CONTRATO A TIEMPO PARCIAL. Actuaciones de la ITSS de Madrid

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CONTRATO A TIEMPO PARCIAL. Actuaciones de la ITSS de Madrid. Colegio Oficial de Graduados Sociales. Madrid : 2 de junio de 2014. NORMAS LABORALES. Fomento del contrato a tiempo parcial: Art. 1. Uno del RDL 16/2013, modifica el Art. 12.4 y 5 ET. - PowerPoint PPT Presentation

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CONTRATO A TIEMPO PARCIAL. Actuaciones de la ITSS de Madrid

Colegio Oficial de Graduados Sociales

Madrid : 2 de junio de 2014

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Fomento del contrato a tiempo parcial: Art. 1. Uno del RDL 16/2013, modifica el Art. 12.4 y 5 ET

En el contrato debe aparecer el número de horas al día, a la semana, al mes, o al año, “así como la distribución según lo

previsto en convenio colectivo”

No se pueden realizar horas extras, salvo Art. 35.3 ET. Se elimina la expresión “las HE computarán a efectos de la BC a la SS y a las BR

de prestaciones.

Se elimina la preferencia, en el retorno a la situación anterior, tras el paso de un contrato a tiempo a tiempo completo a otro parcial o viceversa, para ocupar un puesto vacante de igual naturaleza que corresponda a su grupo o categoría.

Igualmente, los contratados a tiempo parcial, durante 3 o más años para ocupar vacantes a tiempo completo.

Tan solo queda el derecho de información por el empresario de las vacantes, para que los trabajadores voluntariamente decidan su

conversión

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Fomento del contrato a tiempo parcial: Art. 1. Uno del RDL 16/2013, modifica el Art. 12.4 y 5 ET(2)

Desaparece la potestad en los convenios sectoriales y de ámbito inferior, para fijar los requisitos y especialidades en la conversión de los contratos a tiempo

completo en tiempo parcial por razones formativas o familiares.

El pacto de horas complementarias se realiza por escrito, pero desaparece la expresión “al modelo oficial que al efecto se

establezca”.

Las reglas por las que se rigen las horas complementarias son solo, y exclusivamente, las dispuestas en el Art. 12.5 ET. Se elimina la referencia

también a “los CC sectoriales o de ámbito inferior”.

Para la realización de horas complementarias antes se exigía que la relación fuera indefinida. Ahora, que la jornada de trabajo “no sea inferior a diez horas

semanales en cómputo anual”

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Fomento del contrato a tiempo parcial: Art. 1. Uno del RDL 16/2013, modifica el Art. 12.4 y 5 ET (3)

El límite de las horas complementarias se eleva del 15% al 30% de las horas ordinarias de trabajo. Por convenio colectivo se pude establecer un porcentaje, no inferior al 30%, ni superior al 60%.

El plazo con el que debe de conocer la realización de horas complementarias es de al menos 3 días, antes 7 días, e inclusive, y también

es novedad, se permite que el convenio colectivo fije un preaviso inferior.

Sin perjuicio del pacto de horas complementarias, en los contratos de duración indefinida y no inferior a diez horas semaneles en cómputo anual, el empresario

podrá ofrecer en todo momento al trabajador realizar horas complementarias voluntarias. Su número no superará el 15% y ampliables al 30% por convenio

colectivo.

Estas horas complementarias no computan a efectos del 30% o del 60%, ya que no son pactadas.

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Fomento del contrato a tiempo parcial: Art. 1. Uno del RDL 16/2013, modifica el Art. 12.4 y 5 ET.(4)

La jornada a tiempo parcial se registrará día a día y se totalizará mensualmente, entregando copia al trabajador, junto con el recibo de salarios, del resumen de todas las realizadas al mes, tanto ordinarias

como las complementarias.

Estos resúmenes mensuales deben de ser conservados durante al menos cuatro años.

En caso de incumplimiento de las obligaciones de registro, el contrato se presumirá celebrado a jornada completa, salvo prueba en

contrario que acredite su naturaleza parcial de los servicios.

El número y retribución de las horas complementarias debe recogerse en el recibo individual de salarios y en los documentos de cotización a la

Seguridad Social.

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Contrato de emprendedores: Modificación Art. 4 de la Ley 3/2012 por el Art. 2 del RDL 16/2013.

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Jornada de trabajo: Art. 1. Tres del RDL 16/2013, modifica el Art. 34.2 ET.

Finalidad: potenciar la flexibilidad en materia de distribución irregular de la

jornada.

La compensación de las diferencias por exceso o defecto entre la jornada realizada y la máxima legal o pactada, será exigible según lo acordado en convenio o acuerdo

con los RLT.

En defecto de pacto, se deberán de compensar en el plazo de 12 meses desde

que se produzcan.

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Reducción de la jornada de trabajo por guarda legal: Art. 1. Cuatro del RDL 16/2013, modifica el Art. 37.5 ET.

Se amplía de 8 a 12 años la edad del menor por cuya guarda legal se puede

reducir la jornada.

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NORMAS LABORALES : CONTRATO A TIEMPO PARCIAL Y DE RELEVO. RDL 5/2013, 15 Marzo

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NORMAS DE SEGURIDAD SOCIAL: MODIFICACIONES EN LA JUBILACIÓN

Consulta DGOSS de 17 de octubre 2013 sobre la jubilación parcial

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INSTRUCCIONES SOBRE ACTUACIONES DE CONTROL DE CONTRATOS A TIEMPO PARCIAL

• PLANIFICACIÓN DE ACTUACIONES ESPECÍFICAS EN MATERIA DE CONTRATOS A TIEMPO PARCIAL

• Madrid: al menos 588 actuaciones

• No sólo en las actuaciones programadas sino que debe extenderse a las actuaciones que Inspectores o Subinspectores realicen en el ejercicio de funciones de control de empleo irregular.

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CRITERIOS DE SELECCIÓN

• Mayor número de trabajadores con contrato a tiempo parcial (mediante consulta a la base de datos de la TGSS podrá conocerse la proporción que representan en relación con el total de la plantilla de la empresa o del CCC)

• Que la actividad laboral se desarrolle en locales de apertura al público en horario de mañana, tardes o noche, claramente conocidos (a título de ejemplo: comercio al por menor, hostelería, talleres, etc.), todo ello pensando en que posteriormente sea necesaria la visita de inspección.

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Fase de comprobación directa: Visita de Inspección

• Comprobaciones relativas a la actividad empresarial y plantilla.

Dichos datos se obtendrán de la entrevista separada de trabajadores y representante de la empresa.

Se procederá a comprobar, al respecto:

• existencia de registro de jornada y cuadrantes de trabajo.

• actividad de la empresa y horario de funcionamiento de la misma.

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• plantilla, tipos de contratos, puestos de trabajo existentes, turnos asignados, descansos, así como festivos trabajados.

• número equivalente de empleados y categorías para atender distintos turnos.

• pacto o decisión unilateral de distribución irregular de jornada, y sus preavisos.

• existencia de pactos de horas complementarias, y sus preavisos.

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m l• Control de empleo en el centro de trabajo, de todos los trabajadores presentes, con

especial atención en los que tienen contrato a tiempo parcial.

• Puesto de trabajo ocupado. • Funciones realizadas. • Turno de trabajo asignado y horario, con determinación de hora de entrada y salida,

descanso diario para comer, descanso interjornadas y semanal. • Posible existencia de pacto de horas complementarias y su contenido. • Posible existencia de distribución irregular de jornada y modo de organización de la

misma.• Salario percibido y forma de pago del mismo.

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m l• Solicitud de documentación y realización de citación.

• En todo caso, se citará a la empresa en el menor tiempo posible, con el objeto de evitar manipulaciones en el resto de documentación a aportar. A tal fin se solicitará la entrega de:

• Listado de trabajadores, puestos de trabajo, y turnos realizados por cada uno de ellos.

• contratos de trabajo a tiempo parcial y sus anexos y novaciones, • registro diario de jornada del último año (a fin de evitar el recurso a la distribución

irregular de la jornada como modo de justificación de realización de un horario superior al marcado en el contrato de trabajo en el momento de la visita),

• cuadrantes de trabajo de existir, del último año. • pactos de horas complementarias y preavisos de su realización, • pactos de distribución irregular de jornada y preaviso de su realización, • nóminas, justificante de pago de las mismas y de entrega del resumen de registro de

jornada a los empleados.

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Fase de comprobación documental

• Contrato de trabajo.

• Tal como se dispone en el artículo 12.4.a) del Estatuto de los Trabajadores, en el contrato de trabajo a tiempo parcial debe realizarse por escrito y consignarse en el mismo las horas al día, semana, mes o año y su forma de distribución según lo previsto en convenio colectivo.

• De no indicarse estas exigencias el contrato se presume a tiempo completo, salvo prueba en contrario.

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m l• Registro de jornada.

• El artículo 12.5.h) del Estatuto de los Trabajadores, recoge una nueva obligación de registro de jornada diario para todos los contratos a tiempo parcial vigentes o posteriores a la entrada en vigor de esta novedad (22.12.2013), de modo que el incumplimiento de tal obligación implica la presunción de prestación de servicios a jornada completa.

“La jornada de los trabajadores a tiempo parcial se registrará día a día y se totalizará mensualmente, entregando copia al trabajador, junto con el recibo de salarios, del resumen de todas las horas realizadas en cada mes, tanto las ordinarias como las complementarias a que se refiere el apartado 5.

El empresario deberá conservar los resúmenes mensuales de los registros de jornada durante un periodo mínimo de cuatro años.

En caso de incumplimiento de las referidas obligaciones de registro, el contrato se presumirá celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter parcial de los servicios”

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m l• Nóminas y conceptos retributivos.

• Se analizarán los distintos conceptos que integran las bases de cotización, detectando aquellos inéditos o de redacción genérica (por ejemplo, “complementos varios”), su cuantía (si es homogénea o variable, si destaca y es próxima al salario base), y su extensión a determinados trabajadores o a toda la plantilla, etc.

• Además, en caso de haberse realizado horas complementarias en meses anteriores al de la visita inspectora, deberá revisarse su indicación en nómina de forma separada (número y retribución), e integración en la base de cotización.

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CONCLUSIÓN DE LA ACTUACION INSPECTORA

• falta de registro de jornada.

• Atendiendo a la obligación de registro de jornada diario para los contratos a tiempo parcial recogido en el 12.5.h) del Estatuto de los Trabajadores, y vigente desde el 22.12.2013, en aquellos supuestos en los que se detecte el incumplimiento de esta obligación de registro, “el contrato se presumirá celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter parcial de los servicios”

• doble perspectiva, laboral y de Seguridad Social

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m l• Laboral.

• Extensión de acta de infracción en materia de jornada, considerando la existencia de la infracción grave del artículo 7.5. de la LISOS

Artículo 7.5. LISOS La transgresión de las normas y los límites legales o pactados en materia de jornada, trabajo nocturno, horas extraordinarias, horas complementarias, descansos, vacaciones, permisos y, en general, el tiempo de trabajo a que se refieren los artículos 12 , 23 y 34 a 38 del Estatuto de los Trabajadores.

• Seguridad Social

• Variación de datos del trabajador, por la presunción del contrato a tiempo completo (salvo prueba en contrario de su parcialidad)

• Liquidación de cuotas por diferencias

(requerimiento de pago o acta de infracción y liquidación)

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Efectos de la actuación inspectora en la variación de datos

• Los efectos se retrotraerán a la fecha de celebración del contrato.

• Incumplida la obligación de registro de jornada lo que se presume a tiempo completo es el contrato de trabajo en sí, y no los periodos en que se incumpla la obligación de registro de jornada.

• Si el contrato de trabajo es anterior al 22-12-2003 (fecha de la entrada en vigor del RD-ley 16/2013), la fecha de retroacción de los efectos será esta última.

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m l• caso de detectarse la realización de un porcentaje de jornada superior al

declarado.

• Si mediante los distintos medios de prueba de los que se disponen, se determina el trabajo en porcentajes de jornada superiores a los declarados, deberá procederse a regularizar la situación.

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m l• Laboral.

• Extensión de acta de infracción en materia de jornada, considerando cualesquiera de las siguientes infracciones graves:

Artículo 7.2. La transgresión de la normativa sobre modalidades contractuales, contratos de duración determinada y temporales, mediante su utilización en fraude de ley o respecto a personas, finalidades, supuestos y límites temporales distintos de los previstos legal, reglamentariamente, o mediante convenio colectivo cuando dichos extremos puedan ser determinados por la negociación colectiva.

Artículo 7.5. LISOS La transgresión de las normas y los límites legales o pactados en materia de jornada, trabajo nocturno, horas extraordinarias, horas complementarias, descansos, vacaciones, permisos y, en general, el tiempo de trabajo a que se refieren los artículos 12 , 23 y 34 a 38 del Estatuto de los Trabajadores.

• Seguridad Social

Variación de datos del trabajador, con aplicación del porcentaje de prestación de servicios correspondiente desde la existencia de prueba al respecto.

Liquidación de cuotas por diferencias

(requerimiento de pago o acta de infracción y liquidación)

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Muchas gracias por vuestra atención