Contrato Colectivo Academico 2014-1-1

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    Contrato Colectivo de Trabajo 2013-2015

    Contrato Colectivo de Trabajo que celebran por una parte la Universidad Autnoma del Estado de Morelos (UAEM), con domicilio en la Av. Universidad No. 1001 en Cuernavaca, Morelos y por la otra parte el Sindicato Independiente de Trabajadores Acadmicos de la Universidad Autnoma del Estado de Morelos (SITAUAEM), con domicilio en el segundo edificio de las instalaciones centrales de la UAEM, en la Av. Universidad No. 1001 en Cuernavaca, Morelos; las partes se reconocen recprocamente la personalidad con que se obligan en el presente Contrato Colectivo de Trabajo para todos los efectos legales a que haya lugar, suscribindolo los representantes legales de la Universidad y del Sindicato de conformidad con el contenido de los Captulos y Clusulas siguientes:

    CAPITULO I

    DEFINICIONES CLUSULA 1a.- Para la correcta interpretacin y aplicacin del presente Contrato Colectivo de Trabajo, se establecen los siguientes conceptos o definiciones: CONTRATO: El presente instrumento legal firmado entre el Sindicato Independiente de Trabajadores Acadmicos de la Universidad Autnoma del Estado de Morelos (SITAUAEM), titular del mismo y la Universidad Autnoma del Estado de Morelos (UAEM). UNIVERSIDAD, INSTITUCIN O UAEM.- La Universidad Autnoma del Estado de Morelos o como en el futuro se denomine. LEY.- La Ley Federal del Trabajo reglamentaria del apartado A del Artculo 123 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos. AUTORIDADES.- Son las instancias o personas responsables de la aplicacin del presente Contrato Colectivo de Trabajo y que estn sealadas en la Ley Orgnica y en el Estatuto Universitario de la Universidad Autnoma del Estado de Morelos. REPRESENTANTES DE LA UAEM.- Son aquellos a quienes confiere tal carcter la Ley Orgnica de la Universidad y su Estatuto Universitario, as como las personas que acrediten las autoridades universitarias ante el Sindicato.

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    REPRESENTANTES DEL SINDICATO.- Los que se nombren de acuerdo a los Estatutos del Sindicato y los que sean acreditados legalmente por el Comit Ejecutivo Central del SITAUAEM, los cuales sern reconocidos por la Universidad y/o sus representantes. ESCALAFN ACADMICO.- El sistema para cubrir temporal o definitivamente las plazas acadmicas de base, las vacantes que se presenten, las plazas de nueva creacin, as como el procedimiento que debe seguirse en todos los casos para los movimientos de ascensos relacionados con el personal acadmico al servicio de la Universidad Autnoma del Estado de Morelos. LEY ORGNICA DE LA UAEM.- La Ley Orgnica de la Universidad Autnoma del Estado de Morelos, que est vigente. ESTATUTO UNIVERSITARIO.- El Estatuto de la Universidad Autnoma del Estado de Morelos, que se encuentre vigente. COMISIN BIPARTITA.- La integrada en forma paritaria entre el Sindicato y la Universidad, conforme a lo que se establezca en el presente Contrato Colectivo. LEY DEL IMSS.- La Ley del Seguro Social. CATEGORAS.- Son las distintas denominaciones que por puestos, funciones y salarios se aplican al trabajo acadmico las cuales se establecen en el tabulador del Contrato Colectivo de Trabajo. TRABAJADOR ACADMICO.- Son las personas fsicas que se desempean en la docencia, en la investigacin, en lo acadmico, difusin y extensin de la cultura, as como todas aquellas labores afines a las mismas. SECCIONES SINDICALES.- Son las formas de organizacin del SITAUAEM en las diferentes reas donde se desempean los trabajadores acadmicos que se encuentran en la UAEM o fueran creados en el futuro y cuyos miembros estn afiliados al Sindicato, acreditados legalmente tal y como se establece en los estatutos sindicales y que prestan sus servicios en la UAEM. DEPENDENCIAS.- La Universidad Autnoma del Estado de Morelos o

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    como en el futuro se le denomine, en todos y cada uno de los centros de trabajo y las diferentes reas donde se desempean los trabajadores acadmicos que existen o fueran creados en el futuro. SALARIO.- Es la percepcin econmica que la UAEM se obliga a pagar a los trabajadores acadmicos reconocidos como tales en el presente Contrato como consecuencia de la relacin laboral que establece la UAEM con el trabajador acadmico. SALARIO INTEGRADO.- Es el salario que se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitacin, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o prestacin que se entregue al trabajador acadmico por su trabajo. SALARIO TABULADO O SUELDO BASE.- La cantidad fijada en la escala de salarios de tabulador, que en ningn caso podr ser inferior al salario mnimo general o profesional en su caso. REGLAMENTOS.- Son los que se acuerdan bilateralmente entre la representacin del Comit Ejecutivo Central y los representantes de la UAEM referente a las relaciones laborales entre la Universidad y el personal acadmico. NIVEL.- Es la subdivisin establecida entre cada categora que se determina por grado y desempeo acadmico. ADSCRIPCIN.- Es el lugar o dependencia donde el trabajador acadmico desarrolla sus labores normales establecidas as en su nombramiento definitivo. CAMBIO DE ADSCRIPCIN.- Es el procedimiento mediante el cual el trabajador acadmico sindicalizado cambia su centro de adscripcin de acuerdo a lo que establece el presente Contrato. PERMUTA.- Es el procedimiento mediante el cual dos o ms trabajadores sindicalizados determinan cambiar de centro de adscripcin y/o de horas con la autorizacin de la UAEM y el Sindicato. REUBICACIN.- Es el procedimiento mediante el cual el trabajador acadmico sindicalizado debe continuar sus labores de acuerdo a la

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    clusula 32 del presente Contrato Colectivo de Trabajo. BILATERALIDAD.- Es la denominacin que contiene obligaciones recprocas para las partes.

    CAPITULO II APLICACIN DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO

    CLUSULA 2a.- La Universidad Autnoma del Estado de Morelos (UAEM) o como en el futuro se le denomine, reconoce al Sindicato Independiente de Trabajadores Acadmicos de la Universidad Autnoma del Estado de Morelos (SITAUAEM) como el nico titular y administrador del Contrato Colectivo de Trabajo que la UAEM se obliga a respetar y cumplir en su totalidad, reconociendo al SITAUAEM como el representante del inters general y profesional de los trabajadores acadmicos que prestan sus servicios a la UAEM, o que en el futuro llegaran a prestarlos en los trminos establecidos por la Ley Federal del Trabajo y el presente Contrato Colectivo de Trabajo y con personalidad y capacidad jurdica para representar a sus agremiados, por lo que se obliga a tratar con sus representantes todos y cada uno de los asuntos que se deriven de las relaciones laborales.

    CLUSULA 3a.- Las relaciones laborales entre la Universidad y los trabajadores acadmicos a su servicio se rigen por las disposiciones del presente Contrato Colectivo de Trabajo, cuya aplicacin ser obligatoria para los miembros del SITAUAEM, por consiguiente se entiende derogada cualquier disposicin, usos o costumbres que estn en vigor y no sean favorables a los trabajadores acadmicos, siendo irrenunciable toda disposicin legal que beneficie a los trabajadores acadmicos. CLUSULA 4a.- Son materia de este Contrato Colectivo de Trabajo, todas las labores desarrolladas por los trabajadores acadmicos miembros del Sindicato que presten sus servicios a la UAEM, en cualquiera de sus categoras y niveles. La relacin de trabajo no se afectar por la forma de pago, nombramiento, comisin o designacin que adopte la Universidad, en los trminos de la Ley Federal del Trabajo. CLUSULA 5a.- De conformidad con el artculo 9o. de la Ley, este contrato no es aplicable a trabajadores acadmicos cuando ejerzan funciones de direccin, inspeccin, vigilancia y fiscalizacin de carcter general en la UAEM.

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    CLUSULA 6a.- La Universidad y el Sindicato tienen la ms amplia libertad para designar a sus representantes en las comisiones que establece este Contrato y las que se establezcan en el futuro. As como para sustituirlos en cualquier momento, acreditando por escrito los nombramientos y sustituciones. CLUSULA 7a.- La UAEM, tratar bilateralmente con los representantes del Sindicato que ste acredite por escrito y por el conducto legal correspondiente, todos los conflictos que surjan entre la Institucin y los trabajadores acadmicos sindicalizados. CLUSULA 8a.- Son trabajadores acadmicos definitivos o de base al servicio de la UAEM, todos aquellos que el Sindicato y la Institucin as lo han convenido en el pasado o lo hicieran en el futuro as como todos aquellos que ocupan en forma definitiva una plaza tabulada conforme a las normas y procedimientos de seleccin establecidos en el presente Contrato Colectivo de Trabajo. CLUSULA 9a.- Son trabajadores acadmicos interinos aquellos que suplan las ausencias del personal definitivo o de base por permiso, incapacidad, comisin o las que as se convengan entre el Sindicato y la UAEM y que sern designados tal y como se establece en el presente Contrato Colectivo de Trabajo. CLUSULA 10a.- Son trabajadores acadmicos por obra o tiempo determinado, los que son contratados para un trabajo especfico y plenamente determinado de carcter temporal, cuando la naturaleza del trabajo as lo exija debiendo convenirse previamente entre el Sindicato y la Universidad este tipo de contratacin, especificndose en su nombramiento la categora, salario, adscripcin y tiempo de la obra. CLUSULA 11a.- La Universidad y el Sindicato convienen en que los trabajadores acadmicos se clasifiquen de acuerdo con las categoras y niveles que seala el presente Contrato Colectivo de Trabajo. CLUSULA 12a.- Los trabajadores acadmicos al servicio de la UAEM se clasifican en las siguientes categoras y niveles:

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    CATEGORAS I.- PERSONAL ACADMICO DE TIEMPO COMPLETO I.1. PROFESOR INVESTIGADOR ASOCIADO: a) Son los trabajadores acadmicos que al 30 de abril de 1995 ostentaban

    la categora de Investigador y que prestan sus servicios a la Universidad en actividades de investigacin cientfica, tecnolgica o humanstica, laborando 40 horas a la semana distribuidas de la siguiente manera: de 28 a 32 horas en actividades de investigacin y de 12 a 8 horas en actividades docentes frente a grupo, en seminarios, convenciones o asesoras de tesis.

    b) Son los trabajadores acadmicos que al 30 de abril de 1995 ocupaban

    la categora de Profesor de Tiempo Completo y que prestan sus servicios a la UAEM durante 40 horas a la semana, distribuidas de la siguiente manera: frente a grupo en materias curriculares de 20 a 24 horas y las restantes en actividades de apoyo acadmico en las reas de docencia, investigacin y asesora acadmica.

    c) Son Profesores Investigadores de Tiempo Completo Asociados

    quienes prestan sus servicios a la Universidad laborando 40 horas semanales e imparten al menos dos cursos curriculares anuales en promedio frente a grupo. El resto de su tiempo lo dedican al trabajo acadmico colegiado de gestin, extensin e investigacin.

    Esta categora tiene los siguientes niveles: a) Profesor Investigador de Tiempo Completo Asociado A, quienes debern cumplir con lo siguiente:

    1) Impartir clases y participar en tutoras acadmicas. 2) Participar en un proyecto de investigacin o de creacin artstica. 3) Participar en rganos colegiados. 4) Publicar en colaboracin mnimo un trabajo de investigacin o de

    creacin artstica pertinente a su rea. 5) Participar en las tareas de extensin. 6) Tener ttulo y cdula profesional de licenciatura pertinente a la

    actividad de investigacin que desempea.

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    b) Profesor Investigador de Tiempo Completo Asociado B quienes debern cumplir con lo siguiente:

    1) Impartir clases y participar en tutoras acadmicas. 2) Participar en un proyecto de investigacin o de creacin artstica. 3) Participar en cuerpos acadmicos. 4) Publicar en colaboracin mnimo un trabajo de investigacin o de

    creacin artstica pertinente a su rea. 5) Participar en las tareas de extensin 6) Tener ttulo y cdula profesional de maestra, pertinente a la

    actividad de investigacin que desempea. c) Profesor Investigador de Tiempo completo Asociado C quienes debern cumplir con lo siguiente:

    1) Impartir clases y participar en tutoras acadmicas. 2) Es deseable la direccin de tesis de licenciatura. 3) Es responsable de un proyecto de investigacin o de creacin

    artstica. 4) Participar en un cuerpo acadmico. 5) Publicar en colaboracin o individualmente, mnimo un trabajo de

    investigacin o de creacin artstica pertinente a su rea. 6) Participar en tareas de extensin. 7) Tener ttulo y cdula profesional doctorado, pertinente a la actividad

    de investigacin que desempea. I.2.- PROFESOR INVESTIGADOR: Son los trabajadores acadmicos que prestan sus servicios a la UAEM en actividades de docencia, investigacin cientfica, humanstica o tecnolgica, laborando 40 horas a la semana dentro del rgimen de hora/semana/mes. Esta categora tendr el siguiente nivel:

    PROFESOR INVESTIGADOR B.- Nivel de Licenciatura.

    I.3.- PROFESOR INVESTIGADOR TITULAR: Son Profesores Investigadores de Tiempo Completo Titulares quienes prestan sus servicios a la Universidad laborando 40 horas semanales e imparten al menos dos cursos curriculares anuales en promedio frente a grupo. El resto de su tiempo lo dedican al trabajo acadmico colegiado de

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    gestin, extensin e investigacin. Esta categora cuenta con los siguientes niveles: a) Profesor Investigador de Tiempo Completo Titular A quienes debern cumplir con lo siguiente:

    1) Impartir clases y participar en tutoras acadmicas. 2) Haber dirigido tesis de licenciatura o posgrado. 3) Dirigir un proyecto de investigacin o de creacin artstica. 4) Participar en un cuerpo acadmico. 5) Publicar trabajos de investigacin o de creacin artstica original de

    calidad pertinentes a su rea, demostrable a travs de artculos en revistas arbitradas, captulos de libro, libros y obras artsticas.

    6) Participar en tareas de extensin. 7) Tener ttulo y cdula profesional de doctorado, pertinente a la

    actividad de investigacin que desempea. b) Profesor Investigador de Tiempo Completo Titular B quienes debern cumplir con lo siguiente:

    1) Impartir clases y participar en tutoras acadmicas. 2) Es indispensable la direccin de tesis de licenciatura y posgrado. 3) Dirigir un proyecto de investigacin o de creacin artstica. Es

    deseable que ste cuente con financiamiento externo. 4) Participar en un cuerpo acadmico. 5) Demostrar independencia en sus trabajos de investigacin o de

    creacin artstica original de calidad pertinentes a su rea, demostrable a travs de artculos en revistas arbitradas, captulos de libro, libros y obras artsticas.

    6) Participar en tareas de extensin. 7) Tener ttulo y cdula profesional de doctorado, pertinente a la

    actividad de investigacin que desempea. c) Profesor Investigador de Tiempo Completo Titular C quienes debern cumplir con lo siguiente:

    1) Impartir clases y formar recursos humanos de alto nivel. 2) Es indispensable la direccin de tesis de licenciatura y posgrado. 3) Dirigir un grupo de investigacin y contar con proyectos financiados. 4) Tener liderazgo acadmico, con base en la calidad y cantidad de sus

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    productos de investigacin o de creacin artstica original de alto impacto y con reconocimiento internacional.

    5) Participar en tareas de extensin. 6) Tener ttulo y cdula profesional de doctorado, pertinente a la

    actividad de investigacin que desempea. I.4.- TCNICOS ACADMICOS DE TIEMPO COMPLETO: Son los trabajadores acadmicos que prestan sus servicios a la Universidad laborando 40 horas a la semana, en actividades de apoyo a la docencia, y/o a la investigacin y/o a la extensin. Quienes podrn ocupar cualquiera de las categoras siguientes:

    A) Tcnico Acadmico de Tiempo Completo A, quienes debern cumplir con los siguientes requisitos:

    1.- Tener certificado y cdula de tcnico profesional pertinente a la actividad que desarrolla. 2.- Haber asistido mnimo a un curso de actualizacin pertinente a la actividad que desarrolla. 3.- Tener actividad acadmica en los dos ltimos aos. 4.- Participar en cuerpos colegiados y colaborar ya sea en docencia, investigacin o extensin. 5.- Haber asistido al menos a un curso de preparacin acadmica. 6.- Haber colaborado en la elaboracin de al menos dos manuales de laboratorio o material didctico.

    B) Tcnico Acadmico de Tiempo Completo B quienes debern cumplir con los siguientes requisitos: 1.- Tener certificado y cdula profesional de licenciatura pertinente a la actividad que desarrolla. 2.- Haber asistido a un curso de actualizacin pertinente a la actividad que desarrolla en los ltimos dos aos. 3.- Tener actividad acadmica en los dos ltimos aos. 4.- Participar en cuerpos colegiados y colaborar ya sea en docencia, investigacin o extensin. 5.- Haber asistido al menos a un curso de preparacin docente.

    C) Tcnico Acadmico de Tiempo Completo C quienes debern cumplir con los siguientes requisitos:

    1.- Tener certificado y cdula profesional de especialidad o maestra

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    pertinente a la actividad que desarrolla. 2.- Haber asistido a un curso de actualizacin pertinente a la actividad que desarrolla en los ltimos dos aos. 3.- Tener actividad acadmica en los dos ltimos aos. 4.- Participar en cuerpos colegiados. 5.- Haber asistido al menos a un curso de preparacin docente. 6.- Colaborar ya sea en docencia, investigacin o extensin.

    I.5.- PROFESORES DE TIEMPO COMPLETO: Son Profesores de Tiempo Completo quienes prestan sus servicios a la Universidad laborando 40 horas a la semana, de acuerdo a la dependencia, ya sea de Educacin Media Superior o Educacin Superior y a la Unidad Acadmica de adscripcin, el personal en sta categora realiza actividades principalmente de docencia, tutoras y gestin para el cumplimiento de los fines de la Universidad previstos en el artculo tercero de la Ley Orgnica. Adems, deber cumplir con los siguientes requisitos segn corresponda: A) PROFESOR DE TIEMPO COMPLETO A I. Tener ttulo y cdula profesional de licenciatura pertinente a la

    actividad docente que desarrolla; II. Impartir asignaturas en programas educativos del nivel medio superior

    o superior, en la unidad acadmica de adscripcin. III. Impartir como mnimo 20 horas/semana/mes, en cursos curriculares

    al semestre en la unidad acadmica de adscripcin. IV. Haber asistido, al menos a un curso de actualizacin anual de

    acuerdo a la formacin referente a su rea o disciplina; V. Participar en programas de tutoras o asesora de alumnos; VI. Formar parte de las academias locales, interescolares o generales; y VII. Participar al menos en un proyecto de fortalecimiento acadmico que

    la Unidad Acadmica establezca.

    B) PROFESOR DE TIEMPO COMPLETO B I. Tener ttulo y cdula profesional de especialidad o maestra pertinente

    a la actividad docente que desarrolla; II. Impartir asignaturas en programas educativos del nivel medio superior

    o superior, en la unidad acadmica de adscripcin; III. Impartir como mnimo 20 horas/semana/mes, en cursos curriculares

    al semestre en la unidad acadmica de adscripcin; IV. Haber asistido, al menos a un curso de actualizacin de acuerdo a su

    formacin referente a su rea o disciplina; V. Participar en las academias locales, interescolares o generales;

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    VI. Participar en la formacin de recursos humanos; y VII. Participar en los proyectos de fortalecimiento acadmico que la

    Unidad Acadmica establezca.

    C) PROFESOR DE TIEMPO COMPLETO C I. Tener ttulo y cdula profesional de doctorado pertinente a la actividad

    docente que desarrolla; II. Impartir asignaturas en programas educativos del nivel medio superior

    o superior en la unidad acadmica de adscripcin; III. Impartir como mnimo 20 horas/semana/mes, en cursos curriculares

    al semestre en la unidad acadmica de adscripcin; IV. Haber asistido, al menos a un curso de actualizacin anual de

    acuerdo a su formacin referente a su rea o disciplina; V. Participar en las academias locales, interescolares o generales; VI. Participar en la formacin de recursos humanos; y VII. Participar en los proyectos de fortalecimiento acadmico que la

    Unidad Acadmica establezca. El pago de estas categoras de jornada de tiempo completo A, B y C ser acorde con el tabulador de Profesor Investigador Asociado A, Asociado B y Asociado C, respectivamente II.- PROFESORES DE MEDIO TIEMPO: Son los trabajadores acadmicos que prestan sus servicios a la UAEM durante 20 horas a la semana distribuidas de la siguiente manera: frente a grupo en materias curriculares 12 horas, y las restantes en actividades de apoyo acadmico, en las reas de docencia, investigacin, asesora acadmica o funciones administrativas que le sean asignadas. LOS PROFESORES DE MEDIO TIEMPO TENDRN LOS SIGUIENTES NIVELES: PROFESORES DE MEDIO TIEMPO A.- Los que tienen grado de Licenciatura. PROFESORES DE MEDIO TIEMPO B.- Los que tienen grado de Maestra. PROFESORES DE MEDIO TIEMPO C.- Los que tienen grado de Doctorado.

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    III.- PERSONAL ACADMICO POR HORA/SEMANA/MES: Son los profesores que prestan sus servicios docentes frente a grupo en reas curriculares que forman parte de los planes de estudio y que son contratados por el sistema de hora/semana/mes. LOS PROFESORES POR HORA/SEMANA/MES TENDRN LOS SIGUIENTES NIVELES: PROFESOR DE HORA/SEMANA/MES A.- Los que tienen grado de Licenciatura. PROFESOR DE HORA/SEMANA/MES B.- Los que tienen grado de maestra. PROFESOR DE HORA/SEMANA/MES C.- Los que tienen grado de Doctorado. IV.- PERSONAL ACADMICO POR JORNADA IV.1.- TCNICO ACADMICO: Son los trabajadores acadmicos que prestan sus servicios a la U.A.E.M. en actividades de apoyo acadmico y docente o actividades de campo o experimentacin o clnicas y teraputicas o investigacin o asesora acadmica o extensin o difusin en lo acadmico y la docencia o talleres. Este personal desempea como funciones actividades de laboratorio, clnica y campo, laborando 35 horas a la semana, distribuidas de la siguiente manera: 30 horas en actividades de laboratorio, clnica y campo, experimentacin, extensin y difusin en lo acadmico, en la docencia, o talleres y 5 horas en la preparacin de sus materiales y reactivos correspondientes, contratados por el sistema hora/semana/mes. IV.2.- TCNICO DEPORTIVO: Son los trabajadores acadmicos que realizan actividades deportivas, organizacin de eventos o trabajo frente a grupo de la misma ndole. Este personal desempea funciones: a) Frente a grupo en el desarrollo del deporte. b) En la promocin, organizacin y realizacin de eventos deportivos. c) Participacin en competencias deportivas. d) En actividades anlogas derivadas de su definicin por Contrato

    Colectivo de Trabajo, contratados por el sistema hora/semana/mes.

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    IV.3.- TCNICO CULTURAL: Son los trabajadores acadmicos que prestan sus servicios a la U.A.E.M. en actividades culturales, artsticas, docentes y las relacionadas con el arte y la cultura en su extensin y difusin. Este personal desempea como funciones: Frente a grupo en la enseanza del arte y la cultura, su expresin, extensin y difusin y/o promocin, organizacin y realizacin de eventos artsticos y culturales y/o presentaciones artsticas en general y/o actividades anlogas derivadas de su definicin por contrato colectivo de trabajo, contratados por el sistema hora/semana/mes. IV.4.- ORIENTADOR EDUCATIVO: Son los trabajadores acadmicos que prestan sus servicios a la UAEM, realizando las siguientes funciones: a) Frente a grupo en sesiones de informacin, reflexin y anlisis que

    favorezcan el desarrollo integral del alumno. b) Elaboracin, promocin y realizacin de talleres sobre adolescencia,

    educacin sexual, desarrollo humano, creatividad y planeacin de carrera.

    c) Promocin, organizacin y realizacin de eventos profesiogrficos, cientficos y culturales.

    d) Elaboracin de los expedientes psicopedaggicos de los alumnos, para su trayectoria y seguimiento escolar.

    e) Asesora psicolgica, vocacional, escolar y profesiogrfica. f) En actividades de vinculacin con el nivel superior y el sector

    productivo. g) Investigacin. h) Las actividades que se establezcan de acuerdo al programa de

    actividades educativas de la UAEM y que se desarrollarn dentro de la jornada de 35 horas a la semana.

    IV.5.- ASESOR ACADMICO: Son los trabajadores acadmicos que prestan sus servicios a la UAEM y que, al estar preparados en un rea especfica del conocimiento y dominar la metodologa propia de los sistemas no escolarizados, desarrollan las siguientes funciones, dentro del rgimen de hora/semana/mes: a) Orientar y apoyar al estudiante en la construccin de aprendizajes

    relativos a los objetivos y contenidos del programa de una asignatura de la cual es responsable.

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    b) Ofrecer asesora disciplinaria a los alumnos de manera presencial o a distancia, para plantear problemas particulares y estrategias para su resolucin; esclarecer dudas; sugerir modalidades creativas para la comprensin de diversas temticas, as como para recomendar textos e informacin pertinente, dentro de los horarios que tenga asignados.

    c) Acreditar tareas y actividades de aprendizaje de los alumnos, de acuerdo a lo que establezcan los programas oficiales al respecto.

    d) Participar en los trabajos de academias y organismos colegiados, en los horarios que tenga asignados para ello, con el objeto de elaborar, revisar y actualizar tanto el diseo y contenido de los materiales instruccionales, como los instrumentos de evaluacin del aprendizaje. Asimismo, bajo un esquema anlogo para construir los ajustes particulares que requieren los programas propios de los sistemas no escolarizados.

    e) Detectar y canalizar, cuando sea el caso y de ser necesario, a aquellos estudiantes que requieran ser atendidos por el asesor psicopedaggico.

    IV.6.- ASESOR PSICOPEDAGGICO: Son los trabajadores acadmicos que prestan sus servicios a la UAEM y que, al estar formados en las reas de Psicologa y Pedagoga, conocen las estructuras curriculares del plan y programas de estudio al que estn adscritos; y dominan la metodologa propia de los sistemas no escolarizados, desarrollan de un modo colegiado las siguientes funciones, contratados por 20 horas/semana/mes:

    a) Coordinar los procedimientos de induccin para los alumnos de nuevo

    ingreso al plan de estudios y a los elementos y caractersticas particulares del sistema.

    b) Orientar en la toma de asignaturas a los estudiantes, de acuerdo a los intereses, aptitudes y ritmos de aprendizaje de cada uno de ellos.

    c) Fomentar y apoyar a los estudiantes del sistema tanto para que utilicen mtodos y tcnicas de estudio que propicien el aprendizaje independiente, como para que hagan uso de los distintos tipos de materiales instruccionales puestos a su disposicin.

    d) Dar seguimiento a la trayectoria educativa del alumno, orientndolo sobre procedimientos escolares a seguir para asegurar y agilizar su ingreso, permanencia y egreso del sistema, as como identificando los avances, aptitudes, intereses, deficiencias y dificultades que presenten los estudiantes en su formacin.

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    IV.7.- ESPECIALISTA DE LA CLNICA DE COMUNICACIN HUMANA: Son los trabajadores acadmicos que prestan sus servicios en la UAEM, realizando actividades de clnica y teraputica, frente a pacientes cuyas edades fluctan entre los cuarenta y cinco das a 11 aos que presenten problemas de lenguaje, aprendizaje, audicin, estimulacin temprana y atencin psicolgica, laborando 35 horas a la semana y desempeando las siguientes funciones: 20 horas en atencin a pacientes en clnica y teraputica, 10 horas para investigacin o asesora clnica, (supervisin de casos clnicos a los alumnos y prestantes de servicio social de la Licenciatura en Comunicacin Humana), y 5 horas para organizacin e integracin de expedientes. IV.8.- TCNICO ACADMICO DE LABORATORIO: Son los trabajadores acadmicos que prestan sus servicios a la U.A.E.M. en actividades de apoyo acadmico y docente o actividades de campo o experimentacin o clnicas y teraputicas o investigacin o asesora acadmica o extensin o difusin en lo acadmico y la docencia o talleres. Este personal desempea como funciones actividades de laboratorio, clnica y campo, laborando 35 horas a la semana, distribuidas de la siguiente manera: 30 horas en actividades de laboratorio, clnica y campo, experimentacin, extensin y difusin en lo acadmico, en la docencia, o talleres y 5 horas en la preparacin de sus materiales y reactivos correspondientes, contratados por el sistema hora/semana/mes. La UAEM y el Sindicato convienen que en relacin a las categoras del personal acadmico de tiempo completo, stas se modificarn de acuerdo con el Reglamento de Ingreso, Promocin y Permanencia del personal acadmico, que las partes se comprometen a revisar y en su oportunidad previa su aprobacin a depositar ante la H. Junta Local de Conciliacin y Arbitraje, clasificacin que ser analizada y atendida conforme a la procedencia que cumpliendo con los requisitos de dicho reglamento llegue a ser procedente. IV.9.- TCNICO ACADMICO EN CMPUTO: Son los trabajadores acadmicos que prestan sus servicios a la U.A.E.M. en actividades de apoyo acadmico y docente. Este personal desempea como funciones actividades informticas en las unidades acadmicas, laborando 35 horas a la semana. Dentro de sus actividades se encuentran: a) Diseo y ejecucin de programas de mantenimiento preventivo y

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    correctivo de computadoras de los laboratorios de cmputo y/o autoacceso.

    b) Apoyo tcnico y acadmico a estudiantes y acadmicos, con base en el modelo acadmico vigente y que se vaya actualizando en la institucin.

    c) Asignacin de material y equipo de cmputo dentro del laboratorio de cmputo y/o autoacceso.

    d) Control de registro de usuarios del laboratorio de cmputo y/o autoacceso.

    e) Administracin y control de impresiones. f) Distribucin y ubicacin del equipo de cmputo dentro de los espacios

    designados de manera funcional para el usuario. g) Cuidado del uso correcto del hardware y software del laboratorio de

    cmputo y/o autoacceso. h) Apoyo tcnico al profesorado en clases dentro del laboratorio de

    cmputo y/o autoacceso. i) Configuracin de los equipos de cmputo del laboratorio de cmputo y

    autoacceso. j) Vinculacin con la Direccin de Teleinformtica para la solicitud de

    seguimiento de los servicios informticos de la unidad acadmica o administrativa y apoyo en la solicitud y adquisicin de hardware y software necesario para la funcionalidad de los centros de cmputo y/o autoacceso.

    IV.10.- ASESOR MULTIMODAL Y/O ABIERTO Y/O A DISTANCIA.

    CAPITULO III CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO

    CLUSULA 13a.- Las condiciones generales de trabajo obligatorias para la UAEM y los trabajadores acadmicos, son las contenidas en el presente Contrato Colectivo de Trabajo, en la Ley Orgnica, el Estatuto Universitario, los Reglamentos internos de cada Dependencia y las que bilateralmente convengan Sindicato y Universidad. Las condiciones generales de trabajo en ningn caso podrn ser inferiores a las fijadas en la legislacin laboral. CLUSULA 14a.- La UAEM y el Sindicato formularn las reglas necesarias para el desarrollo y la ejecucin del trabajo acadmico, sin afectar los derechos de los trabajadores.

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    Contrato Colectivo de Trabajo 2013-2015

    La definicin y clasificacin del personal acadmico se har atendiendo a las categoras y niveles a que se refiere el presente Contrato y las que seale el Estatuto Universitario de la UAEM. Las categoras, niveles y salarios de los trabajadores acadmicos sern los contenidos en el tabulador respectivo. CLUSULA 15a.- Las normas de control de asistencia sern fijadas por la Universidad en el reglamento respectivo, tomando en consideracin las propuestas del Sindicato que por escrito formule a la Universidad. La UAEM atender las consideraciones y sugerencias que el Sindicato le presente a efecto de optimizar la aplicacin del Reglamento de control de asistencia discutiendo bilateralmente aquellos casos especiales que representen desacuerdos entre las partes. CLUSULA 16a.- A efecto de mejorar las condiciones del proceso enseanza-aprendizaje, Universidad y Sindicato convienen en estudiar las alternativas procedentes en aquellas Escuelas, Facultades, Institutos, reas deportivas y culturales, cmputo e ingls, para fijar el nmero de alumnos en cada grupo, formndose una comisin bilateral para analizar cada situacin y los casos especiales, asimismo la UAEM acepta pagar la cantidad de $2,000.00 (DOS MIL PESOS 00/100 M.N.) por curso escolar a cada docente que atienda un grupo mayor de 50 alumnos inscritos. Esta cantidad se pagar tambin a los docentes que atiendan grupos mayores a la capacidad instalada de los laboratorios y talleres. Sin embargo, se buscar de manera preferente la creacin de otro grupo en aquellos talleres o laboratorios que as lo requieran por razones de seguridad. Las resoluciones de la Comisin servirn de base para la solucin definitiva. En el caso del Centro de Lenguas, el nmero mximo para conformar los grupos para la imparticin de las clases, ser de 20 alumnos. En la Facultad de Arquitectura en los talleres de dibujo, diseo, geometra, construccin, etc., deben tener una capacidad mxima de 30 alumnos.

    En el caso de los Sistemas de Educacin Abierta y a Distancia el nmero mayor de alumnos ser de 35. En el caso de los Sistemas Escolarizados esto se resolver de manera bilateral de acuerdo a las necesidades que presente la divisin de los grupos de las escuelas preparatorias que tengan ms de 50 alumnos para los laboratorios de Fsica, Qumica y Biologa, determinando segn proceda el caso, el acomodo de los

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    Contrato Colectivo de Trabajo 2013-2015

    horarios respectivos asumiendo la responsabilidad las partes de verificar se cubra al trabajador el salario que devengue por la hora que tuviera que impartir la clase, al excedente de alumnos del grupo. CLUSULA 17a.- El Sindicato y la Universidad convienen en que el procedimiento y requisitos respecto a los ascensos escalafonarios e incremento de horas que el trabajador acadmico est en capacidad de impartir, ser con base en lo que se establece en el presente Contrato Colectivo de Trabajo. Entre los trabajadores acadmicos no podr establecerse distinciones por razn de raza, sexo, edad, credo religioso, doctrina poltica o condicin social. La UAEM se obliga a no otorgar horas definitivas a maestros que sean reubicados, en caso de que hayan ocupado plazas de confianza, sino que hasta que haya transcurrido un ao de servicios, sin menoscabo de sus derechos para participar en los concursos sealados en la normatividad universitaria. CLUSULA 18a.- La Universidad se obliga a expedir al trabajador acadmico en el momento de su contratacin el nombramiento nico y definitivo en el que se seale el centro de adscripcin, categora, nivel, horario de trabajo, salario actualizado como consecuencia del incremento de horas que el trabajador adquiera, entregando al Comit Ejecutivo Central del SITAUAEM dos copias del nombramiento en un plazo de diez das hbiles a efecto de integrar el expediente del trabajador acadmico sindicalizado y el consecutivo nico del Sindicato. CLUSULA 19a.- La Institucin y el Sindicato vigilarn que se lleven al cabo los acuerdos tomados en torno al funcionamiento y organizacin acadmica de las dependencias correspondientes.

    CAPITULO IV ADMISIN, PROMOCIN Y ASCENSO

    CLUSULA 20.- Para la admisin, promocin y ascenso del personal acadmico, la Universidad y el Sindicato convienen en cumplir las normas y procedimientos que a continuacin se establecen: NUMERAL 1.- El Secretario General de la Universidad con el Director de la Dependencia y los Representantes Sindicales revisarn, en das hbiles, dos meses antes de iniciarse un ciclo escolar los planes y

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    programas de estudio para elaborar una relacin del personal acadmico que incluir: nombre del trabajador acadmico, materias que imparte, nmero de horas, horario de clases, categoras y salarios, proporcionando una copia de este informe al Comit Ejecutivo Central y Seccional del S.I.T.A.U.A.E.M. En los casos especiales que requieran revisin en otras fechas y plazos, Universidad y Sindicato previamente se pondrn de acuerdo. NUMERAL 2.- En caso de presentarse vacantes definitivas o plazas de nueva creacin, el Secretario General de la U.A.E.M., dentro de los cinco das hbiles despus de terminada la revisin, informar a la Direccin de Personal, al Comit Ejecutivo Central y Seccional del S.I.T.A.U.A.E.M., para efecto de aplicar el escalafn. En caso de seguir existiendo la vacante, la Universidad y el Sindicato conjuntamente publicarn la convocatoria respectiva para el Concurso de Mritos o Examen de Oposicin correspondiente. NUMERAL 3.- Si el S.I.T.A.U.A.E.M. considera que existen plazas vacantes temporales, definitivas o de nueva creacin que no fueron incluidas en el informe, comunicar tal situacin a la Secretara General y a la Direccin de Personal para que la Universidad y el Sindicato realicen una investigacin conjunta a fin de aclarar la procedencia o improcedencia de esta circunstancia. NUMERAL 4.- Al presentarse vacantes a que hace referencia el presente Contrato Colectivo de Trabajo se aplicarn las siguientes normas: a) El director de Personal y el Comit Ejecutivo Central del

    S.I.T.A.U.A.E.M. publicarn una convocatoria interna, sealando las caractersticas de definitiva o interina de la vacante, a fin de seleccionar entre la planta de trabajadores acadmicos de la dependencia al que cumpla los requisitos para cubrir la vacante, establecidos en el Contrato Colectivo, sealndose el derecho de los trabajadores acadmicos sindicalizados de incrementar horas por concurso de mritos internos.

    b) Satisfechos los requisitos, la Universidad se obliga a expedir antes del inicio de cada ciclo escolar, el nombramiento respectivo, sealando las caractersticas de la vacante a ocupar.

    c) La designacin quedar sin efecto al final de cada ciclo escolar cuando la vacante tenga carcter de temporal; en caso de que sta exceda de un ciclo escolar, se aplicar lo que establece el presente

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    Contrato Colectivo de Trabajo. d) Agotado el procedimiento interno, la Direccin de Personal y el

    Comit Ejecutivo Central del Sindicato publicarn una convocatoria de Concurso de Mritos Abierto a efecto de seleccionar quin cubra la vacante.

    e) En caso de no encontrarse candidatos, la Direccin de la dependencia y el Comit Ejecutivo Seccional propondrn al personal que deber llenar los requisitos para cubrir la vacante.

    CLUSULA 21a.- Los candidatos entregarn en la Secretaria General de la Universidad y en las oficinas del Comit Ejecutivo Central del Sindicato, para su revisin, la documentacin completa y actualizada que avale la preparacin acadmica del aspirante a ocupar la vacante en dos tantos copia, dentro de los quince das hbiles sealados a partir de la fecha de la publicacin de la convocatoria, y hasta el ltimo da hbil sealado en el plazo mencionado, si se trata de exmenes de oposicin, y dentro de los cinco das hbiles sealados a partir de la fecha de publicacin de la convocatoria y hasta el ltimo da hbil sealado en la misma, cuando se trate de concurso de mritos. NUMERAL 1.- Los candidatos debern reunir los requisitos especficos para la plaza acadmica de que se trate, debiendo someterse a los exmenes a fin de que demuestren su capacidad para ocupar la plaza acadmica, a efecto de que sean contratados. NUMERAL 2.- Para calificar los Exmenes de Oposicin, el Consejo Tcnico de la dependencia respectiva, dentro de los 10 das siguientes a la notificacin que reciba de la Secretaria General, integrar un jurado de acuerdo a lo establecido en el Artculo 82o. del Reglamento de Exmenes, formando parte de este jurado dos sinodales propuestos por el Sindicato, en caso de que se integre por cinco, y uno, en caso de que se integre por tres; tratndose de Concursos de Mritos, el Consejo Tcnico designar los jurados dentro de los tres das siguientes a la fecha de notificacin y sin tomar en cuenta como jurado, al personal de confianza de la administracin de la institucin. NUMERAL 3.- Si transcurrido el plazo sealado en el numeral anterior no se ha integrado el jurado, la Universidad y el Sindicato designarn el jurado que debe practicar los Exmenes de Oposicin o los Concursos de Mritos correspondientes.

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    NUMERAL 4.- El jurado realizar el examen de oposicin dentro de los 10 das hbiles contados a partir de la fecha ltima de la recepcin de documentos de los candidatos; y a ms tardar en tres das hbiles contados a partir de la fecha ltima de la recepcin de documentos cuando se trate de concurso de mritos. NUMERAL 5.- Realizado el examen de oposicin o concurso de mritos, el Director de la dependencia informar por escrito los resultados a la Secretaria General y a los sustentantes; remitiendo copia del acta de examen respectiva a la Direccin de Personal, al Comit Ejecutivo Central y Seccional del S.I.T.A.U.A.E.M. en un plazo no mayor de tres das hbiles a partir de la fecha de terminacin de la ltima fase del examen o del concurso de mritos. NUMERAL 6.- En caso de que los candidatos consideren que se han cometido violaciones en el curso del procedimiento o en el dictamen del jurado, podrn solicitar su impugnacin en trminos de los artculos 102 y 103 del Reglamento de Exmenes. NUMERAL 7.- Si en los trminos sealados no se presentan candidatos o los presentados no han sido aprobados, se repetir el ciclo correspondiente. NUMERAL 8.- Cuando se presente una emergencia debidamente comprobada podrn reducirse los plazos sealados de comn acuerdo entre el Sindicato y la Universidad, tomndose en cuenta las circunstancias del caso concreto que se presente, para lo cual la UAEM y el SITAUAEM de manera bilateral determinarn cuales son las emergencias. NUMERAL 9.- El Director de la dependencia y el Delegado Seccional o del Comit Ejecutivo Central del S.I.T.A.U.A.E.M., se constituirn en comisin permanente para supervisar que la integracin de los jurados y los exmenes de oposicin o concurso de mritos se realicen de acuerdo a lo establecido en el presente Contrato y Reglamento respectivo. NUMERAL 10.- Los casos no previstos en la presente clusula y numerales se resolvern en trminos de lo establecido en la seccin VI del Reglamento de Exmenes en vigor. CLUSULA 22a.- Para incrementar materias y horas, si se trata de la

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    materia que imparte el trabajador acadmico o de alguna otra que haya impartido como titular, en los casos de vacantes definitivas, deber practicarse concurso de mritos entre la planta de maestros de la Dependencia en la que exista la vacante, en la inteligencia de que ser indispensable que participen por lo menos dos candidatos. De no ser as se boletinar a examen abierto de oposicin. En los casos de las vacantes interinas se practicar concurso de mritos entre el personal docente de la Dependencia en que se produzca, siendo necesaria la participacin de dos candidatos como mnimo para que se lleve al cabo el concurso, de no ser as se boletinar a concurso de mritos abierto. Este ltimo deber realizarse en un plazo mximo de cinco das hbiles. CLUSULA 23a.- Slo se extendern nombramientos interinos o definitivos a quienes satisfagan los siguientes requisitos: a) Ttulo Profesional. b) Cdula Profesional o constancia de su trmite ante la Direccin

    General de Profesiones de la SEP. c) Haber sido seleccionado mediante concurso de mritos o examen de

    oposicin en su caso. CLUSULA 24a.- En los casos de excepcin, es decir, que se hubiese repetido el ciclo por dos ocasiones, sin que los candidatos satisfagan los requisitos, Universidad y Sindicato seleccionarn a aquel que resulte ms idneo a quien se extender nombramiento interino, por una sola ocasin y exclusivamente por un semestre, a cuyo trmino se estar a lo dispuesto en la clusula 22a. NUMERAL 1.- Para que el trabajador acadmico, independientemente de su calidad de interino o definitivo, tenga derecho al pago de salarios y sea considerado dentro de la nmina del personal docente, deber contar invariablemente con el nombramiento respectivo, y sus salarios respectivos le sern cubiertos por conducto de la nmina correspondiente a la siguiente catorcena de la fecha del nombramiento. En caso de incumplimiento con el pago tal y como se establece en este numeral, la Direccin de Personal y el Sindicato analizarn de manera bilateral cada caso especial, para resolver el adeudo que pudiera existir. NUMERAL 2.- En el caso de que se produzcan situaciones de hecho, que

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    contradigan lo dispuesto por la Ley Orgnica y el Contrato Colectivo, no se producir relacin de trabajo alguna por lo que toca al ingreso o incremento de materias y horas. Solo se admitirn para los efectos de lo dispuesto en materia de contratacin, el contenido de la Ley Orgnica y el Contrato Colectivo. NUMERAL 3.- En el caso de ttulos expedidos por Instituciones Extranjeras, solo sern admitidos aquellos que se acrediten con el grado acadmico que ha sido revalidado por la Secretaria de Educacin, a travs de la Dependencia correspondiente. Los extranjeros debern adems, acreditar que cuentan con legal estancia en el pas y que han sido autorizados por la Secretaria de Gobernacin para desarrollar actividades docentes en la U.A.E.M. CLUSULA 25a.- La Universidad se obliga a girar una circular a los Directores de las Facultades, Escuelas e Institutos para que los maestros que impartan cursos propeduticos, nivelacin, induccin, cursos intensivos, tutoras acadmicas o como en el futuro se denominen, sean contratados de comn acuerdo entre los Directores de las Facultades, Institutos y Escuelas y la Seccin Sindical que le corresponda sealando el salario respectivo que no ser inferior a la categora de hora/semana/mes vigente. Dicha designacin en primera instancia deber formularse de la planta de trabajadores acadmicos de la Dependencia y en segundo trmino de la UAEM. CLUSULA 26a.- La UAEM reconoce a los trabajadores acadmicos egresados de las escuelas no laicas y que actualmente se encuentran en servicio, en el sentido de que sus documentos de estudios tienen igual validez que los documentos expedidos por las Universidades e Instituciones de Educacin Superior en el pas, al tenor del documento emitido y firmado por las autoridades de la misma UAEM, con fecha primero de marzo de 1982. Estos trabajadores tienen el mismo derecho para participar en concursos de acuerdo en lo establecido en el Contrato Colectivo de Trabajo.

    CAPITULO V

    OBLIGACIONES DE LA UNIVERSIDAD CLUSULA 27a.- Son obligaciones de la Universidad: NUMERAL 1.- Reconocer al Sindicato Independiente de Trabajadores

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    Acadmicos de la Universidad Autnoma del Estado de Morelos (SITAUAEM), como el nico representante del inters general y profesional de los trabajadores acadmicos sindicalizados, que prestan sus servicios en la UAEM o que en el futuro llegaran a prestarlos; obligndose la UAEM a reconocer a todos los trabajadores acadmicos que sean miembros del Sindicato. NUMERAL 2.- Practicar los descuentos a los trabajadores acadmicos miembros del SITAUAEM por concepto de cuotas ordinarias y extraordinarias y las que seale el Sindicato, cubriendo su importe al SITAUAEM precisamente 24 horas siguientes al da de pago sealado para los trabajadores acadmicos sindicalizados. As mismo, la Universidad no puede suspender o negarse a practicar los descuentos por las cuotas sealadas, sino a peticin escrita del Sindicato, salvo cuando el interesado lo solicite por escrito a la UAEM. Las cuotas por los conceptos sealados no pueden ser intervenidas por la Universidad por ninguna causa, sino con la autorizacin del Sindicato, salvo orden judicial. As mismo, la institucin se obliga a practicar al trabajador acadmico, el descuento por concepto de cuota de sindicalizacin, desde la fecha de su ingreso al Sindicato. Los descuentos que haga la Universidad por concepto de cuotas sindicales ordinarias ser el 1.1% (UNO PUNTO UNO POR CIENTO) de su salario nominal, mismo que se entregar al Sindicato, adems de una relacin donde consten los nombres y montos de descuentos efectuados por cuotas sindicales. NUMERAL 3.- Cumplir invariablemente con las medidas que rigen este Contrato, las Leyes y Normas de Higiene y Seguridad de la Universidad, as como las determinaciones que emita en lo particular la Comisin Bipartita de Seguridad e Higiene. NUMERAL 4.- Adems del local, mobiliario y equipo con el que cuenta el SITAUAEM, la Universidad proporcionar al Sindicato el servicio de mensajero e intendencia en los turnos matutino y vespertino, asimismo, la Universidad se compromete a: Las partes acuerdan canjear el monto econmico a que equivalga el material descrito y las cantidades sealadas en los siguientes incisos: a), d), e), f), g), h), i), j), k) y l)

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    por algn otro bien o servicio que requiera el Sindicato. a) Entregar ochenta estnciles electrnicos mensuales, trece tubos de

    tinta mensuales de diferente color, veinticinco mil hojas bond carta originales de treinta y seis kilogramos, veinticinco mil hojas bond copia oficio mensuales, veinticinco mil hojas bond copia carta mensuales y veinticinco mil hojas bond original oficio mensuales.

    b) Pagar la totalidad de los gastos telefnicos del telefax que se originen, con excepcin de llamadas al extranjero y las que se hagan a lugares donde no existan Universidades o Instituciones de Educacin Superior, salvo casos especiales justificados.

    c) Proporcionar enseres de oficina para que sean distribuidos en sus secciones sindicales, as como cartuchos para impresora, toner, discos flexibles de tres y media, compactos y hojas opalina, con base a las existencias disponibles en su almacn.

    d) Entregar dos mquinas de escribir electrnicas IBM en servicio; una engargoladora, una guillotina y una engrapadora profesional.

    e) Entregar siete mil hojas bond doble cartas originales trimestrales. f) Entregar siete mil pliegos de papel bond blanco originales

    trimestrales. g) Entregar siete mil hojas bond doble oficio originales trimestrales h) Entregar cuatrocientas cartulinas de diferentes colores trimestrales. i) Entregar cuatro botes de tinta para serigrafa cuatrimestrales. j) Entregar cuatro litros de solvente para serigrafa cuatrimestrales. k) Entregar un restirador profesional. l) Entregar un rollo de papel manila de 1.20 m. semestralmente. m) Por cuanto a la ropa y material de trabajo para el Comit Ejecutivo

    Central del SITAUAEM, las partes analizarn la propuesta y convendrn lo conducente.

    n) Otorgar tiempo al Sindicato en la programacin de radio, ajustndose a las normas establecidas por la Secretara de Comunicaciones y Transportes y la Secretara de Gobernacin.

    o) Proporcionar el servicio mecnico y mantenimiento del microbs que el Sindicato tiene en comodato.

    p) Proporcionar el mantenimiento a los aparatos elctricos y mecnicos. q) Proporcionar el Servicio Secretarial Profesional que se requiera.

    NUMERAL 5.- Entregar al SITAUAEM una cantidad de libros equivalentes a $10,000.00 (DIEZ MIL PESOS 00/100 M. N.) anuales, previa lista que entregue el Sindicato. Adems entregar 35 ejemplares de cada libro editado por la Universidad. Asimismo, la Universidad se obliga a gestionar

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    en el trmino de 30 das a partir de la vigencia de este Contrato, los servicios de editoriales y libreras para que los trabajadores acadmicos sindicalizados adquieran los libros y materiales didcticos con un 40% de descuento. NUMERAL 6.- Defender sin costo alguno mediante su Departamento Jurdico en los casos siguientes: a) A los trabajadores acadmicos que manejen vehculos de la

    Institucin o propios, siempre que al ocurrir el accidente est al servicio de la propia Institucin y que los conductores no se encuentren en estado de ebriedad o bajo la influencia de drogas.

    b) Del mismo modo se observar lo anterior en los casos en que el vehculo no sea de la Universidad, pero que lo est utilizando el trabajador al servicio de ella, o en caso de asistir a actividades sindicales con la justificacin del Comit Ejecutivo Central. En todos los casos en que se utilicen vehculos la orden emanar del Director de Personal y/o del responsable del rea.

    Esta defensa comprende la obligacin de pagar la fianza o constituirse en fiador, y la de pagar los daos causados en el accidente, as como el pago normal de su salario en el caso de inculpabilidad.

    c) La Universidad se obliga a contratar previamente un seguro de vida por muerte accidental a favor del personal, cuando por autorizacin de la Universidad, se realicen actividades fuera de sus instalaciones.

    NUMERAL 7.- La Universidad reconoce la representacin del SITAUAEM, con dos miembros ante el H. Consejo Universitario de conformidad con lo establecido en los artculos 10 y 18 de la vigente Ley Orgnica de la UAEM, publicada el 21 de mayo del ao 2008. NUMERAL 8.- Expedir en un plazo no mayor de 15 das hbiles y de manera automtica a cada trabajador acadmico sindicalizado, con copia para el SITAUAEM, su nombramiento definitivo, si es que carece de l, y constancia a los que modifiquen en forma definitiva su relacin contractual con la Universidad en donde se sealar su categora, nivel, horario, salario, antigedad efectiva de servicios y centro de adscripcin que le corresponda. NUMERAL 9.- La Universidad se obliga a proporcionar el material y costear la impresin de mil ejemplares mensuales del boletn sindical, as

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    Contrato Colectivo de Trabajo 2013-2015

    como mil tantos de la revista trimestral del SITAUAEM. As como entregar al SITAUAEM el nmero de Contratos Colectivos de Trabajo acorde al nmero de docentes sindicalizados activos, obligndose el sindicato a presentar el formato del boletn, la revista y del Contrato. Asimismo, la UAEM proporcionar papel membretado y los carteles para los eventos deportivos y culturales, establecindose como requisito que el Sindicato presente la solicitud con diez das hbiles de anticipacin. Igualmente la Universidad se obliga a proporcionar al Comit Ejecutivo Central del SITAUAEM la cantidad de $4,000.00 (CUATRO MIL PESOS 00/100 M. N.) trimestrales para materiales de impresin. NUMERAL 10.- La Universidad proporcionar el servicio de transporte de su propiedad, sin el pago de la cuota de mantenimiento y del salario del chofer en das hbiles, para que los trabajadores acadmicos participen en eventos organizados por el SITAUAEM, siempre y cuando el servicio se solicite con cinco das hbiles de anticipacin. En situaciones extraordinarias la solicitud podr hacerse con cuarenta y ocho horas de anticipacin. NUMERAL 11.- Entregar al SITAUAEM anualmente, a partir de la vigencia del presente Contrato una cantidad de $80,000.00 (OCHENTA MIL PESOS 00/100 M. N.) para gastos de su aniversario. Adems, proporcionar al SITAUAEM la ropa y equipo requeridos para sus grupos deportivos, artsticos y culturales representativos del Sindicato que sean solicitados por escrito anualmente. NUMERAL 12.- La Universidad se obliga a entregar anualmente al Sindicato $40,000.00 (CUARENTA MIL PESOS 00/100 M. N.) por cada evento de los actos conmemorativos siguientes: seis de enero, diez de mayo y quince de mayo.

    CAPITULO VI

    DERECHOS DE LOS TRABAJADORES ACADMICOS CLUSULA 28a.- Los derechos de los trabajadores acadmicos no sern en ningn caso inferiores a los que otorga este contrato, la Constitucin General de la Repblica, la Ley Federal del Trabajo, la Ley Orgnica y el Estatuto Universitario, as como las normas, usos y costumbres vigentes

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    en la U.A.E.M., en lo que sean favorables al trabajador acadmico. Los derechos establecidos en este Contrato, en la Constitucin y en la Ley, son irrenunciables. Los casos no previstos en el presente Contrato, se resolvern de comn acuerdo entre la Universidad y el SITAUAEM. CLUSULA 29a.- Los trabajadores acadmicos interinos por obra y/o tiempo determinado tendrn los mismos derechos que para los definitivos establece este Contrato y que les sean aplicables, independientemente de la forma de pago que adopte la UAEM en los trminos de la Ley Federal del Trabajo. Los trabajadores por obra determinada y/o tiempo determinado, gozarn adems de los derechos que establezca su Contrato Individual respectivo, los que no podrn ser superiores a los que establece este Contrato Colectivo, salvo plena justificacin que se d a conocer al SITAUAEM por escrito. CLUSULA 30a.- En los casos circunstanciales en que el trabajador acadmico se encuentra sujeto a proceso penal que le impide cumplir con la relacin laboral, la Institucin suspender temporalmente la relacin correspondiente. Cuando la sentencia sea ejecutoria y se absuelva al trabajador acadmico, ste reanudar la relacin de trabajo correspondiente. En caso contrario, la Institucin podr dar por terminada la relacin de trabajo, liquidando a dicho trabajador lo que le corresponda por concepto de prima de antigedad, aguinaldo y prima vacacional. En los casos en que el trabajador acadmico se le imponga una sentencia condenatoria en delitos considerados por la autoridad judicial como imprudenciales, al cumplirse sta se reanudar la relacin de trabajo correspondiente. La UAEM a travs del Bufete Multidisciplinario otorgar asistencia y asesora en materia civil y penal, sin costo alguno para los trabajadores acadmicos sindicalizados; asimismo, en materia laboral siempre que el conflicto no sea en contra de la UAEM, para lo cual, la UAEM a travs del SITAUAEM, comunicar a todas las secciones datos del bufete multidisciplinario. CLUSULA 31a.- Los trabajadores acadmicos tienen derecho a desarrollar su trabajo con la ms amplia libertad de ctedra dentro de los lmites de la razn y la justicia y sin perjuicio de lo establecido en la Ley Orgnica y el Estatuto Universitario. Asimismo, podr exponer libremente el resultado de sus investigaciones y estudio sin perjuicio de terceros.

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    CLUSULA 32a.- Los trabajadores acadmicos tienen derecho a conservar su adscripcin sealada en su nombramiento definitivo, reconocida y avalada por la UAEM, considerndose para tal efecto los puntos siguientes: a) Cuando se presente un caso de exceso de personal en una o varias

    dependencias, o se presente el caso de cambio de domicilio del centro de trabajo, la Institucin y el Sindicato, con la conformidad del personal acadmico interesado convendrn la forma y trminos en que debe ser reubicado dicho personal.

    b) En el caso que desaparezcan, se supriman o fusionen Escuelas, Facultades, Institutos o cualquier Dependencia, el Sindicato y la Universidad convendrn la reubicacin del personal afectado.

    c) En estas reubicaciones la UAEM procurar no afectar el turno, horario y Dependencia de adscripcin del reubicado, respetando en todos los casos lo dispuesto en la Clusula 20a. del Contrato Colectivo de Trabajo.

    d) Cubrir a los trabajadores acadmicos sindicalizados que renuncien y a la fecha de su renuncia hayan cumplido 5 aos ininterrumpidos de servicios, adems de la liquidacin de sus alcances, salarios, prestaciones, accesorios legales y contractuales y dems cantidades insolutas que le correspondan, el importe de setenta y cinco (75) das de su ltimo salario, cantidad que no ser menor a $3,500.00 (TRES MIL QUINIENTOS PESOS 00/100 M.N.).

    e) Cuando se presente los casos sealados en el apartado A) de esta clusula, y el personal afectado tenga que ser reubicado, la UAEM conviene en capacitar a los trabajadores acadmicos para que puedan desarrollarse adecuadamente en sus nuevos centros de adscripcin.

    CLUSULA 33a.- Los trabajadores acadmicos sindicalizados al servicio de la UAEM pueden trabajar en ms de una dependencia de la institucin en los trminos establecidos en el Contrato Colectivo de trabajo. El trabajo, salarios y movimientos escalafonarios sern de acuerdo a los reglamentos respectivos que deriven del Contrato Colectivo de Trabajo. Los trabajadores acadmicos de las siguientes categoras: Orientadores Educativos, Tcnicos Acadmicos, Tcnicos Acadmicos de Laboratorio, Tcnico Acadmico en Cmputo, Profesor Investigador y Especialista de la Clnica de Comunicacin Humana, podrn laborar fuera

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    de su jornada de trabajo, conforme a los lineamientos establecidos en la clusula 20a. del Contrato Colectivo vigente. Los trabajadores acadmicos sindicalizados en su desempeo de direccin o asesora de tesis, se integrarn a las comisiones y jurados de exmenes que por derecho les corresponda. CLUSULA 34a.- En los casos que se produzcan las situaciones contempladas en el Artculo 163 de la Ley Federal del Trabajo, relacionadas con los derechos de autor, investigaciones, inventos y otras anlogas, los trabajadores acadmicos sindicalizados y la Universidad celebrarn convenios que establezcan una compensacin econmica; debiendo dirimir sus diferencias si no llegasen a un acuerdo, ante la Junta Especial de la Local de Conciliacin y Arbitraje.

    CAPITULO VII OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES

    CLUSULA 35a.- Son obligaciones de los trabajadores acadmicos: NUMERAL 1.- Cumplir con las obligaciones sealadas por la Ley Federal del Trabajo, la Ley Orgnica, el Estatuto Universitario, el Contrato Colectivo de Trabajo y los Reglamentos que se deriven de stos. NUMERAL 2.- Asistir a sus labores puntualmente. NUMERAL 3.- Restituir los materiales no usados y conservar en buen estado los instrumentos que se les hayan proporcionado para el desempeo del trabajo, no siendo responsables por el deterioro que origine el uso normal de estos objetos ni del ocasionado por casos fortuitos, por la mala calidad o defectuosa construccin, ni por la prdida o el deterioro sufrido durante el tiempo en que los materiales no estn directamente bajo su custodia. NUMERAL 4.- Los trabajadores acadmicos de tiempo completo de carrera, proyectarn y realizarn un plan de actividades acadmicas, presentando semestralmente el informe correspondiente ante la autoridad de su dependencia en el plazo que se fije en el propio plan. NUMERAL 5.- Los trabajadores acadmicos en su desempeo de direccin y/o asesora de tesis, se integrarn a las correspondientes

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    comisiones y jurados de exmenes, salvo excusa justificada, remitiendo oportunamente la documentacin respectiva conforme al reglamento del caso. NUMERAL 6.- Actualizarse en los conocimientos de las reas acadmicas en que labore, as como en las tcnicas didcticas ms adecuadas. NUMERAL 7.- Impartir la enseanza ajustndose al programa respectivo y evaluando objetivamente los conocimientos de los alumnos. NUMERAL 8.- En las publicaciones que contengan resultados de trabajos de investigacin hechos en la Universidad, indicar su adscripcin a la dependencia de la UAEM. NUMERAL 9.- Realizar los exmenes en las fechas y recintos universitarios de su adscripcin, en su respectivo horario y jornada de trabajo. NUMERAL 10.- Guardar reserva en los asuntos de que se tenga conocimiento con motivo del trabajo que desempeen, cuya divulgacin cause perjuicio a la Institucin. NUMERAL 11.- Presentar a las autoridades universitarias currculum vitae y documentacin que sea necesaria para el desempeo de sus labores.

    NUMERAL 12.- Abstenerse de recibir de parte de los alumnos remuneracin alguna por servicios acadmicos o asesoramiento no considerados en este Contrato.

    CAPITULO VIII JORNADA DE TRABAJO Y LICENCIAS

    CLUSULA 36a.- La jornada de los trabajadores acadmicos sindicalizados ser la que establece el presente Contrato Colectivo de Trabajo, conforme a la categora y nivel del trabajador, entendindose la hora/semana/mes como duracin mxima de 50 minutos. En lo referente a la jornada continua se estar a lo establecido en los Artculos 63 y 64 de la Ley Federal del trabajo. La UAEM conceder 30 minutos para descanso o tomar alimentos para los trabajadores acadmicos de jornada continua o de horario corrido.

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    Contrato Colectivo de Trabajo 2013-2015

    CLUSULA 37a.- Toda labor que exceda tres horas diarias o de nueve a la semana, solo podr realizarse por peticin expresa de las autoridades, el consentimiento del Sindicato y del trabajador acadmico. CLUSULA 38a.- Las trabajadoras acadmicas sindicalizadas disfrutarn de 14 semanas continuas a partir de la fecha que el facultativo seale para tal efecto con motivo del parto, percibiendo su salario ntegro y prestaciones contractuales, sin la prdida de su antigedad. Adems la UAEM aportar la cantidad de $8,000.00 (OCHO MIL PESOS 00/100 M.N.) por bebe, por concepto de canastilla a las trabajadoras acadmicas sindicalizadas. As mismo, para el periodo de lactancia materna, las trabajadoras referidas tendrn derecho a lo establecido en la Fraccin IV del Artculo 170 de la Ley Federal del Trabajo. Las trabajadoras acadmicas sindicalizadas que estn en perodo de lactancia dispondrn de una hora diaria por el trmino de 6 meses para alimentar a sus hijos, siempre y cuando vengan laborando por ms de 20 horas/semana/mes. CLUSULA 39a.- Cuando los trabajadores acadmicos, con el visto bueno de la Rectora sean comisionados por la Direccin de la Dependencia en que presten sus servicios, a otras que se encuentren fuera del centro de trabajo al que estn adscritos, recibirn los viticos correspondientes a su traslado comprobndolos debidamente. CLUSULA 40a.- Los trabajadores acadmicos sindicalizados tendrn derecho a que se les concedan licencias o permisos para dejar de asistir a sus labores acadmicas, con o sin goce de sueldo, segn lo establecido en el Estatuto Universitario de la UAEM. Estos permisos podrn ser por horas. Asimismo, respecto a los descansos econmicos, si los trabajadores no disfrutan ninguno, la UAEM pagar el equivalente a 8 (OCHO) das cuota diaria como estmulo adicional, mismo que se pagar al trmino de cada ciclo escolar. CLUSULA 41a.- La UAEM otorgar licencias para dejar de asistir a sus labores con goce de salario ntegro a los trabajadores acadmicos sindicalizados que estn elaborando tesis, como sigue:

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    a) Nivel licenciatura: quince das que terminarn el da del examen profesional.

    b) Nivel maestra: sesenta das que terminarn el da del examen profesional.

    c) Nivel doctorado: noventa das que terminarn el da del examen profesional.

    d) La Licencia se otorgar, previa presentacin del proyecto de tesis aprobado por la Facultad, Dependencia o Institucin correspondiente.

    Los casos especiales sern tratados bilateralmente entre Universidad y Sindicato. CLUSULA 42a.- La UAEM se obliga a pagar el salario equivalente a 8 (OCHO) tiempos completos nivel licenciatura al Sindicato para el desarrollo de sus funciones inherentes a su cargo, previa solicitud del Comit Ejecutivo Central. CLUSULA 43a.- Los trabajadores acadmicos sindicalizados tienen derecho a asistir a las asambleas de la Seccin a la que pertenecen y a las generales que celebre el Sindicato, sin detrimento de la percepcin salarial correspondiente, siempre y cuando no excedan de una jornada de trabajo, procurando no alterar las labores acadmicas para la realizacin de estos eventos. El SITAUAEM solicitar por escrito a la Direccin de Personal, su autorizacin a efecto de que se seale el auditorio que habr de proporcionarse para tal efecto. En caso de urgencia, la solicitud podr hacerse con 24 horas de anticipacin. CLUSULA 44a.- Dar facilidades a los Representantes Generales y Seccionales del Sindicato para que tramiten los asuntos que deben atender ante las autoridades respectivas de la UAEM, as como para que asistan a los actos y/o eventos que requieren de su presencia con la autorizacin del Comit Ejecutivo Central del SITAUAEM, cubriendo la UAEM el salario ntegro sin detrimento de los programas y planes acadmicos. Los casos especiales sern tratados entre SITAUAEM y la UAEM. CLUSULA 45a.- Conceder permiso con goce de sueldo ntegro a los miembros de la Comisin Revisora del Contrato Colectivo de Trabajo por el tiempo que duren las plticas relativas hasta la firma del acuerdo de

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    revisin del Contrato. CLUSULA 46a.- La Universidad otorgar licencia para cuidados maternos o paternos a los trabajadores acadmicos sindicalizados que as lo soliciten a travs del Comit Ejecutivo Central del Sindicato, con la autorizacin de la Institucin de Salud correspondiente o el Centro Mdico Universitario, siempre y cuando tengan la custodia de sus hijos, en los casos de las Guarderas, la Universidad y el Sindicato propondrn las que ofrezcan el mejor servicio.

    CAPITULO IX TILES Y EQUIPO DE TRABAJO

    CLUSULA 47a.- La Universidad se obliga a proporcionar a los trabajadores acadmicos antes de cada ciclo escolar, semestre y/o tetramestre, los programas de estudio, as como los libros, instrumentos o material de trabajo que sean indispensables para la ejecucin de sus labores acadmicas sin costo alguno para el trabajador, incluyndose los libros de texto, impresos o cualquier otro que el trabajador as lo considere necesario, solicitndolo a travs del Sindicato a la Direccin de Personal, sealando las caractersticas del pedido, el cual debe ser entregado a los interesados en un plazo mximo de 10 das hbiles a partir de la fecha que se solicite. a) El listado de los materiales solicitados tendr el visto bueno de la

    Direccin de la Escuela y de la seccin sindical. b) La solicitud deber hacerse al inicio de cada ciclo escolar. c) El material solicitado, quedar a resguardo del trabajador acadmico

    cuando no se necesite cuidado especial o mantenimiento o exista un rea especfica para su permanencia.

    d) En caso de que el trabajador acadmico solicite permiso temporal, permuta o se separe laboralmente de la UAEM, entregar a la Direccin de la Dependencia, el material que obre en su poder. Si no lo hiciera cubrir su importe.

    e) En el caso anterior, cuando el trabajador se incorpore por primera vez o se reincorpore a sus labores, podr solicitar el resguardo del material acadmico.

    CLUSULA 48a.- La UAEM se obliga a proporcionar a los trabajadores acadmicos sindicalizados, las condiciones que garanticen la eficiencia en sus labores, como son:

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    a) Servicios administrativos en sus centros de adscripcin. b) reas generales de trabajo en cada dependencia, cubculos y salas

    de trabajo. c) Laboratorios con reactivos y materiales completos. d) Bibliotecas completas y actualizadas. e) Servicio gratuito de fotografa, revelado e impresin para la

    elaboracin de materiales didcticos. f) Servicio del centro de cmputo y materiales de impresin. g) Apoyo tcnico y econmico para el diseo y elaboracin de

    monografas, antologas o compilaciones bibliogrficas de manera semestral, siempre y cuando se cuente con un dictamen de la Comisin Editorial correspondiente o bien del Organismo Colegiado que para tal efecto se requiera.

    h) Asesora en investigacin. i) Material e impresin para tesis de licenciatura y posgrado. j) Cubrir gastos de encuadernacin para tesis de licenciatura y

    posgrado, siempre y cuando sta sea rstica y convencional y que el nmero de ejemplares sea el suficiente para cumplir con los trmites de titulacin establecidos en la normatividad universitaria.

    CLUSULA 49a.- Entregar anualmente a los trabajadores acadmicos sindicalizados dos juegos de ropa de trabajo o uniformes que por la naturaleza en el desempeo de sus labores se tenga establecido como requisito en las dependencias de la UAEM. La entrega de ropa y equipos de trabajo se llevar al cabo treinta das antes de iniciar cada semestre y sin costo alguno para los trabajadores acadmicos sindicalizados, para lo cual la UAEM notificar por escrito al SITAUAEM la fecha de entrega respectiva. El tipo de ropa y equipo que requiere el personal sindicalizado se determinar a partir de la revisin de la planta de maestros, fijndose las necesidades del personal y las fechas de entrega. Respecto de la ropa, equipo y material de trabajo las partes se sujetan al acuerdo siguiente:

    1.- La entrega de vales nominativos para canjearse en efectivo en la caja

    de la Universidad en das y horarios hbiles. 2.- Un vale canjeable por lo convenido en las casas comerciales que

    determinen las partes previamente.

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    3.- La eleccin del trabajador, para que la UAEM sea quien haga efectiva

    esta prestacin. Para efecto de lo anterior el Sindicato entregar por escrito a la Universidad las solicitudes del personal que elija la opcin prevista en los numerales que anteceden. Las partes convienen que los tcnicos deportivos recibirn de la UAEM el uniforme respectivo, de acuerdo a su diseo, en base a las opciones ya mencionadas.

    Cuando la Universidad haga efectiva cualesquiera de las penas

    convencionales que fija a sus proveedores de materiales y ropa de trabajo para los miembros del SITAUAEM, dicha cantidad deber ser enterada al fondo pro-jubilados del SITAUAEM.

    CAPITULO X

    HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO CLUSULA 50a.- La Universidad y el Sindicato Constituirn una Comisin Mixta de Seguridad e Higiene a efecto de investigar, analizar y solucionar todas las situaciones y circunstancias que pudieran generar peligro o insalubridad a los trabajadores acadmicos en el desempeo de sus labores, por lo que mantendrn una capacitacin constante del personal involucrado, adems de realizar aleatoriamente anlisis bacteriolgicos, qumicos y revisiones elctricas peridicas de los laboratorios a fin de detectar enfermedades de riesgos profesionales como consecuencia de sus actividades. La Universidad conviene en proveer elementos de proteccin y prevencin general de riesgos de trabajo y enfermedades profesionales a travs de los dictmenes de la Comisin Mixta de Seguridad e Higiene, cuyas determinaciones sern obligatorias y de aplicacin inmediata para la Universidad. CLUSULA 51a.- La Universidad se obliga a tener en todo tiempo y lugar de trabajo un botiqun de primeros auxilios de carcter general, as como botiquines especiales para la atencin inmediata de sus trabajadores, conteniendo los medicamentos y accesorios que seale la Comisin de Seguridad e Higiene. La UAEM mantendr equipado el Centro Mdico Universitario para otorgar primeros auxilios, consulta general, laboratorio de anlisis clnicos y servicio bsico dental, gestionando servicio de ambulancia para los casos que lo ameriten.

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    Asimismo, la UAEM concede el cincuenta por ciento (50%) de descuento a los trabajadores acadmicos sindicalizados en relacin a los anlisis clnicos con excepcin de los que se refiere a: Densitometra y Papanicolau. Lo relativo a los anlisis clnicos de biometra hemtica completa, qumica sangunea compuesto de seis elementos, examen general de orina y examen coproparasitoscpico en 3 muestras; especficamente en esta clase de anlisis la Institucin cubrir el 100% de su costo. La UAEM, a travs del Centro Mdico Universitario implementar un programa que permita elaborar el historial clnico de los trabajadores sindicalizados que a l acudan. Asimismo, brindarn los servicios de revisin de signos vitales y canalizacin en caso de urgencia al IMSS, va ambulancia. Para efecto de lo anterior el solicitante deber llegar a sus exmenes clnicos con sus muestras respectivas, se elaborar un calendario de atencin. As como tambin se obliga a proporcionar y mantener equipos especiales de atencin para el bioterio, las prcticas de campo y de alto riesgo que seale la Comisin Mixta de Seguridad e Higiene para los botiquines respectivos elaborndose bilateralmente un programa de capacitacin continua para los trabajadores a fin de contar con el personal que maneje estos recursos en todo tiempo y lugar. CLUSULA 52a.- La Universidad conviene en instalar el equipo de Seguridad e Higiene necesario en cada dependencia que a juicio de la Comisin Mixta de Seguridad e Higiene se sealen, entendindose en este rubro adems: a) Laboratorios equipados con puertas abatibles. b) Sealamiento en rea de laboratorios y alto riesgo. c) Extinguidores. d) Regaderas de alta presin. e) Lavaojos. f) Agua corriente y agua embotellada purificada. g) Campanas de extraccin. h) Extractores. i) Lavamanos en el rea mdica de Comunicacin Humana. CLUSULA 53a.- Bilateralmente definir y establecer las reas de trabajo

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    acadmico que se consideren de riesgo para la salud o seguridad de los trabajadores y que no contemple la legislacin respectiva. Las labores acadmicas que se desempeen por los trabajadores en zonas consideradas de riesgo, la Universidad se ajustar a lo que determine concretamente al caso la Legislacin Federal, Estatal o anloga cuya observancia sea de carcter obligatorio.

    CAPITULO XI SALARIO Y COMPENSACIONES ECONMICAS

    CLUSULA 54a.- Los salarios de los trabajadores acadmicos sern uniformes para cada nivel dentro de su categora y siempre se observar el principio de que, a trabajo igual desempeado en puesto, jornada, condiciones de eficiencia y calidad tambin iguales, corresponde salario igual. CLUSULA 55a.- La UAEM se obliga a otorgar a cada trabajador acadmico sindicalizado el 13.5% (TRECE PUNTO CINCO POR CIENTO) de su salario que perciba a partir del primero de febrero de cada ao; por concepto de reorganizacin a la rezonificacin o vida cara y ser efectivo, es decir, pagadero a los trabajadores, a partir de las doce horas del da primero de febrero del mismo ao a que corresponda. Dicha cantidad quedar exenta de ISR. La UAEM conviene en otorgar a todo el personal acadmico sindicalizado cualquier incremento que le sea otorgado en el futuro, por este mismo concepto en la forma, trminos y monto en que se obtengan los recursos econmicos por la UAEM. CLUSULA 56a.- La UAEM pagar mensualmente de manera proporcional en su percepcin catorcenal, una compensacin de 2.5% (DOS PUNTO CINCO POR CIENTO) del salario tabular de los trabajadores acadmicos como reconocimiento al grado acadmico y ttulo profesional en sus niveles de licenciatura, maestra y doctorado que cubran los siguientes requisitos: a) Haber ingresado a la UAEM por lo menos a partir del 30 de abril de

    1987. b) Tener una antigedad mnima al servicio de la UAEM como trabajador

    acadmico definitivo, de 5 aos. c) Poseer ttulo acadmico a nivel Licenciatura, Maestra o Doctorado

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    Contrato Colectivo de Trabajo 2013-2015

    registrado ante las autoridades competentes y entregada constancia a la Direccin de Personal de la Universidad en su expediente respectivo. Esta compensacin se incrementar en 1% (UNO POR CIENTO) a partir del sexto ao de servicios y hasta el vigsimo ao. Por cada ao de esta escala y del vigsimo primer ao en adelante se aumentar un 1% (UNO POR CIENTO) por cada ao subsecuente, siempre y cuando se cumplan los requisitos generales ya citados, incluyendo a los de nivel medio terminal.

    En el recibo de pago correspondiente del trabajador acadmico la clave de sta percepcin ser la misma del quinquenio. CLUSULA 56 BIS.- La UAEM pagar un estmulo semestral a los profesores por hora-semana-mes que impartan clases curriculares frente a grupo y que obtengan una evaluacin satisfactoria en el Programa de Evaluacin al Desempeo Docente de la Universidad, derivado de los acuerdos de la Comisin Bilateral de Evaluacin Docente La evaluacin se realizar en cada periodo escolar en el que participe el docente y ser una condicin para recibir el estmulo econmico, haber sido evaluado en el periodo inmediato anterior al otorgamiento del mismo. Los montos del estmulo se calcularn con base en el salario tabular obtenido durante el semestre y de acuerdo con los siguientes porcentajes:

    Profesor con ttulo de licenciatura: 0.5% del total del salario tabular percibido durante el semestre.

    Profesor con grado de maestra: 0.75% del total del salario tabular durante el semestre.

    Profesor con grado de doctorado: 1% del total del salario tabular durante el semestre.

    Las partes acuerdan revisar estos porcentajes de estmulos en el marco de la revisin salarial del 2012. CLUSULA 57a.- La UAEM pagar mensualmente de manera proporcional en su percepcin catorcenal una compensacin a la docencia en asignaturas curriculares frente a grupo de los trabajadores acadmicos que la realizan con el pago de $10.00 (DIEZ PESOS 00/100 M.N.) por cada hora que impartan los profesores por asignatura y que cumplan los siguientes requisitos:

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    1.- Tener asignadas como mnimo 16 horas/semana/mes y como mximo 40 horas/semana/mes al servicio de la UAEM.

    2.- Cumplir el 90% (NOVENTA POR CIENTO) del programa de la asignatura como mnimo.

    3.- Comprobar una asistencia frente a grupo del 90% (NOVENTA POR CIENTO) de las mismas.

    Esta prestacin no ser extensiva a los profesores por asignatura con menos de 16 horas/semana/mes o ms de 40 horas/semana/mes, as como a los trabajadores acadmicos que no impartan asignaturas curriculares que forman parte de los planes de estudio de las diferentes escuelas y facultades de la UAEM. CLUSULA 58a.- El trabajo extraordinario debidamente autorizado y comprobado se pagar a los trabajadores acadmicos a razn del 100% ms del salario asignado para la jornada ordinaria, cuando las labores excedan de 9 horas a la semana, tal excedente se pagar al 200% ms del salario ordinario. Cuando a solicitud de la UAEM un trabajador preste sus servicios en da de descanso semanal o en da festivo de descanso legal o contractual, percibir un salario doble sobre el servicio prestado, independientemente del salario que le corresponda por el descanso. CLUSULA 59a.- La UAEM cubrir en un plazo no mayor de 10 (diez) das hbiles a partir de la fecha de recepcin de la solicitud, los gastos de los trabajadores acadmicos sindicalizados por concepto de transporte, hospedaje, alimentacin e inscripcin, de acuerdo a los costos del lugar, as como el salario correspondiente cuando asistan a congresos, eventos deportivos, brigadas de servicio social, cursos de actualizacin acadmica o cualquier actividad Universitaria programada por la UAEM u organizada por otras Instituciones, previa autorizacin de la Universidad. En cuyo caso el Sindicato a travs del Comit Ejecutivo Central gestionar ante la UAEM, cualquier solicitud no prevista en esta clusula. Los casos especiales sern tratados de comn acuerdo entre las partes. CLUSULA 60a.- Universidad y Sindicato establecen el tabulador de viticos para los trabajadores acadmicos en los trminos siguientes: a) Cuando realicen actividades en el Estado, $350.00 (TRESCIENTOS

    CINCUENTA PESOS 00/100 M.N.).

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    Contrato Colectivo de Trabajo 2013-2015

    b) Cuando se realicen actividades fuera del Estado sin pernoctar, $450.00 (CUATROCIENTOS CINCUENTA PESOS 00/100 M.N.).

    c) Cuando se realicen actividades fuera de la entidad o del pas, pernoctando, $1,000.00 (UN MIL PESOS 00/100 M.N.).

    d) En lo que respecta a las actividades que se realicen fuera del pas, los viticos sern presupuestados por las partes de comn acuerdo y atendindose al tipo de moneda que se maneje en el lugar de prestacin de servicios pero siempre se cubrirn en moneda nacional.

    CLUSULA 61a.- La UAEM pagar al personal acadmico sindicalizado una despensa mensual sobre la base del salario vigente que corresponda a la fecha en que se pague y exenta del ISR, de acuerdo con el porcentaje pactado para cada una de las categoras en los tabuladores del Contrato Colectivo de Trabajo vigente, por lo que a partir del 1 del mes de Enero del ao 2011, el monto mensual de la despensa pactada ser conforme a la relacin que se anexa. CLUSULA 62a.- La Universidad conviene en tratar con el Sindicato los casos de los trabajadores acadmicos sindicalizados respecto al pago de los gastos que se originen con motivo de las prcticas de campo, eventos culturales, deportivos y acadmicos. CLUSULA 63a.- Para los efectos del pago salarial sealado en el tabulador de categoras y salarios que forma parte del presente Contrato Colectivo de Trabajo, la UAEM conviene en cubrir la misma cantidad a los pasantes de maestra y doctorado que a los titulados de la misma categora previa aprobacin del proyecto de tesis. Los casos especiales sern tratados bilateralmente entre Sindicato y Universidad, con objeto de llegar al acuerdo correspondiente. CLUSULA 64a.- El pago que el trabajador acadmico sindicalizado reciba por concepto de exmenes ser el porcentaje pactado en esta clusula, de acuerdo a lo que la UAEM cubre a la base de salarios mnimos, de la siguiente manera:

    a) Extraordinarios: 30% para cada sinodal de la cantidad que la UAEM

    cobre por examen. b) Ttulo de Suficiencia: 25% a cada sinodal de la cantidad que cobre la

    UAEM por examen. c) Examen Profesional: 25% a cada sinodal cuando son tres sinodales; y

    el 15% a cada sinodal cuando son cinco sinodales, de la cantidad que

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    Contrato Colectivo de Trabajo 2013-2015

    la UAEM cobre por examen. d) Cursos de regularizacin: en el caso de orientacin educativa, 30%

    para el examinador, de la cantidad que cobre la UAEM al alumno por derecho a curso de regularizacin, de la materia de orientacin educativa.

    e) Examen de calidad: 25% para cada sinodal de la cantidad que cobre la