Contrato a Favor de Tercero 1457 c.c

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    UNIVERSIDAD PRIVADA JOSE CARRERAPROFESIONAL DE

    CARLOS MARIATEGUIDERECHO

    UNIVERSIDAD PRIVADA

    JOS CARLOSMARITEGUIFaculta ! C"!#c"a$

    Ju%&"ca$' E()%!$a%"al!$ *

    P!a+,+"ca$TEMA-

    CONTRATO A FAVOR DE TERCERO

    MATERIA-DERECHO CIVIL VII

    CONTRATOS INNOMINADOS

    CARRERA PROFESIONAL-DERECHO JUR.DICO

    PRESENTADO POR-CA/RERA APANA' ELIANA JESSICAMAMANI CUAILA' EDELINA EUGENIAPACCO CHIPANA' LU MARINA

    CATEDRTICO-DR1 /ENITO VALVERDE CEDANO

    CICLO-I2A

    MO4UEGUA5PER6-2016-

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    DEDICATORIA

    El presente trabajo va dedicado primero

    A nuestro CREADOR;a nuestro Docente,

    Agradecindole por su enseanza y arduadedicacin,

    Para el correcto aprendizaje de cada leccin..

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    INTRODUCCI7N

    El contrato a favor de tercero se encuentraregulado en nuestro cdigo civil en los artculos

    1457 al 1469 y constituye la gura jurdica por lacual el promitente se compromete a realizar una

    prestacin en enecio de un tercero!

    El tercero por su parte recie un enecio" es uncentro de inter#s" sin emargo no constituye

    parte contractual por tanto no puede accionarlas remedios de las partes tales como resolucin"

    aritraje" etc!" solo puede e$igir al promitente laprestacin incluso mediante ejecucin forzadapero nada m%s!

    &uede ser determinado o determinale" puedeincluso no e$istir al momento de la celeracindel contrato!

    El estipulante dee tener inter#s propio en elcontrato" dee tener inter#s en 'ue el tercero seenecie" empero su inter#s no constituye la

    causa del contrato sino (nicamente forma partedel perl causal y se une al perl causal del

    promitente!

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    CONTRATO EN FAVOR DE TERCERO

    I. NOCIONES GENERALES

    1. DEFINICIN

    Hay contrato en favor de tercero cuando uno de los contratantes (promitente) se obligafrente al otro (estipulante) a ejecutar una prestacin en favor1 de un tercero2.

    La estipulacin contractual en favor del tercero puede abarcar todos los efectosfavorables del contrato o slo parte de ellos.

    El tercero adquiriente de dereco contra el promitente por efecto directo e inmediatode la celebracin del contrato. Lo que se persigue es beneficiar en e!clusividad altercero" evitando que el cr#dito de #ste contra el promitente no se integre en momento

    alguno al patrimonio del promisario o estipulante" y que" una ve$ fallecido este %ltimo"dico cr#dito no forme parte de su erencia" por lo que no puede ser objeto decolacin o de reduccin por lesin o inoficiosidad" ni puede ser presa de losacreedores o de los erederos del estipulante.

    &i bien el tercero adquiere el dereco desde el instante mismo en que celebra elcontrato" no obstante" para e!igirlo es necesario que lo acepte. 'ientras el tercero noacepte el beneficio" el estipulante puede modificar o revocar el dereco del tercero.Este dereco se trasmite a los erederos del estipulante y es renunciable.

    &i se revoca el dereco del tercero el contrato se e!tingue" salvo pacto distinto" por

    ejemplo" que la prestacin se ejecute en beneficio del estipulante" en cuyo caso elcontrato deja de ser en favor de tercero para convertirse en un contrato ordinario.

    El tercero puede aceptar el beneficio o reca$arlo. &i lo reca$a" la prestacinpermanece en beneficio del estipulante.

    Estipulante ypromitente son las partes contratantes" pero la obligacin asumida por elpromitente en ve$ de aprovecar al estipulante" va a beneficiar a un tercero queno es parte contratante. El estipulante obra en nombre propio y con inter#s personalen la ejecucin de la obligacin.

    1El favor t#cnicamente entendido consiste en la atribucin de un dereco al tercero" quien sin dar ni prometerconsigue una ventaja (&cognamiglio" *enato" Contratti in generale" ter$a edi$iones" +asa Editrice ,*.-rancesco /llardi" 'ilano" 10" p.3).

    *4accioni lo define en los siguientes t#rminos5 Es contrato a favor de tercero" en sentido t#cnico" solamente aquelque" reali$ado v6lidamente entre dos personas" pretende atribuir un dereco a una tercera que no a tenido partealguna" ni directa ni indirectamente" en su tramitacin y perfeccin" y que" no obstante" logra efectivamente el atribuira esa tercera persona un dereco propiamente suyo7 dereco que no puede estimarse como propio del que estipultal contrato y cedido luego al tercero o simplemente ejercido por #ste en lugar de aqu#l (4accioni" 8iovanni" 9contrati a favore dei ter$i" Ed. -rancesco allardi" 'il6n" 1012" traducido al espa:ol" 'adrid" 10;" p.

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    El contrato en favor de tercero es una de las e!cepciones de la m6!ima nemoalteri stipulari potest, por cuanto el estipulante conviene con el promitentepara que #ste ejecute una prestacin en favor de un tercero=.

    El +digo civil franc#s permiti que en un contrato se a:ada una cl6usula porla que parte del mismo" pero no todo #l" produ$ca sus efectos en une!tra:o" siempre que se trate de efectos favorables para el tercero. Lacasacin francesa empe$ disponiendo que el tercero beneficiario adquir>a eldereco de cr#dito para obtener del promitente el cumplimiento del convenio(e! nunc) en la feca de su e!igibilidad. 4or ejemplo" en el seguro de vida elbeneficiario adquir>a el dereco a e!igir el capital a la muerte del asegurado.Luego el ?ribunal franc#s se percat que es un error considerar que el derecoa la prestacin del promitente lo obten>a el beneficiario despu#s de la

    celebracin del contrato"

    El contrato en favor de tercero es una figura jur>dica que no tiene contenido propio" Hasido impuesto por las necesidades crecientes del industrialismo" el desarrollo delcomercio" el aseguramiento de los riesgos" el desarrollo del transporte terrestre"mar>timo y a#reo" la simplificacin en el cumplimiento de obligaciones" la previsin ysolidaridad social" etc. El antiguo principio romano alteri stipulari nemo potest a sidosustituido por el que dice5 s> se puede estipular para s> mismo" se puede estipular enfavor de tercero. /barca a los m6s diversos contratos" por ejemplo" el seguro devida" la donacin con cargo" el transporte de mercader>a cuando el destinatario espersona distinta del e!pedidor" la renta vitalicia en favor de tercero" una venta a favorde tercero.

    &e a pensado que el contrato en favor de tercero es un contrato t>pico o nominadocon una causa objetiva" constante" que ser>a aquella de atribuir el dereco al tercero.4or ejemplo" en la venta a favor de tercero la causa no ser>a el cambio de la propiedadde un bien por un precio" sino el cambio de un precio por una atribucin de lapropiedad del bien a un tercero.

    &in embargo" de la propia definicin aparece que el contrato en favor de tercero no esun contrato t>pico o nominado" sino un contrato ordinario" nominado o inominado" alcual se agrega una cl6usula que ace derivar sus efectos t>picos acia el tercerobeneficiario. E!iste" por tanto" un contrato normal de transporte" venta" arrendamiento"etc." cuya particularidad est6 dada por el eco de que una de las prestaciones" la queest6 a cargo del promitente" no debe ejecutarse en favor del otro contratante (elestipulante)" sino de un tercero. 4or esta naturale$a del contrato en favor de tercero" el

    + ,n sector de la doctrina considera 'ue el contrato a favor de tercero esuna derogacin del principio de la relatividad de los efectos del contrato-.cognamiglio" /enato" o! cit!" p! *07! 2onsideramos e'uivocada estaapreciacin" pues la verdad es 'ue dic3o contrato es una de las e$cepciones

    a dic3o principio! En el mundo del deer ser no 3ay reglas asolutas lae$cepcin conrma la regla!

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    +digo lo regula en la parte general de los contratos y no en la parte de los contratosnominados o t>picos.

    @unto a la causa del contrato singular que es t>pica" constante e interna" (cambio de la

    propiedad de un bien por un precio" cambio del uso de un bien por una renta" etc.)" sepuede individuali$ar una causa de la relacin entre el estipulante y el tercero" la mismaque es e!terna al acuerdo entre estipulante y promitente. Esa causa puede serdonandi" por ejemplo" / vende un predio a A" cuyo precio ser6 pagado a +" a quienquiere acerle una donacin7 o puede ser una causa solvendi" cuando con ese precio/ quiere pagar una deuda que tiene a +.

    El ,ereco del tercero surge directamente del contrato" sin necesidad que preste suaceptacin. 4ero para que este dereco sea e!igible" s> es necesario que agaconocer a los contratantes su aceptacin de aprovecar la estipulacin en su favor" sin

    que esta aceptacin lo convierta en parte contratante. La declaracin del terceroaceptando acer uso del dereco estipulado en su favor" lo convierte enirrevocable e inmodificable. En caso de reca$o por el tercero" la prestacin queda enbeneficio del estipulante" salvo pacto en contrario.

    Bna ve$ que el tercero a aceptado la prestacin estipulada en su favor tiene accinpara e!igir al promitente que cumpla con su obligacin. 4or ejemplo" un contrato detransporte de cosas a un destinatario distinto del remitente. /qu>" el contrato se celebraentre el remitente y el porteador" en el cual la prestacin que el remitente desea" y seace prometer por el porteador" consiste en transportar las cosas a otro lugar yentregarlas a un tercero (el destinatario). 4or tanto" la relacin contractual tiene por

    objeto una prestacin a favor de un tercero5 el destinatario. &i el destinatario noadquiriese el dereco de e!igir al porteador la entrega de las cosas" en caso deincumplimiento devendr>a complicada la ejecucin for$ada de la prestacin" sobre todosi las cosas an sido ya transportadas al lugar de destino" y no son entregadas aldestinatario. &i la accin judicial correspondiera solamente al remitente" se retardar>asu ejercicio y ser>a m6s onerosa que una accin ejercitada directamente porel destinatario. ,e a> la e!igencia de atribuir a este %ltimo el dereco de e!igir elcumplimiento de la obligacin.

    &e puede convenir la ejecucin en favor de un tercero de cualquier efecto beneficiosodel contrato" sea personal (llamado tambi#n de cr#dito u obligacional) o real" definitivo

    o preparatorio como un compromiso de contratar o una opcin de contrato.

    &in embargo" se discute si un contrato en favor de tercero puede tener como objeto uncontrato con efectos reales con el cual se incorpore en el patrimonio del terceroderecos reales como el de propiedad. /lgunos autores niegan esta posibilidad porconsiderar que la transferencia de la propiedad no es pura y simple sino que grava aladquirente con impuestos" gastos de mantenimiento7 afirman" adem6s" que no sepuede adquirir la propiedad sin el consentimiento del adquirente. +ontrariamente" losque admiten que la prestacin en favor de tercero pueda tener efectos reales"sostienen que en la pr6ctica las desventajas para el tercero dif>cilmente puedensuperar las ventajas7 aun cuando las imposiciones fiscales o los gastos demantenimiento del bien fueran muy elevados" siempre ay la posibilidad de revender elbien. &ostienen adem6s que cuando la ley abla de prestacin en favor de tercero se

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    est6 refiriendo tambi#n a los contratos con efectos reales" basta pensar que lacompraventa es el t>pico contrato con prestaciones rec>procas con el cual setransfiere el dereco de propiedad al adquirente (contrato con efectos reales" arts.

    1C20 y 0;0). &e argumenta tambi#n sosteniendo que el ordenamiento jur>dico admitela adquisicin de la propiedad sin el consentimiento del adquirente" como en el casodel legado. El ,ereco peruano dispone que el dereco del tercero surge directa einmediatamente de la celebracin del contrato (art. 1;C)" lo que evidencia que eldereco del tercero" sea personal o real" nace con la sola celebracin del contrato. Dofaltan las tesis intermedias que consideran que un contrato en favor de tercero puedetener efectos reales cuando no surge ninguna desventaja para el tercero beneficiario"como es el caso de la servidumbre.

    4erfeccionado el contrato se debe distinguir entre la titularidad del dereco" el cualpertenece al tercero" y la titularidad de la relacin contractual" la misma que pertenece

    a los contratantes. Esto significa que las eventuales acciones contractuales (deinvalide$" de incumplimiento" etc.) pertenecen al estipulante y al promitente por ser loscontratantes" m6s no al tercero por no ser parte contratante ni aun cuando acepte elbeneficio" con e!cepcin de la accin de cumplimiento que corresponde al tercero y alestipulante (art. 1;1).

    El promitente puede oponer al tercero las e!cepciones derivadas del contrato decobertura (por ejemplo" la e!cepcin de contrato incumplido por el promisario)" pero nootras e!cepciones fundadas en otras relaciones con el estipulante. ?ampoco puedeoponer al tercero e!cepciones derivadas de la relacin de valuta.

    2. ANTECEDENTES:2.1. DENOMINACIONES:

    El contrato en favor de tercero tiene mucas otras denominaciones" por ejemplo"estipulacin en favor de tercero (derogado +digo civil peruano de 10=" arts.1=;C a 1=;3)" estipulacin por otro" estipulacin para otro" contrato eninter#s o en beneficio de tercero" estipulacin para otro (usada por losfranceses5 stipulation pour autrui)" contrato por tercero" promesa deprestacin a favor de tercero (+digo alem6n del 10" arts. =2F==C5versprencen der Leistung au einen dritten)" contrato de prestacin a tercero"contrato con participacin a tercero. En todas estas denominaciones se

    encuentra la presencia de una persona e!tra:a al contrato" beneficiaria de laestipulacin.

    La prestacin en favor del tercero puede constituir el contenido parcial del contrato"como una de sus estipulaciones entre otras que lo integran" por ejemplo" / presta unacantidad a A y #ste se obliga a pagar los intereses a +7 o puede constituir el contenidofavorable >ntegro del contrato celebrado entre estipulante y promitente" por ejemplo" /presta una cantidad a A y #ste se obliga a pagar los intereses y a devolver el capital a+. +uando la prestacin en favor de tercero constituye el contenido parcial delcontrato" e!iste como una estipulacin entre otras" es correcto ablar de Gestipulacinen favor de tercero" pero esta denominacin no comprende la iptesis en que laprestacin en favor del tercero constituye el contenido >ntegro del contrato. 4or eso"

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    nos parece m6s apropiada la e!presin Gcontrato en favor de tercero" para referirnosa ambas situaciones.

    En el ,ereco romano cl6sico no se admiti el contrato en favor de tercero (contractus

    in favorem tertii). 9mperaba la m6!ima alteri stipulari nemo potest;" pues" no seconceb>a que el contrato pudiera beneficiar a personas e!tra:as. /l que estipulabapara otro no se le pod>a atribuir accin" tampoco al tercero por no ser partecontratanteC.

    El contrato en favor de tercero y la promesa del eco de un tercero no generabanv>nculos ni entre las partes ni frente a terceros en aplicacin del principio por el cualalteri stipulare nemo potest" praeterquam si servus domino" filius patri stipuletur(nadie puede estipular por otra persona" e!cepto que el siervo estipule por el patrn" elfilius por el pater5 ,. ;C"1"="13)5 pricipio que 8ayo (2"0C) aplica a la proibicin de

    adquirir por un e!tra:o. En el ,. ;C"1"= se afirma5 inter stipulantem et promittentemnegotium contraitur" itaque alius pro alio promittens daturum facturumve eum nonobligatur nam de se quemque promittere oportet (el negocio se contrae entre elestipulante y el promitente" por tanto" cuando uno promete por otro #ste no es obligadoa dar o acer" en efecto" ocurre que cada uno prometa por si mismo). Las partes sonlibres de regular sus propios intereses" pero no de aprovecar ni perjudicar a terceroscon la propia actividad" en cuanto se admite que el privado pueda operar slo en el6mbito de su propia autonom>a. 4ero ay casos en los cuales es l>cito garanti$arindirectamente una prestacin en favor del tercero o un comportamiento de #ste"identificando la una y la otra como condicin" cuya falta de verificacin obliga a unaparte a corresponder a la otra una reparacin pecuniaria a t>tulo de pena5 /s>" por

    ejemplo" en el vadimonium" garant>a orientada a garanti$ar la recomparecencia delvocatus en la feca fijada cuando el proceso no concluye en el d>a de la primeracomparecencia. /n6logamente las partes pueden indicar un tercero como adiectussolutionis causa" por la cual el deudor puede pagar liber6ndose de la obligacin5 dumadiecto solvitur" mii solvi videtur (,. ;"="0). 4ero esta iptesis no comporta lasuperacin de la mencionada regla del ,ereco cl6sico" ya que la relacin obligatoriapermanece circunscrita a las partes negociales.

    La regla nemo alteri stipulari potest (nadie puede estipular para otro) vedaba tanto larepresentacin directa como los pactos con efectos directos para terceros.

    En cuanto a la representacin" no era concebible que una voluntad ajena puedasustituir a la propia" al e!tremo que el acto reali$ado por el representante produ$ca losmismos efectos como si ubiera sido celebrado por el propio representado. En losgrupos familiares primitivos estaba proibido actuar en nombre de otro7 el %nico que

    4 contiene otra norma 'ue estalece no podemos estipular" ni comprar" nivender" ni contratar para 'ue otro act(e en su nomre!

    5 El erec3o romano consideraa nulos todos los pactos a favor de unterceroproalemente el motivo principal de tal decisin" a parte de la e$istenciadel principio de la relatividad del contrato y de la tipicidad de los negocios" se

    encuentra en la aversin de esta sociedad 3aca los negocios gratuitos

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    pod>a adquirir y enajenar era el paterfamilias. Do era posible adquirir por medio de une!tra:o (vulgo dicitur per e!traneam personam nobis adquirri no posse I 8ayo" 2" 0CF).El contrato celebrado por el tutor" curador" etc." produc>a sus efectos en la esfera

    jur>dica del gestor (el representante). El contrato era un acto personal>simo"intransferible y formalista que no admit>a como propia la voluntad emitida por otrapersona y era efica$ %nicamente frente a los otorgantes. Los resultados que aora seobtienen mediante la representacin" los romanos lo obten>an mediante el mandato"por el que el mandatario contrataba en su propio nombre y resultaba acreedor odeudor7 el mandante no figuraba en el contrato7 pero como el mandatario obra porcuenta del mandante" estaba obligado a transferirle los derecos y las cargas de lagestin (esto se conoce aora como representacin indirecta). En el ,erecointermedio" durante los siglos mismo de susnegocios" da poder a otro para acerlo por #l" como si estuviera #l mismo presente.

    En el s. tulo L" ley =K) dispone5+uando la donacin se ace de modo que despu#s de alg%n tiempo se le

    6 orres 8%s'uez" nal" cto :urdico" tercera edicin" ;deosa"

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    entregue a otro lo que se don" se resolvi" con la autoridad del antiguo dereco"que si aquel a quien se confer>a el proveco de la liberalidad no ubiere estipulado"no abi#ndose guardado la fe de lo pactado" le compet>a al que fue autor de la

    liberalidad" o a sus erederos" la persecucin de la accin de la condicin.4ero" como despu#s los divinos pr>ncipes admitieron" por benigna interpretacindel dereco" que le compitiera conforme a la voluntad del testador la accin %til alque no ubiera estipulado" se te conceder6 la accin que le compet>a a tuermana" si viviese.

    3. NATURALEZA JURDICA

    A. Teora e !a o"er#a

    &eg%n esta teor>a seguida por los franceses ,emolombe y Laurent y los

    italianos *icci" 'anenti y otros" la estipulacin en favor de tercero sedescompone en dos convenciones. 4or un primer contrato el promitente seobliga frente al estipulante" el cr#dito ingresa en el patrimonio de #ste.4osteriormente el estipulante oferta su cr#dito contra el promitente al tercerobeneficiario. La aceptacin de este %ltimo forma una segunda convencin. Elcr#dito pasa as> del patrimonio del estipulante al patrimonio del tercero" pero%nicamente despu#s de que #ste acepta.

    Esta teor>a" adem6s de los errores conceptuales" presenta una gravedesventaja dado a que antes de ser aceptada la oferta por el tercero" laprestacin permanece en el patrimonio del estipulante" por tanto" constituye

    prenda general de sus acreedores" quienes pueden reali$arla para fines deacerse pago de sus cr#ditos. ,e otro lado" la oferta desaparecer>a con lamuerte del estipulante" y en caso de quiebra de #ste" la prestacinprometida pasar>a a formar parte de la masa a favor de sus acreedores.

    La teor>a de la oferta va en contra del contrato en favor de tercero que es unoslo" adem6s la aceptacin del tercero no es del contrato sino del derecoestablecido en su favor.

    $. Ge%#&'( e (e)o*&o%,e acuerdo con esta teor>a elaborada por 4otier" desarrollada por Labb#" yseguida por el +digo civil argentino (arts. 111 a 11=)" el estipulante alcontratar con el promitente estar>a gestionando los negocios del tercero" sincontar con mandato para ello7 el estipulante ser>a un gestor del beneficiario. Ladeclaracin del tercero de acer uso del beneficio establecido en su favorconstituye un acto de ratificacin de los actos del gestor. +on la ratificacin eltercero pasa a ocupar" con efectos retroactivos" la posicin jur>dica delestipulante" lo que e!plica la adquisicin del dereco por el tercero desde elmomento mismo de la celebracin del contrato entre estipulante y promitente"

    sin que previamente forme parte del patrimonio del estipulante.

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    Los inconvenientes de esta teor>a radican en que la gestin de negocio ajeno yel contrato a favor de tercero son dos instituciones distintas que no puedenconfundirse. El estipulante act%a en nombre propio" con inter#s propio" y no

    como gestor de los negocios o la administracin de los bienes de otro. En lagestin de negocios" el due:o del bien o negocio que aprovece las ventajasde la gestin" debe cumplir las obligaciones que el gestor a asumido por #l yacerse responsable de ellas" reembolsando los gastos efectuados por elgestor e indemni$ando los da:os que #ste aya sufrido en el desempe:o de lagestin (art. 10C2)7 nada de esto sucede en el contrato a favor de tercero"quien puede repudiar la estipulacin en su favor.

    La gestin de negocio cesa con la ratificacin del acto por el due:o delnegocio" en cambio" en el contrato a favor de tercero el estipulante contin%acomo parte contratante a%n despu#s de la aceptacin por el tercero

    beneficiario. En la gestin de negocios" el gestor asume la gestin de losnegocios e!istentes de otro" lo que no ocurre en el contrato a favor de tercero"pues es dico contrato el que genera el dereco del tercero. El tercero puedereca$ar el beneficio" mientras que el due:o del negocio no puede repudiar loque de la gestin le a resultado %til.

    C. Teora e !a a+,&%&*&'( &re*#a e! ere*-o

    4or esta teor>a" denominada tambi#n teor>a del dereco directo" el tercerobeneficiario adquiere el dereco desde el instante mismo en que se celebrael contrato entre el estipulante y el promitente" aunque el tercero lo ignore=.La aceptacin no crea el dereco" sino que #ste emana directamente delcontrato. La aceptacin solamente es un presupuesto de la e!igibilidad deldereco. El dereco e!iste desde el momento mismo de la celebracin delcontrato aun cuando el beneficiario no sea de momento una personadeterminada" como sucede con el seguro de responsabilidad civil por losprobables da:os que se puedan causar.

    Duestro +digo civil se adiere a esta teor>a5 El dereco del tercero surge

    directa e inmediatamente de la celebracin del contrato. Empero ser6necesario que el tercero aga conocer al estipulante y al promitente suvoluntad de acer uso de ese dereco" para que sea e!igible" operando estadeclaracin retroactivamente. La declaracin del beneficiario puede ser previaal contrato (art. 1;C). La declaracin de acer uso del dereco puede serefectuada por los erederos del tercero beneficiario" salvo pacto distinto (art.1;C0).

    El tercero adquiere el dereco estipulado en su favor por efecto directo de la

    celebracin del contrato" la intervencin del tercero que declare (incluso enrelacin al promitente) que quiere aprovecar la estipulacin en su favor" no

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    tiene car6cter de aceptacin que aga al tercero parte en el contrato (lo cualtrasformar>a este %ltimo en un negocio plurilateral)5 es claro que si el tercero"salvo la reserva ya eca de un pacto en contrario" adquiere el dereco por

    efecto de la estipulacin que a tenido lugar entre las partes" la aceptacin deltercero no puede tener el efecto de reproducir la adquisicin ya efectuada. Diaun siquiera en el caso de que el antedico pacto contrario e!igiese laaceptacin por parte del tercero" tendr>a #sta el efecto de llevar al tercero a serparte en el contrato" sino que se insertar>a en #ste a modo de condicio iurisdela eficacia a favor del tercero.

    Esta teor>a es criticada por no proporcionar una e!plicacin t#cnica" sino slocomprueba un resultado.

    D. Teora e !a a,#o(oa e !a /o!,(#a

    El contrato a favor de tercero encuentra su fundamento en el poder de laautonom>a de la voluntad privada" por el cual los sujetos son libres de celebrarlos contratos que quieren con el contenido que deseen" con efectos para s> oen beneficio de terceros" siempre que no contravengan normas imperativas" elorden p%blico o las buenas costumbres.En el ,ereco moderno nada impideque las partes contratantes" en ejercicio de su libertad de contratar con finesl>citos" puedan ponerse de acuerdo para establecer contractualmentebeneficios para ellos mismos o para terceras personas.

    E. Teora e !a /o!,(#a ,(&!a#era!.

    ,e acuerdo a esta teor>a" la sola declaracin de voluntad unilateral delpromitente determina la adquisicin del beneficio por el tercero.

    Ha tenido gran influencia en el ,ereco germ6nico con algunas repercusionesen el ,ereco franc#s. &tamler afirma que el contrato a favor de tercero es unnegocio unilateral" que al modo de la p%blica recompensa" confiere el derecoal tercero. @osserand sostiene que el tercero beneficiario es acreedor en virtudde un acto jur>dico unilateral" situado en un cuadro contractual que le da vida yle asegura eficacia.

    &aleilles critica esta teor>a diciendo que cuando se abla de la creacin deuna obligacin por voluntad unilateral" se supone que esta obligacin tiene porfuente la manifestacin de la sola voluntad del deudor. 4ero aqu> la obligacinresulta de un contrato7 se trata de una obligacin convencional" porque lavoluntad del futuro deudor" a debido concurrir con la de otra persona paraengendrar la obligacin. Do se puede desdoblar entre contrato y voluntadunilateral" porque ello conduce a convertir el dereco del tercero beneficiarioen una promesa desligada de su causa" la cual subsistir>a aun cuando el

    contrato sea nulo" cayendo en la concepcin alemana de los actos abstractos.

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    0. JUSTIFICACIN DEL CONTRATO EN FAVOR DE TERCERO.

    El ,ereco moderno reconoce y legisla sobre el contrato en favor de tercero enconsideracin a su utilidad pr6ctica. 4ensemos" por ejemplo" en las ventajas que

    proporciona trat6ndose del contrato de seguro de vida" de la donacin con cargoen favor de un tercero" del contrato de transporte en el que el destinatario de losbienes es un tercero. 4ermite la donacin indirecta" evitando la doble contratacin"por ejemplo5 / en ve$ de adquirir un bien y luego donarlo a A" puede adquirirdirectamente el bien en favor de A. -acilita la adquisicin de bienes para losincapaces.

    Hay tambi#n una justificacin terica que fundamenta la admisin del contrato enfavor de tercero. El principio de la relatividad de los efectos del contrato es t>pico deun ordenamiento jur>dico concentrado r>gidamente en la concepcin del contrato

    como acto de autorregulacin del sujeto y de manifestacin de la voluntad. Esdecir" es un corolario de la teor>a voluntarista. ,esde esta ptica es natural que elcontrato produ$ca efectos solamente entre las partes que lo an celebrado. En laactualidad esta concepcin del contrato y del acto jur>dico en general est6 en granparte superada. El contrato no es m6s el fruto e!clusivo de la voluntad de laspartes" porque ocurre en medida siempre mayor" adem6s de la determinacin delos contratantes" la determinacin de la ley" como es normal que ocurra en unordenamiento jur>dico sustentado en principios de solidaridad y cooperacin. Elcontrato no est6 orientado %nicamente a satisfacer la utilidad individual" sino queadem6s es un instrumento %til a la colectividad. curre que con frecuencia ellegislador autori$a la intromisin en la esfera jur>dica ajena todas las veces que

    esta intromisin se justifique por el aporte de un beneficio para un tercero. Elcontrato debe perseguir la satisfaccin de un inter#s que mere$ca tutela jur>dica"aunque ese inter#s no sea necesariamente de car6cter individual.

    II. SEGN EL CODIGO CIVIL1. DEFINICIN LEGAL:

    4or el contrato en favor de tercero" el promitente se obliga frente al estipulante acumplir una prestacin en beneficio de tercera persona. (/rt. 1;C3)

    El estipulante debe tener inter#s propio en la celebracin del contrato.

    4or el contrato en favor de tercero" el promitente se obliga frente al estipulante opromisario a ejecutar una prestacin de dar" acer o no acer" en beneficio detercera persona que no es parte en la relacin contractual" siempre que elestipulante tenga inter#s propio en la celebracin del contrato.

    E!iste contrato en favor de tercero" pero no ay contrato a cargo de tercero" porquecuando #ste acepta la obligacin de un contrato ajeno se convierte en partecontratante. 4or ejemplo" si se celebra un contrato de transporte entre el cargador/ y el transportista A se:alando como destinatario a +7 #ste es e!tra:o al contrato"pero si" para obtener la mercanc>a paga el porte se convierte en parte" puesto queest6 asumiendo la obligacin principal del contrato.

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    +ualquier contrato nominado (t>pico) o innominado (at>pico) es susceptible deconvertirse en un contrato en favor de tercero si se establece que todos susefectos favorables o parte de ellos son para una persona que no a intervenido en

    su celebracin.El beneficio en favor del tercero puede e!tenderse a todos los efectos favorablesdel contrato o a parte de ellos. 4uede consistir en una prestacin de dar" acer ono acer que el promitente est6 obligado a ejecutar en favor del tercero. &i eldereco consiste en una liberalidad" puede estar sometido a cargo o modo enbeneficio del estipulante" del promitente o de otro tercero" pues nada lo impide paraque as> sea" ya que el tercero es libre de aceptar el beneficio sometido o no acargas" sin que por ello se convierta en aceptante de un contrato. La carga o modoes un elemento accidental del contrato" no es una obligacin de reciprocidad a laprestacin debida por el promitente" o sea no forma parte del sinalagma

    contractual. Do es posible imponer al tercero la ejecucin de una prestacin dereciprocidad a la debida por el promitente" porque si as> fuera y el tercero laaceptara dejar>a de ser tal para convertirse en parte contratante.

    /l contratante que establece la ventaja en favor del tercero se le llamaGestipulante o promisario7 al otro contratante que se obliga a ejecutar laprestacin en favor del tercero se le denomina Gpromitente u obligado. El Gtercerobeneficiario es el que" sin ser parte en el contrato" adquiere un dereco o esliberado de una obligacin.

    / la relacin entre los dos otorgantes" el estipulante y el promitente" se denomina

    relacin de cobertura" la misma que se rige por los principios generales delcontrato (las partes tienen la accin de cumplimiento" de resolucin" lae!cepcin de incumplimiento" etc.). / la relacin entre el estipulante y eltercero beneficiario se le llama de relacin de valuta" a la cual es ajeno elpromitente" cuya causa puede ser un acto de liberalidad que reali$ar el estipulantea favor del tercero" el pago de una deuda" en fin obtener que el tercero de algo"realice un servicio o se abstenga de acer algo en favor del estipulante o de otrotercero.

    E! e%#&,!a(#e o ro&%ar&oes en todo momento parte contratante" pero no estitular del cr#dito que tiene el tercero frente al promitente. +omo parte

    contratante" el estipulante designa al tercero beneficiario" puede e!igir alpromitente que cumpla con la obligacin para el tercero o constituirlo en mora. Entanto #ste o sus erederos no ayan aceptado el dereco" puede el estipulantemodificarlo o revocarlo. +omo el estipulante es parte contratante a%n despu#s queel tercero declara acer uso del dereco" puede resolver el contrato porincumplimiento y as> recobrar la contraprestacin que generalmente paga alpromitente" adem6s puede e!igir para el tercero o para #l o para ambos" seg%n elcaso" que el promitente incumpliente indemnice los da:os causados con la mora oel incumplimiento.

    &i el contrato de cobertura es de prestaciones rec>procas" el promitente tiene undereco de cr#dito contra el estipulante para obtener el pago de la

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    contraprestacin. ?ambi#n tiene un cr#dito contra el tercero cuando se a impuestoen su favor una carga al dereco del tercero.

    La designacin del tercero puede ser en el acto mismo de la celebracin del

    contrato o posteriormente y puede recaer en una persona determinada odeterminable" en un concebido o en una persona jur>dica por constituirse. &i lapersona del designado no llega e!istir o no se puede determinar" el contrato siguesiendo v6lido debiendo ejecutarse la prestacin en proveco del estipulante" esdecir" el contrato deja de ser un contrato en favor de tercero para devenir en uncontrato ordinario.

    &i el tercero es un concebido o una persona jur>dica por constituirse" el derecoqueda en suspenso asta que na$ca el concebido o se constituya la personajur>dica.

    El tercero es el %nico titular del dereco establecido en su favor" dereco quepuede aceptar o reca$ar" si lo acepta puede disponer de #l o gravarlo" acer usode las acciones conservatorias" remitir o condonar la deuda al promitente" e!igirleel cumplimiento de la obligacin y la indemni$acin de da:os contractuales" perono puede solicitar la resolucin del contrato por no ser parte en #l y porque nadadio al promitente en concepto de contraprestacin" por tanto" no tiene nada querecobrar de #l mediante la resolucin del contrato.

    El promitente se obliga frente al estipulante (no frente al tercero) a ejecutar unaprestacin a favor del tercero. +omo dice De !a ,e(#e4 *a(o a Ro*a Sa%#re" elpromitente no se compromete a favor del tercero por su propia decisin" sinoporque as> lo a convenido con el estipulante" se trata de un contrato comocualquier otro" pero con la particularidad de que el resultado querido (la obligacinde prestar o acer) se desv>a de su destino normal (por voluntad del acreedor" osea del estipulante y con asentimiento del deudor" o sea del promitente)"dirigi#ndola a favor de un tercero.

    EJEMLOS5

    El seguro de vida por el que una persona (asegurado o tomador)

    estipula con una compa:>a de seguros (asegurador) que" mediante el pagode una prima" #sta entregar6" producido su fallecimiento" un capital a untercero (beneficiario). El asegurado desempe:a la funcin del estipulante7 elasegurador" que es el que tiene a su cargo el cumplimiento de laobligacin" la de promitente7 y el tercero" que percibir6 el monto delseguro" la de beneficiario.

    El contrato de transporte de mercader>as celebrado entre el e!pedidor y el

    porteador" por el que este %ltimo se obliga a entregar la mercader>a altercero destinatario (tercero respecto al acuerdo entre el e!pedidor ocomitente y el porteador o vector)" estando #ste facultado para actuardirectamente contra el porteador incumpliente como si fuera partecontratante.

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    Los seguros de responsabilidad civil por da:os causados por conductores

    de ve>culos" m#dicos" etc." que establecen que la compa:>a aseguradoradebe indemni$ar a las v>ctimas (terceros ajenos al contrato de seguro).

    La donacin con cargo en beneficio de un tercero" en el que el donante esel estipulante7 el donatario" el promitente7 y el beneficiario del cargo que esun tercero que no interviene en la celebracin del contrato.

    Las transferencias de establecimientos comerciales en las que los

    contratantes convienen en que el adquirente mantendr6 a los mismostrabajadores que empleaba el antecesor.

    La compra en un establecimiento comercial de un obsequio para uno de los

    novios de la relacin de regalos de una lista de bodas. El contrato decompraventa se celebra entre el donante" quees el comprador(estipulante o promisario)" y el establecimiento mercantil que tiene a sucargo la mencionada lista" que es el vendedor (promitente).

    4erfeccionado el contrato a favor de tercero se distingue la titularidad del derecoque es objeto de la prestacin del promitente" dereco que pertenece al tercero" dela titularidad de la relacin contractual que vincula a los contratantes (elestipulante y el promitente). Esto significa que las eventuales accionescontractuales (denominadas tambi#n remedios contractuales)" como las de nulidad"anulabilidad" cumplimiento" resolucin" etc." pueden ser intentadas entreestipulante y promitente por ser las partes contratantes" con e!cepcin de los decumplimientos y pago de da:os contractuales que pueden ser ejercitadas tanto porel estipulante como por el tercero.

    El contrato en favor de tercero proporciona notables ventajas respecto a otrosesquemas contractuales alternativos. 4ermite efectuar donaciones indirectasevitando una doble transferencia del bien (con consecuencias relevantes"especialmente desde el punto de vista fiscal)" por ejemplo" el padre antes queadquirir el inmueble y despu#s transferirlo al ijo" puede comprar directamente elbien en favor del ijo. /dem6s" el contrato en favor de tercero permite superar lanecesidad de obtener autori$acin judicial prescrita por la ley para la adquisicin debienes por parte de los incapaces.

    El contrato en favor de tercero puede ser con prestacin a cargo de una sola de las

    partes" el promitente se obliga a favor del tercero liberalmente" o con prestacionesrec>procas" el promitente se obliga en favor del tercero a cambio de que se obliguea su favor el estipulante" iptesis m6s frecuente.

    El promitente dirige su promesa al estipulante y no al beneficiario" ra$n por la cualeste %ltimo es tercero respecto al contrato" y" por tanto" no se requiere que sea unsujeto capa$. El dereco del tercero se funda e!clusivamente en el contrato.

    2. CARACTERISTICAS DEL CONTRATO EN FAVOR DE TERCERO:

    ,e la definicin legal contenida en el art. 1;C3 se deducen las siguientescaracter>sticas del contrato en favor de tercero5

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    A. E% ,( *o(#ra#o. +on la figura del contrato a favor de tercero se acereferencia al tipo de contrato con el cual se crea un beneficio o favoreconmico para terceros. Esto se presenta en el mundo moderno con

    particular intensidad" por ejemplo" el transporte de cosas en favor detercero" la renta vitalicia en favor de tercero" el seguro de vida a favor detercero.

    El estipulante y promitente celebran el contrato con el fin de crear un beneficioeconmico para un tercero.

    $. E! #er*ero e5e %er e6#ra7o a! *o(#ra#o. &e crea un dereco en favor deun penitus e!tranei. El tercero" e!tra:o al contrato" pasa a ser beneficiariode la prestacin" de dar" acer o no acer" a cargo del promitente" sin abertenido intervencin en el perfeccionamiento del contrato del que emana sudereco.

    &i el tercero es una persona autori$ada a recibir el pago" no estamos frente

    a un tercero beneficiario" sino ante un mandatario (representacin pasiva). &i el estipulante act%a representando al tercero no estamos frente al

    contrato a favor de tercero" sino ante la representacin" directa o indirectaseg%n que act%e provisto o no de poder.

    &i el estipulante act%a como gestor del negocio del tercero no se puede

    ablar de contrato en favor de tercero. ?ampoco ay contrato en favor de tercero si #ste ingresa en el contrato

    porque una de las partes le a cedido su posicin contractual o en sucalidad de eredero universal de uno de los contratantes.

    En cuanto a la e!tensin subjetiva del contrato en favor de tercero se puede

    afirmar que el tercero beneficiario puede ser un sujeto determinado odeterminable e incluso un sujeto futuro7 el principio general establece que sepuede crear un beneficio econmico en favor de un sujeto determinable y aunno e!istente.

    +uando el tercero es persona determinable" la designacin puede serreali$ada desde el momento de la celebracin del contrato asta elmomento en que deba ser ejecutada la prestacin.

    C. La finalidad del contrato consiste en crear un beneficio a favor del tercero.,ebe e!istir la voluntad del estipulante de crear ese beneficio y el

    promitente conociendo ese propsito debe asumir la obligacin de ejecutarla prestacin a favor del tercero designado en el contrato.

    El estipulante y el promitente persiguen beneficiar directamente al tercero" demanera que del contrato na$ca un cr#dito en proveco del tercero y en contra delpromitente.

    +omo resulta de su denominacin" solamente ay contrato en favor de tercero enlas iptesis en que se estipulan para #ste efectos favorables simples" sinimponerle ninguna obligacin como contraprestacin o cualquier otra onerosidad.El beneficio del tercero puede estar sujeto a pla$o o condicin.

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    En silencio de la ley" se puede afirmar en cuanto a la e!tensin objetiva delcontrato en favor del tercero que el beneficio de #ste puede consistir en un derecode cr#dito o en un dereco real" o en liberar al tercero de una deuda que tiene al

    promitente o al estipulante.3. NACIMIENTO 8 E9IGI$ILIDAD DEL DERECO DEL TERCERO

    El dereco del tercero surge directa e inmediatamente de la celebracin delcontrato. Empero" ser6 necesario que el tercero aga conocer al estipulante y alpromitente su voluntad de acer uso de ese dereco" para que sea e!igible"operando esta declaracin retroactivamente. (/rt. 1;C)

    El dereco de cr#dito del tercero para e!igir la prestacin del promitente nacedirecta e inmediatamente del contrato en el cual se a estipulado la prestacin ensu favor" tiene e!istencia desde ese momento" sin pasar por el patrimonio del

    estipulante" por lo que no forma parte de su erencia ni sus acreedores puedencaer sobre #l. 4ero como a nadie se le puede obligar a aceptar un dereco que noquiere" la ley dispone que ser6 necesario que el tercero aga conocer alestipulante y al promitente su voluntad de acer uso de ese dereco" para que seae!igible" operando esta declaracin retroactivamante.

    La aceptacin del tercero es un acto jur>dico unilateral recepticio tantopara el promitente como para el estipulante" pues es necesario que secomunique al promitente para que en su calidad de deudor sepa a quien pagar(al beneficiario" no al estipulante) y debe comunicar al estipulante en su calidad departe del contrato de cobertura y tambi#n de la relacin de valuta" por lo que tieneinter#s en ambas relaciones contractuales.

    /l no e!istir forma preestablecida por la ley" la aceptacin del beneficio puedeacerse en forma e!presa o t6cita" debiendo estar dirigida al estipulante y alpromitente" para que ambos cono$can que el tercero tiene un dereco firme que noes de la libre disposicin de los contratantes.

    El objeto del contrato en favor de tercero es el dereco de cr#dito frente alpromitente que adquiere el tercero beneficiario directa e inmediatamente de lacelebracin del contrato" o sea tan luego que se perfecciona el contrato" el terceroadquiere la situacin jur>dica de acreedor del promitente. 4ero si se trata de

    condonar una deuda que el tercero tiene al promitente" no nace del contrato uncr#dito" sino que se e!tingue la deuda de dico tercero" cuya aceptacin tienepor finalidad en tornar su dereco en irrevocable e inmodificable.

    +omo el beneficio del tercero surge directa e inmediatamente de la celebracin delcontrato sin pasar por el patrimonio del estipulante" los acreedores del estipulanteno tienen ning%n dereco sobre dico beneficio ni #ste forma parte de la erenciadel estipulante tras su muerte" por lo que sus erederos pueden aceptar o repudiarla erencia con entera separacin del dereco de cr#dito del tercero contra elpromitente que nunca a estado en el patrimonio del estipulante.

    4or el dereco atribuido al tercero" el %nico acreedor del promitente" en todomomento" es el tercero7 el estipulante no lo es en ning%n instante" puesto que el

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    dereco del tercero nace directa e inmediatamente de la celebracin del contrato.Lo que si cabe es que el estipulante se subrogue en el dereco del tercero cuando#ste no acepte acer uso del dereco (art. 1;). El estipulante no es acreedor del

    promitente por el dereco establecido en favor del tercero" pero es parte en elcontrato y tiene el inter#s de naturale$a procesal contra el promitente en beneficiodel tercero (art. 1;1).

    El tercero se limita a declarar su voluntad de acer uso del beneficio establecido ensu favor" pero no acepta el contrato mismo. El eco de que el tercero declarequerer acer uso del dereco establecido en su favor no implica o equivale queacepte la relacin de cobertura ni la relacin de valuta subyacente. El tercero noacepta el contrato" sino el dereco establecido en su favor. &i aceptara el contratono ser>a tercero sino parte contrante.

    &i bien la ley dispone que el dereco del tercero surge directa e inmediatamentede la celebracin del contrato" pero esto no impide que las partes puedan pactar locontrario estableciendo que la adquisicin del dereco por el tercero est6subordinada a condicin o a pla$o.

    La transferencia del dereco en favor del tercero es inmediata" pero tiene elcar6cter provisional en cuanto puede ser reusado por el tercero o revocado omodificado por el estipulante. Es decir" el dereco del tercero e!iste desde elmomento mismo en que se perfecciona el contrato" pero carece de eficaciamientras no declara" e!presa o t6citamente" su voluntad de acer uso de #l.Efectuada la aceptacin el dereco deviene en e!igible" operando la declaracin

    retroactivamente al momento de la celebracin del contrato. La aceptacin deltercero debe ser comunicada al estipulante y al promitente" para que ambossujetos cono$can que el tercero tiene ya un dereco adquirido que no puedenrevocar o modificar y que el tercero puede e!igir el cumplimiento de la prestacin.

    E!istiendo un tercero que adquiere del contrato" directa e inmediatamente undereco de cr#dito contra el promitente" es natural y ra$onable que lo consolidecon su declaracin de acer uso de ese dereco (art. 1;C)" por lo que resultalgica la regla que pro>be la revocacin o modificacin del dereco del tercerodespu#s que #ste lo a aceptado (art. 1;;).

    &ubrayamos que el tercero adquiere el dereco contra el promitente por efecto dela celebracin del contrato" su aceptacin o adesin es necesaria solamente paraconvertir en definitivos los efectos estipulados en su favor" sustray#ndolos delpoder de disposicin de los contratantes" impidiendo de este modo que elestipulante pueda modificarlos o revolcarlos o que ambos contratantes puedane!tinguirlo por mutuo disenso" transaccin" etc.

    En apoyo de la tesis que admite que el tercero puede ser designado en unmomento posterior a la celebracin del contrato se sostiene5 a) que la e!presin eldereco surge directa e inmediatamente de la celebracin del contrato (art. 1;C)no es incompatible con una designacin sucesiva" pues la adquisicin al operar

    retroactivamente" e!istir6 por siempre en virtud de la conclusin contractual7 b) queno e!iste proibicin de establecer que la adquisicin del dereco se produ$ca en

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    el momento de la designacin del tercero7 c) que no est6 proibida la designacinsucesiva del tercero" sino por el contrario su admisin se deduce del art. 1;C0 quese:ala que la declaracin de acer uso del dereco puede ser efectuada por los

    erederos del tercero beneficiario" salvo pacto distinto. ?al disposicin acereferencia a una adquisicin no inmediata" sino sucesiva a la estipulacin" y no ayra$n para sostener que la designacin del tercero debe ser necesariamentecontempor6nea a la celebracin del contrato7 d) que no ay motivo para sostenerque el contrato de seguro de vida con designacin sucesiva del tercero constituyauna e!cepcin a la regla y no" en cambio" la e!presin de un principio general7 e)que el eco de que la prestacin permane$ca en suspenso asta el momento dela aceptacin por el tercero es una situacin an6loga a todos los casos en queun contrato es sometido a una condicin suspensiva.

    4articipamos de la tesis positiva que considera que es posible designar

    sucesivamente al tercero" siempre que" obviamente" la cl6usula en favor del tercero(aun no designado inmediatamente) sea incorporada en el contrato originariamenteconcluido7 si" en cambio" se celebra un determinado contrato y en un momentosucesivo se transfieren todos los efectos (los derecos y las obligaciones) a untercero estamos ante la figura de la cesin de la posicin contractual (art. 1;=C yss). &i en el contrato originariamente celebrado se incorpora la cl6usula por la quese atribuye sus efectos beneficios a un tercero" pero #ste todav>a no a sidodesignado" es de aplicacin supletoria las normas relativas a la cesin voluntariade derecos.

    La aceptacin no significa que el tercero venga a constituirse en parte del

    contrato" sino que adquiere un dereco autnomo respecto de la relacincontractual entre estipulante y promitente" por consiguiente tal tercero puedeejercitar directamente su dereco de cr#dito frente al promitente sin necesidad dela intervencin del estipulante y" en caso de incumplimiento" e!igirle" judicial oe!trajudicialmente" el cumplimiento" adem6s de la indemni$acin de da:os" perono puede valerse de la resolucin por no ser parte.

    Do es necesaria la aceptacin del tercero para que adquiera la prestacinestipulada en su favor" su declaracin de querer aprovecarse de ella no queda"sin embargo" sin un efecto propio5 no agrega valor a la estipulacin entre las

    partes" que a producido ya su efecto" pero le agrega estabilidad" ya queconsigue el efecto m6s limitado de acer #sta definitiva" esto es" irrevocable einmodificable.

    La Cor#e S,rea e J,%#&*&a -a re%,e!#o: En los contratos a favor de tercero setiene que este %ltimo debe definitivamente manifestar su voluntad de aceptar serbeneficiario de las prestaciones a cuyo favor a contratado el estipulante" a efectosde que su dereco sea e!igible y no se encuentre en la esfera potestativa delestipulante de revocarlo o modificarlo7 siendo adecuado sostener que dicadeclaracin puede incluso ser previa al contrato y que la misma debe sercomunicada necesariamente tanto al estipulante como al promitente. &e entiende

    que la manifestacin de voluntad podr6 ser e!presa o t6cita" siendo esta %ltima laque se infiere de una actitud o de circunstancias de comportamiento que revelan su

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    e!istencia" de conformidad con lo preceptuado por el art. 1;1(+as. =3F22FLima).

    4ara la orientacin jurisprudencial es ilustrativo el A8A alem6n que en su art. =2

    dispone5 G&e puede pactar contractualmente una prestacin a favor de un tercero"con el efecto de que el tercero adquiera directamente el dereco a e!igir aquellaprestacin. En defecto de una disposicin especial se deducir6 de lascircunstancias" y en especial del fin del contrato" si el tercero debe adquirir eldereco" si el dereco del tercero debe nacer inmediatamente o slo al cumplirsedeterminadas condiciones y si debe reservarse a los contratantes la facultad deretirar o modificar el dereco del tercero sin su consentimiento.

    El estipulante no es representante del tercero ni asume la gestin de sus negocios.El tercero adquiere un dereco autnomo que la ley protege" pero su adquisicin

    no es definitiva asta que no declare tanto al estipulante como al promitente suvoluntad de acer uso de ese dereco. La declaracin es necesaria para que eltercero pueda ejercitar el dereco estipulado a su favor. &lo a partir de ladeclaracin el dereco del tercero es e!igible" incluso en la v>a judicial. Ladeclaracin del tercero es retroactiva al momento de la celebracin del contrato"puesto que el dereco estipulado en su favor nace y lo adquiere a partir de esemomento" salvo que se aya reenviado su adquisicin al vencimiento de un pla$o oa la verificacin de una condicin suspensiva.

    +on la declaracin en el sentido de que ar6 uso de su dereco" la misma quepuede ser previa a la celebracin del contrato" el tercero convierte en definitivo el

    dereco estipulado en su favor" sea la relacin de cobertura a t>tulo oneroso ogratuito" por lo que es merecida la proteccin que le confiere la ley.

    +omo a nadie se le puede obligar a incorporar una ventaja en su patrimonio sin suaceptacin" el dereco del tercero es e!igible a partir del momento en quecomunica su aceptacin de acer uso del mismo tanto al estipulante como alpromitente. / partir de ese momento" los derecos y obligaciones que emanen delcontrato ser6n e!igibles solo entre las partes contratantes que son el estipulante yel promitente" adem6s del tercero que puede e!igir el pago de la prestacin que ledebe el promitente" no pudiendo e!tenderse los efectos del contrato a ninguna otrapersona.

    Dunca el tercero es parte en el contrato de cobertura ni aun cuando declare aceruso del dereco establecido en su favor. La titularidad de su dereco debeconsiderarse distinta respecto a la titularidad de la relacin contractual entreestipulante y promitente. +onsecuentemente" el tercero puede emplear lasmedidas legales para que" de acuerdo a la naturale$a de la prestacin" elpromitente le procure aquello a que est6 obligado" o procurarse la prestacin oac#rsela procurar por otro" a costa del promitente" u obtener de #ste laindemni$acin correspondiente" o valerse de la accin paulina o de la accinoblicua (art. 1210)7 pero por no ser parte contratante" no puede valerse delos remedios contractuales" como la resolucin por incumplimiento.

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    La declaracin del beneficiario de acer uso de su dereco no es de car6cterconstitutivo" porque su dereco ya e!iste desde el momento de la celebracin delcontrato" sino simplemente declarativo" ratificatorio7 no es necesaria para la

    adquisicin de su dereco sino para consolidarlo como un dereco propiosustray#ndolo a los actos de disposicin del estipulante y promitente como ser>a elmuto disenso" la cesin de derecos" la cesin de la posicin contractual" etc."adem6s de tornarlo irrevocable e inmodificable por parte del estipulante. Doobstante" el dereco del tercero todav>a queda e!puesto a los remedioscontractuales" como es la resolucin" e!cepcin de prescripcin o caducidad delpla$o" etc." ejercitados por una o por otra de las partes" puesto que el beneficiarseun tercero con una de las prestaciones no conlleva la supresin de la tutelacontractual.

    Es posible" por no e!istir proibicin legal" que en la relacin entre estipulante y

    tercero beneficiario se quiera asegurar la posicin de este %ltimo" sustray#ndolo dela suerte del contrato del cual deriva su dereco" a cuyo efecto es necesario que elpromitente asuma frente al tercero una obligacin desvinculada de la relacin decobertura.

    0. DECLARACIN DE ACETACIN DE LOS EREDEROS DELTERCERO

    La declaracin de acer uso del dereco puede ser efectuada por los erederosdel tercero beneficiario" salvo pacto distinto. (/rt. 1;C0).

    +omo el dereco del tercero nace desde el momento en que se celebra el contrato"si el tercero fallece antes de acer la declaracin de voluntad de usar esedereco" tal declaracin puede ser efectuada por sus erederos" salvo pacto encontrario" en el que se diga que la facultad del tercero de declarar suvoluntad de acer uso de ese dereco se e!tingue a su fallecimiento.

    +omo por la declaracin el tercero convierte definitivamente en propio el derecoestipulado en su favor" si fallece despu#s de aber aceptado el dereco y antes deejecutarse la prestacin en su favor" el estipulante no puede revocarlo nimodificarlo. En este caso" la trasmisin del dereco a los erederos del tercero esindiscutible" y se rige por las normas relativas a la sucesin por causa de muerte.

    / la declaracin del tercero o de sus erederos de acer uso del derecoestablecido en su favor" la ley vincula como efectos5

    1) acer e!igible tal dereco7

    2) e!tinguir el poder de modificacin o revocacin del estipulante7 y

    =) e!tinguir el poder del tercero de negarse a aprovecarse de #l.

    ;. FALTA DE ACETACIN OR EL TERCERO

    &i el tercero no acepta acer uso del dereco" el estipulante puede e!igir el

    beneficio en su favor. (/rt. 1;).

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    El tercero beneficiario puede aceptar como puede reca$ar el beneficio. El art.1; no establece un pla$o dentro del cual el tercero puede aceptar o reca$ar elbeneficio.

    4ara un sector de la doctrina no se trata de un reca$o sino de una renuncia deltercero al dereco establecido en su favor. ?ambi#n se sostiene que la posibilidadde renunciar a la adquisicin no es un dereco sino una facultad" siendo por estemotivo imprescriptible. +omo el tercero puede ignorar por largo tiempo laadquisicin" puede renunciar al dereco en cualquier momento. /un despu#s deaber aceptado acer uso del dereco" el tercero beneficiario puede renunciar encualquier momento al beneficio.

    +on la falta de aceptacin el tercero impide que el dereco ingrese definitivamenteen su patrimonio" a diferencia de la renuncia que es un acto abdicativo de un

    dereco que ya ingres definitivamente en su patrimonio por aberlo aceptado.4or disposicin del art. 1;" si el tercero no acepta acer uso del derecoestipulado en su favor" la prestacin a cargo del promitente permanece enbeneficio del estipulante. Es decir" si el tercero no acepta el dereco estipulado ensu favor" el contrato contin%a produciendo sus efectos entre las partes" salvo pactoen contrario o que la naturale$a de la prestacin no lo permita. Dada impide" porejemplo" que las partes puedan pactar que si el tercero no acepta el dereco" elcontrato no produ$ca ning%n efecto" o sea" se resuelve" o que el contrato produ$casus efectos frente a otro tercero designado espec>ficamente. 4uede resultar quepor la naturale$a de la prestacin reca$ada por el tercero no pueda ser ejecutada

    frente al estipulante" por ejemplo" / contrata con A convini#ndose que #ste cuide yarregle el jard>n de la casa de +" en caso que #ste recace la prestacinestablecida en su favor" es imposible que A pueda ejecutar la prestacin en favordel estipulante /" porque #ste viven en un departamento.

    El principio de la conservacin del contrato y el de la seguridad jur>dica" sonfundamento m6s que suficiente para reca$ar las opiniones que se pronuncian enel sentido de que si el tercero no acepta acer uso del dereco estipulado en sufavor" el dereco caduca. ,isponer que en tal caso el dereco caduca significa obien que el promitente recibe la prestacin que corresponde al estipulante sinejecutar la contraprestacin que le corresponde" lo que implica un enriquecimiento

    sin causa que la ley pro>be (art.10C;)" o bien que el contrato se resuelve" v>aequivocada que atenta contra la seguridad jur>dica" porque va en contra de lavoluntad de las partes que celebraron el contrato para que produ$ca efectos yno para que no lo produ$ca por el eco de que el tercero no acepta el beneficio.

    &i" por ejemplo" vendo un bien estipulando que el comprador pague el precio a untercero a quien quiero beneficiar con un acto de liberalidad que" luego" el terceroreca$a7 no es justo que el contrato se resuelva" atentando" de este modo" contrael inter#s del comprador que se ver6 obligado a devolver el bien o si ello no esposible" a pagar su valor (art. 1=32)7 y es aun m6s injusto que el comprador

    adquiera la propiedad del bien sin pagar precio alguno" enriqueci#ndose ae!pensas del vendedor. Do se podr6 negar que en los contratos con prestaciones

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    rec>procas como es la compraventa" la prestaciones causa de la contraprestacin yal contrario" por lo que sin pago del precio no puede aber transferencia de lapropiedad del bien" as> como no puede aber pago del precio sin transferencia de

    la propiedad.

    El tercero es titular del dereco desde la celebracin del contrato" la declaracin enel sentido de acer uso de ese dereco no determina su adquisicin" sino quelo convierte en inmodificable e irrevocable. 4ero si reca$a el dereco a su favores con efectos retroactivos al momento de la celebracin del contrato.

    culo 1;C y a los erederosdel mismo en el caso del art>culo 1;C0. (/rt. 1;1).

    +omo el estipulante tiene inter#s en la celebracin del contrato y en elcumplimiento del mismo en su condicin de parte" la ley lo faculta para e!igir alpromitente que ejecute su prestacin en favor del tercero. El mismo derecocorresponde al tercero o" en su caso" a sus erederos una ve$ que an declaradoacer uso del beneficio" lo que es entendible" ya que a partir de tal declaracin eltercero o sus erederos tienen un dereco propio" irrevocable e inmodificable por elestipulante.

    El eco de que el estipulante y el tercero puedan e!igir la prestacin al promitenteno significa que uno y otro compartan el dereco de cr#dito que elbeneficiario tiene contra el promitente. El %nico acreedor del promitente por elbeneficio es el tercero. El estipulante" en virtud del inter#s que tiene como partecontratante" puede e!igir el cumplimiento de la obligacin no para s> mismo" sinopara el tercero acreedor.

    Bna ve$ que el tercero comunica al estipulante y al promitente su voluntad deacer uso del dereco estipulado en su favor" adquiere un dereco propio"autnomo en relacin con el estipulante y el promitente" que se sustrae a los actosdispositivos de estos sujetos (mutuo disenso" cesin" etc.). &in embargo" tal

    dereco permanece e!puesto a los remedios contractuales ejercitados por una uotra de las partes" por cuanto el beneficiar a un tercero con una de las prestacionesno implica que venga a menos la normal tutela contractual de las partes.

    En los contratos con prestaciones rec>procas" el estipulante como titular de larelacin contractual" cuando el promitente falta al cumplimiento de su prestacin"puede solicitar el cumplimiento del contrato en base a su inter#s de beneficiar altercero o puede pedir la resolucin" y" conjunta o separadamente de #sta" puedesolicitar que se pague al tercero los da:os contractuales.

    El estipulante y el tercero" o los erederos de uno u otro" pueden actuar conjunta oindistintamente en el ejercicio del dereco de e!igir al promitente que cumpla consu obligacin frente al tercero.

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    Los efectos entre el estipulante y el promitente se producen como en cualquiercontrato por ser partes en #l" con la particularidad que el estipulante no puedee!igir el cumplimiento de la prestacin para s> mismo" sino para el tercero. El eco

    de que el estipulante tenga un leg>timo inter#s econmico o moral en la celebracindel contrato es ra$n suficiente para que pueda e!igir" judicial o e!trajudicialmente"que el promitente ejecute su prestacin en favor del beneficiario.

    ,ebido a que el contrato en favor de tercero es una e!cepcin a los efectosrelativos del contrato" en los efectos entre promitente y tercero beneficiario" aqu#lse encuentra directamente obligado frente a #ste. El tercero beneficiario esacreedor del promitente desde el momento de la celebracin del contrato" aun siignora la e!istencia de la estipulacin en su favor o si conoci#ndola" todav>a no laa aceptado.

    &i el tercero beneficiario muere antes de aceptar la estipulacin" como el cr#dito yase encuentra en su patrimonio" pasa a sus erederos la facultad de aceptar y e!igirel cumplimiento de la prestacin.

    @ur>dicamente" el estipulante (parte contratante) y el tercero beneficiario (personaajena al contrato) son sujetos e!tra:os" aun cuando en la realidad e!ista entre ellosrelaciones estrecas de car6cter econmico o moral. El dereco del beneficiario noradica nunca en el patrimonio del estipulante" ra$n por la que ni sus acreedores nisus erederos tienen dereco alguno sobre el cr#dito que emerge del contrato.

    -inalmente" es posible que en la relacin entre estipulante y tercero se quieraacer m6s segura la posicin de este %ltimo" abstray#ndolo de la suerte que corrael contrato del cual deriva su cr#dito. 4ara llegar a este resultado es necesario queel promitente asuma frente al tercero una obligacin desvinculada del contrato.

    El antecedente normativo del art. 1;1 es el art. 1=;C del derogado +digo civil de10= que se:alaba5 /quel que estipulare en favor de un tercero" tiene el derecode e!igir el cumplimiento de la obligacin. El mismo dereco incumbe al tercero ocuando as> resulta del fin contemplado en el contrato.

    =. DERECO E9CLUSIVO DEL TERCERO

    +uando se deja e!clusivamente al tercero el dereco de acer e!igible la

    obligacin del promitente" el estipulante no podr6 e!onerar a #ste. (/rt. 1;2).4uede convenirse en el contrato que el tercero es el %nico que puede e!igir alpromitente para que cumpla con su obligacin. En este caso" estando e!cluido elestipulante de la facultad de poder e!igir el cumplimiento de la prestacin alpromitente" correlativamente" el art. 1;2 dispone que el estipulante no podr6e!onerar de la obligacin al promitente.

    El antecedente normativo del art. 1;2 es el art. 1=; del derogado +digo civil de10= que dispon>a5 +uando se dejare al tercero favorecido por el contrato eldereco de reclamar la ejecucin de lo pactado" no depender6 del estipulante

    e!onerar al deudor.>. DERECO DE SUSTITUIR AL TERCERO

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    El estipulante puede reservar en el contrato el dereco de sustituir al terceroindependientemente de la voluntad de #ste y de la del promitente. La sustitucin aque se refiere el p6rrafo anterior no se trasmite a los erederos del estipulante"

    salvo pacto distinto. (/rt. 1;=)./l celebrar el contrato el estipulante se puede reservar el dereco de sustituir altercero por otro. Heca la reserva" el estipulante ejerce la facultad de sustitucinindependientemente de la voluntad del tercero y del promitente. Esta facultad no setrasmite a los erederos del estipulante" salvo que as> se aya pactado en elcontrato.

    El antecedente normativo del art. 1;= es el art. 1=;3 del derogado +digo civil de10= que establec>a5 El estipulante puede reservarse el dereco de substituir altercero designado en el contrato" independientemente de la voluntad de #ste y de

    la del otro contratante. Esta substitucin puede acerse por acto entre vivos o pordisposicin de %ltima voluntad.

    ?. REVOCACIN O MODIFICACIN DEL DERECO DEL TERCERO

    El estipulante puede revocar o modificar el dereco del tercero en tanto no seayan producido los casos de aceptacin previstos en los art>culos 1;C y 1;C0.(/rt. 1;;).

    Hasta antes de que el tercero (o sus erederos) aya declarado su voluntad deacer uso del dereco establecido en su favor" el estipulante puede" con su solamanifestacin de voluntad" seg%n convenga a su inter#s" revocarlo o modificarlo ad

    nutum.

    La revocacin del beneficio del tercero es un dereco potestativo" unilateral"e!clusivo" del estipulante que produce la e!tincin del contrato con efectosretroactivos" salvo que las partes ayan pactado que en tal caso el estipulante sesubroga en el cr#dito originariamente perteneciente al tercero o que el promisariodesigne otro tercero.

    La modificacin del dereco del tercero" al igual que la revocacin" es un derecopotestativo del estipulante" quien de acuerdo con el promitente" puede variar elcontenido de la prestacin (su objeto y circunstancias)" siempre que el tercero o

    sus erederos todav>a no ayan aceptado el dereco.El tercero adquiere el dereco a la prestacin contra el promitente como efectodirecto del contrato" salvo pacto en contrario" pero la adquisicin es provisoria encuanto puede ser reca$ada por el beneficiario o revocada o modificada por elestipulante.

    +onforme al ,ereco peruano la revocacin del dereco del tercero produce lae!tincin del contrato" salvo pacto distinto (art. 1;3)" en cambio" el +digoitaliano dispone que en caso de revocacin o modificacin" la prestacinquedar6 a beneficio del estipulante (art. 1;11). +omentando el ,ereco italiano"

    Aianca dice que el reca$o" la revocacin y la modificacin de la estipulacin afavor del tercero son negocios unilaterales recepticios. La negativa del tercero de

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    acer uso del dereco est6 orientada directamente a reca$ar la atribucinefectuada por el estipulante" por lo que debe ser comunicada a este %ltimo. Larevocacin y la modificacin deben ser comunicadas al tercero" por cuanto est6n

    dirigidas a sustraerle o a modificar la posicin que se le a atribuido. / continuacindel repudio o de la revocacin la adquisicin del tercero es canceladaretroactivamente" y el dereco a la prestacin es directamente adquirida por elestipulante. El contrato puede disponer diversamente" por ejemplo" designar otrotercero. El dereco del estipulante a conservar la prestacin puede ser e!cluido porla naturale$a del contrato" m6s precisamente por el car6cter personal de laprestacin. En tal caso el contrato se resuelve por imposibilidad de cumplimiento.

    +uando la prestacin debe ser ejecutada al fallecimiento del estipulante" larevocacin del beneficio del tercero puede ser eca" incluso" por testamento. /lrespecto" el art. 1;12 del +digo civil italiano establece5 &i la prestacin debiese

    ser efectuada al tercero despu#s de la muerte del estipulante" #ste podr6 revocar elbeneficio aun mediante disposicin testamentaria y aunque el tercero ubieradeclarado que quiere aprovecarlo" salvo que" en este %ltimo caso" el estipulanteubiere renunciado por escrito al poder de revocacin. La prestacin deber6 serejecutada a favor de los erederos del tercero si #ste muriese antes que elestipulante" con tal que el beneficio no aya sido revocado o que el estipulante noaya dispuesto de otro modo.

    Esta norma del ,ereco italiano regula una iptesis particular del contrato a favorde tercero. ,ispone que si el promitente debe efectuar su prestacin despu#s de lamuerte del estipulante" #ste puede revocar el beneficio aun mediante disposicin

    testamentaria y aunque el tercero aya declarado querer aprovecar el dereco"salvo que en #ste %ltimo caso" el estipulante aya renunciado por escrito al poderde revocacin. &i el tercero premuere al estipulante el promitente debe ejecutar suprestacin en favor de sus erederos" siempre que el beneficio no aya sidorevocado o el estipulante aya dispuesto diversamente.

    &e concluye que la declaracin del tercero que no es necesaria para que na$ca eldereco" s> es necesaria" en cambio" para darle estabilidad a dico dereco"convirti#ndolo en irrevocable e inmodificable.

    &i bien por principio" el dereco del tercero surge directa e inmediatamente de la

    celebracin del contrato" sin embargo" cuando la prestacin a favor del tercerodeba ejecutarse a la muerte del estipulante" como en el seguro de vida" en el queel fallecimiento es la conditio legepara na$ca el dereco del tercero" la aceptacindel beneficio en vida del estipulante no impide que #ste revoque el dereco deltercero.

    ?.1 INTRANSMISI$ILIDAD DE LA FACULTAD DE REVOCAR O MODIFICAR

    La facultad de revocacin o modificacin no se trasmite a los erederos"salvo pacto distinto. (/rt. 1;C).

    La facultad que tiene el estipulante de revocar o modificar el dereco deltercero es de car6cter personal>simo" por lo que no se trasmite a sus

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    erederos" salvo pacto distinto mediante el cual se conviene en el contratoque los erederos si podr6n acer uso de esa facultad.

    ?.2 RE@UISITOS ARA LA VALIDEZ DE LA REVOCACIN O

    MODIFICACIN

    4ara que el estipulante y sus erederos" en su caso" puedan acer valer larevocacin o modificacin" se requiere que el tercero aya conocido lae!istencia del contrato y no aya e!presado a%n la voluntad de acer usode su dereco. (/rt. 1;).

    El +digo no establece e!presamente que se ponga en conocimiento deltercero la celebracin del contrato por el que se establece un beneficio ensu favor. Esto puede originar que se ponga en cuestin el car6cterrecepticio del contrato en favor de tercero. /lgunos cdigos establecen queslo son receptivos los actos unilaterales y no los contratos. ?ambi#n sesostiene que slo son recepticios los actos que pueden causar perjuicio aldestinatario" lo que no sucede con el contrato en favor de tercero" quien nopude sufrir ning%n perjuicio por la falta de comunicacin debido a quepuede reca$ar el beneficio en cualquier momento al no aberseestablecido un pla$o con dico fin.4revalece" en cambio" la tesis positiva por cuanto el tercero" teniendo eldereco de reca$ar en cualquier momento el beneficio establecido en sufavor" puede sufrir perjuicios al verse obligado a indemni$ar los da:oscausados a terceros por el bien materia del beneficio adquirido desde el

    momento del perfeccionamiento del contrato o puede ser constre:ido asoportar tributos fiscales.

    ,e un lado se aprecia que el car6cter recepticio no se concilia con elcontrato en e!amen que produce sus efectos independientemente delconocimiento del tercero" y" de otro" es dif>cil concebir que un terceroadquiera un dereco y descono$ca tal suceso. +on el fin de conciliar estasposiciones es posible sostener que la obligacin de informacin a cargo delas partes" en particular del estipulante" nace en virtud del principio queobliga a las partes a actuar con correccin y buena fe. &e puede" por

    ejemplo" establecer un seguro a favor de un tercero sin poner al aseguradoen conocimiento del contrato sino en el momento del siniestro" o se puedeestipular un contrato con un jardinero para que arregle el jard>n de un amigosin que cono$ca de la estipulacin en su favor y sin ninguna obligacin a sucargo. Lo que" en cambio" no se puede acer" sin violar el principio de lacorreccin y buena fe" es estipular contratos que conlleven desventajaspara el tercero por m>nimas que #stas sean7 no se puede" por ejemplo"transferir un inmueble a un tercero sin poner en su conocimiento tal suceso.

    +onforme al art. 1;" la estipulacin en favor de tercero es de car6cterrecepticia" por lo que el contrato que la contiene debe ser comunicada al

    tercero" para que #ste" conociendo la e!istencia del contrato" a su ve$"tenga la posibilidad de declarar su voluntad de acer uso de ese dereco.

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    ,e a> que la ley supedita la facultad de revocacin o modificacin quetiene el estipulante o" en su caso" sus erederos" a que el tercero ayatenido conocimiento del contrato y conoci#ndolo todav>a no aya e!presado

    su voluntad de acer uso del dereco establecido en su favor.?.3 EFECTOS DE LA REVOCACIN

    La revocacin de la estipulacin en favor del tercero produce la e!tincin delcontrato" salvo pacto distinto. (/rt. 1;3).

    La revocacin de la estipulacin en favor de tercero e!tingue el contrato" salvopacto distinto. &e puede convenir en el contrato que la revocacin no producir6su e!tincin" sino que se mantendr6 el contrato y producir6 sus efectos frenteal estipulante o en favor de otro tercero que designe. Esto constituye unamodificacin subjetiva del contrato.

    El tercer p6rrafo del art. 1;11 del +digo italiano prescribe5 En caso derevocacin de la estipulacin o de negativa del tercero a aprovecarse de ella"la prestacin quedar6 a beneficio del estipulante" salvo que otra cosa resultasede la voluntad de las partes o de la naturale$a del contrato.

    La solucin del ,ereco italiano es coerente" pues si el tercero no acepta elbeneficio o estipulante lo revoca" el contrato contin%a produciendo sus efectosentre las partes" salvo pacto en contrario o que la naturale$a del contrato no lopermita. En cambio" para el ,ereco peruano si el tercero no acepta elbeneficio el estipulante puede e!igir el beneficio en su favor (art. 1;)" o sea

    el contrato contin%a produciendo sus efectos entre las partes" en cambio" si elestipulante revoca el dereco del tercero" el contrato se e!tingue" salvo pactodistinto (art. 1;3).

    ?.0 RENUNCIA AL DERECO DE REVOCAR4 MODIFICAR O SUSTITUIR

    &e puede renunciar a la facultad de revocar" modificar o sustituir el contratoen favor de tercero. (/rt. 1;).

    El estipulante" en ejercicio de la autonom>a de su voluntad" puede renunciara su facultad de revocar" modificar o sustituir el contrato en favor de tercero.+on esta renuncia" el estipulante est6 creando un dereco estable para eltercero" quien adquiere" sino lo reca$a" un beneficio irrevocable"inmodificable es insustituible. La renuncia puede formularla antes"simult6neamente o con posterioridad a la celebracin del contrato.

    La renuncia el dereco de revocar" modificar o sustituir el contrato en favorde tercero puede ser eca en el mismo contrato o con posterioridad a sucelebracin. Do cabe que estipulante y promitente acuerden prolongar estasfacultades del estipulante m6s all6 de la aceptacin del tercero o suserederos.

    1. E9CECIONES OONI$LES OR EL ROMITENTE AL TERCERO

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    El promitente puede oponer al tercero las e!cepciones fundadas en el contrato"pero no las que deriven de otras relaciones e!istentes entre #l y el estipulante. (/rt.1;0).

    +omo el dereco del tercero se deriva directamente del contrato celebrado entreestipulante y promitente (relacin de cobertura)" #ste puede oponer al tercero lase!cepciones fundadas en dico contrato (el incumplimiento del estipulante de laobligacin a su cargo" la nulidad o anulabilidad del contrato" etc.)" y las que sederiven de otras relaciones e!istentes entre #l y el tercero" pero no las que sefunden en otras relaciones entre el promitente y el estipulante.

    +omo dice +ano" el promitente (p.ej. vendedor) no puede e!cepcionar para evitarel cumplimiento de la relacin de cobertura (p.ej. venta) con la ineficacia de larelacin de valuta (p. ej. donacin utili$ando una compraventa para remunerar

    servicios il>citos prestados previamente por el tercero al estipulante). 4ara ello"ser>a necesario que una resolucin judicial encontrase la cone!in entre la relacinde cobertura y de valuta y" viendo que esta %ltima es nula por causa il>cita"declarar6 nulo tambi#n el contrato a favor de tercero.

    El promitente puede oponer la compensacin por cr#ditos que tenga contra eltercero nacidos de otras relaciones jur>dicas" pero no por cr#ditos suyos contra elestipulante. El promitente" en cuanto su dereco nace directamente del contrato decobertura" puede oponer la e!cepcin de contrato no cumplido" la de caducidad delpla$o" la falta de verificacin de la condicin suspensiva" la falta de vencimiento.

    La relacin de valuta vincula al estipulante con el tercero" en ella no es parte elpromitente" por tanto" #ste no se puede valer de las e!cepciones que correspondenal estipulante frente al tercero nacidas de dica relacin de valuta.

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    1. CONCLUSIONES:

    ,na persona -estipulante contrata con otro -promitente 'uiense oliga a cumplir una prestacin a favor de un tercero!

    El estipulante es el contratante principal" por'ue con #l se inici

    la relacin" y a #l le corresponder% designar la persona deltercero y el promitente es a'uel 'ue conviene con el estipulante

    la celeracin del contrato" pero su papel se circunscrie aentregar enecio dispuesto por el estipulante!

    El tercero eneciario es el favorecido por el contrato sin estar

    oligado a nada patrimonial" por'ue para el todo es gratuito" lecorresponde disfrutar del enecio!

    El derec3o del tercero nace desde el momento en 'ue se celera

    el contrato" .i el tercero fallece antes de 3acer la declaracin devoluntad de usar ese derec3o" tal declaracin puede ser

    efectuada por sus 3erederos" salvo pacto en contrario" en el 'uese diga 'ue se diga la facultad del tercero de declarar suvoluntad de 3acer uso de ese derec3o se e$tingue su

    fallecimiento!

    2on la falta de aceptacin el tercero impide 'ue el derec3o

    ingrese denitivamente en su patrimonio"

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    2. $I$LIOGRAFA

    /LA/L/,E@" 'anuel. +ompendio de ,ereco +ivil. ,#cima Edicin. @os#'ar>a Aosc EditorFAarcelona 1003.

    /*9/& &+H*E9AE* 4EME?" 'a!. E!egesis del +digo +ivil 4eruano de 10;.?omo 9" +ontratos. 4arte 8eneral. Ed. 8aceta @ur>dica. ?ercera Edicin. Dov.2" p6g. 1C=.

    +,98 +99L +'ED?/, 4* L& 1 'E@*E& E&4E+9/L9&?/&.?omo 99. +ontratos en 8eneral. Ed. 8aceta @ur>dica ,9EMF49+/&&" Luis y8BLLND" /ntonio. &istema de ,ereco +ivilFol. 99 Dovena edicin. Editorial?ecnos &./. 1003.

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    ?**E& S&TBEM" /D9A/L. /cto @ur>dico =ra. Edicin " Editorial 9demsa"Lima" 4eru"2.

  • 7/25/2019 Contrato a Favor de Tercero 1457 c.c

    33/33

    UNIVERSIDAD PRIVADA JOSE CARRERAPROFESIONAL DE

    CARLOS MARIATEGUIDERECHO

    INDICECAITULO I

    1. RESENTACINBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBB. 12. DEDICATORIABBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBB 23. INTRODUCCINBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBB 3

    CAITULO II : DESARROLLO DEL TEMA

    9. D+9DE& 8EDE*/LE&

    1. +D+E4?............................................................................................................;2. /D?E+E,ED?E&5..................................................................................................32.1. ,ED'9D/+9DE&5.......................................................................................3=. @B&?9-9+/+9ND ,EL +D?*/? ED -/* ,E ?E*+E*..............................3;. D/?B*/LEM/ @B*9,9+/........................................................................................3

    /. ?eor>a de la oferta....................................................................................................3A. 8estin de negocios................................................................................................0+. ?eor>a de la adquisicin directa del dereco............................................................1,. ?eor>a de la autonom>a de la voluntad.....................................................................11E. ?eor>a de la voluntad unilateral................................................................................11C. @B&?9-9+/+9ND ,EL +D?*/? ED -/* ,E ?E*+E*..............................12

    II. SEGN EL CODIGO CIVIL

    1. ,E-9D9+9D LE8/L 1=2. +/*/+?E*9&?9+/& 1=. D/+9'9ED? U E