Contratacion_Estatal
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CONTRATACIN ESTATAL
Contenido INTRODUCCIN
CAPTULO I
A quin se aplica el Estatuto General de Contratacin?
CAPTULO II La contratacin estatal es cuestin de principios
CAPTULO III Qu tipo de contrato celebrar?
CAPTULO IV El Estado no es un superhroe, pero tiene poderes excepcionales
CAPTULO V Cmo escoger al contratista?
CAPTULO VI Para qu y cundo exigir garantas?
CAPTULO VII La ltima etapa del principio: suscripcin y ejecucin del contrato
CAPTULO VIII Y al final: la liquidacin del contrato
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INTRODUCCIN: La Contratacin Estatal es un tema de suma importancia en el mbito de la gestin
pblica, pues el Estado acta principalmente a travs de actos administrativos o de
contratos. Los actos administrativos son la manifestacin de la voluntad de la
administracin, pero los contratos constituyen el principal instrumento con que cuenta el
Estado para satisfacer las necesidades de la colectividad y cumplir con los fines de inters
comn.
La actividad del Estado se caracteriza por la satisfaccin del inters general o de las
necesidades colectivas, por lo tanto las entidades estatales buscan cumplir con los fines
del Estado, esto es:
servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de
los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitucin; facilitar la
participacin de todos en las decisiones que los afectan y en la vida econmica,
poltica, administrativa y cultural de la Nacin; defender la independencia nacional,
mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacfica y la vigencia de
un orden justo. Art. 2, Constitucin Poltica de Colombia, 1991.
La contratacin estatal es uno de los mecanismos con que cuentan las entidades pblicas
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para garantizar la continua y eficiente prestacin de servicios, de proveer obras, bienes y
servicios a la ciudadana en general y de cumplir la misin propia de cada entidad. As, los
contratos son el mecanismo por el cual se ejecuta la mayor proporcin del presupuesto de
la Nacin. El efecto multiplicador de las finanzas pblicas se refleja a travs de los
negocios entre el sector pblico y el sector privado, los cuales se realizan necesariamente
a travs de la contratacin estatal, impactando las esferas sociales, culturales y
econmicas del pas y estimulando el desarrollo econmico del mismo.
Dada la importancia del tema, los servidores pblicos en general deben conocer las
normas que rigen la contratacin estatal, de manera que, a travs de esta actividad,
puedan cumplir con las metas del Estado en sus diferentes campos de accin; su
desconocimiento, puede entorpecer no solo el desempeo profesional de los funcionarios
sino el cumplimiento de las metas de la administracin. Por esta razn,este mdulo busca
ensear de una manera didctica y sencilla las diferentes reglas que rigen la contratacin
estatal y sobretodo presentar claramente el objetivo de esta actividad, que no es otro que
ser un instrumento para el cumplimiento de los fines del Estado.
Para un ptimo desempeo en este curso, bastar con tener conocimientos bsicos sobre
la estructura del Estado y el inters de comprender a fondo la actividad contractual de la
administracin. El material de consulta de primera mano son la Ley 80 de 1993, la Ley
1150 de 2007, la Ley 1474 de 2011 y el Decreto 1510 de 2013, que actualmente
conforman el Estatuto General de Contratacin.
De otra parte, el Decreto 4170 del 2011 crea Colombia Compra Eficiente como una forma
de reconocer la compra y contratacin pblica como un asunto estratgico que obedece a
necesidades de polticas unificadas que permitan evaluar el desempeo del sistema de
licitacin. Este decreto reconoce la necesidad de: (a) crear polticas unificadas que sirvan
de gua a los administradores de compras y que permitan monitorear y evaluar el
desempeo del sistema y generar mayor transparencia en las compras; y (b) tener una
entidad rectora que provea un soporte adecuado para ejecutar el Plan de Desarrollo.
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CAPTULO I A quin se aplica el Estatuto General de Contratacin?
El Estatuto General de Contratacin es el conjunto de normas que rigen la adquisicin de
bienes y servicios para el correcto funcionamiento del Estado y se encuentra conformado
actualmente por la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, la Ley 1474 de 2011 y el Decreto
1510 de 20131 sin perjuicio de la aplicacin de otras normas que rigen la actividad estatal,
como las correspondientes a temas presupuestales y disciplinarios, por ejemplo.
En la medida en que el Estado funciona a travs de sus rganos, el Estatuto General de
Contratacin se encuentra dirigido en primera instancia a las entidades estatales. Podra
decirse que para efectos del Estatuto General de Contratacin hay dos grandes grupos de
entidades estatales (Artculo 2 Ley 80 de 1993):
Todas aquellas entidades a las cuales hace referencia la divisin poltica y administrativa de Colombia, esto es, la Nacin, las regiones, los departamentos, las
provincias, los distritos, los territorios indgenas, los municipios y sus asociaciones.
Asimismo, se incluyen los establecimientos pblicos, las entidades descentralizadas,
las empresas industriales y comerciales del Estado, las sociedades de economa
mixta y las dems personas jurdicas en las que exista participacin pblica
mayoritaria.
Los organismos o dependencias del Estado a los que la ley otorgue capacidad para
celebrar contratos, el Senado de la Repblica, la Cmara de Representantes, el
Consejo Superior de la Judicatura, la Fiscala General de la Nacin, la Contralora
General de la Repblica, las contraloras departamentales, distritales y municipales,
la Procuradura General de la Nacin, la Registradura Nacional del Estado Civil, los
ministerios, los departamentos administrativos, las superintendencias, etc".
Desde el ao 2007 con la promulgacin de la Ley 1150 de 2007 el Estatuto General de
Contratacin no solo se aplica a las entidades estatales antes enunciadas sino a toda la
contratacin financiada con recursos pblicos. Esto significa que si personas naturales o
jurdicas, diferentes de las mencionadas, administran o ejecutan recursos pblicos los
contratos financiados con stos tambin se rigen por el Estatuto General de Contratacin.
Es importante tambin aclarar que este se aplica igualmente a los funcionarios,
1 El Decreto 1510 de 2013 se encuentra vigente desde el 15 de agosto de 2013, sin embargo el artculo 162
del mismo prev la aplicacin transitoria del Decreto 734 de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2013, en
aquellas entidades que por razones operativas lo consideren necesario. Para el efecto, estas entidades
debieron expedir antes del 15 de agosto de 2013 un acto administrativo manifestando que se acogen a dicho
periodo de transicin.
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representantes legales y quienes participen en la actividad contractual de las distintas
entidades del Estado.
Existen tambin entidades estatales a las que no se les aplica dicho Estatuto: en su
mayora son entidades que intervienen en un sector de la economa que exige igualdad de
condiciones con sus competidores del sector privado, como por ejemplo las Entidades
Sociales del Estado (Ley 100 de 1993), las empresas prestadoras de servicios pblicos (Ley
142 de 1993), Ecopetrol, etc.
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CAPTULO 2 La contratacin estatal es cuestin de principios.
la Ley 80 de 1993 ha sido llamada una ley de principios y, precisamente por ello, se ha
mantenido vigente a pesar de que han pasado 20 aos desde su promulgacin y de la
constante produccin normativa en su reglamentacin. Las actuaciones de quienes
intervienen en la contratacin estatal deben respetar los principios de transparencia,
economa, responsabilidad, el deber de seleccin objetiva e, igualmente, ceirse a los
postulados que orientan la labor administrativa.
Estos principios describen de manera general el objetivo de cualquier proceso contractual,
adems, toda reglamentacin de la actividad contractual hace parte de un marco
coherente que gua las actividades de las entidades pblicas que deben adquirir bienes y
servicios a travs de contratos estatales. En consecuencia, para adoptar decisiones
acertadas en materia contractual es muy importante tener siempre presentes los principios
mencionados y no solo respetar las indicaciones puntuales o los trmites previstos en las
diferentes normas que regulan la contratacin estatal.
2.1 Una contratacin estatal con economa.
Tal como sucede en el diario vivir de cualquier particular resulta lgico que las
transacciones comerciales que realice el Estado se den con austeridad de tiempo, medios y
gastos. Por ello, el principio de economa exige a las entidades pblicas el anlisis profundo
de sus procesos contractuales determinando la necesidad a satisfacer y la conveniencia de
la contratacin para establecer as la mejor manera de satisfacer la necesidad en el marco
de los criterios de ahorro mencionados.2
En este orden de ideas, uno de los principales retos a los que se ven enfrentados los
funcionarios pblicos que se involucran en el proceso de contratacin estatal es la
planeacin del contrato tanto en la etapa de seleccin del contratista como en la
ejecucin del contrato.
Tener siempre presente el principio de economa y planeacin en la contratacin estatal
no solo facilita el trabajo de los encargados de ejecutar el presupuesto estatal sino que
tambin ayuda a evitar prcticas indebidas, revocatoria de los actos administrativos de
apertura de las convocatorias, declaratoria de desierto de los procesos y el fracaso en la
ejecucin de los contratos estatales.
2 Ver Recomendaciones para la elaboracin de estudios previos
http://www.procuraduria.gov.co/portal/media/file/Cartillaprocuraduriaestudiosprevios.pdf
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La planeacin en contratacin estatal implica no solo una lista de las adquisiciones de la
entidad, con fundamento en las necesidades tcnicamente diagnosticadas, sino que exige
la elaboracin de estudios y anlisis para establecer mecanismos econmicos,
transparentes y adecuados para satisfacer dichas necesidades.
2.1.1 Estudios previos: la piedra angular de un buen contrato.
En el desarrollo de la planeacin que exige el principio de economa las entidades pblicas
deben realizar estudios y anlisis previos al inicio de cualquier contratacin. Con la debida
antelacin a la apertura del procedimiento de seleccin o de la firma del contrato, segn el
caso, debern elaborarse los estudios, diseos y proyectos requeridos y los pliegos de
condiciones. Estos estudios, son el soporte para elaborar el proyecto de pliegos, los pliegos
de condiciones, y el contrato y deben permanecer a disposicin del pblico durante el
desarrollo del proceso de contratacin.
De igual forma, los estudios previos debern contender los siguientes elementos, adems
de los indicados para cada modalidad de seleccin:
1. La descripcin de la necesidad que la entidad estatal pretende satisfacer con el proceso de
contratacin.
2. El objeto a contratar, con sus especificaciones, las autorizaciones, permisos y licencias
requeridos para su ejecucin, y cuando el contrato incluye diseo y construccin, los
documentos tcnicos para el desarrollo del proyecto.
3. La modalidad de seleccin del contratista y su justificacin, incluyendo los fundamentos
jurdicos.
4. El valor estimado del contrato y la justificacin del mismo. Cuando el valor del contrato
est determinado por precios unitarios, la entidad estatal debe incluir la forma como los
calcul y soportar sus clculos de presupuesto en la estimacin de aquellos. La entidad
estatal no debe publicar las variables utilizadas para calcular el valor estimado del contrato
cuando la modalidad de seleccin del contratista sea en concurso de mritos. Si el contrato
es de concesin, la entidad estatal no debe publicar el modelo financiero utilizado en su
estructuracin.
5. Los criterios para seleccionar la oferta ms favorable.
6. El anlisis de riesgo y la forma de mitigarlo.
7. Las garantas que la entidad estatal contempla exigir en el proceso de contratacin.
8. La indicacin de si el proceso de contratacin est cobijado por un Acuerdo Comercial.
Estos estudios se componen bsicamente del anlisis de lo que necesita la entidad, de las
opciones que existen en el mercado para satisfacer dicha necesidad, cul de esas opciones
es la ms conveniente para la entidad, si se requieren permisos o autorizaciones para
llevarla a cabo, elaborar planos o diseos para desarrollar la contratacin, cunto cuesta la
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contratacin y si la entidad cuenta con los recursos para ello.
La descripcin de la necesidad es el punto de partida del proceso de contratacin. Se trata
de una descripcin sucinta pero clara sobre la situacin que dio origen a la contratacin y
su injerencia en la misin u objetivos de la entidad. Al mismo tiempo establece el mbito
de interpretacin de las decisiones que adopte la entidad, pues es la manifestacin
concreta de la intencin de la administracin.
Supongamos que una entidad de 500 funcionarios cuenta con 2 mquinas fotocopiadoras
obsoletas de su propiedad y aproximadamente cada funcionario duplica 100 documentos
en el ao. De manera que la necesidad de la entidad es obtener al menos 50.000
fotocopias en el ao y no posee los equipos para ello.
Cmo puede la entidad obtener fotocopias?
a. Remplazando las mquinas que tiene por unas modernas con mayor
capacidad y velocidad para fotocopiar? Esto a su vez lo puede hacer a
travs de una compraventa o de una permuta
b. Adquiriendo ms fotocopiadoras?
c. Arrendando las maquinas fotocopiadoras de propiedad de un tercero?
d. Contratando el servicio de fotocopiado?
e. ...
Existen ms opciones que aquellas que se han enunciado, cada una con beneficios y
desventajas, por lo cual la entidad deber estudiarlas para decidir cul es la ms
conveniente para satisfacer su necesidad.
Un elemento fundamental de los estudios previos es el estudio de mercado, a partir del
cual la entidad debe determinar el valor del servicio a contratar o del bien a adquirir. El
estudio de mercado permitir definir el valor del presupuesto de la entidad que se
destinar para satisfacer esa necesidad y las autoridades constituirn las reservas y los
compromisos presupuestales necesarios.
En un proceso contractual que incluya la realizacin de una obra civil,
la entidad contratante debe contar con los estudios y diseos que
permitan establecer la viabilidad del proyecto y su impacto social,
econmico y ambiental.
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El estudio de mercado se puede realizar con base en precios histricos, evento en el cual
es importante que exista identidad entre el objeto contratado con anterioridad y el objeto
a contratar. Del mismo modo, los precios histricos deben actualizarse teniendo en cuenta
el ndice de Precios al Consumidor (IPC), otro ndice de indexacin aplicable, o
acontecimientos que puedan alterar el precio del mercado, segn el objeto del contrato.
Cuando se trate de bienes o servicios que hagan parte de base de datos especializados,
estas pueden servir como gua para establecer el precio de mercado de los mismos. Ello
depender de las condiciones del mercado y de que no existan circunstancias que puedan
alterar la realidad de dichos indicadores, tales como gastos de transporte o gravmenes
locales y regionales aplicables a las condiciones propias de la contratacin.
El mecanismo utilizado con mayor frecuencia para establecer el precio de mercado de los
bienes y servicios a contratar es la solicitud de cotizaciones. Al solicitar las cotizaciones, la
entidad debe incluir la informacin bsica de la contratacin a realizar, describiendo las
especificaciones tcnicas del bien o servicio a adquirir, el plazo de ejecucin, la forma de
pago, necesidad de constituir garantas, etc. El precio de mercado se podr establecer al
recibir cuando menos dos (2) cotizaciones.
Las frmulas para establecer el precio de mercado antes descrito no son excluyentes con
cualquier otro criterio objetivo que las complemente o que sirva como gua para establecer
el valor real de los bienes o servicios a adquirir. Ello depender de la informacin y de las
herramientas con que cuente cada entidad. As, en algunas ocasiones y con el objeto de
realizar una estimacin cada vez ms exacta del valor de los bienes en el mercado, es
posible combinar el anlisis histrico y las cotizaciones actuales que presenten posibles
proveedores para establecer el precio de mercado.
Si este es el caso, es importante que exista plena identidad entre los bienes o servicios
adquiridos con anterioridad (valor histrico) y los bienes o servicios que hacen parte de
cada cotizacin que se tendr en cuenta. Es decir, que se trate de bienes o servicios con las
mismas especificaciones tcnicas.
En el evento en que la cantidad de bienes o servicios adquiridos en vigencias anteriores no
sea igual a la prevista en las cotizaciones o en el objeto a contratar, el precio unitario ser
la herramienta para comparar dicha informacin y estimar el presupuesto de la
contratacin.
A manera de ejemplo supongamos que una entidad en el ao 2013 requiere comprar 5
tornillos, 10 clavos, 20 metros de cuerda y un martillo, para establecer el precio de
mercado de estos elementos verifica si en vigencias anteriores ha realizado contrataciones
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con este objeto. Supongamos igualmente que en el ao 2012 la entidad haba comprado
20 tornillos y 20 martillos en el ao 2012 por sesenta mil pesos ($60.000), distribuidos as:
Contrato Ao 2012
Artculo Cantidad Valor
Tornillos 20 10 000
Martillos 20 50 000
Total 60 000
Al dividir el valor total entre la cantidad se puede establecer el precio unitario de tornillos
y martillos para 2012 [$500 y $2.500 respectivamente]. Si sabemos que el ndice de
Precios al Consumidor IPC del ao 2012 fue 2,44%, podramos actualizar los precios
para 2013 y estimar su valor presente en $512 y $2.561, respectivamente.
Sin embargo, dado que la informacin histrica de la que dispone la entidad no es
suficiente para establecer el precio de mercado de todos los bienes requeridos, la entidad
solicit cotizaciones a dos posibles proveedores, as:
Cotizaciones
Proveedor 1 Proveedor 2
Bien Cantidad Valor
unitario
Valor total Valor
unitario
Valor total
Tornillos 5 512 2 560 515 2573
Clavos 10 300 3 000 350 3 500
Cuerda 20 metros 1 000 20 000 1 000 20 000
Martillo 1 2 560 2 560 2 600 2 600
Al combinar el anlisis histrico y las cotizaciones, es posible determinar los precios de
mercado de cada uno de los bienes a adquirir con fundamento en el promedio de los
valores unitarios de los mismos. Cabe resaltar que los valores unitarios del contrato
suscrito en el ao 2012 solo se tienen en cuenta para establecer el precio de mercado de
los tornillos y martillos, el cual resulta del promedio entre dichos valores unitarios
(contrato 2012) y las dos (2) cotizaciones presentadas por posibles proveedores. En los
dems casos el precio de mercado solo se establece a partir del promedio de las
cotizaciones presentadas.
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El resultado sera es el siguiente:
Promedio
Bien Cantidad Valor unitario Valor total
Tornillos 5 513 2 565
Clavos 10 325 3 250
Cuerda 20 metros 1 000 20 000
Martillo 1 2 573 2 573
Las solicitudes y las cotizaciones hacen parte de los estudios previos y deben reposar en el
expediente correspondiente. Un estudio de mercado estricto, es decir que involucra todas
las variables que pueden realmente afectar el precio de los bienes o servicios a adquirir,
previene que se presenten sobrecostos o precios artificialmente bajos que alteren el
proceso contractual.
Cuando hay sobrecostos, es decir, cuando se paga un precio mayor del valor real de los
bienes o servicios contratados, se incurre en detrimento del patrimonio del Estado,
mientras que si se presentan precios artificialmente bajos se corre el riesgo de no recibir
bienes o servicios de la calidad requerida por la entidad y en consecuencia tambin se
genera un detrimento patrimonial e inconvenientes en la ejecucin del contrato. En ambos
casos se incurre en responsabilidad disciplinaria, civil y penal por parte de los funcionarios
que elaboraron los estudios previos.
En algunas ocasiones se ha entendido que el precio artificialmente bajo es aquel menor al
50% del presupuesto establecido por la entidad en el estudio de mercado, sin embargo no
existe norma que as lo establezca ni una frmula generalizada para ello.
Cuando el comit evaluador considere que el precio ofrecido podra ser artificialmente
bajo debe requerir al oferente las explicaciones que justifiquen dicho valor, a partir de las
cuales el Comit recomendar rechazar o evaluar la propuesta. Dichas explicaciones
dependern de las caractersticas propias de cada contratacin, como por ejemplo la
aplicacin de precios de economa de escala o que el oferente cuenta con excedentes o
existencias del bien en bodega o beneficios tributarios aplicables solo al oferente o
precios preferenciales en el servicio de transporte, etc.
Si el valor de la oferta sobre el que se tienen dudas cuenta con una justificacin objetiva por parte
del oferente de manera que su oferta que no pone en riesgo el cumplimiento del contrato, la
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entidad estatal debe continuar con su anlisis en el proceso de evaluacin de ofertas. En la subasta
inversa esta disposicin es aplicable sobre el precio obtenido al final de la misma.
Durante la etapa de planeacin, la entidad estatal debe analizar en detalle el sector
relacionado con el objeto del contrato a celebrar. Una buena construccin del proceso de
contratacin implica conocer el sector econmico respectivo desde la perspectiva legal,
comercial, financiera, organizacional, tcnica y los riesgos que implica la actividad a
contratar. Por ejemplo, la entidad debe tener en cuenta en la estructuracin del proceso
de contratacin los protocolos tcnicos, exigencias sanitarias o restricciones legales
aplicables al bien o servicio a contratar, la prctica comercial o esquemas de financiacin
frecuentes en la actividad correspondiente, o el impacto de la variacin en las tasas de
cambio de moneda extranjera en el precio de productos importados, etc.
Este principio tambin implica que la entidad realice un anlisis sobre los posibles riesgos que
puedan afectar la contratacin es importante aclarar que los eventos de fuerza mayor o caso
fortuito no son riesgos previsibles; de igual forma, la entidad estatal debe evaluar el riesgo que el
proceso de contratacin representa para el cumplimiento de sus metas y objetivos, de acuerdo con
los manuales y guas que para el efecto expida Colombia Compra Eficiente.
Esta informacin se incluir en los pliegos de condiciones o sus equivalentes, que debern
consignar la estimacin, tipificacin y asignacin de los riesgos previsibles involucrados en la
contratacin. La entidad estatal debe dejar constancia de este anlisis en los documentos del
proceso, pues ser la justificacin de la posicin y decisiones administrativas de la entidad
relacionadas con la estructuracin del contrato.
2.2 Una contratacin estatal transparente.
El principio de transparencia que rige la contratacin estatal propende por garantizar el
derecho a la igualdad en los procesos que adelanta el Estado. Entindase el derecho a la
igualdad como que todos los ciudadanos tienen la misma posibilidad de participar en los
procesos de contratacin, la aplicacin de idnticas reglas a todos los oferentes, la
obligacin establecer y dar a conocer reglas claras y trminos perentorios, etc.
Es por ello que el Estatuto General de Contratacin contempla disposiciones destinadas
especficamente a desarrollar este principio. El ejemplo ms diciente es la obligatoriedad
en la aplicacin de las modalidades de seleccin de contratistas, de acuerdo con los
criterios que establece la ley. En otras palabras, la administracin debe seleccionar cada
uno de sus contratistas mediante un proceso reglado y establecido en la ley y no
atendiendo a criterios subjetivos que puedan atentar contra el derecho a la igualdad.
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Fuente: Secretara General de la Alcalda Mayor
de Bogot, D.C.
En virtud de este principio, la regla general para la
escogencia de contratistas es la licitacin pblica, sin
embargo la ley prev circunstancias en las que se pueden
aplicar otros procedimientos, algunos de convocatoria
pblica como seleccin abreviada, concurso de mritos e
invitacin de mnima cuanta, y trece (13) causales de
contratacin directa. La contratacin directa solo puede
darse en las circunstancias descritas en el numeral 4 del
artculo 2 de la Ley 1150 de 2007, pues son de carcter especial y aplicacin restrictiva.
Cuando una entidad pblica defina la pertinencia de acudir a las causales de contratacin directa
previstas en la ley debe dejar constancia del anlisis jurdico, tcnico o econmico que fundamenta
tal determinacin, en cumplimiento de la potestad estrictamente reglada del pargrafo 1 del
artculo 2 de la Ley 1150 de 2007.En consecuencia la elusin de los procedimientos legales de
contratacin y, por tanto, la vulneracin de la normatividad vigente y la prdida de recursos del
Estado, configura una falta disciplinaria gravsima y podra tipificar una conducta delictiva,
generando responsabilidad disciplinaria, penal y civil, segn el caso.
Otro aspecto importante del principio de transparencia y que muchas veces es obviado por
los funcionarios que participan en la contratacin es que por disposicin del numeral 9 del
artculo 24 de la Ley 80 de 1993, los avisos de cualquier clase a travs de los cuales se
informe o anuncie la celebracin o ejecucin de contratos por parte de las entidades
estatales, no podrn incluir referencia alguna al nombre o cargo de ningn servidor
pblico. Con ello el legislador quiso proteger a los funcionarios que participan en la
actividad contractual y evitar cualquier tipo de presin o contacto que pudiese afectar el
derecho a la igualdad de los posibles oferentes.
2.2.1 Inhabilidades e incompatibilidades para contratar.
Es importante no perder de vista que en la contratacin estatal, como en todas las
actuaciones del Estado colombiano prevalece el inters general, de donde las
decisiones administrativas no pueden fundamentarse en justificaciones de carcter
individualista. De all que las entidades estatales deben plasmar el inters general y
los fines del Estado, por una parte, cuando definen la conveniencia o
inconveniencia del objeto a contratar, justificando la necesidad del contrato y su
objetivo en el marco de los fines del Estado. De otra parte, al definir las reglas de
participacin en un pliego de condiciones, a partir de dichas reglas le corresponde a
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la Administracin garantizar la seleccin de la oferta ms favorable entre todos
aquellos que se consideren idneos para participar.
El pliego de condiciones debe definir reglas objetivas, justas, claras y completas que
permitan ofrecimientos bajo igualdad de condiciones y que se puedan considerar de la
misma naturaleza. Adems que aseguren una escogencia objetiva de tal manera que las
declaratorias de licitacin desierta se minimicen, evitando reglas que induzcan a error por
parte de los proponentes y contratistas o condiciones y exigencias de imposible
cumplimiento. Tambin deben incluir la definicin precisa del costo, calidad de los bienes,
obras o servicios necesarios para la ejecucin del objeto del contrato, el plazo de
liquidacin del contrato sujeto a factores como el objeto del contrato, su naturaleza y
cuanta.
En Colombia existe un rgimen de inhabilidades e incompatibilidades en el que se
describen circunstancias que la Ley presume que atentan contra la imparcialidad de la
seleccin del contratista, por lo cual prohbe la participacin en procesos de seleccin o la
celebracin de contratos. Las inhabilidades hacen referencia a hechos del pasado y las
incompatibilidades a una condicin actual.
El rgimen de inhabilidades e incompatibilidades para contratar no busca exclusivamente
evitar la corrupcin sino tambin hacer prevalecer los intereses generales sobre posibles
intereses particulares de los responsables de la contratacin en una entidad. Con este
rgimen se da tranquilidad a los administrados frente al comportamiento y actuaciones de
los servidores pblicos, al prohibir la contratacin con parientes dentro de ciertos grados
de consanguinidad y afinidad, con ex funcionarios de la entidad durante cierto periodo, etc.
Este rgimen se conforma por disposiciones previstas en diferentes normas: la
Constitucin, la Ley 80 de 1993, la Ley 1474 de 2011, etc.
El artculo 127 de la Constitucin Poltica establece que los servidores pblicos no podrn
celebrar por s o por interpuesta persona, o en representacin de otro, contrato alguno con
entidades pblicas o con personas privadas que manejen o administren recursos pblicos,
La seleccin del contratista debe obedecer a criterios objetivos
relacionados con la necesidad que se pretende satisfacer con la
contratacin, y no a consideraciones de afecto, amistad o familiaridad.
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salvo las excepciones legales. Se trata de una incompatibilidad general para los servidores
pblicos que es consecuente con la prohibicin de obtener ms de una erogacin del
Presupuesto Nacional y que busca evitar el trfico de influencias de los servidores pblicos
en su propio beneficio.
El primer numeral del artculo 80 de la Ley 80 de 1993 seala que son inhbiles para
participar en los procesos de seleccin y para celebrar contratos con las entidades
estatales:
a. Las personas que se hallen inhabilitadas para contratar por la Constitucin y
las leyes;
b. Quienes participaron en las licitaciones o celebraron los contratos de que
trata el literal anterior estando inhabilitados;
c. Quienes dieron lugar a la declaratoria de caducidad;
d. Quienes en sentencia judicial hayan sido condenados a la pena accesoria de
interdiccin de derechos y funciones pblicas y quienes hayan sido
sancionados disciplinariamente con destitucin;
e. Quienes sin justa causa se abstengan de suscribir el contrato estatal
adjudicado;
f. Los servidores pblicos;
g. Quienes sean cnyuges o compaeros permanentes3 y quienes se
encuentren dentro del segundo grado de consanguinidad o segundo de
afinidad con cualquier otra persona que formalmente haya presentado
propuesta para una misma licitacin o concurso;4
h. Las sociedades distintas de las annimas abiertas, en las cuales el
representante legal o cualquiera de sus socios tenga parentesco en segundo
grado de consanguinidad o segundo de afinidad con el representante legal o
3 La referencia a compaeros permanentes fue declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante
Sentencia C-029 de 2009, en el entendido de que en igualdad de condiciones, ellas comprenden tambin a
los integrantes de las parejas de un mismo sexo.
4 Esta inhabilidad busca evitar que personas con posibles intereses acordes alteren el curso del proceso de
seleccin participando simultneamente en l. As, el legislador presume que los cnyuges o compaeros
permanentes y los familiares cercanos (como padres, abuelos, hermanos, esposos, suegros, etc.) comparten
intereses por lo que no resulta lgico que compitan en un proceso de seleccin.
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con cualquiera de los socios de una sociedad que formalmente haya
presentado propuesta, para una misma licitacin;5
i. Los socios de sociedades de personas a las cuales se haya declarado la
caducidad, as como las sociedades de personas de las que aqullos formen
parte con posterioridad a dicha declaratoria.
El numeral 2 del mismo artculo prev que tampoco podrn participar en licitaciones ni
celebrar contratos estatales con la entidad respectiva:
a. Quienes fueron miembros de la junta o consejo directivo o servidores pblicos de la
entidad contratante. Esta incompatibilidad solo comprende a quienes
desempearon funciones en los niveles directivo, asesor o ejecutivo y se extiende
por el trmino de un (1) ao, contado a partir de la fecha del retiro;
b. Las personas que tengan vnculos de parentesco, hasta el segundo grado de
consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil con los servidores pblicos de
los niveles directivo, asesor ejecutivo o con los miembros de la junta o consejo
directivo, o con las personas que ejerzan el control interno o fiscal de la entidad
contratante,
c. El cnyuge compaero o compaera permanente del servidor pblico en los niveles
directivo, asesor, ejecutivo, o de un miembro de la junta o consejo directivo, o de
quien ejerza funciones de control interno o de control fiscal6;
d. Las corporaciones, asociaciones, fundaciones y las sociedades annimas que no
tengan el carcter de abiertas, as como las sociedades de responsabilidad limitada
y las dems sociedades de personas en las que el servidor pblico en los niveles
directivo, asesor o ejecutivo, o el miembro de la junta o consejo directivo, o el
cnyuge, compaero o compaera permanente o los parientes hasta el segundo
grado de consanguinidad, afinidad o civil de cualquiera de ellos, tenga participacin
o desempee cargos de direccin o manejo;
5 Como en el literal anterior, esta inhabilidad busca evitar que personas con posibles intereses acordes
alteren el curso del proceso de seleccin participando simultneamente en l. En este caso la presuncin de
compartir intereses se extiende no solo a las personas naturales que sean cnyuges o compaeros
permanentes o familiares cercanos (como padres, abuelos, hermanos, esposos, suegros, etc.) sino a las
sociedades en la que sean representantes legales o socios. Es importante aclarar que esta inhabilidad no se
aplica a las sociedades annimas abiertas, habida cuenta de la independencia que implica su estructura y
naturaleza.
6 ibdem
-
18
e. Los miembros de las juntas o consejos directivos. Esta incompatibilidad solo se
predica respecto de la entidad a la cual prestan sus servicios y de las del sector
administrativo al que la misma est adscrita o vinculada.
Por su parte, la Ley 1474 de 2011, contempla las siguientes inhabilidades que se
incorporan al artculo 8 de la Ley 80 de 1993, antes citado, as:
Inhabilidad para contratar de quienes incurran en actos de corrupcin.
Las personas naturales que hayan sido declaradas responsables judicialmente por la
comisin de delitos de peculado, concusin, cohecho, prevaricato en todas sus
modalidades y soborno transnacional, as como sus equivalentes en otras jurisdicciones.
Esta inhabilidad se extender a las sociedades de que sean socias tales personas, con
excepcin de las sociedades annimas abiertas.
Esta inhabilidad se extender a las sociedades en las que sean socias tales personas, a sus
matrices y a sus subordinadas, con excepcin de las sociedades annimas abiertas. La
inhabilidad prevista en este literal se extender por un trmino de veinte (20) aos.
Inhabilidad para contratar de quienes financien campaas polticas.
Las personas que hayan financiado campaas polticas a la Presidencia de la Repblica, a
las gobernaciones o a las alcaldas con aportes superiores al dos punto cinco por ciento
(2.5%) de las sumas mximas a invertir por los candidatos en las campaas electorales en
cada circunscripcin electoral, no podrn celebrar contratos con las entidades pblicas,
incluso descentralizadas, del respectivo nivel administrativo para el cual fue elegido el
candidato.
La inhabilidad se extender por todo el perodo para el cual el candidato fue elegido. Esta
causal tambin operar para las personas que se encuentren dentro del segundo grado de
consanguinidad, segundo de afinidad, o primero civil de la persona que ha financiado la
campaa poltica.
Esta inhabilidad comprender tambin a las sociedades existentes o que llegaren a
constituirse distintas de las annimas abiertas, en las cuales el representante legal o
cualquiera de sus socios hayan financiado directamente o por interpuesta persona
campaas polticas a la Presidencia de la Repblica, a las gobernaciones y las alcaldas.
-
19
La inhabilidad contemplada en esta norma no se aplicar respecto de los contratos de
prestacin de servicios profesionales.
Inhabilidad para que ex empleados pblicos contraten con el Estado.
Directa o indirectamente las personas que hayan ejercido cargos en el nivel directivo en
entidades del Estado y las sociedades en las cuales estos hagan parte o estn vinculados a
cualquier ttulo, durante los dos (2) aos siguientes al retiro del ejercicio del cargo pblico,
cuando el objeto que desarrollen tenga relacin con el sector al cual prestaron sus
servicios.
Esta incompatibilidad tambin operar para las personas que se encuentren dentro del
primer grado de consanguinidad, primero de afinidad, o primero civil del ex empleado
pblico.
2.2.2 Cmo enterarse de los procesos de contratacin.
Tal como se expuso antes, en aras del principio de transparencia, las actuaciones de la
administracin son pblicas salvo excepciones legales. En los procesos contractuales los
informes, conceptos y decisiones se deben dar a conocer y tener la cualidad de
controvertibles en la medida en que todos los interesados de un determinado proceso
contractual pueden discutir y expresar observaciones.
Para ello existe el Sistema Electrnico de Contratacin Pblica, conocido como el SECOP.
Este contiene la actividad contractual que se ejecuta con recursos pblicos, publica los
documentos y actos del proceso contractual, y permite consultar la informacin por
modalidad de seleccin, entidad contratante, contratista y valor del contrato. Colombia
Compra Eficiente es actualmente responsable del SECOP y se puede acceder a l a travs
de la direccin electrnica www.colombiacompra.gov.co.
El SECOP fue creado por la la Ley 1150 de 2007, artculo 3 que seala que la
sustanciacin de las actuaciones, la expedicin de los actos administrativos, los
documentos, contratos y en general los actos derivados de la actividad precontractual y
contractual, podrn tener lugar por medios electrnicos. Para el trmite, notificacin y
publicacin de tales actos, podrn utilizarse soportes, medios y aplicaciones electrnicas.
Con el fin de materializar estos objetivos el Gobierno Nacional desarrollar el Sistema
Electrnico para la Contratacin Pblica, SECOP, el cual:
-
20
a. Dispondr de las funcionalidades tecnolgicas para realizar procesos de
contratacin electrnicos;
b. Servir de punto nico de ingreso de informacin y de generacin de reportes para
las entidades estatales y la ciudadana;
c. Contar con la informacin oficial de la contratacin realizada con dineros pblicos,
para lo cual establecer los patrones a que haya lugar y se encargar de su difusin
a travs de canales electrnicos y;
d. Integrar el Registro nico Empresarial de las Cmaras de Comercio, el Diario nico
de Contratacin Estatal7 y los dems sistemas que involucren la gestin contractual
pblica. As mismo, se articular con el Sistema de Informacin para la Vigilancia de
la Contratacin Estatal, SICE, creado por la Ley 598 de 20008, sin que este pierda su
autonoma para el ejercicio del control fiscal a la contratacin pblica.
Asimismo, el artculo 19 del Decreto 1510 de 2013 prev que las entidades estatales estn
obligadas a publicar en el SECOP los Documentos del proceso y los actos administrativos
del proceso de contratacin, dentro de los tres (3) das siguientes a su expedicin. La
oferta que debe ser publicada es la del adjudicatario del proceso de contratacin.
La Entidad estatal est obligada a publicar oportunamente el aviso de convocatoria o la
invitacin en los procesos de contratacin de mnima cuanta y el proyecto de pliegos de
condiciones en el SECOP para que los interesados en el proceso de contratacin puedan
presentar observaciones o solicitar aclaraciones en el trmino previsto para ello.
En los procesos de contratacin adelantados bajo las modalidades de seleccin de mnima
cuanta y contratacin directa, no es necesaria la expedicin y publicacin del aviso de
convocatoria en el SECOP.
Ahora bien, sin erjuicio de la obligacin a cargo de todas las entidades estatales de
publicar sus procesos contractuales en el SECOP, tambin pueden publicar esta
informacin en otros medios de difusin como su propia pgina web, y en el caso del
7Derogado por el Decreto Ley 019 de 2012. Articulo 223
8Derogado por el Decreto Ley 019 de 2012. Articulo 222
Los documentos de las operaciones que se realicen en bolsa de
productos no tienen que ser publicados en el SECOP.
-
21
Distrito Capital en Contratacin a la Vista, cuya direccin web es
http://www.contratacionbogota.gov.co
Contratacin a la Vista fue creada por la Circular 5 del 8 de noviembre de 2002, norma
derogada por el Decreto Distrital 654 de 2011, que a su vez define dicho portal como
La herramienta idnea para garantizar la transparencia en la contratacin de las
entidades y organismos distritales, como mecanismo de informacin para los
ciudadanos y para la Administracin y dispositivo para la mejor gestin contractual, es
el conducto indispensable para que los entes pblicos cumplan con las obligaciones
contradas legalmente. Su administracin se encuentra a cargo de la Secretara General
de la Alcalda Mayor de Bogot.
La Directiva 08 de agosto 21 de 2012 del Alcalde Mayor de Bogot D.C., hace un llamado a
las entidades y organismos del Distrito Capital para que a travs de la contratacin estatal,
como mecanismo ms importante de ejecucin presupuestal, se garantice el cumplimiento
de los fines estatales, la continua y eficiente presentacin de los servicios pblicos y la
efectividad de derechos e intereses ciudadanos.
Dicha Directiva, entre otras recomendaciones dirigidas a los servidores pblicos que
participan en la actividad contractual,
Lo anterior sin perjuicio de continuar incorporando la informacin contractual en el portal
de "Contratacin a la Vista", instrumento de control y seguimiento al interior del Distrito
Capital, y herramienta para la toma de decisiones y respuestas a solicitudes de
informacin, sin que ello permita obviar la obligacin legal de publicar la informacin de
los procedimientos y actos asociados a los procesos de contratacin en el SECOP, de
manera completa, oportuna y actualizada. La informacin incorporada en el SECOP debe
ser consistente con la que se incorpore en el portal Contratacin a la Vista".
Recuerda que el nico medio de publicacin de la informacin de los
procesos contractuales a travs del cual se materializa la publicidad de
esta actividad es el SECOP, instrumento de apoyo a la gestin
contractual de las entidades estatales, que permite la interaccin de
stas con los proponentes, los contratistas, la comunidad y los rganos
de control".
-
22
En otras palabras las entidades distritales deben publicar su actividad contractual tanto en
el SECOP como en Contratacin a la Vista. La informacin en ambos portales web debe
ser consistente y veraz.
2.3 Una actividad contractual responsable.
El principio de responsabilidad en la gestin contractual es el contrapeso a la autonoma
que el Estatuto de Contratacin otorga a los responsables de esta actividad. Este principio
se traduce en que tanto los servidores pblicos como los contratistas responden por sus
acciones y omisiones civil y penalmente. Los servidores pblicos adicionalmente
respondern en materia disciplinaria.
La responsabilidad debe ser entendida en el marco del cumplimiento de los fines del
Estado y de la contratacin misma. Es decir que los servidores pblicos y los contratistas
respondern porque su actuar sea coherente con la necesidad y conveniencia plasmada en
los estudios previos.
El fundamento normativo de este principio es la Ley 80 de 1993, articulo 26, segn el cual
el servidor pblico, entre otros, est obligado a buscar el cumplimiento de los fines de la
contratacin, a vigilar la correcta ejecucin del objeto contratado y a proteger los derechos
de la entidad, del contratista y de los terceros que puedan verse afectados por la ejecucin
del contrato.
Cabe resaltar que la responsabilidad se predica de la accin u omisin en el cumplimiento
de obligaciones en el caso de los contratistas y de funciones a cargo de los servidores
pblicos y que ambas situaciones pueden conllevar consecuencias disciplinarias, civiles o
penales. Los daos que se cause por la accin u omisin de los servidores pblicos
contrarios a la ley, debern ser indemnizados.
La responsabilidad de los servidores pblicos se despliega en todas las etapas del proceso,
desde la planeacin de la contratacin (elaborar los estudios previos, justificar la
necesidad de la contratacin, establecer los criterios de ponderacin), durante el proceso
de seleccin del contratista (escoger la mejor oferta, responder las observaciones
presentadas por los oferentes, etc.), en la ejecucin del contrato (ejerciendo el seguimiento
y control) y hasta la liquidacin del contrato (realizando el balance de la ejecucin del
contrato u omitiendo liquidar el contrato).
-
23
As, las entidades y los servidores pblicos, respondern cuando hubieren abierto proceso
de seleccin sin haber elaborado previamente los correspondientes pliegos de
condiciones, diseos, estudios, planos y evaluaciones que fueren necesarios, o cuando
hayan sido elaborados en forma incompleta, ambigua o confusa que conduzcan a
interpretaciones o decisiones de carcter subjetivo por parte de aquellos.
En igual sentido, los contratistas respondern cuando formulen propuestas en las que se
fijen condiciones econmicas y de contratacin artificialmente bajas con el propsito de
obtener la adjudicacin del contrato. Tambin respondern por haber ocultado al
contratar, inhabilidades, incompatibilidades o prohibiciones, o por haber suministrado
informacin falsa. A efectos de determinar la falsedad de la informacin, la entidad podr
adelantar las gestiones necesarias para verificar la veracidad de la misma y en caso tal,
requerir a la Fiscala General de la Nacin para que determine la existencia de falsedad de
documentos pblicos o privados. Los contratistas tambin respondern por la buena
calidad de los bienes o servicios objeto del contrato.
Cabe resaltar que de acuerdo con el artculo 26 de la Ley 80 de 1993, la responsabilidad
de la direccin y manejo de la actividad contractual y la de los procesos de seleccin ser
del jefe o representante de la entidad estatal quien no podr trasladarla a las juntas o
consejos directivos de la entidad, ni a las corporaciones de eleccin popular, a los comits
asesores, ni a los organismos de control y vigilancia de la misma.
En la prctica resulta comn que el jefe de la entidad delegue la funcin de ordenacin del
gasto en otro funcionario que se encarga directamente de las actividades administrativas
de la entidad. Es importante aclarar que cada participante en la delegacin (delegante y
delegatario) conserva cierto mbito de responsabilidad en el ejercicio de la funcin
delegada, por lo cual por el hecho de acudir a este mecanismo, el titular de la funcin (en
este caso el Jefe de la entidad) no queda exento totalmente de responsabilidad.
La jurisprudencia de la Corte Constitucional ha precisado que la delegacin no exime en
forma absoluta de responsabilidad al delegante, sobre quien eventualmente puede recaer
bajo determinadas circunstancias. En efecto, en la sentencia C-372 de 2002 (M.P. Jaime
Crdoba Trivio), en la cual se hace un amplio examen de esta figura, la Corte precis que
en cuanto la Constitucin Poltica atribuye responsabilidad por el ejercicio del cargo, bien
por omisin o extralimitacin de funciones (art. 6), cada participante en la delegacin
responde por sus decisiones y no por las decisiones que incumben a los dems.
En igual sentido el Consejo de Estado ha dicho que9:
9 Exp. 161-00646/03, MP. Dora Anas Cifuentes Ramrez
-
24
() el esquema anterior no significa, tal como lo seala el juez constitucional, que al no responder el delegante por las decisiones del delegatario, conforme al art. 211 de la Carta,
aquel no deba ser el responsable por lo que, como titular de la competencia delegada, le
corresponde en relacin con la delegacin, porque esta figura no constituye un medio por el
cual el titular de la funcin se desprenda por completo de la materia delegada.
En punto a lo anterior, acudiendo a la regulacin constitucional y legal de la figura, la Corte
recuerda que al delegante se le atribuyen una serie de facultades en su condicin de titular del
empleo, las cuales debe ejercer en relacin con la delegacin producida y en el marco de su
vnculo con el delegatario. Esas atribuciones tienen que ver con medidas de instruccin, el
sealamiento de polticas y orientaciones generales en aplicacin del principio de unidad de la
administracin, la revisin y seguimiento de las decisiones del delegatario y la revocacin del
acto de delegacin. Igualmente, indica la Corte Constitucional, al delegante corresponden
deberes de direccin, orientacin, seguimiento y control del ejercicio de la delegacin.
2.3.1 La supervisin y la interventora: su papel en el xito o fracaso del contrato.
La supervisin consiste en el seguimiento tcnico, administrativo, financiero, contable, y
jurdico que sobre el cumplimiento del objeto del contrato, es ejercida por la misma
entidad estatal cuando no requieren conocimientos especializados. Para la supervisin, la
entidad estatal podr contratar personal de apoyo, a travs de los contratos de prestacin
de servicios que sean requeridos.
Por su parte, la interventora consiste en el seguimiento tcnico que sobre el cumplimiento
del contrato realiza una persona natural o jurdica contratada para tal fin por la Entidad
estatal, cuando el seguimiento del contrato suponga conocimiento especializado en la
materia, o cuando la complejidad o la extensin del mismo lo justifiquen.
No obstante, cuando la entidad lo encuentre justificado y acorde a la naturaleza del
contrato principal, podr contratar el seguimiento administrativo, tcnico, financiero,
contable, jurdico del objeto o contrato dentro de la interventora.
Los interventores de obra, generalmente, son profesionales en el rea de la construccin o
afines, o personas jurdicas conformadas por stos y acreditadas como consultores.
La interventora y la supervisin tienen el mismo fin: vigilar y controlar
que el objeto del contrato o convenio se cumpla a cabalidad; en ambos
eventos es recomendable que la persona que desarrolla la vigilancia
contractual cuente con conocimientos tcnicos que se relacionen
directamente con el objeto contractual.
-
25
Fuente: Secretara General de la Alcalda Mayor
de Bogot, D.C.
Igualmente, en el caso de los supervisores debe tenerse en cuenta para su designacin que
la persona cuente con los conocimientos que le permitan dar el concepto frente al
cumplimiento del objeto contractual.
Ninguna orden del interventor de una obra podr darse verbalmente. Es obligatorio para el
interventor entregar por escrito sus rdenes o sugerencias y ellas deben enmarcarse
dentro de los trminos del respectivo contrato.10
El supervisor iniciar su actividad una vez se encuentre perfeccionado el contrato, esto es,
suscrito, registrado y con aprobacin de la pliza respectiva, si a ello hubiere lugar. No
obstante, quien haya sido designado supervisor de un contrato por parte de la dependencia
respectiva, deber estar atento y realizar el seguimiento correspondiente para que el
contrato se encuentre debidamente registrado y que el contratista allegue, dentro del
trmino sealado en el contrato, los mecanismos de cobertura solicitados.
Teniendo en cuenta que la supervisin recae sobre el cargo situado en una dependencia,
en el evento en que se presente la ausencia por entre otras causas (vacaciones, permiso,
comisin, licencia y retiro de la entidad), esta labor recaer automticamente en el jefe
inmediato del supervisor o en el funcionario encargado, en los casos en que se realice
dicho encargo. El supervisor, adems, vigilar la ejecucin y cumplimiento del objeto del
contrato durante todo el tiempo de su vigencia. Esta funcin solo cesar una vez expire el
plazo de ejecucin previsto en el contrato o cuando se suscriba el acta de liquidacin del
contrato en los casos en que esta se requiera.
Lo anterior sin perjuicio de las obligaciones que continen vigentes con posterioridad al
vencimiento del plazo o a la liquidacin del mismo, tales como las relacionadas con las
garantas extendidas asociadas a los bienes y servicios que por su naturaleza sean objeto
de este tipo de garantas, las cuales comprenden el mantenimiento preventivo de los
bienes adquiridos, repuestos y dems actividades que
se hayan contemplado dentro de estas garantas
ofrecidas por el contratista.
Asimismo, estar a cargo del supervisor adelantar las
gestiones pertinentes relacionadas con la
confidencialidad de la informacin y los trmites de
derechos de autor en los casos en que aplique.
10 A continuacin se har referencia de manera indistinta a la interventora y a los interventores bajo el
trmino de supervisin y supervisores, respectivamente.
-
26
En la etapa contractual al supervisor le corresponde la coordinacin, vigilancia y control de
la ejecucin del objeto contratado para garantizar que las obligaciones contractuales se
cumplan. Para ello, debe revisar los documentos y antecedentes del contrato a suscribir,
los derechos y obligaciones de las partes y, en particular, los mecanismos establecidos en
el contrato para el reconocimiento de los derechos de contenido econmico. Tambin, le
corresponde al supervisor desarrollar las actividades necesarias para evitar la ocurrencia
de riesgos que puedan comprometer a la entidad frente al contratista.
El supervisor deber suscribir conjuntamente con el contratista, cuando as se pacte en el
contrato y dentro del trmino establecido en el mismo, las actas de iniciacin, de recibo de
bienes o prestacin de servicios, segn el caso.
Igualmente cuando se pacten cronogramas con el contratista durante la ejecucin del
objeto del contrato, ya sea por la entrega de productos o para la realizacin de actividades,
el supervisor deber solicitar las modificaciones respectivas ante el Ordenador de Gasto
correspondiente en los casos en que se deban modificar fechas, con el fin de que tramite el
otros. En estos casos, el supervisor deber justificar la modificacin a los mismos cuando
por razones tcnicas, o dada la naturaleza del contrato, resulte necesario.
Cuando se aprecien graves irregularidades e incumplimientos en la ejecucin de un
contrato que amenacen su paralizacin, es obligacin de los supervisores informar por
escrito al Ordenador del Gasto o a las dependencias de la entidad que estime pertinentes,
con el fin de iniciar las acciones correspondientes.
El supervisor deber constatar, a la fecha de vencimiento del contrato, que este se cumpli
en su totalidad; si tiene dudas sobre la ejecucin del mismo, no podr expedir el
certificado de cumplimiento final, hasta tanto tenga certeza de su cumplimiento. En este
caso, si existe un posible incumplimiento por parte del contratista, el supervisor debe
requerir por escrito al contratista para que cumpla con las obligaciones en los trminos y
condiciones pactadas.
Cuando el contratista no atienda los requerimientos satisfactoria u oportunamente, el
supervisor deber informar este hecho al ordenador del gasto o a las dependencias
correspondientes, con el fin de que se cite al contratista a la audiencia del debido proceso
sealado en el artculo 17 de la Ley 1150 de 2007 y el artculo 86 de la Ley 1474 de 2011,
para escuchar sus argumentos y con base en esto la entidad tomar la decisin pertinente.
Esto significa que al contratista se le debe dar la oportunidad de controvertir los
requerimientos que se le formulen, de ser odo y de hacer valer sus puntos de vista sobre
el particular.
-
27 De igual modo, el supervisor deber verificar que se expidan los respectivos Registros
Presupuestales para las adiciones, modificaciones y cesiones de los contratos a su cargo.
Para los casos de contratos que se ejecutan en ms de una vigencia, se debe verificar que
el primer da hbil de cada vigencia se expida el respectivo Registro Presupuestal para
garantizar que el contrato no se encuentre desamparado.
Si la naturaleza del contrato lo requiere, y as se estipul en el mismo, el supervisor junto
con el contratista, debern elaborar actas de recibo parcial de bienes o servicios teniendo
en cuenta que en ningn caso el valor de la sumatoria de las entregas parciales podr
superar el valor total del contrato.
El supervisor debe verificar que las especificaciones y condiciones particulares de los
bienes entregados o los servicios prestados, correspondan a las solicitadas, definidas y
aceptadas en el contrato. Para tal fin, realizar inspecciones y controles de calidad sobre
los bienes suministrados, los servicios prestados, los trabajos ejecutados y los materiales
entregados, con el propsito de establecer si ellos cumplen con las condiciones y
especificaciones tcnicas preestablecidas. El supervisor se abstendr de expedir recibo a
satisfaccin si los bienes entregados o los servicios prestados no corresponden a las
calidades y especificaciones exigidas.
Para la realizacin de pagos o desembolsos de contratos de ejecucin de proyectos o
administracin de recursos, los supervisores debern velar por el cumplimiento de los
plazos establecidos en los contratos y, previo a autorizar el pago, verificar el cumplimiento
de todas las obligaciones contractuales y el pago de aportes al Sistema de Seguridad
Social Integral del contratista para el respectivo periodo.
Si durante la ejecucin del contrato se presentan situaciones que afecten uno o varios de
los aspectos inicialmente pactados en el mismo, el supervisor deber solicitar
oportunamente la adicin, prrroga, modificacin o cesin, segn el caso. Antes de hacer
la solicitud, el supervisor debe tener en cuenta que la adicin o modificacin no puede
cambiar sustancialmente el objeto inicial del contrato de forma tal que se termine
convirtiendo en un nuevo contrato.
En la etapa pos-contractual, el supervisor deber tramitar el acta de terminacin del
En materia presupuestal, antes de iniciar la ejecucin de cualquier
contrato, el supervisor debe verificar la expedicin del respectivo
Registro Presupuestal. Nunca se podr autorizar la prestacin de
ningn servicio o suministro de bienes sin cumplirse con este requisito.
-
28
contrato y su liquidacin en los casos en que esta sea necesaria, una vez finalice el mismo
y se expida el ltimo recibo a satisfaccin de los bienes o servicios contratados.
2.3.2 Tipos de responsabilidad asociadas a la actividad contractual.
Dada la importancia de la supervisin, a travs de la cual se garantiza la correcta ejecucin
de los recursos pblicos, la ley prev que la accin defectuosa o la omisin en el
seguimiento a la gestin contractual por parte de los funcionarios encargados de ejercerla,
as como de quienes sean contratados externamente para este fin, los podr hacer
responsables civil, penal, y disciplinariamente de conformidad con lo sealado en el
artculo 44 de la Ley 1474 de 2011.
Responsabilidad Disciplinaria
Cuando el supervisor incurra en cualquiera de las conductas o comportamientos previstos
en la Ley 734 de 2002 que impliquen incumplimiento de los deberes, extralimitacin en el
ejercicio de derechos y funciones, prohibiciones, o violacin al rgimen de inhabilidades e
incompatibilidades, impedimentos o conflictos de intereses, podr dar lugar a la
imposicin de sanciones tales como: Destitucin del cargo e inhabilidad para desempear
cargos pblicos entre 10 y 20 aos, suspensin en el ejercicio del cargo entre uno y doce
meses, multa hasta de 90 das de salario o amonestacin escrita con copia a la hoja de
vida, previo proceso disciplinario que garantice su derecho a la defensa.
Si bien en principio la responsabilidad disciplinaria se predica de los servidores pblicos
por el incumplimiento de sus deberes y prohibiciones, cuando la interventora o
supervisin sea ejercida por un particular, este tambin es sujeto disciplinable, de acuerdo
con el artculo 53 de la Ley 734 de 2002.
Cabe anotar que adems del deber de todo servidor pblico de cumplir y hacer que se
cumplan los deberes contenidos en la Constitucin y la ley (Artculo 34 Nm. 1 Ley 734 de
2002), el Cdigo nico Disciplinario describe las siguientes conductas relacionadas con la
actividad contractual como faltas disciplinarias gravsimas:
Las faltas disciplinarias se configuran por accin u omisin.
-
29
a. Contraer obligaciones con personas naturales o jurdicas con las cuales se tengan
relaciones oficiales en razn del cargo que desempea violando el rgimen de
inhabilidades e incompatibilidades sealadas en las normas vigentes. (art. 48 Nm.
18 Ley 734 de 2002).
b. Asumir compromisos sobre apropiaciones presupuestales inexistentes o en exceso
del saldo disponible de apropiacin o que afecten vigencias futuras, sin contar con
las autorizaciones pertinentes (Art. 48 Nm. 22 Ley 734 de 2002).
c. Celebrar contrato de prestacin de servicios cuyo objeto sea el cumplimiento de
funciones pblicas o administrativas que requieran dedicacin de tiempo completo
e impliquen subordinacin y ausencia de autonoma respecto del contratista, salvo
las excepciones legales (Art. 48 Nm. 29 Ley 734 de 2002).
d. Intervenir en la tramitacin, aprobacin, celebracin o ejecucin de contrato estatal
con persona que est incursa en causal de incompatibilidad o inhabilidad prevista
en la Constitucin o en la ley, o con omisin de los estudios tcnicos, financieros y
jurdicos previos requeridos para su ejecucin o sin la previa obtencin de la
correspondiente licencia ambiental (Art. 48 Nm. 30 Ley 734 de 2002).
e. Participar en la etapa precontractual o en la actividad contractual, en detrimento
del patrimonio pblico, o con desconocimiento de los principios que regulan la
contratacin estatal y la funcin administrativa contemplados en la Constitucin y
en la ley (Art. 48 Nm. 31 Ley 734 de 2002).
f. Declarar la caducidad de un contrato estatal o darlo por terminado sin que se
presenten las causales previstas en la ley para ello (Art. 48 Nm. 32 Ley 734 de
2002).
g. Aplicar la urgencia manifiesta para la celebracin de los contratos sin existir las
causales previstas en la ley (Art. 48 Nm. 33 Ley 734 de 2002).
h. No exigir, el interventor, la calidad de los bienes y servicios adquiridos por la
entidad estatal, o en su defecto, los exigidos por las normas tcnicas obligatorias, o
certificar como recibida a satisfaccin, obra que no ha sido ejecutada a cabalidad.
(Art. 48 Nm. 34 Ley 734 de 2002, 34. Modificado por el Pargrafo 1 del art. 84, Ley
1474 de 2011.)
Responsabilidad Penal
Cuando la accin u omisin del supervisor o interventor se constituya en delito, stos
podrn ser sancionados con penas que oscilan entre los cuatro (4) y doce (12) aos de
prisin. Es el caso, por ejemplo, del inters indebido en la celebracin de contratos, o
cuando se tramite, celebre o liquide un contrato sin el cumplimiento de los requisitos
-
30
legales.
Algunas de las acciones u omisiones en el mbito contractual no solo tienen efectos en
materia disciplinaria sino que tambin tiene relevancia para el derecho penal, debido a
que aquella conducta realizada por dicho autor se encuentra tipificada como delito en el
Cdigo Penal. Es el caso del peculado, concusin, cohecho, celebracin indebida de
contratos, trfico de influencias, enriquecimiento ilcito, prevaricato, abuso de autoridad y
otras infracciones.
Por su parte, la Ley 80 de 1993 en el artculo 57 seala que el servidor pblico que realice
alguna de las conductas tipificadas en los artculos 144, 145 y 146 del antiguo Cdigo
Penal, incurrir en prisin de cuatro (4) a doce (12) aos y en multa de veinte (20) a ciento
cincuenta (150) salarios mnimos legales mensuales, imponiendo sanciones superiores a
las inicialmente previstas en ese Cdigo.
La ley 80 de 1993, tipifica en su artculo 56 que este tipo de sanciones tambin se pueden
aplicar a los particulares que participen en este tipo de conductas, refirindose a
contratistas, interventores, consultores y asesores, quienes seran particulares que cumplen
una funcin pblica en cuanto a la celebracin, ejecucin y liquidacin de contratos que se
celebren con el Estado.
Se destacan las siguientes conductas constitutivas de hechos punibles:
Violacin al rgimen legal de inhabilidades e incompatibilidades (Art. 408 Ley 599
de 2000, modificado por el art. 33, Ley 1474 de 2011).
Inters Indebido en la Celebracin de Contratos (Art. 409 Ley 599 de 2000,
modificado por el art. 33, Ley 1474 de 2011).
Contrato sin cumplimiento de requisitos legales (Art. 410 Ley 599 de 2000,
modificado por el art. 33, Ley 1474 de 2011).
Responsabilidad Civil
Cuando la entidad o un tercero sufran un detrimento patrimonial como consecuencia de la
accin u omisin de los servidores pblicos involucrados en la actividad contractual, de las
labores de supervisin o de los contratistas, quienes tenan a cargo estas labores
respondern pecuniariamente por el dao ocasionado.
-
31
Fuente: Secretara General de la Alcalda Mayor
de Bogot, D.C.
Uno de los principales elementos que se deben dar para que exista una responsabilidad
civil es que se cause un dao o bien sea a la persona o al patrimonio de esta, dao que es
netamente privado. Tambin se debe tener en cuenta a la hora de hablar de
responsabilidad civil el hecho de que tiene diferentes connotaciones dependiendo de la
fuente donde proceda, de esta manera se habla de responsabilidad civil:
Contractual
En este tipo de responsabilidad se habla bsicamente cuando se debe reparar un perjuicio
por el incumplimiento, retraso o el cumplimiento defectuoso de las obligaciones
plasmadas en el contrato, para que se pueda adecuar este tipo de conducta se hace
necesario que haya un nexo de causalidad entre la persona que infringi el dao y la
persona afectada y puesto que el dao sea con fecha a la relacin contractual.
Extracontractual: en este tipo de responsabilidad se habla bsicamente cuando no existe
relacin alguna entre la persona que infringe o comete el dao y la persona afectada a la
cual se le debe reparar dicho dao causado; en tal caso que exista con anterioridad una
relacin entre la vctima y la persona que infringe el dao ese dao no tiene consecuencia
de dicha relacin si no que surge por circunstancias ajenas, pero que la persona que
comete ese detrimento tiene la obligacin de subsanar dicho menoscabo.
Ahora bien, frente a esta primera divisin encontramos una segunda subdivisin:
Responsabilidad subjetiva: en esta se necesita mucho ms que el dao, pues tiene como
requisito tambin que ese dao haya surtido de la intencin dolosa o culposa de la
persona que cometi la conducta, y tambin se hace necesario que exista una relacin de
causalidad entre el dao y el actuar doloso o culposo de la persona que infringi el dao,
existiendo estos tres elementos se hace responsable la persona que realiz el detrimento
de pagar dicho perjuicio.
Responsabilidad objetiva: su principal
caracterstica es el hecho que produce aquel
resultado daoso, en esta teora no tiene campo
de accin si el actor del hecho daoso acta con
culpa o con dolo, su campo de accin se enfoca
bsicamente entre la relacin del el dao
causado, la relacin de causalidad que existe
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entre el hecho y la accin ejercida, de lo cual para que haya lugar a una indemnizacin
solo se necesita probar la relacin de una omisin o accin y el nexo de causalidad entre
el dao y la accin u omisin.
Esta explicacin resulta importante toda vez que si una entidad pblica indemniza el
perjuicio causado a un tercero o al contratista, se encuentra obligada a repetir contra el
funcionario que habra incurrido en la accin u omisin que caus dicho perjuicio,
instancia en la cual es fundamental la intencionalidad del sujeto procesal.
Responsabilidad Fiscal
Cuando el Estado busca el resarcimiento de los daos ocasionados al patrimonio pblico
como consecuencia de la conducta dolosa o culposa del funcionario pblico.
Este tipo de responsabilidad se relaciona con aquellas actividades adelantadas por la
Contralora General de la Repblica y la Contralora de Bogot, la cual tiene como fin
establecer la responsabilidad de los servidores pblicos y los particulares, cuando en su
ejercicio de funciones fiscales proporcionen de forma dolosa o culposa un dao
patrimonial del Estado ya sea por accin u omisin, siendo de este modo una visin de
controlar y proteger los recursos econmicos, sancionando esta actuar errneo mediante el
pago de una indemnizacin monetaria que subsane el perjuicio ocasionado por la entidad
estatal.
En este caso el servidor pblico tambin afecta su propio patrimonio.
2.4 Cumplir con el deber: seleccin objetiva.
El deber de seleccin objetiva impone a las entidades contratantes la obligacin de
escoger la mejor oferta mediante la formulacin de criterios de seleccin, sin tener en
consideracin factores de afecto o de inters.
Este es un principio que orienta los procesos de contratacin estatal y al mismo tiempo es
el fin en s mismo de los procesos de seleccin. Rechaza la subjetividad en la seleccin del
contratista, prohibiendo la utilizacin de factores que afectan el derecho a la igualdad y
que no garantizan la escogencia de la mejor oferta. El artculo 5 de la ley 1150 de 2007,
define como objetiva la seleccin en la cual la escogencia se haga al ofrecimiento ms
favorable a la entidad y a los fines que ella busca, sin tener en consideracin factores de
afecto o de inters y, en general, cualquier clase de motivacin subjetiva.
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Adicionalmente el artculo citado describe los criterios o factores de escogencia y
calificacin que deben tener en cuenta las entidades en los pliegos de condiciones o sus
equivalentes, sin perjuicio de que incluyan factores adicionales. La favorabilidad de la
propuesta no puede obedecer a factores diferentes de los enunciados en el pliego de
condiciones.
No todos los factores de escogencia son de calificacin. Se ha establecido la previsin de
requisitos habilitantes, que deben cumplir todos los participantes en el proceso de
seleccin y que permiten equilibrar las condiciones mnimas entre ellos. La capacidad
jurdica y las condiciones de experiencia, capacidad financiera y de organizacin de los
proponentes son los requisitos habilitantes previstos en el numeral primero del artculo 5
mencionado. Estos requisitos no otorgan puntaje.
El numeral segundo ibdem, modificado por el artculo 88 de la Ley 1474 de 2011, prev
que la oferta ms favorable ser aquella que, teniendo en cuenta los factores tcnicos y
econmicos de escogencia y la ponderacin precisa y detallada de los mismos, contenida
en los pliegos de condiciones o sus equivalentes, resulte ser la ms ventajosa para la
entidad, sin que la favorabilidad la constituyan factores diferentes a los contenidos en
dichos documentos. Tambin dispone con precisin que en los contratos de obra pblica,
el menor plazo ofrecido no ser objeto de evaluacin. En los procesos para la seleccin de
consultores se har uso de factores de calificacin destinados a valorar los aspectos
tcnicos de la oferta o proyecto, distintos del precio.
De otra parte, cuando el objeto del contrato sea la adquisicin o suministro de bienes y
servicios de caractersticas tcnicas uniformes y comn utilizacin, el nico factor de
evaluacin es el menor precio ofrecido.
Los requisitos habilitantes y criterios de calificacin deben ser proporcionales a la
naturaleza del contrato a suscribir y su valor. As, por ejemplo el menor precio o el menor
plazo de ejecucin no siempre es la mejor oferta para satisfacer las necesidades de la
administracin; la columna vertebral del deber de seleccin objetiva es el ofrecimiento
ms favorable. Este es el que, teniendo en cuenta los factores objetivos de escogencia
previamente establecidos en el pliego de condiciones, resulta ser ms ventajoso para la
entidad y la necesidad que se pretende satisfacer.
La entidad estatal debe determinar la oferta ms favorable teniendo en cuenta las normas
aplicables a cada modalidad de seleccin del contratista. En la licitacin y la seleccin
abreviada de menor cuanta, la entidad estatal debe determinar la oferta ms favorable
teniendo en cuenta:
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a. la ponderacin de los elementos de calidad y precio soportados en puntajes o
frmulas; o
b. la ponderacin de los elementos de calidad y precio que representen la mejor
relacin de costo-beneficio.
Si la entidad estatal decide determinar la oferta de acuerdo con el literal (b) debe sealar
en los pliegos de condiciones las condiciones tcnicas y econmicas mnimas de la oferta;
las condiciones tcnicas adicionales que representan ventajas de calidad o de fun-
cionamiento, tales como el uso de tecnologa o materiales que generen mayor eficiencia,
rendimiento o duracin del bien, obra o servicio; las condiciones econmicas adicionales
que representen ventajas en trminos de economa, eficiencia y eficacia, que puedan ser
valoradas en dinero, como por ejemplo la forma de pago, descuentos por adjudicacin de
varios lotes, descuentos por variaciones en programas de entregas, mayor garanta del bien
o servicio respecto de la mnima requerida, impacto econmico sobre las condiciones
existentes de la entidad estatal relacionadas con el objeto a contratar, mayor asuncin de
los riesgos, servicios o bienes adicionales y que representen un mayor grado de
satisfaccin para la entidad, entre otras; el valor en dinero que la entidad estatal asigna a
cada ofrecimiento tcnico o econmico adicional, para permitir la ponderacin de las
ofertas presentadas.
Como complemento del principio de seleccin objetiva se excluye la posibilidad de
rechazar las propuestas cuando falten documentos no comparativos de las ofertas,
garantizando con ello la pluralidad de oferentes para escoger la que ofrezca mejores
condiciones para la entidad. Los documentos no comparativos de las ofertas son aquellos
que permiten establecer las condiciones del proponente, pero que no otorgan puntaje o
calificacin con el objeto de determinar la mejor oferta. En otras palabras los documentos
referentes a los requisitos habilitantes de la propuesta son subsanables.
El deber de seleccin objetiva se complementa con los principios de economa,
transparencia, igualdad y responsabilidad.
La entidad estatal debe adjudicar al oferente que present la oferta con la
mejor relacin costo-beneficio y suscribir el contrato por el precio total
ofrecido.
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A manera de ejemplo supongamos que una entidad pblica ha programado iniciar una
campaa de promocin y prevencin contra la influenza antes del mes de abril, cuando
comienza la temporada de invierno, para lo cual requiere distribuir quinientas (500) dosis
de vacunas a nivel nacional.
Teniendo en cuenta las necesidades de la entidad, deber ponderar los criterios de
escogencia de la mejor oferta. En este caso seran requisitos habilitantes que el bien
ofrecido cuente con los permisos y registros sanitarios de ley, que el oferente tenga
experiencia mnima en la comercializacin de medicamentos, capacidad jurdica (que el
objeto social y la calificacin en el Registro nico de Proponentes del oferente permitan la
ejecucin del contrato), y financiera para ejecutar el contrato a suscribir.
Adicionalmente, la entidad deber considerar la posibilidad de ponderar aspectos como el
precio, beneficios adicionales en productos mdicos, mayor experiencia en la
comercializacin de productos de salud, distribucin a nivel nacional, etc. Esta
ponderacin se plasma en el pliego de condiciones otorgando diferente puntaje a los
criterios de calificacin, de acuerdo con su importancia.
As, por ejemplo, siendo 100 el puntaje mximo, se concede a quien ofrezca el menor
precio un puntaje de 30; a quien otorgue mayores beneficios adicionales en productos
mdicos 20 puntos; a quien acredite 5 aos de experiencia en la comercializacin de
productos de salud 10 puntos, a quien acredite 10 aos de experiencia en la
comercializacin de productos de salud 20 puntos; y a quien ofrezca mayores puntos de
distribucin a nivel nacional, se le concedern 30 puntos.
Entonces, previa convocatoria pblica se habran presentado tres (3) proponentes: a, b y c.
a. Propone entregar las quinientas dosis de vacunas en tres (3) meses, a un
precio unitario de $1.500 y otorga como beneficios adicionales la entrega de
igual nmero de jeringas.
b. Propone entregar las quinientas dosis de vacunas en un (1) mes, a un precio
unitario de $2.000 y entregarlas en 40 municipios del pas. Sin embargo solo
cuenta con tres aos de experiencia en la comercializacin de productos de
salud.
c. Propone entregar las quinientas dosis de vacunas, en tres (3) meses, a un
precio unitario de $2.100, otorga como beneficios adicionales entregar igual
nmero de jeringas, y ofrece distribuirlos en 80 municipios del pas. Tiene
cinco (5) aos de experiencia en la comercializacin de medicamentos.
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A la luz de los criterios establecidos en el pliego de condiciones, c habra presentado la
oferta ms favorable a los intereses de la entidad. Es de resaltar que no es el menor precio
ofrecido, pero rene otras condiciones que permiten satisfacer la necesidad que dio origen
a la contratacin.
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Captulo 3 Qu tipo de contrato debo celebrar?
El artculo 32 de la Ley 80 de 1993 define los contratos estatales como todos los actos
jurdicos generadores de obligaciones que celebren las entidades, bien sea que se
encuentren descritos en el derecho privado, en disposiciones especiales o que sean
producto de la autonoma de la voluntad de las partes, es decir lo que se conoce como
contratos atpicos. A ttulo enunciativo, el mismo artculo define los contratos de obra,
consultora, prestacin de servicios, concesin, encargo fiduciario y fiducia pblica.
En materia de contratacin estatal la tipologa del acto jurdico a celebrar es relevante,
porque ms all de la denominacin del mismo en el encabezado del documento, el tipo
de contrato es un criterio a tener en cuenta para establecer la modalidad de seleccin del
contratista. As, los contratos de prestacin de servicios se podrn celebrar mediante
contratacin directa, los de consultora mediante concurso de mritos y los de obra, por
convocatoria pblica (licitacin, menor o mnima cuanta).
Tambin dependiendo del tipo de contrato a celebrar ser obligatoria, facultativa o
prohibida la inclusin de clusulas excepcionales. Por ejemplo, en los contratos de obra
las clausulas excepcionales son obligatorias, en los contratos de prestacin de servicios
son facultativas y estn prohibidas en los contratos de compraventa. Tanto as, que si la
denominacin del contrato no corresponde con la realidad del mismo, el juez o los
organismos de control, segn el caso, podrn hacer caso omiso de ello y considerar su
verdadera naturaleza para examinar si se cumplieron o no los requisitos legales
correspondientes.
3.1 Contrato de obra.
El Estatuto General de Contratacin prev que los contratos de obra son los que celebren
las entidades estatales para la construccin, mantenimiento, instalacin y, en general, para
la realizacin de cualquier otro trabajo material sobre bienes inmuebles, cualquiera que
sea la modalidad de ejecucin y pago. Si bien ley vigente no hace distincin al respecto, la
doctrina ha entendido que la obra adquiere el calificativo de pblica si se encuentra
destinada a la prestacin de un servicio pblico o si se ejecuta con recursos pblicos.
No obstante, para el Estatuto General de Contratacin resulta irrelevante la destinacin de
la obra o la naturaleza del bien inmueble que se afecta con la obra (bien de uso pblico o
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propiedad privada), basta con que sea un trabajo material sobre un inmueble contratado
por una de las entidades estatales descritas en el artculo 2 de la Ley 80 de 1993 o
financiado con recursos pblicos, para que se deba dar aplicacin al Estatuto General de
Contratacin y a sus disposicin particulares al contrato de obra.
Se trata entonces de una actividad material sobre un bien inmueble que puede o no
pertenecer al Estado y encontrarse o no destinado a la prestacin de un servicio pblico.
Ahora, todo tipo de actividad sobre un inmueble es un contrato de obra? Ser la
instalacin de divisiones modulares un contrato de obra?
La doctrina ha considerado que:
Para que pueda hablarse de contratos de obra, el trabajo material que se realice sobre el
inmueble debe transformarlo, y los bienes muebles instalados entrar a formar parte integral de
l como un todo. Sern contratos de obra, entonces, los que se celebren para la realizacin de
un trabajo material que altere, transforme o modifique un inmueble, o que se suponga la
instalacin de muebles en inmuebles; es decir, cuando los primeros entran a formar parte
integrante de los segundos.11
Hay diferentes sistemas de pago en los contratos de obra, a saber: precios unitarios,
administracin delegada, gastos con reembolso y precio global. Los sistemas de pago no
tienen definicin legal, su regulacin y determinacin depende de la autonoma de la
voluntad de las partes, aunque, en realidad, es de la voluntad de las entidades estatales
quienes definen y describen la forma de pago en los pliegos de condiciones.
El sistema de precios unitarios es la modalidad utilizada con mayor frecuencia. En este
sistema la entidad cancela nicamente las cantidades de obra efectivamente ejecutadas al
valor unitario previamente acordado. El xito de este sistema de pago consiste en la
correcta descripcin de cada actividad o tem, con la determinacin de la medida en cada
caso para que