, con sede principal, ubicada en la calle 19, esquina carrera 10 de la ciudad de Yaritagua, Municipio Peña del Estado Yaracuy; Así como también aquellos trabajadores contratados que tengan dos o más prorrogas al servicio de la referida Alcaldía. EL SINDICATO: Este término identifica al “SINDICATO ÚNICO BOLIVARIANO DE

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CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA

ALCALDÍA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO PEÑA DEL ESTADO YARACUY 2014-

2015

Cláusula Número 01.

Definiciones.

Con el propósito de facilitar la correcta y exacta interpretación de los términos a utilizarse en el

presente Contrato Colectivo de Trabajo, se han acordado las siguientes definiciones: LA

ALCALDIA: Este término identifica al ente municipal con sede principal, ubicada en la Av.

Padre Torres calle 19 esquina carrera 10 de la ciudad de Yaritagua, Municipio Peña del Estado

Yaracuy y a sus Institutos Autónomos, Entes Descentralizados, y demás Órganos del Poder

Público Municipal que forman parte de esta Convención Colectiva del Trabajo; a saber:

Alcaldía Bolivariana de Peña, Sindicatura Municipal, Instituto del Deporte y recreación

del municipio (INDERPE) Instituto de la Vivienda, (IMVIH), Consejo Municipal de los

Derechos del Niño, Niña y Adolescentes del municipio peña (CMDNNA), Fundación del

Niño, Registro Civil, Instituto Autónomo de Servicio Públicos del Municipio Peña

(IASPEM),Consejo Local de Planificación, Junta Parroquial y cualquier otro ente

descentralizado de carácter Público Municipal que se creare. TRABAJADORES Y

TRBAJADORAS: Este término identifica al trabajador y trabajadora que preste sus servicios a la

alcaldía, con sede principal, ubicada en la calle 19, esquina carrera 10 de la ciudad de Yaritagua,

Municipio Peña del Estado Yaracuy; Así como también aquellos trabajadores contratados que

tengan dos o más prorrogas al servicio de la referida Alcaldía. EL SINDICATO: Este término

identifica al “SINDICATO ÚNICO BOLIVARIANO DE TRABAJADORES FIJOS Y

CONTRATADOS DE LA ALCALDIA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO PEÑA DEL

ESTADO YARACUY” (SINSTRAPSABPD.) LA JUNTA DIRECTIVA DEL SINDICATO:

Este término identifica a los representantes de los trabajadores y trabajadoras de La Alcaldía.

FEDERACIÓN NACIONAL: Este término identifica a la Federación Nacional legalmente

constituida a la cual el Sindicato esté afiliado o se afiliare en el futuro FEDERACIÓN

REGIONAL: Este término identifica a la Federación Regional legalmente constituida a la cual el

Sindicato esté afiliado o se afiliare en el futuro. REPRESENTANTES: Indica por parte de la

Alcaldía, a las personas debidamente autorizadas por ella y a sus Asesores y por parte de

los trabajadores y trabajadoras Sindicalizados, a la Junta Directiva del Sindicato, y a las

Federaciones a las que se afiliar L.E.F.P: Este término identificará a La Ley del Estatuto de la

Función Pública LAS PARTES: Este término se refiere a la Alcaldía y El Sindicato, signatarios

del presente contrato colectivo de trabajo. SALARIO BÁSICO: Este término indica la suma de

dinero que devenga el trabajador como consecuencia de laborar su jornada ordinaria diurna, sin

que comprenda ningún otro pago tales como primas, bonificaciones, indemnizaciones, beneficio

de alimentación, ni otro pago por concepto laboral alguno. SALARIO INTEGRAL: Este

término indica la suma de dinero que devenga el trabajador o trabajadora como consecuencia

del salario básico anual más las primas, alícuotas por concepto vacacional y bonificación de fin

de año. AMBITO DE APLICACIÓN: Este Contrato Colectivo de Trabajo, regirá y se aplicará a

los trabajadores y trabajadoras de la Alcaldía, con sede principal, ubicada en la calle 19, esquina

avenida 10 de la ciudad de Yaritagua Municipio Peña del Estado Yaracuy. L.O.T.T: Este

término identificará a La Ley Orgánica del Trabajo de los trabajadores y trabajadoras

L.O.P.C.Y.M.A.T.: Este término identifica a La Ley Orgánica de Prevención Condiciones y

Medio Ambiente del Trabajo. L.P.P.C.D: Este término identifica a la Ley para las Personas con

Discapacidad. C.C.T.: Este término identificará al Contrato Colectivo de Trabajo. L.P.F.M.P.:

Este término identificara a la Ley de Protección a la Familia, la Maternidad y la Paternidad.

JUBILADO (A): se trata del ex trabajador o ex trabajadora que prestó sus servicios en la

ALCALDÍA y que de acuerdo a la normativa y a la presente convención colectiva del

trabajo, goza del beneficio de jubilación. PENSIONADO (A): se trata del ex trabajador o ex

trabajadora que prestó sus servicios en la ALCALDÍA, o trabajador o trabajadora que de acuerdo

a la normativa vigente del Instituto Venezolano de seguro Social, se le otorgó el beneficio de

pensión correspondiente.

Cláusula Número 02.

Declaración General De Principios.

Las Partes signatarias de la presente Convención Colectiva de Trabajo, deben estar

fundamentadas en el constante e Inquebrantable Equilibrio y Espíritu Socialista Bolivariano, para

la mejor marcha de las relaciones entre las Partes, la Alcaldía y el Sindicato se comprometen a

mantener un clima de respeto y cordialidad en sus conversaciones, para lo cual cada uno por su

lado instruirá a sus miembros a cumplir fielmente las disposiciones establecidas en el presente

contrato, así como las normas que impone Ley Orgánica del Trabajo de los trabajadores y

trabajadoras y su Reglamento. El trabajador y la trabajadora han de dar el máximo esfuerzo,

capacidad y actitud positiva en beneficio de una labor ejecutada con eficiencia y la Alcaldía debe

garantizar la integridad física y moral del trabajador y la trabajadora. Queda entendido que en

esta Declaración de Principios se expresa la intención de las Partes del buen entendimiento y

desarrollo de la Alcaldía y de sus trabajadores y trabajadoras.

Cláusula Número 03.

Relación Entre Las Partes.

La Alcaldía reconoce la capacidad del Sindicato para discutir, tratar y gestionar la solución de los

problemas y reclamaciones; las partes convienen en agotar los recursos conciliatorios para aclarar

y resolver las controversias que surjan de la aplicación de la presente Convención Colectiva, Ley

Orgánica del Trabajo de los trabajadores y trabajadoras y su Reglamento; para la solución de

estos problemas, tanto los de carácter individual, que pudieran surgir con cualquiera de sus

trabajador y trabajadora Afiliados al Sindicato, así como cualquier otro problema que pudiera

surgir en las relaciones trabajador-Alcaldía. De igual forma las partes acuerdan mantener el

sistema disciplinario vigente actualmente en la Alcaldía, así como las políticas internas de la

misma. A tal efecto, las partes convienen en seguir el presente procedimiento:

1. El trabajador y la trabajadora presentará el reclamo ante su jefe inmediato en forma

escrita, quien le dará curso y le contestará dentro de las cuarenta y ocho (48) horas

siguientes.

2. Si de la contestación del jefe inmediato, no surgiere solución o respuesta a lo

planteado, el trabajador o la trabajadora podrá por medio del secretario de Reclamos

del sindicato o de quien haga sus veces, presentar el caso por ante la Dirección de

personal del Alcaldía.

3. Cuando el Sindicato presente una reclamación ante la Alcaldía, lo hará ante la

Dirección de Personal de la misma, y deberá hacerlo por escrito, expresando la

reclamación y sus fundamentos tanto de hecho como de derecho. Igualmente, la

alcaldía tendrá un lapso de tres (03) días hábiles siguientes a la interposición de la

reclamación para dar contestación a la misma, y de no hacerlo se entenderá que la

niega en todas y cada una de sus partes. El sindicato podrá solicitar una entrevista con

un miembro Directivo de la Alcaldía involucrado en el reclamo y con la presencia del

Trabajador, cuando crea que su intervención contribuya a la solución del problema,

dicha solicitud se tramitará a través de la Dirección de Personal, quien le dará curso de

inmediato. Una vez agotado el anterior procedimiento, sin haber una solución

Satisfactoria, las partes quedaran libres de interponer su reclamo ante los órganos

administrativos o jurisdiccionales competentes, 4.Las Partes se reunirán ordinariamente una (01)

vez cada quince días, en el día y hora que fijen de mutuo acuerdo a fin de recibir y responder los

planteamientos hechos por escrito o verbales en caso de ser necesarios. En esa oportunidad la

Alcaldía podrá, según el caso, dar respuesta inmediata a aquellos planteamientos que por su

magnitud (a juicio de la Alcaldía) así lo hagan procedente. Por otra parte, aquellos

planteamientos que requieran efectuar indagaciones, averiguaciones e informes internos,

tendentes a establecer su procedencia o veracidad, serán respondidas dentro del plazo

comprendido para la siguiente reunión quincenal y si ello no fuera posible se informará sobre los

adelantos pertinentes así como los motivos de la imposibilidad de solución estableciendo un

nuevo plazo para dar respuesta a la situación planteada. Las Partes podrán celebrar, de mutuo

acuerdo reuniones extraordinarias cuando alguna situación que perturbe la paz laboral así lo

amerite y acuerdan agotar antes de iniciar cualquier procedimiento administrativo, los recursos

amistosos y conciliatorios para tratar de resolver los casos de reclamos que surgieren con motivo

de la interpretación, aplicación y cumplimiento del presente Contrato Colectivo de Trabajo, en

cuyo caso será aplicado el precedente procedimiento

Cláusula Número 4.

Permiso por Fallecimiento de Familiares.

Cuando fallezca el padre, la madre, hijos, hermanos y la esposa (o) la concubina con la que los

trabajadores y trabajadoras hagan vida marital; La Alcaldía le concederá permiso remunerado a

salario básico, en la siguiente forma: A) Sí el fallecimiento ocurriere fuera de los límites del

Estado Yaracuy, quince (15) días hábiles; B) Si el fallecimiento ocurre dentro de los límites del

Estado Yaracuy, el permiso será de doce (12) días hábiles. Para Obtener estos permisos los

trabajadores y trabajadoras deberá presentar el Acta o Certificación de la Defunción del familiar.

Así mismo, en el caso de fallecimiento de los abuelos tanto maternos como paternos, la Alcaldía

concederá al trabajador seis (06) días de permiso remunerado a salario básico, quedando

entendido que la Alcaldía no dará contribución alguna para este caso, y el Empleado deberá

presentar el acta o certificación de defunción.

Cláusula Número 5.

Labores de Índole Distinta.

La Alcaldía no ordenará a sus trabajadores y trabajadoras realizar trabajos de índole,

manifiestamente distinta a la de su clasificación, o a la que están obligados por sus respectivos

contratos individuales de trabajo, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 57 de La L.O.T.T.T.,

salvo en caso de urgencia o fuerza mayor, en ese sentido debe entenderse, que para la asignación

de otras funciones la Alcaldía tomará en cuenta la compatibilidad de la clasificación con el oficio

para el cual está contratado el trabajador. Ambas partes se comprometen en respetar y aplicar el

Principio Constitucional, en el cual prevalecerá la realidad sobre Formas o Apariencias.

. Cláusula Número 6.

Permiso de Estudio.

La Alcaldía en aras de propiciar la superación personal y profesional de sus trabajadores y

trabajadoras dará cumplimiento a lo establecido en el artículo 22 de la Ley Orgánica de

Educación, en este sentido concederá diez (10) horas semanales. Para el cumplimiento de esta

cláusula el trabajador y trabajadora deberá consignar su respectivo soporte certificado

Cláusula Número 7.

Pasantías.

Con el propósito de incentivar la educación de los trabajadores y trabajadoras, la Alcaldía

concederá facilidades de pasantías cuando sea un requisito de la carrera que estén cursando, con

la finalidad de que tengan la oportunidad de realizar las mismas dentro o fuera, a excepción que

la pasantía no pueda realizarse dentro de las instalaciones de la Alcaldía, por no ser afín con el

área y así contribuir en que estos puedan culminar con sus estudios. Para el cumplimiento de esta

cláusula el empleado deberá consignar su respectivo soporte con quince (15) días de antelación.

Cláusula Número 8.

Vacaciones y Bono Vacacional

La alcaldía otorgara el disfrute de vacaciones de acuerdo a lo previsto en el artículo 190 de la Ley

Orgánica del Trabajo de trabajadores y trabajadoras, y adicionalmente pagara CIEN (100) DIAS,

a salario básico como bono vacacional, durante la vigencia de la presente Convención Colectiva

sin la desincorporación de la nómina. Según el Artículo 190 de la L.O.T.T.T

Cláusula Número 9.

Bonificación de Fin de Año.

La Alcaldía conviene, en garantizar anualmente a sus trabajadores y trabajadoras, el pago de

ciento veinte (120) días a salario integral por concepto de bonificación de Fin de Año, por cada

año completo de servicio prestado ininterrumpidamente, dicho pago será cancelado la Primera

Quincena del mes de Noviembre de cada año. Igualmente la Alcaldía cancelara una bonificación

a todos los afiliados y afiliadas de un bono hallaquero de mil quinientos bolívares fuerte

(1500bsf) en la primera quincena de diciembre.

Cláusula Número 10.

Servicio Médico.

La alcaldía se compromete en la contratación de un medico general que atenderá en la Semana a los empleados y empleadas, padre, la madre, hijos, hermanos y la esposa (o) o la concubina (o) con la que los Empleados hagan vida marital

Cláusula Número 11.

Permiso por Matrimonio.

La Alcaldía concederá al trabajador (a), que contraiga Matrimonio, un permiso remunerado de

quince (15) días hábiles a salario básico. Adicional mente otorgara un bono único de un mil

bolívares fuerte (1000,oo Bs.f.) Para hacer efectivos los beneficios previstos en esta cláusula, el

interesado deberá presentar la correspondiente Acta o Certificado de Matrimonio.

Cláusula Número 12.

Bono por Nacimiento de Hijos.

La Alcaldía conviene en conceder a cada trabajador y trabajadora a su servicio por cada hijo (a)

que le nazca, una Bonificación especial y por única vez tal y como se señala a continuación: un

Mil Bolívares fuerte (Bs. 1000,00bsf) durante el Primer año de vigencia de la presente

Convención colectiva y Mil quinientos Bolívares fuerte (Bs. 1500,00bsf) para el Segundo año.

El Empleado deberá presentar copia de la Partida o Acta de nacimiento para recibir este

Beneficio, e igualmente deberá presentar dicho Documento a los fines de actualizar su carga

familiar ante la Alcaldía.

Cláusula Número 13.

Prima por Profesionalización.

La Alcaldía se compromete en cancelar una Prima Por Profesionalización mensual, que será

cancelada a todos aquellos Empleados según la siguiente escala: Técnico Superior Universitario:

ochocientos Bolívares fuerte (Bs. 800,oo Bs.f). Nivel Universitario: Mil doscientos Bolívares

fuerte (Bs. 1.200.oo Bs.f). pos_ grado Mil seiscientos Bolívares. Y Doctorado dos mil Bolívares

Es convenido entre las Partes, que esta prima constituye un beneficio social el cual deberá ser

sustentado con su debido soporte. Esto es con el propósito de incentivar a la profesionalización

de los Trabajadores y Trabajadoras de la Alcaldía.

Cláusula Número 14.

Ayuda Farmacéutica.

La Alcaldía en aras de contribuir con los costos de las medicinas de los trabajadores y

trabajadoras se compromete a reembolsar el costo del gasto por medicina según lo establecido en

el Artículo 105 de la L.O.T.T.T

Cláusula Número 15.

Ayuda para estudio de los Hijos de los Trabajadores

Con el propósito de cooperar con la mejor educación de los hijos de los trabajadores y

trabajadoras, la Alcaldía conviene en contribuir para los gastos de estudios, previa presentación

de la boleta de inscripción y constancia de estudio tal y como se señala a continuación: Durante el

Primer año de la presente Convención Colectiva la cantidad de mil Bolívares fuerte (Bs.

1000,oobsf) por cada hijo del trabajador y el segundo año Mil quinientos Bolívares fuerte (Bs.

1500,oobsf) por cada hijo del trabajador. Esta ayuda será pagada la primera quincena del mes de

Octubre.

Cláusula Número 16.

Beneficio de Alimentación.

La Alcaldía conviene en dar cumplimiento a la Ley de Alimentación Para los Trabajadores y su

Reglamento, conviene con el SINDICATO en otorgar a cada uno de sus trabajadores un

talonario de ticket de alimentación, cupones o tarjeta electrónica en aquellos entes donde se

aplique esta modalidad como beneficio social. El mismo será equivalente a cero coma

cincuenta y cinco (0,55 U.T.) Por cada día calendario. La cancelación de este beneficio se

realizará los treinta días (30) días de cada mes y en consecuencia se aclara que en aquellos casos

que el trabajador y trabajadora labore en días feriados tendrá derecho al pago del beneficio de

Alimentación.

Cláusula Número 17.

Juguetes Navideños .

Es convenio entre las partes que la Alcaldía establecerá la cantidad de diez (10) unidad tributaria

anual para los juguetes de los hijos de sus trabajadores y trabajadoras, de cero (0) edad hasta once

(12) años de edad, los cuales serán divididos entre el número de hijos de los Empleados, previa

acreditación de la referida Filiación.

Cláusula Número 18.

Suministro de Agua Potable.

La Alcaldía se compromete en mantener a disposición de los Trabajadores y Trabajadoras en

sitios adecuados en cada una de las sedes, filtros de agua potable a temperatura adecuada para

bebida, de acuerdo con las disposiciones sanitarias pertinentes, las cuales serán revisadas por la

Alcaldía periódicamente para el suministro del liquido (agua potable) con el fin de mantener la

salubridad e higiene adecuada; a los mismos efectos, el Sindicato podrá formular las

recomendaciones que considere pertinente.

Cláusula Número 19.

Reconocimiento al Sindicato.

La Alcaldía reconoce al “Sindicato Socialista de los trabajadores Públicos y sus dependencias de

la Alcaldía Bolivariana del Municipio peña del Estado Yaracuy (SINSTRAPSADPD), que

representa legítimamente a los miembros que lo integran, a través de su Junta Directiva. Los

Trabajadores y Trabajadoras sindicalizados que agrupa esta Organización Sindical prestan sus

servicios en la Alcaldía de peña, con sede principal ubicada en la carrera 10 entre calle19 y 20, de

la ciudad de Yaritagua, Municipio Peña del Estado Yaracuy. Consecuentemente la Alcaldía

tratará con la Junta Directiva del Sindicato todo lo concerniente a la aplicación del presente

Contrato Colectivo, L.O.T.T.T. y cualquier otro instrumento legal de carácter social y en general,

todos los asuntos o hechos laborales que surjan con ocasión al trabajador y trabajadora y que

afecten, Individual o colectivamente a sus miembros. También reconoce como representantes a

los integrantes de los Comités Ejecutivos de las Federaciones Sindicales a que esté afiliado o que

se afiliare en el futuro el Sindicato, previa autorización escrita de éste. Los acuerdos y

resoluciones tomadas entre las partes se tendrán como especial recomendación para la solución

del problema que se trate, con el propósito de coadyuvar y contribuir a regular en forma

armoniosa las relaciones trabajador- Patronales de la Alcaldía y sus trabajadores en cuestión.

Cláusula Número 20.

La Alcaldía se compromete con los Trabajadores y Trabajadoras que en lo posible dentro del tiempo de vacaciones, pueda utilizar con sus familiares en programas creados de turismo, y entretenimiento de carácter social, deportivo y otros según el Capítulo IX Articulo 189 de L.O.T.T.T

Cláusula Número 21.

Plazo Para Contestar.

Las Partes se comprometen a firmar y sellar (con sello húmedo), en señal de recepción todas las

correspondencias enviadas por el Sindicato y se comprometen a contestar por escrito dentro de un

plazo no mayor de cinco (05) días hábiles, las comunicaciones recibidas. Dicho plazo comenzará

a correr a partir de la fecha de la recepción. Artículo 51 de la Constitución de la Republica

Bolivariana de Venezuela.

Clausula Número 22.

Libertad de Sindicalización.

La Alcaldía se comprometerá a ser respetuosa de la norma legal pautada en los artículos 353 y

361 de la L.O.T.T.T., que consagra el derecho de asociación sindical. A estos efectos, también

garantizara la más amplia libertad para que sus trabajadores y trabajadoras se afilien al Sindicato.

Cláusula Número 23.

Inamovilidad o Fuero Sindical.

La Alcaldía reconoce la inamovilidad pautada en los Artículos 418 y 419 de la L.O.T.T.T a los

trece (13) Miembros Principales de La Junta Directiva de El Sindicato, mientras estén en el

ejercicio de sus cargos; y hasta Tres (03) meses siguientes al cese de sus funciones sindicales,

según las notificaciones que legalmente ha de efectuar el Sindicato a la Alcaldía y a las

Autoridades del Trabajo. Si algún Trabajadores que fuere miembro de la Junta Directiva de El

Sindicato y resultare electo como Miembro del Comité Ejecutivo de la Federación Sindical,

Regional o Nacional la Alcaldía le reconocerá el Fuero a que se refiere los Artículos 418 y 419 de

la L.O.T.T.T.

Clausula Número 24.

Información a La Junta Directiva del Sindicato.

La Alcaldía suministrará a la Junta Directiva de El Sindicato cada seis (06) meses la nomina

completa de los Empleados que estén afiliados al Sindicato, la cual contendrá la siguiente

información: Nombres y Apellidos, Número de Cédula de Identidad, Cargo que Desempeña y

Fecha de Ingreso en La Alcaldía. La Alcaldía informará a El Sindicato, cuando lo considere

pertinente el ausentismo individual y otras fallas del personal sindicalizado, con el propósito de

que, aquel también les dé los consejos correctivos que ameriten.

Clausula Número 25.

Ayudas Sindicales.

La Alcaldía conviene en contribuir con El Sindicato y la Federación Regional, para sus gastos

administrativos y de funcionamiento, con las cantidades que se mencionan a continuación:

a) Quinientos Bolívares (Bs. 500, oo) mensuales durante el primer año de vigencia del presente

contrato colectivo, para los gastos administrativos de la organización sindical, dicho monto será

entregado a la persona que esté debidamente autorizada por El Sindicato.

b) Para el segundo año de la vigencia de esta Convención Colectiva la cantidad de setecientos

cincuenta Bolívares (Bs. 750,00), mensuales para los gastos administrativos de la organización

sindical, dicho monto será entregado a la persona que esté debidamente autorizada por El

Sindicato.

c) Cuatrocientos Bolívares (Bs. 400,00) mensuales, a la Federación Regional Sindical, que El

Sindicato esté afiliado; dicha cantidad será entregada a la persona debidamente autorizada por El

Sindicato y a nombre de la Federación que corresponda. Esta última contribución será por el

tiempo de vigencia de la Convención Colectiva.

Cláusula Número 26.

Descuento de Cuotas Sindicales.

La Alcaldía descontará las cuotas sindicales a los trabajadores y trabajadoras sindicalizados, previa

autorización escrita de cada uno de ellos. De igual manera se procederá, en cada caso, con respecto

a las cuotas extraordinarias. Las cantidades recaudadas serán depositados en la cuenta bancaria Nº.

01630322-40-3223022448 a nombre del Sindicato El Sindicato solicitará a la Alcaldía, previa

Autorización por escrito de cada uno de éstos, el uno por ciento (01%) del salario que perciba el

trabajador y trabajadora

Cláusula Número 27.

Carteleras Sindicales.

Las partes convienen en mantener Una Cartelera, en la sede principal y un espacio en las

carteleras existentes en la sede de de Desarrollo Urbano y Archivo. Deben ser colocadas en un

lugar visible para que el sindicato coloque en ellas Convocatorias, Circulares y demás literaturas

de índole sindical, en el entendido de que dichas carteleras no aparecerá material denigrante y

ofensivo. Las partes convienen en ajustarse estrictamente a los términos de esta Clausula y en

retirar cualquier material de propaganda que contradiga, el contenido de la presente clausula.

Cláusula Número 28.

Contribución Para Conmemorar el 1° de Mayo, Día Internacional del Trabajador.

Con el propósito que se conmemore el 1° de Mayo (Día Internacional del Trabajador) la Alcaldía

contribuirá con el Sindicato, con las cantidades que se menciona a continuación:

Para el primer año de vigencia del presente Convención Colectiva, con la cantidad de un Mil

Bolívares (Bs. 1.000,oo para cada trabajador y trabajadora, para el segundo año de vigencia de la

Convención Colectiva, con la cantidad de dos Mil Bolívares fuerte (Bsf.2.000,oo). Esta

contribución le será entregada a cada trabajador y trabajadoras.

Cláusula Número 29.

Permisos Sindicales.

La Alcaldía se compromete en otorgar los permisos Ordinarios a los nueve (09) miembros de la

Junta Directiva del Sindicato el día jueves de cada semana para realizar diligencias Sindicales

ante los Organismos Administrativos del Trabajo y Reuniones con la Federación a la cual estén

afiliados, dichos permisos deberán estar autorizado por el Secretario General y a su vez por el

Secretario de Organización y serán administrados por la Junta Directiva, siendo remunerados con

el salario que estos Directivos devenguen como si efectivamente estuvieran laborando.

Cláusula Número 30

Permisos Para Asistir a Sepelio de Trabajadores.

Cuando fallezca algún Empleado al servicio de la Alcaldía, ésta concederá permiso remunerado,

a Salario Básico por una jornada de trabajo a dos (02) empleados por dirección que manifiesten

su deseo de asistir al acto de sepelio.

Cláusula Número 31.

Inamovilidad para el Proceso Electoral Sindical.

La Alcaldía garantiza la inamovilidad, a los trabajadores y trabajadoras que aparezcan en listados

para elección de la Junta Directiva de El Sindicato, desde la convocatoria hasta el día de la

elección La Alcaldía otorgará permiso remunerado a salario básico, a los Empleados integrantes

de la Comisión Electoral según el cronograma aprobado por el Consejo Nacional Electoral

(C.N.E) y hasta por dos (02) días que se distribuirán de la siguiente manera: Un (01) día anterior

a la elección y Un (01) día siguiente a la misma.

Cláusula Número 32.

Duración y Vigencia de la Convención Colectiva de Trabajo.

Las partes acuerdan en que la presente Convención Colectiva de Trabajo tendrá una duración de

tres (03) años, a partir del depósito de la misma ante la Inspectoría del Trabajo del estado

Yaracuy. Ahora bien, debido al Principio Presupuestario que impera en la Organización

Municipal; ambas partes convienen que la aplicación de la presente Convención Colectiva de

Trabajo, comenzara a partir del 01 de enero del año 2015. Asimismo, las Partes convienen que

dentro de los noventa (90) días antes del vencimiento de esta convención, “El Sindicato Socialista

de trabajadores Públicos al servicio de la alcaldía Bolivariana del Municipio Peña y sus

dependencia( SINSTRATSABPD) de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Peña del Estado

Yaracuy”, presentará por ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Yaracuy, un nuevo Proyecto

de Contrato Colectivo de Trabajo, a los fines de que dicho Despacho convoque a las Partes a

objeto de Constituir la respectiva Junta Negociadora.

Cláusula Número 33.

Continuidad de Beneficios. Usos y costumbres

Ambas partes deberán mantener todos aquellos beneficios y reivindicaciones otorgadas

expresamente por ella con anterioridad al presente Contrato Colectivo, y que no hayan sido

modificadas mediante el mismo, con excepción de aquellas cuya aplicación resulte contraria a la

legislación y las leyes. Basado en el artículo de la L.O.T.T.T.

Cláusula Número 34.

TRAMPORTE PARA LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS

La Alcaldía conviene en cancelar a sus trabajadores y trabajadoras la cantidad de cinco (5)

unidades Tributaria para satisfacer las necesidades de traslados para asistir a la jornada de trabajo.

Cláusula Número 35.

BENEFICIO AL TRABAJADOR Y TRABAJADORA

El Sindicato conjuntamente con los trabajadores y trabajadoras se comprometen en aportar el 1%

de su salario básico, para entregarlo al trabajador y trabajadora al momento que le ocurra un

fallecimiento de un familiar directo ( padre, madre, hijos (a), concubino(a), inmediatamente

después del sepelio, y que aparezcan registrado en la planilla de registro del trabajador y

trabajadora.

Cláusula Número 36.

EQUIPOS DEPORTIVOS:

La alcaldía se compromete en suministrar los kits deportivo a los equipos que represente al

sindicato y a la Alcaldía para el desarrollo de las actividades deportivas y sindicales.

Cláusula Número 37

Derecho Ambiental

La Alcaldía con el Sindicato convienen programar y ejecutar, por lo menos Dos (02) Actividades

anuales, de preservación y conservación del Ambiente, tal como lo establece el artículo 127 de la

Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y los principios de la Ley Orgánica del

Ambiente.

Cláusula Número 38:

PASIVOS LABORALES.

La Alcaldía se compromete a cancelar los pasivos laborales correspondientes a cada uno de los

trabajadores y trabajadoras conforme a los dispuestos en el Artículo 68 de la L.O.T.T.T.

Clausula Número 39:

Clausula Número 40:

DOTACIÓN DE UNIFORMES.

Para la debida identificación, presencia, protección y seguridad de los trabajadores y trabajadoras, LA ALCALDÍA conviene en suministrar cada seis (6) meses a los trabajadores y trabajadoras, que se desempeñen en los cargos previstos en las respectivas

Estructuras de Cargos, dos (2) dotaciones de uniformes de buena calidad, las cuales serán de uso obligatorio, y serán entregadas por LA ALCALDIA a partir de los primeros quince (15) días del mes de febrero y de agosto de cada año, con base a la siguiente descripción: Apoyo administrativo femenino recibirá dos (2) dotaciones cada seis (6) meses que contendrán: tres (3) blusas, una (1) falda y dos (2) pantalones. En el caso del personal masculino contendrán: tres (3) pantalones y tres (3) camisas, (02) chemis y tres pares de botas.

Clausula Número 41:PRIMA POR ANTIGÜEDAD.

La Alcaldía conviene en pagar mensualmente a los trabajadores y trabajadoras amparados por esta Convención Colectiva, una prima de antigüedad en Unidad Tributaria por concepto de servicios prestados a la Administración Pública. Conforme a la siguiente escala.

Años de servicio Prima de antigüedad (bs.)

2 – 3 0,504 – 6 0,607 – 9 0,75

10 en adelante Una unidad Tributaria

Clausula Número 42:

PRESTACIONES SOCIALES DE PENSIONADOS Y JUBILADOS.

La alcaldía conviene en cancelar a los pensionados y jubilados, el monto de sus prestaciones sociales dentro del lapso de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la finalización de la relación laboral.

Clausula Número 43:

COMITÉ DE HIGIENE Y SEGURIDAD OCUPACIONAL.

La alcaldía, conjuntamente con EL SINDICATO, apoyará la constitución de los Comités de Salud y Seguridad en el Trabajo. Estos Comités velarán porque en todos los ambientes de trabajo de las distintas dependencias de LA ALCALDÍA existan las condiciones mínimas de saneamiento, higiene y seguridad ocupacional acorde con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.

Clausula Número 44:

INCORPORACIÓN DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS A LAS MISIONES Y PROGRAMAS SOCIALISTAS IMPULSADOS POR EL GOBIERNO.

Ambas partes convienen en participar conjuntamente en los programas de las misiones sociales que ha creado e impulsado el Gobierno Nacional, colaborando en su desarrollo y articulando sus beneficios con los del presente Convenio Macro, especialmente en los siguientes puntos:

1) Las Misiones Educativas (Robinson, Ribas, Sucre, entre otras);

2) La Gran Misión Vivienda Venezuela (en la identificación de terrenos e infraestructuras aptas para la construcción, como en las distintas fases de esta misión);

3) La Misión Mercal obrera, dándole participación a los Consejos Comunales, con el propósito de contribuir con su funcionamiento y gestión comunitaria;

4) Programas deportivos, culturales y recreacionales, en concordancia con las respectivas cláusulas de la presente Convención.

Clausula Número 45:

PLAN DE VIVIENDA SOCIALISTA PARA LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS.

Sin perjuicio de la articulación con la Gran Misión Vivienda Venezuela, prevista en la Cláusula anterior, LA ALCALDÍA conviene en coordinar con los programas de viviendas ante las distintas instancias de la Administración Pública Nacional y Municipal, para facilitar y tramitar viviendas a los trabajadores y trabajadoras que carezcan de ellas, o que no reúnan condiciones de habitabilidad y de dignidad, en especial a los trabajadores y trabajadoras y los afectados por contingencias climáticas y telúricas quienes tendrán prioridad.

Clausula Número 46:

INCENTIVO A LAS ACTIVIDADES CULTURALES, RECREATIVAS Y PLANES VACACIONALES.

Ambas partes convienen en incentivar las actividades culturales, recreacionales así como la superación y el potencial creador de los trabajadores y trabajadoras y de sus hijos, para lo cual implementará programas, planes y actividades que contribuyan al fortalecimiento integral y la creatividad de los trabajadores y trabajadoras y sus hijos, en virtud de esto, se deben implementar los siguientes planes:

a. Se comprometen a realizar eventos tales como: intercambios, concursos, foros, conferencias, seminarios y exposiciones donde participen los trabajadores, las trabajadoras y sus hijos.

b. Promoverán la creación de grupos musicales, de teatro, danzas, de lectura, orfeón. Para tales efectos se tomaran todas las medidas necesarias a fin de garantizar el desarrollo de estas actividades.

c. La alcaldía conviene en la realización de Planes Vacacionales para los hijos de los trabajadores y trabajadoras en los meses de vacaciones escolares, de conformidad con el proceso de contratación previsto en la Ley de Contrataciones Públicas. Las edades requeridas para disfrutar de dicho beneficio estarán comprendidos a partir de los cinco (5) años cumplidos hasta los trece (13) años cumplidos, cuyos requisitos serán:

Partida de nacimiento, recibo de pago, fotocopia de la cédula de identidad, dos (2) fotografías de frente del hijo del trabajador o trabajadora y estar debidamente inscrito entre los beneficiarios. El SINDICATO será vigilante del estricto cumplimiento de dichos planes.

d. La alcaldía se compromete en crear una vez cada año, concursos de literatura, poesía y pintura con incentivos para los trabajadores, trabajadoras y sus hijos. Así mismo, se compromete a publicar las obras ganadoras y de aquellas que ocupasen el segundo y tercer lugar, valoradas a través del juicio colegiado de un jurado que estará integrado por tres conocidos expertos y artistas escogidos por ambas partes.

Clausula Número 47:

GUARDERÍA INFANTIL.

la alcaldía conviene en habilitar una guardería infantil para el uso de los hijos e hijas de los trabajadores y trabajadoras en los términos establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo Articulo 105 Numeral 1, Trabajadores y Trabajadoras y su Reglamento. Las partes convienen que en caso de incumplimiento la obligación de la ALCALDIA se entenderá satisfecha con el pago de una cantidad de dinero equivalente al cuarenta por ciento (40%) del salario mínimo por concepto de matrícula y cada mensualidad. Los trabajadores y trabajadoras se obligan a consignar la documentación correspondiente para la obtención de este beneficio ante la Dirección de Personal competente. LA ALCALDIA realizará las verificaciones correspondientes sobre la documentación consignada. Este pago no tendrá carácter salarial.

Clausula Número 48:

PLAN DE JUBILACIONES.

La Alcaldía reconoce el derecho a la jubilación de los trabajadores y trabajadoras, en lo previsto en la Ley Orgánica del Régimen del Sistema de Seguridad Social, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, de fecha 30 de diciembre de 2002. En consecuencia, para todos los demás trabajadores que les nazca dicho beneficio y hubieren ingresado posterior al 30 de diciembre de 2002,a la administración municipal, se les aplicará el régimen de jubilaciones a que se refiere Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o trabajadores y trabajadoras de la Administración Pública Nacional, de los Estados y de los Municipios, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 3.850 Extraordinario, de fecha 18 de julio de 1986 y su reglamento, debido a que la aprobación de cualquier modificación a tal materia es objeto de Reserva Legal.

Clausula Número 49

CELEBRACION DEL DIA DE LAS MADRES

La Alcaldía se compromete a programar conjuntamente con el Sindicato la celebración del día de las Madres en beneficio de todas las afiliadas que tengan ese carácter y le hará entrega de un obsequio acorde ala ocasión y un almuerzo.

Cláusula Número 50

CESTA NAVIDEÑA

La Alcaldía se compromete en la primera quincena de diciembre de cada año a entregar a cada afiliado y afiliada una cesta navideña por un monto acorde a las posibilidades presupuestaria y también se compromete a realizar un almuerzo de fin de año para todos los Trabajadores y Trabajadoras

Cláusula Número 51

Día del Niño

La Alcaldía reconoce el derecho de los niños y niñas, se compromete conjuntamente con el sindicato celebrar el día del niño de los trabajadores y trabajadoras con una actividad recreativa (fiesta), un juguete de buena calidad acorde a la edad de cada niño y niña, un (01) cotillón garantizando el trasporte y logística, este beneficio estará comprendida desde cero (0) hasta doce (12) años

Cláusula Número 52

DIA DE LA SECRETARIA

La Alcaldía se compromete a programar conjuntamente con el Sindicato la celebración del día de las secretarias que tengan ese carácter y le hará entrega de un obsequio acorde ala ocasión y un almuerzo

Cláusula Número 53

POLIZA DE HOSPITALIZACION, CIRUJIA Y MATERNIDAD

El alcalde o alcaldesa en conjunto con el sindicato convienen en mantener un plan social integral para la salud de los trabajadores y trabajadoras atreves de una póliza H.C.M tomando en cuenta los programas que oferta del gobierno Nacional.

Sindicato Único Bolivariano de Empleados Fijos y Contratados de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy

(S.U.B.E.F.C.A.B.M.B.E.Y.)

Chivacoa, 23 de diciembre del 2013

Ciudadana: Abg. DORIS PEROZO

Inspectora Jefe del Trabajador del Estado Yaracuy

Su Despacho

Reciba un saludo revolucionario de parte de la Junta Directiva de esta Organización Sindical debidamente registrada ante el Registro Nacional de Organizaciones Sindicales de la Inspectoría del Trabajo nos dirigimos a usted, muy respetuosamente para consignar ante la sala de contratación y conflicto de la Inspectoría del Trabajo del Estado Yaracuy el Proyecto de Convención Colectiva que ampara a todos los Empleados y Empleadas pertenecientes a la Alcaldía Bolivariana del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy aprobado en Asamblea General el día miércoles 18 de diciembre del año 2013 para que sea discutido y aprobado con el Alcalde del Municipio Bruzual, con la Directora de Recursos Humanos de la Alcaldía y con el Sindico Procurador del Municipio Bruzual, este Proyecto de Convención Colectiva consta de 66 clausulas, la Convocatoria de la Asamblea , el Acta, Firmas de Aprobación del Proyecto de Convención Colectiva y Oficio dirigido a la Inspectoría del Trabajo del Estado Yaracuy amparados en Titulo VII Capitulo II de la Ley Orgánica del Trabajo de las Trabajadoras y Trabajadores y sus Reglamento

POR LA JUNTA DIRECTIVA

Sindicato Único Bolivariano de Empleados Fijos y Contratados de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy

(S.U.B.E.F.C.A.B.M.B.E.Y.)

Chivacoa, 23 de diciembre del 2013

Ciudadano:

REGISTRO NACIONAL DE ORGANIZACIONES SINDICALES

Su Despacho

Reciba un saludo revolucionario de parte de la Junta Directiva de esta Organización Sindical debidamente registrada ante el Registro Nacional de Organizaciones Sindicales de la Inspectoría del Trabajo nos dirigimos a usted, muy respetuosamente para consignar ante la sala de contratación y conflicto de la Inspectoría del Trabajo del Estado Yaracuy el Proyecto de Convención Colectiva que ampara a todos los Empleados y Empleadas pertenecientes a la Alcaldía Bolivariana del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy aprobado en Asamblea General el día miércoles 18 de diciembre del año 2013 para que sea discutido y aprobado con el Alcalde del Municipio Bruzual, con la Directora de Recursos Humanos de la Alcaldía y con el Sindico Procurador del Municipio Bruzual ,este Proyecto de Convención Colectiva consta de 66 clausulas, la Convocatoria de la Asamblea , el Acta, Firmas de Aprobación del Proyecto de Convención Colectiva y Oficio dirigido a la Inspectoría del Trabajo del Estado Yaracuy amparados en Titulo VII Capitulo II de la Ley Orgánica del Trabajo de las Trabajadoras y Trabajadores y sus Reglamento

POR LA JUNTA DIRECTIVA

Sindicato Único Bolivariano de Empleados Fijos y Contratados de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy

(S.U.B.E.F.C.A.B.M.B.E.Y.)

Chivacoa, 23 de diciembre del 2013

Ciudadano:

REGISTRO NACIONAL DE ORGANIZACIONES SINDICALES

Su Despacho

Reciba un saludo revolucionario de parte de la Junta Directiva de esta Organización Sindical debidamente Registrada Exp N°: 057-2010-02-00001 de la Inspectoría del Trabajo del Estado Yaracuy, nos dirigimos a usted muy respetuosamente para consignar: (01) original y (02) copias de la MODIFICACION DE LOS ESTATUTOS DEL SINDICATO UNICO DE EMPLEADOS FIJOS Y CONTRATADOS DE LA ALCALDIA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO BRUZUAL DEL ESTADO YARACUY (S.U.B.E.F.C.A.B.M.E.Y) ACTA DE ASAMBLEA, CONVOCATORIA Y FIRMAS DE APROBACIÓN la cual se realizo el miércoles 18 de diciembre del 2013

POR LA JUNTA DIRECTIVA

República Bolivariana de Venezuela

Junta Directiva del Sindicato Socialista de Trabajadores y Trabajadoras

Públicos al Servicio de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Peña y sus

Dependencias

Yaritagua Municipio Peña del Estado Yaracuy.

(SINSTTRAPSABPD)

Junta Directiva

N

º

Cargo Apellidos y nombres Nº C.I. Firmas

01 Secretario General Salcedo Alfin Pedro Pablo 3.913.000

02 Secretario de Trabajo y

Reclamo

Meléndez Hernández Euclides

Rafael

10.621.572

03 Secretario de

Organización

Nogales José Federico 9.613.534

04 Secretario de Finanzas Alvarado Luis Eliseo 4.483.847

05 Secretario de Acta y

Correspondencia

Rodríguez León José Antonio 11.648.824

06 Secretario de Cultura,

Deporte, Educación y

Propaganda

Duran Rodríguez Carlos

Rodríguez

7.314.589

07 Secretario de

Prevención Social,

Cooperativismo, y

Relaciones Publicas

González José Venancio 4.378.241

08 Primer Vocal Cedeño Giménez Jovanny

Antonio

7.340.092

09 Segundo Vocal Ramos Traviezo Liliana Sofía 13.695.489

Tribunal Disciplinario

Nº Cargo Apellidos y Nombres Nº. C.I. Firmas01 Presidente González Rodríguez Hernán David 7.314.10402 Vicepresidente Omar José Linarez 5.242.95503 Secretario Parra Rodríguez María

Eugenia13.785.846

04 Suplente Lucena Jovanny Antonio 7.576.193