Contrato Administración (1)

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CONTRATO DE ADMINISTRACIÓN DE INMUEBLES Entre los que suscriben el presente contrato de administración como contratantes a saber: ., identificado (a) con Cédula de Ciudadanía Número ., quien obra en su propio nombre, y quien en adelante o en el curso de este contrato se llamará EL PROPIETARIO de una parte, y de la otra parte , identificado con la Cédula de Ciudadanía Número , obrando en nombre y en representación ________________________ que en adelante se llamará EL ADMINISTRADOR, hemos celebrado en la fecha un contrato de administración de inmuebles que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: EL PROPIETARIO entrega hoy a EL ADMINISTRADOR, para que éste administre en arrendamiento por cuenta y riesgo del propietario el(los) inmueble(s), cuyos linderos y descripción general se describen en hoja adjunta, la cual hace parte integrante del presente contrato. SEGUNDA: EL PROPIETARIO faculta especialmente a EL ADMINISTRADOR para: A) Dar en arrendamiento el(los) inmueble(s) de que trata el presente contrato. B) Conseguir y elegir los inquilinos libremente, para lo cuál podrá anunciar el(los) inmueble(s) a costa del propietario, por los medios de publicidad más usuales. C) Fijar de común acuerdo y conforme a las normas legales, el valor del canon de arrendamiento de(los) inmueble(s) de que trata el presente contrato. TERCERA: EL ADMINISTRADOR se obliga con el PROPIETARIO: A) Cobrar a los arrendatarios el valor del arrendamiento y una vez percibido, se deberá entregar a EL PROPIETARIO mensualmente después del día quince (15) de cada mes, o seguir las instrucciones que éste le dé sobre el particular; B) Pagar el impuesto predial que grave el inmueble materia de este contrato por cuenta del PROPIETARIO, previo pago del propietario al ADMINISTRADOR; C) Exigir a los arrendatarios el cumplimiento de dicho contrato; D) Exigir la entrega del inmueble a los arrendatarios que se atrasen en el pago del arrendamiento como fuere procedente, por sí, o por medio del apoderado, con las facultades para recibir, transigir, reasumir, sustituir, efectuar el cobro de los cánones de arrendamiento, servicios públicos, administración y demás valores que se deriven del contrato de arrendamiento, a través de un proceso ejecutivo, además de efectuar la restitución del inmueble por la vía judicial, si es del caso; E) Informar y efectuar por cuenta del PROPIETARIO las reparaciones

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CONTRATO DE ADMINISTRACIÓN DE INMUEBLES

Entre los que suscriben el presente contrato de administración como contratantes a saber: ., identificado (a) con Cédula de Ciudadanía Número ., quien obra en su propio nombre, y quien en adelante o en el curso de este contrato se llamará EL PROPIETARIO de una parte, y de la otra parte , identificado con la Cédula de Ciudadanía Número , obrando en nombre y en representación ________________________ que en adelante se llamará EL ADMINISTRADOR, hemos celebrado en la fecha un contrato de administración de inmuebles que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: EL PROPIETARIO entrega hoy a EL ADMINISTRADOR, para que éste administre en arrendamiento por cuenta y riesgo del propietario el(los) inmueble(s), cuyos linderos y descripción general se describen en hoja adjunta, la cual hace parte integrante del presente contrato. SEGUNDA: EL PROPIETARIO faculta especialmente a EL ADMINISTRADOR para: A) Dar en arrendamiento el(los) inmueble(s) de que trata el presente contrato. B) Conseguir y elegir los inquilinos libremente, para lo cuál podrá anunciar el(los) inmueble(s) a costa del propietario, por los medios de publicidad más usuales. C) Fijar de común acuerdo y conforme a las normas legales, el valor del canon de arrendamiento de(los) inmueble(s) de que trata el presente contrato. TERCERA: EL ADMINISTRADOR se obliga con el PROPIETARIO: A) Cobrar a los arrendatarios el valor del arrendamiento y una vez percibido, se deberá entregar a EL PROPIETARIO mensualmente después del día quince (15) de cada mes, o seguir las instrucciones que éste le dé sobre el particular; B) Pagar el impuesto predial que grave el inmueble materia de este contrato por cuenta del PROPIETARIO, previo pago del propietario al ADMINISTRADOR; C) Exigir a los arrendatarios el cumplimiento de dicho contrato; D) Exigir la entrega del inmueble a los arrendatarios que se atrasen en el pago del arrendamiento como fuere procedente, por sí, o por medio del apoderado, con las facultades para recibir, transigir, reasumir, sustituir, efectuar el cobro de los cánones de arrendamiento, servicios públicos, administración y demás valores que se deriven del contrato de arrendamiento, a través de un proceso ejecutivo, además de efectuar la restitución del inmueble por la vía judicial, si es del caso; E) Informar y efectuar por cuenta del PROPIETARIO las reparaciones locativas que EL ADMINISTRADOR juzgue conveniente para la conservación del inmueble o para facilitar su arrendamiento, así como todas las que sean ordenadas por las autoridades; F) Rendir a EL PROPIETARIO mensualmente una cuenta detallada de los arrendamientos recibidos, así como de los gastos o pagos autorizados que se hubieren efectuado en el mismo periodo; G) Cualquier cambio de dirección deberá hacerse por escrito. CUARTA: EL PROPIETARIO se obliga con el ADMINISTRADOR:A) Pagar a EL ADMINISTRADOR mensualmente, una comisión del diez por ciento (10%) del canon de arrendamiento del inmueble de que trata el presente contrato y un veinte por ciento (20%) cuando se trate de hacer efectiva la cláusula penal. B) Cancelar a EL ADMINISTRADOR todos los gastos que se ocasionen en el desarrollo de éste contrato, siempre y cuando sean autorizados por el PROPIETARIO. C) Conservar el inmueble materia de este contrato en buen estado en lo que se refiere a las obligaciones del PROPIETARIO, o sea, haciendo oportunamente las reparaciones de los daños en caso fortuito o fuerza mayor y de los desperfectos imputables al deterioro natural del inmueble. D) Revisar, aceptar u objetar si fuere el caso, las cuentas que EL ADMINISTRADOR rinda mensualmente de acuerdo con este contrato, entendiendo que si el PROPIETARIO no le hubiere hecho observación alguna por escrito dentro de los diez (10) primeros días después de recibido el respectivo informe, se considerarán aceptadas por éste. E) Respetar los contratos de arrendamiento y las prórrogas de los mismos que EL ADMINISTRADOR haya perfeccionado en desarrollo del presente contrato, o en el desempeño de este mandato. QUINTA: Los pagos mensuales a favor de EL PROPIETARIO serán cancelados por EL ADMINISTRADOR, así: A) En los contratos de inmuebles sin seguro de arrendamiento el pago se hará en los quince (15) días hábiles siguientes; B) En los contratos con seguro de arrendamiento, el pago se realizará anticipadamente dentro de los cinco (5) primeros días de cada periodo. PARÁGRAFO: EL ADMINISTRADOR responderá por los pagos de los cánones de arrendamiento pague o no pague el arrendatario, siempre y cuando EL ADMINISTRADOR no instaure una acción judicial contra EL ARRENDATARIO tendiente a obtener la restitución del inmueble o el cobro de los cánones de arrendamiento y los servicios públicos adeudados. SEXTA: El término de duración de este contrato es de un (1) año prorrogable automáticamente, y podrá darse por terminado únicamente a los noventa (90) días contados desde la fecha en que alguna de las partes comunique a la otra parte por escrito, su deseo de darlo por terminado. En cualquier caso EL PROPIETARIO se compromete a respetar los contratos de arrendamiento y las prórrogas que EL ADMINISTRADOR

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haya pactado en desarrollo del presente contrato. PARAGRAFO: Si al término del vencimiento o a la cancelación del presente contrato, estuviere vigente algún contrato de arrendamiento por razón del presente documento, el plazo de éste contrato de administración se entenderá extendido hasta el vencimiento de dicho contrato de arrendamiento. En todo caso la entrega del inmueble al propietario, será una vez desocupado el inmueble. SÉPTIMA: En caso de la cancelación de este contrato por parte de EL PROPIETARIO sin justa causa, éste indemnizará a EL ADMINISTRADOR con la comisión que habría de corresponderle con los meses que faltaren para el vencimiento del contrato de arrendamiento. Igualmente será responsable de pagar a EL ARRENDATARIO, las indemnizaciones legales y el valor que por cláusula penal se llegare a pactar con éste. OCTAVA: En el evento de no lograrse arrendar el inmueble en un término de treinta (30) días contados a partir de la firma del presente contrato, EL ADMINISTRADOR podrá con previo autorización de EL PROPIETARIO, fijar un nuevo canon de arrendamiento. NOVENA: Cuando sin estar arrendado(s) el(los) inmueble(s) materia del presente contrato y antes de dos (2) meses desde la fecha de consignación, EL PROPIETARIO decide no arrendarlo(s), y por lo tanto da por terminado el presente contrato, pagará a EL ADMINISTRADOR por concepto de honorarios una suma equivalente al veinte por ciento (20%) del valor de un (1) canon mensual de arrendamiento más los gastos que se hubieren derivado de la administración del inmueble. Igualmente, EL PROPIETARIO es responsable de los gastos por mantenimiento y aseo mientras el inmueble permanezca desocupado. DÉCIMA: El ADMINISTRADOR entregará la administración del inmueble una vez no hayan saldos insolutos por gastos del inmueble, entendiéndose que para respaldarlos entregará las respectivas facturas y/o informes. DÉCIMA PRIMERA: Si en el desarrollo de este contrato quedare en algún mes un saldo a cargo de EL PROPIETARIO y a favor de EL ADMINISTRADOR, este contrato se considerará prorrogado, aun cuando EL PROPIETARIO haya manifestado su deseo de darlo por terminado, hasta tanto dicho saldo a favor de EL ADMINISTRADOR esté totalmente cubierto. Si desocupado el inmueble, fuere EL ADMINISTRADOR quien deseare dar por terminado el contrato, una vez vencido el término de noventa (90) días contados desde que haya dado aviso escrito a EL PROPIETARIO cesarán todas sus obligaciones y no podrá ser responsabilizado por hecho alguno que ocurra después del plazo mencionado. Si por cualquier circunstancia resultare un saldo insoluto a favor de EL ADMINISTRADOR y a cargo de EL PROPIETARIO, por causa de la gestión del presente contrato, dicho valor será pagado por EL PROPIETARIO a la sola presentación de la factura respectiva. DÉCIMA SEGUNDA: El presente documento no implica para EL ADMINISTRADOR en ningún caso responsabilidad alguna por reparaciones o servicios que deban cubrir los inquilinos, pero es entendido que se obliga EL ADMINISTRADOR a ejercitar las acciones judiciales necesarias para lograr su cancelación, además procurará el cumplimiento esmerado de las estipulaciones de este contrato que le sean concernientes. En el caso de servicios y reparaciones dejadas de pagar por un inquilino a la desocupación del inmueble, atenderá el cobro, previo pago por parte de EL PROPIETARIO de las facturas correspondientes. PARAGRAFO: Si quien atiende dicho pago es EL ADMINISTRADOR, tendrá derecho a la indemnización pactada con el arrendatario por incumplimiento del contrato de arrendamiento. DÉCIMA TERCERA: EL ADMINISTRADOR se obliga a no exceder los límites de este contrato. Los actos cumplidos más allá de dicho límites solo obligan a EL ADMINISTRADOR, salvo que el PROPIETARIO los ratifique. DÉCIMA CUARTA: Se advierte que EL ADMINISTRADOR no será responsable por hurtos, incendios, terremotos, asaltos, motines, inundaciones, mal estado del inmueble, etc. DÉCIMA QUINTA: EL ADMINISTRADOR no podrá emplear en su propio beneficio los fondos que le corresponden a EL PROPIETARIO, si lo hace, reconocerá a éste el interés legal desde el día que infrinja la prohibición y se compromete además a indemnizarle los daños que le cause. DÉCIMA SEXTA: EL PROPIETARIO acepta desde ahora cualquier cesión que EL ADMINISTRADOR haga de éste contrato y de las obligaciones y derechos que de él se derivan. DÉCIMA SÉPTIMA: EL ADMINISTRADOR responderá por culpa grave en el incumplimiento de sus obligaciones en relación con el inventario detallado del inmueble el cuál hace parte de éste contrato, y de lo que pueda ocurrir en el mismo, no responderá por perjuicios o accidentes que sobrevengan en razón del mal estado del inmueble, o de sus instalaciones, o por fuerza mayor o por caso fortuito. DÉCIMA OCTAVA: Si EL PROPIETARIO llegare a vender el inmueble objeto de éste contrato a EL ARRENDATARIO o sus coarrendatarios, cancelará a EL ADMINISTRADOR el tres por ciento (3%) sobre el valor de la venta. En todo caso si la venta se produce después del vencimiento de éste contrato o de la entrega del inmueble a EL PROPIETARIO ésta cláusula tendrá plena vigencia y validez, siempre y cuando el cliente haya sido presentando por EL ADMINISTRADOR, para lo cuál éste contrato presta mérito ejecutivo sin necesidad de requerimientos judiciales ni privados. DÉCIMA NOVENA: EL PROPIETARIO declara bajo su entera

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responsabilidad, que tiene facultades legales para dar en administración él(los) inmueble(s) materia del presente contrato para su posterior arrendamiento; igualmente manifiesta que él(los) inmueble(s) esta(n) libre(s) de pleitos o embargos vigentes. VIGÉSIMA: Para efectos legales este contrato presta mérito ejecutivo para ambas partes. En caso de incumplimiento no habrá necesidad de requerimiento ni constitución en mora a los cuales renuncian expresamente. VIGÉSIMA PRIMERA: EL PROPIETARIO autoriza al señor(a) identificado(a) con la cédula de ciudadanía número para que este se entienda con todo lo relacionado con este contrato.Para constancia de lo anterior se firma el .

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