ContralorÍa General de La RepÚblica Finalizado

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CONTRALORIA GENERAL DE LA REPBLICA

Efrain Mora Jorge

Per Ao - MMIX

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PRESENTACION Los alumnos de la asignatura de Derecho Presupuestario y Financiero de la Facultad de Derecho y Ciencia Poltica de la Universidad Tecnolgica de los Andes Cusco; pone a consideracin de la comunidad acadmica de la U.T.E.A. Cusco; as como del docente Dr. Romell Barrionuevo, el presente trabajo de investigacin monogrfica; intitulada CONTRALORIA GENERAL DE LA REPBLICA dada la magnitud e importancia que reviste esta Institucin de control gubernamental en la marcha del Estado.

La metodologa empleada en la elaboracin de la monografa, puesta a consideracin del lector; fue la metodologa descriptiva; dado el hecho que la Contralora General de la Repblica al ser un rgano Autnomo Constitucional; tiene establecido sus funciones; y atribuciones en la Ley N 27785, Ley Orgnica del Sistema Nacional de Control y de la Contralora General de la Repblica; as como, los Manuales de Organizacin y Funciones, y Estructura Orgnica; nos ha permitido estructurar y explicar sobre el funcionamiento de la misma; en tanto que empleamos la metodologa analtica; a efectos de ahondar la materia de Control Gubernamental y el Sistema Nacional de Control consultando textos y exposiciones como las de Jonh Wiley; y la Constitucin Comentada de la Gaceta Jurdica; Csar Ochoa Cardich.

Apelamos al buen criterio del lector, sobre las limitaciones, deficiencias o tpicos que pudieron ser obviados involuntariamente en la elaboracin del presente texto; invocando, consultar la pgina web contralora.gob.pe a efectos de profundizar sus interrogantes e inquietudes.

CONTRALORA GENERAL DE LA REPBLICA

TEMARIO 1. Marco Conceptual del Control Evolucin Constitucional del Control y Contralor. 1.1 Resea histrica 1.2 Definicin 1.3 Funcin del Control 1.4 Tipos 1.5 Principios 2. Sistema nacional de control en el Per y control gubernamental 2.1 Sistema nacional de control Atribuciones del sistema nacional de control: Conformacin del sistema nacional de control. Entidades sujetas al sistema 2.2 Definicin de control gubernamental Funciones Funcionarios Evolucin normativa Competencia constitucional Competencias legales Estructura orgnica 3. Casos prcticos Lucha contra la corrupcin Servicio de atencin de denuncias Quienes pueden presentar una denuncia Algunos ejemplos de irregularidades a cargo del servicio de atencin de denuncias utilizacin de prestamos sobre valoraciones fondo de compensacin municipal

nepotismo vaso de leche

Caracteristicas que deben tener los presuntos hechos irregulares Que hace el servicio de atencion de denuncias con una solicitud de verificacion Como debo presentar mi solicitud Como me informo del resultado de mi solicitud Solicitud de acceso a la informacin pblica Bibliografia Anexos Ubicacin de principales sedes de la C.G.R.

1. Marco Conceptual del Control Evolucin Constitucional del Control y Contralor. Los antecedentes en materia de revisin del gasto pblico se remontan al perodo colonial. El rey espaol Felipe II promulg la creacin de tres Tribunales de Cuentas en 1605, cuyas oficinas principales se ubicaron en Lima, Ciudad de Mxico y en Santa Fe, Colombia. Estos Tribunales de Cuentas devinieron en instituciones para el control poltico y econmico de las colonias americanas durante los siguientes dos siglos. Iniciado el perodo republicano en nuestra primera Carta Constitucional, la de 1823, en el inciso 13 del artculo 60 se estableci como una de las atribuciones exclusivas del Congreso: "Examinar y aprobar la inversin de los caudales pblicos". En la Constitucin de 1834 se previ, en el numeral 8 del artculo 101, entre las atribuciones del Consejo de Estado1 la de: examinar la cuenta de los gastos hechos en el ao anterior y los presupuestos de los gastos del ao entrante, que tres meses antes de abrir el Congreso su sesin anual, debe presentarle el ministro de Hacienda, y con sus observaciones pasar uno y otro a la Cmara de Diputados. Se trat del primer antecedente constitucional de la Cuenta General de la Repblica. Durante el siglo XIX sigui vigente el modelo espaol de Tribunal Mayor de Cuentas. En 1903 durante el rgimen del presidente Jos Pardo se introducen reformas a este Tribunal mediante el reglamento orgnico expedido por decreto de 30 de abril de 19082. Cabe sealar que en materia de fiscalizacin de las finanzas pblicas resulta un hito relevante la Ley Orgnica de Presupuesto de 1922, Ley N 4598, que1 La primera Carta Constitucional que previ el Consejo de Estado fue la de 1828, que actuara como comisin permanente del cuerpo legislativo en receso del Congreso. Asimismo, tena una naturaleza de cuerpo consultivo del Poder Ejecutivo. En la Carta de 1828 se estableci que estaba compuesto por diez senadores elegidos por ambas Cmaras (senadores y diputados) a pluralidad absoluta. Deba velar por la observancia de la Constitucin y las leyes y deba formar expediente sobre cualquier infraccin para dar cuenta al Congreso. Vase: SORIA LUJN, Daniel. Los mecanismos iniciales de defensa de la Constitucin: el poder conservador y el Consejo de Estado (1839-1855), resumen de la tesis para optar el ttulo de abogado. En: ''Pensamiento Constitucional", N 5, Lima, 1998, pp. 355-375 2 BASADRE,Jorge. Historia de la Repblica del Pem. Tomo X, p. 2479.

rigi hasta 19623. Es as que las reformas ms importantes en materia de control de las finanzas pblicas recin se producen durante el rgimen autoritario de Legua con la creacin de la Contralora General de la Repblica por decreto de 26 de setiembre de 1929. Era similar a otras entidades anlogas como la chilena, creada en 1927 como producto de la Misin Kemmerer. Sobre el tema cabe citar al historiador peruano Jorge Basadre4: ''La Contralora General era semejante a las entidades que, creadas por sugestin del economista norteamericano Kemmerer, funcionaban con xito en diversos pases de Amrica del Sur. Pero en el Per solo peruanos intervinieron en su establecimiento y organizacin. Se quiso lograr con esta oficina la centralizacin en el movimiento de las Direcciones del Tesoro, Contabilidad y Crdito Pblico y vigilar, adems que no fueran contradas por los distintos departamentos de la administracin estatal obligaciones por sumas mayores a los recursos legalmente disponibles ciendo los gastos a las cifras consignadas en el Presupuesto para procurar as que la ejecucin de este se efectuara rigurosamente, de acuerdo a con las leyes y resoluciones pertinentes. [...] El establecimiento de la Contralora fue un acierto del rgimen de Legua. Surgida al iniciarse la depresin no evit, sin embargo, el desorden fiscal que vena arrastrndose durante varios aos. Un presupuesto preciso y racional, una Contralora eficiente para la supervigilancia sobre los pagos y gastos y un Tribunal Mayor de Cuentas alerta y severo para cautelar las inversiones de ellos son los elementos ideales para fundamentar una ejemplar poltica hacendara. El Per no los tuvo entonces; tampoco los haba tenido ms tarde. La Contralora ha sido, por desgracia, una oficina demasiado subalterna, demasiado mediatizada dentro del Ministerio del ramo". Es as que la Constitucin de 1933, en su artculo 10, estableci que un3 Como seala Jorge Basadre, en su obra citada, Tomo XII, pp. 2973-2974: "En su memoria de 1923 el ministro Abraham Rodrguez Dulanto dej constancia de las graves deficiencias que representaba la Cuenta General de la Repblica dentro del rgimen presupuestal que haba estado vigente hasta entonces. Se trataba, dijo, de un documento oscuro e impreciso, en el que faltaban elementos bsicos del activo y del pasivo tales como los saldos por cobrar y los ingresos y egresos adicionales que aparecan englobados y confundidos. Con ello vet las cifras que haban sido oficialmente publicadas sobre la historia de los Presupuestos en el pas". Recin con la Ley N 4598 se introdujo reformas para evitar estos vicios 4 BASADRE,Jorge. Ob. cit., p. 2976.

departamento especial, cuyo funcionamiento estar sujeto a la ley controlar la ejecucin del Presupuesto General de la Repblica y la gestin de las entidades que recauden o administren rentas o bienes del Estado. Se previ que el jefe de este Departamento ser nombrado por el Presidente de la Repblica con acuerdo del Consejo de Ministros. Obviamente aluda a la ya creada Contralora General de la Repblica, la cual es especialmente potenciada en sus atribuciones durante el periodo del Gobierno Revolucionario de las Fuerzas Armadas con el Decreto Ley N 19039 (1968-1980)5. Recin esta nueva Contralora es reconocida por primera vez en la Carta de 1979 como un organismo autnomo de relevancia constitucional en el artculo 146. Se le encomend supervigilar la ejecucin de los presupuestos del Sector Pblico, de las operaciones de la deuda pblica y de la gestin y utilizacin de bienes y recursos pblicos. En un Estado Democrtico de Derecho el control de las finanzas pblicas es una de las manifestaciones nucleares del balance de poderes. Asimismo, la fiscalizacin de las finanzas pblicas influye en el diseo de las polticas pblicas, para vigilar su implementacin y combatir la mala administracin estatal y la corrupcin.6 2. La Contralora y el sistema de designacin del contralor La Contralora General de la Repblica es definida por la Constitucin de 1993 5 Durante el rgimen militar con la expedicin, en 1971, del Decreto Ley N 19039, LeyOrgnica del Sistema Nacional de Control, en la gestin del general Oscar Vargas Prieto se fortaleci institucionalmente a la Contralora General. Sirvi como modelo para leyes y reformas similares en otros pases de Amrica Latina. Cabe sealar que esta norma cre las Inspectorias como rganos de control de las entidades pblicas a cargo de la realizacin de auditoras internas. El artculo 10 estableci que los inspectores no podan ser separados de sus cargos sino por causa justificada y comprobada, previo informe de la Contralora General de la Repblica. Antes de la Ley Orgnica del Sistema Nacional de Control de 1971 se aplicaban sistemas de control en base de cuentas; su revisin estaba a cargo de personal emprico que segua las prcticas de los Tribunales de Cuentas: que continuaron funcionando aun despus de la Misin Kemmerer hasta los aos 70. 6 UGALDE, Luis Carlos. Vigilando al ejecutivo. Miguel ngel Porma y Cmara de Diputados. Mxico, 2000, p. 33.

como una entidad descentralizada de Derecho Pblico que goza de autonoma conforme a su ley orgnica. Es el rgano superior del Sistema Nacional de Control. Se le asigna como competencias constitucionales supervisar la legalidad de la ejecucin del Presupuesto del Estado, de las operaciones de la deuda pblica y de los actos de las instituciones sujetas a control. Su titular es el Contralor General designado por el Congreso, a propuesta del Poder Ejecutivo, por siete aos. Puede ser removido por el Congreso por falta grave7. Sobre el rgano de control del gasto pblico, en el Derecho comparado prevalece el modelo de una entidad de auditora especializada y tcnica frente al arcaico modelo espaol del Tribunal de Cuentas. En el artculo 136 de la Constitucin espaola de 1978 lo prev y establece que las cuentas del Estado y del sector pblico estatal se rendirn al Tribunal de Cuentas y sern censuradas por este. Asimismo, se prev que el Tribunal de Cuentas remitir a las Cortes Generales un informe anual en el que, cuando proceda, comunicar las infracciones o responsabilidades en que a su juicio se hubiere incurrido. Se reconoce a sus miembros las garantas de independencia e inamovilidad de los magistrados judiciales8.7 Consideramos que no puede sino interpretarse como conducta punible apreciable por el Congreso con criterio de conciencia, en tanto no est debidamente tipificada. Puede considerarse como tal: falta de honestidad, abandono notable de sus deberes, ineficiencia manifiesta, irregularidad en el desempeo de sus funciones. A nuestro juicio, la Constitucin debiera adicionalmente prever como causas de remocin la incapacidad fsica o mental. 8 En Amrica Latina cabe destacar en la direccin del modelo espaol a la Constitucin uruguaya de 1967 que prev en su artculo 208 un Tribunal de Cuentas de siete miembros, designados por la asamblea general, por dos tercios de votos del total de sus miembros. Se reconoce en el artculo 210 que el Tribunal de Cuentas actuar con autonoma funcional. La Carta Fundamental prev las siguientes atribuciones del Tribunal de Cuentas uruguayo: a) Dictaminar e informar en materia de presupuestos; b) Intervenir preventivamente en los gastos y los pagos, conforme a las normas reguladoras que establecer la ley y al solo efecto de certificar su legalidad, haciendo en su caso las observaciones correspondientes; c) Dictaminar e informar respecto de la rendicin de cuentas y gestiones de los rganos del Estado, inclusive gobiernos departamentales, entes autnomos y servicios descentralizados, cualquiera sea su naturaleza, as como tambin, en cuanto a las acciones correspondientes en caso de responsabilidad, exponiendo las consideraciones y observaciones pertinentes; d) Presentar a la asamblea general la memoria anual relativa a la rendicin de cuentas; e) Intervenir en todo lo relativo a la gestin financiera de los rganos del Estado, gobiernos departamentales, entes autnomos y servicios descentralizados, y denunciar, ante quien corresponda, todas las irregularidades en el manejo de fondos pblicos e infracciones a las leyes de presupuesto y contabilidad; f) Dictar las ordenanzas de contabilidad, que tendrn fuerza obligatoria para todos los rganos del Estado, gobiernos departamentales, entidades autnomas y servicios descentralizados, cualquiera sea su naturaleza; y g) Proyectar sus presupuestos que elevar al Poder Ejecutivo, para ser incluidos en los presupuestos respectivos. El Poder Ejecutivo, con las modificaciones que considere del caso, los elevar al Poder Legislativo, estndose a su resolucin.

El modelo que inspira a nuestra Contralora General de la Repblica y la de muchos pases latinoamericanos es el estadounidense de la GAO (General Accounting Office) creada por la Ley de Presupuesto y Contabilidad (Budget and Accounting Act) en el ao de 1921. Esta ley confiri al Congreso el rol de principal agente de control parlamentario a cargo de un Contralor General9. En 1978 se cre en EE.UU. la Oficina del Inspector General a cargo de auditorias e investigaciones y para prevenir y detectar fraudes en la administracin, constituyendo un sistema de control interno. Cabe anotar que un sistema de control interno conformado por Inspectoras al interior de las entidades del sector pblico estaba vigente en el Per desde el Decreto Ley N 19039, Ley Orgnica del Sistema Nacional de Control. El control externo en el Derecho comparado se desarrolla a travs de oficinas nacionales de auditoria, que ejerce el control de las operaciones de gasto del ejecutivo. Es el caso, entre otros pases, de Canad, Reino Unido10, Suecia119 PRETEI, Humberto. Ob. cit., pp. 26-27. En ese sentido, Pretei, ob. cit., p. 44 anota que: "La ley de presupuesto y control de 1921, ya mencionada, crea la figura de un contralor general independiente del Poder Ejecutivo y regula el funcionamiento de la GAO en lo que hasta hoy constituye su estatuto bsico. Esta ley no dice especificamente que la Oficina General de la Contraloria es parte del Congreso, pero al enumerar sus funciones surge claramente que responde a cualquier iniciativa de cualquiera de las dos cmaras o de sus comisiones. A poco de su creacin, y por varios aos, hubo intentos de restar poder a la GAO o transferirla a la rbita del Poder Ejecutivo, pero el Congreso mantuvo invariablemente el apoyo al cuerpo como un brazo independiente del Poder Legislativo". 10 En Reino Unido se cre, en 1983, la NAO (NationaIAudit. Oficce) como un brazo del Legislativo en materia de control. Humberto Pretei, ob. cit., p. 110 apunta que: "La NAO est encabezada por el contralor y auditor general, que es nombrado por la reina por recomendacin del primer ministro en consulta con el presidente del comit de las cuentas pblicas de la Cmara de los Comunes. Su nombramiento no tiene trmino fijo y solo puede ser dejado cesante por decisin de la reina o instancias de las dos cmaras legislativas. Para realzar su independencia se ha establecido que perciba su sueldo directamente de un fOfildo consolidado, sin necesidad de que haya una aprobacin de fondos por parte de ningn poder. El uso de fondos por parte de la NAO es auditado por una empresa comercial de auditoria". 11 El Instrumento de Gobierno (Constitucin) de Suecia dedica el captulo 12 al "Poder de Control": el artculo 1 prev en esta materia en el Parlamento a la Comisin Constitucional (Konstitutionsutskottet) que revisa la gestin de los Ministros, as como la administracin de los asuntos de gobierno, y con este motivo tendr acceso a las actas de los acuerdos adoptados sobre materias de gobierno y a los documentos relativos a dichos acuerdos. Es importante estudiar el modelo sueco de control parlamentario pues en nuestro pas se discute la conveniencia de centralizar o no las funciones parlamentarias de control en la Comisin de Fiscalizacin del Congreso. Asimismo, el artculo 7 prev que el Parlamento elige en su seno unos censores que inspeccionarn la actividad estatal, pudiendo el Parlamento acordar que la inspeccin de los censores abarquen tambin otras actividades. Los censores podrn, conforme a lo que disponga la ley, recabar los documentos, datos e informes que necesiten para su labor de inspeccin. Humberto Pretei, ob. cit., p. 130 seala que el Ejecutivo tiene su propio rgano de auditoria, la Oficina Nacional de Auditoria a cargo del auditor general nombrado por el Gobierno, por un periodo de seis aos con la posibilidad de ser reelegido.

y Nueva Zelandia12. En Amrica Latina cabe citar especialmente el modelo de la poderosa Contralora General de la Repblica de Chile. En la Constitucin de 1980 se le dedica el Captulo IX ("Contralora General de la Repblica") y tiene una amplia gama de competencias de control externo y fiscalizacin que, a nuestro juicio, la configuran en un nuevo poder del Estado. Conforme al artculo 87 de la Constitucin chilena, es definida como un organismo autnomo que ejercer el control de la legalidad de los actos de la Administracin, fiscalizar el ingreso y la inversin de los fondos del Fisco, de las municipalidades y de los dems organismos y servicios que determinen las leyes; examinar y juzgar las cuentas de las personas que tengan a su cargo bienes de esas entidades; llevar la contabilidad general de la Nacin, y desempear las dems funciones que le asigne la ley orgnica constitucional respectiva. La Norma Suprema prev que el Contralor General de la Repblica es designado por el Presidente de la Repblica con acuerdo del Senado adoptado por la mayora de sus miembros en ejercicio, y ser inamovible en su cargo hasta cumplir 75 aos de edad. Fundamentalmente en el modelo chileno el Contralor ejerce un control de legalidad13. As, el artculo 88 de la Constitucin prev que el Contralor General12 PRETEI, Humberto. Ob. cit. p. 176, seala que: "El control externo est a cargo del contralor y auditor general. La oficina" del contralor, que data de 1865, fue combinada con la del auditor general en 1878. Comprende dos grandes divisiones, una que es la oficina del auditor propiamente dicha, y otra la Audit New Zealond. La primera fija las polticas y la segunda provee los servicios. Audit. New Zealond debe competir en la provisin de sus servicios con empresas de auditora del sector privado. La oficina del auditor general es independiente, responde al parlamento pero el plan de trabajo es definido fundamentalmente dentro de la oficina. Esta tiene un amplio campo de accin y audita y controla a todo el gobierno central, a todos los entes autnomos y las empresas del estado y a los gobiernos locales. La oficina interacta con dos comits del parlamento, con el comit de funcionamiento del parlamento y con el comit de cuestiones administrativas del gobierno. El elemento de contralor en el ttulo proviene de principios constitucionales, ratificados en la revisin constitucional de 1986 y en la ley de finanzas pblicas de 1989, en el sentido de que se requiere un acto parlamentario para poner en vigencia un impuesto o para contraer emprstitos o para gastar cualquier suma del erario pblico. El contralor vigila en nombre del parlamento que estos principios se cumplan". Este es un fundamento jurdico que justifica plenamente se reforme la Constitucin peruana en el sentido de que la Contralora sea un rgano de asistencia tcnica del Congreso de la Repblica. 13 Mnica Madariaga defme el control de legalidad en los siguientes trminos: "[...] persigue someter la administracin a la ley y mantener la jerarquia normativa del sistema jurdico. As, su basamento ltimo est, en concepto de la teora pura del Derecho de Kelsen, en la unidad de

"tomar razn de los decretos y resoluciones que, en conformidad a la ley, deben tramitarse por la Contralora o representar la ilegalidad de que puedan adolecer; pero deber darles curso cuando, a pesar de su representacin, el Presidente de la Repblica insista con la firma de todos sus Ministros, caso en el cual deber enviar copia de los respectivos decretos a la Cmara de Diputados. En ningn caso dar curso a los decretos de gastos que excedan el limite sealado en la Constitucin y remitir copia de los antecedentes a la misma Cmara". Asimismo, es competencia del Contralor General de la Repblica" tomar razn de los decretos con fuerza de ley, debiendo representarlos cuando ellos excedan o contravengan la ley delegatoria o sean contrarios a la Constitucin. Si la representacin tuviera lugar con respecto a un decreto con fuerza de ley, a un decreto promulgatorio de una ley o de una reforma constitucional por apartarse del texto aprobado, o a un decreto o resolucin por ser contrario a la Constitucin, el Presidente de la Repblica no tendr la facultad de insistir, y en caso de no conformarse con la representacin de la Contralora deber remitir los antecedentes al Tribunal Constitucional dentro del plazo de diez das, a fin de que este resuelva la controversia"14.validacin donde la norma fundamental -de ndole constitucional- juega el papel de una hiptesis bsica, de modo tal que, partiendo del supuesto que esta norma es vlida, tambin resulta vlido el orden jurdico que le est subordinado. Y siendo aquella una hiptesis necesaria, ser vlida solo la parte del restante ordenamiento que se someta ntegramente a sus prescripciones" (MADARIAGA, Mnica. Seguridad jurdica y Administracin Pblica en el siglo XXI. Editorial Jurdica de Chile. Santiago, 1993, p. 77). 14 MADARIAGA, Mnica. Ob. cito pp. 121-122. La autora chilena precisa que: "El organismo fiscalizador preventivo de la legalidad del acto administrativo, en nuestro sistema jurdico, es la Contralora General de la Repblica. (...) Recepcionado (sic) por ella un decreto o resolucin, debe examinar su correspondencia con las fuentes normativas superiores del sistema. Si existe una adecuacin total a esas disposiciones, dar curso sin reparos al acto sujeto a su control preventivo [...] Si a juicio del organismo fiscalizador no existiere correspondencia entre el decreto o resolucin y la ley o la Constitucin, deber representar/o, abstenindose de darle curso ordinario (oficio devolutorio). Nace aqu la facultad del Ejecutivo para insistir, mediante un decreto de insistencia, suscrito por el Presidente de la Repblica y el gabinete en pleno, en que se ordena al Contralor se d trmite regular al decreto inicialmente observado por el rgano de su dependencia". El Contralor no puede oponerse pero debe remitir copia de su dictamen a la Cmara de Diputados. Sobre los decretos con fuerza de ley en el ordenamiento chileno Eduardo Soto seala que "[...] no son sino actos legislativos (presidenciales) que el Presidente de la Repblica dicta sobre determinada materias y bajo determinadas exigencias, en 'virtud de una expresa delegacin de facultades que le hace el Congreso Nacional a travs de una ley delegatoria" (SOTO KLOSS, Eduardo. Derecho Administrativo. Bases fundamentales. Tomo II, Editorial Jurdica de Chile, Santiago, 1996, p. 33). Equivalen pues a nuestros decretos legislativos. Asimismo Eduardo Soto Kloss, ob. cit., afirma que los decretos promulgatorios de leyes estn previstos en el ordenamiento chileno como ejercicio de una potestad legislativa del Presidente de la Repblica dentro del procedimiento de elaboracin de la ley.

En algunos pases de Amrica Latina, el Contralor General depende directamente del Presidente (Bolivia)15 y en otros depende del Congreso o est bajo su influencia (Costa Rica16, Colombia17, Argentina18). En Venezuela constituye parte es definido como autnomo integrando un poder del Estado sui gneris19. A nuestro juicio, el modelo argentino es el ms innovador y acertado en materia de control del gasto pblico. El artculo 85 de la Carta reformada en 1994 establece que el examen y la opinin del Poder Legislativo sobre el desempeo y situacin general de la administracin pblica estarn sustentados en los dictmenes de la Auditoria General de la Nacin, que es definida como organismo de asistencia tcnica del Congreso, con autonoma funcional. Esta autonoma supone una prohibicin de que se emitan a la Auditoria rdenes y15 El artculo 154 de la Constitucin boliviana de 1967 estableci que: "Habr una oficina de contabilidad y contralor fiscales que se denominar Contralora General de la Repblica. La ley determinar las atribuciones y responsabilidades del Contralor General y de los funcionarios de su dependencia. El Contralor General depender directamente del Presidente de la Repblica, ser nombrado por este de la terna propuesta por el Senado y gozar de la misma inamovilidad y perodo que los Ministros de la Corte Suprema de Justicia". Este perodo es de diez aos. 16 El artculo 183 de la Constitucin de Costa Rica de 1949 establece que la Contraloria General de la Repblica es una institucin auxiliar de la Asamblea Legislativa en la vigilancia de la Hacienda Pblica; pero tiene absoluta independencia funcional y administrativa en el desempeo de sus labores. Est a cargo de un Contralor y un Subcontralor. Ambos funcionarios sern nombrados por la Asamblea Legislativa, parlamento unicameral costarricense, dos aos despus de haberse iniciado el perodo presidencial, para un trmino de ocho aos; pueden ser reelectos indefinidamente y gozarn de las inmunidades y prerrogativas de los miembros de los Supremos Poderes. El Contralor y el Subcontralor responden ante la Asamblea Legislativa por el cumplimiento de sus funciones y pueden ser removidos por ella, mediante votacin no menor de las dos terceras partes del total de sus miembros, si en el expediente creado al efecto se les comprobare ineptitud o procederes incorrectos. 17 La Constitucin colombiana de 1991 no prev expresamente una dependencia directa del Congreso pero s una estrecha vinculacin con este debido a su poder en la designacin del Contralor. El artculo 267 de la Constitucin colombiana de 1991 prev que el Contralor ser elegido por el Congreso en pleno en el primer mes de sus sesiones para un perodo igual al del Presidente de la Repblica, de tema integrada por candidatos presentados a razn de uno por la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado, y no podr ser reelegido para el periodo inmediato ni continuar en ejercicio de sus funciones al vencimiento del mismo. El acotado artculo prev que solo el Congreso puede admitir las renuncias que presente el Contralor y proveer las vacantes definitivas del cargo. 18 El artculo 85 de la Constitucin argentina reformada en 1994 establece que el control externo del sector pblico nacional en sus aspectos patrimoniales, econmicos, financieros y operativos, ser una atribucin propia del Poder Legislativo 19 Segn la Constitucin venezolana de 1999 conforma el denominado Poder Ciudadano, con la Defensora del Pueblo y el Ministerio Pblico. Sus rganos gozan de autonoma funcional, financiera y administrativa. Se ejerce por el Consejo Moral Republicano a que se refiere el artculo 273 de la Carta

directivas del Gobierno. Se integrar del modo que establezca la ley, que reglamenta su creacin y funcionamiento, que deber ser aprobada por mayora de los miembros de cada Cmara. El presidente del organismo es designado a propuesta del partido poltico de oposicin con mayor nmero de legisladores en el Congreso. Nuestra propuesta es que el rgano de control externo experimente una sustancial transformacin. Debe responder al Congreso pero gozando de independencia tcnica en la elaboracin de sus informes y pronunciamientos20. Asimismo, es interesante en el Derecho comparado tener en cuenta que en la Constitucin colombiana de 1991 asigna al Contralor General, en el artculo 268, la atribucin de establecer la responsabilidad que se derive de la gestin fiscal, imponer las sanciones pecuniarias que sean del caso y bajo el principio de verdad sabida y buena fe guardada, exigir la suspensin inmediata de funcionarios mientras culminan las investigaciones o los respectivos procesos penales a los funcionarios. Se trata de facultades que potencian el control ejercido por la Contralora para detectar y penalizar conductas ilcitas, que en todo caso, debe ejercerse respetando los derechos fundamentales de la persona, particularmente el debido proceso y la presuncin de inocencia. En la Constitucin peruana de 1993 el concepto clave en materia de competencias de la Contralora General es el de supervisin. La Norma Suprema, en el acotado artculo 82, le encomiende la supervisin de la legalidad de la ejecucin del presupuesto del Estado, de las operaciones de la deuda pblica y de los actos de las instituciones sujetas a control. La supervisin se distingue de la direccin por la titularidad del objeto, que est referida a asuntos ajenos, mientras que la direccin se refiere a cosas propias21.20 En esa direccin, nuestro planteamiento de reforma constitucional, en: OCHOA CARDICH, Csar. Propuesta para un nuevo rgimen econmico constitucional. pp. 766-768. 21 Segn el autor alemn FORSTHOFF, Tratado de Derecho Administrativo. Instituto de Estudios Polticos, Madrid, 1958, p. 440, citado por Andrs BETANCOUR RODRGUEZ, en su monografa Las administraciones independientes, 2001. Andrs Betancour, ob. cit., p. 4 seala que: "El ente supervisor desarrolla su funcin sin confundirse con la actividad de los sujetos supervisados. En cambio, el ente director comparte con los sujetos dirigidos las actividades e incluso sus consecuencias porque es un actor ms del sector correspondiente. En cierta

Consideramos que la vigilancia del Ejecutivo en la gestin del gasto obliga a que la Contralora General en una reforma constitucional se constituya en un rgano de asistencia tcnica del Congreso en materia de fiscalizacin y auditoria. La legislacin de desarrollo constitucional debe orientar las funciones de la Contralora a conseguir de la Administracin Pblica: responsabilidad, correspondencia a expectativas, informacin y rendicin de cuentas (lo que en ingls est englobado en el concepto de accountabiliry). En esta materia es importante resaltar el rol de control poltico de las Comisiones parlamentarias de investigacin22. El artculo 97 de la Norma Suprema que establece que: "El Congreso puede iniciar investigaciones sobre cualquier asunto de inters pblico. Es obligatorio comparecer, por requerimiento, ante las comisiones encargadas de tales investigaciones, bajo los mismos apremios que se observan en el procedimiento judicial". Asimismo, prev que para el cumplimiento de sus fines, dichas comisiones pueden acceder a cualquier informacin, la cual puede implicar el levantamiento del secreto bancario y el de la reserva tributaria, excepto la informacin que afecte la intimidad personal. Sus conclusiones no obligan a los rganos jurisdiccionales. A nuestro juicio, la Contralora debe cumplir un rol de auxilio tcnico a estas Comisiones ad hocmedida se confunde con esos sujetos porque estos realizan lo que l quiere e -incluso- en su grado extremo, el viejo principio segn el cual nadie puede ser juez y parte. En el caso de la direccin no existe una equivalente posicin de neutralidad. Tan es as que del director no se puede decir que es neutral sino que dirige correcta o incorrectamente, en cambio, del supervisor se podr decir que es ms o menos ecunime, neutral o imparcial". 22 Francisco Eguiguren seala que los orgenes de la comisiones investigadoras parecen encontrarse en las prcticas del Parlamento britnico, pues ya desde el siglo XIV (durante los reinados de Eduardo II Y Eduardo III) se tiene conocimiento de la conformacin de comisiones -posteriormente denominadas 'Select Committees'- para indagar sobre las necesidades del Estado, sus finanzas y el empleo de los subsidios aprobados (EGUIGUREN PRAELI, Francisco. Las comisiones de investigacin parlamentaria: alcances, atribuciones y funcionamiento. En: "Los retos de una democracia insuficiente". Comisin Andina de Juristas, Lima, 1990, p. 250). En el Derecho Parlamentario peruano, Csar Delgado Guembes cita que los dos primeros casos de comisiones investigadoras de las que se tiene antecedentes corresponden a los aos de 1895 y 1896, respectivamente. El primero para investigar las defraudaciones cometidas en las oficinas fiscales desde el ao de 1884 y el segundo sobre la inculpacin formulada por la Peruvian Corporation de haber invertido fuertes sumas de dinero en facilitar la aprobacin por las Cmaras del Congreso peruano del contrato celebrado por dicha compaa sobre cancelacin de la deuda externa (DELGADO GUEMBES, Csar. Qu parlamento queremos? Cultural Cuzco, Lima, 1992, pp. 288-289).

para garantizar su eficiencia y efectividad. 1.1. RESEA HISTRICA

1.1.1. INCANATO.- En el Tahuantinsuyo existi una especie de Sistema Contable desarrollado a travs de los quipus. Esta forma de control surgi como una necesidad imperiosa ante la complejidad de lo que podramos denominar el sistema tributario incaico (mitas). Los quipus eran bsicamente un conjunto de soguillas de distintos colores, anudadas de tal manera que pudieran representar cantidades. Los Quipucamayocs, quienes operaban los quipus, eran comparativamente hablando, los "contadores" de esa poca. Consecuentemente, hicieron su aparicin los contralores de los Contables; es decir, los encargados de supervisar que la contabilidad se lleve a cabo con toda correccin y exactitud. Estos funcionarios fueron denominados los Tuckuricos, cuyas funciones, guardando distancias, podran ser equiparadas a las que la Constitucin y la Ley encomiendan actualmente a la Contralora General de la Repblica. 1.1.2. COLONIA.- En la Edad Media, las Casas Reales europeas contaban con funcionarios especializados denominados Contralor o Veedor, tal como se les conoca, por ejemplo en Francia y en Espaa, respectivamente. En la Colonia, existieron diversos mecanismos especficos de revisin contable, tales como la Junta de la Real Hacienda (Virrey La Gasca), la Contadura Mayor de Indias y Espaa (Rey Felipe II), la Secretara a cargo del Libro de razn de cuentas (Virrey Toledo) y la Contadura de cuentas y recuentas (1595). 1.1.3. El Control en la Repblica Tribunal Mayor de Cuentas.- Al producirse la independencia y nacer la Repblica, el Tribunal Mayor y Hacienda Real de Cuentas del Virreynato,

creado por el Rey de Felipe III de Espaa por Real Cdula de 1605, adopt la denominacin de Tribunal de Cuentas, dependiente del Ministerio de Hacienda, cuya organizacin y funciones se expone a continuacin de manera sucinta: Funciones, Facultades y Atribuciones.- Las instituciones del Sector Pblico Nacional estaban obligadas a remitirle toda la documentacin de sus operaciones presupuestales. Los comprobantes recibidos eran distribuidos entre los juzgados, segn las entidades asignadas a cada uno, para su revisin en lo relativo al cumplimiento de la normativa vigente aplicable. De existir errores, irregularidades administrativas, indicios de dolo o cualquier otra deficiencia, el Juzgado correspondiente confeccionaba un Pliego de reparos, que consista en una relacin de observaciones que elevaban a la Sala de Vocales (conformadas por abogados), quienes luego de un exhaustivo examen de los expedientes, emitan su dictamen, el cual, acompaado de un Proyecto de Resolucin Presidencial elevaban al despacho del Sr. Presidente (Abogado) del Tribunal Mayor de Cuentas, quien deba decidir por la procedencia o improcedencia del documento. Debe anotarse que los encargados de los Juzgados no eran profesionales, sino solo empleados de carrera, poseedores de la experiencia necesaria. En cuanto a los Departamentos de Rectificacin Militar y Civil, a ellos llegaban los ajustamientos (manifestados y pagos) y las planillas de sueldos y salarios de los servidores militares y civiles, respectivamente; siendo su misin revisarlos y archivarlos a fin de facilitar su consulta, dado que deban atender e informar sobre las solicitudes de dichos servidores respecto al reconocimiento de su tiempo de servicios, cuya certificacin igualmente, era elevada al despacho del Sr. Presidente del Tribunal Mayor de Cuentas para su aprobacin y firma. A travs de su existencia, el Tribunal Mayor de Cuentas vena experimentando la misma situacin ocurrida en la colonia, o sea un gran atraso en el cumplimiento de sus funciones, acumulndose por ello, cientos de expedientes sin procesar o sin concluir, situacin que relacionada con las funciones que

deba cumplir la Contralora, principalmente la de auditora, originaba confusiones y duplicidades en el control del Sector Pblico Nacional. Esta situacin, motiv que mediante la Ley N 14816-Ley Orgnica del Presupuesto Funcional de la Repblica, dada el 16 de enero de 1964, el Tribunal Mayor de Cuentas pase a ser un organismo integrante de la Contralora General de la Repblica. Su presupuesto constituy uno de los programas del Pliego de la Autoridad Superior de Control. 1.1.4. Contralora General de la Repblica La Contralora General de la Repblica del Per fue creada por Decreto Supremo de fecha 26 de setiembre de 1929 en el gobierno del presidente Augusto B. Legua, habindose publicado dicho Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano, el da mircoles 2 de octubre del ao indicado. Don Ricardo Madueo y Rosas, Director General de Contabilidad del Ministerio de Hacienda, conjuntamente con un reducido equipo de colaboradores de su entorno, y en vista de la urgencia de controlar debidamente los gastos relativos al presupuesto, propuso al Ministro de Hacienda don M. G. Masas expedir por medio de Decreto Supremo con cargo de dar cuenta al Congreso en la siguiente legislatura ordinaria, la creacin de la Contralora General de la Repblica, siguiendo los moldes que por entonces el economista norteamericano Edwin Walter Kemmerer se encontraba proponiendo e implementando en pases como Bolivia, Chile, Ecuador y Colombia. Cinco meses despus, en febrero de 1930, el Congreso de la Repblica, basndose en su mayor parte en el Decreto Supremo de 1929, aprob la Ley correspondiente que fue promulgada el 28 de febrero por el Ejecutivo, con el N 6784. Segn el consagrado historiador de la Repblica, don Jorge Basadre Grohman, en el Per slo peruanos intervinieron en su establecimiento y organizacin. Se quiso lograr con esta oficina la centralizacin en el movimiento de las direcciones del Tesoro, Contabilidad y Crdito Pblico y vigilar, adems, que no fueran contradas por los distintos departamentos de la administracin estatal

obligaciones por sumas mayores a los recursos legalmente disponibles, ciendo los gastos a las cifras consignadas en el presupuesto.

A los pocos meses de expedido el Decreto Supremo, el Congreso de la Repblica dio la Ley N 6784, de fecha 28 de febrero de 1930, confirindole nivel legal a la existencia de la Contralora General, disponiendo su conformacin con las Direcciones del Tesoro, Contabilidad y del Crdito Pblico del entonces Ministerio de Hacienda. El texto de la ley, contena en un 95% lo dispuesto en el Decreto Supremo, determinando las funciones bsicas de fiscalizacin preventiva del gasto pblico, llevar la contabilidad de la Nacin, preparar la Cuenta General de la Repblica e inspeccin a todas y cada una de las entidades del Estado. Al expedirse la Ley N 14816 (16.ENE.1964), en su artculo 67, se dio a la Contralora la calidad de Organismo autnomo con independencia administrativa y funcional, autoridad superior de control presupuestario y patrimonial del Sector Pblico Nacional, sin perjuicio de la mxima facultad fiscalizadora del Congreso de la Repblica. Adems, la Ley dispuso en su artculo 94 que la funcin de la fiscalizacin previa sea slo de responsabilidad de las respectivas Oficinas de Administracin de las entidades pblicas; igualmente que los expedientes sin procesar por el Tribunal Mayor de Cuentas se remitieran a las entidades correspondientes, de manera que slo aquellos en proceso continuaran trabajando la Contralora a travs de su Oficina de Ejecucin de Resoluciones (un rezago del T.M. de C.). En tal virtud, por mandato de la Ley N 14816 la Contralora General qued a cargo de las funciones de Contabilidad y Auditora 1.2. QU ES EL CONTROL?

Para dar respuesta a sta interrogante en necesario precisar el Origen del Control; sealando que el control pblico tiene su fundamento bsico en la

soberana popular, pues el pueblo requiere saber como administran e invierten los fondos pblicos, las autoridades de los rganos a quienes se ha encomendado la funcin pblica. En consecuencia el control no es otra cosa que el ejercicio de mando con el que se obliga o presiona a las personas para que acten de un modo determinado. Es ms bien cuestin de orientar un sistema hacia su mejor funcionamiento.

1.3.

FUNCIN DEL CONTROL

Fuente: Ley N 27785 El control constituye la funcin del Estado que se ocupa de revisar peridicamente el resultado de la gestin pblica, verificando la eficiencia, eficacia, transparencia y economa en el uso de los recursos pblicos, as como el cumplimiento de las normas legales y de los lineamientos de poltica y planes de accin por parte de las entidades. Este proceso comprende la evaluacin de la eficacia en los sistemas de administracin y control, as como la determinacin de las causas de los errores e irregularidades, para recomendar las medidas correctivas pertinentes. 1.4. LOS MODELOS Y TIPOS DE CONTROL (Ley N 27785, Art. 7 y 8)

Existen dos tipos bsicos de control: El control externo: est a cargo de la Contralora General de la Repblica, como entidad fiscalizadora superior. Esta instancia contralora est facultada para realizar: a. o Control preventivo en los casos que juzgue necesario b. o Control previo a travs de opiniones vinculantes sobre contrataciones y c. adquisiciones en los casos que la ley le faculta y; d. o Control posterior externo sobre los actos de las entidades pblicas.

El control interno: es el que ejercen los rganos de Control Institucional en cada entidad pblica. Se encargan de: a. o Control interno previo a cargo de las autoridades, funcionarios y servidores de la entidad b. o Control simultneo, sobre la base de las normas y procedimientos establecidos en sus planes, reglamentos, manuales y dems normas internas c. o Control interno posterior, ejercido por los responsables superiores de los funcionarios ejecutores. Asimismo, el control puede ser: Horizontal: El Estado, a travs de sus agencias de control y supervisin, ejerce esta funcin sobre las dems instituciones estatales Vertical: Los ciudadanos, a travs de los procesos electores y de mecanismos de vigilancia, ejercen control sobre el Estado (autoridades y funcionarios pblicos) Finalmente, se considera que existen dos modelos bsicos de control: Control procedimental: que es el modelo de control predominante en nuestra burocracia, se caracteriza porque la actividad de control se orienta fundamentalmente al cumplimiento estricto de las reglas, procedimientos y normas de control. Utiliza para ello mecanismos de control posterior con la finalidad de encontrar hallazgos de irregularidades que lleven a la imposicin de sanciones administrativas, civiles o penales a los funcionarios responsables. Control por resultados: es el modelo que corresponde a un proceso de modernizacin de la gestin pblica que se gua no slo por el cumplimiento de las normas para evitar el desvo de los recursos pblicos a favor de intereses privados. Este modelo busca, adems, que las acciones de control, en ltima instancia, beneficien a los ciudadanos con la prestacin eficiente de los servicios

pblicos. Para ello utiliza mecanismos de control de gestin que orienten la labor de la administracin pblica hacia el cumplimiento de los objetivos y metas previstos por cada institucin. 1.5. PRINCIPIOS DEL CONTROL a. Universalidad b. Carcter integral c. Autonoma funcional d. Carcter permanente e. Tcnico y especializado f. Legalidad g. Debido proceso h. Eficiencia, eficacia y economa i. j. l. Oportunidad Objetividad Carcter selectivo

k. Materialidad m. Presuncin de licitud n. Acceso a informacin o. Reserva p. Continuidad q. Publicidad r. Participacin ciudadana s. Flexibilidad 2. SISTEMA NACIONAL DE CONTROL EN EL PER Y CONTROL GUBERNAMENTAL 2.1 SISTEMA NACIONAL DE CONTROL Conjunto de rganos de control, normas, mtodos y procedimientos, estructurados e integrados funcionalmente, destinados a conducir y desarrollar el ejercicio del control gubernamental en forma descentralizada.Su actuacin comprende las actividades y acciones en los campos administrativo,

presupuestal, operativo y financiero de las entidades y alcanza al personal que presta servicios en ellas, independientemente del rgimen que las regule (Artculo 12 Ley N 27785). El ejercicio del control gubernamental por el Sistema Nacional de Control en las entidades, se efecta bajo la autoridad normativa y funcional de la Contralora General de la Republica, la misma que establece los lineamientos, disposiciones y procedimientos tcnicos correspondientes a su proceso, en funcin a la naturaleza y/o especializacin de dichas entidades, las modalidades de control aplicables y los objetivos trazados para su ejecucin. Dicha regulacin permitir la evaluacin, por los rganos de control, de la gestin de las entidades y sus resultados (Artculo 14 Ley N 27785). Su objeto es precisamente supervisar la correcta, til, eficiente, econmica y transparente utilizacin de los bienes y recursos pblicos y el ejercicio de las funciones de los servidores y funcionarios pblicos, en relacin de los resultados obtenidos y al cumplimiento de la normatividad.

El Sistema Nacional de Control se encuentra conformado por: 1. Contralora General de la Repblica 2. rganos de Control Institucionala. Auditora del Poder Legislativo b. Auditora del Poder Judicial c. Auditorias Sectoriales del Poder Ejecutivo d. Auditorias Regionales e. Auditorias de Municipalidades f. Auditorias de Organismos Autnomos g. Auditorias de instituciones y personas de derecho pblico h. Auditorias internas de empresas que conforman la actividad empresarial del Estado a que alude el literal d) del artculo 3 de esta Ley.

3. Sociedades de Auditora (cuando son designadas por la CGR y contratadas por un perodo determinado para realizar servicios de auditora en las entidades). ATRIBUCIONES DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTROL: a) Efectuar la supervisin, vigilancia y verificacin de la correcta gestin y utilizacin de los recursos y bienes del Estado, el cual tambin comprende supervisar la legalidad de los actos de las instituciones sujetas a control en la ejecucin de los lineamientos para una mejor gestin de las finanzas publicas, con prudencia y transparencia fiscal, conforme a los objetivos y

planes de las entidades; as como de la ejecucin de los presupuestos del Sector Pblico y de las operaciones de la deuda pblica.

b) Formular oportunamente recomendaciones para mejorar la capacidad y eficiencia de las entidades en la toma de sus decisiones y en el manejo de sus recursos, as como los procedimientos y operaciones que emplean en su accionar, a fin de optimizar sus sistemas administrativos, de gestin y de control interno. c) Impulsar la modernizacin y el mejoramiento de la gestin pblica a travs de la optimizacin de los sistemas de gestin y ejerciendo el control gubernamental con especial nfasis en las reas criticas sensibles y en los actos de corrupcin administrativa d) Propugnar la capacitacin permanente de los funcionarios y servidores pblicos en materias de administracin y control gubernamental. Los objetivos de la capacitacin estarn orientados a consolidar, actualizar y especializar su formacin tcnica, profesional y tica. Para dicho efecto, la Contralora General, a travs de la Escuela Nacional de Control, o mediante convenios celebrados con entidades pblicas o privadas ejerce un rol tutelar en el desarrollo de programas y eventos de esta naturaleza. Los titulares de las entidades estn obligados a disponer que el personal que labora en los sistemas administrativos participe en los eventos de capacitacin que organiza la Escuela Nacional de Control, debiendo tales funcionarios y servidores acreditar cada dos aos dicha participacin. Esta obligacin se hace extensiva a las Sociedades de Auditoria que forman parte del Sistema, respecto al personal que empleen para el desarrollo de las auditoras externas. e) Exigir a los funcionarios y servidores pblicos la plena responsabilidad por sus actos en la funcin que desempean, identificando el tipo de responsabilidad incurrida, sea administrativa funcional, civil o penal, y recomendando la adopcin de las acciones preventivas y correctivas necesarias para su implementacin. Para la adecuada identificacin de la falta en que hubieren incurrido funcionarios y servidores pblicos, se deber tener en cuenta las pautas de identificacin del deber incumplido, reserva,

presuncin de licitud, relacin causal; las cuales serian desarrolladas por la Contralora General. Como resultado de las acciones de control efectuadas, los informes respectivos con el o sustento tcnico y legal constituyen sean recomendadas en dichos informes. En el caso de que los informes generados de una accin de control cuenten con la participacin del Ministerio Pblico y/o la Polica Nacional, no corresponder abrir investigacin policial o indagatoria previa, as como solicitar u ordenar de oficio la actuacin de pericias contables. f) Brindar apoyo tcnico al Procurador Pblico o al representante legal de la entidad, en los casos en que deban iniciarse acciones judiciales derivadas de una accin de control, prestando las facilidades y/o aclaraciones del caso, y alcanzando la documentacin probatoria de la responsabilidad incurrida. Los diversos rganos del Sistema Nacional de Control ejercen estas atribuciones y las que expresamente les seala la Ley N 27785 y sus normas reglamentarias (artculo 13 de la Ley N 27785); asimismo, ejercen su funcin de control gubernamental con arreglo a lo establecido en la citada Ley y las disposiciones que emite la Contralora General para normar sus actividades, obligaciones y responsabilidades, siendo su cumplimiento objeto de supervisin permanente por el ente tcnico rector del Sistema (artculo 21 de la Ley N 27785). CONFORMACIN DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTROL. El Sistema Nacional de Control est conformado por los siguientes rganos de control: a) La Contralora General, como ente tcnico rector. b) Todas las unidades orgnicas responsables de la funcin de control gubernamental de las entidades que se mencionan en el Artculo 3 de la presente Ley, sean stas de carcter sectorial, regional, institucional o se regulen por cualquier otro ordenamiento organizacional. pruebas preconstituidas para el inicio de las acciones administrativas y/o legales que

Las

sociedades

de

auditoria

externa

independientes,

cuando

son

designadas por la Contralora General y contratadas, durante un periodo determinado, para realizar servicios de auditoria en las entidades econmica, financiera, de sistemas informticos, de medio ambiente y otros ENTIDADES SUJETAS AL SISTEMA a. El Gobierno Central y los Gobiernos regionales y Locales. b. Las unidades administrativas del Poder Legislativo y del Poder Judicial. c. Los Organismos Autnomos creados por la Constitucin Poltica y las instituciones y personas de derecho pblico. d. Las empresas integrantes de la Actividad Empresarial del Estado con excepcin de las empresas de economa mixta y accionariado del Estado. e. Las entidades privadas por los recursos pblicos que perciban. 2.2 DEFINICIN DE CONTROL GUBERNAMENTAL El control gubernamental consiste en la supervisin, vigilancia y verificacin de los actos y resultados de la gestin pblica, en atencin al grado de eficiencia, eficacia, transparencia y economa en el uso y destino de los recursos y bienes del Estado, as como del cumplimiento de las normas legales y de los lineamientos de poltica y planes de accin, evaluando los sistemas de administracin, gerencia y control, con fines de su mejoramiento a travs de la adopcin de acciones preventivas y correctivas pertinentes. El control gubernamental es interno y externo y su desarrollo constituye un proceso integral y permanente. QU ES LA CONTRALORA? La Contralora General es el ente tcnico rector del Sistema Nacional de Control, dotado de autonoma administrativa, funcional, econmica y financiera, que tiene por misin dirigir y supervisar con eficiencia y eficacia el control gubernamental, orientando su accionar al fortalecimiento y transparencia de la gestin de las entidades, la promocin de valores y la responsabilidad de los funcionarios y servidores pblicos, as como, contribuir con los Poderes del

Estado en la toma de decisiones y con la ciudadana para su adecuada participacin en el control social. No puede ejercer atribuciones o funciones distintas a las establecidas en la Constitucin Poltica, en esta Ley, las disposiciones reglamentarias y las normas tcnicas especializadas que emita en uso de sus atribuciones. En ese entender "La Contralora General de la Repblica es el rgano superior del Sistema Nacional de Control, que cautela el uso eficiente, eficaz y econmico de los recursos del Estado, la correcta gestin de la deuda pblica, as como la legalidad de la ejecucin del presupuesto del sector pblico y de los actos de las instituciones sujetas a control; coadyuvando al logro de los objetivos del Estado en el desarrollo nacional y bienestar de la sociedad peruana FUNCIONES a)Supervisar la legalidad de la ejecucin del presupuesto del Estado, de las operaciones de la deuda pblica y de los actos de las instituciones sujetas a control. b)Presentar anualmente el informe de auditora practicado a la Cuenta General de la Repblica. c) Fiscalizar la ejecucin del presupuesto de las regiones y municipalidades. d)Realizar el control de los fondos destinados a satisfacer los requerimientos logsticos de las Fuerzas Armadas y la Polica Nacional para que se destinen exclusivamente a ese fin. e)Facultad de iniciativa legislativa en materia de control

FUNCIONARIOS Cargo: Contralor General de la Repblica Nombre: Cargo: Genaro Matute Mejia Vicecontralora General de la Repblica

Nombre: EVOLUCIN NORMATIVA

Rosa Urbina Mancilla

Decreto Supremo26.SET.29; Cre la Contralora General de la Repblica como una reparticin del Ministerio de Hacienda. Mensaje del Presidente de la Repblica23.OCT.29; El crecimiento del sistema financiero de la Repblica en volumen y variedad, demanda la creacin de una oficina especial de supervigilancia. Esta se halla organizada bajo el nombre de la Contralora General de la Repblica. Se le ha fijado entre sus cardinales atribuciones no slo la de centralizar el movimiento de las direcciones del tesoro, contabilidad y crdito, que la integran, sino la de vigilar que no se contraigan por los distintos departamentos de la administracin obligaciones que superponen a los recursos legalmente disponibles, y que de esta manera se conserve el equilibrio presupuestal. Ley N 678428.FEB.30; El Congreso de la Repblica elev a la jerarqua de Ley de creacin de la Contralora General de la Repblica, recogiendo el texto del Decreto Supremo de fecha 26.SET.29. Constitucin Poltica del PerArtculo 1009.ABR.33; Dispone el establecimiento de un departamento especial para controlar la ejecucin presupuestal y la gestin de las entidades que recauden o administren rentas y bienes del Estado. Decreto Supremo29.MAR.37; Determin atribuciones y obligaciones de los auditores e interventores. Resolucin Suprema09.ENE.41; Dispone que los funcionarios comprendidos en el Artculo 6 de la Ley N 6784 no podrn exigir al interventor de la Contralora otro requisito previo que la credencial que lo acredite como tal. Decreto Supremo N 00725.AGO.61 Ampli las funciones de inspeccin y auditora especializada en reparticiones: - Universidades - Municipalidades - Beneficencias - Recaudadoras - Autnomas y Semiautnomas

- Ministerios Ley Orgnica del Presupuesto Funcional de la Repblica16.ENE.64 En su capitulo IXartculo 67, en base la Ley N 6784 y el artculo 10 de la Constitucin de 1933, se otorg a la Contralora General de la Repblica autonoma e independencia administrativa y funcional. Ley N 8049 y el artculo 82 de la Ley N 1481616.ENE.64 La Ley 14816 en su artculo 82 integr el Tribunal Mayor de Cuenta (T.M.C.) a la Contralora General de la Repblica como un programa ms de su presupuesto y en su artculo 117 derogo la Ley N 8049 que dispuso la reorganizacin del T.M.C. Ley N 15850 Ley Anual del Presupuesto General de la Repblica para 1966 En su artculo 169 se dispuso que las plazas de auditores del poder ejecutivo pasarn al presupuesto de la Contralora General de la Repblica, mediante transferencias de partidas por decreto supremo. Ley N 1636031.DIC.66; Complementaria de la Ley N 14816, contiene nuevas y mayores responsabilidades para la Contralora General de la Repblica, establecindose entre otros aspectos (artculo 17) que: "La Contralora General de la Repblica aplicar multas equivalentes a un da del haber bsico por cada da de atraso a los funcionarios que no cumplan con enviar la informacin a que estn obligados. Decreto Ley N 1875026.ENE.71; Declar en reorganizacin la Contralora General de la Repblica y acord para el Contralor categora de Ministro de Estado. Decreto Ley N 19039 Ley Orgnica Sistema Nacional de Control 16.NOV.71; En sus artculos 1, 11 y 14 establece el Sistema Nacional de Control, asimismo, seala que la Contralora General de la Repblica es la Entidad Superior de Control del Sector Pblico Nacional y reitera el rango de Ministro de Estado del Contralor General de la Repblica. Decreto Supremo N 001-72-CG07.MAR.72; Aprueba el Reglamento de la Ley Orgnica del Sistema Nacional de Control, Decreto Ley N 19039. Resolucin Suprema N 077-75-PM-ONAL1975; Dispuso que las entidades del Sector Pblico, bajo responsabilidad, pongan a disposicin de la Contralora General el personal profesional y tcnico que sta solicite. Decreto Ley N 2148611.MAY.76; Modific el artculo 14 del Decreto Ley N

19039, en el sentido que la categora de Ministro de Estado del Contralor General se restringa a slo ejercer el derecho de voz en el Consejo de Ministros. Constitucin Poltica del Per artculo 146-12.JUL.79; En su artculo 146 dispuso que La Contralora General como organismo autnomo y central del Sistema Nacional de Control supervigila la ejecucin de los presupuestos del Sector Pblico, de las operaciones de la deuda pblica y de la gestin y utilizacin de bienes y recursos pblicos. El Contralor General, es designado por el Senado, a propuesta del Presidente de la Repblica, por el trmino de siete aos, El Senado puede removerlo por falta grave. La ley establece la organizacin, atribuciones y responsabilidades del Sistema Nacional de Control. Resolucin de Contralor N 147-83-CG-04.AGO.83; Dispuso que el personal de Contralora, incluyendo su titular, est prohibido de aceptar condecoraciones y cualquier tipo de distinciones que provenga de entidades o autoridades sujetas al Sistema Nacional de Control. Resolucin Suprema N 328-83-JUS-1983; Se nombr al Procurador Pblico para que atienda exclusivamente los asuntos judiciales de la Contralora General de la Repblica. Decreto Ley N 26162 24.DIC.92; Esta ley regul el Sistema Nacional de Control, derog el Decreto Ley N 19039 y dems normas que se le opongan. Seala expresamente las atribuciones, principios y criterios aplicables en el ejercicio del control gubernamental. Constitucin Poltica del Per29.DIC.93; En su artculo 82 dispuso: "La Contralora General de la Repblica es una entidad descentralizada de Derecho Pblico que goza de autonoma conforme a su Ley orgnica. Es el rgano superior del Sistema Nacional de Control. Supervisa la legalidad de ejecucin del Presupuesto del Estado de las operaciones de la deuda pblica y de los actos de las instituciones sujetas a control. El Contralor General es designado por el Congreso a propuesta del Poder Ejecutivo, por siete aos. Puede ser removido por el Congreso por falta grave. Ley N 27785Ley Orgnica del Sistema Nacional de Control y de la Contralora General de la Repblica23.JUL.2002 La Ley N 27785 establece las normas que regulan el mbito, organizacin,

atribuciones y funcionamiento del Sistema Nacional de Control y de la Contralora General de la Repblica como ente rector de dicho sistema y tiene como objeto propender al apropiado, oportuno y efectivo ejercicio del control gubernamental, para prevenir y verificar, mediante la aplicacin de principios, sistemas y procedimientos tcnicos, la correcta, eficiente y transparente utilizacin y gestin de los recursos y bienes del Estado, el desarrollo honesto y probo de las funciones y actos de las autoridades, funcionarios y servidores pblicos; as como el cumplimiento de metas y resultados obtenidos por las instituciones sujetas a control, con la finalidad de contribuir y orientar el mejoramiento de sus actividades y servicios en beneficio de la Nacin. Deroga el Decreto Ley N 26162, la Ley N 27066, el Decreto Legislativo N 850 y Reglamento aprobado por Decreto Supremo N 137-96-EF y los artculos 22 y 23 de la Ley N 27312. COMPETENCIA CONSTITUCIONAL En la Constitucin Poltica encontramos varias atribuciones asignadas al Organismo Contralor, entre las cuales tenemos:

Presentar anualmente el informe de auditoria practicado a la Cuenta General de la Repblica (Art. 81). Supervisar la legalidad de la ejecucin del Presupuesto del Estado, de las operaciones de la deuda pblica y de los actos de las instituciones sujetas a control (Art. 82).

Realizar el control para que los Fondos destinados a satisfacer los requerimientos logsticos de las Fuerzas Armadas y Polica Nacional se dediquen exclusivamente para ese fin (Art. 170).

Facultad de iniciativa legislativa en materia de control (Art. 107).

COMPETENCIAS LEGALES Atribuciones de la CGR previstas en su Ley Orgnica (Artculo 22 de la Ley N 27785) Tener acceso en cualquier momento y sin limitacin a los registros, documentos e informacin de las entidades, aun cuando sean secretos; as como requerir informacin a particulares que mantengan o hayan mantenido relaciones con las entidades, siempre y cuando no violen la libertad individual. Ordenar que los rganos del Sistema realicen las acciones de control que a su

juicio sean necesarias o ejercer en forma directa el control externo posterior sobre los actos de las entidades. Supervisar y garantizar el cumplimiento de las recomendaciones que se deriven de los informes de control emanados de cualquiera de los rganos del Sistema. Disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata por el Procurador Pblico de la Contralora General de la Repblica o el procurador del Sector o el representante legal de la entidad examinada, en los casos en que en la ejecucin directa de una accin de control se encuentre dao econmico o presuncin de ilcito penal. Normar y velar por la adecuada implantacin de los rganos de Auditoria Interna, requiriendo a las entidades el fortalecimiento de dichos rganos con personal calificado e infraestructura moderna necesaria para el cumplimiento de sus fines. Presentar anualmente al Congreso de la Repblica el Informe de Evaluacin a la Cuenta General de la Repblica, para cuya formulacin la Contralora General dictar las disposiciones pertinentes. Absolver consultas, emitir pronunciamientos institucionales e interpretar la normativa del control gubernamental con carcter vinculante, y de ser el caso, orientador. Asimismo establecer mecanismos de orientacin para los sujetos de control respecto de sus derechos, obligaciones, prohibiciones e incompatibilidades previstos en la normativa de control. Aprobar el Plan Nacional de Control y los planes anuales de control de las entidades. Efectuar las acciones de control ambiental y sobre los recursos naturales, as como sobre los bienes que constituyen el Patrimonio Cultural de la Nacin, informando peridicamente a la Comisin competente del Congreso de la Repblica. Emitir opinin previa vinculante sobre adquisiciones y contrataciones de bienes, servicios u obras, que conforme a ley tengan el carcter de secreto militar o de orden interno exonerados de Licitacin Pblica, Concurso Pblico o Adjudicacin Directa. Otorgar autorizacin previa a la ejecucin y al pago de los presupuestos adicionales de obra pblica, y de las mayores prestaciones de supervisin en

los casos distintos a los adicionales de obras, cuyos montos excedan a los previstos en la ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y su Reglamento respectivamente, cualquiera sea la fuente de financiamiento. Informar previamente sobre las operaciones, fianzas, avales y otras garantas que otorgue el Estado, inclusive los proyectos de contrato, que en cualquier forma comprometa su crdito o capacidad financiera, sea que se trate de negociaciones en el pas o en el exterior. Designar de manera exclusiva, Sociedades de Auditoria que se requieran, a travs de Concurso Pblico de Mritos, para efectuar Auditorias en las entidades, supervisando sus labores con arreglo a las disposiciones de designacin de Sociedades de Auditoria que para el efecto se emitan. Requerir el apoyo y/o destacamiento de funcionarios y servidores de las entidades para la ejecucin de actividades de control gubernamental. Recibir y atender denuncias y sugerencias de la ciudadana relacionadas con las funciones de la administracin pblica, otorgndoles el trmite correspondiente sea en el mbito interno o derivndolas ante la autoridad competente; estando la identidad de los denunciantes y el contenido de la denuncia protegidos por el principio de reserva. Promover la participacin ciudadana, mediante audiencias pblicas y/o sistemas de vigilancia en las entidades, con el fin de coadyuvar en el control gubernamental. Participar directamente y/o en coordinacin con las entidades en los procesos judiciales, administrativos, arbitrales u otros, para la adecuada defensa de los intereses del Estado cuando tales procesos incidan sobre los recursos y bienes de ste. Recibir, registrar, examinar y fiscalizar las Declaraciones Juradas de Ingresos y de Bienes y rentas que deben presentar los funcionarios y servidores pblicos obligados de acuerdo a Ley. Verificar y supervisar el cumplimiento de las disposiciones sobre prohibiciones e incompatibilidades de funcionarios y servidores pblicos y otros, as como de las referidas a la prohibicin de ejercer la facultad de nombramiento de personal en el Sector Pblico en casos de nepotismo, sin perjuicio de las funciones conferidas a los rganos de control. Citar y tomar declaraciones a cualquier persona cuyo testimonio pueda resultar

til para el esclarecimiento de los hechos materia de verificacin durante una accin de control, bajo los apremios legales sealados para los testigos. Dictar las disposiciones necesarias para articular los procesos de control con los Planes y Programas Nacionales, a efecto de visualizar de forma integral su cumplimiento, generando la informacin pertinente para emitir recomendaciones generales a los Poderes Ejecutivo y Legislativo sobre la administracin de los recursos del Estado, en funcin a las metas previstas y las alcanzadas, as como brindar asistencia tcnica al Congreso de la repblica en asuntos vinculados a su competencia funcional. Emitir disposiciones y/o procedimientos para implementar operativamente medidas y acciones contra la corrupcin administrativa, a travs del control gubernamental, promoviendo una cultura de honestidad y probidad de la gestin pblica, as como la adopcin de mecanismos de transparencia e integridad al interior de las entidades, considerndose el concurso de la ciudadana y organizaciones de la sociedad civil. Establecer los procedimientos para que los titulares de las entidades rindan cuenta oportuna ante el rgano Rector, por los fondos o bienes del Estado a su cargo, as como de los resultados de su gestin. Asumir la defensa del personal de la Institucin a cargo de las labores de control cuando se encuentre incurso en acciones legales, derivadas del debido cumplimiento de la labor funcional, aun cuando al momento de iniciarse la accin el vnculo laboral con el personal haya terminado. Establecer el procedimiento selectivo de control sobre las entidades pblicas beneficiarias por las mercancas donadas provenientes del extranjero. Ejercer el control de desempeo de la ejecucin presupuestal, formulando recomendaciones que promuevan reformas sobre los sistemas administrativos de las entidades sujetas al Sistema. Regular el procedimiento, requisitos, plazos y excepciones para el ejercicio del control previo externo a que aluden los literales j), k) y l) del presente artculo, as como otros encargos que se confiera al organismo Contralor, emitiendo las normas pertinente que contemplen los principios que rigen el control gubernamental. Celebrar Convenios de cooperacin interinstitucional con entidades pblicas o privadas, nacionales o extranjeras.

Las atribuciones antes sealadas no son taxativas, comprendiendo las dems que seale la Ley N 27785 y otros dispositivos legales. ESTRUCTURA ORGNICA

Contralor General de la Repblica Vicecontralor General de la Repblica rgano de Control Institucional Escuela Nacional de Control Procuradura Publica Gerencia de Planeamiento y ControlGerencia General - La

Gerencia General esta conformada por:

o o

Gerencia de Tecnologas y Sistemas de Informacin Gerencia de Recursos Humanos- conformado por:

Departamento de Desarrollo de Personal Unidad de Administracuin de Personal Unidad de Bienestar Laboral

o o o

Gerencia de Finanzas Gerencia de Logstica Departamento de Seguridad Secretaria General esta conformada por: Gerencia de Asesora Tcnico Legal. Gerencia de Cooperacin Tcnica Geremcia de Prevencin de la Corrupcin Gerencia de Prensa y Relaciones Parlamentarias Departamento de Trmite Documentario y Archivo Departamento de Imagen y Protocolo

Secretaria General - La

o o o o o o

Gerencia de Fiscalizacin de Declaraciones Juradas Gerencia Central de Desarrollo - La Gerencia Central de Desarrollo esta conformada por:

o o o

Gerencia de Procesos Gerencia de Estudios y Control de Gestin Coordinacin de Proyectos Gerencia Central de Control esta conformada

Gerencia Central de Control - La

por:o

Gerencia de Sector Social

o o

Gerencia de Sector Productivo Gerencia de Sector Econmico-conformado por:

Departamento de Control Presupuestal Departamento de Auditoras Financieras

o o

Gerencia de Sector Defensa Gerencia de Entidades Autnomas Gerencia Central Tcnico Normativaesta

Gerencia Central Tcnico Normativa - La

conformada por:o o o o o

Gerencia de Contrataciones y Adquisiciones Gerencia de Programas Sociales Gerencia de Obras y Evaluacin de Adicionales Gerencia de Medio Ambiente y Patrimonio Cultural Gerencia de Control de Sistemas Informticos Gerencia Central de

Gerencia Central de Denuncias y Participacin Ciudadana - La

Denuncias y Participacin Ciudadana esta conformada por:

Departamento de Evaluacin de Denuncias Departamento de Acciones Rpidas Gerencia Central del Sistema

Gerencia Central del Sistema Nacional de Control -La

Nacional de Control esta conformada por:o o

Gerencia de Sociedades de Auditora Gerencia de rganos de Control Institucional Gerencia Zonal Norte esta conformada por: Oficina Regional de Control Piura Oficina Regional de Control Chiclayo Oficina Regional de Control Iquitos Oficina Regional de Control Moyobamba Oficina Regional de Control Cajamarca Oficina Regional de Control Trujillo Gerencia Zonal Centro conformada por: Oficina Regional de Control Lima-Callao Oficina Regional de Control Huaraz Oficina Regional de Control Ica Oficina Regional de Control Huancayo

Gerencia Zonal Norte - La

o o o o o o

Gerencia Zonal Centro - La

o o o o

o o

Oficina Regional de Control Ayacucho Oficina Regional de Control Huanuco Gerencia Zonal Sur conformada por: Oficina Regional de Control Arequipa Oficina Regional de Control Cusco Oficina Regional de Control Puno Oficina Regional de Control Abancay Oficina Regional de Control Tacna

Gerencia Zonal Sur - La

o o o o o

Adicionalmente, la Contralora General de la Repblica cuenta con unidades especializadas, creadas con la finalidad de brindar apoyo en temas especficos y cuyas funciones le son asignadas mediante dispositivo legal expreso; esta unidades son:

Grupo de Inteligencia y Tecnologas - que tiene a su cargo el grupo:o o

Grupo de Inteligencia Anticorrupcin Grupo de Inteligencia de Negocios

Coordinacin de Proyectos Polica Adscrita

LUCHA CONTRA LA CORRUPCIN Contralora General de la Repblica en la Lucha Contra la Corrupcin En atencin a las atribuciones y competencias asignadas en la Constitucin Poltica y la Ley N 27785, la Contralora General y el Sistema Nacional de Control ejercen un rol fundamental frente a la lucha contra la corrupcin, desarrollando sus atribuciones de supervisar la correcta y transparente utilizacin de los recursos pblicos y del ejercicio de la funcin encomendada para prevenir y detectar actos irregulares y/o ilcitos penales, as como determinando, como consecuencia de su accin fiscalizadora, las responsabilidades emergentes de los funcionarios y servidores pblicos para ser puestas en conocimiento de las autoridades competentes. La vinculacin especfica de la problemtica de la corrupcin con el accionar del Sistema Nacional de Control se concreta tanto a nivel del control interno como del control posterior, dentro de los conocidos ciclos del control administrativo del Estado, tan es as que, entre otros aspectos, a travs de la Ley de Nepotismo y su reglamento, la Ley sobre Incompatibilidades y

Prohibiciones de los Funcionarios y Servidores Pblicos y su reglamento, as como la Ley de Declaraciones Juradas de Ingresos, Bienes y Rentas de los Funcionarios y Servidores Pblicos y su reglamento encargan a la Contralora General de la Repblica y a los rganos del Sistema la supervisin y control del cumplimiento de las citadas normas. Si bien el control interno previo es ejercido por la propia entidad en funcin de los procedimientos establecidos en sus planes de organizacin, reglamentos, manuales y disposiciones emanadas del titular de la entidad, compete al Sistema Nacional de Control, formular oportunamente recomendaciones para mejorar la capacidad y eficiencia de las entidades en la toma de sus decisiones y en el manejo de sus recursos, as como los procedimientos y operaciones que emplean en su accionar, a fin de optimizar sus sistemas administrativos, de gestin y de control interno. Es dentro de este contexto de competencias que la Contralora General de la Repblica ha establecido mecanismos preventivos que orienten hacia la probidad administrativa y constituyan parte del ambiente de control que deben mantener y garantizar todas las autoridades institucionales, a travs de las Normas Tcnicas de Control Interno y en especial de las Normas de Control Interno para una Cultura de Integridad, Transparencia y Responsabilidad en la Funcin Pblica. Pero cabe indicar que las posibilidades de accin del Sistema Nacional de Control, sobre este particular ambiente de control, dentro de una actitud clara a favor de la probidad, no se agotan en la consagracin normativa, sino pueden trascender hacia otros aspectos sin llegar a la co-gestin. En cuanto al control posterior externo, al Sistema Nacional de Control, en particular a su ente rector, la Contralora General de la Repblica le ha sido atribuido el cometido de supervisar, entre otros aspectos, la Transparencia: En la utilizacin de los bienes y recursos pblicos En el ejercicio de las funciones de los servidores y funcionarios pblicos, con relacin a los resultados obtenidos y al cumplimiento de su normativa Este concepto de Transparencia en la Gestin Pblica, referido como uno de los criterios que debe considerar la auditora gubernamental entre los criterios de evaluacin, junto con la legalidad la eficacia y la eficiencia, hace necesario estructurar un esquema de trabajo especfico para el efecto, puesto que

deberemos

tambin

mediante

nuestras tcnicas

evaluar

el nivel

de

transparencia con que los servidores y funcionarios pblicos se conducen. Entre otros aspectos que implican la transparencia tenemos: La observancia de los conflictos de intereses establecidos para el probo desempeo de la funcin pblica. El nivel de responsabilidad con que se conduce los agentes pblicos. La transparencia informativa respecto de los Sistemas de Administracin Financiera y a la ciudadana, as como la transparencia personal de las autoridades para, por ejemplo, presentar su declaracin jurada de bienes y rentas. Adems, dentro de la evaluacin del control interno, el rgano Contralor deber dar prioridad a la necesidad de apreciar el nivel de probidad alcanzado al estructurarse el control interno de las entidades del Estado. Dentro de este contexto, resaltan el cumplimiento de la obligacin de titulares y funcionarios con poder de decisin en la Administracin Pblica, de promover la adopcin de polticas que fomenten la integridad y valores ticos en los funcionarios y servidores, las mismas que contribuyan al desempeo eficaz de las funciones asignadas, as como la obligacin de los directivos de las entidades responsables de adoptar acciones para establecer y mantener el orden y la disciplina interna, as como, elevar la moral de los servidores. Sin embargo, actualmente se aprecia en las entidades un desarrollo incipiente de polticas, estrategias, programas u otras acciones que conlleven a superar los bajos niveles de transparencia en la gestin pblica. CASOS PRACTICOS SERVICIO DE ATENCION DE DENUNCIAS Es el servicio que promueve la participacin ciudadana en la funcion de control gubernamental. Recibe y analiza solicitudes presentadas por los ciudadanos, servidores, funcionarios y autoridades publicas para verificar hechos presuntamente ilegales y deshonestos en la administracin o uso de los fondos y recursos pblicos y en la ejecucin presupuestal de las entidades sujetas al Sistema Nacional de Control. Cuando la informacin es veraz, permite contar con una fuente til y oportuna

para programar y ejecutar las acciones de control. QUIENES PUEDEN PRESENTAR UNA DENUNCIA Todo ciudadano, autoridad, funcionario o servidor publico o institucin de la sociedad que tenga fundamentos, pruebas o indicios de que se han cometido o se estn cometiendo hachos irregulares, contrarios a la legalidad y honestidad en la administracin y uso de los recursos y fondos pblicos o en la ejecucin presupuestal, en alguna entidad sujeta al Sistema Nacional de Control. ALGUNOS EJEMPLOS DE IRREGULARIDADES A CARGO DEL SERVICIO DE ATENCION DE DENUNCIAS UTILIZACION DE PRESTAMOS

Una entidad concert un prstamo con un banco para ser pagado en dos aos, este prstamo iba ser destinado para la compra de maquinaria. Sin embargo estos recursos fueron utilizados por otros fines sin relacin alguna al prstamo recibido. SOBREVALORACIONES

Una entidad ha ejecutado obras publicas y ha adquirido bienes por un determinado monto, habiendose comprobado que estas se han sobrevalorado FONDO DE COMPENSACION MUNICIPAL

Una entidad debe destinar de los recursos recibidos por concepto de Fondo de Compensacin Municipal una suma de dinero para la ejecucin de obras, durante un determinado periodo. Pero en este lapso, ha realizado obras por monto parcial de los recursos recibidos y el saldo lo han utilizado en otros gastos, tales como el pago de planillas a personas estable , compras tiles de escritorio, etc.

NEPOTISMO

En una entidad se ha nombrado y contratado personal que tiene relacin de parentesco por ejemplo: padres, hijo, hermanos, tos, sobrinos., esposa. Con determinados funcionarios de esa entidad, vulnerando as, lo contemplado en el articulo 1 de la Ley N 26771 que prohbe ejercer la facultad de nombramiento y contratacin de personal en casos de parentesco, hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y por razn de matrimonio. VASO DE LECHE

Una municipalidad que no cumple con adquirir y entregar a los beneficiarios, los productos del programa del vaso de leche durante un determinado periodo, a pesar de que las autoridades municipales han retirado del banco de la Nacin los recursos econmicos para atender ese programa. CARACTERISTICAS QUE DEBEN TENER LOS PRESUNTOS HECHOS IRREGULARES Para que la contralora general proceda a estudiar los hechos presuntamente irregulares y establezca si procede la verificacin de la denuncia, esta deber cumplir los siguientes requisitos: 1. La entidad o el programa donde han ocurrido los hechos presuntamente irregulares deben estar sujeto al Sistema Nacional de Control. 2. Los hechos presuntamente irregulares deben estar referidos a la administracin o uso de los bienes y recursos pblicos o la ejecucin presupuestal de una entidad sujeta al Sistema Nacional de Control. 3. Las presuntas irregularidades no han sido presentadas con anterioridad

a la Contralora General u otra entidad. 4. se cuenta con informacin clara detallada y concreta respecto de las presuntas irregularidades denunciadas. 5. las presuntas irregularidades han sido o estn siendo cometidas con la intervencin directa o indirecta, por accin u omisin, por un funcionario o servidor publico. 6. no ser competencia de otros organismos del Estado. Debemos recordar que la contralora general programara la verificacin de la solicitud, si la informacin proporcionada por el denunciante se ajusta a estor requisitos mnimos. QUE HACE EL SERVICIO DE ATENCION DE DENUNCIAS CON UNA SOLICITUD DE VERIFICACION El servicio de atencin de denuncias de la Contralora General verifica la veracidad de la informacin proporcionada por el denunciante. De confirmarse la veracidad, determina si efectivamente los actos, omisiones o hechos consignados en al solicitud corresponden a una administracin irregular de fondos y recursos pblicos o en la ejecucin presupuestal de las entidades del sector publico, excepto las empresas de economa mixta y accionariado de l estado. Cuando los presuntos hechos irregulares cumplen con las caractersticas ya explicadas, se siguen los siguientes pasos: Si la solicitud es presentada personalmente Recepcin al denunciante. Atencin personal de parte de un auditor. Anlisis de la informacin proporcionada. Verificacin de las presuntas irregularidades.

Comunicacin de resultados. Si la solicitud es entregada en mesa de partes o enviada por correo postal Recepcin de la solicitud Anlisis de la informacin proporcionada Verificacin de las presuntas irregularidades Comunicacin de resultados El denunciante puede tener la seguridad d3e que una vez presentada su solicitud a la contralora general, siempre recibir una respuesta por escrito. Si la Contralora General lo considera necesario , puede solicitar mayor informacin o aclaracin de la informacin consignada con la solicitud. COMO DEBO PRESENTAR MI SOLICITUD Personalmente: las solicitudes deben ser realizadas por escrito mediante Carta simple, Oficio o utilizando el formulario de Denuncias que tiene a su disposicin la Contralora General. Por correo: la solicitud debe ser dirigida a la Contralora General, con atencin al Servicio de Atencin de Denuncias-SAD. COMO ME INFORMO DEL RESULTADO DE MI SOLICITUD Usted puede consultar en cualquier momento el estado de avance en que se encuentra su solicitud. Para ello debe dirigirse a la misma oficina en donde esta fue presentada. Finalizada la verificacin, usted ser notificado por escrito sobre el resultado de la misma. FORMULARIO DE DENUNCIAS Apellidos y nombres del solicitante o representante.( los

representantes de persona jurdicas o de entidades debern acreditar su representacin mediante poder o documento con merito suficiente). Direccin del domicilio, indicando adems Urbanizacin, distrito, provincia, departamento y alguna referencia adicional importante. Numero(s) telefnico(s) y numero de fax.

Tipo y numero de documento de identidad del denunciante o su representante.

Nombre de la entidad donde se habran cometido las presuntas irregularidades.

Nombre, direccin y telfono de los funcionarios o servidores pblicos que estaran implicados. De ser posible, incluir los datos personales de los testigos.

Relacin circunstanciada, detallada y concreta de los actos, hechos u omisiones relacionados con las presuntas irregularidades cometidas por funcionarios o servidores pblicos en la administracin de los bienes y recursos pblicos y en la ejecucin presupuestal de las entidades sujetas al Sistema Nacional de Control. Si una solicitud similar ha sido presentada anteriormente a la Contralora General u otra entidad, indicar el nombre de las mismas, fecha de presentacin y numero de expediente. Lugar( departamento, provincia o distrito ) y fecha en que se preparo la solicitud.

Firma o huella digital del denunciante o de su representante.

Adicionalmente, y en caso de ser posible, se deber adjuntar tambin la informacin siguiente: 1. importe aproximado de las irregularidades denunciadas. 2. tipo de evidencia que permita corroborar las presuntas

irregularidades . Si es posible, indicar el lugar en donde estas puede encontrarse o las personas que pueden proporcionarlas. 3. copia simple de los documentos que estaran demostrando las presuntas irregularidades. SOLICITUD DE ACCESO A LA INFORMACIN PBLICA Para solicitar informacin a la Contralora General, puede remitir su solicitud va correo electrnico a la siguiente direccin: [email protected]

BIBLIOGRAFIA BASADRE, Jorge. Historia de la Repblica del Per. Tomos X y XII; BET ANCOUR RODRIGUEZ, Andrs. Las administraciones independientes, 2001; DELGADO GUEMBES, Csar. Qu parlamento queremos. Cultural Cuzco, Lima, 1992; EGUIGUREN democracia Polticos, PRAELI, insuficiente". 1958; Francisco. Comisin Las comisiones de de investigacin Lima, 1990; y

parlamentaria: alcances, atribuciones y funcionamiento. En: "Los retos de una Andina Juristas, FORSTHOFF. Tratado de Derecho Administrativo. Instituto de Estudios Madrid, MADARIAGA, Mnica. Seguridad jurdica Administracin Pblica en el siglo XXI. Editorial Jurdica de Chile, Santiago, 1993; OCHOA CARDlCH, Csar. Propuesta para un nuevo rgimen econmico constitucional; SORIA LUJAN, Daniel. Los mecanismos iniciales de defensa de la Constitucin: el poder conservador y el Consejo de Estado (1839-1855), resumen de la tesis para optar el ttulo de abogado. En: "Pensamiento Constitucional" N 5, Lima, 1998; SOTO KLOSS, Eduardo. Derecho Administrativo. Bases fundamentales. Tomo 11. Editorial Jurdica de Chile, Santiago, 1996; UGALDE, Luis Carlos. Vigilando al ejecutivo. Miguel ngel Poma y Cmara de Diputados. Mxico, 2000.

ANEXOS

UBICACIN DE PRINCIPALES SEDES DE LA CGR. Las Sede Principal de Contralora General de la Repblica, esta ubicada en el Jr. Camilo Carrillo 114 Jess Mara, nuestra central telefnica es 3303000, nuestro Portal de Internet: www.contraloria.gob.pe La direccin y los nmeros telefnicos de nuestras Oficinas Regionales de Control, son los siguientes:

Oficina Regional de Control Abancay Direccin: Jr. Junn 215. Abancay Telfono: 083-322380 Oficina Regional de Control Arequipa Direccin: Calle El Peral 102-104 Telfono: 054-288887 Oficina Regional de Control Cajamarca Direccin: Jr. Juan Villanueva 358 Telfono: 076-825033

Oficina Regional de Control Chiclayo Direccin: Av. Elias Aguirre 896 Telfono: 074-229882 Oficina Regional de Control Cusco Direccin: Calle Almagro 123 Telfono: 084-242321 Oficina Regional de Control Huancayo Direccin: Jr. Lima 338 -346 Telfono: 064-218201 Oficina Regional de Control Huanuco Direccin: Jr. Constitucion 471-A Telfono: 056-520225 Oficina Regional de Control Huaraz Direccin: Av. Juan de la Cruz Romero 113 Telfono: 043-421105 Oficina Regional de Control Ica Direccin: Jr. Jos Matas Manzanilla 706 Telfono: 056-239194 Oficina Regional de Control Iquitos - Direccin: Jr. Napo 198 Telfono: 065-223377 Oficina Regional de Control Moyobamba - Direccin: Jr. San Martn 560 Telfono: 042-562861 Oficina Regional de Control Piura Direccin: Jr. Lima con Jr. Huanuco Telfono: 073-304288 Oficina Regional de Puno Direccin: Av. Arequipa 120 Telfono: 051367829

Oficina Regional de Trujillo Direccin: Jr. Orbegozo 514 Telfono: 044-208830 Oficina Regional de Tacna Direccin: Av. Bolognesi 181 Telfono: 052-245135