CONTRATACIÓN

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CONTRATACIÓN La administración debe contratar para cumplir con los objetivos. Relación con bien común En materia civil sólo se rige la convención autorizada por el legislador, no hay desigualdad en los contratantes. - Eº compra un inmueble es un contratante más. - Eº necesita bienes y servicios que se vinculan con la satisfacción de la necesidad pública es un contrato administrativo, reconoce poder directivo en el contrato al Estado. Los contratos administrativos se distinguen por categorías de bienes y de sujetos. En cuanto a bienes inmuebles: a) De inmuebles o que dicen relación con inmuebles. b) De construcción y concesión de obra pública La doctrina reconoce en estos contratos las sujeciones imprevistas, que las determinan un panel de expertos. c) Donaciones especiales. En cuanto a bienes muebles: a) Que reflejen obligaciones de hacer, se rigen por una ley especial (De compras públicas). b) Personales funcionales, que se rigen por vínculos contractuales de personas naturales o de PJ que prestan servicio funcional. La resolución de conflictos de licitaciones está entregada a un tribunal especial, que es el de contratación pública. CONVENIO Acuerdo de un órgano integrante de la administración con otro: son acuerdos interadministrativos. - Son producto de un conceso entre órganos integrantes de la administración.

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Derecho administrativo

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CONTRATACINLaadministracindebecontratarparacumplir conlos objetivos.Relacin con bien comn En materia civil slo se rige la convencin autorizada por el legislador,no hay desigualdad en los contratantes.- E compra un inmueble es un contratante ms.- E necesita bienes y servicios !ue se vinculan con la satis"accinde la necesidad pblica es un contrato administrativo, reconocepoder directivo en el contrato al Estado.Los contratos administrativos se distinguen por categor#as de bienes yde sujetos.En cuanto a bienes inmuebles:a$ %e inmuebles o !ue dicen relacin con inmuebles.b$ %e construccin y concesin de obra pblicaLa doctrinareconoceenestoscontratoslassujecionesimprevistas,!uelasdeterminan un panel de e&pertos.c) onaciones especiales!En cuanto a bienes muebles:a$ 'ue re(ejenobli"aciones de #acer, se rigen por una leyespecial )%e compras pblicas$.b$ $ersonales %uncionales, !ue se rigen por v#nculos contractualesde personas naturales o de *+ !ue prestan servicio "uncional.La resolucin de con(ictos de licitacionesest entregada a un tribunalespecial, !ue es el de contratacin pblica.CON&ENIO,cuerdodeunrganointegrantedelaadministracinconotro- sonacuerdos interadministrativos. - .on producto de un conceso entre rganos integrantes de laadministracin. - ,cten de manera coordinada y e/cientemente. - 0ambi1n utilizar las instalaciones de un servicio para colaborar enel de otro- 2mportanciapunto de encuentro, el ne&o, entre laadministracin derecho publico y la aplicacin de derecho privado.Ejemplo- - 3n rgano re!uiere tener presencia territorial cuando no la tiene,cuandoconproblemadee/cienciaseriaconveniente!uedosrganos acten. - El banco del Estado celebra convenios con el ej1rcito- las cuentascorrientes de los servicios se licitan por!ue las entidades publicanmantienen saldos y promedios muy altos )pueden participardistintas entidades bancarias$. 4ay trans"erencias de "ondo.*roceder al pago de "uncionarios - 5hile atiende- conjunto convenios con servicios- 6inisterio salud con ministerio trabajo- distribuyen sectoresimplicacoordinacin, atiendeal principiodecolaboracindelosrganos de administracin )o principio de solidaridad$ CONTRATACIN A'INI(TRATI&A)I'ITACIONE(: no trans"erencia de potestades )dictmenes$ materiadel legislador. *I(TORIAEn 5hile hasta 789:-78;:, desde el ECTO( E) CONTRATO: EREC*O( ? O@)IAACIONE(3! CoBcontratante: $erse"uir la contraprestacin o pa"o! .e busca !ue reciban la obra !ue ejecut est con"orme )construccin$- a. por la recepcin o entrega traslada el riesgo al dueAo de la obra )elEstado$ b. para participar en nueva licitacin GF delaAo ECTO( E) CONTRATOerec#os del contratista:7. 'ue se le pague el precioC licita, salvo en los convenios marco.- Tribunal de contratacin:soluciona controversias,especialmente creado para este e"ecto. 0iene por objeto resolverlas controversias surgidas entre la aprobacin de bases yadjudicacin inclusive. 0ribunal licitatorio, es de pre licitacin$RINCI$IO( E )A CONTRATACIN $C@)ICA - licitacin publica- legalidad de las bases- igualdad - transparencia - juridicidad- motivacin- impugnabilidad- responsabilidad- E!uivalenciadelos soportes- si bienlaactuacin"ormal debeconstar por escrito, no hay norma !ue el soporte debe ser el papel,raznporlacual puedeconducirloporunsoporteelectrnicoybrinde las seguridades propias del papel. .e ha desarrollado por lajurisprudencia. 'ue no se a"ecte por su integridad. *osibilidad deindisponibilidad del sistema- si su"re un inconveniente el sistema,el reglamentoylaleyestablecene&presamente!ueencasose&cepcionales sellevenpor soportepapel. Laentidadlicitantepueda recibirlos de papel. *ero por R@ ser por la paginaLmercado publicoNANTECEENTE( AENERA)E(- Crigen- tramitacin legislativa. 9: julio